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Justicia indigena




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    JUSTICIA INDÍGENA – Monografias.com

    JUSTICIA INDÍGENA

    Introducción

    Desde tiempos milenarios los pueblos y nacionalidades
    indígenas han ejercido prácticas y costumbres basadas
    en su derecho consuetudinario, la administración de justicia
    indígena forma parte de este derecho, teniendo sus propios,
    preceptos, objetivos, fundamentos características y
    principios.

    Que busca restablecer el orden y la paz social. La
    autoridad indígena será la encargada de cumplir y hacer
    cumplir las normas, valores y principios comunitarios; Principios
    Fundamentales: ama killa, ama llulla, ama shua; Solidaridad,
    Reciprocidad y Colectividad.

    La Justicia indígena, sin embargo no existe como
    resultado de una decisión de política legislativa
    motivada en criterios técnicos o de eficiencia, sino que
    nace del reconocimiento de un derecho, cuyo titular es un ente
    colectivo: "el pueblo indígena". Es un producto de un pueblo
    o comunidad indígena que por muchos años ha reservado
    su sistema de administrar justicia de acuerdo a sus usos y
    costumbres.

    Monografias.com

    La década de 1990 ha sido testigo de reformas
    constitucionales muy importantes, en los países andinos
    particularmente Colombia (1991), Perú (1993), Bolivia
    (1994), Ecuador (1998). A finales de esta década los
    países andinos reconocen constitucionalmente que sus estados
    están conformados por una diversidad de culturas y por ende
    buscan garantizar la pluralidad cultural y el derecho y el
    derecho a la identidad cultural. También se reconoce a los
    diversos pueblos indígenas y sus derechos, oficializando sus
    idiomas, protegiendo sus costumbres, vestimenta, promoviendo su
    propia cultura.

    Se reconoce el derecho al propio derecho, esto es, el
    derecho indígena o consuetudinario y la jurisdicción
    especial

    Junto con estas reformas dichos países también
    han ratificado el convenio 169 de la OIT sobre pueblos
    indígenas y tribales en países independientes. Esto
    supone cambios muy importantes en la doctrina jurídica
    tradicional que se basa en nomismo jurídico y la identidad
    Estado– Derecho. Igualmente cuestiona la noción clásica
    del Estado- Nación, en tanto "nación" se entendía
    como un solo pueblo, una sola cultura, un solo idioma y una sola
    religión. Tanto la ratificación del convenio 169 de la
    OIT como las reformas constitucionales, dan las pautas para la
    construcción de un nuevo modelo de la juridicidad, en el
    marco de un modelo de Estado Pluricultural.

    La justicia indígena u originaria está
    presidida por dos razones:

    La primera es que el derecho y la justicia son una de
    las ventanas privilegiadas para analizar las contradicciones, las
    ambivalencias, los ritmos, los avances y retrocesos de los
    procesos de transformación social, sobre todo de los que se
    afirman como portadores de nuevos proyectos políticos o como
    momentos decisivos de transición política.

    La segunda razón es que justicia indígena se
    centra en el hecho de reivindicar una precedencia histórica
    y una autonomía cultural que desafían todo el edificio
    jurídico y político del Estado. Por esta razón,
    las luchas indígenas tienen potencial para radicalizar (en
    el sentido de ir a las raíces) los procesos de
    transformación social, sobre todo cuando asumen una
    dimensión constituyente.

    Marco teorico

    Aspectos
    generales

    En la práctica social y cultural se puede ver que
    los modelos sociales vigentes se basaron en una falsa uniformidad
    étnica (sólo existe una etnia), aunque la realidad deja
    ver que existen muchas más. Como los pueblos indígenas
    basan su organización social y cultural en la práctica,
    (por ejemplo su lenguaje oral), el Derecho Indígena
    también refleja esta característica al basar sus
    regulaciones en la costumbre. Lamentablemente, esta
    característica ha sido ignorada por el modelo de Estado al
    que nos han acostumbrado, el mismo que impone la uniformidad en
    cuanto a elementos culturales, y no toma en cuenta las normas
    tradicionales.

    Definición

    Al hablar de Justicia Indígena, o derecho
    indígena, nos referimos a aquellas prácticas
    resultantes de las costumbres de cada comuna, comunidad, pueblo y
    nacionalidad indígena, a través de las cuales las
    autoridades legítimamente elegidas por sus miembros regulan
    diversos ámbitos de las actividades, relaciones sociales y
    todo tipo de conflicto que se desarrolla dentro de su
    comunidad.

    Las sanciones y el procedimiento va acorde a la
    cosmovisión de las comunas, comunidades, pueblos y
    nacionalidades ya que la vida en la comunidad es fundamental para
    el desarrollo de sus vidas, por este motivo la medida para
    resarcir los daños se toma en asamblea comunal, mas no por
    una sola autoridad.

    Dentro de la Justicia o Derecho
    Indígena no existe división de materias, se trata de la
    aplicación de medidas consuetudinarias para la solución
    de conflictos de distinta naturaleza.

    La constitución reconoce
    tres aspectos relevantes del derecho
    indígena:

    1.- La normatividad: Al referirse a las normas y
    a los a los procedimiento, las costumbres o directamente al
    derecho consuetudinario. El reconocimiento del derecho incluye no
    sólo a las normas actualmente vigente de los pueblos
    indígenas, sino también su potestad normativa
    específica, su competencia para producir normas (crearlas,
    modificarlas) a fin de regular su vida social y organizar el
    orden público interno.

    2.- La institucionalidad: Al reconocer a las
    diferentes autoridades indígenas. Esto incluye sus sistemas
    institucionales y los diferentes procesos de constitución o
    designación de autoridades

    3.- La jurisdicción: Al reconocer funciones
    jurisdiccionales, de justicia o administración de
    aplicación de normas propias.

    Es decir, se reconoce a los pueblos y comunidades
    indígenas la vigencia plena de sistema legal o derecho, con
    sus propias normas, autoridad y procedimientos.

    Todas las constituciones ponen límites al
    reconocimiento del derecho consuetudinario en correspondencia con
    los límites que también imponen el convenio 169 de la
    OIT, referidos a la no vulneración de los derechos
    fundamentales reconocidos en el sistema jurídico nacional de
    los derechos humanos reconocidos internacionalmente.

    En el Ecuador, la constitución política del
    estado de 1998, en el art 83, pronuncia: "los pueblos
    indígenas, que se autodefinen como nacionalidades de
    raíces ancestrales, y los pueblos negros o afro
    ecuatorianos, forman parte del estado ecuatoriano único e
    indivisible".

    Así el art. 84 dispone que: "El estado
    reconocerá y garantizará a los pueblos indígenas,
    de conformidad con esta constitución y la ley, el respeto al
    orden público y a los derechos humanos, conservar y
    desarrollar sus formas tradicionales de convivencia y
    organización social, de generación y ejercicio de la
    autoridad"

    En el art 191, inciso final, faculta: "A las autoridades
    de los pueblos indígenas ejercer funciones de justicia,
    aplicando normas y procedimientos propios para al solución
    de conflictos internos de conformidad con sus costumbres o
    derechos consuetudinario, siempre que no sean contrarios a la
    constitución y las leyes. La ley hará compatibles
    aquellas funciones con las del sistema judicial
    nacional.

    La última década del siglo xx ha estado
    marcada por las reformas constitucionales que reconocen el
    derecho consuetudinario indígena. Ahora queda luchar por la
    elaboración institucional. Las referidas leyes deberán
    atender a dos demandas, por lo menos:

    1.- establecer mecanismos de coordinación o
    compatibilización entre la jurisdicción especial
    indígena y el sistema judicial nacional, o entre las
    funciones de justicia indígenas y los poderes del estado,
    tal como lo señalan las constituciones
    reformadas.

    2.- establecer procedimientos para solucionar las
    incompatibilidades que pueden surgir entre el derecho
    consuetudinario y los derechos humanos, como indica el convenio
    169 de la OIT

    A pesar que en la constitución del 98 se
    reivindica, la categoría de los derechos colectivos
    fundamentales a favor de los pueblos indígenas y negros afro
    ecuatorianos, y sobre todo, se reconoce al estado como una
    sociedad diversa, heterogénea, pluricultural y
    multiétnica, la tarea normativa aún no ha terminado, y
    por eso muchos dirigentes indígenas están luchando,
    para crear tribunales mixtos, fiscalías indígenas,
    conformado por jueces estatales y miembros de la comunidad o
    pueblo indígena, a fin de que se permita entender los hechos
    dentro de su contexto cultural y resolver de acuerdo a la
    equidad.

    Actualmente el proyecto de nueva constitución en el
    art. 171, faculta que:" las autoridades de las comunidades,
    pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones
    jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y en su
    derecho propio, dentro de su ámbito territorial, con
    garantía de participación y decisión de las
    mujeres. El Estado garantizara que las decisiones de las
    jurisdicciones indígenas sean respetadas por las
    instituciones y autoridades públicas. Dichas decisiones
    estarán sujetas al control de constitucionalidad. La ley
    establecerá los mecanismos de coordinación y
    cooperación ente la jurisdicción indígena y la
    jurisdicción ordinaria.

    DERECHO INDÍGENA

    Antes de hablar del derecho indígena, es
    imprescindible conocer, algo sobre el pluralismo jurídico.
    Este permite reconocer la existencia, de varios sistemas
    jurídicos dentro de un mismo espacio geopolítico. Entre
    otros términos, se denomina sistema jurídico al sistema
    de normas, instituciones, autoridades y procedimientos que
    permiten regular la vida social.

    El pluralismo jurídico es justificado por la
    existencia de diferentes culturas, cada una con su propia
    identidad y coherencia para concebir el orden, la seguridad, la
    igualdad y la justicia.

    .Los principios en los cuales se fundamenta
    el Derecho Indígena se basan en la relación
    armónica de los miembros de una comunidad. Estos principios
    son:

    Ama Quilla = no ser ocioso

    Ama Llulla = no mentir

    Ama Shua = no robar

    .

    Características del derecho
    indígena

    CONCEPCIÓN COSMOGÓNICA
    FILOSÓFICA

    Cada pueblo cuenta con su pensamiento filosófico,
    que guía la convivencia social de sus miembros, sustentado
    en el pasado histórico, que determina el presente de hoy
    fugaz y casi imperceptible, proyectando el devenir de los nuevos
    tiempos.

    Para el conocimiento del pueblo indígena andino, el
    tiempo es circular, (PACHAKUTICK), cada periodo llega a
    eliminar lo malo, curar lo enfermo. Así, su concepción
    espiritual cósmica creía en una renovación
    constante, teniendo como madre, la tierra.

    Esta concepción al ser integrada influye en el
    derecho de los pueblos indígenas, su armonía natural se
    refleja en la armonía social de respeto a todos los
    integrantes de la familia comunitaria liderada por los mayores,
    quienes protegen el equilibrio social. Lógicamente si altera
    una de las normas surge el conflicto y por ende tiene que ser
    corregido.

    TRANSMITIDOS ORALMENTE Y FORTALECIDOS POR LOS
    PUEBLOS

    En el derecho indígena se maneja el mecanismo de
    oralidad, mediante la transmisión vivencial de
    generación en generación. Las normas del derecho
    indígena aún sobreviven y algunas de ellas han sido
    combinadas con las normas del derecho liberal, en algunos casos
    asimilados y reformados.

    Sin embargo en algunos preceptos se mantienen intactos a
    las incontables, negaciones, exclusiones y persecuciones, por
    ejemplo, la utilización de la ortiga en los niños, el
    látigo y las rampas de penco en los cuerpos de los adultos,
    y el baño de agua fría.

    La justicia indígena, por ser histórica,
    tampoco es estática, se ha posibilitado un proceso de
    adaptación a las nuevas circunstancias y avanza según
    la realidad histórica social. Algunas normas sono
    inquebrantables, por ser principios plenamente validos en el
    pasado, son reconocidos en el presente y serán útiles y
    aplicables en el futuro.

    A pesar del proceso de a culturización y
    transculturización a causa de la migración, muchos
    pueblos se resisten a este proceso y más bien se rigen por
    la vía de la interculturalidad, donde se articula muchos
    elementos, actos o normas del derecho indígena con el
    derecho positivo y viceversa por ser algunos coincidentes,
    compatibles y complementarios

    PRINCIPIOS EN LA DEFINICIÓN DEL DERECHO
    INDÍGENA

    LA FUENTE DEL DERECHO INDÍGENA

    La originalidad, su nacimiento y continuidad
    histórica tienen efectos múltiples y es de gran
    importancia en casos de conflictos jurídicos políticos
    en pertenencia y posesión de territorios ancestrales, de la
    costumbre jurídica, de las demarcaciones territoriales,
    entre otros temas complejos en la actualidad.

    LA NATURALEZA

    Es importante establecer, reconocer y garantizar los
    derechos colectivos de los pueblos y sobre estos levantar los
    subsiguientes derechos individuales de los integrantes de la
    comunidad indígena

    EL STATUS

    El derecho indígena es un derecho autónomo
    soberano, independiente de cualquier sistema jurídico, no es
    un derecho subordinado al liberal.

    SUS LÍMITES

    Cada pueblo tiene su autonomía y por ende tiene
    jurisdicción y competencia, tiene que respetar su
    ámbito de acción a los otros pueblos y sus derechos
    fundamentales mutua y tolerantemente.

    ELEMENTOS DEL DERECHO INDÍGENA

    El derecho indígena cuenta con elementos
    básicos para ser considerados como derecho

    AUTORIDAD

    La autoridad de los pueblos indígenas son los
    encargados de velar el bienestar, la tranquilidad y la paz social
    de la comunidad. Existe la autoridad unipersonal y pluripersonal.
    D entro de una familia es el padre quien ejerce la autoridad e
    impone el castigo; entre otros casos, es el abuelo quien imparte
    la justicia. Entre los pueblos el presidente de la comunidad es
    el encargado de solucionar las alteraciones.

    La autoridad pluripersonal actúa en conflictos
    mayores, son el cabildo y directivos superiores de la comunidad.
    Si la falta es grave, (homicidio) es la asamblea general el
    organismo superior encargado de proveer justicia.

    No cualquier miembro de la comunidad puede ser autoridad
    indígena, es necesario residir en la comunidad, estar
    casado, por lo general son hombres, sin embargo, hoy en día
    las mujeres también ejercen esta función, ser personas
    respetadas, haber trabajado en la comunidad y tener experiencia
    fuera del mundo indígena para tramitar ayudas a la
    comunidad. A demás debe ser honrado, respetado, y ser
    considerado como líder.

    LEGISLACIÓN

    El derecho indígena cuenta con normas y preceptos
    que son aplicados a todos por igual sin preferencias, discrimen y
    resentimientos, algunas normas de conducta han sido modificadas
    en función de las demandas sociales, acordadas por la
    comunidad indígena.

    SANCIONES

    Las sanciones se realizan de acuerdo a la falta
    cometida, es decir, desde consejos impartidos por los mayores,
    hasta la utilización del látigo y otros elementos.
    Todas estas normas correctivas buscan el equilibrio social
    reinante en la comunidad. Es necesario recalcar que en la
    justicia indígena no existe cárcel, los casos son
    solucionados en pocos días.

    PROCEDIMIENTO

    El proceso de juzgamiento es ligero, la oralidad es la
    norma del proceso, a veces el veredictos es anotado en un acta
    cuando el infractor se compromete a compensar al ofendido. Todo
    el proceso tiene una base de principios generales.

    Justicia indígena derechos
    fundamentales y derechos humanos

    Para los pueblos y comunidades, la justicia
    indígena no representa una violación de los derechos
    humanos, pues somete a estos procesos judiciales a los acuerdos
    internacionales actuales. Además se respeta el debido
    proceso, es decir, se cumple ciertos pasos básicos antes de
    determinar si hay o no culpables.

    Los miembros de las comunidades reconocen que la
    justicia indígena tiene algunos errores, sin embargo ellos
    consideran que es mucho mejor, que la justicia ordinaria. Ya que
    los castigos impartidos son un correctivo y no una
    represión, además es rápida en su proceso y sobre
    todo es conciliadora.

    A los pueblos y nacionalidades indígenas se les
    violan sus derechos LA OIT en el convenio 169, reconoce el
    ejercicio de los derechos humanos, es decir declara el goce pleno
    de los derechos humanos y libertades fundamentales sin
    impedimentos de ninguna naturaleza, no obstante los derechos
    humanos hay que entender, interpretarlos y aplicar en
    función al gran horizonte de la
    interculturalidad.

    Los pueblos indígenas sufren de
    discriminación, ya que carecen de un adecuado acceso, los
    servicios sociales básicos, como la educación y la
    salud los programas de educación intercultural bilingüe
    no dan los frutos esperados por la falta de recursos
    presupuestarios y técnicos. Dela misma forma ocurre en el
    área de la salud indígena. La mortalidad infantil y la
    falta de accesos a servicios de salud en las áreas
    rurales.

    En tema jurídico, a pesar del reconocimiento
    constitucional de los derechos de las nacionalidades y pueblos
    indígenas, permanecen grandes retos para su protección
    y promoción efectiva, pues se ha visto han afectados por el
    deterioro de su habitad natural, vulnerando su medio ambiente y
    sus derechos debido a la actividad de minería, petróleo
    y maderera.

    Todos los pueblos, comunidades y nacionalidades, poseen
    territorios que el estado reconoce y garantiza la protección
    y la preservación del medio ambiente, por lo tanto, tienen
    derecho a ser consultados sobre los planes y programas de
    prospección y explotación de recursos no renovables que
    se hallen en sus tierras, y que puedan afectarlos a participar de
    los beneficios de esos proyectos y recibir indemnizaciones en el
    casos de existir perjuicios

    Mínimos
    jurídicos

    Los mínimos jurídicos hace referencia a las
    limitaciones que se deben tomar en cuenta al momento de resolver
    un conflicto, estas limitaciones son algunas garantías que
    son iguales para todos los seres humanos y que las autoridades
    indígenas no pueden omitirlas.

    • 1. Derecho a la vida

    Toda persona tiene derecho a la vida, y a la seguridad
    de su persona

    • 2. Derecho al debido proceso

    Como en todo proceso las partes tienen derecho a
    defenderse, ya sea personalmente o a través de terceros.
    Además se tiene que cumplir con todos los principios, normas
    y reglas, con equidad e imparcialidad

    • 3. Derecho a la no tortura, esclavitud, ni
      tratos crueles

    Toda sanción será vigilada para que no caiga
    dentro de esta prohibición

    • 4. Derecho a la no agresión física ni
      psicológica

    Nadie será objeto a ataques a su honra o a su
    reputación. Toda persona tiene derecho a la protección
    de la ley contra tales ataques.

    Derechos
    humanos

    Los Derechos Humanos se definen como inherentes a la
    persona, irrevocables, inalienables, intransmisibles e
    irrenunciables, en un marco universal e igualitario.

    En el primer artículo, de los 30 que integran el
    texto, se recoge que "todos los seres humanos nacen libres e
    iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de
    razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los
    unos con los otros". La Declaración defiende que nadie
    será sometido a torturas ni a tratos crueles, inhumanos o
    degradantes. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la
    libertad, a la libertad de pensamiento, de conciencia y de
    religión, así como a la de opinión y de
    expresión.

    FINALIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS

    En la actualidad, los Derechos Humanos tienen dos
    finalidades: por un lado son el fundamento del desarrollo
    integral de la persona y por otro lado, proporcionan la base
    sólida de la organización, equilibrio y control social,
    de esta manera la igualdad y la libertad son los dos conceptos
    claves de la dignidad humana. Debemos entender que su uso es
    normativo, y no descriptivo.

    Hemos dicho que la finalidad de los Derechos es mantener
    ese equilibrio social, y es por eso que los distintos países
    normalmente sólo suelen publicar las vulneraciones de
    derechos que ocurren en otros Estados, en vez de denunciar y
    buscar una solución para no crear conflictos

    Monografias.comLos
    Derechos Humanos son normativos y no descriptivos y  con
    esto nos referimos a que asientan la base de cómo son las
    cosas, y como deberían ser en  realidad. Un ejemplo de
    esto es el artículo 1 de la Declaración de los Derechos
    Humanos, Todos los seres humanos nacen libres e iguales en
    dignidad y derechos y, dotados como están de razón y
    conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los
    otros

    Normalmente escuchamos que las autoridades han vulnerado
    los Derechos Humanos, esto quiere decir que un órgano
    nacional o internacional, como puede ser la ONU o la
    Comisión Nacional de Derechos Humanos, ha investigado que
    dichas autoridades han violado un Derecho; cuando esto sucede, se
    lleva al tribunal de Estrasburgo y es éste quién decide
    si realmente se ha vulnerado algún Derecho o no.

    ¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE LA
    JUSTICIA INDÍGENA?

     

    Es el reconocimiento de los pueblos
    indígenas y esto es fundamental para la construcción de
    la unidad nacional, basada en el respeto y ejercicio de derechos
    políticos, culturales, económicos y espirituales de
    todos los ecuatorianos, con el objetivo de conservar la
    armonía la paz y el equilibrio, entre los miembros de la
    comunidad.

    .

    • 1. Planteamiento del
      problema

    La justicia indígena plasmada en la
    constitución del Ecuador se encuentra en conflicto con los
    derechos humanos.

    Las autoridades indígenas, al igual que los jueces
    ordinarios, están en la obligación de prestar las
    garantías necesarias para que se respeten los mínimos
    jurídicos establecidos, a fin de que los derechos
    humanos sean el principal centro de atención
    e impedir
    que en la práctica, se violen las normas del debido proceso
    penal, que es aquel en el que se han respetado los derechos y
    garantías que le asisten a cualquier ciudadano que es objeto
    de una investigación, para juzgar su conducta; existen casos
    en los que ciertas comunidades indígenas no están
    cumpliendo con lo prescrito por la Constitución, pues hay
    momentos en que sus métodos para averiguar la verdad,
    procedimientos y sanciones violan los derechos humanos; incluso
    las normas internacionales que reconocen los derechos
    indígenas como es el convenido 169 de la OIT establece que
    los pueblos indígenas y tribales, deberán conservar sus
    costumbres e instituciones propios, "siempre que estas no sean
    incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el
    sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos
    internacionalmente reconocidos".

    Alimentando así una cultura de irrespeto a un
    discurso medianamente garantista. Pues al respecto, tanto en la
    doctrina como en la jurisprudencia se destaca la necesidad de
    negar carta de ciudadanía a los frutos del árbol
    envenado", sancionando como carentes de valor alguno, tanto la
    actuación como la prueba indebidamente practicada, porque
    está viciada de nulidad absoluta e insubsanable

    Sin duda alguna, la verdadera justicia indígena, es
    la que logra sus fines ya mencionados e líneas anteriores,
    respetando el derecho al debido proceso, que tiene derecho el
    supuesto infractor de una "falta o desorden" dentro de una
    comunidad. Cuando se irrespeta este derecho, la justicia
    indígena llega a ser confundida con el "ajusticiamiento por
    mano propia", lo cual, en la práctica significa una
    flagrante violación a los derechos humanos, y a los
    mínimos jurídicos que deben ser observados, tales
    como:

    – Derecho a la Vida: la vida es un derecho inviolable de
    todo ser humano. El derecho indígena no reconoce la pena de
    muerte, por lo tanto la sanción no puede ser la
    muerte.

    – Derecho al debido proceso: como en todo proceso, las
    partes tienen el derecho a defenderse ya sea personalmente o a
    través de terceros. Además el debido proceso tiene que
    ver con que se cumplan todos los principios, normas y reglas con
    equidad e imparcialidad.

    – Derecho a la no tortura, esclavitud ni tratos crueles:
    este es un derecho de todas las personas, por ende las leyes
    prohíben este tipo de trato. En este sentido, toda
    sanción será vigilada para que no caiga dentro de esta
    prohibición.

    – Derecho a la no agresión física ni
    psicológica: este derecho ha sido el más cuestionado
    por la sociedad y por las instituciones de defensa a los derechos
    humanos, porque se han realizado un análisis de los hechos
    fuera del contexto de la cosmovisión cultural y social de
    las comunidades y de los pueblos indígenas.

    3.2 CONFLICTOS EXISTENTES ENTRE LA JURISDICCION INDIGENA
    Y LA JURISDICCION ORDINARIA.- NECESIDAD DE LA LEY DE
    COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN ENTRE LA JURISDICCIÓN
    INDÍGENA Y LA JURISDICCIÓN ORDINARIA.

    No cabe duda que actos, como el baño en agua
    fría, el ortigamiento o los latigazos, penas como el trabajo
    en beneficio de la comunidad o de la familia del ofendido, tienen
    como fin la sanación y purificación espiritual del
    autor de la falta, recuperar el equilibrio y la armonía al
    interior de la comunidad, de acuerdo con la cultura
    indígena. Pero, así mismo, para quienes formamos parte
    de la "cultura no indígena u occidental", estos actos,
    pueden ser considerados como actos de tortura, bárbaros,
    crueles, degradantes o humillantes, dado el "choque
    cultural"
    que esto provoca; sumado a este "choque cultural";
    tenemos la escasa apreciación intercultural de la justicia
    indígena, a quienes aún quieren institucionalizar la
    "ley de Talión" o "justicia por mano propia, la falta de la
    respectiva ley orgánica de cooperación y
    coordinación, y lo que señalara en su momento Carlos
    Aurelio Aguilar Maldonado "la tiranía del
    escándalo"
    por parte de cierta prensa, sensacionalista
    y carente de objetividad, tendremos como resultado, un seguro
    conflicto entre la jurisdicción indígena y la
    ordinaria.

    Sin duda uno de los conflicto más relevantes para
    la teoría general del derecho es el existente entre el
    monismo formalista de origen germánico y el pluralismo
    institucional, que se desarrolló principalmente en Italia,
    el mismo que se haya reflejado en nuestra nación [entre la
    jurisdicción indígena y la ordinaria], originado, a
    más de las razones ya mencionadas, también, por cuanto,
    una vez aprobada la Constitución Política de 1998 y
    posteriormente la del 2008, no ha existido, la suficiente
    capacidad, y voluntad jurídica y política, para crear
    una ley orgánica que regule el ejercicio, la
    coordinación y cooperación entre ambas jurisdicciones,
    sobre todo cuando está de por medio y en la mesa de debate
    los derechos humanos. Es decir; en el Ecuador, desde el
    reconocimiento Constitucional de 1998, ya son trece años, en
    los que no se ha cumplido con el sagrado mandato Constitucional
    de crear una ley que establezca los mecanismos de
    coordinación y cooperación entre la jurisdicción
    indígena y la jurisdicción ordinaria, tal como lo
    prescribe el Art. 171 de la Constitución actual.

    Esto es lo que ha llevado, a tergiversar o "confundir"
    al derecho indígena con la conocida "justicia por mano
    propia",
    que en la teoría y la práctica son dos
    cosas muy diferentes, aunque hay que señalar que si se dan
    casos, en los que se extralimita la justicia indígena,
    llegándose a vulnerar derechos fundamentales. Esta falsa
    interpretación, se da también, por el descontento
    social, que existe por la escasa confiabilidad que brindan, tanto
    la función judicial como el ministerio público, que
    aún siguen siendo objeto de discusiones y prebendas
    políticas, y que en la mayoría de los casos dejan al
    margen la capacidad y la honradez, de quienes por méritos y
    oposición sueñan formar parte de sus filas
    (palabras de las que yo me hago responsable), así
    como también por la descomposición social que se
    respira, en los mal llamados "centros de rehabilitación
    social" de nuestro país.

    Para efectos de un breve análisis pondremos a
    vuestra consideración, de entre tantos, tan solo dos
    ejemplos, de "justicia por mano propia":

    1.- El de la sentencia que se ejecutó en contra de
    Orlando Quishpe de 22 años de edad, a quien se le acusó
    de haber matado a Marco Antonio Olivo el 9 de mayo del año
    2010, en la Cocha, una comunidad indígena situada en los
    páramos de 3.500 metros de altura, en el cantón
    Pujilí, 90 kilómetros al sur de Quito, juzgamiento que
    se lo hizo ante más de dos mil personas de la comunidad y
    transmitida por los distinto medios televisivos del país.
    Este joven fue bañado en agua helada, ortigado y sometido a
    latigazos, acompañado de insultos, sobre todo de los
    familiares de la víctima, además fue condenado a pagar
    1.750 dólares a la madre del joven muerto, María Luisa
    Pallo, de 64 años, que asistió al castigo y gritó
    e insultó al que considera asesino de su hijo. El propio
    Quishpe confesó el crimen con detalles registrados en un
    vídeo, tras ser acusado por otros jóvenes,
    cómplices suyos.

    2.- El otro caso es el de linchamiento, asesinato y
    calcinamiento de los cuerpos de los primos Víctor Naranjo
    Morejón y Pedro Velasco Morejón, de 27 y 25 años
    respectivamente, luego de ser ajusticiados por una familia
    perteneciente a la nacionalidad quichwa, hecho sucedido en la
    localidad de Loreto, perteneciente a la Provincia de Orellana.
    Según testigos, uno de los fallecidos mantuvo una pelea con
    un profesor quichua durante una fiesta en la comuna 25 de Agosto.
    El incidente provocó la fatal reacción de sus
    familiares, quienes decidieron hacer justicia por su cuenta. "El
    pueblo eligió que se quemen", indicó Mario Shiguango,
    presunto autor material del crimen.

    Conforme ya hemos vistos en párrafos anteriores, en
    el primer caso si amerita un estudio, antropológico, social
    y cultural por parte nuestra, puesto que este juzgamiento si se
    lo hizo, conforme al derecho propio de la comunidad de la Cocha,
    conforme a su procedimiento y medios propios, es decir; se
    aplicó el derecho penal indígena en toda su
    dimensión, respetando derechos y garantías establecidas
    en nuestra Constitución y tratados y convenios y tratados y
    convenios internacionales, y consiguiendo los fines que persigue
    el mismo, conforme al principio de interpretación
    intercultural, es procedente para este caso el derecho
    indígena.

    En el segundo caso, no cabe duda, que se aplicó la
    conocida Ley del Talión [como la denominó el jurista
    romano Cicerón], pues en primer lugar se violó el
    consustancial derecho a la vida, inherente a todo ser humano, o
    sea no se respetó los límites establecidos por nuestra
    Constitución. Aquí se debió aplicar con criterio,
    primero; la competencia territorial del derecho indígena,
    puesto que a quien se flageló y asesinó, es, a dos
    personas mestizas, que sin duda alguna, debían someterse a
    la jurisdicción ordinaria o al menos debieron ser escuchadas
    a que jurisdicción creían deben ser sometidos, esto con
    la inmediata intervención de un fiscal indígena, por el
    cometimiento de esta infracción, y segundo, el fin
    único de la justicia indígena no puede ser "jamás"
    dar muerte a un infractor, puesto que esta extralimitación,
    no solo está violando enunciados consagrados en instrumentos
    internacionales de derechos humanos suscritos y ratificados por
    nuestro país, sino también vulnerando el mismo derecho
    a la vida consagrado en el [50]Art. 66 numeral 1 de nuestra
    Constitución. Hechos que sin duda, podría llevar a la o
    las víctimas de estos abusos, familiares e incluso terceras
    personas a plantear una acción extraordinaria de
    protección, ya que el mismo artículo 65 de La ley de
    Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LGCC)
    incluye también la acción extraordinaria de
    protección contra decisiones de las autoridades
    indígenas, lo cual es adecuado considerando que acorde al
    artículo 171 de la Constitución tales decisiones
    resultan también de funciones jurisdiccionales
    constitucionalmente reconocidas pero que se hallan también
    bajo control constitucional. Hay que precisar, sin embargo, que
    la acción extraordinaria de protección no debe
    convertirse en un medio institucionalizado de violación de
    la autonomía que la propia Constitución reconoce la
    justicia indígena.

    Estos casos de "justicia por mano propia" o los
    conocidos "linchamientos" no se trata de un caso de
    administración de justicia indígena, puesto que existen
    normas, procedimientos sumarísimos de carácter
    público y colectivo expresado en las asambleas comunales
    así como autoridades competentes como los cabildos
    para resolver un conflicto que debe ser observado y respetado.
    Dentro de la etapa procedimental, las partes deben presentar las
    pruebas de cargo o de descargo, solicitar la comparecencia de
    testigos, pueden realizarse careos, la autoridad puede decidir la
    conformación de comisiones investigativas si el caso lo
    requiere, etc. a fin de establecer el grado de responsabilidad y
    luego dictaminar la sanción correspondiente.

    Es decir los autores de este delito de asesinato, por
    sentido común tienen que ser enjuiciados penalmente por la
    justicia ordinaria. Pues, justicia indígena no es
    linchamiento, mucho menos justicia por mano propia, pues de
    acuerdo con el Diccionario Jurídico de Guillermo Cabanellas,
    linchamiento es "forma popular de aplicar justicia, aplicando
    la pena capital, sin esperar el pronunciamiento del fallo
    condenatorio pronunciado por el tribunal competente, producida
    como reacción excesiva ante la comisión de un
    crimen"

    Con el fin de evitar, este tipo de desequilibrios y
    descoordinación entre la justicia ordinaria y la
    indígena, desde noviembre del 2007, el Ministerio
    Público en coordinación con el CODENPE, asume la
    responsabilidad de implementar dentro de su propia estructura, la
    Unidad de Justicia Indígena, con la creación e
    implementación de Agentes Fiscales Indígenas,
    Secretarios y asistentes de fiscales, las cuales si bien no son
    suficientes, marcan un hito en la historia de nuestro país,
    puesto que por primera vez, en nuestro país se cuenta con
    este tipo de fiscalías, las cuales en la actualidad son
    [51]once en todo el territorio nacional.

    Así por ejemplo en la provincia del Azuay y
    Cañar, en donde a diario, se ejecuta la justicia
    indígena, no existen fiscalías indígenas,
    creándose en ciertas ocasiones conflictos entre ambas
    jurisdicciones, y excesos en la ejecución de sus penas, es
    importante que las fiscalías indígenas estén
    formadas, y dirigidas por personas conocedoras, tanto de la
    jurisdicción ordinaria como de la indígena,
    profesionales objetivos y comprometidos con el derecho y sobre
    todo con la justicia, y que impidan que la justicia
    indígena, sea convertida en bandera política, de
    improvisados y oportunistas, que mutan este importante
    componente social, en un "discurso político calcado y
    fuera de foco".
    Estas Fiscalías indígenas tienen
    como objetivo primordial, dentro de la justicia ordinaria y
    cuando un indígena está procesado por esta justicia,
    velar por el respeto y la vigencia de los derechos de los pueblos
    indígenas; principalmente en su proceso inicial de
    investigación e indagación de alguna
    infracción.

    Los fiscales indígenas garantizaran en los tramites
    respectivos la vigencia y el fortalecimiento de la lengua
    materna, los símbolos indígenas, los sistemas
    jurídicos del pueblo o comunidad a donde pertenece,
    plantearan sanciones distintas como dispone el Convenio 169 de la
    OIT; se analizaran las infracciones o el delito desde la
    cosmovisión indígena, e incluso, en algunos casos
    cooperaran con la autoridad de los pueblos indígenas y se
    logre el fortalecimientos de las mismas y se vele por el
    cumplimiento del debido proceso y los derechos humanos
    fundamentales. En muchos casos se inhibirá de conocer y
    proseguir con la investigación de un hecho denunciado y se
    remitirá ante las autoridades indígenas, respetando su
    jurisdicción y competencia como lo faculta nuestra actual
    Constitución.

    Estas Fiscalías indígenas tienen como fin
    primordial, por ejemplo: cuando un indígena o incluso un
    mestizo, está siendo procesado por la justicia
    indígena, velar por el respeto y la vigencia, no solo de los
    derechos de los pueblos indígenas, sino sobre todo de los
    derechos humanos inherentes a todo ser humano; principalmente en
    su proceso inicial de investigación e indagación de
    alguna infracción. Es decir; sirven de puente o medio, para
    que se respeten los mínimos jurídicos establecidos, y
    el respeto a los derechos humanos, los fiscales indígenas
    garantizaran en los tramites respectivos la vigencia y el
    fortalecimiento de la lengua materna, los símbolos
    indígenas, los sistemas jurídicos del pueblo o
    comunidad a donde pertenece, plantearan sanciones distintas al
    encarcelamiento, como dispone el Convenio 169 de la OIT; se
    analizaran las infracciones o el "delito" desde la
    cosmovisión indígena, e incluso, en algunos casos
    cooperarán con las autoridades de los pueblos
    indígenas, para que se logre el fortalecimientos de las
    mismas y se vele por el cumplimiento y respeto del debido proceso
    y los derechos humanos fundamentales.

    Si bien la creación de Fiscalías
    Indígenas, representa un gran avance para evitar violaciones
    a los derechos humanos, y por ende, conflictos entre la
    jurisdicción ordinaria y la indígena, existe la
    necesidad de creación de la LEY DE COORDINACIÓN Y
    COOPERACIÓN ENTRE LA JURISDICCION ORDINARIA Y LA INDIGENA,
    [52]sin perjuicio de cómo se llame], que esta deje de ser
    una quimera, y sea desarrollada, teniendo como referencia lo
    constante en el Art. 171 de nuestra Constitución, respetando
    la Constitucionalización de la plurinacionalidad e
    interculturalidad de nuestro estado; que se respete la
    competencia territorial del derecho indígena, visto el
    territorio como el hábitat, dentro del cual se desarrollan
    las diferentes culturas; ley en la que se respete el derecho a la
    libre autodeterminación de los pueblos y nacionalidades
    indígenas que son titulares de derechos colectivos; [53]la
    autonomía de la actividad jurisdiccional ejercida por las
    autoridades indígenas en el conocimiento y la solución
    de conflictos, surgidos al interior de la comunidad; y que
    establezca como límite a dicha actividad jurisdiccional, el
    respeto y la protección de derechos y garantías
    establecidas en la Constitución, en las leyes de la
    República y tratados y convenios internacionales suscritos y
    ratificados por el Ecuador.

    Así mismo, sea punto de partida para que las
    decisiones tomadas por los jueces indígenas sean sometidas
    al control de Constitucionalidad, en la medida que se crea, estas
    vulneren los derechos humanos, y que elimine conceptos
    androcentristas, que incluya la participación activa de las
    mujeres en la tomas de las decisiones. La creación de esta
    Ley de Cooperación y Coordinación, tiene como
    principales puntos de partida, en primer lugar, el mismo Convenio
    169 de la OIT, artículos 8, 9, 10 y 11, así mismo
    dentro de esta base tenemos la Declaración de las Naciones
    Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, suscrito por
    el Ecuador en el año 2007, este instrumento internacional
    fue ratificado por nuestro país en mayo de 1998, casualmente
    antes de la vigencia de la Constitución Política de
    1998. Así mismo la ratificación hecha por la
    Constitución actual del 2008, que en su artículo 1 nos
    habla de un nuevo modelo de Estado, posteriormente en el 10
    cuando involucra a nuevos actores colectivos originarios como son
    las comunidades, pueblos y nacionalidades.

    Siguiendo con los respectivos enunciados de
    carácter Constitucional tenemos los consagrados en el
    artículo [54]57 numeral 10 que se refiere a crear,
    desarrollar, aplicar y practicar su derecho propio o
    consuetudinario, que no podrá vulnerar derechos
    constitucionales, en particular de las mujeres, niñas,
    niños y adolescentes
    , este mismo artículo
    establece que el Estado ecuatoriano, además de los derechos
    reconocidos en forma expresa, reconoce los derechos de los
    pueblos y nacionalidades indígenas contenidos en "pactos,
    convenios, declaraciones y demás instrumentos
    internacionales de derechos humanos". Dentro del mismo Art. 57
    Ibídem, tenemos el numeral 17, que es de gran importancia,
    porque que exige la consulta obligatoria y previa a las
    comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas por
    cualquier acto legislativo que pueda afectar sus derechos, por
    cuanto la creación de esta ley debe ser redactada y expedida
    de forma democrática, atendiendo el criterio de
    interculturalidad, por cuanto lo que se quiere evitar es que la
    justicia común termine absorbiendo a la indígena o
    viceversa, mucho menos que se terminen afectando derechos
    colectivos.

    Partes: 1, 2

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