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Justicia indigena (página 2)




Enviado por karla



Partes: 1, 2

Uno de los cuerpos legales que más aporta, para el
desarrollo de esta ley son los principios constantes en el
Código Orgánico de la Función Judicial; la cual
establece que todos lo funcionarios, sean estos jueces, fiscales,
defensores públicos y funcionarios públicos en general,
deberán observar en todo proceso, que se obedezcan los
siguientes principios:

A) Diversidad.- Han de tener en cuenta el derecho
propio, costumbres y prácticas ancestrales de las personas y
pueblos indígenas, con el fin de garantizar el óptimo
reconocimiento y realización plena de la diversidad
cultural.

Por ejemplo este principio está vinculado con el
ejercicio de la jurisdicción indígena atendiendo al
"territorio", y el"derecho a la libre
determinación
". En nuestro país tenemos algunos
ejemplos de aplicación del derecho indígena, bajo la
cosmovisión indígena del territorio; es el caso de
[55]grupos de indígenas provenientes de las distintas
comunidades de la zona de Tigua, perteneciente a la Parroquia
Guangaje, Cantón Pujilí, Provincia de Cotopaxi, que se
han asentado en la ciudad de Quito desde muchos años
atrás, o habitantes provenientes de las comunidades de
Niño Loma, Sunirrumi, Casa quemada y Tigua Centro, se han
asentado en el sur de la ciudad, teniendo como área de
trabajo el Mercado Mayorista de Quito, y trabajando como
estibadores, el caso del pueblo quitu kara en los
sectores periféricos de la ciudad de Quito, o miembros de
comunidades indígenas de los Otavalos [pueblo indígena
perteneciente a la nacionalidad Kichwa], que se asientan no solo
en las grandes urbes del país sino del mundo entero, quienes
no dejan sus costumbres, ni su acervo cultural y también
acuden al derecho indígena para la solución de sus
conflictos.

Estos son claros ejemplos de grupos indígenas que
se han asentado, en lugares distintos al de su pueblo o
comunidad, y que para solucionar sus distintos conflictos acuden
a su derecho ancestral, entendiendo la territorialidad, no solo
como espacio físico, sino como el hábitat donde se
desarrolla una cultura, conforme lo señala el Convenio 169
de la OIT[56]para lo cual tienen sus respectivas autoridades
indígenas, e incluso conforman asociaciones legalmente
reconocidas al interior de una ciudad; es decir poseen los
elementos básicos para que esta sea considerada
jurisdicción indígena: autoridad, legislación,
sanciones y procedimiento[57]

Se encontró también el caso en que las dos
partes involucradas son personas mestizas que viven al interior
de una comunidad indígena, estas de igual manera se acogen a
las normas de la justicia indígena. También es
aplicable este principio cuando los indígenas son sometidos
al control estatal fuera de su territorio comunal, en tanto el
caso lo permita, estos pueden solicitar ser sometidos a su propio
sistema, esto con fundamento en el derecho a la propia cultura,
constante en el Art. 27 del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos de la ONU[58]

B) Igualdad.- La autoridad tomará las medidas
necesarias para garantizar la comprensión de las normas,
procedimientos, y consecuencias jurídicas de lo decidido en
el proceso en el que intervengan personas y colectividades
indígenas. Por lo tanto, dispondrán, entre otras
medidas, la intervención procesal de traductores, peritos
antropólogos y especialistas en derecho
indígena.

Este principio es muy importante, sobre todo cuando
nuestra Corte Constitucional tiene que proceder con la
revisión de sentencias que vulneren derechos humanos, o
resolver acciones extraordinarias de protección,
interpuestas por quienes se sientan haber sido violados en sus
derechos humanos por las desiciones de una autoridad
indígena. Pues en realidad el derecho penal indígena,
considera como faltas a ciertos actos que no pueden ser conocidos
ni resueltos por jueces o magistrados que no tengan conocimientos
profundos y especializados del derecho indígena, así
por ejemplo los actos de [59]brujería, la iguanada, la
ociosidad, el rabo de raposo, los gagones, envenenamiento de
animales, o el chisme, así como los procedimientos propios
de cada comunidad.

C) Non bis in ídem.- Este representa una de los
avances Constitucionales más representativos de América
Latina, el cual permite que lo actuado por las autoridades de la
justicia indígena, no podrá ser juzgado ni revisado por
los jueces y juezas de la Función Judicial ni por autoridad
administrativa alguna, en ningún estado de las causas
puestas a su conocimiento, sin perjuicio del control
constitucional.

Al respecto, este principio se halla consagrado en
nuestra Constitución, e instrumentos internacionales,
respecto a este principio, uno de los casos que más ha
ejemplificado su aplicación, es el conocido caso de la
comunidad indígena [60]La Cocha", en el cual intervino el
[61]Dr. Carlos Poveda Moreno, mientras actuaba como Juez Segundo
de lo Penal de Cotopaxi, quién declaró la nulidad de
todo lo actuado en una investigación realizada por uno de
los agentes fiscales de la provincia de Cotopaxi, por cuanto el
imputado ya había sido juzgado por la jurisdicción
indígena, aplicando de esta manera el mandato constitucional
de que ninguna persona puede ser procesada más de una vez
por la misma infracción". Lo plausible de este caso, es que
el imputado, a más de haber preferido someterse a la
justicia indígena de su comunidad, se comprometió a
realizar trabajos comunitarios y sustentar las necesidades
básicas de la viuda así como de los hijos,
reinsertándose así como un elemento positivo para la
sociedad. Lo cual muy difícilmente se hubiera logrado con
los problemas que hasta hoy presentan la administración de
justicia y el sistema [62]carcelario de nuestro país, caso
concreto en el cual.

D) Pro jurisdicción indígena.- En caso de duda
entre la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción
indígena, se preferirá esta última, de tal manera
que se asegure su mayor autonomía y la menor
intervención posible. Al respecto podemos acotar, que este
mismo cuerpo legal señala que incluso la [63]justicia de paz
no prevalecerá sobre la justicia indígena. Si en la
sustanciación del proceso una de las partes alega que la
controversia se halla ya en conocimiento de las autoridades de
una comunidad, pueblo o nacionalidad indígena se
procederá aplicando estos respectivos principios.

E) [64]Interpretación intercultural.- En el caso de
la comparecencia de personas o colectividades indígenas, al
momento de su actuación y decisión judiciales,
interpretarán interculturalmente los derechos controvertidos
en el litigio. En consecuencia, se procurará tomar elementos
culturales relacionados con las costumbres, prácticas
ancestrales, normas, procedimientos del derecho propio de los
pueblos, nacionalidades, comunas y comunidades indígenas,
con el fin de aplicar los derechos establecidos en la
Constitución y los instrumentos internacionales. Al
respecto, vale preguntarnos ¿Qué sucede cuando un
mestizo comete un delito al interior de una comunidad
indígena?, ¿O cuando un indígena que comete un
delito fuera de su territorio indígena desea ser sometido a
la jurisdicción indígena y no a la jurisdicción
ordinaria? En estos casos; las infracciones deberían
juzgarse en función de la [65]interpretación
intercultural, que se encuentra dispuesto en el artículo 24
del Código Orgánico de la Función Judicial, para
evitar que se anule, se neutralice o se penalice la justicia
indígena por parte de la justicia ordinaria, tomando como
punto de partida que toda persona tiene derecho a ser juzgada
dentro del sistema normativo al que pertenece su cultura, e
incluso cuando está en discusión la aplicación de
dos o más principios, se hace necesario la aplicación
de la "ponderación de derechos". Usualmente la
realización de hechos dañinos por no-indígenas
dentro de comunidades indígenas queda sin reparación
alguna, pues generalmente buscan librarse de los controles
indígenas y están lejos de los estatales. Esto porque
no existe una ley orgánica o respaldo Constitucional y legal
que impida, estos delitos queden en la impunidad.

El tema de las autoridades indígenas y de los
llamados principios de justicia intercultural, requieren de
reglas de juego claras para evitar actos de abuso de poder y
hasta de penas desproporcionadas cuando se trata de delitos
cometidos dentro de las comunidades indígenas, y en casos en
que víctima y agresor pertenecen a la comunidad. Muchas
veces los acuerdos satisfacen a las partes, y en otros queda la
sensación de haber sometido a actos de barbarie, de escarnio
público, de penas infamantes y de actos de tortura a lomo de
la primera década del siglo XXI, a quienes se reputan como
infractores; las penas crueles, inhumanas y degradantes está
proscritas en la Constitución, y el Ecuador es signatario de
la Convención Interamericana contra la Tortura y de la
Convención NN.UU contra la Tortura.

Como ya señaláramos, en líneas
anteriores, a más del principio de interculturalidad, es
menester la aplicación del principio de ponderación
o balanceo de derechos
; técnica interpretativa que
consta principalmente de tres pasos: a) en primer lugar una
operación interpretativa, tendente a localizar los
principios aplicables al caso concreto. Se presupone que los
principios idóneos para regular el caso concreto, son
siempre más de uno, y se presentan siempre en una
relación de antinomia parcial, es decir; se presupone que
ambos regulan el caso, pero que tales regulaciones son solo
parcialmente coincidentes; b) en segundo lugar, los principios
así localizados, son internamente sopesados, para poder
ponerlos en relación jerárquica, obviamente
axiológica; el principio de mayor peso prevalece sobre el
principio de menor peso; c) en tercer lugar la jerarquía
axiológica instaurada por el interprete se caracteriza por
no estar construida en abstracto, sino en concreto. O sea, se
construye en relación al caso examinado, y tiende, por tanto
a presentarse cambiante en el sentido de que dependerá de
las características peculiares de cada caso específico.
De este modo, el principio que prevalece en el caso examinado
podrá sucesivamente ceder en el juicio de otro caso
concreto. La relación axiológica, se da cada vez para
cada caso individual en base a los principios de valor formulados
por el juez individual.

Siendo también necesario identificar
[66]mínimos jurídicos en un artículo
independiente, límites que serían: derecho a la vida,
prohibición de la esclavitud, tortura y derecho a un
enjuiciamiento justo. De aquí inclusive partiría las
posibilidades jurídicas para desarrollar la acción
extraordinaria de protección de las decisiones de las
comunidades indígenas.

http://alertanet.org/PENA-ESTADO.htm

http://www.monografias.com/trabajos89/constitucionalizacion-justicia-indigena/constitucionalizacion-justicia-indigena2.shtml

http://www.hoy.com.ec/noticias-ecuador/nueva-constitucion-alienta-a-aplicar-la-justicia-indigena-315658.html

http://www.google.es/#gs_rn=21&gs_ri=psy-ab&pq=injerencias&cp=18&gs_id=da&xhr=t&q=objetivo+de+los+derechos+humanos&es_nrs=true&pf=p&safe=active&sclient=psy-ab&oq=objetivo+de+los+de&gs_l=&pbx=1&bav=on.2,or.r_qf.&fp=250d64e8e0dfb23a&biw=1138&bih=554

http://www.eluniverso.com/2009/04/12/1/1447/1F38D37653E64EE1B205F1555F8B57A0.html

http://www.agruco.org/bioandes/pdf/Ecuador/CARTILLAS%20DE%20CAPACITACION%20DE%20PO
Conclusiones.

En el Ecuador, deben reinar los principios
de tolerancia y respeto, ya que permiten reconocer las
diferencias culturales, étnicas y sociales de los distintos
pueblos. Así, se logrará fortalecer la unidad en la
diversidad al reconocer el derecho individual y colectivo de las
personas.

Es importante tomar en cuenta que los
valores de cada comunidad son independientes, y cada una mantiene
costumbres que no deben ser pasadas por alto. Salvo el caso que
se encuentren contrarias

a la Constitución
Política.

En cualquier comunidad en la que se altere
el orden social, lo primordial es restablecer la armonía con
la finalidad de que no queden problemas que puedan ser causa de
nuevos conflictos.

Para una adecuada administración de
justicia, en primer lugar hay que enfocarse en los derechos que
involucrado tiene, ya sean derechos constitucionales o derechos
consagrados en los tratados internacionales.

Finalmente, es necesario que se tome en
cuenta que cada persona es independiente

y cada acto es diferente, por lo que las
penas que se impongan deben depender de cada

caso.

17
LITICA/cartillas%20castellano/Derecho%20indigena.pdf

Autor:Karla

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