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Ley de protección de los derechos de las personas consumidoras y usuarias. Ley 842 (Nicaragua)




Enviado por Ericka Burgos



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    Objeto Establecer el marco legal de protección de los
    derechos de personas naturales y jurídicas consumidoras o
    usuarias de bienes o servicios, con equidad, certeza y seguridad.
     

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    Ámbito de aplicación Esta Ley cubre todos los actos
    jurídicos dentro del territorio nacional; se
    aplicará a todas las personas proveedoras, consumidoras o
    usuarias, personas naturales o jurídicas, nacionales o
    extranjeras.

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    Definiciones Cláusulas abusivas: Estipulaciones
    establecidas unilateralmente por la persona proveedora.
    Mecanismos abusivos de cobranza: Las que afecten su
    reputación, la privacidad de su hogar, afecten sus
    actividades laborales, su imagen ante terceros, o causen
    intimidación. Publicidad abusiva: Directa e indirecta
    promueva discriminación, atenta la dignidad o valores.
    Subliminal o encubierta, utilice la imagen, especialmente
    mujeres, niños, niñas y adolescentes, humillante o
    denigrando su condición humana.

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    Definiciones Publicidad falsa o engañosa: Directa o
    indirecta incluyendo su presentación, induzca o pueda
    inducir al error o a una falsa conclusión. Publicidad que
    omita datos fundamentales de los bienes o servicios. DIPRODEC:
    Dirección General de Protección de los Derechos de
    las Personas Consumidoras o Usuarias del MIFIC, instancia creada
    para defender y promulgar, normar, aplicar y hacer cumplir la
    presente ley.

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    Cuerpo de Ley 1. No mostrar ni detallar el precio final de los
    bienes o servicios en la información que se ofrece a la
    persona consumidora o usuaria, ni incluirla en el comprobante de
    pago que se le entrega a la persona consumidora o usuaria; De
    encontrarse varias enmiendas en las estampas, la persona
    consumidora pagará el precio de venta más bajo y la
    persona proveedora estará obligada a vender el producto
    por ese precio.

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    Cuerpo de Ley 2. Aplicar penalidades al recibir de la persona
    consumidora o usuaria pagos parciales o cancelaciones anticipadas
    de sus obligaciones; Las personas usuarias de servicios
    financieros tendrán derecho en todo contrato de
    crédito de consumo, a efectuar el pago anticipado de los
    saldos en forma total o parcial con la consiguiente
    reducción de los intereses generados al día del
    pago y liquidación de comisiones y gastos derivados de las
    cláusulas contractuales, sin que le sea aplicable
    penalidad de tipo alguno. En los contratos de
    MICROCRÉDITOS, tendrán derecho a pagar o cancelar
    sus créditos de forma anticipada sin penalidad
    alguna.

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    Cuerpo de Ley 3. Incluir propina en el precio que se le cobra a
    la persona consumidora o en el cálculo de la factura, o
    hacer cualquier alusión a la misma; 5. No entregar a la
    persona consumidora o usuaria el documento que compruebe la
    cancelación del crédito otorgado; Obligación
    de entregar a la persona consumidora o usuaria, factura, recibo o
    comprobantes originales de la compraventa, servicio prestado u
    operación realizada; así mismo entregar en tiempo y
    forma las facturas y estados de cuenta mensuales a pagar.

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    Cuerpo de Ley 7. Inducir al engaño a la persona
    consumidora o usuaria por medio de promociones u ofertas; Los
    engaños pueden versar sobre aspectos tales como:
    naturaleza, uso, contenido, peso, características
    básicas, fecha de elaboración, vida útil,
    tecnología empleada, calidad, cantidad, propiedades,
    origen comercial, precio, oferta, tasa o tarifa,
    garantías, descuentos, premios, reconocimientos o
    distinciones oficiales o privadas, nacionales o extranjeras,
    medallas, premios, trofeos, diplomas, las formas de pago y
    cualquier otro dato sobre productos y servicios ofrecidos.

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    Cuerpo de Ley 8. No informar a la persona consumidora de forma
    oportuna y anticipada la inexistencia de repuestos; Mantener un
    inventario surtido de repuestos, accesorios y partes consumibles
    cuando los proveedoras sean representantes y distribuidores de
    bienes de distintas marcas. Caso contrario el proveedor informara
    al consumidor previamente a la adquisición y en el
    comprobante de pago o factura la inexistencia de los
    mismos.

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    Cuerpo de Ley 9. No contar con un sistema comprobable de
    atención de reclamos; A efectos de garantizar el derecho
    de reclamo de los consumidoras o usuarias, los proveedores
    deberán poner a disposición UN SISTEMA COMPROBABLE
    DE RECEPCIÓN Y TRAMITE DE QUEJA O RECLAMO DE FÁCIL
    ACCESO (EN AGENCIAS O SUCURSALES DEBERÁ CONTAR CON DICHO
    SISTEMA). 10. No informar de manera anticipada a la persona
    consumidora o usuaria que no ofrece taller de
    reparación;

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    Cuerpo de Ley 11. No expresar los precios en moneda nacional
    conforme a lo establecido en la presente ley; Aplicar el tipo de
    cambio oficial del día, establecido por el Banco Central
    de Nicaragua, en el cobro por la venta de bienes o servicios
    cuando previo acuerdo voluntario, su importe sea pagado por la
    persona consumidora o usuaria en moneda extranjera.  12. No
    incluir en los precios todos los impuestos que la persona
    consumidora o usuaria deberá pagar;

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    Cuerpo de Ley 13. No responder a la persona consumidora o usuaria
    por los daños que sean causados como consecuencia de
    transporte, instalación y servicios de reparación;
    16. Derecho a retracto en las ventas fuera del establecimiento
    comercial o a distancia. El consumidor amparado al derecho de
    retracto puede rescindir el contrato, en un plazo de cinco
    días hábiles a partir de su perfeccionamiento. Los
    cinco días hábiles se contaran a partir de la
    recepción del bien.

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    Cuerpo de Ley 17. Ofertar por cualquier medio y sin advertirlo a
    la persona consumidora, bienes usados, dañados o
    reconstruidos; Informar previamente cuando se le venda bienes
    usados, refaccionados, con deficiencias o con partes usadas, lo
    cual deberá constar en la factura. 18. Vender bienes o
    servicios a precios superiores al ofrecido o en su caso, al
    regulado por ley de la materia;

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    Cuerpo de Ley 19. El incumplimiento de las garantías de
    uso o funcionamiento, en las condiciones convenidas y las
    establecidas en esta ley; La obligación del proveedor de
    prestar los servicios de reparación al amparo de una
    garantía, sin costo adicional, con un plazo máximo
    de treinta días. Cuando para cubrir la garantía se
    requiere de importación de repuestos, accesorios o partes
    de los bienes, el plazo de 30 días calendario se
    ampliará, estimando el tiempo necesario para el
    transporte, debiendo informar sobre esta situacion.

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    Cuerpo de Ley 20. El incumplimiento de la obligación de la
    devolución íntegra de primas, anticipos,
    reservaciones o cantidades entregadas a cuenta del precio, en
    caso que el contrato no se llegue a celebrar; o que se haya
    pactado su devolución una vez cumplido el contrato; 21. El
    incumplimiento de la obligación de parte de las
    urbanizadoras o constructoras a la devolución del
    cincuenta por ciento otorgado por la persona consumidora en
    concepto de reserva, conforme a lo establecido en la presente
    ley;

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    Cuerpo de Ley 22. No entregar los bienes o prestar los servicios
    de conformidad a los términos y características
    contratados; Adulterar el peso, masa, volumen, calidad o
    cualquier otra medida especificada de los productos que se
    ofrecen al público; 23. Ofrecer bienes que no cumplan con
    las normas técnicas obligatorias vigentes;

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    Cuerpo de Ley 24. La difusión de publicidad falsa o
    engañosa; No deben presentar a niños, niñas
    o adolescentes en situaciones o lugares inseguros o inadecuados,
    ni transmitir anuncios con imágenes no aptas para
    niños, niñas o adolescentes en televisión
    abierta de programación regular antes de las ocho de la
    noche.

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    Cuerpo de Ley 25. Incumplir las condiciones pactadas; 26. Aplicar
    un tipo de cambio menor al oficial del día publicado por
    el Banco Central de Nicaragua, en aquellos casos cuando la
    persona consumidora o usuaria o la persona proveedora de manera
    voluntaria acuerden el pago por bien o servicio en moneda
    extranjera; 28. No entregar gratuitamente la copia del contrato a
    la persona consumidora o usuario;  29. No responder por los
    vicios ocultos;

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    Cuerpo de Ley 30. No contar con una garantía bancaria o
    seguro de garantía necesarios para el funcionamiento, en
    el caso de las personas proveedores que prestan servicios
    funerarios a futuro; 31. No atender y resolver los reclamos de
    las personas consumidoras o usuarias; Devolver inmediatamente a
    la persona consumidora o usuaria, la suma integra de dinero que
    haya pagado en deposito inicial o reservación por la
    transacción o servicio prestado, en caso de no concretarse
    en tiempo y forma.

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    Cuerpo de Ley 32. Aplicar métodos de cobro abusivos; 33.
    Utilizar la información personal de la persona consumidora
    o usuaria para fines mercadotécnicos sin su previo
    consentimiento; Los proveedores están obligados a proteger
    la información que recibe de las personas consumidoras y
    usuarias, no podrán compartirla con terceros, salvo
    autorizacion voluntaria y en forma expresa. Las personas
    proveedoras no contactarán a las personas consumidoras de
    sus productos, de manera directa o indirecta, para el
    ofrecimiento de promociones o publicidad antes de las OCHO DE LA
    MAÑANA NI DESPUÉS DE LAS CINCO DE LA TARDE, y
    solamente podrán contactarlos en horas y días
    laborables.

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    Cuerpo de Ley 34. Condicionar la venta de un bien o servicio a la
    adquisición de otro; Condicionar la venta de un bien o la
    prestación de un servicio no requerido por la persona
    consumidora o usuaria; salvo cuando se trate de prestación
    de servicios en la que los prestatarios importan sus repuestos
    para ese servicio;   35. Ofrecer promociones que involucren
    bienes o servicios en mal estado o deteriorados;

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    Cuerpo de Ley 36. Fijar precios fraccionados para los distintos
    elementos de un bien o servicio que constituyan una unidad; 38.
    No facilitar a la DIPRODEC las muestras de productos requeridas
    para la elaboración de análisis de los mismos,
    durante el proceso de investigación;  39. No permitir
    u obstaculizar las facultades de inspección y vigilancia
    de la DIPRODEC

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    Cuerpo de Ley 40. Utilizar el término PROMOCIÓN si
    ésta no existe; Promoción es necesario que tenga un
    carácter excepcional, temporal y que permita diferenciarla
    de la oferta habitual de bienes y servicios. Ninguna persona
    proveedora podrá utilizar como medio de propaganda el
    término "PROMOCIÓN», si no existe una
    verdadera promoción.

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    REQUISITOS DE LAS PROMOCIONES Cuando existan condiciones y
    restricciones de acceso a las promociones de ventas, éstas
    deben ser informadas en forma clara, destacada y de manera que
    sea fácilmente advertible por las personas consumidoras.
    La persona proveedora está obligado a difundir los
    resultados de su promoción después de ser
    efectuada, en cualquier medio escrito de circulación
    nacional.

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    REGLAMENTO DE LAS PROMOCIONES En caso que la promoción se
    tratare de rifas, concurso, canjes o cualquier otra modalidad que
    necesariamente requiera de reglamento, deberá realizarse
    en presencia de un abogado y notario público, quien
    dará fe de los resultados.

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    Cuerpo de Ley 43. Realizar cobros indebidos o adicionales a la
    persona consumidora o usuaria como consecuencia del uso de
    tarjetas de débito o crédito;  Se
    prohíbe para las personas proveedoras de bienes o
    servicios el tratamiento diferenciado entre el pago con tarjetas
    de crédito o débito y el pago en efectivo; la no
    aceptación de la tarjeta como medio de pago, siendo el
    proveedor afiliado; y cualquier práctica comercial
    discriminatoria en perjuicio de los intereses de las personas
    consumidoras o usuarias como consecuencia del pago con las
    tarjetas. 44. Aplicar cobros en forma de débito
    automático sin consentimiento previo de la persona
    consumidora o usuaria;

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    Cuerpo de Ley 46. La difusión de publicidad abusiva; La
    información deberá estar exenta de textos,
    diálogos, sonidos, imágenes, marcas, denominaciones
    de origen y otras descripciones que induzcan o puedan inducir a
    error o confusión a las personas consumidoras o usuarias.
    47. Condicionar la contratación a que la persona
    consumidora o usuaria firme en blanco cualquier documento;
    y

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    Cuerpo de Ley 48. Ofrecer a la persona consumidora bienes o
    productos vencidos o cuya masa, volumen y cualquier otra medida e
    información especificada en los mismos se encuentre
    alterada; 2. El incumplimiento de la obligación de
    información sobre los productos potencialmente peligrosos
    o riesgosos para la salud, seguridad, integridad física de
    las personas consumidoras y lesivos para el medio ambiente;

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    Cuerpo de Ley 4. Incumplir con la normativa y legislación
    vigente en el almacenamiento, comercialización,
    utilización y transporte de sustancias tóxicas; 5.
    El acaparamiento de bienes de primera necesidad para la
    subsistencia humana o especulación abusiva;

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    Cláusulas abusivas 7. Incluir alguna de las
    cláusulas abusivas enumeradas en la presente ley; 1. Las
    que expresan que las instituciones financieras deslindan
    responsabilidad en el caso de virus, programas fraudulentos o
    exposición no autorizada o ilícita de sus servicios
    brindados.

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    Cláusulas abusivas 3. Las que impongan servicios o
    productos no aceptados expresamente; 4. Las que establezcan
    renuncia por parte de la persona usuaria de servicios financieros
    a reclamar o recurrir ante la instancia administrativa supervisor
    o judicial según corresponda; 5. Las que vinculen el
    vencimiento o cancelación anticipada, del contrato
    directamente a la voluntad del acreedor o prestador del producto
    o servicio financiero sin causa justificable.

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    Cláusulas abusivas 7. Las que prohíban, limiten o
    penalicen pagos parciales o cancelaciones anticipadas; A efectos
    del presente numeral, las primas no se consideran pagos
    anticipados; 8. Las que impongan a las personas usuarias la
    aseguradora a contratar, en los casos de créditos que
    requieran la contratación de una póliza de seguro
    para garantizar los mismos, debiendo respetar en todo momento el
    derecho de la persona usuaria de escoger sin limitaciones a la
    aseguradora.

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    Cláusulas abusivas 10. Exigir montos mínimos en
    cuentas de pasivos, que se abran para el pago de un determinado
    crédito; y 8. Importar y comercializar a nivel nacional
    bienes cuyo consumo haya sido declarado nocivo para la salud y
    prohibido por las autoridades nacionales o del país de
    origen;

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    ART. 42 DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE REPARACIÓN
    NO CUBIERTOS POR LA GARANTÍA El taller de
    reparación tendrá que efectuar una
    evaluación y diagnóstico, y solicitará la
    autorización por escrito de la persona consumidora o
    usuaria, antes de iniciar la reparación. Una vez realizada
    la reparación del bien, estará obligado a entregar
    a la persona consumidora o usuaria la constancia de
    reparación indicando los siguientes aspectos:
    Descripción de la reparación realizada, las piezas
    reemplazadas o reparadas y las fechas en las que la persona
    consumidora o usuaria entregó y recibió el bien
    reparado respectivamente. Así mismo, se le deben entregar
    las partes o repuestos que hubieren sido reemplazados.

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    ART. 47 SUSPENSIÓN DEL PERÍODO DE GARANTÍA
    EN LOS BIENES MUEBLES El tiempo que permanezca en poder de la
    persona proveedora para su reparación al amparo de la
    garantía, no es computable dentro del plazo de la misma.
    Cuando el bien mueble haya sido reparado, se iniciará la
    garantía respecto de las piezas repuestas y
    continuará con relación al resto. En el caso de
    reposición del bien, deberá renovarse el plazo de
    la garantía. El hecho de someter a reclamo un bien, no
    exime a la persona consumidora de efectuar pagos puntuales de los
    créditos correspondientes.

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    ART. 48 EXONERACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DE LA
    GARANTÍA La persona proveedora se exonerará de la
    responsabilidad derivada de la garantía en los siguientes
    casos: 1. Cuando se compruebe que el defecto proviene de el uso
    indebido del bien por parte de la persona consumidora; 2. Cuando
    la persona consumidora no haya atendido las instrucciones para la
    instalación, uso o mantenimiento indicado en el manual del
    producto y en la garantía entregados por la persona
    proveedora; o 3. Haya expirado el plazo de la
    garantía.

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    ART. 75 COMPRAVENTAS A PLAZOS, MUTUOS CON GARANTÍA
    PRENDARIA Y OTROSCRÉDITOS En la contratación el
    interés se aplicará únicamente sobre saldos
    adeudados. Los pagos no podrán ser exigidos por adelantado
    y solamente se podrán cobrar por periodos vencidos. Los
    consumidores y usuarios tienen derecho a abonar anticipadamente o
    cancelar su crédito antes del vencimiento del plazo
    establecido, con la consiguiente reducción proporcional de
    los intereses que no se devenguen, sin penalidad alguna. La tasa
    de interés máxima aplicable a estas operaciones,
    será la tasa de interés hasta de dos (2) veces la
    tasa promedio ponderada que cobren los bancos comerciales,
    publicada por el BCN. No podrán hacerse cargos adicionales
    que de manera directa o indirecta alteren la tasa de
    interés previamente pactada.

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    ART. 75 DE LAS COMPRAVENTAS A PLAZOS, MUTUOS CON GARANTÍA
    PRENDARIA Y OTROS CRÉDITOS Los intereses moratorios
    deberán ser calculados, cobrados y pagados
    únicamente sobre el saldo vencido del crédito.
    Cuando se demandaren solo los intereses moratorios, estos nunca
    podrán exceder ni en monto, ni cuantía a la deuda
    principal, y cuando se reclamare la deuda principal y los
    intereses moratorios, estos últimos no podrán
    exceder del veinticinco por ciento.

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    ART. 83 SOBRE LA SEGURIDAD EN LOS ESTACIONAMIENTOS O PARQUEOS Las
    personas proveedoras que ofrezcan el servicio de seguridad en los
    estacionamientos o parqueos, serán responsables de la
    seguridad física de las personas consumidoras y usuarias,
    así como de la seguridad de sus automotores mientras se
    encuentren estacionados en los espacios destinados para tal fin.
    Se exceptúan de esta disposición aquellos eventos
    de caso fortuito o fuerza mayor.

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    ART. 83 SOBRE LA SEGURIDAD EN LOS ESTACIONAMIENTOS O PARQUEOS Las
    personas propietarias de los automotores deberán dejar
    estacionados los mismos con las debidas medidas de seguridad. En
    ningún caso la administración de un estacionamiento
    estará en la obligación de asumir responsabilidad
    por dinero en efectivo u otros valores al portador o bienes
    dejados dentro del automotor. Las personas dueñas de los
    estacionamientos y las empresas de vigilancia deberán
    brindar al cliente objeto de robo, la colaboración
    necesaria para determinar quienes participaron en este delito.

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