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Ley de las XII tablas de Derecho Romano




Enviado por brlrn saavedra



  1. Antecedentes
    históricos
  2. Valor
    de las XII Tablas
  3. Características
  4. El
    texto de las XII Tablas

Uno de los acontecimientos importantes de la
histórica jurídica de Roma fue sin lugar a dudas la
promulgación de la ley de Las XII Tablas, aunque sus
orígenes y autenticidad son discutidas cada vez con mayor
fuerza, no podemos dejar de citarla pues aún hay muchas
voces que lo reclaman.

Antecedentes
históricos

Después de la caída de Tarquino El
Soberbio, el pueblo de Roma continuó rigiéndose por
una compilación de leyes efectuada por Sexto Papirio,
estas leyes dadas durante la Monarquía rigió al
pueblo aproximadamente 20 años.

Según la tradición fue el tribuno Cayo
Terentilio Arsa (462 a.C.) quien propuso formar una
comisión de cinco personas para redactar leyes que limiten
el poder de los pretores, sin embargo esta propuesta fue
rechazada por los patricios.

Gradualmente la lucha por limitar los poderes de los
altos magistrados se convirtió en una necesidad general,
por eso en el 454 a.C. se envió a una comisión de
tres ciudadanos a las ciudades griegas para estudiar sus leyes,
en especial las Leyes de Solón, esta comisión
regresó dos años después y posteriormente el
452 a.C. se eligieron a 10 personas más
(DECENVIROS) para redactar las leyes y, el 451 se
les dieron plenos poderes absteniéndose los romanos de
elegir durante ese año a otros magistrados, las decisiones
de los decenviros eran inapelables y se tomaban por acuerdo
unánime, además cada miembro de la comisión
tenía el derecho de protesta (JUS
INTERCESSIONIS)
contra las acciones de los demás.
Todas estas personas eran patricias y presidía la
comisión Apio Claudio.

Esta comisión terminó su
trabajo en un año con X Tablas, según indica Tito
Livio estas tablas fueron expuestas en el Foro y aprobadas por
los comicios centuriados sin embargo había muchas leyes
más que compilar, así es que el año 450 se
eligieron nuevos decenviros pero esta vez se eligieron
también a dos representantes de los plebeyos bajo el
auspicio de Apio Claudio, quien tomó parte de esta nueva
comisión. Según Dionisio los representantes de los
plebeyos no fueron dos, sino tres (X, 58). Esta comisión
no tuvo mayor éxito pues solo compiló dos tablas
entre las que se prohibía el matrimonio de patricios con
plebeyos y se las conoce como las tablas inicuas( TABULAE
INIQUAE ).

Los decenviros se comportaron como tiranos (violencia,
asesinatos, confiscación de propiedades), y no convocaron
a los comicios para la aprobación de estas dos tablas. Al
concluir su mandato (449 a.C.) los decenviros trataron de
mantenerse en el poder lo cual originó una revuelta
agravada con el asesinato del plebeyo Lucio Silio acérrimo
enemigo de los decenviros y el de la hermosa Virginia en manos de
su propio padre. Según la tradición romana, Apio
Claudio se habían encaprichado con ella y al no poderla
conseguir legalemte urdió un plan con uno de sus clientes
quien demandó se la restituya en propiedad pues alegaba
que la joven tenía origen servil. Apio Claudio
falló a favor de su cliente, entonces el padre de Virginia
pidió al magistrado permiso para interrogarla en privado
pues el juicio se desarrolló en la plaza del mercado, de
lo cual aprovechó el padre de Virginia para coger un
cuchillo de carnicero y en presencia de todos degolló a su
hija antes de verla sometida a la humillación.

Este hecho motivó la reacción
del pueblo que obligó a los decenviros a dejar el poder
eligiendo a dos pretores y dos tribunos de la plebe. Apio Claudio
fue arrestado y muerto en prisión.

Kovaliov señala que la versión expuesta,
está muy lejos de ser cierta. Es posible que las XII
Tablas se hayan redactado simultáneamente, tampoco es
probable el envío de comisiones a Grecia. La historia de
Virginia es un argumento auxiliar, sin embargo no existe duda
sobre el hecho en sí de la codificación de las
leyes. (KOVALIOV,S.I; Historia de Roma, Vol I, Edit. Sarpe,
Madris 1985), Pag. 102.)

En realidad no existe ningún texto completo de
Las XII Tablas y hasta nosotros no han llegado sino fragmentos
que exponen un derecho sumamente severo y se dice que estaban
expuestas en tablas de bronce en el Foro de Roma y fueron
destruidas por los galos el 387 a. C. cuando incendiaron la
ciudad, además es poco probable que hayan sido aprobadas
por los Comicios ya que a mediados del siglo V a.C. estos
carecían de facultades legislativas, las que se
desarrollaron mucho más tarde.

De otro lado, el derecho que se expone en Las XII Tablas
es sumamente arcaico mas bien corresponde a la época
formativa del derecho que al momento en que la tradición
fija su aprobación

Históricamente es admisible la existencia de los
DECENVIRI LEGIBUS SCRIBENDIS como unos
magistrados especiales aunque es improbable la existencia de un
segundo grupo al año siguiente. Tampoco es probable que
hayan tratado de conseguir la igualdad entre patricios y plebeyos
ya que si bien es cierto que no contiene reglas discriminatorias
también es cierto que se mantuvo la desigualdad durante
mucho tiempo.

Valor de las XII
Tablas

Su aprobación significó para los plebeyos
una doble ventaja en primer lugar lograron que el derecho fuera
de conocimiento público pues, hasta ese entonces eran
imprecisas y los patricios las interpretaban o citaban a su
capricho. En segundo lugar consiguieron que el derecho sea
común, pues sus reglas se aplicaron tanto a patricios como
a plebeyos.

Las XII Tablas gozaron de extraordinario prestigio y
respeto, teóricamente siguieron en valor sin ser derogadas
hasta la época de Justiniano aún cuando muchas de
sus normas ya no se aplicaban debido a la presencia del Derecho
Pretoriano que había introducido las reglas del Derecho
Natural y la acción del pretor que neutralizaba con sus
interdictos y acciones la dureza del JUS CIVILE.

Otro de los logros de Las XII Tablas fue
sin duda el hecho de haber logrado separar por primera vez en la
historia universal las reglas jurídicas de las reglas
religiosas. Además se alcanzó la precisión
normativa de forma precisa y clara, sin ambigüedades,
adornos ni detalles irrelevantes.

También se discute si solo se limitaron a plasmar
el derecho consuetudinario existente hasta su aprobación o
si con Las XII Tablas se introdujeron novedades, es indudable que
gran parte de las normas que contienen las tablas son anteriores
a su presunta fecha de aprobación, sin embargo esto es ya
es un gran avance por haber quedado precisadas dichas normas
mediante la escritura, además contienen normas muy
variadas que corresponde a diversas ramas del derecho –
Derecho Procesal, Derecho de Familias, sucesiones, Derechos
Reales, Derecho Penal, Etc. – lo cual la hace un cuerpo completo,
esto no volvió a repetirse en Roma sino hasta
después del siglo V d.C.

Entre las características
principales encontramos las siguientes:

  • Recoge las antiguas instituciones del derecho, las
    positiviza y les imprime una filosofía
    definida.

  • Es el primer intento – dentro de nuestra
    tradición jurídica de contar con una
    codificación de las normas legales

  • La publicación de la norma legal, garantiza
    la idea moderna de seguridad jurídica.

  • La presunta aprobación de la norma mediante
    la consulta popular nos da la noción de la democracia
    participativa.

Características

  • El derecho arcaico entre los romanos no reconoce
    capacidad jurídica entre los romanos, y se refleja de
    manera especial en las XII Tablas que es el antecedente
    jurídico más remoto.

  • Se tipifica al parricidio como el mayor delito, y
    consiste en el asesinato del pater familiae o de un familiar
    próximo.

  • Las reglas relativas a los atentados contra la
    propiedad tienen rasgos muy arcaicos.

  • Las reglas más crueles son las que castigan a
    los deudores insolventes y se vincula la deuda con la persona
    del deudor en caso de insolvencia, con la finalidad de
    tutelar el crédito del acreedor, pero solo como
    última ratio, empleada después de haberse dado
    la posibilidad a los parientes, amigos o vecinos para el
    cumplimiento de la obligación insoluta. "El tercer
    nundinal, el deudor será cortado en pedazos. Si los
    pedazos resultan más o menos grndes no
    importará"

(Tabla III, artíclo 6)

  • La mayor cantidad de las reglas son las que regulan
    a la propiedad agrícola, lo cual denota que
    carácter agrario de la economía romana de
    inicios de la República.

  • La presencia de las reglas relativas a la
    regulación jurídica del comercio es escasa, lo
    que pone en evidencia una economía de subsistencia y
    escasa actividad económica del periodo comprendido
    entre fines de la Monarquía e inicios de la
    República.

  • Separa las reglas jurídicas de las reglas
    religiosas, lo cual constituye el precedente más
    antiguo de la desacralización del derecho.

  • La precisión normativa es bastante clara y
    precisa. No incurre en adornos ni ambigüedades propias
    del derecho medioeval.

  • Establece principios y reglas generales de
    fácil aplicación para la solución de los
    conflictos legales.

  • No hace distinción entre reglas de Derecho
    Público con las reglas propias del Derecho Privado,
    todas las presenta como un todo uniforme.

  • Presenta al derecho en su rol prioritario de tutelar
    de la propiedad y el patrimonio.

  • Confiere al pater familiae la máxima
    autoridad en los asuntos propios de la administración
    doméstica y en la solución de los temas propios
    del derecho familiar, liberando en este tema a la
    participación del Estado.

  • La regulación jurídica de las
    relaciones de vecindad entre propietarios es bastante
    avanzada para su época.

  • Fue un derecho exclusivista, pues solo reaplicaba a
    los ciudadanos de Roma, y no a los extranjeros (peregrini)
    que habitaban dentro del territorio romano, ni a las
    relaciones jurídicas que surgían entre los
    extranjeros y los ciudadano de Roma.

  • Introduce el principio de la isonomía o
    igualdad ente la ley entre los litigantes.

El texto de las
XII Tablas

Con la invasión de los galos a Roma Las XII
Tablas desaparecieron, hasta nosotros solo han llegado algunos
los fragmentos de la reconstrucción efectuada por Sexto
Aelio Paeto (cónsul el 198 a.C.) por lo cual debemos
presumir que hubieron muchos ejemplares o cuando menos varias
réplicas, se dice que " Cicerón había
sido educado en la vieja tradición de que los escolares
aprendiesen de memoria Las XII Tablas y las recitasen "

, San Cipriano (24 d.C.) afirma haberlas visto en el Foro de
Cartago; en el Digesto de Justiniano (D: L.50,16,120) (D:
L.50,16,62) (D: L.48,4,3) existen numerosas citas a la ley de Las
XII Tablas, y se sabe que la Lex Aquilia derogó las
disposiciones sobre daños (Dig. L.9,2,1); de todo esto
podemos colegir que los compiladores que redactaron el Digesto
bajo las órdenes de Triboniano debieron tener cuando menos
un texto de Las XII Tablas a la vista, o cuando menos debieron
tenerla los autores a las que citan; lamentablemente no se ha
conservado ningún texto directo, y tan solo se han podido
rescatar cinco fragmentos con alusiones al contenido que
habría contenido el texto de la ley, y diecinueve
fragmentos de la obra de Gayo escrita en seis libros sobre
comentarios a la ley de Las XII Tablas, en base a lo cual se ha
hecho la siguiente reconstrucción :

TABLA I: DE LA CITACION EN JUICIO
(De jus in vocando)

El que sea llamado a juicio vaya al
instante.

Si no quiere ir, tome testigos y
preséntelo.

Si con astucia trata de escaparse,
puede sujetarle.

Si no pudiese ir por enfermedad o por
anciano, súbale en un borrico; y aunque se resistiese, no
le de carruaje.

Si alguno saliese fiador por él,
suéltesele.

Rico ha de ser el fiador de un rico; de
un pobre, cualquiera.

Si por el camino se aviniesen, sea
válido.

No aviniéndose, se
presentarán en el Comicio o en el Foro, y antes del medio
día, parándose ambos comenzará el
pleito.

Y se acabará al ponerse el
sol.

COMENTARIO:

Esta tabla, así como las siguientes
dos, versan sobre materia procesal, es decir que tratan de la
forma como las personas deben hacer valer legalmente una
pretensión.

Al iniciar la ley por esta temática, nos lleva a
concluir que la existencia de la opresión de los patricios
se verificaba mediante el monopolio de los asuntos judiciales.
Este monopolio era ejercitado por los Colegios Sacerdotales que
surgían de la clase aristocrática. Esta clase
conocía los secretos del derecho, se reservaba su uso
exclusivo así como la potestad para determinar los
días fastos y nefastos para administrar justicia; es
lógico suponer que el ascenso de la plebe en su lucha por
la igualdad de derechos haya dado un nuevo sentido con esta ley
al secularizar el conocimiento de las normas
jurídicas.

TABLA II : DEL JUICIO ( De judicio
)

Se les cita para cierto día, y
si por enfermedad, voto, ausencia por causa de la
república, o por obsequiar a un huésped, tanto el
juez, árbitro como reo, no pudiese este asistir, se
difiere el juicio.

El que quisiera denunciar a un testigo,
ha de presentarse tres veces en el decurso de veintisiete
días en su casa.

Si alguno matare al que roba de noche,
sea bien muerto.

Si se cometiese el robo de día y
se le aprehendiese en el mismo acto, azótesele y
redúzcase a esclavitud de aquel a quien
robó.

Si fuere esclavo, sea azotado y
despeñado.

Si impúber, azótesele a
arbitrio del pretor, y satisfaga el daño
causado.

Si el ladrón se defendiese con
armas, puede ser muerto, gritando antes para que vengan los
testigos.

El hurto encontrado PER LANCEM ET
LICIUM (platillo y medida) sea castigado lo mismo que el
manifiesto.

El no manifiesto castíguese el
doble.

El que cortare sin derecho alguno los
árboles ajenos, pague la multa de veinticinco ases por
cada uno.

No se persiga al ladrón, cuando
se haya convenido con el robado.

Las cosas furtivas no se prescriben
nunca.

COMENTARIO:

En esta tabla encontramos la posibilidad de postergar la
fecha señalada para el juicio cuando el Juez,
árbitro o cualquiera de las partes se encuentran
imposibilitadas por una enfermedad ( MORBUS ) ;
igualmente existe una prescripción sobre la convocatoria a
los testigos que eran citados a viva voz delante de sus puertas
para el tercer día del mercado (NUNDINAE)
que se celebraba cada nueve días.

Esta tabla deja ver el claro impulso privado de la
acción civil que se caracteriza por la presencia activa de
la parte demandante sin la intervención del Estado en
forma directa como ocurre en los tiempos actuales.

TABLA III : DEL JUZGAMIETO DE LAS
COAS (Rebus judicatis)

El depositario que dolosamente
malversare el depósito, pague el daño
doblado.

El que exigiere más usura que la
onza mensual por cada 100 ases, satisfaga el
cuádruplo.

Los extranjeros no pueden adquirir por
usucapión.

El que confesare la deuda o fuere
condenado por sentencia judicial, se le dará treinta
días de término para pagar.

Transcurridos, se le hará
prender y llevarle a juicio.

Si no pagare lo juzgado ni lo hiciera
otro por él, tiene derecho el acreedor de ponerle preso en
su casa y cargarle de cadenas y grillos, con tal que no excedan
del peso de quince libras, más el poder aligerarle queda a
su arbitrio.

El deudor así preso, viva de lo
suyo, si puede; si no, el acreedor que lo tiene en prisión
le dará una libra de pan cada día; si quiere le
dará más.

Si no convinieran en otra cosa, tiene
el acreedor de retenerle preso hasta sesenta días, durante
los cuales, por espacio de veintisiete seguidos ( o sea por tres
ferias ), será llevado al pretor en los Comicios y
allí se pregonará la cantidad en que ha sido
condenado.

En el tercer nundinal, el deudor
será cortado en pedazos. Si los pedazos resultan
más o menos grandes no importará.

Siendo muchos los acreedores hagan a
los veintisiete días su cuerpo pedazos. Si éstos
fueren más o menos, háganlo sin fraude; y si
quieren, vayan a venderle lejos, a la otra parte del
Tiber.

COMENTARIO:

Esta tabla consagra el principio de la responsabilidad
personal por la deuda, de modo que a falta de un patrimonio que
responda por una obligación se faculta al acreedor para
disponer de la persona del deudor (REUS DEBENDI)
al punto de disponer de él como si fuera una cosa,
facultándose a su acreedor para venderlo como esclavo, lo
cual producirá una MAXIMA CAPITIS
DEMINUTIO
en la persona del deudor, a partir de lo cual
deja de ser una persona para convertir en una cosa
(RES) . Esta parte de la ley estuvo vigente hasta
el año 313 ( según Tito Livio fue el 326 ) en que
la LEX POETELIA PAPIRIA abolió la
esclavitud por deudas.

Se puede apreciar que dentro de las
características de la acción privada no solo
están el simple emplazamiento o la conducción
MANU MILITARE del demandado en caso de
resistencia, sino que además se faculta al acreedor a
utilizar su propia prisión domiciliaria y, el empleo de
sus propias cadenas para aprisionar al deudor.

Igualmente, se permite al acreedor solventar su
crédito con la venta de la persona del deudor y, en caso
de concurso de acreedores se les permite seccionar el cuerpo en
partes proporcionales a la deuda.

También se considera la sanción de la
usura y la indemnización del depositario que dispuso del
depósito confiado a su custodia de manera indebida con una
sanción equivalente al doble de lo malversado. Notemos la
similitud de la indemnización con la que se otorga por las
arras de los contratos y, debe destacarse la especial
prohibición a los extranjeros de poder adquirir la
propiedad por ocupación prolongada.

TABLA IV : DE LA PATRIA POTESTAD (De
jure patrio)

Mate el padre al momento al hijo que le
naciere monstruoso.

Sobre los hijos legítimos tenga
el derecho de vida y muerte y facultad de
venderlos.

Si el padre vendiese tres veces al
hijo, quede éste libre respecto de
aquél.

Es legítimo el póstumo
nacido a los diez meses de muerto el padre.

COMENTARIO:

Esta tabla trata sobre la patria potestad,
faculta al padre a eliminar al hijo monstruoso, sin embargo es
necesario anotar la definición que sobre el particular
encontramos en el Digesto, entendiéndose como tal al que
carece de forma humana.

También encontramos en esta tabla consagrado el
JUS VITAE ET NECIIS del PATER
FAMILIAE
considerado como la facultad de disponer de la
vida y muerte de los FILII FAMILIAE, pudiendo
darlos en noxación (JUS NOXAE DANDI) y
venderlos como esclavos. Es lógico suponer que este no fue
un Derecho absoluto, sino que estuvo regulado por la
opinión pública de modo que los castigos impuestos
por el pater siempre tenían un motivo
justificado.

TABLA V: DE LAS HERENCIAS Y TUTELAS
( De hereditatibus et tutelis )

Las disposiciones del padre de familia
sobre su patrimonio y la tutela de sus hijos sean tenidas por
ley.

Si muere intestado quien no tiene herederos suyos,
herédele el adgnado más próximo, y si
adgnados no tuviesen sucédanle los
gentiles.

Si el liberto muriese intestado y sin
herederos suyos, y le sobreviviese el patrón o los hijos
de este, los bienes de la familia del liberto pasen a la del
patrón.

Las obligaciones y créditos de
la herencia se entienden divididos

IPSO JURE entre los herederos por
partes hereditarias.

Los demás bienes no se entienden así;
si place a los herederos podrán dividirse, nombrando el
pretor tres jueces arbitrarios para verificar las
divisiones.

Si el padre de familia muere intestado
y deja por heredero a un hijo impúber, pase la tutela al
adgnado más próximo.

Póngase a cargo de los adgnados
y gentiles la persona y bienes del FURIOSO (enfermo mental ) o
pródigo que no tengan guardador.

COMENTARIO:

Esta tabla consagra la DOMENICA POTESTAS
del PATER FAMILIAE, o derecho de libre
disposición sobre todos los bienes de la parentela
sometida a su autoridad; igualmente se establece que la
línea sucesoria para las herencias no se practique por
vínculo de consanguíneos (cognados) sino por
vínculo gentilicio (adgnados) que son los llamados a
cubrir la vacancia de la herencia, y a falta de estos los bienes
se repartirán entre los miembros de la
GENS, lógicamente cuando esta estuvo en
vigencia. Esta regla estuvo vigente hasta la época de
Justiniano en que que se establece que las herencias se
transmiten por vínculo de consaguinidad desechando a los
parientes gentilicios, por cuanto al haberse concedido la
ciudadanía a todos los habitantes de Roma desde Caracalla,
la gentilidad pasó a un franco proceso de
extinción, de otro lado, el ager publicus como patrimonio
de la gens solo existía en los fundos itálicos pero
no es los fundos orientales, como ocurria con Constantinopla y
las principales ciudades de oriente.

También se establece que el heredero del liberto,
a falta de parientes consanguíneos, es el
PATRONUS que es el nombre que adopta el antiguo amo y
las instituciones como la tutela y curatela se ejercen por
vínculo de adgnación.

TABLA VI: PROPIEDAD Y
POSESIÓN (De dominio et possessione )

Cuando se haya celebrado un NEXUM o un MANCIPIUM,
las palabras pronunciadas son ley ( de las partes ). El que
niegue haberlas pronunciado, pena del duplo.

Los fundos se prescriben por la
posesión continua de dos años; las demás
cosas por un solo año.

La MANUS también podrá
adquirirse por el uso de la mujer durante un año, salvo
que ella se ausente del domicilio conyugal por tres noches
consecutivas.

Un extranjero no puede usucapir las
cosas de un romano.

Nadie puede pedir que se le devuelvan los materiales
empleados en sus edificios o viñas ajenas, pero el que las
empleó pague su valor duplicado.

Si por cualquier circunstancia fueran
renovados dichos materiales, entonces si puede el propietario
pedir su devolución.

Vendida y entregada una cosa, el
comprador solo adquirirá la propiedad cuando pague el
precio.

Lo que se ha hecho por
emancipación (MANCIPATIO) o cesión de derechos ( IN
JURE CESSIO ) es ley.

COMENTARIO:

Tanto esta tabla como las siguientes se
refieren a la importante materia de la propiedad, la
posesión y las obligaciones. Consagra el principio de no
permitir el abuso del derecho de quien utilizó materiales
ajenos en una construcción quedando obligado a pagar la
reparación del daño causado.

Otra cosa de que trata es la adquisición de la
propiedad, en este caso solo se acepta como propio aquello cuyo
precio se ha cancelado en su integridad sin importar la
detención del bien, pues en todo caso será
propiedad de quien lo usa cuando se pague la totalidad del
precio, antes de eso existe el usufructo pero no la
propiedad.

TABLA VII : EDIFICIOS Y CAMPOS (De
Oedibus et agris)

Entre edificios contiguos debe dejarse
a la circulación un espacio libre de dos pies y
medio.

Si alguien construye el cerco divisorio
no debe excederse del límite; si lo construyese de piedra
suelta, deje un pié; si una casa, deje dos pies; si cava
un sepulcro, deje tanto cuanta es su profundidad; si un pozo,
deje un paso ancho; el olivo y la higuera plántense a
nueve pies del terreno ajeno; los demás árboles a
cinco.

Entre campos vecinos, el espacio libre debe ser de
cinco pies; tal espacio no puede ser usucapido.

Si los vecinos no se ponen de acuerdo
en cuanto a los límites de sus predios el magistrado les
de tres árbitros.

El ancho de la servidumbre de vía (ancho de
la calle) es de ocho pies y en dirección recta y, en las
partes donde el camino dobla, es de
dieciséis.

Si la vía es intransitable, se
puede pasar con el carro por donde se quiera.

Si una propiedad se perjudica por la
recepción de las aguas pluviales que vienen de la
propiedad vecina, el dueño de aquella puede pedir
indemnización.

Cuando la sombra de un árbol se
proyecta contra el fundo contiguo, debe cortarse las ramas en
todo el entorno, a quince pies de altura.

El dueño de una heredad tiene el
derecho de recoger en la del vecino los frutos que se hayan
caído de sus propios árboles.

COMENTARIO:

En esta tabla se reglamenta las relaciones de vecindad.
Los fragmentos reconstruidos nos dan algunos detalles sugestivos
de lo que fue la vida en la ciudad. Es necesario destacar que en
esa concepción antigua ya aparece la idea de la
servidumbre que no es otra cosa que un derecho sobre los bienes
ajenos, también aparece una noción clara de lo que
es dominio público al señalar la dimensión
de la sección vial.

También se menciona la responsabilidad de
indemnizar por la negligencia, pues no solo se indica que la
propiedad no es un derecho absoluto, sino que además se
sanciona la negligencia del propietario que por su descuido
ocasiona un daño a la propiedad de su vecino.

TABLA VIII: LOS DELITOS ( De
delictis )

Aquel que cause daño a una parte
del cuerpo de otra persona y no sea posible llegar a un acuerdo
con el ofendido, será castigado con un daño igual
al que ha causado.

Aquel que con la mano o con el bastón rompa
un hueso a otra persona será condenado a pagar una multa
de 300 ases; si la persona golpeada es un esclavo, la multa
será de 150 ases.

Aquel que maldiga la cosecha … no
podrá gozar del producto de otro.

Si aquel que realiza un robo nocturno
es muerto en el lugar, su muerte será considerada
legal

El patrón que engañe a su
cliente será execrado

COMENTARIO:

Para los romanos los delitos eran
públicos o privados, los primeros solo comprendían
a la sedición y al parricidio, en tanto que como delitos
privados se entendía a todos los demás; estos eran
perseguidos a instancia de parte y el Estado no intervenía
en este tipo de acciones sino que se comportaba como un
árbitro. El delito no tenía connotación
social sino únicamente familiar, y las sanciones son
propias de todos los pueblos antiguos en el periodo de en su
infancia.

TABLA IX : DERECHO PUBLICO ( De jure
público )

Que, no se dictarán leyes de
privilegios sobre tal o cual persona en
particular.

Que, los comicios por centurias son la
única autoridad con facultades para conocer un asunto de
pena capital contra un ciudadano romano.

Que, el juez o árbitro indicado
por el magistrado, que hubiera recibido dinero como precio de sus
fallos, sea condenado a muerte.

Que, contra toda condena penal, hay el
derecho de apelar ante el pueblo reunido.

Que, toda persona que hubiera provocado al enemigo
contra el pueblo romano o entregándole un ciudadano
será condenado a muerte.

COMENTARIO:

Los romanos introdujeron la división
entre derecho público y derecho privado, es indudable que
esta división es anterior a Las XII Tablas pues en estos
fragmentos están perfectamente delimitados con esta
concepción al referirse a conocidas instituciones del
JUS PUBLICUM y son las que están asociadas
al gobierno y la administración de la justicia.

TABLA X : DERECHO SAGRADO (De jure
sacro)

Dentro de la ciudad, no se inhume ni
incinere cadáver alguno.

Las pompas fúnebres deben ser
hechas con sobriedad, las mujeres no deben rasgarse las mejillas
ni arrojar gritos inmoderados en los entierros.

Un esclavo no puede ser
embalsamado.

No se puede erigir sepulcro o pira
crematoria a menos de sesenta pies de distancia del edificio
ajeno.

Los sepulcros y sus vestíbulos
no pueden ser usucapidos.

COMENTARIO:

Esta tabla fue la última de los decemviros y se
refiere al llamado derecho sagrado que no debe confundirse con el
derecho divino para el cual reservaron el nombre de
FAS. Puede apreciarse que el JURE
SACRO
parte del derecho público, pero no es en
sí un derecho religioso, sino que la palabra
SACRO se traduce como honrar, consagrar,
inmortalizar y se refiere a los muertos, sepulcros, funerales y
honores póstumos.

TABLA XI:

Se desconoce el contenido de esta tabla, se dice que en
ella se consignaba la prohibición del matrimonio entre
patricios y plebeyos. Cicerón dice en su tratado de la
República, que las dos últimas tablas
contenían disposiciones inicuas, refiriéndose a la
undécima sobre todo.

La única información sobre
este tema la encontramos por versión de Cicerón
quien dice " Tras haber (los decenviros) redactado diez
Tablas de leyes con suma equidad y prudencia, los sustituyeron al
año siguiente a otros diez que, añadiendo dos
tablas de leyes inicuas, prohibieron con una ley
inhumanísima los matrimonios de plebeyos con
patricios."
(Cicerón, De re publica, II
36-37:)

Se dice que el 309 a.C. un Tribuno de la plebe de nombre
Canuleyo, hizo derogar esta disposición y, desde entonces
se operó fácilmente la fusión de las dos
clases, sin embargo antes y después de Las XII Tablas
hubieron matrimonios mixtos.

La Ley que derogó esta tabla se
llamó Lex Canuleia

TABLA XII:

Es difícil dar un título a esta tabla,
solo se sabe que contenía el establecimiento de una
especie de prenda (PIGNUS) a favor del acreedor
para garantizar el precio abonado en rescate de una
víctima, o del alquiler de una bestia de carga en
determinados casos.

La información de esta tabla la
hemos recogido de Gayo quien señala
"2.

…Los delitos de los hijos de familia o de los
esclavos generaron las acciones noxales, para que el
paterfamilias o el amo pudiera a su elección o exponerse a
la estimación de un juicio o entregar al
culpable…

Las acciones noxales se instituyeron mediante
leyes o por el edicto del pretor: mediante leyes, como la de las
XII Tablas sobre robo…"

(Instituciones, 4 75-76 )

En realidad se trata de la institución de una de
las llamadas Acciones de la Ley, que constituían el
más antiguo y solemne procedimiento judicial de los
romanos. Esta PIGNORIS CAPIO (toma de prenda)
consistía en la toma de la posesión de las cosas
del deudor.

LA LEY DE LAS XII TABLAS (451-450 a.
C.)

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Autor:

Brlrn Saavedra

DERECHO ROMANO

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