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Manual de Uso del Microcrédito (página 8)



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Entonces procedemos al calculo, solo de esta forma sabremos con cuanto contamos para cubrir nuestras deudas cada vez que llegue nuestro ingreso personal, ya que por lo general el periodo en que recibimos un "dinero" es como aceptamos nuestras deudas y proponemos también pagar las que vengan sin pedirse como los uniformes escolares, luz, agua y esto así nos da una programación adecuada, aunque también es valido considerar que hay pagos como el de los aboneros que si dan oportunidad de pagar la siguiente semana o quincena sin cobrar costos extras y así solventar las deudas.

Para lograr una sana administración del ingreso y de los activos circulantes se iniciaría considerando cuanto de ingreso totales de cada periodo tenemos (por ejemplo quincenal, o semanal dependiendo del periodo que se recibe un ingreso) y consideraremos ingresos espontáneos de cada fecha específica como el aguinaldo, utilidades, etc. Esto es presupuestar cuanto ingreso considero que tendré. Luego se considerarían los costos fijos de cada periodo y también incluimos otros compromisos por lo cual dividimos en periodos iguales a nuestros ingresos las deudas y costos contraídos a largo plazo para saber una cantidad fija. Esto también se puede hacer por medio de presupuestar cuanto egreso o bien cuanto se considerará que saldrá hacia pagar obligaciones del ingreso presupuestado.

Entonces procedemos al calculo, solo de esta forma sabremos con cuanto contamos para cubrir nuestras deudas cada vez que llegue nuestro ingreso personal, ya que por lo general el periodo en que recibimos un "dinero" es como aceptamos nuestras deudas y proponemos también pagar las que vengan sin pedirse como los uniformes escolares, luz, agua y esto así nos da una programación adecuada, aunque también es valido considerar que hay pagos como el de los aboneros que si dan oportunidad de pagar la siguiente semana o quincena sin cobrar costos extras y así solventar las deudas.

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Fuente: ((f) Página Web BANXICO p.16)

Para saber que nivel de endeudamiento tengo, hago este cálculo a conciencia porque esto lo hace personal mente quien desea adquirir una deuda a crédito.

Existen diferentes indicadores:

  • Como proporción del ingreso:

  • total de pagos por deudas entre total de ingresos: 2,000 / 10,000 = 20% Adecuado si es menor o igual al 30% del ingreso familiar.

  • Como proporción de los activos:

  • deuda total entre activos totales 120,000 / 365,000 = 33% Adecuado si es menor del 50% de los activos.

Este comparativo fue tomado del portal de Banxico: ((f) Página Web BANXICO p.19)

Anexo 6. Aspectos importantes útiles de conocimiento para el

Demandante y otorgante de crédito.

Preguntas básicas que debe responder el usuario antes de tener un crédito. ¿Qué busca el demandante = consumidor?

*un credito fácil de obtener.

*pocos requisitos,

*plazo según su necesidad,

*montos según su necesidad,

*facilidad de pago (estrategias, parcialidades, otro sujeto pueda acudir previa autorización, días de espera),

*pocas o garantías que no arriesguen su patrimonio,

*que no cueste tanto su apertura,

*que le de seguridad que en caso de un siniestro o problema de integridad personal (salud, libertad, desempleo, insolvencia, etc.)

No presione tanto hasta dejarlo en aprietos con la acumulación de pagos, multas, intereses adicionales.

*que no reste su tiempo de trabajo o de esparcimiento (reuniones, asistencias frecuentes a la empresa, y que no requiera tantas colas o da tantas vueltas en el tramite).

*atención personalizada y asesoria especializada (ética) y buena atención.

*que el credito de confianza (cuentas claras), se le informe todo lo que desea saber desde el inicio.

*que le de recomendación ante otras empresas,

*que se le aclare sus dudas en cualquier momento (disponibilidad de la información.

*discreción y seriedad.

*que se le mantenga informado de su situación todo el tiempo.

*que la empresa ya cuando haya formado su historial crediticio, vuelva a hacerle propuestas para otro credito, con mejores promociones.

Lo que puede buscar y proporcionar la empresa por lo general.

*un credito diseñado a la comodidad y necesidad del solicitante,

*garantías de pago.

*un cliente cumplido,

*ampliación de clientes,

*minimizar riesgos de pago,

*realizar captación diversa según lo pueda hacer siempre que sea su razón social,

*reducir costos de operación, recuperación y gastos.

*posicionarse en el mercado,

*trascender en el mercado (innovar)

*recuperar su inversión pronto,

*facilidad para operar en distintos lugares.

*no arriesgar irse a lugares no redituables por altos costos de transporte de su infraestructura.

*tener buenos colaboradores.

*el cumplimiento por lo general de las 3c del credito:

Carácter.

Capacidad.

Credibilidad

Que deben hacerse para que ambos obtengan lo que quieren.

El cliente debe:

Buscar la mejor oferta entre las empresas oferentes, debe considerar las ventajas y desventajas que cada una le generan; posteriormente tiene que analizar cabalmente sus capacidades.

Anexo 7. Comparativo entre empresas de credito.

Este comparativo es información base para saber que tipo de características comparten algunas empresas otorgantes o prestamistas de crédito. Este resumen fue tomado de un Comparativo (boleta o díptico de guía laboral que utilizan los vendedores) que le indica al personal de Financiera Independencia los puntos a mejorar con tal de colocarse en la preferencia de un usuario a través de un seguimiento de paralelo o Bench Mark; aunque aquí se mencionan con el fin de que sirva de ejemplo para analizar más allá de lo que nos ofrece o muestra un CAT o el vendedor al ofrecernos un crédito.

Requisitos

Tiempo De Respuesta

Plazos

Formas De Pago

Capacidad De Pago

Tasas De Interés

Gastos Extras

Cargos Moratorios

Beneficio Por Pago A Tiempo

Seguro De Vida

Seguro Por Desempleo

Promotores En Calle

Servicio A Domicilio

Beneficios A Clientes Frecuentes

(Financiera Independencia, 2004)

Lo anterior es porque a parte de acudir antes de elegir se sugiere que se la persona que va a solicitar un crédito se entere lo más que pueda acerca del crédito que quiere y de con quien lo quiere, porque debe aprender a diferenciar para que quiere el dinero antes de usarlo y con quien le conviene más.

Este ejemplo es uno de tantos que podemos considerar pero es más dirigido a los créditos al consumo y en efectivo, ya que así maneja Financiera Independencia sus micro créditos, por que sólo tomo la información de las empresas que trabajan como ella y en este trabajo se busca describir el micro crédito en general no importando que sea bancario, de caja de ahorro, de Sofol, Sofom, tienda departamental, de Master Card, Visa, algún prestamista o de algún banco que use el famoso extensionismo financiero (así se le llama al trabajo de ofrecer crédito a través de una empresa prestamista, pero que depende del mismo grupo financiero del banco).

De esta forma podemos ver que no siempre se describe en total lo que implica tener un micro crédito. Estos puntos que se enlistan nos sirve para pedir información a cerca del tiempo que tarda el trámite hasta que se tiene el mi crédito, si la atención es personal o no, los costos, los beneficios por pago cumplido, por ser cliente y para saber el costo, las condiciones que se deben cumplir para beneficiarse del seguro que cobra la empresa y saber cuando es valido o no, si se puede cancelar el cobro o no.

Anexo 8. Código de Ética de Las Obligaciones Para Con Los Deudores Y Público en General

"-.El Código de Ética se encuentra inserto en el Capítulo IV de los Estatutos Sociales de la Asociación de Profesionales en Cobranza y Servicios Jurídicos, A.C., los números en paréntesis corresponden a los artículos de los citados estatutos.-[36]

Artículo primero. Identificarse plenamente al momento de realizar la cobranza, o bien, al corroborar u obtener información sobre la localización del deudor. No se realizará requerimiento de pago con menores de edad o personas de la tercera edad.

Artículo segundo. Cobrar una deuda es un derecho legítimo, como lo es también el respeto mutuo a la dignidad entre deudores, acreedores y sus representantes.

Artículo tercero. No establecer contacto con los deudores en horarios y lugares que resulten inadecuados para el cobro. Se consideran adecuadas las comunicaciones que ocurran a partir de las 6:00 a.m. hasta las 11.00 p.m., hora local del domicilio del deudor.

Artículo cuarto. En el ejercicio del derecho al cobro, se evitará hacer uso de lenguaje obsceno o de palabras altisonantes al establecer comunicación con el deudor, sus familiares, amigos o compañeros de trabajo. Las comunicaciones telefónicas deberán hacerse con la finalidad de negociar el pago de las deudas y no con la intención de molestar o amenazar a los deudores o a las personas que atiendan dichas llamadas.

Artículo quinto. No se podrán hacer publicaciones, tales como "lista negra de deudores" y tampoco establecer registros especiales, distintos a los que prescriben las leyes, para hacer del conocimiento general la negativa de pago de los deudores.

Artículo sexto. Las empresas de cobranza o sus colaboradores, bajo ninguna circunstancia, deberán ostentarse como representantes de órgano jurisdiccional u otra autoridad, o como parte de un consorcio legal, si no es el caso.

Artículo séptimo. No engañar al deudor con el argumento de que al no pagar su deuda, comete delito sancionado con privación de la libertad, ni hacerle creer con falsos escritos de demanda o de notificaciones judiciales, que se ha iniciado un juicio en su contra.

Artículo octavo. No se deberán hacer ofrecimientos tales como quitas, descuentos o cancelación de intereses o comisiones, con la finalidad de obtener el pago de la deuda, de no estar debidamente autorizado por el acreedor, o hacerle creer al deudor que podrá gozar de dichos beneficios, de no existir dicha posibilidad.

Artículo noveno. En los casos en que, como resultado de las gestiones de cobranza, el deudor acceda al pago de la deuda, las empresas de cobranza deberán documentar por escrito los compromisos adquiridos, cuando lo requiera el acreditado o lo considere pertinente la empresa, debiendo constar la rúbrica de ambas partes. El representante de la empresa acreditará tal carácter con la documentación en que se le faculte para llevar a cabo la recuperación del adeudo.

Artículo décimo. Las empresas de cobranza deberán estipular en los convenios de pago que celebren con los deudores, los compromisos adquiridos en la negociación que se acuerde, señalando los términos y condiciones en que se llevarán a cabo los pagos, obligándose a proporcionar escrito de finiquito o de liquidación de adeudo, en caso de condonación o quita, al cumplirse la obligación. Dichos documentos deberán suscribirse por persona facultada por el acreedor.

Artículo décimo primero. Hacer todo aquello que pueda ayudar a los deudores a encontrar la solución a su problemática financiera, para el cumplimiento de su adeudo, dentro de los márgenes de negociación autorizados por los clientes.

Artículo décimo segundo. No incrementar las deudas con cargos no autorizados por la legislación vigente o por el contrato celebrado entre el deudor, el otorgante de crédito o el acreedor.

Artículo décimo tercero. No utilizar formas o papelería que simulen instrumentos legales. Los gestores no deben hacerse pasar por representantes legales si no lo son y tampoco utilizar nombres falsos.

Artículo décimo cuarto. No enviar correspondencia a los deudores con leyendas exteriores que mencionen que el comunicado trata específicamente de una cobranza. Lo anterior no obliga a las empresas a omitir mencionar su nombre o razón social, en su calidad de remitente.

Evitar el envío de cartas o cualquier medio escrito que den motivo a descalificar la actuación de las empresas de cobranza en las que se efectúen manifestaciones que por su contenido, constituyan excesos que no se apeguen a la verdad, a la ley, a las buenas costumbres o que sean contrarias a la ética profesional.

No utilizar cartelones, anuncios o cualquier medio impreso en lugares públicos, o en el exterior de los domicilios de los deudores, en los que se haga referencia a su adeudo.

Artículo décimo quinto. No contactar por cualquier motivo o medio, a deudores cuyos asuntos hayan sido retirados de la asignación de las empresas de cobranza.

Artículo décimo sexto. Las empresas de cobranza, por conducto de quienes gestionen el cobro, deberán proporcionar al deudor, de requerirlo, toda la información disponible sobre la integración de su saldo.

Artículo décimo séptimo. Las empresas de cobranza deberán ser receptoras de las quejas, comentarios o sugerencias de los deudores. Para tal efecto, dispondrán de los medios necesarios para darles trámite y en su caso, solución, informando del resultado cuando proceda, al interesado.

Artículo décimo octavo. Las empresas de cobranza que sean propietarias de carteras que por su naturaleza, deban reportarse a las Sociedades de Información Crediticia, lo efectuarán conforme a las leyes aplicables a dichas sociedades, con la finalidad de que se actualice la información respecto de los deudores que hayan cumplido con sus pagos.

Artículo décimo noveno. En los casos de procedimientos judiciales en que se hayan embargado bienes y que hayan concluido en pago del adeudo, se deberá dar aviso por los conductos legales correspondientes. (Asociación de Profesionales en Cobranza y Servicios Jurídicos, A.C."

(http://portalif.condusef.gob.mx:8060/cobranza/index.jsp. p.1-3)

Anexo 9. Los embargos, (Según el Código de Comercio).

Este anexo muestra lo que ocurre cuando la sentencia de un juez es por embargo precautorio o definitivo (el embargo es cuando se recogen bienes del deudor para que este pague su deuda y se le regresan los bienes y el definitivo es cuando ante la negativa de pago se llegan a rematar los bienes con tal de que el demandante recupere su dinero), ya que el deudor tendrá siempre la oportunidad de cubrir su adeudo y recuperar sus bienes o de lo contrario el que demande su pago se quedará con el dinero que genere por subasta los bienes embargados con objeto de liquidar la deuda y en caso que haya algún sobrante de la venta de los bienes se le entregará al deudor. Entonces por ley sucede lo siguiente:

"Articulo 432.- Decretado el embargo, si el deudor no fuere encontrado en su domicilio, para hacerle el requerimiento de pago, se le dejará citatorio para que espere a hora fija del día siguiente hábil, y, si no espera, se practicará la diligencia con la persona que se encuentre en la casa, o con el vecino más inmediato.

Cuando se encontrare cerrada la casa, o se impidiere el acceso a ella, el ejecutor judicial requerirá el auxilio de la policía, para hacer respetar la determinación judicial, y hará que, en su caso, sean rotas las cerraduras, para poder practicar el embargo de bienes que se hallen dentro de la casa.

Fe de erratas al párrafo DOF 13-03-1943

Articulo 433.- No verificado el pago, sea que la diligencia se haya o no entendido con el ejecutado, se procederá al embargo de bienes, en el mismo domicilio del demandado o en el lugar en que se encuentren los que han de embargarse.

Artículo 434.- No son susceptibles de embargo:

I.- Los bienes que constituyan el patrimonio de familia, desde su inscripción en el Registro Público de la Propiedad;

Fe de erratas a la fracción DOF 13-03-1943

II.- El lecho cotidiano, los vestidos y los muebles de uso ordinario del deudor, de su cónyuge o de sus hijos, no siendo de lujo;

III.- Los instrumentos, aparatos y útiles necesarios para el arte u oficio a que el deudor esté dedicado;

IV.- La maquinaria, instrumentos y animales propios para el cultivo agrícola, en cuanto fueren necesarios para el servicio de la finca a que estén destinados, a efecto de lo cual oirá, el tribunal, el informe de un perito nombrado por él, a no ser que se embarguen juntamente con la finca;

V.- Los libros, aparatos, instrumentos y útiles de las personas que ejerzan o se dediquen al estudio de profesiones liberales;

VI.- Las armas y caballos que los militares en servicio activo usen, indispensables para éste, conforme a las leyes relativas;

Fe de erratas a la fracción DOF 13-03-1943

VII.- Los efectos, maquinaria e instrumentos propios para el fomento y giro de las negociaciones mercantiles e industriales, en cuanto fueren necesarios para su servicio y movimiento, a efecto de lo cual oirá el tribunal el dictamen de un perito nombrado por él; pero podrán ser intervenidos juntamente con la negociación a que estén destinados;

VIII.- Las mieses, antes de ser cosechadas; pero sí los derechos sobre las siembras;

IX.- El derecho de usufructo, pero sí los frutos de éste;

X.- Los derechos de uso y habitación;

XI.- Los sueldos y emolumentos de los funcionarios y empleados públicos;

XII.- Las servidumbres, a no ser que se embargue el fundo a cuyo favor estén constituidas; excepto la de aguas, que es embargable independientemente;

XIII.- La renta vitalicia, en los términos establecidos en el Código Civil;

XIV.- Los ejidos de los pueblos y la parcela individual que, en su fraccionamiento, haya correspondido a cada ejidatario, y

XV.- Los demás bienes exceptuados por la ley.

En los casos de las fracciones IV y VII, el nombramiento del perito será hecho, cuando el tribunal lo estime conveniente, al practicar la revisión de que trata el artículo 68.

Artículo 435.- En los casos en que el secuestro recaiga sobre sueldos, salarios, comisiones o pensiones que no estén protegidos por disposición especial de la ley, sólo podrá embargarse la quinta parte del exceso sobre mil quinientos pesos anuales, hasta tres mil, y la cuarta del exceso sobre tres mil en adelante.

Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943

Artículo 436.- El orden que debe guardarse para los secuestros es el siguiente:

Fe de erratas al párrafo DOF 13-03-1943

I.- Bienes consignados como garantía de la obligación que se reclame;

II.- Dinero.

III.- Créditos realizables en el acto;

lV.- Alhajas;

V.- Frutos y rentas de toda especie;

VI.- Bienes muebles no comprendidos en las fracciones anteriores;

VII.- Bienes raíces;

VIII.- Sueldos o pensiones;

IX.- Derechos, y

X.- Créditos no realizables en el acto.

Artículo 437.- El derecho de designar los bienes que han de embargarse en el orden establecido en el artículo anterior, corresponde al deudor; y sólo que éste se niegue a hacerlo o que esté ausente, podrá ejercerlo el actor.

Artículo 438.- Cualquier dificultad suscitada en la diligencia no impedirá el embargo; el ejecutor judicial la allanará prudentemente, a reserva de lo que determine el tribunal.

Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943

Artículo 439.- El ejecutante puede señalar los bienes que han de ser objeto del secuestro; sin sujetarse al orden establecido por el artículo 436;

I.- Si, para hacerlo, estuviere autorizado por el obligado, en virtud de convenio expreso;

II.- Si los bienes que señale el ejecutado no son bastantes, o si no se sujeta al orden establecido en el artículo 436, y

Fe de erratas a la fracción DOF 13-03-1943

III.- Si los bienes estuvieren en diversos lugares. En este caso puede señalar los que se hallen en el lugar del juicio.

Artículo 440.- El embargo sólo procede y subsiste en cuanto baste a cubrir la suerte principal, costas, gastos y daños y perjuicios, en su caso, incluyéndose los nuevos vencimientos y réditos hasta la conclusión del procedimiento.

Artículo 441.- Cuando, practicado el remate de los bienes consignados como garantía, no alcanzare su producto, para cubrir la reclamación, el acreedor podrá pedir el embargo de otros bienes.

Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943

Articulo 442.- Puede decretarse la ampliación de embargo:

I.- En cualquier caso en que, a juicio del tribunal, no basten los bienes embargados para cubrir la deuda y las costas, y cuando, a consecuencia de las retasas que sufrieren, su avalúo dejare de cubrir el importe de la reclamación, o cuando, siendo muebles, pasaren seis meses sin haberse logrado la venta;

II.- Cuando no se embarguen bienes suficientes por no tenerlos el deudor, y después aparecen o los adquiere, y

III.- En los casos de tercerías excluyentes.

Artículo 443.- La ampliación del embargo no suspende el curso de la ejecución.

Articulo 444.- De todo secuestro se tendrá como depositario o interventor, según la naturaleza de los bienes que sean objeto de él, a la persona o institución de crédito, que bajo su responsabilidad, nombre el ejecutante, salvo lo dispuesto en los artículos 445, 448 y primero y último párrafo del 449.

El depositario o interventor recibirán los bienes bajo inventario formal, previa aceptación y protesta de desempeñar el cargo.

Articulo 445.- Cuando se justifique que los bienes que se trate de embargar están sujetos a depósito o intervención con motivo de secuestro judicial anterior, en caso de reembargo no se nombrará nuevo depositario o interventor, sino que el nombrado con anterioridad lo será para todos los reembargos subsecuentes, mientras subsista el primer secuestro, y se pondrá en conocimiento de los tribunales que ordenaron los anteriores aseguramientos. Cuando se remueva al depositario, se comunicará el nuevo nombramiento a los tribunales que practicaron los ulteriores embargos.

Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943

Articulo 446.- Cuando, por cualquier motivo, quede insubsistente el primitivo embargo, el tribunal que lo haya dictado lo comunicará así al que le siga en orden, para que, ante él, se haga el nombramiento de nuevo depositario; pero el tribunal que dictó el primer embargo no cancelará, por esta razón, las garantías otorgadas, hasta que apruebe la gestión del depositario que nombró, y lo declare libre de toda responsabilidad, y hasta que el que le siga en orden le comunique que ante él se otorgaron las que exige la ley. Además, debe estar concluida toda cuestión relativa a la entrega de los bienes al nuevo depositario.

El tribunal cuyo embargo quede en primer término, lo comunicará, así a los ulteriores, con expresión de todos los requisitos que, ante él, llenó el nuevo depositario.

Artículo 447.- De todo embargo de bienes raíces o de derechos reales sobre bienes raíces se tomará razón en el Registro Público de la Propiedad del Partido, librándose, al efecto, copia certificada de la diligencia de embargo.

Una vez trabado el embargo, no puede el ejecutado alterar, en forma alguna, el bien embargado, ni contratar el uso del mismo, si no es con autorización judicial, que se otorgará oyendo al ejecutante; y, registrado que sea el embargo, toda transmisión de derechos respecto de los bienes sobre que se haya trabado, no altera, de manera alguna, la situación jurídica de los mismos, en relación con el derecho del embargante, de obtener el pago de su crédito con el producto del remate de esos bienes, derecho que se surtirá en contra de tercero con la misma amplitud y en los mismos términos que se surtiría en contra del embargado, si no se hubiese operado la transmisión.

Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943

Articulo 448.- Cuando el secuestro recaiga sobre el dinero efectivo o alhajas, el depósito se hará en una institución de crédito, y, donde no haya esta institución, en casa comercial de crédito reconocido. En este caso, el billete de depósito se guardará en la caja del tribunal, y no se recogerá lo depositado sino en virtud de orden escrita del tribunal de los autos.

Articulo 449.- Cuando se aseguren créditos, el secuestro se reducirá a notificar, al deudor o a quien debe pagarlos, que no efectúe el pago al acreedor, sino que, al vencimiento de aquéllos, exhiba la cantidad o cantidades correspondientes a disposición del tribunal, en concepto de pago, apercibido de repetirlo en caso de desobediencia, observándose, si el crédito o créditos fueren cubiertos, lo dispuesto en el artículo anterior; y, al acreedor contra quien se haya decretado el secuestro, que no disponga de estos créditos, bajo las penas que señale el Código Penal. Esto mismo se hará en el caso del artículo 435. Si se tratare de títulos a la orden o al portador, el embargo sólo podrá practicarse mediante la aprehensión de los mismos.

Fe de erratas al párrafo DOF 13-03-1943

Si llegare a asegurarse el título mismo del crédito, se nombrará un depositario que lo conserve en guarda, quien tendrá obligación de hacer todo lo necesario para que no se altere ni menoscabe el derecho que el título represente, y de intentar las acciones y recursos que la ley concede para hacer efectivo el crédito.

Si el crédito fuere pagado, se depositará su importe en los términos del artículo anterior, y, desde ese momento, cesará en sus funciones el depositario nombrado.

Artículo 450.- Si los créditos a que se refiere el artículo anterior fueren litigiosos, la providencia de secuestro se notificará al tribunal de los autos respectivos, dándose a conocer al depositario nombrado, a fin de que éste pueda desempeñar las obligaciones que le impone el artículo anterior.

Articulo 451.- Cuando el secuestro recaiga sobre bienes muebles que no sean dinero, alhajas ni créditos, el depositario que se nombre sólo tendrá el carácter de simple custodio de los objetos puestos a su cuidado, los que conservará a disposición del tribunal respectivo.

Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943

Artículo 452.- El depositario, al recibir lo secuestrado, pondrá, en conocimiento del tribunal, el lugar en que quede constituido el depósito, y recabará su autorización para hacer, en caso necesario, los gastos del almacenaje.

Fe de erratas al párrafo DOF 13-03-1943

Si no pudiere, el Depositario, hacer los gastos que demande el depósito, pondrá esta circunstancia en conocimiento del tribunal, para que éste, oyendo a las partes en junta que se efectuará dentro de tres días, decrete el modo de hacer los gastos, según en la junta se acordare, o, en caso de no haber acuerdo, imponiendo esa obligación al que obtuvo la providencia del secuestro.

Articulo 453.- Si los muebles depositados fueren cosas fungibles, el depositario tendrá, además, obligación de imponerse de los precios que en plaza tengan los objetos confiados a su guarda, a fin de que, si encuentra ocasión favorable para la venta, lo ponga en conocimiento del tribunal, con el objeto de que éste determine lo que estime más prudente, en una junta en que oirá al depositario y a las partes, si asistieren, y que se efectuará, a más tardar, dentro de los tres días.

Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943

Artículo 454.- Cuando hubiere inminente peligro de que las cosas fungibles se pierdan o inutilicen, entre tanto que se cita y efectúa la junta a que se refiere el artículo anterior, el depositario está obligado a realizarlas al mejor precio de plaza, rindiendo, al tribunal, cuenta con pago.

Articulo 455.- Si los muebles depositados fueren cosas fáciles de deteriorarse o demeritarse, el depositario deberá examinar frecuentemente su estado, y poner, en conocimiento del tribunal, el deterioro o demérito que en ellos observe, o tema fundadamente que sobrevenga, a fin de que la expresada autoridad, oyendo a las partes y al depositario, como se dispone en el artículo 458, dicte el remedio oportuno para evitar el mal o acuerde su venta en las mejores condiciones, en vista de los precios en plaza y del demérito que hayan sufrido o estén expuestos a sufrir los objetos secuestrados.

Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943

Artículo 456.- Si el secuestro recayere en finca urbana y sus rentas, o sobre éstas solamente, el depositario tendrá el carácter de administrador, con las facultades y obligaciones siguientes:

I.- Podrá contratar arrendamiento sobre la base de que las rentas no sean menores de las que, al tiempo de efectuarse el secuestro, rindiere la finca o departamento de ella que estuviere arrendado. Para contratar en condiciones diversas, deberá obtener autorización judicial, que se concederá o negará, previa audiencia de las partes;

II.- Recogerá, de quien los conserve, los contratos de arrendamiento vigentes, así como las últimas boletas de pagos de contribuciones, a fin de poder cumplir su cometido, y, si el tenedor rehusare entregárselos, lo pondrá en conocimiento del tribunal, para que lo apremie por los medios legales;

III.- Recaudará las pensiones que, por arrendamiento, rinda la finca, en sus términos y plazos, procediendo contra los inquilinos morosos con arreglo a la ley;

IV.- Hará, sin previa autorización, los gastos ordinarios de la finca, como pagos de contribuciones y de servicios y aseo, no siendo excesivo su monto; y, si hubiere morosidad de su parte en hacer los pagos, será responsable de los daños y perjuicios que con ello se originen;

V.- Presentará, a las oficinas fiscales, en tiempo oportuno, las manifestaciones que prevengan las leyes; y, de no hacerlo así, serán de su responsabilidad los daños y perjuicios que su omisión cause:

VI.- Para hacer los gastos de conservación, reparación o construcción, ocurrirá al tribunal solicitando licencia para ello, acompañando, al efecto, los presupuestos respectivos, y

VII.- Pagará, previa autorización judicial, los réditos de los gravámenes que pesen sobre la finca.

Articulo 457.- Para el efecto a que se refiere la fracción I del artículo anterior, si ignorare el depositario cuál era el importe de la renta al tiempo de practicarse el secuestro, recabará autorización judicial.

Articulo 458.- Pedida la autorización a que se refiere la fracción VI del artículo 456, el tribunal citará, al depositario y a las partes, a una audiencia, que se efectuará dentro de tres días, para que éstas, con vista de los documentos que se acompañen, resuelvan, de común acuerdo, si se autoriza o no el gasto. Si no se logra el acuerdo, y el depositario o alguna de las partes insiste en la necesidad de la reparación, conservación o construcción, el tribunal resolverá, autorizando o no el gasto, como lo estime conveniente.

Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943

Articulo 459.- Cuando se embarguen bienes que estuvieren arrendados o alquilados, se notificará, a los arrendatarios, que, en lo sucesivo, deben pagar las rentas o alquileres al depositario nombrado, apercibidos de doble pago, si no lo hicieren así. Al hacerse la notificación, se dejará, en poder del inquilino, cédula en que se insertará el auto respectivo. Si, en el acto de la diligencia o dentro del día siguiente de causar estado la notificación por instructivo, el inquilino o arrendatario manifestare haber hecho algún anticipo de rentas o alquileres, deberá justificarlo al hacer su manifestación, con los recibos del arrendador o alquilador. De lo contrario, no se tomará en cuenta, y quedará obligado en los términos anteriores.

Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943

Articulo 460.- Si el secuestro se verifica en una finca rústica o en una negociación mercantil o industrial, el depositario será mero interventor con cargo de la caja, vigilando la contabilidad, y tendrá las siguientes atribuciones:

I.- Inspeccionará el manejo de la negociación o finca rústica, en su caso, y las operaciones que, en ella, se verifiquen, a fin de que produzcan el mejor rendimiento posible;

II.- Vigilará, en las fincas rústicas, la recolección de los frutos y su venta, y recogerá el producto de ésta;

III.- Vigilará las compras y ventas de las negociaciones mercantiles, recogiendo, bajo su responsabilidad, el numerario;

IV.- Vigilará la compra de materia prima, su elaboración y la venta de los productos, en las negociaciones industriales, recogiendo el numerario y efectos de comercio, para hacerlos efectivos a su vencimiento;

V.- Ministrará los fondos para los gastos de la negociación o finca rústica, en su caso, y atenderá a que la inversión de ellos se haga convenientemente;

Fe de erratas a la fracción DOF 13-03-1943

VI.- Depositará el dinero que resultare sobrante después de cubiertos los gastos necesarios y ordinarios, como lo previene el artículo 448;

VII.- Tomará provisionalmente, las medidas que la prudencia aconseje, para evitar abusos y malos manejos de los administradores, dando inmediatamente cuenta al tribunal, para su ratificación, y, en su caso, para que determine lo conveniente a remediar el mal, y

Fe de erratas a la fracción DOF 13-03-1943

VIII.- Podrá nombrar, a su costa y bajo su responsabilidad, el personal auxiliar que estimare indispensable para el buen desempeño de su cargo.

Articulo 461.- Si, en el cumplimiento de los deberes que el artículo anterior impone al interventor, encontrare que la administración no se hace convenientemente, o que puede perjudicar los derechos del que pidió y obtuvo el secuestro, lo pondrá en conocimiento del tribunal, para que, oyendo a las partes y al mismo interventor, en una audiencia que citará con término de tres días, determine lo que estime pertinente.

Artículo 462.- El depositario o interventor y el ejecutante, cuando éste lo hubiere nombrado, serán solidariamente responsables de los actos que ejecutare aquél, en el ejercicio de su cargo. Cuando el depositario fuere el mismo deudor, la responsabilidad será exclusivamente suya, salvo lo dispuesto en relación con terceros.

Articulo 463.- El depositario que no sea el ejecutado mismo, deberá tener bienes raíces bastantes, a juicio del tribunal, para responder del secuestro, o, en su defecto, deberá otorgar fianza en autos, por la cantidad que se le fije. La comprobación de poseer bienes raíces, el depositario, o el otorgamiento de la fianza, se hará antes de ponerlo en posesión de su encargo.

Artículo 464.- Los depositarios que tengan administración de bienes, presentarán cada mes, al tribunal, una cuenta de los esquilmos y demás frutos obtenidos, y de los gastos erogados, con todos los comprobantes respectivos, y copias de éstos para las partes.

Articulo 465.- Presentada la cuenta, mandará el tribunal poner las copias a disposición de las partes, y citará, a éstas y al depositario, a una audiencia verbal, que se efectuará dentro de tres días. Si las partes no objetan la cuenta, la aprobará el tribunal; en caso contrario, se tramitará el incidente respectivo. El tribunal determinará los fondos que deban quedar para los gastos necesarios, mandando depositar el sobrante líquido.

Todo lo relativo a la cuenta mensual formará cuaderno separado.

Artículo 466.- El depositario que no rinda la cuenta mensual, será separado, de plano, de la administración. Al resolver el tribunal sobre las cuentas objetadas, fallará sobre la remoción o no del depositario, si se le hubiere pedido. Si el removido fuere el deudor, el ejecutante nombrará nuevo depositario; si lo fuere el acreedor o la persona por él nombrada, la nueva designación se hará por el tribunal, observándose lo dispuesto en el artículo 463.

articulo 467.- Siempre que hubiere cambio de depositario, se prevendrá, a quien tuviere los bienes, que haga entrega de ellos, dentro de tres días, al que fuere nombrado nuevamente, con el apercibimiento de que, de no hacerlo, se hará uso inmediato de la fuerza pública. Si el plazo indicado no bastare para concluir la entrega, el tribunal lo ampliará discrecionalmente.

Artículo 468.- Los depositarios de dinero, alhajas, muebles, semovientes, títulos de crédito o fincas urbanas sin cargo de la administración, percibirán, como honorarios, el uno por ciento sobre los primeros diez mil pesos de su valor, y el medio por ciento sobre el resto. Los depositarios que efectuaren las ventas o gestiones a que se refieren los artículos 449, 450, 453 a 455 y 458, tendrán, además, el honorario que, de común acuerdo les fijen las partes, y, si no hubiere este acuerdo, el que, con audiencia de ellas, les señale el tribunal, según las circunstancias, sin que baje del uno ni exceda del cinco por ciento sobre el valor de los créditos que cobraren, de los bienes que vendieren, de aquellos cuyo deterioro o demérito se prevenga o de la reparación o construcción que se efectuare. Los que tuvieren administración de fincas urbanas y los interventores de fincas rústicas o negociaciones mercantiles o industriales, percibirán el honorario que, de común acuerdo, les señalen las partes, y, si no hubiere este acuerdo, el que, con audiencia de ellas y según las circunstancias, les fije el tribunal, sin bajar del cinco ni exceder del diez por ciento sobre el monto de los productos que se recauden, cualesquiera que sean las gestiones, operaciones y actos de administración, en general, que lleven a cabo.

Fe de erratas al párrafo DOF 13-03-1943

En los honorarios que este artículo señala al depositario o interventor, queda comprendido cualquier pago de servicios de abogados, patronos o procuradores que aquél emplee.

  • Si la cosa embargada no rinde frutos o productos, o los que rinda se hayan agotado totalmente o no baste el resto para cubrir los honorarios del depositario, deberán cubrírsele por el dueño de la cosa embargada, sin perjuicio de lo que dispone el Capítulo II del Título Primero del Libro Primero, en relación con la condena en costas. Estos gastos puede anticiparlos el acreedor, si así lo estima conveniente."

(http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/3.pdf)

Anexo 10. Formatos de Reclamación de Sociedades de Información Crediticia.

En los siguientes formatos actuales que a continuación se presentan, están los requisitos a complementar para realizar una reclamación en las dos Sociedades de información más utilizadas por los otorgantes de crédito del país.

Sociedad de Información Crediticia, El Buró de Crédito.

Monografias.com

Monografias.com

Monografias.com

Monografias.com

Fuente: http://www.burodecredito.com.mx./ reclamaciones p.1

Sociedad de Información Crediticia, El círculo de crédito.

Monografias.com

Monografias.com

Monografias.com

Fuente: http://www.circulodecredito.com.mx./ consum_aclaracion.htm.
p.1

Conclusiones y recomendaciones

Conclusiones

Una persona que ha recibido un microcrédito, por ese dinero que lleva consigo tiene liquidez y capacidad adquisitiva para usarlo como le convenga porque es en efectivo y puede adquirir bienes que desee si le alcanza el dinero. La liquidez le permite a una persona comprar algo que no alcanza a comprar con sus ingresos normales, aún ahorrando, ya que si lo necesita o desea consumir de forma inmediata el dinero que ahorre no lo permitirá adquirirlo pronto, en cambio con un micro crédito, a demás de darle la cantidad le da esa capacidad de adquirir ese bien que desea. Por eso un crédito nos saca del apuro pero no se crea que lo hace más adinerado sino lo endeuda y reduce su dinero destinado al gasto o ahorro, dicho de otra manera si lo requiere señor lector sepa que tendrá de separar de su ingreso el dinero que deberá pagar fijamente.

Un micro crédito puede ser en efectivo o por medio de montos pequeños a través de las líneas de crédito que otorgan empresas de micro financiamiento, bancos, empresas departamentales, de línea blanca y electrodomésticos, lo importante en realidad para el beneficiario del micro crédito es que defina sus necesidades y así podrá aplicar correctamente ese micro crédito, porque si lo requiere para consumo de alimentos, compra de algún bien, eso será por medio de las tarjetas de crédito, un crédito en efectivo, por ejemplo, ahora bien si desea adquirir un bien y no tiene esas facilidades lo puede adquirir mediante una línea de crédito de montos pequeños que generalmente otorgan empresas departamentales, o de línea blanca y electrodoméstico.

Entonces para adquirir algún bien se puede emplear una línea de crédito o sea pedirlo a crédito a pagos fijos en un cierto plazo, se puede comprar con tarjetas de crédito, con dinero en efectivo de un crédito en efectivo. Cuando se trate de pagar una deuda en una empresa se puede pagar con tarjetas de crédito, o en efectivo proveniente de un crédito en efectivo independientemente si es laboral, empresarial o bancario y cuando se desea por ejemplo iniciar un negocio se puede emplear el crédito en efectivo, tarjetas de crédito o pedir herramientas, activo fijo o materia prima a crédito para usar en el futuro negocio. Hay muchas personas que aprovechan sus recursos cuando estos les alcanzan para poner un negocio, pero hay otras personas que no y recurren mejor a un crédito ya que es una forma de buscar financiamiento para invertir, aunque lo primordial es que le alcance para sus necesidades y para pagar la deuda y otra manera de invertir es a través de ayuda del gobierno o por medio de un ingreso extra por otros trabajos y también por prestaciones que reciben las personas de sus salarios.

El micro crédito en efectivo es dirigido al consumo o para adquisición de bienes, pero si el beneficiario lo desea, puede emplearlo a la inversión, porque esta bien que sea de un monto pequeño, pero si este dinero le sirve para invertir en algo que le permitirá ganar lo suficiente para satisfacer sus necesidades y para pagar ese micro crédito el fin del micro crédito fue de inyectarle dinero liquido a la economía interna del país y por lo tanto esto atraerá otros beneficios que no sólo serán para el beneficiario del micro crédito sino también puede ayudar a motivar un crecimiento en la productividad y crecimiento económico.

El micro crédito, concluyo en general que es un medio para tener capacidad de adquirir bienes y servicios, que por los ingresos bajos y poca facilidad de ahorrar no lograríamos adquirir con lo que ganamos en una semana, quincena o mes de trabajo; y que utilizado de forma adecuada (no sobrepasar lo que podemos pagar) y pagado de manera correcta (ser puntual en los pagos o aprender a pagar los de saldos insolutos que nos permiten ahorrarnos pagos innecesarios de intereses) son de muy buena utilidad. Aunque lo esencial es aprender sobre nuestros créditos antes de adquirirlos.

Los microcréditos, entonces son muy prácticos para sacar de un apuro a las personas físicas que día a día realizan compras o gastan su dinero en productos, mercancía que necesitan ya que le da ese dinero que resulta muy difícil juntar o que es complicado ahorrar en corto tiempo debido a los salarios bajos que se manejan en nuestra zona económica C considerada por la comisión de salarios mínimos, la cual es la tercera y la mas baja de las zonas que existen en nuestro país (algo importante que debe saber el lector es que existen tablas de cada puesto que indica cuanto debe ganar como mínimo de acuerdo a la profesión pero aun así estamos en la zona C la más baja de 3 que existen).

Y para ya terminar quiero comentar que los microcréditos se parecen unos a otros pero la diferencia entre ellos son los costos, ya que no solo la tasa de interés hace caros a unos frente a otros sino los costos además de los intereses que les incluyen como lo he venido señalando en todo el trabajo monográfico; además habrá que contemplar otros costos que tenemos que pagar al ir a efectuar un pago, taxis, horas de trabajo, copias, etc. Y para salir bien librado de pagar un microcrédito primero habrá que saber elegir y luego aprender a usarlo para ello habrá que informarse más de las cosas que implican tener un microcrédito para no luego tener problemas de pago, que nos llevan a inestabilidades impensables como enfermedades, problemas en el trabajo causados por tantas visitas o llamadas de cobranza que nos acarrearían problemas con los amigos, familia que se vean involucrados por ser avales, referencias telefónicas o simplemente por pedirles prestado para pagar la deuda.

A raíz de la investigación de campo que sirvió para nutrir este estudio, he llegado a la conclusión de que el CAT siendo meramente informativo, no es un indicador realmente exacto que nos permita decidir tomar o no un crédito (argumento lo anterior sin hacer referencia que de por si el CAT no incluye intereses moratorios, gastos de cobranza ni los de pasajes para ir a pagar la deuda sino en condiciones normales sin estos cargos); por lo tanto es indispensable que la gente considere que el calculo de CAT contra la deuda total da como resultado el costo de una deuda en un año, y lo que nosotros necesitamos para evaluar el Costo Total del Crédito es pedir que se calcule para todo el período al que será contraída la deuda para saber la realidad, además al contratar un crédito es importante no caer en sólo la estimación anual que se nos enseña por la empresa cuando nos propone la adquisición de un crédito; y uno mismo no debe guiarse por el pago pequeño sin saber cuanto es el total a liquidar y debemos pedir opciones de liquidación o para mermar la deuda a través de abonos directos al capital (no todas las empresas lo permiten, por eso es necesario averiguar las condiciones y facilidades que nos otorga cada empresa que da crédito).

Señalo también aquí como muchos trabajos en esta materia lo hacen, lo siguiente: para darle tranquilidad y seguridad al sujeto de crédito; cada empresa debería velar de forma ética que sus asesores de crédito hagan ventas de crédito a conciencia para que no le generen una sobre deuda a algún cliente con tal de vender ya que tarde o temprano esta acción se verá reflejada en un incremento de su cartera vencida y eso tendría distintas consecuencias por lo general negativas para todos.

Recomendaciones

Antes de solicitar un credito es necesario usar los medios de información y de comunicación para saber que tipos de créditos existen para saber en cual participamos, de ahí en adelante elegir las mejores propuestas y analizar para decidir cual será la empresa que otorga mejores condiciones. Además si ya estamos conscientes y decididos de solicitar uno y que se va a poder pagar hay que estar bien asesorados por nuestro promotor o asesor de crédito sea del banco o de la empresa que da microcréditos y que esa persona sea de entera confianza y credibilidad, que nos digan la verdad en pocas palabras y no hay que olvidar que aunque ya hayamos comprometido nuestra palabra o ya hayamos firmado y tramitado el microcrédito, siempre deben haber opciones de cancelar o decir "siempre no", porque antes de todo hay que recordar que la ultima palabra la tiene el cliente, o sea usted o yo como usuarios de microcrédito.

Una recomendación clara para el usuario de microcrédito es saber para que va a usar un microcrédito ya que podrá ser fácil obtenerlo y también será fácil usarlo pero como el dinero es prestado al final tenemos que acordarnos que siempre es una deuda. En realidad no solo hay que pensar en gastar ya que sino tenemos porque ocupar todo el dinero deberíamos tener en cuenta guardar algo de ese préstamo que bien podría servir para algo. Además para algunas personas que tienen un micro negocio, ese microcrédito puede ser la ayuda para conseguir mas mercancía para vender o para comprar mas materia prima para trabajar o sea, al final de cuentas así de un microcrédito que fue usado como inversión y no solo como gasto, incluso saldrá para pagar el dinero que pedimos prestado. Ya que no siempre un microempresario tiene apoyos rápidamente de la Cámara a que esta afiliado como la CANACO, CANACINTRA, CANIRAC, entre otras, pero igualmente la misma Cámara al no contar con recursos puede canalizar a sus agremiados a alguna empresa que da préstamos.

Ahora, cuando ya se tiene un crédito lo que es idóneo es que poco a poco y con esfuerzo se pague sin inconvenientes, pero no todo es como se imagina, por lo cual recomiendo que si ya se tiene un microcrédito, siempre hay que tener pendiente las fechas de corte o de vencimiento, así como los horarios de trabajo de las empresas para no tener problemas de haber llegado tarde a pagar y que no nos atiendan y que ya cerró la caja de cobros porque eso únicamente nos afecta como usuarios a nosotros porque si pago un día después de haber vencido mi fecha de pago tendré por ese día que paso un recargo y las veces que me atrase voy a pagar más de lo que había contemplado para mis pagos fijos y por eso también es indispensable guardar el dinero destinado para pagar cuando se pueda y no gastarlo en otra cosa que no haya sido planeada. Si nos damos cuenta para poder contar con un microcrédito tenemos que administrar nuestros ingresos y sacar cuentas de cuando debo y cuanto tengo por lo cual antes ya hubimos sacado cuanto gano y cuanto estoy dispuesto a pagar sin problema alguno.

Para concluir con las recomendaciones quiero recordarle a los lectores que son usuarios de microcréditos que hay leyes y también autoridades encargadas de vigilar el funcionamiento de las empresas y de regular los servicios que estas prestan así como sancionar y defender los derechos de usuarios de microcréditos por eso es necesario informarse hasta de esto antes de pedir prestado.

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  • Gessaghi Marcela, Martínez Claudette, Bourns Nathanael, Esquivel Horacio, de Hoyos Francisco, Gehrke Matthew, Pérez Samuel; Gessaghi Marcela, Martínez Renso, Benchmarking de las microfinanzas en México: Desempeño y transparencia en una industria creciente. * ProDesarrollo Redacciones por temas; *Evolución del sistema financiero; * Principales tendencias y nuevos entrantes; *El costo de las micro finanzas; *Cobertura de las instituciones enfocadas al microempresario; *ProDesarrollo; *ProDesarrollo Redacción adicional; Revisión y edición general: Marcela Gessaghi, ProDesarrollo Matthew Gehrke, MIX Agosto (2007), P.13. consultado en mayo 17 de 2010.

  • Larousse gran consultor práctico. Lengua española/compendio enciclopédico. Diccionario de Economía. Claude-davielle echaudemaiso, Frank bazureau, serge bosc, jean-pierre cendron, pascal combemale y jean-pierre faugere. Edit. Larousse s.a. de c.v. México d.f. enero de (2007) .1era edición-reimpresión. Isbn9789702219149.

  • MICROECONOMÍA BÁSICA. Jorge Isauro Rionda Ramírez, Guanajuato, Gto; enero de (2006), ISBN-10: 84-689-6684-3 Edición electrónica gratuita. Texto completo en www.eumed.net/libros/2006a/ p.22 última consulta 22 de abril de 2012.

  • Muñoz de Alba Medrano Marcia. Anuario jurídico nueva serie (1995). Sociedades de Información Crediticia: Revelación del Secreto Bancario. p.155.

  • Oferta pública Financiera Independencia S.A. de CV (FISA). Sociedad Financiera de Objeto Limitado. México, D.F. a 14 de Junio de (2001), Multivalores Casa de Bolsa, S.A. de CV. Multivalores Grupo Financiero, Editado por Ediciones Arda S.A. de CV. Pág. 53, 54, 59, 60 y anexos F-11, 13 y 16.

  • Rodríguez Rodríguez, Joaquín. Derecho bancario, 4ª edición. Editorial Porrúa S.A., México (1976) p.31-35.

  • Suárez Suárez, Andrés. Diccionario Terminológico de Economía, Administración y Finanzas. Editorial Pirámide Madrid España, (2008), 479 páginas. ISBN 84-368-1414-2. Páginas consultadas:281,251, 253, 43, 219, 221, 222, 223, 224, 240, 90, 34, 37, 44, 47, 49, 58, 61, 62, 70, 71, 97 y 119.

  • Villegas Hernández, Eduardo y Ortega Ochoa, Rosa Maria. El Sistema Financiero Mexicano, Editorial Mc Graw Hill. México (2003). Paginas 3, 4 Y 7

Hemerográfica

  • a. CONDUSEF. ABC de Educación Financiera, Agosto de (2009). México, D.F. p. 11, 22, 23 y 24.

  • b. CONDUSEF. ABC de Educación Financiera, Octubre de (2009). Año 10. num. 115. ISSN 1405955x. Ejemplar gratuito. 10º aniversario. pagina 13, 19, 21, 42, 43 Y 46.

  • c. ABC de la educación Financiera. Condusef Educación Financiera, México, D.F., Septiembre de 2008, p. 30.

  • d. CONDUSEF Amado Castro, Luís Alberto. Revista Proteja su dinero, octubre de (2009). Letra chiquita ¿Qué debe saber de cada contrato? p. 33

  • e. CONDUSEF. Articulo Revista proteja su dinero, Sección su asesor financiero de Diana Gutiérrez página 22 y 23 de. Este documento fue proporcionado durante el periodo de estudios universitarios por M. C. Gustavo Alejos Maldonado de la asignatura Sistema Financiero Mexicano, otoño de 2004.

  • f. CONDUSEF. Artículo Revista proteja su dinero sección, Sección cultura financiera Mónica Martínez, p.32. Este documento fue proporcionado durante el periodo de estudios universitarios por M. C. Gustavo Alejos Maldonado de la asignatura Sistema Financiero Mexicano, otoño de 2004.

  • g. Revista ABC de Ecuación Financiera. México, D.F. Agosto de (2009). CONDUSEF p. 17.

  • Curiel Obscura, René. Proteja su dinero. Revista de educación financiera, Condusef. Octubre de (2009), año 10 núm. 115 ISSN 1405955X. Ejemplar de obsequio 10º aniversario de la Condusef. Sinergia, Entre los bancos, tus ahorros están asegurados IPAB. p. 15.

  • Fitzpatrick Fiorentini, Roberto. Revista Retos, p.14 (año7) revista bimestral número, mayo- junio 2003.

  • Indacochea, Alejandro. Revista Nuevo Sociedad. No.99 Enero- Febrero. entre la usura y la asfixia. El financiamiento de la Economía Informal, Caracas, Venezuela, (1989). p.52 – 57.

Otros documentos

  • Castillo Polanco, Luís Alfredo. Articulo de Investigación. "La Promesa y Los Principios de Las Microfinanzas: Una Visión de Sus Fundamentos Teóricos". Doctorado y Profesor investigador de tiempo completo, Universidad de Quintana Roo. Diciembre de 2009, p.3, 22.

  • Cita propia basada en curso de licenciatura de Bienes Público, ciclo otoño de 2006, Profesora Dr. René Lozano Cortés.

  • Comparativo (boleta o díptico de guía laboral) de cómo Financiera Busca Los Siguientes Puntos con tal de colocarse en la preferencia a través de un seguimiento de paralelo o Benchmark julio de 2002.

  • Descripción propia, tema tratado en curso de Licenciatura en Economía y Finanzas. Grupos Financieros Nacionales e Internacionales. Ciclo primavera, mayo de 2007).

  • Los Burós de Crédito CONDUSEF, tríptico publicaciones 2006 p.1.

  • Manual de cobranza Financiera independencia. México D.F. 25 de Septiembre de 2000, 64 páginas. Editado por FISA. p.16

  • Material de Capacitación Financiera Independencia, Sistema de Gestión de Calidad ISO 9000:2000, Pág.3 De 6.

  • 1) Tríptico CONDUSEF. Los Burós de Crédito, tríptico publicaciones 2006, p.1. Consultado en Marzo 6 de 2010.

  • 2) Tríptico CONDUSEF. Las tarjetas de Crédito, El ABC del la cultura financiera, 2006. p.3. Consultado en marzo 6 de 2010.

  • 3) Tríptico CONDUSEF. ¿QUÉ SON LAS AFORES? 29/07/2008, p.1-6. Consultado en marzo 6 de 2010.

  • 4) Tríptico Informativo CONDUSEF, ¿qué es el REUS?, 2009, p.1-6. Consultado en marzo 6 de 2010.

  • 5) Tríptico CONDUSEF. Informativo, las pirámides financieras, 2009, p. 1-6. Consultado en marzo 6 de 2010.

  • Universidad de Q. Roo material didáctico, Asignatura Optativa de Economía Primavera de 2007.diapositivas "El Microcrédito". Curso de Optativa de Economía, tomado de: http://www.grameen_info.org/bank/spanish.html. Citado por el Prof. Fernando Bonilla Alguera.

Otras Fuentes

  • Anónimo. Promotor grupal de la institución crezkamos capital febrero 24 de 2011.

  • Experiencia laboral septiembre, 2000 a diciembre de 2007, en empresas Financieras. Financiera Independencia Sep. de 2000 a Dic. De 2004 y GE Money Bank junio de 2005 a Diciembre de 2007.

  • Entrevista con promotor de sucursal Creci cuentas, Junio 03 de 2009.

  • Investigación propia en sucursal Banco Azteca, Calzada Veracruz, Ciudad Chetumal, Q. Roo, Mayo 04 de 2010.

  • Investigación propia, Poblado Javier Rojo Gómez, Asociación Cañera de la Rivera del Río Hondo. Julio de 2008.

  • Préstamo Quince, investigación propia en institución Febrero 24 de 2011.

Periódicos

  • Cervantes, Alberto Artículo de semanario contrapunto, AÑO VII, NO.185,01/04/2009. página once.

  • Lanzagorta, Joan ABC, Patrimonio. finanzas@eleconomista.com.mx, Marzo 12 del 2009.p.12, sección valores y dinero.

  • Peraza Azueta, José Ynes, Director General. Artículo periódico gratuito nueva visión 2ª edición mayo de 2009 sección A página 5.

  • Periódico Negocios, Finanzas y Empresas 2ª edición de mayo de 2009/sección A p.4.

AGRADECIMIENTOS:

Dedico este trabajo a mi Padre y a mi madre, quienes siempre me apoyaron y me dieron toda su confianza y su amor ya que sin ellos no hubiese logrado ser la persona que soy.

Agradezco a Dios por darme las fuerzas para levantarme al sentirme derrotado y le agradezco infinitamente su bendición para alcanzar esta meta y las futuras.

A mi esposa que siempre fue mi fuente de inspiración, mis ganas de seguir adelante pensando en un futuro mejor y agradezco todo su amor, dedicación y sacrificios, le estoy profundamente agradecido por ser como es y por todos esos momentos de cariño y comprensión.

Igualmente le estoy muy agradecido a la Universidad de Quintana Roo, por todas sus atenciones y al personal que labora en esta mi alma mater por permitirnos ser parte de su comunidad y brindarnos su apoyo y esfuerzo con tal de darnos a nosotros los miembros de la comunidad universitaria lo mejor de sus servicios.

De manera especial quiero dedicarles este trabajo a mis maestros, que más que maestros fueron mis guías y mis ejemplos a seguir ya que por ellos he conseguido esta meta muy importante para mí y gracias a sus enseñanzas he logrado aprender las herramientas que me brindaron para enfrentar nuevos retos en la vida.

TRABAJO MONOGRÁFICO

Para Obtener el Grado de
Licenciado en Economía y Finanzas

 

 

 

Autor:

Adrián Rafael Peraza Buenfil

SUPERVISORES

Dr. Luís Alfredo Castillo Polanco

M. C. Naiber José Bardales Roura

M. C. Edgar Sansores Guerrero

UNIVERSIDAD DE QUINTANA ROO

DIVISIÓN DE CIENCIAS SOCIALES Y ECONÓMICO ADMINISTRATIVAS

Monografias.com

Chetumal, Quintana Roo 2012

[1] Son peque?os pr?stamos realizados a prestatarios de bajos recursos que no pueden acceder a los pr?stamos (cr?ditos) que otorgan los bancos. (Definici?n propia)

[2] De credere, confiar, el t?rmino cr?dito se usa en el mundo de los negocios como sin?nimo de pr?stamo o endeudamiento. (Su?rez, 2008 P.119).

[3] Del verbo, debitar. Traducci?n en Econom?a. Adeudar o cargar en cuenta una cantidad. http://www.wordreference.com/ 29 de agosto de 2011)

[4] Hablamos de sujeto pasivo como deudor cuando una persona en una transacci?n econ?mica se obliga voluntariamente al pago de una obligaci?n a cambio de adquirir un bien o un servicio. (http://www.e-conomic.es/programa/glosario/definicion-sujeto-pasivo 29 de agosto de 2011)

[5] La posibilidad de disposici?n de dinero en efectivo se da cuando una empresa otorgante de cr?dito, autoriza una tarjeta de cr?dito o de d?bito o autoriza el tr?mite de de un cr?dito en efectivo que aunque el cliente no lo cobre o disponga del dinero, siempre lo mantiene activo o lo invita a tomar el efectivo en cualquier momento que desee esto puede ser cualquier d?a que lo acuerden la empresa y la persona que solicite alg?n cr?dito.

[6] http://www.banxico.org.mx/publicaciones-y-discursos/publicaciones/informes-periodicos/reporte-sf/index.html. Resumen de la estructura del sistema financiero informe 2007 de Banco de M?xico, elaborado en Mayo de 2008. p.88
Los seis bancos mayores en pa?s son: BBVA Bancomer, Banco Mercantil del Norte BANORTE, Banco Nacional de M?xico BANAMEX, Banco Santander, HSBC y Scotia Bank Inverlat.
Los bancos medianos y peque?os son: Banca Afirme, Banca Mifel, Banco del Baj?o, Banco Inbursa, Banco Interacciones, Banco Invex, Banco regional de Monterrey, Banco Ve por M?s, Bansi, Ixe Banco, Banco Compartamos, Banco Monex, Banco Autofin, Banco Amigo, Banco Regional, Banco Multiva, y Consultar?a Internacional Banco.
Los bancos asociados a cadenas comerciales, BACC son: Banco Azteca, Banco del Ahorro Famsa, Banco F?cil, Bancoppel, y Banco Wall-Mart Adelante.
Las filiales peque?as de bancos extranjeros son: ABN AMRO Bank, American Express Bank, Banco Credit Suisse, Banco J.P. Morgan, Bank of America, Bank of Tokyo-Mitsubishi, Deutsche Bank, GE Money Bank, ING Bank, Barclays Bank, Prudential Bank, UBS Bank y Volkswagen Bank."

[7] (Mishkin,1989 p?g.36) p.28. citado de: La dimensi?n ?tica de las microfinanzas documento de investigaci?n DI-791 Abril, 2009, Antonio argande?a. IIESE Business School, Barcelona, Espa?a http://www.eumed.com

[8] CAT, se le llama as? al Costo Anual Total de una deuda, incluye todos los costos como: plazo,
intereses, IVA, comisiones, prima de seguros, el C?lculo de CAT referencia. ((f) BANXICO, 2010 P.12)

[9] De acuerdo a la fuente electr?nica de: http://www.eumed.net/tesis/amc/14.htm. cito lo siguiente: ?Las mujeres constituyen un grupo objetivo com?n en los programas de microcr?dito. Esto se debe, entre otras razones, a que las mujeres han demostrado mejores cualidades empresariales y mejores tasas de repago que las registradas por los hombres; las mujeres tienen un acceso m?s limitado al cr?dito porque generalmente los activos, que podr?an servir de colateral, est?n registrados a nombre de sus maridos; el ingreso percibido por las mujeres usualmente tiene un mayor impacto sobre el bienestar de la familia; el microcr?dito no s?lo mejora la situaci?n financiera de la mujer sino que mejora su posici?n en la familia y la sociedad, su autoestima y su poder de decisi?n (original de Putzeys 2002, Tinker 2000, McGuire y Conroy 2000, Mayo de 1998)?. Por ello, muchos programas de microcr?dito tienen un enfoque de g?nero para que las mujeres tengan las mismas oportunidades que los hombres.

[10] Ley De Protecci?n Y Defensa Al Usuario De Servicios Financieros, de la CONDUSEF, art?culo 2, p?rrafo I, Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federaci?n el 18 de enero de 1999 TEXTO VIGENTE ?ltima reforma publicada DOF 15-06-2007. p.2

[11] En econom?a a una externalidad se le conoce a un efecto colateral que tendr? el haber efectuado alg?n acto. Ejemplo: si planto un ?rbol, estoy contribuyendo a que haya m?s aire limpio en donde vivo, ya que el ?rbol en su fotos?ntesis, usa bi?xido de carbono del a?re que nos causa problemas de salud y expulsa oxigeno que nos ayuda a vivir. (cita propia basada en curso de licenciatura de la asignatura de Hacienda Publica tema. Bienes P?blico, ciclo oto?o de 2006).

[12] El extensionismo financiero es el acto que realizan algunos bancos que crean una empresa otorgante de cr?ditos, especializada en cr?ditos micro que para su funcionamiento requiere de tener otra raz?n social, ya que por ley no puede ostentar el mismo nombre y actividad de banco. Entonces un banco puede crear una empresa microfinanciera con otro nombre y raz?n social para poder otorgar microfinanciamientos. (descripci?n propia, tema tratado en curso de Licenciatura en Econom?a y Finanzas. Grupos Financieros Nacionales e Internacionales. Ciclo primavera, mayo de 2007)

[13] 2. Tasas de inter?s. 2.1 Disposiciones generales. Las Instituciones Financieras podr?n convenir con sus Clientes la tasa de inter?s que pretendan cobrar por los Cr?ditos, debiendo pactar una sola tasa de inter?s ordinaria y, en su caso, una sola tasa de inter?s moratoria. Sin perjuicio de lo anterior, podr?n dividir en dos o m?s per?odos el plazo de vigencia de los Cr?ditos y establecer desde el momento del inicio de la vigencia del Cr?dito respectivo la tasa de inter?s aplicable a cada uno de los aludidos per?odos. Cada per?odo no deber? ser menor a tres a?os. La tasa de inter?s deber? determinarse conforme a alguna de las tres opciones siguientes: a) Una tasa fija; b) Una tasa variable, la cual podr? ser determinada bajo cualquier f?rmula acordada con el Cliente, siempre y cuando ?sta use como referencia una sola tasa que se elija de entre las se?aladas en los numerales 2.5, 2.6 y 2.7 de estas Disposiciones, seg?n se trate de Cr?ditos denominados en moneda nacional, en UDIS o en moneda extranjera, 2.5 Tasas de referencia en moneda nacional. En los Cr?ditos denominados en moneda nacional, ?nicamente se podr? utilizar como tasa de referencia: a) la tasa de inter?s interbancaria de equilibrio (TIIE) prevista en el Anexo 1 de la Circular 2019/95 del Banco de M?xico.
((c) BANXICO, 2007. P. 2 Y 3)

[14] El microcr?dito, tambi?n denominado microfinanzas, consiste en la provisi?n de una variedad de servicios financieros tales como dep?sitos, pr?stamos y seguro a familias pobres que no tienen acceso a los recursos de las instituciones financieras formales. Los pr?stamos son utilizados para invertir en microempresas, as? como para invertir en salud y educaci?n, mejorar la vivienda o hacer frente a emergencias familiares. (http://www.eumed.net/tesis/. Mart?nez Alberto, p.1 Diciembre de 2010.)

[15] Chiavenato, Idalberto (1993): Iniciaci?n a la administraci?n financiera. Ed. McGraw-Hill Interamericana. M?xico. (citado por www.eumed.net/libros/2007c/314/, ramos soto ana luz p.29)

[16] SELDON. Arthur y F.G. Penase. ?Diccionario de econom?a?. Ed. Alambra. 1980. p.167 citado por Ramos Soto Ana Luz, 2007 p. 21

[17] ?dem.

[18] COSS BU. ?An?lisis y evaluaci?n de proyectos de inversi?n?. Ed. Limusa, M?xico, 1998. p. 19 (citado por Ramos Soto Ana Luz, 2005 p.25)

[19] ?El riesgo d cr?dito es el caso particular cuando el contrato es uno de cr?dito, y el deudor no puede pagar su deuda.? ( (h) BANXICO, 2012 letra r)

[20] -4.0 .El n?mero total de prestatarios es de 7.34 millones, el 97% de los cuales son mujeres con ?ndice de devoluci?n del 98%. El ?ndice de devoluci?n de los pr?stamos es del 98,35%. (http://www.grameen-info.org/index.php?option=com_content&task=view&id=318&Itemid=168)

[21] El porcentaje de 23.5% es parte de un factor que considera la empresa como necesario para multiplicar por el monto global para saber cuanto deber? el sujeto de cr?dito al momento de firmar su deuda y consiste en el calculo de todos los costos iniciales, coberturas de seguros, etc. Es una cantidad calculada por la empresa y empleada como base de calculo p/todo cr?dito.(fuente experiencia laboral en la empresa Financiera Independencia, septiembre de 2000 a diciembre de 2004)

[22] http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia /salarios _ m?nimos/

[23] Por ejemplo si tiene membres?a el credito esa cantidad se convierte a porcentaje por medio de c?lculos y se suma al CAT, pero eso no significa que se sumara a la deuda y se pagar? durante todo el cr?dito, aunque hace ver m?s alto el CAT y por lo tanto encarece al cr?dito tambi?n. Entonces los CAT de 78.9 hasta 536.5 es por los costos de otorgamiento de cr?dito o por manejo de cuenta.

[24] Quirografario: D?cese del cr?dito que no tiene garant?as espec?ficas que respalden su recuperaci?n, sino que est? garantizado s?lo por el Patrimonio del Deudor. Ref. 7

[25] Nota: para saber, leer contrato de cada cr?dito cl?usula d?cima segunda, para cr?dito comunal y solidario y d?cima primera para cr?dito oportunidad.

[26] Nota: Para poder continuar quiero aclarar que com?nmente se le llama Bur? de Cr?dito a las Sociedades de Informaci?n Crediticia, pero de las dos que legalmente son conocidas s?lo una se llama Bur? Nacional de Cr?dito y la otra es el C?rculo de Cr?dito.

[27] Fuente: http://www.burodecredito.com.mx/historia, p. 1, 2010.

[28] Fuente: http://www.circulodecredito.com.mx/conocenos.htm, p.1 2010

[29] ?El inter?s moratorio funciona en base al tiempo (d?as) y en base al tiempo que pase en total es como se calcular?? (fuente: informaci?n propia por experiencia personal laboral sep.2000 a dic.2007).

[30] ?La Gesti?n telef?nica: se lleva a cabo, a trav?s de un centro nacional de llamadas que opera los 365 d?as del a?o, por medio del cual se notifica al cliente que tiene un atraso en sus pagos, y se le invita a pasar a las oficinas de la plaza correspondiente a efectuar los mismo (esta etapa comprende del d?a 1 al d?a 21 por lo general en la gesti?n de cobranza, aunque puede variar)?. Fuente: Oferta publica Financiera Independencia S.A. de CV. Sociedad Financiera de Objeto Limitado. M?xico, D.F. a 14 de Junio de 2001, Multivalores Casa de Bolsa, S.A. de CV. Multivalores Grupo Financiero, Editado por Ediciones Arda S.A. de CV. P.59

[31] ?La cobranza Personal o Gesti?n presencial. Se lleva a cabo, por medio de gestores de cobranza, que visitan directamente a clientes y avales en sus domicilios y centro de trabajo. A los gestores antes mencionados, se les asigna las carteras en funci?n a los d?as vencidos de cada cuenta. (Esta etapa comprende del d?a 22 al d?a 180 de atraso).
Adicionalmente, se exhorta a los deudores a asistir a las oficinas de la empresa financiera, para resolver su situaci?n mediante notificaciones y requerimientos escritos.? Fuente: Oferta publica Financiera Independencia S.A. de CV. Sociedad Financiera de Objeto Limitado. M?xico, D.F. a 14 de Junio de 2001, Multivalores Casa de Bolsa, S.A. de CV. Multivalores Grupo Financiero, Editado por Ediciones Arda S.A. de CV. p.59

[32] De acuerdo a lo establecido en la circular 1386 de la CNBV, durante 1999 ?nicamente se reintegraron a cartera vigente aquellos cr?ditos por los que se mantuvo una experiencia sostenida de pago, esto es, m?s de tres mensualidades, pagadas con oportunidad, de acuerdo con el programa de pago de los cr?ditos otorgados. A partir del ejercicio 2000 y con base en la circular 1459 de la CNBV, solo se traspasan a cartera vigente, los cr?ditos vencidos en los que se liquiden totalmente los saldos pendientes de pago (principal e intereses). Oferta publica Financiera Independencia S.A. de CV. Sociedad Financiera de Objeto Limitado. M?xico, D.F. a 14 de Junio de 2001, Multivalores Casa de Bolsa, S.A. de CV. Multivalores Grupo Financiero, Editado por Ediciones Arda S.A. de CV. Anexo F-11 y F-13

[33] ?La Cobranza o Gesti?n judicial. Se realiza v?a judicial, mediante el inicio de un juicio ejecutivo mercantil ante los juzgados competentes. (Esta etapa comprende del d?a 181 de atraso en adelante).
En adici?n a lo antes mencionado, para los casos extremos en los cuales se requiere de los procedimientos judiciales previstos en el marco legal del C?digo Mercantil, seg?n el tama?o de las carteras, y las condiciones de cada localidad, se maneja la opci?n de realizarlos con el apoyo de abogados internos o a trav?s de despachos externos de prestigio local?.
Fuente: Oferta publica Financiera Independencia S.A. de CV. Sociedad Financiera de Objeto Limitado. M?xico, D.F. a 14 de Junio de 2001, Multivalores Casa de Bolsa, S.A. de CV. Multivalores Grupo Financiero, Editado por Ediciones Arda S.A. de CV. P?g.60

[34] Elabor? este diagrama, bas?ndome en la informaci?n vertida de: Oferta publica Financiera Independencia S.A. de CV. Sociedad Financiera de Objeto Limitado. M?xico, D.F. a 14 de Junio de 2001, Multivalores Casa de Bolsa, S.A. de CV. Multivalores Grupo Financiero, Editado por Ediciones Arda S.A. de CV. P?g. 59 y 60.

[35] ??..son los costos que implica aquello a lo que renunciamos por hacer algo, o bien por la asignaci?n que se da a las cosas.? Rionda, 2006 p.22.
?toda decisi?n implica un costo de oportunidad ya que la afectaci?n de un recurso cualquiera (dinero, trabajo, etc.) en un uso implica simult?neamente la renuncia a cualquier otro uso.? Echaudemaiso, et. al. 2007 p.75

[36] Este c?digo es v?lido para la asociaci?n ?nicamente y es aceptado y tomado en cuenta por la CONDUSEF.

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