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Nacionalidad y ciudadania – El Salvador



  1. El
    régimen de nacionalidad y extranjería y sus
    implicaciones en el derecho internacional
    privado
  2. Criterios determinantes de la
    nacionalidad
  3. Tipos
    de nacionalidad
  4. Pérdida y recuperación de la
    nacionalidad
  5. Régimen legal de la
    nacionalidad
  6. Los
    conflictos de la nacionalidad

Un estado combina elementos esenciales, que son una
población, asentada a un territorio y organizada
políticamente. Es decir, para que exista un estado no solo
es necesario la existencia de un territorio con un sistema de
organización política, si no que por sobre todo que
exista un pueblo asentado en el mismo, integrado por personas que
gozan de derechos y que tienen obligaciones. Por ello entre los
elementos fundamentales de la organización política
del estado tenemos el estatuto de la personas, el cual se
refiere, por una parte a los nacionales, quienes además
pueden ser ciudadanos al corresponder el ejercicio de los
derechos políticos y por la otra parte a los extranjeros,
clasificación que deriva de la existencia o no del vinculo
jurídico esencial que tienen las personas con el estado y
que es el que origina la nacionalidad.

El régimen de los nacionales y de los
extranjeros, está regido por el principio de igualdad y de
ninguna discriminación, que consagra el artículo 21
de la Constitución, razón por la cual tienen
derechos y que básicamente se refiere a los derechos
políticos que derivan de la ciudadanía, que
corresponde solo a los nacionales. En cuanto a la ley de
nacionalidad y ciudadanía de julio de 2004 LNC, la misma
derogo la ley de nacionalización de 1995 así como
todas que coincidían con ella o la contravinieran y
conforme a su artículo 1, la misma tiene por objeto
establecer las normas sustantivas y procesales relacionada con la
adquisición, opción, renuncia y recuperación
de la nacionalidad Venezolana, así como la
renovación y nulidad de la naturalización,
además del desarrollo de los principios constitucionales
referidos al ejercicio de la ciudadanía y las causales de
suspensión del mismo.

El régimen
de nacionalidad y
extranjería y sus implicaciones en el
derecho internacional privado

La nacionalidad es un atributo jurídico y
político de las personas recorridas tanto por el derecho
privado como por el derecho público. Su origen se remonta
al siglo XVIII en Europa.

La causa de la nacionalidad fue reservar al
estado-nación que se estaba conformando en ese siglo, el
reconocimiento de la nacionalidad de las personas otorga a estos
derechos políticos especiales para intervenir en las
cuestiones y problemas internos de carácter
político en su estado.

El vínculo de un individuo con un estado genera
derechos y deberes recíprocos y para el constitucionalismo
contemporáneo implica el concepto de soberanía
nacional. Nacionalidad social, identitaria o de sentimiento le
pertenecía a un grupo social de fuerte personalidad
identitaria, el carácter nacional de un pueblo, que se
identifica con el concepto, también de nación ,
especialmente en el contexto de nacionalismo que se impone como
ideología constitutiva del Estado-nación a partir
del siglo XIX.

Criterios
determinantes de la nacionalidad

Existen dos criterios para determinar la nacionalidad,
de acuerdo al derecho que se tiene por nacer en un determinado
país, o por lazos de consanguinidad. Así
encontramos en Jus Soli y el Jus Sanguinis.

Jus Soli.

Es el derecho del suelo en que se nace. La nacionalidad
y el derecho de una persona se rigen por la legislación
del país donde ha nacido. Sin perjuicio del derecho de
opción de nacionalidad que puede corresponderle al llegar
a una determinada edad. En consecuencia es nacional de un estado
quien nace en el territorio del estado y por consiguiente
igualmente quien nace en buques o aeronaves del pabellón
del estado, fuese del espacio marítimo, aéreo o
terrestre de otro estado, en virtud al principio ficción
de la extraterritorialidad.

Jus Soli absoluto es el criterio de imponer la
nacionalidad automáticamente y sin excepción a
quienes nazcan en su territorio, no toma en cuenta los
vínculos de sangre.

Jus Soli restringido impone la nacionalidad a quienes
nacen en territorio de un estado, pero previo a algunos
requisitos como residencia, manifestación de voluntad
expresa a optar por la nacionalidad del estado o por la
extranjería de sus padres al cumplir la mayoría de
edad. Algunos países han establecido en sus legislaciones
excepciones en relación a la atribución de Jus Soli
con respecto de la nacionalidad de hijos extranjeros, de
diplomáticos que no están residenciados o
domiciliados en el estado, hijos que automáticamente no
gozan de la nacionalidad al menos que al llegar a la
mayoría de edad se acojan a la nacionalidad del lugar de
nacimiento.

Jus Sanguinis.

Es el derecho de la sangre, por tanto que esta
expresión latina da a entender que la nacionalidad y los
derechos de una persona se rigen por la legislación de su
patria familiar de origen, es decir, por la sangre, aun cuando
esta no sea originaria. En este sentido, lo que nacen en el
extranjero mantiene la nacionalidad de sus padres, esto sin ser
perjuicio de derecho de opción de otra nacionalidad, que
se pueda corresponderle al llegar a una determinada
edad.

Las legislaciones modernas, confieren la nacionalidad al
hijo, aunque ambos padres, o uno de ellos goce la nacionalidad
originaria o adquirida.

Tipos de
nacionalidad

Nacionalidad originaria.

Es la nacionalidad que se produce en razón de
nacimiento de una persona, que da origen a múltiples
consecuencias jurídicas, vinculadas por supuesto al lugar
Jus Soli y Jus Sanguinis. En la exposición de motivos de
nuestra constitución establece en esta materia que siendo
la nacionalidad Venezolana por nacimiento un derecho inherente a
la persona humana, no podrá privarse de ella a quienes
conforme a la constitución, cumplieren los requisitos para
obtenerla.

El artículo 32 CRBV establece los supuestos de
venezolanos por nacimiento, lo que implica la nacionalidad
Venezolana originaria de la siguiente forma:

  • Toda persona nacida en territorio de la
    República. Criterio del Jus Soli absoluto.

  • Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o
    hija de padre Venezolano por nacimiento o madre Venezolana
    por nacimiento, siempre que establezcan su residencia en
    territorio de la República o declaren su voluntad de
    acogerse a la nacionalidad Venezolana, Criterio de Jus
    Sanguinis relativo.

  • Toda persona nacida en territorio Venezolano
    extranjero de padre por naturalización o madre
    Venezolana por naturalización siempre que antes de
    cumplir 18 años de edad establezca su residencia en
    territorios de la república y antes de cumplir 25
    años de edad declare su voluntad de acogerse a la
    nacionalidad Venezolana. Criterio del Jus Sanguinis
    relativo.

Pérdida y
recuperación de la nacionalidad

La perdida de la nacionalidad originaria se produce por
la efectiva adquisición de una nacionalidad extranjera
teniendo ello efecto fundamental, en virtud de la voluntad del
sujeto.

La perdida de la nacionalidad adquirida se produce
cuando un individuo adquiere una nueva nacionalidad, en renuncia
de otra nacionalidad adquirida, que antes
tenía.

Depende de la voluntad del sujeto y del acto soberano
del estado que la concede, sin la previa autorización del
país que abandona. También surge por la
opción entre dos nacionalidades, como es el caso de acoger
entre la del lugar de nacimiento o la de sus padres. Se pierde
por renovación del estado que concedió la
nacionalidad a una persona.

En algunos estados la mujer perdía su
nacionalidad al casarse con un extranjero, criterio este
modificado en las legislaciones contemporáneas, por cuanto
se admite el predominio de la voluntad de la mujer al conservar
su propia nacionalidad. En nuestra constitución el
artículo 34 establece el principio de la
nacionalidad.

De acuerdo a la Ley de naturalización pueden
perderlas, cuando entre otras causas, en el exterior sirvan
contra Venezuela, se efectúan actos contrarios a la
integridad de la nación, si incitan al menos precio
desacato de las instituciones y las leyes, cuando la nacionalidad
fue adquirida mediante fraude.

Régimen
legal de la nacionalidad

Se encuentra enmarcado en el artículo 37 y 38 del
CRBV. El artículo 37, El Estado promoverá la
celebración de tratados internacionales en materia de
nacionalidad, especialmente con los Estados fronterizos y los
señalados en el numeral 1 del artículo 33 de esta
Constitución. El Artículo 38, La ley
dictará, de conformidad con las disposiciones anteriores,
las normas sustantivas y procesales relacionadas con la
adquisición, opción, renuncia y recuperación
de la nacionalidad venezolana, así como con la
revocación y nulidad de la naturalización.
Sección Segunda: De la Ciudadanía

Los conflictos de
la nacionalidad

Estos conflictos son los que podrían generar la
aplicación de principios de diferentes estados para
determinar cuál sería la nacionalidad originaria y
adquirida, es decir, si un estado declara la nacionalidad a una
persona de acuerdo con el Jus Soli, otro estado pude declararla
nacional con el Jus Sanguinis, siendo lógico que no
deberían tener doble nacionalidad. Pero pueden producirse
conflictos en relación al individuo que adquiere una
nacionalidad distinta a la originaria o adquirida. Lo adecuado es
que cada estado imponga sus propias leyes en los conflictos para
determinar la nacionalidad.

La cuestión de la nacionalidad cobra
interés por cuanto que en un momento determinado varios
estados pueden asignare simultáneamente la nacionalidad a
un individuo y exigirle el cumplimiento de obligaciones, como el
servicio militar, protección diplomática del
nacional u obstáculo en el desempeño de funciones
públicas. La aplicación simultánea de leyes
también puede ocasionar que un individuo se quede sin
nacionalidad, desvinculándose de ella y sin posibilidad de
adquirir otra.

En caso de controversia sobre adquisición o
perdida de la nacionalidad, se refiere con la reglas de la Ley de
la Nacionalidad que se disponga adquirida.

Se dice que el conflicto positivo se produce cuando las
leyes de distintos países atribuyen a una persona
nacionalidades distintas.

Los conflictos negativos es cuando se produce la
situación de que una persona carezca de nacionalidad lo
cual puede ocurrir:

  • Por no haberla tenido nunca.

  • Por haber renunciado a la que tenia sin adquirir
    otra distinta.

  • Por haber sido privada de ella por
    determinación legal. Acto individual, acto relacionado
    con el matrimonio; violación de las leyes de su
    país que lleva implícita la pérdida de
    la nacionalidad. Como consecuencia del acto de transferencia
    territorial. Por la transformación del régimen
    político social del país.

 

 

Autor:

Noelit Blanco

Olga Barboza

XIII tramo

Estudios Jurídicos

Tutor: Abg. Jorge
Meléndez

Enviado por:

Carmen Cecilia Espinel

República Bolivariana de
Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la
educación

Universidad Bolivariana Misión Sucre

Aldea 24 de julio

Rubio – Estado Táchira

Junio 2013

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