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Nepotismo político



  1. Introducción
  2. Marco
    teórico
  3. Análisis de los actos de nepotismo en el
    Perú
  4. Conclusiones
  5. Recomendación
  6. Bibliografía

Introducción

Se ha podido observar casos muy evidente, en el cual se
viene contratando amigos, a padres, hijos, tíos, etc, como
nunca antes denunciado, tal es el caso de la ministra de la
mujer, Doris Sánchez, quien según fuentes de
información abiertas, contrató a 9 parientes suyos;
sin embargo, no recibió sanción alguna, por el
contrario, le rindieron un homenaje por su abnegada labor. Por
otro lado, la ex ministra de Fujimori, Luisa María
Cuculiza, también está siendo juzgada por haber
contratado a la sobrina de un tío de ella.

Lamentablemente, nuestro presidente también se
vió envuelto en un caso similar, según
información periodística, otorgó trabajo a
su sobrino, con un sueldo de cinco mil dólares; a su
sobrina (en el II ciclo de la universidad) con un sueldo de
cuatro mil dólares, a su cuñada (con
educación primaria) como directora del PRONAA, a su
señor padre, Anatolio Toledo (sin educación) como
asesor de un Hospital local. Toda la familia presidencial tiene
trabajo ¿y el pueblo? .

Es por ello la importancia de analizar en el presente
trabajo, el tema de NEPOTISMO, que se ha incrementado
considerablemente en nuestro país, siendo de vital
importancia que el personal policial conozca y pueda emitir
opinión o en su momento denunciar en caso de presentarse
un caso de nepotismo en cualquier entidad del gobierno; asimismo
para incrementar sus conocimientos en beneficio personal e
institucional.

Marco
teórico

  • LA CORRUPCION ADMINISTRATIVA

La Comisión Nacional de Ética
Pública, ha definido la corrupción de la siguiente
manera: "Hay corrupción cuando un agente público en
el ejercicio de las funciones que le atribuye la
legislación vigente, y a través de las mismas,
consigue un beneficio privado (que puede ser monetario o de otra
naturaleza). (Comisión Nacional de Ética
Pública, 1994).

Transparencia International define como
corrupción al fenómeno por medio del cual un
funcionario público es impulsado a actuar de modo distinto
a los estándares normativos del sistema para favorecer
intereses particulares a cambio de una recompensa. Corrupto es
por lo tanto el comportamiento desviado de aquel que ocupa un
papel en la estructura estatal" (Transparencia Internacional
Latinoamericana y El Caribe, 1999).

El Libertador Simón Bolívar, condenaba el
nepotismo: "No se me acusará de haber elevado y puesto en
los altos destinos del Estado a individuos de mi familia; al
contrario, se me puede reprochar el haber sido injusto para con
algunos de ellos.

  • CLASIFICACIÓN DE LA CORRUPCIÓN

Transparencia Internacional ha construido una
tipología de la corrupción (Transparencia
Internacional, 1998):

  • Abuso de funciones (venta de poderes, recursos y
    servicios) viáticos injustificados, etc).

  • Comisiones y obsequios ilegales (cobran porcentaje para
    asignar contratos o reciben regalos).

  • Contribuciones ilegales (para agilizar trámites,
    financiar partidos)

  • Evasión o fraude (ayuda para no pagar impuestos o
    derechos de aduana, amenazas de cobrar más
    impuestos).

  • Cohecho (sobornos, coimas, cuotas por conseguir empleos,
    por no pagar multas).

  • Nepotismo Político (para favorecer a
    parientes y amigos o licitaciones favorables a sus empresas o
    allegados).

  • DEFINICION DE NEPOTISMO

La palabra "nepotismo", corruptela propia de algunos
magistrados proclives a instalar en cargos públicos de
relieve a buena parte de su parentela, proviene del latín
nepos, nepotis ('sobrino').

En los siglos XV y XVI algunos papas ocuparon con familiares,
especialmente sobrinos (nepotes), importantes cargos de la
Iglesia, abuso que dio origen a la expresión "nepotismo",
término cargado de sentido peyorativo, que hoy se emplea,
casi exclusivamente, en la cantera política, donde ciertas
magistraturas suelen rodearse de una corte de parientes,
encumbrados en dignidades diversas, generosamente retribuidas por
el erario público.

Algunos autores derivan la palabra "nepote" del indoeuropeo
nepoti, de ne ('no') y poti
('poderoso'). Es decir, 'el que no tiene poder' (ni
méritos tampoco) pero que ocupa posiciones merced a su
condición de allegado o deudo del mandatario de
turno.

  • LA LEY CONTRA EL NEPOTISMO

La Ley No. 26771 de fecha 14 de Abril de 1997, establece
la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y
contratación de personal en el sector público, Ley
reglamentada mediante Decreto Supremo No. 021-2000-PCM de 27
julio de 2000.

Considerando que la práctica inadecuada del
nepotismo propicia el conflicto de intereses entre el
interés público y el interés privado, la Ley
N° 26771 y su reglamento, D.S. Nº 021-2000-PCM,
establecen la prohibición de ejercer la facultad de
nombramiento y contratación de personal en el sector
público, en casos de parentesco, hasta por un cuarto grado
de consanguinidad, segundo de afinidad y por razón de
matrimonio».

El artículo 1º de la Ley, así como la
del Reglamento, señalan:

"Los funcionarios de dirección y/o personal de
confianza de las entidades y reparticiones públicas
conformantes del Sector Público Nacional, así como
de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de
nombramiento y contratación de personal, o tengan
injerencia directa o indirecta en el proceso de selección
se encuentran prohibidos de ejercer dicha facultad en su entidad
respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad,
segundo de afinidad y por razón de
matrimonio.".

El Artículo 2° D. S. N° 021-2000-PCM:
establece la configuración del Acto de
Nepotismo:

"Se configura el acto de nepotismo, descrito en el
Artículo 1 de la Ley, cuando los funcionarios de
dirección y/o personal de confianza de la Entidad hayan
ejercido su facultad de nombrar o contratar, o hayan realizado
injerencia de manera directa o indirecta, en el nombramiento de
personal, contratación de servicios no personales o en los
respectivos procesos de selección".

Entiéndase por injerencia directa, aquella
situación en la que el acto de nepotismo se produce dentro
de la unidad o dependencia administrativa.

Entiéndase por injerencia indirecta aquella que
no estando comprendida en el supuesto contenido en el
párrafo anterior, es ejercida por un funcionario de
dirección y/o personal de confianza, que, sin formar parte
de la unidad administrativa en la que se realizó la
contratación o el nombramiento tiene, por razón de
sus funciones, alguna injerencia en quienes toman o adoptan la
decisión de contratar o nombrar en la unidad
correspondiente".

El Artículo 3, establece las prohibiciones
establecidas por el Artículo 1 de la Ley, y
comprende:

  • La prohibición de ejercer la facultad de
    nombrar, contratar, intervenir en los procesos de
    selección de personal, designar cargos de confianza o
    en actividades ad honorem o nombrar miembros de
    órganos colegiados.

  • La prohibición de ejercer injerencia directa
    o indirecta en el nombramiento, contratación, procesos
    de selección de personal, designación de cargos
    de confianza o en actividades ad honorem o nombramiento de
    miembros de órganos colegiados.

Las prohibiciones señaladas, son aplicables
respecto de parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad,
segundo de afinidad, por razón de matrimonio"

Asimismo, la Ley No. 27588 del 13DIC2001 (reglamentada
mediante Decreto Supremo No. 019-2002-PCM), establece
prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores
públicos, así como de las personas que presten
servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual,
prohibiciones a funcionarios y servidores públicos de
prestar servicios, aceptar representaciones remuneradas, adquirir
acciones o participaciones, celebrar contratos civiles o
mercantiles o intervenir en representación (en los
supuestos señalados en la norma); en las empresas o
instituciones privadas comprendidas en el ámbito de su
función pública.

Dicha Ley establece medidas necesarias para evitar que
algún funcionario, servidor público o persona que,
perteneciendo a un régimen distinto, presta servicios al
Estado, pueda beneficiarse o beneficiar a terceros sobre la base
de información privilegiada obtenida con ocasión
del ejercicio del cargo. De esta forma se pretende evitar, por
ejemplo, que un funcionario público patrocine intereses
particulares en una licitación pública ante la
dependencia estatal en que trabaja, o que al dejar el cargo el
regulador sea contratado por la empresa regulada, entre
otros.

Análisis
de los actos de nepotismo en el Perú

  • NEPOTISMO EN EL PRESENTE GOBIERNO 2002-2006

Los actos de corrupción producidos en el gobierno de
Alejandro Toledo, han sido una de las causas que ha generado la
crisis en que vivimos; la falta de oportunidad para denunciar o
aclarar las graves acusaciones han dado lugar a elevar el
descrédito presidencial; tales son los casos de la ex
ministra Doris Sánchez, ell ex ministro Jesús
ALVARADO; pese a que el presidente Alejandro Toledo
anunció que su gobierno combatirá la
corrupción e impondrá orden y disciplina a nivel
nacional, comenzando "por casa", con su partido, con sus
parlamentarios y ministros, ello no sucedió.

El contralor general de la República, Genaro
Matute, inicio una investigación preliminar, estableciendo
que el ministro Alvarado tenía, hasta el momento, unos
quince familiares trabajando en el Estado, lo cual es ilegal en
el caso de los funcionarios públicos, según lo
establece le Ley.

En torno al caso, han existido diferentes opiniones,
como ejemplo se presenta el siguiente:

  • "Cualquiera con dos dedos de frente sacaría a
    Jesús Alvarado"
    La irremediable separación
    del ministro de Trabajo, Jesús Alvarado, no pasa
    desapercibida para todos aquellos que critican el
    nepotismo político, sin embargo, el
    único que parece no aceptarlo es el presidente
    Alejandro Toledo. Para el ex asesor presidencial
    Agustín Figueroa cualquier persona que tenga "dos
    dedos de frente" se daría cuenta que el titular de
    Trabajo debe dejar el cargo luego de haberse comprobado que
    varios de sus familiares laboran en instituciones del Estado.
    "No necesitas un estudio de especialistas (…) Jesús
    Alvarado se tiene que ir porque la defensa que ha hecho
    él (Alvarado) del por qué están sus
    parientes en el gobierno y la defensa que ha hecho su hijo de
    la razón por la que está él en el
    gobierno, es tan obvia y tan torpe que es evidente que tiene
    que irse, tienen que sacarlo"

  • El congresista del partido oficial Jacques Rodrich, se
    rasga las vestiduras y dijo que "nadie debe tener corona y no
    debe aceptarse, de ninguna manera, por una especie de
    espíritu de cuerpo, que vayamos a tratar de proteger a
    alguien que ha obrado mal… ese compadrazgo,
    tradicionalmente peruano, no debe existir más. Ni en
    política ni en ningún aspecto de la vida
    nacional", pero los resultados no saltan a la vista.

  • Jesús Alvarado, alto dirigente del partido
    gobernante, dijo que las acusaciones de nepotismo contra
    él forman parte de una campaña para demoler su
    imagen y afectar al gobierno del presidente Toledo.

  • Nidia Puelles dimitió el 19 de diciembre, cuatro
    días después de haber asumido el cargo de
    Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, ante acusaciones de
    corrupción en anteriores cargos que
    desempeñó en el gobierno, incluso las de haber
    recibido sobornos cuando trabajó en una oficina de
    bienestar social.

  • Otro caso fue el de la Ministra Doris SANCHEZ. Roberto
    Dañino, en ese entonces presidente del Consejo de
    Ministros, informó que por no estar ya a cargo del
    Promudeh, la ex ministra Doris Sánchez ya no
    podrá recibir ninguna sanción por el delito de
    nepotismo. Afirmando que, según el informe presentado
    por el Contralor General de la República, Genaro
    Matute, la falta cometida por la ex ministra Sánchez
    se sanciona con la remoción o suspensión del
    cargo, sanción que ya no se puede aplicar.

La corrupción es un tema que ha penetrado la
fibra más sensitiva de todos los sectores de la sociedad
peruana.

El presidente generalmente expresa: "Necesitamos una
democracia fuerte, con orden y disciplina, y comienza por casa;
orden y disciplina, a nivel nacional; comenzará con
nuestro partido, con nuestro grupo parlamentario"; pero ello no
se concreta por que a diario se conocen casos de Nepotismo como
los mencionados y hasta la fecha nadie ha sido sancionado, no se
conoce ningún resultado de todas las investigación
supuestamente iniciadas.

  • ACCION DE LA CONTRALORIA FRENTE A LOS ACTOS DE
    NEPOTISMO

El Contralor de la República, Genaro Matute
Mejía, ha venido informando periódicamente a la
prensa que su Oficina está investigando todos los casos de
nepotismo a nivel nacional.

La Contraloría ha enviado una comunicación
a todas las entidades públicas del país a fin de
que las oficinas internas efectúen el análisis
correspondiente y les alcancen los resultados respecto a esa
situación.

Ha presentado una propuesta al Ejecutivo respecto a
correcciones en el reglamento de la actual Ley de Nepotismo que
impide su aplicación.

Acerca del ex ministro de Trabajo,
Jesús Alvarado, el Contralor dijo que los resultados de la
investigación sobre el caso de nepotismo se darán a
través de tres informes, el  primero de los cuales
saldrá a la luz en esta semana.

No quiso adelantar opinión si el también
congresista de Perú Posible incurrió en delito,
pero confirmó que son 13 y no 15 las personas las que
habrían sido favorecidas por Alvarado Hidalgo. Sobre la
trujillana Nidia Puelles, ex ministra de la  Mujer, dijo que
también es un caso que está en
evaluación.

Por otro lado también es necesario saber que si
La Contraloría encuentra responsabilidad en las
investigaciones que efectúa, solamente les corresponde
efectuar una recomendación al Poder Ejecutivo para que
aplique la sanción correspondiente, y si la falta es
grave, se contempla una suspensión del funcionario
involucrado.

  • CASO DE NEPOTISMO DEL GOBIERNO ANTERIOR

La ex Ministra de la Mujer del gobierno de Alberto
Fujimori Fujimori, Luisa María Cuculiza, fue acusada
constitucionalmente por la fiscal de la Nación, Nelly
Calderón Navarro, por supuestos cargos de nepotismo
político
y abuso de autoridad cuando ejerció
esa función. La Fiscal elevó el pedido de
acusación constitucional a la Mesa Directiva del
Parlamento, tal como lo mandan las leyes. Los cargos imputados
indican que la ex ministra habría contratado familiares
cuando se desempeñó en la cartera del Promudeh
entre enero de 1999 y noviembre del 2000.

También se precisó que la ex ministra
habría incurrido en la comisión de los delitos de
abuso de autoridad y aprovechamiento ilegal del cargo
contemplados en el vigente Código Penal

  • ESTADISTICA DE LOS CASOS DE NEPOTISMO

De acuerdo a los cuadros estadísticos que maneja
la Contraloría General de la República, se advierte
que en lo que va del gobierno del presidente Toledo, se han
identificado 32 casos de nepotismo en diferentes instituciones
públicas del país, los cuales están en
proceso de investigación.

Entre las instituciones que son investigadas por
nepotismo se encuentran algunos Consejos Transitorios de
Administración Regional (CTAR), Municipalidades y
Organismos estatales como Pronamachs, entre otros.

El informe final consolidado de estos casos,
debió ser publicado esta última semana de febrero,
pero hasta la fecha se desconoce si está o no
listo.

Por otro lado también se suma a estos 32 casos,
el hecho de que la Congresista Chuquival estaría envuelta
en casos de nepotismo y tráfico de influencias, una
investigación periodística de un diario
limeño reveló que tres parientes y un cercano
colaborador de la parlamentaria de Perú Posible, Enith
Chuquival, trabajan en el Estado.

Como se recuerda, fueron las denuncias de esta
Congresista oficialista las que se trajeron abajo a Nidia
Puelles, a los pocos días de juramentar como ministra de
la Mujer.

Según un informe del Diario El Correo, Blair
Jesús y Guiselle de Jesús Arce Chuquival, ambos
hijos de la legisladora, laboran en Empresa Nacional de Puertos
(Enapu) y Petroperú respectivamente; mientras que la
hermana de la congresista, Teresa Chuquival Saavedra, labora en
la Dirección de Salud del Callao. Gerardo Orellana
Abriojo, un cercano colaborador de la representante
peruposibilista labora como director administrativo en esta misma
entidad.

El informe desliza la posibilidad que la congresista
haya influenciado en la contratación de sus familiares y
de Orellana Abriojo en el aparato estatal, por lo que
habría incurrido en nepotismo político.

Un caso que cabe resaltar sobre este tema, fue el del
Primer Vicepresidente de la República, Raúl Diez
Canseco, quien debió renunciar en noviembre del 2003, al
descubrírsele prácticas
nepóticas.

  • LEY DE NEPOTISMO AMBIGUA

La existencia de una ley de nepotismo ambigua  es
para el ente encargado de su investigación, la
Contraloría General de la República, el principal
obstáculo en  el trabajo de dicho organismo de
control, ya que la abundancia de imprecisiones para determinar
responsabilidades imposibilita determinar el  delito en
si.

Para corregir esta situación, el Contralor
General de la República Gerardo Matute, ha presentado una
iniciativa legislativa que pueda ser considerada para su debate
en el Congreso.

"Hay varias áreas complicadas, hay situaciones y
casos que se dieron, como la presencia de dos ministros hermanos,
en los que hay que tomar en consideración si están
o no en capacidad de ejercer un cargo".

Una legislación que no dice claramente qué
es NEPOTISMO Y CUANDO ES TRÁFICO DE INFLUENCIAS,
los niveles de probanza son muy exigentes. En tal sentido se
estima que también sería conveniente pasar por un
proceso de evaluación ética y no solamente de
carácter legal.

  • CASOS IMPORTANTES DE NEPOTISMO

  • CASO ALVARADO

Sobre el caso del ex ministro de Trabajo, Jesús
Alvarado, el contralor indico que los resultados de la
investigación sobre el caso de nepotismo se darán a
través de tres informes, el  primero de los cuales
saldría a la luz una semana después de iniciada la
investigación, pero hasta ahora no se sabe nada de ello,
habiéndose confirmado únicamente que son 13 y no 15
las personas a las que favoreció Alvarado
Hidalgo.

  • CASO NIDIA PUELLES

Sobre la trujillana Nidia Puelles, ex ministra de
la  Mujer, también es un caso que está en
evaluación, no existiendo pronunciamiento al
respecto.

Conclusiones

  • El nepotismo, como lo hemos señalado, es
    sociológica y políticamente hablando, una
    manifestación de atraso político-cultural. Es,
    sin duda, antidemocrático, contrario a una sana y
    correcta administración y políticamente
    inmoral.

  • Considerando los antecedentes y los hechos visibles
    actuales, se puede afirmar que todo gobierno o funcionario
    después de una campaña para optar por un cargo,
    ingresa con las arcas en rojo; motivo por la cual para
    compensar el apoyo recibido para llegar al poder que ocupa,
    se ha visto obligado en favorecer con cargos de la
    administración pública, a familiares, amigos o
    allegados, que pueden ser o no aptos para
    desempeñarlos; desplazando o creando puestos, la cual
    origina mayor egreso al erario nacional.

Recomendación

  • Al ser el Nepotismo un acto de corrupción que
    se presenta en las más altas esferas del gobierno, y
    sin que hasta la fecha se haya conocido una sanción a
    las personas que cometen estos actos, debido generalmente a
    que la legislación es ambigua y benigna, como se
    indica: "de comprobarse la responsabilidad del implicado,
    éste será destituido de su cargo", más
    no acarrea una responsabilidad penal; se da el caso que al
    recepcionar el informe de la Contraloría, dicha
    persona ya no labora en el cargo donde cometió el
    acto, por el escándalo generado es obligado a
    renunciar del cargo, consecuentemente no le corresponde
    ninguna sanción, pudiendo continuar laborando como
    congresista o funcionario de otra entidad, como es el caso
    del ex ministro de trabajo, que también es
    congresista; es por ello que debe modificarse la Ley y el
    Reglamento sobre Nepotismo; debiendo ser considerado como
    delito, que establezca drásticas sanciones para los
    que incurren en dichos actos; toda vez que los actos de
    Nepotismo afectan al erario nacional.

  • Por otro lado también es importante que el
    personal PNP, conozca en esencia lo que es el NEPOTISMO,
    incrementando así su bagaje cultural, que lo
    conllevará a desempeñarse con profesionalismo y
    prolijidad en todos los actos de su vida; es necesario que la
    ESUPOL, programe conferencias y seminarios relaciones con
    este tema, que beneficiaran a todos los
    participantes.

Bibliografía

  • Diccionario de Sociología .Henry Pratt
    Fairchild, Editor. 1957. Pág. 199).

  • DIARIO CORREO, LA REPUBLICA, PERU 21, EL
    COMERCIO.

  • CONTRALORIA GENERAL DE LA
    REPÚBLICA

  • PAGINAS DE INTERNET

 

 

Autor:

Cap. PNP Fidel Marino Pisfil
Muñoz

DIRECCION DE INSTRUCCIÓN Y DOCTRINA
POLICIAL

ESCUELA SUPERIOR DE POLICIA

CURSO AVANZADO DE CAPITANES

ESPECIALIDAD : XXXVI-CAC – INTELIGENCIA

ASIGNATURA : REALIDAD NACIONAL

DOCENTE : MAYOR PNP CESAR ECHEVARRIA CABREJOS

FECHA DE ENTREGA : 12 MARZO 2004

"Aquel que en su principado no
descubre los males cuando nacen, no es verdaderamente sabio; y
esto es dado a muy pocos
"

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