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La Organización Mundial del Comercio: orígenes y características



Partes: 1, 2

  1. Resultados de la
    Ronda Uruguay
  2. Del GATT a la
    OMC
  3. Funciones de la
    OMC
  4. El sistema
    multilateral de comercio bajo las normas de la
    OMC
  5. La estructura y
    funcionamiento de la OMC
  6. Sistema de
    solución de diferencias
  7. Los Acuerdos sobre
    Agricultura, Servicios y Propiedad
    Intelectual
  8. Compartimentos
    (cajas) de ayuda a la agricultura
  9. El Acuerdo General
    sobre el Comercio de Servicios (AGCS)
  10. Modos de
    suministro del comercio de servicios
  11. Subdivisión
    de los servicios comerciales
  12. Acuerdo sobre los
    Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual
    Relacionados con el Comercio (ADPIC)
  13. Bibliografía

Resultados de la
Ronda Uruguay

La Ronda Uruguay de negociaciones comerciales
multilaterales, la octava celebrada en el ámbito del GATT,
se inició en septiembre de 1986 en Punta del Este, Uruguay
y concluyó con la firma de la Declaración de
Marrakech en abril de 1994.

En ella se suscribieron realmente cuatro grandes
convenios multilaterales:

  • 1. El Acuerdo por el que se establece la
    OMC;

  • 2. El Acuerdo sobre el comercio de
    mercancías (GATT de 1994) que consta de 13 acuerdos
    específicos;

  • 3. El Acuerdo sobre Derechos de la Propiedad
    Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC);

  • 4. El Acuerdo General sobre el Comercio de
    Servicios (GATS).

El sistema comercial mundial reforzó así
sus bases multilaterales, lo que debería permitir la
creación de un entorno comercial más seguro. La
importancia de la Ronda Uruguay deriva más de lo que ha
evitado y a lo que puede conducir; que de los cambios
específicos a las aceptadas reglas de política
comercial que han sido establecidas.

Según los analistas que se adhieren a la
concepción económica dominante se trata de un
Acuerdo que, más que producir beneficios tangibles
inmediatos, mejora el clima de las relaciones económicas
internacionales en términos de expectativas y
oportunidades.

La mera firma del Acuerdo tiene un valor
intrínseco, porque de haber fracasado las negociaciones
habría sido un retroceso hacia posiciones proteccionistas
que conllevarían fuertes amenazas de guerras comerciales
mutuamente destructivas entre las principales potencias
económicas. De esta forma, la firma del Acuerdo es
importante para todos los países, aunque evidentemente las
asimetrías entre economías desarrolladas y en
desarrollo implican una distribución no equitativa de los
beneficios reales o esperados.

También, la creación de la OMC, que
comenzó a funcionar a partir de enero de 1995,
permitió el establecimiento de una base jurídica
sólida para el sistema multilateral de comercio. Esta
institución es la encargada de administrar y aplicar los
Acuerdos logrados en la Ronda Uruguay.

Asimismo, entre sus funciones se encuentran las de ser
el foro de negociación comercial multilateral permanente,
la de tratar de resolver las diferencias comerciales y el examen
de las políticas comerciales nacionales.

Sobre el papel que habría de jugar la OMC se
emitieron diversas opiniones tanto a favor como en contra. Una de
ellas, quizá la más realista, sostiene que esta
habría de ser una organización que adquirirá
cada vez más importancia y poder en la medida que vaya
ampliando su cobertura actual con nuevos temas que se incorporen
en negociaciones futuras, lo cual implicaría una mayor
profundización en la armonización de las
políticas comerciales nacionales y en la
formulación de las políticas económicas de
los países miembros. Pero sobre todo, esto se
logrará en la medida que funcione con efectividad su
sistema de solución de diferencias, lo cual
indiscutiblemente le daría mayor credibilidad y
posibilidades de mantener las disciplinas multilaterales
adoptadas.

La OMC claramente refuerza las obligaciones
multilaterales en el sentido de que, para convertirse en
miembros, todos los países deben aceptar cada uno de los
Acuerdos que lo componen, sin ninguna excepción o
reserva.

Al establecer obligaciones multilaterales en nuevas
esferas y vincularlas a un mecanismo unificado de solución
de diferencias, la libertad que tuvieron anteriormente los
países para recurrir a enfoques y medidas unilaterales
quedará reducida, ya que sus miembros se comprometen a
garantizar la conformidad de sus leyes, reglamentos y
procedimientos administrativos con las obligaciones dimanantes de
esos Acuerdos.

Estas actitudes y respuestas unilaterales hacían
vulnerable al sistema GATT, como sigue siéndolo ahora en
el caso de la OMC. Con ellas los países no tratan de
ofrecer unilateralmente libre comercio, sino de exigir
unilateralmente a otros que liberalicen el acceso a sus
mercados.

Es obvio que si las acciones unilaterales
continúan, ellas pueden socavar seriamente y quizás
irrevocablemente la credibilidad de la OMC; porque su fortalecido
mecanismo de solución de diferencias fue establecido para
eliminar, o al menos restringir de manera formal, el uso de tales
instrumentos comerciales por los que países como Estados
Unidos tratan de erigirse en "gendarmes" del comercio
mundial.

Sin embargo, numerosos ejemplos ilustran que las
acciones unilaterales no son aún cosas del pasado, por lo
que la incertidumbre es verdaderamente un elemento esencial en la
evolución del sistema internacional de
comercio.

Del GATT a la
OMC

Si bien la OMC comenzó a funcionar a partir del 1
de enero de 1995, el sistema de comercio que ella encabeza no
surgió en ese momento, sino que ya tenía casi medio
siglo de existencia.

Hasta 1994, el sistema de comercio fue regulado por el
Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT),
desde 1948. Durante todo ese tiempo fue un acuerdo y una
organización de carácter provisional.

Sus antecedentes se pueden establecer en los esfuerzos
realizados desde finales de la Segunda Guerra Mundial para buscar
soluciones a los trastornos producidos en el sistema
económico internacional en los ámbitos monetario,
financiero y comercial que derivados de la conferencia de Bretton
Woods cristalizaron en la creación del Fondo Monetario
Internacional (FMI) y el Banco Internacional de
Reconstrucción y Fomento (BIRF) –el llamado Banco
Mundial-, pero en la esfera del comercio, la Organización
de Comercio Internacional (OIT) no se llegó a
ratificar.

Sin embargo, en esta última esfera sí se
intentaron establecer las bases de una organización
comercial de ámbito mundial y para ello el Consejo
Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC)
proyectó una Conferencia Internacional sobre Comercio y
Empleo.

Esta se reunió por primera vez en Londres en
1946, renovándose las discusiones en Ginebra al año
siguiente que concluyeron en La Habana a fines de 1947 y en los
tres primeros meses de 1948. La Carta de La Habana en la que
recogían las ideas que debían regir el comercio
internacional y además se creaba la Organización
Internacional del Comercio (OIC) fue aprobada.

Pero la Carta de La Habana nunca fue ratificada y, por
tanto, sus disposiciones nunca entraron en vigor. Estados Unidos
tuvo la principal responsabilidad de este fracaso, pues su
gobierno ni siquiera propuso al Congreso la ratificación
del Acuerdo, lo que supuso prácticamente la muerte de la
OIC.

Por otro lado, antes de que la Carta fuera
definitivamente aprobada, Estados Unidos invitó a 22
países participantes en la reunión –nueve de
los cuales eran países subdesarrollados- a celebrar
negociaciones para reducir y consolidar los aranceles aduaneros.
A Estados Unidos le impulsó el hecho de que ya tocaba a su
fin el plazo de tres años concedido al gobierno para la
renovación de la Trade Agreements Act en 1945,
por la cual estaba autorizado a reducir los aranceles hasta 50% a
cambio de compensaciones satisfactorias.

Es así que el 30 de octubre de 1947 surgió
un acuerdo comercial que contenía los principios
fundamentales enunciados en la Carta de La Habana y basado en las
concesiones negociadas, firmado por los 23 países, entre
los que se encontraba Cuba, que se denominó Acuerdo
General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, siglas en
inglés GATT, el cual entró en vigor en enero de
1948.

Los países firmantes (partes contratantes) lo
aceptaron provisionalmente hasta que se aprobara y ratificara la
Carta y la OIC. Al fracasar este proyecto, el GATT, de un acuerdo
en el que se establecían las normas que regulaban el
comercio internacional quedó además convertido en
una organización creada posteriormente para prestar apoyo
al acuerdo y para celebrar negociaciones comerciales y de esa
forma existió durante casi medio siglo hasta el
establecimiento de la OMC.

De forma esquemática, el GATT se
estructuró en: a) un conjunto de listas de
concesiones
, que contienen las ventajas arancelarias
otorgadas por cada unos de los países firmantes a los
demás y que se amplían tras las sucesivas
negociaciones; b) un conjunto de normas comerciales que
regulan la aplicación de las ventajas contenidas en las
listas de concesiones, protegiéndolas de cualquier medida
que las pueda anular, al mismo tiempo, las normas sirven para
armonizar los instrumentos de política comercial de las
partes contratantes; c) una organización
encargada de administrar el Acuerdo General para resolver los
conflictos que puedan surgir entre los firmantes y patrocinar
nuevas negociaciones.

El órgano superior del GATT fue el período
de sesiones de las partes contratantes, que se celebraba una vez
por año. En el período en que las partes
contratantes no sesionaban, funcionaba un Consejo de
Representantes, con facultades amplias para actuar en asuntos de
trámite o de carácter urgente, que se reunía
generalmente unas seis veces por año. Funcionaron
comités permanentes que dirigieron el trabajo del GATT en
diversos temas.

Las decisiones generalmente se tomaban por consenso y no
por votación, y en caso de que esta fuera necesaria, le
correspondía a cada parte contratante un voto. En las
decisiones más comunes que se adoptaban por
votación, bastaba la mayoría simple, pero para
aprobar una concesión de exención-
autorización para no cumplir determinadas obligaciones
impuestas por el Acuerdo General-, se necesitaba una
mayoría de dos tercios.

El objetivo del GATT fue el robustecimiento de los
principios de liberalización del comercio- mediante la
protección exclusivamente arancelaria- y del
multilateralismo indiscriminado, por medio del sistema de
consultas y la acción colectiva. La cobertura multilateral
del Acuerdo significó que cada parte contratante
presentaba una sola lista de concesiones arancelarias, sin
distinguir a país o países en específico,
puesto que la totalidad de las obligaciones se contraían
con la totalidad de las partes contratantes y no con alguna en
particular, a diferencia de los anteriores acuerdos
bilaterales.

El multilateralismo implica otros dos principios: la no
discriminación y la reciprocidad en la concesión de
ventajas mutuas.

Operativamente, las reducciones arancelarias y la
eliminación de otras barreras comerciales se lograron
mediante una serie de negociaciones comerciales, conocidas como
Rondas, de las que se celebraron ocho, siendo la última la
Ronda Uruguay, que dio origen a la Organización Mundial de
Comercio (OMC).

Es decir, el GATT como organismo dejó de existir,
siendo sustituido por la OMC. Sin embargo el GATT como acuerdo
sí sigue existiendo pero ha sido modificado, actualizado y
conociéndosele como "GATT de 1994" sigue regulando el
comercio de mercancías dentro de la OMC junto a los nuevos
Acuerdos de esta institución a diferencia del anterior que
actualmente se le denomina "GATT de 1947".

Las temáticas abordadas por el GATT se fueron
ampliando paulatinamente, sobre todo a partir de la Ronda Tokio,
y este no pudo mantenerse inmutable ante las transformaciones que
en la economía mundial, así como ante la creciente
incorporación de países subdesarrollados a su
seno.

Cuadro 1. Las Rondas de negociaciones
comerciales del GATT

Años

Lugar/denominación

Reducción promedio de
aranceles

Arancel restante como % del arancel de
1930

Temas

abarcados

Países

1947

1949

1952

1956

1960-1961

1964-1967

1973-1979

1986-1994

Ginebra(Suiza)

Annecy(Francia)

Torquay(Reino Unido)

Ginebra

Ginebra(Ronda Dillon)

Ginebra (Ronda Kennedy)

Ginebra(Ronda Tokio)

Ginebra (Ronda Uruguay )

21,1%

1,9%

3%

3,5%

2,4%

36%

26,9%

38%

52,7

51,7

50,1

48,9

47,7

30,5

21,2

13,1

Aranceles

Aranceles

Aranceles

Aranceles

Aranceles

Aranceles y medidas antidumping

Aranceles, medidas no arancelarias y
acuerdos relativos al marco jurídico

Aranceles, medidas no arancelarias,
normas, servicios, propiedad intelectual, solución
de diferencias, textiles, agricultura, creación de
la OMC

23

13

38

26

26

62

102

123

Fuente: Elaboración CIEI sobre la base de
diversas publicaciones de la OMC

La liberalización del comercio en el marco del
GATT tuvo excepciones notables. Las primeras seis rondas de
negociaciones favorecieron la liberalización del comercio
intraindustrial de las economías desarrolladas, mientras
que las áreas en las que se imponía un ajuste
interno de los países desarrollados- sectores
agrícola y textil, entre otros-, quedaron excluidas de las
reglas multilaterales de comercio. En estas rondas se redujeron a
un bajo nivel promedio los gravámenes a las importaciones
de productos no agrícolas de los países
desarrollados.

El sistema multilateral de comercio normado por el GATT
se erosionó durante el transcurso de los años,
motivado por el abandono de la aplicación incondicional de
la cláusula de nación más favorecida (NMF)-
que garantizaba que las concesiones arancelarias negociadas
constituyeran una obligación para todas las partes
contratantes del GATT-; por la pérdida de importancia de
los derechos de aduanas como instrumento de protección de
la política comercial[1]por la
deformación del concepto de reciprocidad y por el
creciente incremento del bilateralismo y del regionalismo en
detrimento del multilateralismo, lo cual estaba en contra de las
reglas del GATT (ejemplos de esto son la Convención de
Lomé, la Iniciativa para la Cuenca del Caribe y el Tratado
de Libre Comercio de América del Norte-TLCAN-, entre
otros).

Contradictoriamente, mientras aumentaban las medidas
proteccionistas en algunos sectores de los países
desarrollados, a tono con el proceso de globalización, se
aceleró la liberalización y desregulación de
bienes, servicios y capitales, propiciando la expansión de
los flujos de capital y de las inversiones internacionales, todo
lo cual tuvo como agente de primer orden a las empresas
transnacionales, que lograron integrar la producción de
sus filiales a escala planetaria.

Por su parte, los países subdesarrollados,
fundamentalmente los latinoamericanos y caribeños, a
raíz de la crisis de la deuda a inicios de la
década de los años ochenta, emprendieron programas
de ajuste estructural, lo cual condujo, entre otros, a un cambio
en las políticas comerciales, caracterizado por la
liberalización unilateral, la reducción de los
aranceles aplicados, la eliminación de numerosas
restricciones cuantitativas para mejorar su competitividad
económica.

En similar sentido, la desintegración de la
ex-Unión Soviética y la transición de los
países del llamado "socialismo real" y de las propias
repúblicas ex-soviéticas a la economía
capitalista, además de las lógicas transformaciones
estructurales- incluyendo, por supuesto, al comercio y las
políticas comerciales, y la inserción en
instituciones internacionales[2](aún no
lograda en varios casos), consolidó el consenso en torno a
la economía de mercado, la retracción del Estado y
la amplia liberalización.

Estos elementos expuestos, no estáticos ni
lineales, en evolución en el tiempo e interconectados,
incidieron en el desarrollo y relevancia de la Ronda Uruguay,
lanzada en el balneario de Punta del Este (en ese país
sudamericano) en septiembre de 1986. Esta Ronda fue la más
larga, controvertida y ambiciosa durante toda la historia del
GATT.

En los años en que transcurrió, ya en
marcha el proceso de globalización, el GATT
incorporó nuevos temas. Unos de ellos, los servicios,
porque ocuparon un papel cada vez más relevante en los
flujos comerciales mundiales, y debió ser negociado
durante la propia Ronda.

Por otra parte, la creciente relevancia del sector de
los textiles y el vestido en numerosos países
subdesarrollados, que lograron competitividad en el sector, sobre
la base de los procesos de industrialización emprendidos y
de los bajos salarios condujo a que se hiciesen excepciones a las
disciplinas normales del GATT, dando lugar al Acuerdo Multifibras
(1974), que discriminó negativamente a los países
subdesarrollados, al aplicar contingentes de manera permanente y
violar el principio de no discriminación entre las
partes.

En relación con los derechos sobre propiedad
intelectual, estos adquirieron una relevancia inusitada a partir
del proceso de globalización, dados los avances
científicos y técnicos y la mercantilización
de sus aplicaciones tecnológicas. Asociado a esto, cuando
los integrantes del GATT se reunieron para discutir en Punta del
Este el mandato de la Ronda Uruguay, los Estados Unidos
comenzaron la presión para incluir los derechos de
propiedad intelectual más allá de la
falsificación y la piratería.

El Gobierno estadounidense se apoyó para ello en
una propuesta de 13 de las principales empresas transnacionales
de dicho país, las cuales habían constituido un
Comité de Propiedad Intelectual, que contactó a
comunidades de negocios de Europa, las que procuraron apoyo de
sus respectivos gobiernos, todo lo cual llevó a la propia
Declaración Ministerial de Punta de Este a adoptar un
mandato de negociación sobre el tema.

En el comercio agrícola, se habían
reforzado los puntos débiles del GATT y el proteccionismo
era aún rampante, de ahí que la inclusión en
la Ronda Uruguay de las especificidades del comercio
agrícola y sus posteriores negociaciones signaran hasta el
final a la Ronda. Por una parte, los intereses de un grupo de
países subdesarrollados, exportadores agrícolas
competitivos[3]que presionaron para negociar de
forma particular la disminución o eliminación del
proteccionismo agrícola; por otra, la política
agraria común (PAC) de la hoy Unión Europea,
resultado de difíciles equilibrios en el seno de esta
asociación, se había constituido en una fortaleza
proteccionista; y por otra, los Estados Unidos, empeñados
en liberalizar el comercio agrícola, pero al mismo tiempo
protegiendo sus mercados, crearon un ambiente negociador
sumamente complejo.

Además, en un contexto de altos déficit
presupuestarios, los elevadísimos niveles de ayuda
interna- aproximadamente el 60% del valor de la producción
agrícola en los países de la OCDE en 1986-1988- y
las costosas subvenciones a las exportación para colocar
los excedentes en los mercados mundiales resultaba cada vez menos
soportables para las economías del Norte.

La Ronda Uruguay, que debió terminar en cuatro
años, demoró siete años y medio,
prácticamente el doble de lo previsto, y estuvo varias
veces al borde del fracaso. En Bruselas, Bélgica, en el
año previsto para culminarla (1990), los desacuerdos en la
reforma del comercio agrícola lo impidieron. El trabajo
técnico continuó y en 1991 se presentó en
Ginebra un primer proyecto de acuerdo jurídico final, que
no contenía las listas de compromisos de los países
participantes sobre reducción de los derechos de
importación y apertura de sus mercados de
servicios.

En noviembre de 1992, mediante un acuerdo llamado
informalmente "Acuerdo de Blair House" (por la reunión
celebrada en Estados Unidos), europeos occidentales y
estadounidenses limaron diferencias en el tema agrícola, y
en julio de 1993, Estados Unidos, la Unión Europea,
Canadá y Japón-la Cuadrilateral-, anunciaron
progresos en las negociaciones agrícolas, acerca de
aranceles y acceso a mercados.

Durante el desarrollo de la Ronda Uruguay, los
países desarrollados, que lograron ampliar el sistema del
GATT para que incluyera esferas adicionales, decidieron que las
negociaciones sobre bienes siguieran un camino y las
negociaciones sobre servicios otro. Se llegó al acuerdo de
que los países subdesarrollados negociaran los servicios
en sus nuevas dimensiones, los aspectos sobre propiedad
intelectual relacionados con el comercio y las medidas en materia
de inversiones relacionadas con el comercio, y obtendrían
a cambio un mejor acceso a los mercados para sus
exportaciones.

A fines de la Ronda, las posiciones de los países
desarrollados y subdesarrollados se habían fusionado, y se
hizo patente que el sistema del GATT no podía incluir
mejoras y ampliaciones radicales al sistema multilateral de
comercio como las que se estaban negociando. Acorde a esta
situación, Canadá y la Unión Europea
presentaron propuestas de un nuevo acuerdo global, a administrar
por una nueva organización comercial multilateral, sobre
la base de que los bienes, los servicios y la propiedad
intelectual se considerarían en un todo único
(todos estarían sujetos a un sistema de solución de
diferencias).

Los países desarrollados sostuvieron que el GATT
fuese sustituido por una nueva organización, la
Organización Mundial del Comercio (OMC), abarcando las
disposiciones fundamentales de este primero. Para lograr la
incorporación del comercio agrícola, los
países subdesarrollados fueron obligados a aceptar todos
los acuerdos de la Ronda Uruguay como un único paquete
(single undertaking). A estos, les ofrecieron solamente dos
opciones: aceptarlo todo o quedar fuera de la OMC.

El 15 de abril de 1994, los Ministros de la
mayoría de los 123 países que participaron en la
Ronda, en una reunión celebrada en Marrakech (Marruecos),
firmaron un Acuerdo, con lo que culminó la Ronda
Uruguay.

Los resultados de la Ronda Uruguay, plasmados en la
Declaración de Marrakech, contemplaron la
suscripción de cuatro grandes convenios multilaterales
(además de 28 Decisiones Ministeriales, cuatro Acuerdos
Plurilaterales[4]y un entendimiento respecto de
compromisos financieros):

  • 1. El Acuerdo por el que se establece la OMC
    (Acuerdo de Marrakech)

  • 2. El Acuerdo sobre el Comercio de
    Mercancías (GATT de 1994), que consta de 13 Acuerdos
    específicos

  • 3. El Acuerdo General sobre el Comercio de
    Servicios (AGCS)

  • 4. El Acuerdo sobre los Derechos de Propiedad
    Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC)

La OMC sustituyó al GATT como organización
internacional, pero el GATT (de 1947) sigue existiendo, ahora
incorporado a la OMC como tratado general sobre el comercio de
mercancías, actualizado como consecuencia de las
negociaciones de la Ronda Uruguay. En muchos de los Acuerdos se
establecieron calendarios para la labor futura. Parte de este
"programa incorporado" se inició casi
inmediatamente.

Funciones de la
OMC

La OMC es el único órgano internacional
que se ocupa de las normas que rigen el comercio entre
países. Sus funciones son: administrar los Acuerdos
comerciales de la OMC; ser foro para las negociaciones
comerciales; solucionar las diferencias; supervisar las
políticas comerciales nacionales; ofrecer asistencia
técnica y cursos de formación para los
países subdesarrollados y la cooperación con otras
organizaciones internacionales.

El sistema
multilateral de comercio bajo las normas de la OMC

Los principios que constituyen la base del sistema
multilateral de comercio son los siguientes:

1) Comercio sin discriminación

Significa el tratar a todos los países miembros
de manera prácticamente igual. Se basa en la
aplicación de la cláusula de "Nación
Más Favorecida" (NMF) por lo cual los miembros
están obligados a otorgar a los demás miembros un
trato no menos favorable que el dispensado a otro país, y
será concedido de forma inmediata e
incondicional.

De hecho esta cláusula coloca a todos los
países miembros en pie de igualdad, sin tener en cuenta
las desigualdades existentes entre los mismos dado que su
aplicación implica reciprocidad. Tal "igualdad" no resulta
"equitativa" para los países subdesarrollados.

También la aplicación de la
cláusula de Trato Nacional se considera como una forma de
no discriminación e implica dar a los demás el
mismo trato que a los propios nacionales.

La aplicación de estas cláusulas como
expresión del principio de comercio no discriminatorio
está presente en todos los Acuerdos de la OMC, aunque se
abordan de manera ligeramente diferente en cada uno de
ellos.

Así el trato de Nación Más
Favorecida figura en el artículo I del GATT, en el
artículo II del GATS y en el IV del ADPIC. Además
al igual que en el GATT de 1947, se permiten ciertas excepciones,
como por ejemplo, las concesiones realizadas en el marco de un
acuerdo de libre comercio no son extensibles a terceros
países fuera del grupo.

Por su parte el Trato Nacional figura en el
artículo III del GATT, el XVII del GATS y el III del
ADPIC. Sólo se aplica una vez que las mercancías
servicios o la obra de propiedad intelectual ha entrado en el
mercado.

2) Acceso creciente y previsible a los
mercados

Este principio está determinado por la necesidad
de dar estabilidad y previsibilidad a la actividad
comercial.

Significa por una parte la eliminación o
reducción de los obstáculos al comercio que
facilite la apertura de los mercados de forma progresiva y
mediante negociaciones. En el caso de las mercancías no se
limita sólo a eliminar o reducir los derechos de aduana
sino también a otras formas de protección como los
obstáculos no arancelarios.

También significa el compromiso de no aumentar un
obstáculo al comercio. Esto se conoce como
"consolidación". Por ejemplo, para las mercancías
un compromiso consolidado equivale a los límites
máximos de los aranceles que pueden ser aplicados a un
producto. Pueden aplicarse tipos inferiores a los consolidados
pero nunca superiores sin antes ser negociados, lo que puede
implicar una compensación por la pérdida de
comercio.

Indiscutiblemente puede dar mayor seguridad y
estabilidad de los mercados para comerciantes e inversionistas,
lo que debe alentar el comercio.

3) Transparencia

Este principio significa asegurar que se conozca de
forma clara las normas que rigen el comercio en todo el mundo. Se
logrará a través de las diferentes disposiciones
contenidas en muchos de los Acuerdos de la OMC que requieren la
divulgación de las leyes, reglamentos, políticas y
prácticas a nivel nacional de los países miembros,
mediante su aparición en publicaciones oficiales o por
servicios de información, y por la vía multilateral
a través de notificaciones formales a la OMC.

Otra forma de aumentar la transparencia se logra con la
supervisión periódica de las políticas y
prácticas comerciales nacionales de los diferentes
países miembros a través del Mecanismo de Examen de
las Políticas Comerciales, y que además de ser
fuente de información, debe permitir una evaluación
multilateral de efectos de las políticas en el sistema de
comercio mundial.

4) Promoción de una competencia leal, no
distorsionada

En este sentido se establecieron normas más
precisas dentro de la OMC que permiten imponer derechos
antidumping y compensatorios con respecto a dos formas de
competencia desleal: el dumping y las subvenciones
respectivamente. En ambos casos antes de autorizarse a imponer
dichos derechos deben demostrar los países si estas
medidas están causando daño a una rama de
producción nacional.

También se permite las medidas de urgencia para
limitar temporalmente las importaciones, destinadas a
"salvaguardar" las industrias nacionales por el daño que
han causado o amenacen causar. Estos aspectos se encuentran
normados en el Acuerdo sobre Salvaguardias que a diferencia del
artículo XIX del GATT de 1947, sí estableció
la prohibición de adoptar medidas de zona gris
(restricciones voluntarias a las exportaciones, entre otras) e
introdujo la "cláusula de extensión" de todas las
medidas de salvaguardias.

Los otros principios de la OMC, comercio
más libre y promoción del desarrollo y la reforma
económica, explican, más que todo, la
filosofía de la Organización, de matriz neoliberal.
Para la OMC, existe una relación estadística
indudable entre un comercio más libre y el crecimiento
económico, además que la teoría
económica señala contundentes razones para esa
relación, de lo que se deriva que el sistema de la OMC
contribuye al desarrollo.

La creación de la OMC y su filosofía
liberalizadora fue reflejada de forma brutal, pero no exenta de
crudo realismo, en un editorial de The Wall Street Journal, en
que se leyó: "…la OMC representa una nueva estacada
en el corazón de la idea de que los gobiernos pueden
dirigir sus economías. El principal propósito del
GATT es apartar a los gobiernos de manera que las
compañías puedan cruzar las jurisdicciones (esto
es, las fronteras nacionales), con relativa facilidad. La gente
parece estarse dando cuenta (…) que el gobierno es
simplemente demasiado lento y torpe para manejar el comercio"
(Nader; Wallach, 1996).

Más allá de las justificadas valoraciones
críticas que merecen la teoría que sustenta dicha
filosofía y la práctica que la acompañan, el
entusiasmo a ultranza acerca del libre comercio y su
vínculo con el desarrollo no es, ni por mucho, compartido.
Las experiencias regionales y nacionales demuestran que, en los
países subdesarrollados, desde la Segunda Guerra Mundial
hasta la fecha, las estrategias de desarrollo, comercio exterior
y crecimiento económico han sido variables y no
unívocas. Si bien es cierto que las políticas
comerciales inciden en el crecimiento, y este de forma sostenida
conduciría al desarrollo, no hay una fórmula
aplicable en todas las épocas y para todos los
países para que esta relación sea óptima,
tal como muestra la historia económica de los actuales
países desarrollados.

Más lógica es la apreciación de un
destacado especialista, no marxista, por cierto, de que el
rápido crecimiento de los países subdesarrollados
ha coincidido con diversas combinaciones de ortodoxia
económica y "herejías locales" (Rodrik, 2001). En
igual sentido, para la Conferencia de Naciones Unidas sobre
Comercio y Desarrollo (UNCTAD), no hay una relación
estrecha entre el crecimiento de las exportaciones y el
régimen comercial liberal (UNCTAD, 1999), como tampoco
para el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) hay
pruebas convincentes de que la liberalización comercial
vaya siempre asociada al crecimiento económico (PNUD
et al, 2003).

La estructura y
funcionamiento de la OMC

La máxima autoridad de la OMC es la Conferencia
Ministerial, que debe reunirse por lo menos una vez cada dos
años, y puede adoptar decisiones sobre todas las
cuestiones que se plantean en el marco de cualquiera de los
acuerdos comerciales multilaterales. Entre las Conferencias
Ministeriales, la labor cotidiana está a cargo del Consejo
General, compuesto por los representantes permanentes de cada
país en la Organización, el Órgano de
Solución de Diferencias y el Órgano de Examen de
las Políticas Comerciales. Otros tres Consejos
(Mercancías, Servicios y el de los ADPIC), rinden informe
al Consejo General, son responsables del funcionamiento de los
Acuerdos de la OMC que tratan de sus esferas de comercio
respectivas y tienen órganos subsidiarios.

A diferencia del FMI y del Banco Mundial, la OMC no
delega la autoridad en una junta de directores ni en el Director
General de la organización. Tampoco existe un equivalente
al del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, por lo que
oficialmente, a cada país le corresponde un
voto.

Si bien todos los Miembros de la OMC son formalmente
iguales, la fortaleza económica y el mayor poder de
negociación de los países desarrollados, sobre todo
el de los Estados Unidos y el de las Comunidades Europeas, les
permite imponer sus intereses, o la propia agenda de
discusión, de diferentes formas, ya sean directas o
indirectas, tanto en el Consejo General como en los Acuerdos y
Comités. Un mecanismo severamente enjuiciado por los
países subdesarrollados ha sido el de "Salas Verdes"
(green rooms), denominado así por el color de las paredes
de la sala de conferencias del Director General, que se utiliza
para no más de 40 personas, y en el que este consulta a
Miembros seleccionados-no faltan los principales interlocutores
comerciales-que se reúnen pequeños grupos para
"facilitar" la toma de decisiones e inducir el
consenso.

Las decisiones se adoptan por consenso, y cuando este no
es posible, se acude a la votación, en la que se gana por
mayoría de los votos emitidos. La adhesión de
nuevos Miembros[5]se adopta por mayoría de
dos tercios en la Conferencia Ministerial o en el Consejo General
en el período entre Conferencias.

Una de las fisuras del GATT de 1947 fue la
solución de diferencias, pues si bien se establecía
el derecho de las partes contratantes a formular reclamos
relativos a la aplicación del Acuerdo, no se
estableció un procedimiento para administrar las
controversias. La autoridad para resolverlas se entregaba a las
partes contratantes y no a un órgano independiente. El
hecho de que las decisiones finales se resolvieran por la
vía diplomática exigía el consenso de todas
las partes contratantes, incluyendo a las que
contendían.

En la OMC existe un Órgano de Solución de
Diferencias (OSD), conformado por los mismos representantes del
Consejo General. Este Órgano administra las normas,
procedimientos y la solución de diferencias que surjan de
la aplicación de los Acuerdos multilaterales abarcados. La
jurisdicción de la OMC es obligatoria, exclusiva,
excluyente y multilateral. En el OSD de la OMC, a diferencia de
lo que pasaba en el GATT, los procedimientos relativos a las
diferencias son resueltos por tribunales independientes, conforme
a los hechos y a las normas, y los resultados son de obligatorio
cumplimiento por los Miembros.

Este sistema de solución de controversias le
confiere a la OMC una facultad de la cual no dispone ninguna otra
institución económica mundial: la capacidad
efectiva de imponer a los Miembros sanciones por el
incumplimiento de las reglas. Para Renato Ruggiero, Director
General de la OMC entre 1995-1999, el sistema de solución
de diferencias es en muchos aspectos el pilar central del sistema
multilateral de comercio y la contribución más
práctica de la OMC a la estabilidad de la economía
mundial.

Sistema de
solución de diferencias

El mecanismo, que como resultado de la Ronda Uruguay,
permite mantener la confianza en la integridad y la credibilidad
del sistema de comercio multilateral, está determinado por
el sistema de solución de diferencias adoptado, y en el
marco de ese entendimiento (ESD), por la creación de un
Órgano de Solución de Diferencias (OSD) que reviste
gran importancia para esos fines.

Este sistema también existió bajo la
égida del GATT pero el mecanismo establecido dentro de la
OMC, lo hace más eficaz y fiable para la solución
de diferencias.

Lo alcanzado mejora y consolida en un solo texto,
reglas, procedimientos y convenios que estaban dispersos en
diversos instrumentos, fragmentados, y, corrige algunos de los
problemas que antes presentaba el GATT. Dado el status
jurídico más sólido y claro de la OMC bajo
el nuevo sistema, las partes en una disputa no pueden bloquear
durante mucho tiempo las decisiones que van en su
contra.

El sistema de solución de diferencias es
único y aplicable a todos los acuerdos que forman la OMC.
En caso de discrepancia entre las normas y procedimientos de este
Entendimiento y las que en materia de solución de
diferencias contienen los acuerdos abarcados, estas
últimas son las que prevalecerán. No obstante, el
Presidente de la OSD tiene en última instancia facultades,
para acordar reglas específicas en consulta con las partes
del conflicto.

Los países miembros acudirán a este
sistema multilateral, siempre que aprecien infracciones de las
normas comerciales establecidas por la OMC, absteniéndose
de adoptar medidas unilaterales incompatibles con sus
obligaciones en el marco de esta institución,
comprometiéndose a respetar sus normas y
conclusiones.

Así, el OSD, (el Consejo General bajo otra forma)
podrá establecer grupos especiales para examinar las
reclamaciones de los países miembros, cuyas resoluciones
se adoptan automáticamente a menos que haya consenso para
rechazarlas.

También la OSD controlará la
implementación de recomendaciones y resoluciones. Estas no
podrán entrañar el aumento o reducción de
los derechos y obligaciones establecidos en los acuerdos
abarcados.

No obstante si en un plazo prudencial previamente
establecido, no se aplican las mismas, el miembro afectado
está obligado a entablar negociaciones con la parte
reclamante para convenir una compensación satisfactoria o
en caso de no lograrse esto último, la OSD autoriza la
aplicación de penalidades que conllevará
suspensión de concesiones dentro del mismo sector objeto
de examen u otro dentro del mismo Acuerdo, o en el marco de otro
Acuerdo.

La suspensión de concesiones será temporal
y sólo se aplicará hasta que se haya suprimido la
medida declarada incompatible con un acuerdo abarcado, o se
ofrezca una solución a la anulación o menoscabo de
ventajas o hasta que se llegue a una solución mutuamente
satisfactoria.

Igualmente se creó una instancia de
apelación, el Órgano Permanente de
Apelación, que podrá revisar las decisiones de los
grupos especiales, basándose en cuestiones de derecho, lo
que da mayor garantía a las partes
involucradas.

Para lograr una mayor efectividad en el funcionamiento
de la OMC, se busca darle una pronta solución a las
diferencias, por lo que el desarrollo del procedimiento es
automático y con plazos previamente definidos. Asimismo, a
fin de incrementar la credibilidad a esta instancia dentro de la
OMC, en cuanto a una eficaz solución de las diferencias,
también el OSD vigilará el pronto cumplimiento de
sus recomendaciones o resoluciones y mantendrá todo caso
pendiente en el orden del día de sus reuniones hasta que
se resuelva.

Por todas estas razones, que dan mayor seguridad en la
aplicación efectiva de las normas comerciales y los
compromisos de acceso a los mercados establecidos, es que ya se
evidencia un uso más intensivo del sistema de
solución de diferencias.

La experiencia del OSD hasta el momento ha puesto de
manifiesto lo siguiente:

  • Se ha hecho un uso más intensivo del sistema
    por todos los países sometiéndose a este
    órgano un número de asuntos considerablemente
    mayor que los presentados anteriormente en el marco del GATT
    en períodos similares.

  • Los principales participantes en el sistema de
    solución de diferencias, en calidad de miembros
    demandantes o demandados han sido los grandes países
    industrializados.

  • Los países subdesarrollados también
    han presentado mayor número de casos que en
    épocas anteriores, pero también han sido
    demandados por países desarrollados.

Partes: 1, 2

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