Monografias.com > Sin categoría
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

La Organización Mundial del Comercio: orígenes y características (página 2)



Partes: 1, 2

  • No se puede concluir que los reclamos hayan sido de
    países desarrollados a subdesarrollados o viceversa,
    hay reclamaciones de unos a otros pero también se han
    aliado entre sí contra naciones desarrolladas. Un caso
    ilustrativo es el del banano, donde los reclamantes, Ecuador,
    Guatemala, Honduras, México y Estados Unidos, junto a
    otros países latinoamericanos se asociaron para
    realizar consultas contra la Unión Europea. Dicha
    reclamación afecta los intereses de los países
    miembros del Convenio de Lomé, incluidos los
    países caribeños. El OSD se pronunció
    contra la Unión Europea, adoptando el Informe del
    Órgano de apelación que confirmó la
    mayor parte de las constataciones del Grupo Especial
    según las cuales el régimen de
    importación de la UE es incompatible con las
    disposiciones de la OMC.

  • También hay reclamaciones de países
    subdesarrollados a otros subdesarrollados.

  • Muchas de las discrepancias planteadas formalmente,
    fueron resueltas mediante soluciones mutuamente convenidas en
    conformidad con los Acuerdos abarcados, que es la vía
    a la que se da preferencia en la solución de las
    diferencias, bien en la etapa inicial de celebración
    de consultas entre las partes, bien en el período que
    ya se han establecido los grupos especiales,
    evitándose así el estallido de un conflicto al
    promoverse un acuerdo satisfactorio para ambos.

No obstante este sistema contribuye al logro de una
mayor seguridad y previsibilidad de las relaciones comerciales en
el marco de la OMC, lo cierto es que el propio OSD reconoce que
su funcionamiento, en general, ha puesto de relieve algunos
problemas. En la mayoría de los casos se han establecido
prácticas de trabajo para resolverlos de forma
pragmática. Los argumentos legales y los fallos de los
grupos especiales y el Órgano de Apelación crean
jurisprudencia que amplían, profundizan y definen
conceptos en relación a las disposiciones originales, a
partir de la interpretación de los textos
jurídicos.

En el contexto del examen del ESD que se realiza, se
está debatiendo la introducción de una serie de
cambios, tales como: mayor transparencia en los procedimientos de
solución de diferencias, que puede incluir la
divulgación de las comunicaciones de los miembros y
apertura al público de las audiencias de los grupos
especiales y el Órgano de Apelación. También
se analiza la profesionalidad de los grupos especiales, las
cuestiones relativas a los países subdesarrollados,
etc.

Los Acuerdos sobre
Agricultura, Servicios y Propiedad Intelectual

El Acuerdo sobre
Agricultura

El GATT de 1994 incluye una serie de Acuerdos, siendo el
principal el Acuerdo sobre Agricultura, de ahí que este,
junto a los de servicios y propiedad intelectual, incorporados al
comercio multilateral a partir de la Ronda Uruguay, son claves
tanto para el funcionamiento de la OMC como para la
comprensión de esta.

Como se planteó, en el GATT de 1947 no
existía un Acuerdo dedicado íntegramente a los
productos agropecuarios, de ahí que en el Acuerdo sobre
Agricultura de la OMC se recuerde, refiriéndose a la Ronda
que le dio origen, que el objetivo a largo plazo es
"establecer un sistema de comercio agropecuario equitativo y
orientado al mercado, y…que deberá iniciarse un
proceso de reforma mediante la negociación de compromisos
sobre la ayuda y la protección y mediante el
establecimiento de normas y disciplinas del GATT reforzadas y de
un funcionamiento más eficaz"[6]
(OMC
2003a). El Acuerdo sobre Agricultura tiene precedencia sobre el
resto de los Acuerdos que regulan el comercio de
bienes.

Con respecto a la agricultura, en la OMC se
incorporó además la Decisión Ministerial
sobre medidas relativas a los posibles efectos negativos del
programa de reforma de los países menos adelantados (PMAs)
y en los países subdesarrollados importadores netos de
alimentos y el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas
Sanitarias y Fitosanitarias, que complementa el Acuerdo
agrícola. El Acuerdo sobre Agricultura cubre no solo los
productos primarios, también de derivados de estos como el
pan, mantequilla, chocolate, así como el alcohol, el
azúcar y el café. No contempla el pescado y los
productos derivados de este.

Las normas y compromisos nuevos en el tema
agrícola, con sus objetivos numéricos se aplican en
tres áreas fundamentales- pilares básicos-, que
son:

Cuadro 2. Objetivos numéricos
en la esfera de la agricultura

Países desarrollados

6 años: 1995-2000

Países subdesarrollados

10 años: 1995-2004

Aranceles

reducción media para todos los
productos agropecuarios

reducción mínima por
producto

Ayuda interna

reducciones totales de la MGA en el
sector (período de base: 1986-1988)

Exportaciones

valor de las subvenciones

cantidades subvencionadas (período de
base:1986-1990)

-36%

-15%

-20%

-36%

-21%

-24%

-10%

-13%

-24%

-14%

Notas: Reducciones acordadas en la Ronda Uruguay
respecto de la protección y las subvenciones
agrícolas.

Solo las cifras de reducción de las subvenciones
a la exportación aparecen en el Acuerdo.

Los PMAs no tienen que asumir compromisos de reducir
aranceles ni las subvenciones.

El nivel de base de las reducciones arancelarias fue el
tipo consolidado antes del 1 de enero de 1995.

En el caso de los aranceles no consolidados el tipo
aplicado efectivamente cuando comenzó la Ronda
Uruguay

Fuente: "Entender la OMC", Organización Mundial
de Comercio, 2003.

Con respecto al acceso a los mercados, referido a
las diversas restricciones comerciales que afectan a las
importaciones agrícolas, existen disposiciones que se
basan en dos principios fundamentales: la consolidación de
todos los aranceles de los productos agropecuarios y la
prohibición de mantener, adoptar o restablecer medidas no
arancelarias.

El compromiso de acceso a los mercados norma la
conversión de medidas no arancelarias en equivalentes
arancelarios-lo que se conoce como "arancelización"-, los
cuáles se consolidarán posteriormente. El
equivalente arancelario se calcula como la diferencia entre el
precio interno al por mayor y el precio externo, este
último medido a través del valor unitario de las
importaciones del producto de referencia en moneda nacional, para
lo cual se utilizarán los datos del período base
1986-1988[7]

Vinculado con la arancelización -que fue el
principal instrumento adoptado por la preeminencia de las medidas
no arancelarias como principal obstáculo al comercio
agrícola-, está la disminución de estos, a
realizarse en fracciones anuales iguales y las disposiciones de
acceso, mediante las que cada país está obligado a
promover el desarrollo del comercio y garantizar el mantenimiento
de los mercados de exportación existentes.

Muy pocos países subdesarrollados optaron por la
arancelización, prefiriendo las consolidaciones uniformes
a un tipo máximo en el caso de aquellos productos donde
las tarifas no habían sido consolidadas previamente, lo
que les da la posibilidad de recurrir a este techo en caso de que
las circunstancias lo exigieran, además de que, al ofrecer
topes máximos, no tiene la obligación de reducir
las tasas arancelarias básicas. Para los países
desarrollados, en cambio, la arancelización solo puede
realizarse mediante la conversión de las medidas no
arancelarias en sus equivalentes arancelarios (Madrigal
2001).

Aunque en los países desarrollados se redujeron
los aranceles, sobre todo en productos no agrícolas hasta
niveles promedio de 4%, la disminución arancelaria para
productos agrícolas que exportan los países
subdesarrollados no llega ni a niveles cercanamente similares,
incluso, para los productos agrícolas de América
Latina y el Caribe es de 20,4% como promedio. De los aranceles
medios impuestos a los productos agrícolas con
posterioridad a la Ronda Uruguay, sobresalen los conocidos como
picos o crestas arancelarias[8]De acuerdo a un
documento de la UNCTAD, la Unión Europea, Japón,
Estados Unidos y Canadá gravan con aranceles superiores a
15% a 45; 40; 19 y 11 productos agropecuarios, respectivamente.
Con aranceles superiores a 100%, se gravan 33 productos
agropecuarios en la Unión Europea, 146 en Japón, 36
en Estados Unidos y 68 en Canadá.

Al propio tiempo, persiste el llamado escalonamiento o
progresividad arancelaria, que grava con mayor fuerza a un
producto en la medida en que mayor sea su grado de
elaboración, con lo cual se frena la actividad industrial
y el avance científico tecnológico en los
países subdesarrollados, que se ven virtualmente obligados
a mantener su tradicional papel como exportadores de productos
primarios.

Ejemplos de lo anterior son el café y el cacao.
El arancel aplicado al café como materia prima en la
Unión Europea, Estados Unidos y Japón es de 7,3%;
0,1% y 6%, respectivamente; mientras los productos elaborados
sobre la base del café observan gravámenes de
12,1%; 10% y 18,8%, respectivamente. Para el caso del cacao,
tanto en los mercados de la Unión Europea, Estados Unidos
y Japón, la materia prima entra con gravamen 0; pero para
el acceso de productos elaborados sobre la base del cacao (como
pasta de cacao y chocolate) se exigen tarifas de 30,6%; 15,5% y
22%, respectivamente. El resultado es que mientras los
países subdesarrollados producen más de 90% del
cacao mundial, solo manufacturan menos del 5% de la
producción mundial de chocolate (Guadagni; Kaufman
2004).

El Acuerdo permite ciertas exenciones, una de ellas el
trato especial a productos considerados "sensibles", siempre que
cumplan determinados requisitos. Además de esta, en el
caso de los productos cuyas restricciones no arancelarias han
sido convertidas en aranceles, se autoriza a los gobiernos a
adoptar medidas especiales de urgencia, las "salvaguardias
especiales", a fin de evitar que sus productores agrícolas
se perjudicasen por una rápida disminución de los
precios o un notable aumento de las importaciones. El Acuerdo
establece cuándo y cómo se pueden establecer esas
medidas de urgencia (no se pueden aplicar a las importaciones
comprendidas en un contingente arancelario).

Un contingente arancelario son los niveles cuantitativos
de importación de un producto agrícola, por encima
de los cuáles se aplican derechos más elevados, es
decir, se aplica un arancel más bajo para alcanzar el cupo
establecido y un arancel mayor cuando se sobrepasa la cantidad
determinada.

Los contingentes arancelarios respondieron al objetivo
de proteger los niveles previos de comercio. Debe destacarse que
como se preveía un incremento de los aranceles tras el
proceso de arancelización, los países tuvieron que
definir el acceso existente durante los años 1986-1988, al
tiempo que debían garantizar un acceso mínimo que
permitiera a los exportadores de productos arancelizados
suministrar por lo menos el 3% del consumo interno al comienzo
del período de aplicación (1995). Esta
proporción aumentaría hasta el 5% al cabo del sexto
año en los países desarrollados y del décimo
en los países subdesarrollados, tomándose en cuenta
las oportunidades que existieron
históricamente.

Con respecto a las políticas de ayuda
interna
, referidas a las subvenciones y otros programas,
incluidos los que elevan o garantizan los precios al consumidor y
los ingresos de los agricultores, se asumieron tanto normas
cuantitativas como cualitativas, en el entendido de que son las
políticas que mayor distorsión tienen en el
comercio agrícola. Para los países
subdesarrollados, las obligaciones son menos estrictas, dado que
las medidas oficiales de asistencia, destinadas a fomentar el
desarrollo agrícola y rural, son consideradas como parte
de sus programas de desarrollo.

Es un lugar común el reconocimiento de que las
flexibilidades que se asocian a esto benefician a los
países desarrollados, pues según la propia OMC, en
el período 1999-2001 los subsidios agrícolas de los
países de la OCDE superaron mil millones de dólares
diarios como promedio. Dicho de otra manera, en el período
2000-2002, los subsidios agrícolas alcanzaron tal nivel
que el 21% de los ingresos de los productores agrícolas
estadounidenses le correspondió a subsidios, mientras que
el 31% de los ingresos de los productores agrícolas de la
OCDE le correspondió a subsidios, en tanto que esta
proporción era de 35% para la Unión Europea, 59%
para Japón y 73% para Suiza.

Cualitativamente, las políticas de ayuda a la
agricultura se clasificaron acordes a sus efectos en la
producción o en la distorsión del comercio,
definidas en tres compartimientos o cajas, en lo que se ha dado
en llamar "sistema de semáforo".

Las subvenciones a la exportación y otros
métodos utilizados para lograr artificialmente que las
exportaciones sean competitivas están prohibidas, a menos
que se especifiquen en las listas de compromisos. A diferencia de
los compromisos de reducción de aranceles y de las medidas
de ayuda interna distorsionadoras del comercio, sobre la base de
reducciones promedio, la disminución de los subsidios a
las exportaciones se hará producto por
producto.

Están sujetas a compromisos de reducción
las subvenciones directas supeditadas a las exportaciones,
incluyendo los pagos en especie; la venta de las reservas
oficiales a precios de los cobrados interiormente; los pagos a
las exportaciones financiadas por recaudaciones obligatorias; las
subvenciones para disminuir los costos de comercialización
de las exportaciones; las tasas especiales más favorables
para el transporte interno de los envíos de
exportación y las subvenciones a productos agropecuarios
vinculados a su incorporación a bienes
exportados.

Compartimentos
(cajas) de ayuda a la agricultura

Caja ámbar: las políticas de ayuda
aquí incluidas aquí repercuten de manera
considerable en la producción y en el comercio, se
incluyen en la MGA y tiene que reducirse a partir de la
cuantía exacta de la MGA que cada unos de los
países notificó a la OMC en el período de
base.

Caja verde: las políticas que clasifican
es este caja no afectan la producción o el comercio, o lo
hacen de forma muy poco significativa: se pueden aplicar
libremente, por lo que se excluyen de los compromisos de
reducción. Figuran

los servicios comprendidos en programas gubernamentales
(investigaciones, lucha contra enfermedades, servicios de
infraestructura y seguridad alimentaria, protección del
medio ambiente).

Caja azul: corresponde a un nivel
medio. Contempla los pagos directos a los productores en
programas dirigidos a limitar la producción a base de una
superficie o rendimiento. Dichas políticas se excluyen de
los cálculos de la MGA y sus disposiciones solo
atañen a los países desarrollados (en los
subdesarrollados no se han difundido estos programas).

Se establecieron límites para el valor y el
volumen de las exportaciones para el período base fijado
(1986-1990) ó 1991-1992 en el caso de los países
desarrollados, si para ellos las subvenciones son mayores, para a
partir de esos montos iniciar el proceso de
disminución.

La elección de una base diferente a la empleada
en acceso a mercados y políticas de ayuda interna responde
a los principales intereses en conflicto por acomodar sus
aspiraciones y establecer un período donde los subsidios
aplicados hubieran sido altos, es decir, una base lo
suficientemente grande que amortigüe el impacto final en sus
economías de la reducción de estas medidas; con lo
cual se pone en entredicho la eficacia de los compromisos
suscritos. Las reducciones correspondientes a los países
desarrollados son insuficientes para eliminar las distorsiones
que han tipificado a los mercados agrícolas mundiales en
términos de precios e inestabilidad general, para los
países subdesarrollados, que como regla otorgan pocos
subsidios a las exportaciones, los porcentajes de
reducción que se establecieron por concepto de cantidad y
desembolso fueron inferiores.

El Acuerdo General
sobre el Comercio de Servicios (AGCS)

En el AGCS, no hay una definición precisa, pues
"el término servicios comprende a todo servicio
de cualquier sector, excepto los servicios suministrados en
ejercicio de facultades gubernamentales";
y es definido como
el suministro de servicios mediante cuatro modos.

Los principios del AGCS coinciden, tomando en cuenta la
especificidad de su acción, con los de la propia
Organización. El trato nacional (Artículo XVII), a
diferencia del GATT de 1994, no está incluido en las
reglas generales del AGCS, por lo que la no discriminación
entre los proveedores de servicios nacionales y extranjeros no es
de aplicación automática, sino debe ser negociada
caso a caso, para sectores, subsectores y modos de
suministro.

La estructura del AGCS tiene tres partes: el Texto
principal (principios y obligaciones generales aplicables a todos
los Miembros); los Anexos; y las listas de compromisos
específicos, que son objeto de negociación y punto
de partida para la liberalización del comercio de
servicios.

En el AGCS, las negociaciones para liberalizar se hacen
por listas positivas (solo se someten a la liberalización
aquellos sectores específicos incluidos en las listas
nacionales), lo cual significa que se listan los compromisos
horizontales (limitaciones aplicables a todos los sectores de
servicios incluidos en la lista) y los compromisos sectoriales
(limitaciones aplicables a determinadas actividades de
servicios). También se incorporan elementos de una lista
negativa en las listas de excepciones NMF, en la que los
países listan los sectores que serán exceptuados de
dicho principio.

Modos de suministro
del comercio de servicios

Modo 1. Suministro transfronterizo: El
servicio cruza la frontera del país, desde el proveedor
hasta el cliente. No requiere movimiento físico de
personas ni del proveedor ni del consumidor. (Ejemplos: llamadas
telefónicas internacionales, servicios prestados mediante
telecomunicaciones-consultorías, estudios de mercado,
telemedicina-).

Modo 2. Consumo en el extranjero: El
consumidor pasa la frontera de su país y no es residente
en el país donde consume el servicio. (Ejemplos: viajes,
servicios de hotelería, turismo, atención de salud
para no residentes).

Modo 3. Presencia comercial: El proveedor
del servicio se establece en el territorio de otro país
(es no residente), es una filial, asociado u oficina de
representación, que pueda incluso emplear personal
nacional. Aunque la prestación misma corre a cargo de un
residente, el inversor es extranjero. (Ejemplos: sucursales
locales de empresas transnacionales de servicios, las oficinas
locales de multinacionales de servicios, una empresa de seguros,
una empresa eléctrica).

Modo 4. Movimiento de personas
físicas: El proveedor del servicio se encuentra
provisionalmente en el país de consumo para proporcionar
el servicio y conserva su condición de no residente.
(Ejemplos: arquitectos, consultores, contadores, profesionales de
la salud).

En las listas de compromisos se incluye además
una columna de compromisos adicionales (optativa) en la que se
añade lo que no correspondería incluir en las otras
(por ejemplo, la liberalización de dicho sector en una
fecha determinada). El compromiso de liberalización puede
ser total ("ninguna limitación"), parcial (se indica la
restricción) o nulo ("no consolidado"). Si el país
señala que no existen limitaciones en ninguno de los modos
de prestación, contrae el compromiso vinculante de no
imponer ninguna otra medida que restrinja el acceso al mercado o
la operación del servicio.

Los sectores de servicios fueron clasificados por la
Secretaría del GATT a partir de la Clasificación
Central de Productos (CPC) de las Naciones Unidas, los cuales
corresponden a 12 sectores, que pueden subdividirse en 155
subsectores y 161 actividades. Estos 12 sectores son: 1)
servicios prestados a las empresas; 2) servicios de
comunicaciones; 3) servicios de construcción y servicios
de ingeniería conexos; 4) servicios de
distribución; 5) servicios de enseñanza; 6)
servicios relacionados con el medio ambiente; 7) servicios
financieros; 8) servicios sociales y de salud; 9) servicios de
turismo y servicios relacionados con los viajes; 10) servicios de
esparcimiento, culturales y deportivos; 11) servicios de
transporte; y 12) otros servicios.

A los efectos de la información
estadística, las cuáles son precarias e
inconsistentes, tal como las califican diversos especialistas,
los servicios son agrupados sobre la base de las
estadísticas internacionales de servicios incluidas en las
estadísticas relativas a la balanza de pagos, con arreglo
a los conceptos, definiciones y clasificación de la quinta
edición (1993) del Manual de Balanza de Pagos del FMI
(OMC, 2005).

Subdivisión de
los servicios comerciales

Servicios de transporte: abarca todos los
servicios de transporte, de todo tipo, que prestan los residentes
de una economía a la de otra, que implica el transporte de
pasajeros, el movimiento de mercancías (flete), el
alquiler (flete) de medios de transporte con tripulación,
y los servicios conexos de apoyo y auxiliares.

Servicios de viajes: incluye los bienes y
servicios adquiridos por viajeros a título personal, por
motivos relacionados con la salud, la enseñanza o de otra
clase, y por los viajeros por motivos de negocios A diferencia de
otros servicios, los viajes no son un tipo específico de
servicios sino una variedad de bienes y servicios consumidos por
viajeros. Los bienes y servicios abarcados más comunes son
el alojamiento, los alimentos y las bebidas, el esparcimiento y
el transporte (dentro de la economía visitada).

Otros servicios: corresponde a los servicios de
i) comunicaciones (de telecomunicaciones, postales y de
mensajería); ii) servicios de construcción; iii)
servicios de seguros; iv) servicios financieros; v) servicios de
informática y de información (incluidos los
servicios de las agencias de noticias); vi) regalías y
derechos de licencia (patentes, derechos de autor, marcas de
fábrica o de comercio, procesos industriales y
franquicias); vii) otros servicios prestados a las empresas
(alquileres) y servicios diversos prestados a las empresas,
profesionales y técnicos, tales como servicios
jurídicos, de contabilidad, de consultores en
administración, relaciones públicas, publicidad,
investigación de mercados y encuestas de la opinión
pública, investigación y desarrollo, arquitectura,
ingeniería y otros servicios técnicos; agricultura,
minería y elaboración in situ viii) servicios
personales, culturales y de esparcimiento, incluidos los
servicios audiovisuales.

Más de la mitad del comercio de servicios en el
mundo se realiza mediante la presencia comercial- a partir de las
ventas de las filiales de propiedad extranjera-, cerca de un 25%
de comercio transfronterizo, casi 20% de consumo en el
extranjero, correspondiéndole solo al movimiento de
personas físicas apenas 1% (OMC, 2002), lo que coincide
con que los compromisos de liberalización de los
países desarrollados se han realizado mayoritariamente en
el modo 3, y compromisos casi nulos en el modo 4.

La presencia comercial del AGCS impone reglas de juego
que privilegian la presencia y dominio de las empresas
transnacionales, que además de suministrar servicios,
compiten con grandes ventajas en los mercados internos de los
países subdesarrollados para consolidar su
establecimiento.

El modo 4 de suministro de servicios no abarca la
migración de la mano de obra, solo el movimiento
transfronterizo y temporal de personal calificado y no
calificado. La interpretación de los mecanismos asociados
al modo 4 resulta ambigua e imprecisa, pues no hay un criterio
homogéneo en torno al concepto de temporal, al subsistir
múltiples acepciones, incluso la superposición de
unas sobre otras: un "visitante de negocios" se puede admitir
hasta por noventa días, mientras que el personal
intrafirma puede permanecer de dos a cinco años (Shahidul
Haque, 2001).

Por otra parte, si bien en el AGCS no se distingue a los
proveedores de servicios por sus habilidades o
calificación profesional, en la práctica los
compromisos de los países desarrollados se han limitado a
liberalizar el movimiento de personal altamente calificado, lo
que confirma las disparidades provocadas por la
implementación del Acuerdo, así como las distintas
interpretaciones que sobre las disposiciones del modo 4 hacen los
países desarrollados y subdesarrollados: mientras que los
segundos entienden que la movilidad de personas físicas
implica a trabajadores con calificación o sin ella, los
países desarrollados interpretan que las disposiciones
solo deben contemplar a personal clave o muy
calificado.

Acuerdo sobre los
Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados
con el Comercio (ADPIC)

Aunque existen otros tratados y convenios relacionados
con la propiedad intelectual[9]citados incluso en
el texto del Anexo 1C del Acuerdo de Marrakech, es decir, el
Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad
Intelectual Relacionados con el Comercio, es este el acuerdo
multilateral con mayor cobertura sobre el tema hasta hoy
existente.

Los Objetivos del Acuerdo sobre los ADPIC están
encaminados a la protección y observancia de los
derechos de propiedad intelectual que deberán contribuir a
la promoción de la innovación tecnológica y
a la transferencia y difusión de la tecnología, en
beneficio recíproco de los productores y de los usuarios
de conocimientos tecnológicos y de modo que favorezcan el
bienestar social y económico y el equilibrio de derechos y
obligaciones.

Sin embargo, en el actual proceso globalizador, la
relación de interdependencia en muchos campos del
conocimiento entre investigación científica y
aplicación tecnológica, unido a los altos costos en
áreas como la ingeniería genética y la
biotecnología, ha dado como resultado que la
investigación básica, que se concreta en
aplicación tecnológica, esté en
función de la valorización del capital y no del
bienestar social y económico. En última instancia,
el Acuerdo sobre los ADPIC es marcadamente proteccionista, a
favor de las empresas transnacionales.

En tal sentido, PNUD ha reconocido que, durante los
últimos veinte años, la constante
privatización de la investigación, la
liberalización comercial y financiera, y el refuerzo de
los derechos de la propiedad intelectual han confluido,
marginando cada vez más a una parte muy importante de la
población mundial, que está excluida de los
presuntos beneficios generalizados de esta peculiar
"globalización" (PNUD, 1999).

Este ejemplo de la industria farmacéutica
confirma el carácter mercantil, tanto del diseño de
investigación como de la divulgación y uso de los
resultados científicos. En septiembre de 2000, 12 de las
más prestigiosas revistas biomédicas del mundo,
incluidas "Lancet", la "New England Journal of Medicine" y el
"Journal of the American Medical Association", publicaron un
editorial conjunto denunciando que las grandes empresas
farmacéuticas distorsionan los resultados de la
investigación científica en función de las
exigencias de beneficio, además de que critican que las
empresas imponen exigencias draconianas que los investigadores se
ven obligados a aceptar como condición para la
obtención de financiamiento (Boseley, 2001)

Los Principios enuncian que, siempre que sean
compatibles con el Acuerdo, se podrán adoptar las medidas
necesarias para proteger la salud pública y la
nutrición de la población, o para promover el
interés público en sectores de importancia vital
para el desarrollo socioeconómico y tecnológico;
así como para prevenir el abuso de los derechos de
propiedad intelectual por sus titulares o el recurso a
prácticas que limiten de manera injustificable el comercio
o redunden en detrimento de la transferencia internacional de
tecnología.

Las Normas Relativas a la Existencia, Alcance y
Ejercicio de los Derechos de Propiedad Intelectual
cubren
desde los derechos de autor y derechos conexos hasta los secretos
industriales.

La patentabilidad es unos de los aspectos más
polémicos del Acuerdo sobre los ADPIC, pues si bien se
excluyen de esta los métodos de diagnóstico,
terapéuticos y quirúrgicos para el tratamiento de
personas y animales, en el artículo 27, párrafo
3b), que enuncia que tampoco es materia patentable las plantas y
animales, excepto los microorganismos, y los procedimientos
biológicos para la producción de plantas y animales
que no sean procedimientos no biológicos o
microbiológicos. Sin embargo, los Miembros
otorgarán protección a todas las obtenciones
vegetales mediante patentes, mediante un sistema eficaz sui
generis o mediante una combinación deaquellas y
éste.

Independientemente de la amplia cobertura del Acuerdo
sobre los ADPIC, de incongruencias o ambigüedades, en este
fragmento citado, se manifiesta además un problema
ético, ya que al normar sobre variedades vegetales y
procesos microbiológicos se está aceptando patentar
formas de vida, las cuáles se descubren, no se inventan.
Tradicionalmente, en la legislación sobre patentes
desarrollada desde la Revolución Industrial, solo son
susceptibles de patentar los inventos, no los
descubrimientos.

Asociado a esto, numerosos países
subdesarrollados, sobre todoaquellos con amplia diversidad
biológica, se han manifestado y se oponen a la
apropiación privada -fundamentalmente por partes de las
transnacionales- de sus recursos genéticos para luego
obtener productos a partir de los mismos, de los cuales ellos no
se beneficiarían.

También países subdesarrollados han
planteado la modificación del Acuerdo sobre los ADPIC para
incluir la obligación de divulgar el origen de los
recursos genéticos y los conocimientos tradicionales
conexos, así como la necesidad de introducir normas que
garanticen una aplicación armoniosa y un respaldo mutuo de
las disposiciones del ADPIC y la Convención sobre
Diversidad Biológica.

Cuadro 3. Principales
Categorías de Propiedad Intelectual en el
ADPIC

Categoría

Objeto del derecho

Industria/Sector de
aplicación

Derechos de autor
y

derechos conexos al derechos
de autor
(protección no menor de 50
años)

Marcas de fábrica o de
comercio
(en el Acuerdo se refieren los
derechos mínimos concedidos a sus
titulares)

Indicaciones
geográficas

Dibujos y modelos
industriales

Patentes
(protección por 20 años como
mínimo)

Esquemas de
trazados(topografías) de los circuitos
integrados
(protección no inferior a
los 10 años)

Protección de la
información no divulgada

Obras artísticas

Interpretaciones, ejecuciones,
emisiones de radio, televisión y
fonogramas

Signos para distinguir los productos
y servicios

Nombres geográficos, productos
de calidad (Champagne, Roquefort, Gruyere)

Diseños

Bidimensionales y
Tridimensionales

Invenciones novedosas, no evidentes y
aplicables industrialmente

Esquemas de trazado
(topografías)

Información confidencial,
industrial y comercial

Editorial, Software, Entretenimiento
(Audio, Videos, Cine, Juegos, Radio,
Televisión)

Radio, Televisión,
Fonografía

Todas

Vitivinícola, Alimentaria,
Licores

Ropa, Automóviles, Utensilios
domésticos

Metalmecánica, Alimentaria,
Química, Agropecuaria, Farmacéutica,
Electrónica

Microelectrónica

Todas

Fuente: Elaboración CIEI, sobre la base
del Anexo 1C ADPIC ("Los Textos Jurídicos. Los resultados
de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales")
y de Astudillo (2004) "Las Negociaciones en Materia de Propiedad
Intelectual y los Países en Desarrollo"

Bibliografía

Economía Internacional (Colectivo de
Autores, CIEI), La Habana: Editorial Félix Varela,
2004

 

 

Autor:

Jacqueline Laguardia
Martínez

[1] Por lo que se privilegió el uso de
otros instrumentos como las barreras administrativas, los
estándares técnicos y las medidas de
protección contingente, los instrumentos de defensa
comercial como antidumping y subsidios, asimismo, las
restricciones voluntarias a las exportaciones contribuyeron a
acrecentar los instrumentos proteccionistas que se empleaban
fuera del GATT.

[2] De los países del llamado
“socialismo real”, solo eran partes contratantes
del GATT Checoslovaquia, Polonia, Rumania y la antigua
Yugoslavia.

[3] Argentina, Bolivia, Brasil, Chile,
Colombia, Costa Rica, Filipinas, Guatemala, Indonesia, Malasia,
Paraguay, Sudáfrica, Tailandia y Uruguay, se unieron
poco antes de que comenzara la Ronda Uruguay con Australia,
Canadá y Nueza Zelandia para formar el Grupo Cairns (por
el nombre de esa localidad australiana), en aras de liberalizar
el comercio agrícola.

[4] Los cuatro Acuerdos Plurilaterales no
están ratificados por todos los Miembros, solo
están obligados los países que los
suscribieron.

[5] Son Miembros de la OMC todo Estado o
territorio aduanero que disfrute de plena autonomía en
la aplicación de sus políticas comerciales (por
ejemplo, la Región Administrativa Especial-RAE- de Hong
Kong). A los efectos de la OMC, la denominación oficial
de la Unión Europea es, por razones jurídicas,
las Comunidades Europeas. La Unión Europea es Miembro de
la OMC por derecho propio, como lo son también cada uno
de sus 27 estados Miembros (año 2007), lo que suma un
total de 28 Miembros de la OMC vinculados a la Unión
Europea.

[6] A partir de esta, todas las cursivas
corresponden a los textos referidos a los Acuerdos
específicos de la OMC.

[7] Los precios de los productos
agrícolas en el mercado mundial en el período
tomado como base estaban muy deprimidos-a tono con la tendencia
a la disminución de los precios de los productos
básicos-, lo que condujo a la imposición de muy
altos equivalentes arancelarios

[8] Arancel aduanero único,
notablemente muy alto con relación al resto. La OMC lo
sitúa en 15% o más, mientras que la UNCTAD lo
sitúa en 12% o más y para la Organización
de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) son
aquellos que triplican el arancel nominal medio.

[9] Convención Internacional sobre la
Protección de Artistas, Intérpretes y
Ejecutantes, de los Productores de Fonogramas y los Organismos
de Radiodifusión (1961), Unión Internacional para
la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV)
(1961); Convenio de Berna para la Protección de Obras
Artísticas y Literarias (1971); Convenio de París
para la Protección Industrial (1967); Tratado sobre la
Propiedad Intelectual respecto de los Circuitos Integrados
(Washington, 1989).

Partes: 1, 2
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter