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La politica criminal en Mexico




Enviado por M.C. Jorge Argoud



  1. Introducción
  2. Principios de
    política criminal
  3. Propuesta
  4. Conclusión
  5. Referencias
    bibliográficas

a)
Introducción

En los últimos años se ha transformando
nuestro entorno, por ejemplo, los procesos democratizadores, el
libre comercio, etc. estos cambios han tenido diversas
consecuencias, como la necesidad de revisar el modelo de Estado
en su ámbito jurídico-político, como garante
de las inversiones económicas nacionales, aunado a los
avances en telecomunicaciones, y medicina., mientras que en el
ámbito social, la tendencia a la democracia, viene a
suplantar a los regímenes absolutistas y
dictadores.

Esta es la forma por la cual encontramos a un Estado,
supeditado a sucesos transnacionales, acortado por avances
tecnológicos, o circunstancias meramente
económicas, la infraestructura determina la
superestructura social, por lo cual se ven seriamente afectados
el sistema de justicia penal y la política criminal,
causando el efecto del crimen organizado, terrorismo, y
narcotráfico, aunado a un sistema de justicia penal, pobre
y desarticulado,   mientras que los centros de
readaptación social, se encuentran sobre poblados
imposibles de lograr una verdadera readaptación
social.

A la luz de todo lo anterior, la población vive
en un permanente estado de inseguridad, afectando directamente a
nuestra economía, por no ser un lugar seguro de
inversión.

José Díaz de León Cruz, en su
trabajo Reflexiones sobre la política criminal en
México
, señala: " La delincuencia en
nuestro país, entendida en un sentido amplio como
cualquier tipo de manifestación criminal observable en una
colectividad humana, constituye un fenómeno social de
grave entidad, dado que incide directamente en el bienestar y
seguridad social de todos los habitantes de nuestro país,
al atentar de manera directa contra una serie de valores humanos
considerados como de mayor envergadura, tales como la vida, la
libertad, la salud colectiva, la propiedad, entre muchos otros;
de ahí que resulte válido afirmar que la
delincuencia in genere es una amenaza para todo Estado de derecho
y para la estabilidad político-social de cualquier
nación".

Asimismo, Díaz de León señala que
el ¨ius peonale¨ ha jugado un
importantísimo papel como herramienta de control social,
cuya legitimación subyace en el hecho de que las leyes
penales son necesarias para el mantenimiento de la forma de la
sociedad y del Estado.

b) Principios de
política criminal

I.- Principio de Legitimidad

Este principio señala la facultad del Estado para
planificar, actuar y adoptar las medidas necesarias para combatir
la criminalidad. La facultad se encuentra referida a la
soberanía estatal, su forma de gobierno, el bien colectivo
y los fundamentos constitucionales que dotan de validez los actos
de autoridad tendiente a prevenir y a reprimir las conductas
delictivas.

El Estado, como expresión de la sociedad
organizada, está facultado para reprimir la criminalidad
por medio de los instrumentos de control social como
legislación penal sustantiva y procesal, policía
preventiva, órganos de procuración de justicia
penal, tribunales e instituciones de readaptación social
que constituyen la legítima reacción de la
sociedad, dirigida a la reprobación y condena del
comportamiento desviado de los individuos y a la
reafirmación de los valores y de las normas
sociales.

II.- Principio de Mínima
Intervención

El derecho penal, por la naturaleza de la
sanción, por la relevancia de los bienes jurídicos
que tutela, debe ser la última ley aplicable. Nos
encontramos entonces a la ley penal como última ratio
legis. Siempre que se puedan utilizar otros medios menos
drásticos para ordenar una determinada conducta con
eficacia, debe prescindirse del derecho penal, que para el logro
de sus objetivos debe previamente acudir a otros medios
jurídicos menos drásticos, y sólo cuando
éstos resulten insuficientes e ineficaces debe acudir al
derecho penal, siempre y cuando se tenga la plena
convicción de que éste será el mejor
recurso.

Existen bienes jurídicos que requieren de una
tutela por parte del Estado y que en ocasiones la tutela puede
darse por medios distintos al derecho penal que garantizan
precisamente el respeto a los mismos; estamos hablando de medidas
de derecho administrativo e incluso, de otro tipo de medidas que
resultan menos lesivas en cuanto a la sanción para el
infractor de la norma.

Este principio, que es complementado con el principio de
bien jurídico, garantiza que únicamente los bienes
de mayor valía permitan la aplicación de una norma
que tutelará penalmente los intereses sociales contenidos
en la misma.

III.- Principio de Bien
Jurídico

El bien jurídico se refiere a la tutela de un
ente protegido por el Estado; cuando el legislador observa que
ese "ente" es valioso para el ser humano, aplica una tutela
prevista en una norma. Hablamos aquí entonces de un bien
jurídicamente tutelado. Cuando ese ente resulta ser de
gran valía y de fundamental protección para el
creador de la ley, y requiere tutelarlo mediante una norma penal,
lo vincula a la descripción típica de una
hipótesis legislativa que tutelará desde el
ámbito de las leyes penales. Como lo señala
Moisés Moreno Hernández: "El derecho penal se
caracteriza por proteger los valores fundamentales del orden
social, por ello, debe limitarse al castigo de conductas que
violan los más elementales deberes ético-sociales.
Elemento fundamental para que sea admisible la
tipificación de un delito es que exista una necesidad
social digna de protegerse. Esa necesidad social es
condición sine qua non para dar intervención al
derecho penal. Si no nos encontramos ante un bien jurídico
que merezca ser protegido penalmente, se estaría violando
el principio de la intervención mínima
penal
".

Dentro de este principio, se encuentra un doble
carácter fragmentario, permite proteger los bienes
jurídicos fundamentales de una comunidad y sobre la base
de ataques que realmente impliquen peligro o menoscabo a estos
bienes jurídicos, donde basten la reparación del
daño y la indemnización del perjuicio, ha de
retraerse el derecho penal, por ser la pena la reacción
más enérgica. Una característica más
de este principio en relación con los bienes
jurídicos es que los que serán protegidos se
encuentran vinculados con valores e intereses que son percibidos
universalmente en la conciencia de todos los ciudadanos como
comportamientos capaces de desencadenar la reacción
social, es decir, de suscitar indignación moral e
irritación, en la colectividad.

IV.- El Principio de Acto O Conducta

Este principio se refiere a la necesaria
vinculación delito-conducta. Los tipos penales sólo
prohíben u ordenan acciones u omisiones. Se garantiza
entonces un derecho penal de acto y se elimina la posibilidad de
aplicar un derecho penal de autor. Se castiga por lo que se hace
o deja de hacerse cuando existe una norma prohibitiva o una norma
preceptiva, no "por lo que se es".

V.- Principio de tipicidad

Está relacionado al tipo penal como
garantía de legalidad. Las conductas que aparejan una
sanción deben estar consideradas en una hipótesis
normativa preceptuada en un cuerpo legal. Para el castigo,
entonces, debe existir una perfecta adecuación entre los
elementos de la descripción típica y la conducta
desplegada por el actor de la misma.

No existe pena sin tipicidad. Este principio debe
referirse también a la anti juridicidad de la conducta ya
que, como sabemos, el encuadramiento de una conducta al tipo
sólo indicia la anti juridicidad. Podemos entonces
señalar que para el estudio de la existencia del delito
sobre la base de la relación lógica de los
elementos del delito, debe fincarse la misma en la existencia de
una conducta que reúna todas las circunstancias y
supuestos del tipo penal que se trate.

VI.- Principio de Culpabilidad

En este principio se estudia el grado de la pena. Esto
es, la cantidad de sanción que debe acompañar a un
tipo penal, los límites y máximos alcanzados en
cuanto a la imposición de la pena por una conducta
cometida. La pena, pues, no debe rebasar la medida de
culpabilidad. Aquí, el principio de culpabilidad tiene la
función de asegurar al particular y que el Estado no
extienda su potestad penal más allá de lo que le
corresponde a un individuo respecto a su
responsabilidad.

VII.- El Principio de Presunción de Inocencia
y Retribución

Encontramos en este principio varios fundamentos sobre
la relación culpabilidad-responsabilidad, así como
fundamentos constitucionales de legislación sustantiva y
adjetiva que debe garantizarse si contamos con una
política criminal adecuada.

En primer lugar, nos referiremos a la garantía
constitucional de demostrar la culpabilidad de un sujeto conforme
a las leyes establecidas por el orden positivo, la
aplicación de una pena debe ser justa retribución
de la conducta cometida y con la sanción equivalente al
grado de culpabilidad demostrado. Así pues, la pena
entendida como retribución (además de su finalidad
preventiva) debe ser equivalente, e impuesta con
legalidad.

De aquí, pues, la necesidad de contar con
ordenamientos penales que equilibren y no adopten medidas ni de
flexibilidad ni de exceso en el quantum de la pena. Por otra
parte y en atención a la búsqueda de la certeza y a
la carga probatoria, se señala la necesidad de que el
Ministerio Público demuestre la culpabilidad del sujeto
antes de la aplicación de una medida penal.

VIII.- Principio de la
Prevención

La pena debe tener la función no sólo de
retribuir, sino también de prevenir el crimen. La pena se
justifica por la ejemplaridad de su aplicación. La
prevención vista, pues, desde la esfera de
prevención general, para evitar futuras conductas
ilícitas y, en especial, para evitar la reincidencia. Una
exigencia incuestionable para el estado de derecho contenida en
el principio nulla poena sine lege.

c)
Propuesta

Reformar el sistema de justicia penal del Estado
Mexicano y nuestra Carta Magna y un conjunto de leyes federales
con el objeto de reformular el sistema en su conjunto. La reforma
se sustenta en tres pilares: reestructurar orgánicamente
las instituciones de seguridad pública, transformar el
procedimiento penal y profesionalizar la defensa
penal.

Unificar a las policías e incrementar su
capacidad de combate al delito, de ahí que la iniciativa
proponga que las tareas de investigación queden a cargo de
la nueva Policía Federal, bajo la responsabilidad y mando
de una Secretaría del Interior que sustituirá a la
actual Secretaría de Seguridad Pública. Combatiendo
a la delincuencia con todas las herramientas técnicas
operativas y jurídicas que necesita". La Policía
Federal será el resultado de la fusión entre la
Agencia Federal de Investigación y la Policía
Federal Preventiva, para tratar de evitar definitivamente la
dispersión, la duplicidad y la desarticulación
prevalecientes en los cuerpos de seguridad
pública

Transformar a la Procuraduría General de la
República en una Fiscalía General de la
Federación, con carácter de órgano
constitucional autónomo. Buscando con ello que la
autoridad que dirija la investigación actúe con
estricto apego a la ley, sin consideraciones de carácter
político.

De esta manera, los fiscales del Ministerio
Público dirigirán la investigación de los
delitos en su calidad de peritos en derecho, al tiempo que
litigan los casos ante los jueces, sin realizar funciones de
investigación policial. pretendiendo terminar con
ambigüedades en las funciones de cada una de las
organizaciones, "pues cada quien hará lo que sabe y
desempeñará la función que le
compete".

Cambiar el sistema procesal vigente,
sustituyéndolo por un modelo que garantice la
presunción de inocencia, juicios rápidos y
equilibrados, orales, transparentes y públicos. Con la
pretendida transformación del proceso penal, se postula
que la verdad surgirá de la deliberación
equilibrada entre la fiscalía y la defensa ante jueces
imparciales, desterrando los rasgos inquisitivos que aún
persisten.

Nuestro sistema jurídico penal debe garantizar
efectivamente el derecho a una defensa adecuada. "Es inaceptable
que los inculpados sean defendidos por personas sin capacidad
profesional. Es preciso que los litigantes de la materia penal
demuestren su capacidad técnica y ética en el
desempeño de sus tareas de defensa. La
proliferación de prácticas impropias es una
vergüenza y debe terminar".

d)
Conclusión

Dentro de las políticas públicas, creemos
que se debe priorizar la política criminal dada en la base
de los principios resumidos en líneas anteriores y
partiendo siempre de un diagnóstico real, de un estudio
criminológico serio, que tome en cuenta las estructuras
institucionales existentes para su solución, articulada en
su operación y planificada con base en las
garantías constitucionales existentes.

En cada Estado, se debe proponer una procuraduría
que se constituya como órgano autónomo, que cuente
con subprocuradurías regionales que permitan una
operación ágil y que se especialicen en las
incidencias de las características delictivas y el modus
operandi de la delincuencia en la región. Una
procuraduría que cuente con áreas especializadas de
estudio en política criminal y análisis de datos
estadísticos; con una subprocuraduría de
atención a víctimas, con un fondo de apoyo
ciudadano; con verdaderos programas de capacitación para
los agentes del Ministerio Público, policías
ministeriales y peritos; con un servicio civil de carrera y con
mayores salarios para los funcionarios de esta
institución.

Los asesores jurídicos de las víctimas y
ofendidos deberán ser revalorados y habilitados, tal y
como lo planteó la reforma que los creó, sin
menoscabo a sus atribuciones y con mayor incidencia procesal, no
sólo relativa a la reparación del
daño.

Se debe crear la figura del Ministerio Público
conciliador, el cual permitirá abatir el gran
número de denuncias existentes que no se relacionan con
verdaderas conductas típicas, aunada a un sistema de
mediación similar al que opera el Tribunal Superior de
Justicia y con verdaderas facultades de solución alterna
de conflicto.

En cuanto a la Secretaría de Seguridad
Pública, esta institución deberá unificar su
tipificación policíaca, tomando a todo elemento con
el que cuente como un agente que propicie la seguridad ciudadana;
con inteligencia institucional, con parámetros e
indicadores de medición de su efectividad; estrechamente
vinculada operativamente con la Procuraduría General de
Justicia, con intercambio de datos, con reuniones intensas de
coordinación. Con un patrullaje inteligente, selectivo y
priorizado. Con un ambicioso sistema de reclutamiento,
selección y capacitación de los nuevos elementos,
con programas permanentes de educación continua y, sobre
todo, con actitudes que señalen la necesidad de respeto
absoluto a todas las normas existentes, y sin indolencia y
displicencia al comportamiento del ciudadano.

En lo que se refiere a la independencia judicial en el
Estado, es necesario seguir consolidando esta
característica; el principio de independencia judicial,
que ha de presidir y pautar la gestión de los aplicadores
de justicia, es indispensable en la construcción de una
política criminológica articulada. La independencia
judicial es el contenido material de la administración de
justicia.

Puntualmente, la independencia de los funcionarios
judiciales se traduce, en principio como ausencia de dominio o
apoyo externo, como posición de no subordinación a
otros órganos de la administración sea el ejecutivo
o el legislativo, como autonomía discrecionalidad regulada
únicamente por la ley, autonomía, inviolabilidad,
no relaciones de dependencia; pero también se traduce en
la independencia del funcionario judicial como individuo, en
relación con sus funciones.

La seguridad jurídica depende en mucho de un
poder judicial independiente que garantice decisiones legales,
justas e imparciales, que legitimen el ejercicio del poder,
teniendo a los textos normativos de ley como instrumento garante
de justicia.

e) Referencias
bibliográficas

Delmas Marty, Mireille (1986) Modelos
actuales de política criminal, México:
Trillas.García Domínguez, M. A. (2001) Los delitos
especiales federales. México: Trillas. Baratta, Alessandro
(1981) Criminología Crítica y Crítica del
Derecho Penal. Méx., Ed. Siglo XXI

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