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La política criminal: Sistema de Derecho Penal




Enviado por LEON YAURI AMARO



  1. Contenidos y
    límites de la política
    criminal
  2. Función de
    la justicia criminal
  3. Política
    criminal & anticriminal
  4. Conclusiones
  5. Bibliografía

Contenidos y
límites de la política criminal

Primeramente debemos resaltar que la Política
Criminal se distingue de la dogmática jurídico
penal, en que se extiende más allá del Derecho
vigente, de su aplicación y de la Criminología,
cuando no valora y establece prioridades fruto de la
evaluación de resultados empíricos.

De lo que se deduce el perfil de la Política
Criminal, como ciencia independiente en el marco de la justicia
criminal y la Política Criminal aplicada. En este sentido
debe desarrollarse el bosquejo de una ciencia político
criminal, en particular y no se trata de una incursión en
la política diaria (si bien se escogen en este
ámbito), sino del desarrollo de Planes de Política
Criminal trazados en la realización de conceptos del
sector de la justicia criminal.[1]

De otro lado, doctrinariamente, afirma, Jesús
María Silva Sánchez,[2] que en la
propuesta metodológica de Claus Roxin late una
visión de la dogmática jurídico-penal
ciertamente superadora del modelo positivista, y orientada a
poner de relieve los aspectos creadores de la misma. Y
además vinculada por perspectivas ontologicistas. Sin
embargo, en la actualidad, pocos parecen dispuestos a rechazar la
conveniencia integradora de consideraciones
político-criminales en la construcción del sistema
del delito de su contenido y categorías. Critica dicho
autor, que en la práctica ese modo de proceder (en su
sentido más amplio: orientación de la
elaboración doctrinal de la teoría del delito a la
obtención de ciertas finalidades
«prácticas» en relación con la
persecución de la criminalidad) siempre se ha dado,
incluso cuando se declaraba que el sistema se construía en
virtud de razonamientos puramente deductivos a partil de axiomas
incontestables (pertenecientes a una determinada
ontología) esto es, de modo «ciego» y si ese
modus operandi se ha dado siempre, es porque resulta
difícil negar que todo el Derecho Penal nace precisamente
de exigencias de Política Criminal: en concreto, la de
hacer posible la convivencia pacífica en
sociedad

Lo expuesto, pone de relieve que cualquier
profundización en la propuesta de Claus Roxin debe
conducir a dilucidar qué quiere decir
«Política Criminal», cómo se accede a
sus principios y cómo se orienta el sistema a los mismos.
Sin duda, su campo semántico admite acopios de sentidos,
tan diferentes entre sí, que es irrelevante su
agrupamiento bajo una denominación única.
Frecuentemente, la ciencia político-criminal se ha
asociado al consecuencialismo, identificándose con las
brújulas del sistema del Derecho Penal, a las
consecuencias empíricas de su aplicación. De hecho,
en la obra de Claus Roxin[3]se dan apuntes en este
sentido al indicarse que la construcción del delito debe
orientarse a los fines sociales de la pena de prevención
general y de prevención especial.

A este planteamiento, que adoptaría un punto
inicial de racionalidad exclusivamente instrumental es al que, en
Alemania, se alude con el sustantivo
«Zweckrationalität» y el adjetivo
«Zweckrational», habiéndose traducido entre
nosotros con expresiones como «racionalmente final» y
«teleológico-racional». Deponiendo problemas
de traducción, convendría revelar que, en
alemán, el término Zweckrational tiene un sentido
añadido (como se expresa en la obra de Max
Weber)[4], que podría traducirse (y ha sido
traducido) como «racionalidad instrumental
deliberada». Singularmente, porque con la adopción
de tal género de racionalidad se excluye otra forma de
teleología (fines y objetivos): la que entiende que el
Derecho Penal no sólo tiene fines instrumentales de
control, sino que asume también como fin propio la
realización de determinados valores (y que
comprendería lo que en alemán se denomina
Wertrationalität : racionalidad valorativa).

Función de
la justicia criminal

El ámbito de los órganos del control de la
criminalidad hoy especialmente puede aclarar la
significación del principio del Estado de Derecho para la
justicia criminal en su totalidad. Al propio tiempo, advierte
Heinz Zipf[5]que no hay una Política
Criminal, en cierto modo, sin presupuestos que le otorguen
legitimidad en sus planteamientos metodológicos y su
factibilidad de aplicación.

A tal respecto, y en referencia al Estado de Derecho, se
trata de conservar y reajustar la trayectoria jurídica
estatal del siglo XIX. Recordemos que la idea vinculante del
Estado de Derecho a su justicia criminal, fue mejorada
sustancialmente (construyéndose sobre los fundamentos de
la Filosofía y de la doctrina penal de la
Ilustración. Entre las obras legislativas del siglo XIX
debe mencionarse aquí, especialmente, el Código
Penal Bávaro de Anselm Feuerbach, del año 1813, que
ha realizado en gran medida las pretensiones del Estado de
Derecho respecto al Derecho Penal.

No obstante, el pensamiento del Estado de Derecho en
esta expresión liberal tiene su origen al respecto en la
relación de tensión individuocomunidad (Estado);
«su núcleo es siempre la idea de libertad, el
aseguramiento de una esfera individual frente a la omnipotencia
del Estado».[6]

Así también, es perspectiva actual la
función primordial del principio del Estado Derecho que
consiste en velar por la esfera de libertad y la seguridad
jurídica del ciudadano, en particular, frente al poder del
Estado. Sin embargo la transición desde el concepto formal
al concepto material de Estado de Derecho está
caracterizada porque se pretende la libertad y las seguridades
individuales del ciudadano, no solo mediante la abstención
del Estado (su apartamiento de la esfera de derecho individual),
sino con la garantía positiva, a cargo del Estado, de una
existencia digna del ser humano. De ello, resulta como finalidad:
la defensa de la dignidad humana y la garantía de la
libertad general de acción. Con ello se convierte en norma
suprema y obligación fundamental de toda Política
Criminal realizar el principio del Estado de Derecho, respecto al
ámbito de la justicia
criminal.[7]

En consecuencia, si el concepto de Estado de Derecho
está claramente perfilado en lo esencial, la
cuestión es determinar el contenido del concepto del
Estado social. Si en el Estado de Derecho debemos renovar una
rica y evidente tradición y modificarla en todo caso en
orden a nuestras necesidades actuales, en cuanto al concepto de
Estado Social, nos hallamos hoy en un estado evolutivo mucho
más anterior e inmaduro. Aquí debe darse
primeramente el paso desde la frase programática hasta el
principio de Derecho manejable. Por ello, también en el
ámbito de la justicia criminal son visibles solamente
esbozos previos que, en particular, esperan aún el
perfeccionamiento concreto. Tampoco cabe efectuar un
catálogo de pretensiones socioestatales dirigidas a la
justicia penal, que pueden mostrar tendencias la prevalencia del
pensamiento del Estado de Derecho y la posterioridad del
principio de Estado Social. A tal respecto condicionadas por el
reconocimiento de los derechos intrínsicos de la persona,
reconocidos universalmente.

La problemática del principio del Estado Social,
se manifiesta en todas partes allí donde no basta al
individuo la mera concesión de derechos de defensa frente
al Estado para el aseguramiento de la existencia, sino donde es
necesaria la promoción activa por el Estado. De ello se
derivan importantes consecuencias para la configuración de
la justicia criminal. Dado que precisamente el Estado se presenta
aquí frente al individuo con su plenitud de poder, no
basta el mero aseguramiento jurídico-estatal del mismo;
antes bien, ha de añadirse la concesión de una
asistencia social allí donde el individuo la necesite. Por
lo tanto, en la praxis de la Política Criminal se halla al
respecto en primer plano el ámbito de la
persecución penal sobre la función pública
de indemnización de las víctimas del delito como
expresión del principio del Estado Social y
Democrático de Derecho y de la realización de la
pena en su ejecución, recibiendo el especialista en
Política Criminal desde la perspectiva normativa,
principalmente filosófico-jurídica, su modelo para
la determinación de la función la justicia
punitiva, que materia del presente epígrafe.

Política
criminal & anticriminal

Si empezamos por la reflexión que por
Política, sabemos que es la ciencia o arte de gobernar,
por Política Criminal (Ex-Ante), debería
entenderse lo referente a los actos delincuenciales, o sea, a una
parte de la Política General, que pretende ser gravitante
en el transcurrir de la convivencia de los seres
humanos.

En consecuencia, Política Criminal o
Criminológica, término acuñado por el
mexicano Quiroz Cuarón, es la ciencia o el arte de
seleccionar los bienes que deben protegerse
jurídico-penalmente y los accesos para materializar la que
significa el sometimiento a crítica, de los valores y
caminos elegidos.

Pero en la práctica gubernamental, el aporte
criminológico no pasa de ser una racionalización o
discurso justificatorio; por lo tanto, la obra política
condiciona a la Criminología, y no como debería
suceder que la Criminología la condicione, dado que las
leyes surgen de la decisión
política.[8]

Por su parte, Eugenio Raúl Zaffaroni, nos ilustra
con esta clasificadora reflexión «que la norma es
hija de la decisión política, lleva su carga
genética, pero el cordón umbilical lo corta el
principio de legalidad, al menos en cuanto a la extensión
punitiva, lo que no significa desvinculación total, puesto
que la carga genética de la decisión
política es conservada por la norma. El bien
jurídico tutelado elegido por decisión
política, es el componente ideológico que nos
señala el fin de la norma, siempre que se observe el
principio de legalidad, el esclarecimiento de la decisión
política será un elemento orientador de primordial
importancia para determinar el alcance de la
prohibición».[9]

De otro lado, la ciencia criminológica ha
terminado por aceptar un abanico de delitos situados en la
categoría que corresponde a la criminalidad organizada,
preponderando su atención a los jefes de las más
umbilicadas que pertenecen al reducido grupo de la aristocracia
que vive despreciando cánones morales y legislativos, en
una pléyade de países, lo que dificulta su efectiva
persecución, procesamiento y castigo penal. Lo mismo para
sus aupados secuaces, miembros conspicuos de las instituciones
del Poder Público, colaboradores de los traficantes de
toda cepa.

Coincidimos con el ilustre magistrado y reconocido
maestro Eugenio Raúl Zaffaroni, que hace una década
en su obra: «El Crimen Organizado: Una
Categorización Frustrada»[10] , con
audaz pensamiento precursor sostuvo que no hay una línea
precisa que permita distinguir entre empresas legales e ilegales,
porque es raro que las primeras no incursionen en alguna
operación in admitida por las normas. Agregando que se han
generado economías complementarias parcialmente
ilícitas, como son narcóticos, armamentos, joyas,
etc., y por el volumen alcanzado por estas mezcladas actividades,
nos encontramos ante una acumulación de dinero proveniente
de negocios ilícitos, evasiones fiscales, tráfico
de bienes y servicios prohibidos, especulaciones financieras, lo
que en mi concepto falta citar los afanes monopólicos, con
el propósito de, previa corrupción, gobernar
precios y tarifas en los mercados calificados por los medios
propagandísticos de
libérrimos.[11]

De lo que se desprende, que hay una porción
considerable de empresas públicas o privadas que se
prestan para ello, mixtificando su desempeño y evoluciones
a través de la existencia de este fenómeno de
mercado, que magnifica la liquidez obtenida por estas ganancias y
consecuente perentoriedad de su blanqueo o lavado de activos, a
fin que a velocidad se introduzcan al circuito inversionista,
perjudicando a empresarios honestos en ramos de la competencia u
otros que perciben utilidades reducidas. Causando déficit
presupuestal por la falta de recaudo de impuestos, tanto de la
economía legal como de la ilegal, que repercute en
procesos infraccionarios, debilitamiento de las instituciones
oficiales obligadas a proteger al contingente social, que se
verá privado en alarmante mayoría del acceso a
elementales servicios, tornándose inalcanzables para los
sectores populares, que sintiéndose agraviados por dicha
marginalidad, que los coloca lejos de condiciones de vida
mínima, no aceptan parsimoniosamente su estado de pobreza
desprotegida y deciden irrumpir en los caminos de una
espectacular y agresiva criminalidad
callejera.[12]

Este renglón de la mencionada criminalidad
según los entendidos, forma parte de la convencional, que
no compite con la organizada profesionalmente, porque lo que
procura es la sobrevivencia, para superar padecimientos, mientras
que la otra, emplea métodos sofisticados e invierte
cuantiosos capitales, para perennizar sus privilegios,
ubicándose ambas en las orillas de las subculturas del mal
a contra posición de los de enfrente, que siguen
cultivando valores éticos, públicamente aceptados
por todos y a despecho del Positivismo sociológico, pero
comprendiendo la tesis de la pluricausalidad o multifactores
criminógenos, que están al margen de la codicia y
avaricia, sin límites para el enriquecimiento, utilizando
vedadas artes propias de la delincuencia organizada y
subrepticia: corroer con la corrupción a los llamados a
controlarlos y adicionando lúdicamente a los
megalómanos en amasar fortunas, con millones de
dólares o euros, pero hundiéndose juntos (juntos
sí pueden en el consumo de tóxicos que negocian a
los demás.) Pero mientras tanto ante el esgrimido truco
que separa el crimen (sin especificar al común para
sobrevivir del prospero de las asociaciones por conveniencia), de
otros problemas que afligen a los humanos, las disciplinas
contemporáneas tendrían que poner énfasis en
interpretarlo dentro del ámbito de la negatividad social,
en abierta discrepancia con campañas manipuladoras de la
opinión pública, que usando en forma reiterada la
comunicación masiva, dirigen el sentir popular para que se
crea, por ejemplo, que el desempleo es menos importante que la
«ideología de la seguridad ciudadana», los que
tienen que examinarse en un solo contexto, por su innegable
vínculo.

Las ciencias interesadas en el devenir del hombre, deben
interpretar al delito en el medio que se exterioriza,
recomendando intervenciones extra penales, pues la mejor
Política Anticriminal (Ex –Post), radica en
una que repose en propuestas de cambio ético,
económico y comunitario, con respuestas institucionales
pre punitivas, que servirán para bloquear un número
apreciable de hechos originados en la pauperización de
amplios sectores del tejido social, que desesperados por urgentes
necesidades acometen contra pobres o ricos sin diferenciarlos,
con incesantes ataques de unos versus otros.

Cuasi ninguno se siente seguro, situación de
privilegio de sujetos inmunizados ante la posibilidad de
castigarlos, o mártires del olvido, la desesperanza y la
corriente insolidaria que impera, la del indeferentismo, alterado
periódicamente con algunas
excepciones.[13]

Misma orientación, por proceder de igual estatus,
para los que son enrolados como enlaces o sirvientes de las
mafias, atraídos por propuestas de grandes ingresos, que
al final consiguen, pero a los predios carcelarios, permaneciendo
sellados por la ormeta y temporales favores, que aseguran la
impunidad de sus jefes ya ocupados en encargar por sus
reemplazantes, individuos también oprimidos por el
sistema: sin presente, ni futuro provisor para ellos y sus
familias inmediatas.

Todos quienes faltan el respeto a los bienes protegidos
penalmente, merecen ser sancionados y no solo los vulnerables,
los más débiles, porque no es justo, y lo que se
requiere son dispositivos integradores, y una correcta, por capaz
y honesta, administración de justicia. Lo contrario
llevará a inflamadas y reclamantes manifestaciones
impacíficas.

Conclusiones

PRIMERA: Si por Política se comprende que
es la ciencia o arte de gobernar, por Política Criminal
debe entenderse lo referente a la prolifera y preocupante
actividad criminal, o sea, una parte de la política
general. El término Política Criminal o
Criminológica, fue acuñado precursoramente por el
mexicano Alfonso Quiroz Cuarón, es la ciencia o el arte de
seleccionar los bienes que deben protegerse
jurídico-penalmente y los caminos para materializar dicha
tutela, lo que significa el sometimiento a crítica, de los
valores y caminos elegidos.

SEGUNDA: La Política Criminal y
Anticriminal, debe recoger y organizar programas preventivos
sectoriales que inecualicen tanto las conductas antisociales
desviadas como las punibles, en resguardo del bienestar social,
basada en pautas culturales, en clara procura de la armoniosa
vida social.

TERCERA: El Derecho Penal y la Dogmática
Penal se encargan de la represión, en cambio la
Criminología reflejada en la Política Criminal
tiene que afrontar, tanto la prevención como la penalidad,
en sus exposiciones ex ante y ex post facto, con criterios
dominantes de evitación criminógena.

CUARTA: Para amortiguar la creciente actividad
criminal, es preferible prevenir que castigar formulándose
una eficaz política que se apoye en la labor educativa de
la gente, o sea, prevención que se ajuste a las
necesidades, demandas y los grados piramidales de la sociedad,
por lo que necesita de inspirada instauración.

QUINTA: Los programas de prevención deben
concentrar sus objetivos en atender el proceso de
socialización, en vista de las carencias que están
presentando los hogares, núcleos fundamentales del
colectivo y proseguir su tarea destinada a todos, sin distingos
de edades y niveles socio-económicos.

SEXTA: La Política Criminal y al Sistema
de Derecho Penal, se le atribuyen una serie de caminos que debe
cumplir para alcanzar sus fines. Siendo la Política
Criminal una disciplina valorativa, cimentada en el derrotero de
la prevención de la criminalidad, sus actos son todos
aquellos que van a cooperar a lograr este propósito
general: vislumbrar la acción criminal y prevenirla.
Esgrimiendo los métodos inductivo y deductivo, apelando a
discernimientos de las ciencias del ser y deber ser. Por lo
tanto, una seria crítica a la legislación penal
forzosamente tiene que proceder de la multidisciplinariedad
propia de la Política Criminal.

Bibliografía

  • 1. BLOSSIERS HÜME, Juan
    José,
    Criminología &
    Victimología, Editorial Disartgraf, Lima,
    2005.

  • 2. BLOSSIERS HÜME, Juan
    José,
    Política Criminal & Anticriminal,
    Editorial Disartgraf, Lima, 2006.

  • 3. BLOSSIERS HÜME, Juan
    José,
    Criminalidad Organizada &
    Corrupción, Editorial Disartgraf, Lima,
    2007.

  • 4. CARRUITERO LECCA, Francisco, La
    Sociología del Derecho de MAX Weber, Editorial Jurista
    Editores, Lima, 2003.

  • 5. MLAMENEK, Siegfried, Teorías
    de la Criminalidad, Editorial Siglo XXI, Editores,
    México D.F., 1980.

  • 6. ROXIN Claus, Dogmática Penal y
    Política Criminal, Editorial Idemsa, Lima,
    1998.

  • 7. SILVA SANCHEZ, Jesús
    María
    , Estudios de Derecho Penal, Editorial
    Grijley, Lima, 2000.

  • 8. ZAFFARONI, Eugenio Raúl,
    Criminología Aproximación de un Margen,
    Editorial Temis, Bogotá, 2003.

  • 9. ZUÑIGA RODRIGUEZ, Laura,
    Política Criminal, Editorial Colex, Madrid,
    2001.

  • 10. ZIPF, Heinz, Introducción a
    la Política Criminal, Editorial Revista de Derecho
    Privado, Madrid, 1999.

 

 

Autor:

León Yauri, Amaro

Abogado por la Universidad San
Martín de Porres. Con estudios de Postgrado en Ciencias
Penales y Derecho Civil y Comercial por la Universidad San
Martín de Porres. Actualmente, Director del Centro de
Arbitraje: Corte Peruana de Arbitraje en Contrataciones del
Estado, Civil y Comercial. Director del Centro de
Conciliación "Acuerdo Final".

Lima, Agosto de 2013.

[1] ZIPF, Heinz (1999) Introducción a
la Política Criminal, Edit. Revista de Derecho Privado,
Madrid, Pág. 20.

[2] SILVA SANCHEZ, Jesús María
(2000) Estudios de Derecho Penal, Edit. GRIJLEY, Lima,
Pág. 198.

[3] ROXIN, Claus (1998) Dogmática
Penal y Política Criminal, Editorial Idemsa, Lima,
Pág. 345.

[4] CARRUITERO LECCA, Francisco (2003) La
Sociología del Derecho de MAX Weber, Edit. Jurista
Editores, Lima, Pág. 189.

[5] ZIPF, Heinz, ob. Cit. Pág. 24

[6] MLAMENEK, Siegfried (1980) Teorías
de la Criminalidad, Edit. Siglo XXI, Editores, México D.
F., Pág. 234.

[7] ZIPF, Heinz, Ob. Cit. Pág. 26.

[8] BLOSSIERS HÜME, Juan José
(2005) Criminología & Victimología, Editorial
Disartgraf, Lima, Pág. 334.

[9] Citado por ZAFFARONI, Eugenio Raúl
(2003) Criminología Aproximación de un Margen,
Edit. Temis, Bogotá, Pág. 267.

[10] Ibidem, Pág. 270.

[11] BLOSSIERS HÜME, Juan José
(2007) Criminalidad Organizada & Corrupción, Edit.
Disartgraf, Lima, Pág. 316.

[12] BLOSSIERS HÜME, Juan José
(2006) Política Criminal & Anticriminal, Editorial
Disartgraf, Lima, Pág. 12.

[13] ZUÑIGA RODRIGUEZ, Laura (2001)
Política Criminal, Edit. Colex, Madrid, Pág.
156.

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