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El proceso ejecutivo en el Perú



Partes: 1, 2

  1. El
    Proceso Ejecutivo, su naturaleza y
    finalidad
  2. Los
    sujetos del Proceso Ejecutivo y el "deber
    ser"
  3. El
    objeto y la finalidad del Proceso
    Ejecutivo
  4. Etapas
    del Proceso Ejecutivo
  5. La
    tutela, la actividad, la acción, la demanda y la
    pretensión ejecutiva
  6. Etapas
    del proceso
  7. Bibliografía

El Proceso Ejecutivo,
su naturaleza y finalidad

1.1. La Naturaleza Jurídica Del Proceso
Ejecutivo

Existe una variedad de posiciones dogmáticas
sobre la naturaleza jurídica del proceso
ejecutivo.

EL PROCESO EJECUTIVO COMO PROCESO SUMARIO DE
COGNICIÓN O DECLARATIVO

El enfoque apunta a lo
siguiente[1]

  • a) Gómez Orbaneja y Herce Quemada, se
    busca la creación de un verdadero título de
    ejecución

  • b) Guasp, es la sentencia quien dará al
    acto de voluntad, mérito ejecutivo

  • c) Prieto Castro, el titulo para la
    ejecución no es el título contractual o
    privado, sino la sentencia de remate la cual determina el
    alcance de la ejecución y la que consiguientemente,
    actúa como título. Es decir, que se ha operado
    una novación de títulos o una aceptación
    del primitivo, privado o contractual, por una sentencia que
    subsigue a la cognición limitada del juez. Por si
    mismo, el título garantizado solamente produce el
    efecto de legitimar un embargo de bienes
    anticipado"

  • d) Manuel Sánchez Palacios, juicio
    ejecutivo es un juicio especial, sumario y provisional, "lo
    primero porque tiene una tramitación propia, lo
    segundo porque es un juicio breve en su tramitación y
    lo último porque la sentencia que en él recae,
    durante cierto tiempo no produce la excepción de cosa
    juzgada, ya que puede ser controvertida en juicio
    ordinario.

1.2. El Juicio Ejecutivo como Proceso de
Ejecución

El enfoque apunta a lo siguiente:

  • a) "Gutiérrez Caviedes, sostenía
    que el juicio ejecutivo no es un juicio declarativo de
    derechos, ya que su única finalidad es la de hacer
    efectivos sus créditos.

  • b) Fenech, Carreras, sostienen que el juicio
    ejecutivo es un proceso de ejecución.

  • c) Serra Domínguez, sostiene que el
    juicio ejecutivo es un verdadero proceso de ejecución
    y que el título ejecutivo lo constituye el documento
    que se acompaña a la demanda"

1.3. El Juicio Ejecutivo como Proceso
Mixto

El enfoque apunta a lo siguiente:

  • a) Liebman, sostenía que "el juicio
    ejecutivo se presenta como un proceso mixto de
    cognición y ejecución o, más exactamente
    como un proceso de ejecución que contiene una fase de
    cognición"

  • b) Gutiérrez de Caviedes sostenía
    que "lo que se ejecuta es el título contractual que
    provocó la ejecución, no la sentencia; esta
    tiene un mero carácter verificatorio e instrumental
    respecto al título."

Los sujetos del
Proceso Ejecutivo y el "deber ser"

Los Sujetos del Proceso Ejecutivo son:

El ejecutante, es quien posee la legitimatio ad causam
activa, figura en el título como acreedor, goza del
principio de certeza.

El ejecutado, es quién posee la legitimatio ad
causam pasiva, figura en el título como deudor, se le
irroga una culpabilidad que puede ser contradicha.

El juez y sus auxiliares jurisdiccionales, son quienes
preparan la intimación, las notificaciones, la
ejecución, el embargo, la sentencia, el remate, el trance
etc.

El "deber ser" apunta al comportamiento procesal de las
partes en cuanto a la verosimilitud de los documentos o
títulos que se presentan ante el juez. Optemos por hacer,
omitir o tolerar determinadas conductas que mejoren el nivel
vico de nuestra sociedad y nuestro poder
judicial.

El objeto y la
finalidad del Proceso Ejecutivo

"La Exposición de Motivos del Código de
Procedimiento Civiles definía al juicio ejecutivo como
aquél que "tiene por objeto hacer efectivo, breve y
coactivamente, el cumplimiento de obligaciones que constan de
título ejecutivo". El presente Código no define al
proceso ejecutivo, y carece de Exposición de Motivos,
solamente indica cuáles son los títulos
ejecutivos"[2].

El objeto de Proceso Ejecutivo es de dar, hacer, no
hacer o tolerar algo, a favor de aquél, en la forma y
términos previstos por la ley, la jurisprudencia o la
costumbre judicial. Este último supuesto "tolerar" apunta
a la reversión de situaciones y relaciones conflictuales
entre el acreedor y el deudor, para ir hacia una alternativa
paralela de solución de conflicto como: la
conciliación, la mediación, la transacción o
arbitraje para que salga del ámbito jurisdiccional y este
tenga menor carga procesal.

En cuanto a la finalidad del Proceso Ejecutivo es
variable, Jaime Guasp y P. Aragoneses hablan de cuatro tipos
fundamentales de procesos de ejecución:

  • a) La ejecución expropiativa, consiste
    en la entrega de dinero.

  • b) La ejecución satisfactiva, consiste
    en la entrega de una cosa distinta al dinero.

  • c) La ejecución transformativa, un hacer
    o deshacer forzoso.

  • d) La ejecución distributiva, reparto de
    un patrimonio entre varios sujetos.

Jaime Guasp y P. Aragoneses concluyen que la finalidad
general y primaria que se persigue es la entrega de cantidad de
dinero o "componer el conflicto de intereses en forma definitiva.
Efectivamente, la mayoría de pretensiones ejecutivas busca
satisfacer una necesidad económica en dinero, en otros las
obligaciones de hacer, de no hacer y proponiendo se añada
la de "tolerar" con los supuestos mencionados líneas
arriba.

Etapas del Proceso
Ejecutivo

4.1. Clasificación procesal de
las etapas del proceso ejecutivo

El Proceso Ejecutivo desde nuestra
perspectiva se divide y subdivide en las siguientes
etapas:

  • 1. Medidas Previas, contiene las
    retenciones, embargos y toda clase de medidas cautelares
    propios de la ejecución. Pudiendo estas ser
    levantadas, sustituidas, ampliadas o reducida su
    medida.

  • 2. La Demanda o Petición de
    Ejecución, contiene el título, documento o
    resolución con mérito ejecutivo.

  • 3. El Mandato Ejecutivo, contiene
    la Intimación de Pago

  • 4. Citación y Emplazamiento
    para la Defensa.

  • a. Cumple voluntariamente su
    obligación

  • b. Cumple coactivamente su
    obligación

  • 5. Oposición de Excepciones
    y otros medios de defensa

  • 6. Contestación de las
    excepciones y otros medios de defensa

  • 7. Las Pruebas, solo son
    admisibles la declaración de parte, los documentos y
    la pericia.

  • 8. Sentencia

  • 9. Cumplimiento o Ejecución
    de la Sentencia

  • 10. Remate

  • 11. Adjudicación

  • a. Pago

  • 12. Los recursos impugnatorios que
    proceden contra la Sentencia, la apelación.

Podetti citado por Hinostroza Minguez expresa que "En
los procesos compulsorios (…) existen etapas normales y
esenciales, normales pero no esenciales y meramente posibles,
vinculadas a la garantía de la defensa y al principio de
la indisponibilidad de ciertos derechos.

Considero trámites normales y
esenciales:

1º el requerimiento de pago;

2º la citación y emplazamiento para la
defensa y

3º la sentencia.

Puede serlo para cierta clase de organizaciones, la
preparación o complementación del
título.

Trámites normales, aunque no esenciales,
son:

1º las medidas precaucionales (embargo o
inhibición);

2º las excepciones;

3º la contestación de las
excepciones;

4º el periodo probatorio;

5º los recursos contra la sentencia y

6º el cumplimiento o ejecución de la
sentencia.

Trámites simplemente posibles ; 1º los
incidentes en general (sustitución, ampliación,
reducción o levantamiento del embargo; nulidades de
subastas, observaciones a la liquidación); 2º las
ampliaciones a la ejecución; 3º los recursos contra
el auto que deniega la ejecución o que declara
inadmisibles las excepciones y 4º las tercerías de
dominio o de mejor derecho.

Bajo el punto de vista de la ley ritual, el proceso
compulsorio puede dividirse en cinco etapas; 1º la demanda,
que puede comprender las preparación o
complementación del título; 2º el mandamiento,
que comprende el examen del título por el juez, el
requerimiento de pago y el embargo de bienes 3º el periodo
contencioso, que comprende la citación para defensa, la
discusión, prueba y sentencia de primer grado; 4º los
recursos en contra de la sentencia, su sustanciación y
fallo y 5º el cumplimiento o ejecución de la
sentencia, que a su vez puede adquirir formas diversas y
comprender varias fases"

La construcción de las etapas procesales tienden
a fusionarse, desaparecer, aumentar o reducirse, la tendencia
procesal moderna es a la fusión, reducción o
desaparición de uno o más actos procesales. El
propósito es tener obtener actos procesales
rápidos, eficientes y efectivos para el usuario del
proceso.

La tutela, la
actividad, la acción, la demanda y la pretensión
ejecutiva

5.1. La Tutela Ejecutiva

La tutela ejecutiva tiene una triple
finalidad:

  • a) Busca proteger y asegurar los intereses,
    derechos y obligaciones del ejecutante.

  • b) Otorgarle al ejecutado el ejercicio de sus
    garantías mínimas de defensa.

  • c) Resolver de manera celera, económica
    y efectiva el caso.

5.2. La Actividad Ejecutiva

La actividad ejecutiva tiene ocho finalidades bien
definidas:

  • a) Perseguir a quien se encuentre obligado por
    sentencia de manera extrajudicial, vía notarial, para
    el cumplimiento de su obligación.

  • b) Perseguir a quien se encuentre obligado por
    sentencia de manera extrajudicial, vía presencial,
    para el cumplimiento de su obligación.

  • c) Iniciar un proceso, vía judicial,
    para el cumplimiento de la sentencia.

  • d) Iniciar un proceso, vía
    administrativa, para el cumplimiento de acto
    administrativo.

  • e) Iniciar un proceso, vía
    diplomática, para el cumplimiento de una
    recomendación, sentencia, laudo o resolución
    internacional.

  • f) Aclarar en un proceso ejecutivo la nulidad,
    falsedad, extinción de la obligación,
    inexigibilidad o iliquidez de la obligación contenida
    en el título ejecutivo.

  • g) Utilizar los medios de coacción, para
    el cumplimiento de la obligación

  • h) Utilizar los medios de
    sustitución, para que otro cumpla con la
    obligación.

5.3. La Acción
Ejecutiva

"La acción sirva para constituir la
relación"[3]. La acción ejecutiva
tiene cuatro características bien
diferenciadas:

  • a) Se efectiviza para obtener la
    efectividad de una sentencia y provocar la iniciación
    de una segunda etapa.

  • b) Es ejercitada para obtener los
    actos ejecutivos necesarios para la ejecución
    provisional.

  • c) Busca iniciar un camino de
    sanción hacia el ejecutado

  • d) Busca iniciar un camino de
    satisfacción al derecho del ejecutante.

Liebman citado por Hinostroza
Minguez[4]expresa que "la acción ejecutiva,
lo mismo que la acción general, de la que es una
subespecie, es un derecho subjetivo procesal que se dirige hacia
el Estado, titular de la potestad jurisdiccional , a fin de que
cumpla loa actos en que se exterioriza la actuación de la
sanción : bajo el impulso de la acción ejecutiva el
órgano jurisdiccional pone las manos en el patrimonio del
deudor y provee, con los bienes que se encuentren, a satisfacer
el derecho del acreedor"

5.4. La demanda ejecutiva como
herramienta de defensa

La demanda es el documento "receptáculo" que
contiene la acción, la tutela, la competencia, el
domicilio procesal, la pretensión, la
fundamentación fáctica y jurídica, el o los
títulos ejecutivos o pruebas que lo(s) desvirtúan,
entre otros requisitos de fondo y de forma. El artículo
424 y 425 del Código Procesal Civil establece el contenido
de la demanda y lo que debe acompañarse. Es necesario y
obligatorio acompañar a la demanda el título
ejecutivo para crear el vínculo obligacional de dar, hacer
o no hacer, ya lo reza el adagio latino "Nulla executio sine
título"[5].

5.5. La pretensión
ejecutiva

La pretensión ejecutiva
busca:

  • a) Hacer efectivo una o más
    obligaciones basadas en un título ejecutivo que la ley
    o las partes le hayan dado esa categoría.

  • b) Hacer efectivo una
    prestación originada o derivada de una sentencia de
    carácter judicial o administrativo.

  • c) Dar a conocer de manera
    pública lo que pretende recibir para si o para
    terceros ajenos a la relación procesal.

  • d) Peticiona la tutela ejecutiva
    para el amparo de sus intereses, derechos y
    obligaciones.

  • e) Permite dar a conocer "el
    principio de culpabilidad" del ejecutado en base a un
    título o resolución con mérito
    ejecutivo.

  • f) Señala los bienes
    ejecutables.

  • g) Indica las personas que pueden
    sustituir al ejecutado.

5.6. La legitimación activa y
pasiva

La legitimación en el proceso
ejecutivo tiene dos figuras[6]

  • a) La legitimación activa,
    es quien figura como acreedor en el título

  • b) La legitimación pasiva,
    es quién figura como deudor o tercero responsable en
    el título.

Es importante que la condición de
acreedor, deudor o responsable (aval, fiador, codeudor o
responsable solidario) se encuentre establecida de manera
fehaciente, con el fin de evitar malos ratos, gastos innecesarios
y carga procesal.

5.7. La competencia y sus
cuestionamientos

La competencia es la facultad que tiene una autoridad
(juez o árbitro) para conocer, procesar, juzgar, resolver
y ejecutar la decisión que resuelva el litigio. La
competencia del proceso ejecutivo esta expresado en el
Código Procesal Civil en su artículo 696
:

  • a) El juez de paz letrado es competente para
    conocer pretensiones cuya cuantía no sea mayor de
    cincuenta unidades de referencia procesal.

  • b) Será de competencia del Juez Civil
    las pretensiones que superen las cincuenta unidades de
    referencia procesal.

Los procesos de ejecución (Art. 34) se someten a
las reglas generales sobre competencia previstas en el
Título II de la Sección Primera del Código
Procesal Civil, salvo disposición distinta de este
Código. Los cuestionamientos son
básicamente[7]

  • a) La incompetencia objetiva (declinatoria,
    inhibitoria, declaración oficiosa de incompetencia) y
    subjetiva (recusación/ excusación)

  • b) Los conflictos de competencia o bien
    llamados por el Maestro Alzamora Valdez "contienda de
    competencia" pueden ser : "positiva, cuando dos jueces
    pretender asumir el conocimiento del mismo litigio, y
    negativa si ambos jueces pretender ser incompetentes en igual
    caso"

  • c) Prorroga de competencia consiste
    técnicamente en un acuerdo de los litigantes para que
    el juez natural inicial no sea quien juzgue.

  • d) Sometimiento al Arbitraje

  • e) Cuando existe acumulación de procesos
    por conexidad y afinidad

Debemos ser exactos y minuciosos al momento de dirigir
la demanda y calcular el monto para que no sea declarada
inadmisible.

Etapas del
proceso

6.1. Clasificación procesal de las etapas del
proceso ejecutivo

El Proceso Ejecutivo desde nuestra perspectiva se divide
y subdivide en las siguientes etapas[8]

  • 1. Medidas Previas, contiene las retenciones,
    embargos y toda clase de medidas cautelares propios de la
    ejecución. Pudiendo estas ser levantadas, sustituidas,
    ampliadas o reducida su medida.

  • 2. La Demanda o Petición de
    Ejecución, contiene el título, documento o
    resolución con mérito ejecutivo.

  • 3. El Mandato Ejecutivo, contiene la
    Intimación de Pago

  • 4. Citación y Emplazamiento para la
    Defensa.

  • a. Cumple voluntariamente su
    obligación

  • b. Cumple coactivamente su
    obligación

  • 5. Oposición de Excepciones y otros
    medios de defensa

  • 6. Contestación de las excepciones y
    otros medios de defensa

  • 7. Las Pruebas, solo son admisibles la
    declaración de parte, los documentos y la
    pericia.

  • 8. Sentencia

  • 9. Cumplimiento o Ejecución de la
    Sentencia

  • 10. Remate

  • 11. Adjudicación

  • a. Pago

  • 12. Los recursos impugnatorios que proceden
    contra la Sentencia, la apelación.

Podetti citado por Hinostroza Minguez expresa que "En
los procesos compulsorios (…) existen etapas normales y
esenciales, normales pero no esenciales y meramente posibles,
vinculadas a la garantía de la defensa y al principio de
la indisponibilidad de ciertos derechos.

Considero trámites normales y
esenciales:

1º el requerimiento de pago;

2º la citación y emplazamiento para la
defensa y

3º la sentencia.

Puede serlo para cierta clase de organizaciones, la
preparación o complementación del título.
Trámites normales, aunque no esenciales, son:

1º las medidas precaucionales (embargo o
inhibición);

2º las excepciones;

3º la contestación de las
excepciones;

4º el periodo probatorio;

5º los recursos contra la sentencia y

6º el cumplimiento o ejecución de la
sentencia.

Trámites simplemente posibles:

1º los incidentes en general (sustitución,
ampliación, reducción o levantamiento del embargo;
nulidades de subastas, observaciones a la
liquidación);

2º las ampliaciones a la
ejecución;

3º los recursos contra el auto que deniega la
ejecución o que declara inadmisibles las excepciones
y

4º las tercerías de dominio o de mejor
derecho.

Bajo el punto de vista de la ley ritual, el proceso
compulsorio puede dividirse en cinco etapas:

1º la demanda, que puede comprender la
preparación o el complementación del
título;

2º el mandamiento, que comprende el examen del
título por el juez, el requerimiento de pago y el embargo
de bienes

3º el periodo contencioso, que comprende la
citación para defensa, la discusión, prueba y
sentencia de primer grado;

4º los recursos en contra de la sentencia, su
sustanciación y fallo y

5º El cumplimiento o ejecución de la
sentencia, que a su vez puede adquirir formas diversas y
comprender varias fases"

La construcción de las etapas procesales tienden
a fusionarse, desaparecer, aumentar o reducirse, la tendencia
procesal moderna es a la fusión, reducción o
desaparición de uno o más actos procesales. El
propósito es tener obtener actos procesales
rápidos, eficientes y efectivos para el usuario del
proceso.

6.2. La demanda ejecutiva

La demanda es el acto que excita y dinamiza la tutela
ejecutiva en un proceso ejecutivo. Nuestro Código Procesal
Civil estipula los requisitos y anexos de la demanda en sus
artículos 424 y 425:

ARTÍCULO 424.- REQUISITOS DE LA
DEMANDA.-

La demanda se presenta por escrito y
contendrá:

1. La designación del Juez ante quien se
interpone;

2. El nombre, datos de identidad, dirección
domiciliaria y domicilio procesal del demandante;

3. El nombre y dirección domiciliaria del
representante o apoderado del demandante, si no puede comparecer
o no comparece por sí mismo;

4. El nombre y dirección domiciliaria del
demandado. Si se ignora esta última, se expresará
esta circunstancia bajo juramento que se entenderá
prestado con la presentación de la demanda;

5. El petitorio, que comprende la determinación
clara y concreta de lo que se pide;

6. Los hechos en que se funde el petitorio, expuestos
enumeradamente en forma precisa, con orden y claridad;

7. La fundamentación jurídica del
petitorio;

8. El monto del petitorio, salvo que no pudiera
establecerse;

9. La indicación de la vía procedimental
que corresponde a la demanda;

10. Los medios probatorios; y

11. La firma del demandante o de su representante o de
su apoderado, y la del Abogado. El Secretario respectivo
certificará la huella digital del demandante
analfabeto.

ARTÍCULO 425.- ANEXOS DE LA
DEMANDA.-

A la demanda debe acompañarse:

1. Copia legible del documento de identidad del
demandante y, en su caso, del representante;

2. El documento que contiene el poder para iniciar el
proceso, cuando se actúe por apoderado;

3. La prueba que acredite la representación legal
del demandante, si se trata de personas jurídicas o
naturales que no pueden comparecer por sí
mismas;

4. La prueba de la calidad de heredero, cónyuge,
curador de bienes, administrador de bienes comunes, albacea o del
título con que actúe el demandante, salvo que tal
calidad sea materia del conflicto de intereses y en el caso del
procurador oficioso;

5. Todos los medios probatorios destinados a sustentar
su petitorio, indicando con precisión los datos y lo
demás que sea necesario para su actuación. A este
efecto acompañará por separado pliego cerrado de
posiciones, de interrogatorios para cada uno de los testigos y
pliego abierto especificando los puntos sobre los que
versará el dictamen pericial, de ser el caso; y

6. Los documentos probatorios que tuviese en su poder el
demandante. Si no se dispusiera de alguno de estos, se
describirá su contenido, indicándose con
precisión el lugar en que se encuentran y
solicitándose las medidas pertinentes para su
incorporación al proceso.

7. Copia certificada del Acta de Conciliación
Extrajudicial, en los procesos judiciales cuya materia se
encuentre sujeta a dicho procedimiento
previo[9]

La demanda ejecutiva tiene que ir acompañada del
título, para iniciar el camino hacia el pronunciamiento
ejecutivo del juez.

6.3. La cuantía y sus variaciones en el
proceso ejecutivo

La problemática de la variación de la
cuantía reclamada se sustenta en las obligaciones de
tractos sucesivos o periódicas, tenemos por ejemplo: los
contrato de locación de servicios, los contratos de
arrendamiento, los contratos de mutuo, contratos de compraventa
etc. El aumento o reducción está vinculado a la
obligación documentada en el título en el cual se
fundó la pretensión ejecutiva y se haya reservado
tal derecho, en palabras sencillas, para que genere la
modificación de la cuantía será necesario
exponerla en la demanda y a su vez se HAGA RESERVA DE ESTE
DERECHO, DE ESTA MANERA SE EVITA OTRO PROCESO
INNECESARIO[10]

6.4. Clasificación de la demanda
ejecutiva

Se observan los requisitos de forma y fondo, tanto de la
demanda, como del título. Permite al juez decidir sobre su
procedencia o admisibilidad. Recordemos que la decisión
judicial inicial es provisional, ya que en la
contradicción se puede desvirtuar lo inicialmente
alegado[11]

6.5. Clasificación del título o
documento con mérito ejecutivo

Los títulos y documentos que tienen mérito
ejecutivo se encuentran regulados en el artículo
693

Artículo 693.- Títulos
ejecutivos.-

Se puede promover proceso ejecutivo en mérito de
los siguientes títulos:

1. Títulos Valores que confieran la acción
cambiaria, debidamente protestados o con la constancia de
formalidad sustitutoria del protesto respectiva; o, en su caso,
con prescindencia de dicho protesto o constancia, conforme a lo
previsto en la ley de la materia; y (**)

2. La constancia de inscripción y titularidad
expedida por la Institución de Compensación y
Liquidación de Valores, en el caso de valores
representados por anotación en cuenta, por los derechos
que den lugar al ejercicio de la acción cambiaria,
conforme a lo previsto en la ley de la materia. (***)

3. Prueba anticipada que contiene un documento privado
reconocido.(*)

4. Copia certificada de la Prueba anticipada que
contiene una absolución de posiciones, expresa o
ficta.

5. Documento privado que contenga transacción
extrajudicial.

6. Documento impago de renta por arrendamiento, siempre
que se acredite instrumentalmente la relación contractual
(****)

7. Testimonio de escritura pública.

8. Otros títulos a los que la ley les da
mérito ejecutivo.

(*) Numeral vigente conforme a la modificación
establecida por el Artículo 2 de la Ley Nº 27027,
publicada el 27-12-98.

(**) Numeral vigente conforme a la Primera
Disposición Modificatoria de la Ley Nº 27287 – Ley de
Títulos Valores, publicada el 19-06-2000.

(***) Numeral vigente conforme a la Primera
Disposición Modificatoria de la Ley Nº 27287 – Ley de
Títulos Valores, publicada el 19-06-2000.

(****) Numeral modificado por el Artículo
Único de la Ley N° 28125, publicada el
16-12-2003.

Si se comprueba que el título anexado no goza de
mérito ejecutivo por las siguientes
razones[12]

  • a) Va contra la ley (se declara la inhabilidad,
    destrucción o confiscación del
    título)

  • b) No reúne los requisitos exigidos por
    ley, se puede declarar : inadmisible (Ej. Presento copia
    simple del título ejecutivo, debiendo presentarse el
    original) o improcedente (Ej. el título ejecutivo es
    inexigible) la pretensión ejecutiva.

6.6. El mandato ejecutivo, su contenido y
finalidad

El auto admisorio es a proceso de cognición como
mandato ejecutivo es a proceso ejecutivo. El contenido del
mandato ejecutivo es la intimación u orden dar, hacer o no
hacer y la autorización para la intervención de la
fuerza pública en caso de resistencia. La finalidad apunta
a las obligaciones de: dar, hacer o no hacer según nuestro
código procesal civil. El juez tiene los siguientes
pronunciamientos:

  • a) Inadmisibilidad. No reviste la formalidad
    requerida por ley y se otorga un plazo para la
    subsanación del vicio procesal.

  • b) Rechaza. Por falta de competencia,
    jurisdicción, caducidad de la acción, cuando no
    se subsanan los vicios procesales.

  • c) Deniega la ejecución. Si el
    título ejecutivo no reúne los requisitos
    formales,

Cita hecha por Hinostroza Minguez "A criterio de Nelson
Mora el auto de mandamiento ejecutivo deberá
contener[13]

  • a) La designación y nombres completos
    del demandante ejecutante y del deudor –ejecutado, con
    la designación de sus calidades civiles,
    representantes, etc.

  • b) La orden para que el deudor –
    ejecutado cumpla la obligación, sea de pagar una suma
    de dinero, de dar y entregar una cosa cierta o bienes de
    género, de ejecutar un hecho, de destruir una obra
    realizada, o, en las ejecuciones mixtas, de hacer o ejecutar
    un hecho o entregar un bien mueble y pagar una suma de
    dinero.

  • c) Fijación del término para que
    el demandado cumpla la obligación, esto es, pague o
    consigne a órdenes del juzgado la suma de dinero que
    se le cobra, presente o entregue el bien mueble, ejecute la
    obra o hecho o destruya la obra realizada.

  • d) En el auto de mandamiento ejecutivo,
    igualmente, si así se ha solicitado, se debe ordenar
    que el deudor pague los perjuicios moratorios causados juntos
    con los intereses.

  • e) La orden de notificación del auto de
    mandamiento ejecutivo al demandado.

  • f) Orden de traslado de la demanda.

  • g) Las demás disposiciones legales
    pertinentes"16

6.6.1. El mandato ejecutivo y su homologación
resolutiva al de una sentencia.

El mandato ejecutivo es una orden judicial o
resolución que se pronuncia sobre la obligación y
efectos de dar, hacer, no hacer y tolerar. Emitido el mandato
ejecutivo y sin haber contradicción alguna se emite una
Sentencia con las mismas consideraciones del mandato ejecutivo
volviendo está en una "SENTENCIA INNECESARIA", es decir,
cuando no hay contradicción el mandato ejecutivo
automáticamente debiera adquirir la forma de sentencia,
generándose la homologación resolutiva al de una
sentencia.

6.7. La contradicción, su naturaleza, objeto y
fin en el proceso ejecutivo

La naturaleza de la contradicción tiene un origen
constitucional y en varios principios generales del derecho
procesal. El objeto de la contradicción es "una tutela
abstracta por una sentencia justa y legal, cualquiera sea, y la
oportunidad de ser oído en el proceso para el ejercicio
del derecho de defensa en igual de condiciones, facultades y
cargas (…) En cuanto al fin que con él se persigue es,
por una parte, la satisfacción del interés
público en la buena justicia y en la tutela del derecho
objetivo y, por otra parte, la tutela del derecho constitucional
de defensa y de la libertad individual en sus distintos
aspectos"[14]

En otras palabras, la contradicción se inicia una
vez se acciona y dinamiza la pretensión dentro del aparato
de administración de justicia, mientras el objeto se
dirige a resolver el conflicto emitiéndose la sentencia,
la finalidad es lograr justicia y bienestar general a los
usuarios del proceso "ejecutivo".

Víctor Ticona expresa que "El derecho de
contradicción es de carácter abstracto, porque no
tiene un contenido concreto, sino a través del ejercicio
del derecho de defensa y del derecho a excepcionar que tiene el
demandado; en tal virtud, puede proponer en un proceso
determinado donde hay sido emplazado, medios de defensa de fondo,
como el pago, la novación, la remisión; medios de
defensa de forma, como la falta de presupuestos procesales o de
las condiciones de la acción (falta de capacidad en el
demandante o su representante, incompetencia, la falta de
legitimidad para obrar etc. ) En el Código, como en muchos
Códigos, se puede excepcionar, aduciendo la falta de un
presupuesto procesal (incompetencia, incapacidad del actor o de
su representante, representación insuficiente del
demandante o del demandado) o, bien, aduciendo la falta de una
condición de la acción (falta de legitimidad para
obrar, etc.). Finalmente puede ejercer el derecho de
contradicción, cuando el demandado interpone una defensa
previa, como en el caso de alegar el beneficio de inventario, el
beneficio de excusión, etc, como lo admite el Art. 455. La
interposición de la reconvención, no importa
ejercer el derecho de contradicción en proceso, sino el
ejercicio de derecho de acción por parte del demandado
(Art. 455)[15]

6.8. Las causales de contradicción en nuestro
código procesal civil peruano

Nuestro Código Procesal Civil regula las causales
de contradicción en su Artículo 700., El ejecutado
puede contradecir la ejecución y proponer excepciones o
defensas previas, dentro de cinco días de notificado con
el mandato ejecutivo, proponiendo los medios probatorios.
Sólo son admisibles la declaración de parte, los
documentos y la pericia.

6.8.1. La contradicción se podrá fundar
en:

1. Inexigibilidad o iliquidez de la obligación
contenida en el título;

2. Nulidad formal o falsedad del título
ejecutivo; o, cuando siendo éste un título valor
emitido en forma incompleta hubiere sido completado en forma
contraria a los acuerdos adoptados, debiendo en este caso
observarse la ley de la materia; (*)

3. La extinción de la obligación exigida;
o

4. Excepciones y defensas previas.

El Juez debe declarar liminarmente la improcedencia de
la contradicción si ésta se funda en supuestos
distintos a los enumerados[16]

6.9. Las excepciones y defensas previas en la etapa
del contradictorio

De acuerdo a nuestro ordenamiento civil y procesal civil
existen tres modalidades para el ejercicio del derecho de defensa
frente a la pretensión procesal planteada con la demanda:
la defensa de fondo, la defensa de forma y la defensa previa. La
primera recibe también la denominación de
excepción sustantiva o material, la segunda recibe
también la denominación de excepción formal
o procesal.

Pasaremos a dar una breve explicación conceptual
las excepciones y las defensas
previas[17]

  • a) Excepciones sustantivas o de fondo.-
    "Las defensas de fondo normalmente consisten en negar y/o
    contradecir las pretensiones del demandante, esgrimiendo
    contraderechos o causales de extinción de la
    obligación exigida. En efecto, hay situaciones en las
    cuales el demandado puede esgrimir contra las pretensiones
    procesales planteadas por el actor contraderechos o causales
    extintivas de las mismas como el pago, la
    compensación, el mutuo disenso, la condonación,
    la transacción extrajudicial". Ej. El derecho de
    retención, excepción de contrato no cumplido,
    excepción de caducidad de plazo, el
    saneamiento.

  • b) Excepciones procesales de forma .-
    Son de clase perentoria (persigue destruir el derecho
    pretendido) y dilatoria (persigue expulsar la
    pretensión del proceso, pudiéndose volver a
    proponer en otro proceso). Ej. El demandado sólo puede
    proponer las siguientes excepciones: Incompetencia,
    Incapacidad del demandante o de su representante,
    Representación defectuosa o insuficiente del
    demandante o del demandado, Oscuridad o ambigüedad en el
    modo de proponer la demanda, Falta de agotamiento de la
    vía administrativa, Falta de legitimidad para obrar
    del demandante o del demandado, Litispendencia, Cosa Juzgada,
    Desistimiento de la pretensión, Conclusión del
    proceso por conciliación o transacción,
    Caducidad, Prescripción extintiva y Convenio
    arbitral.

  • c) Defensas Previas.- " Las defensas
    previas constituyen medios procesales a través de las
    cuales el demandado solicita la suspensión del proceso
    hasta que el actor realice la actividad que el derecho
    sustantivo prevé como acto previo al planteamiento de
    la demanda."21 Ej. El beneficio de inventario como defensa
    previa que puede hacer valer un heredero contra el acreedor
    del causante, el beneficio de excusión como medio de
    defensa que puede hacer valer el fiador contra el acreedor,
    defensa previa que se puede hacer valer contra el tutor o
    curador en relación a la donación, la
    comunicación indubitable al donatario de la
    revocatoria de la donación que se puede hacer valer
    como defensa previa, resolución de pleno de derecho de
    un contrato con prestaciones recíprocas.

6.10. La valoración de la prueba en el proceso
ejecutivo

La actividad probatoria en el proceso ejecutivo tiene
una cuatro perspectiva

  • a) La del Ejecutante, demostrar que existe una
    obligación frente a él mediante un
    título valido, cierto, expreso, exigible y
    liquidable.

  • b) La del Ejecutado, busca contradecir dicho
    título acreditando su falsedad, nulidad,
    inexigibilidad, iliquidez, extinción de la
    obligación, excepcionando o proponiendo defensas
    previas.

  • c) El Juez, tiene misión de verificar,
    cotejar, clasificar y examinar el título, documento u
    otro medio de prueba que se le ofrezca en el
    proceso.

  • d) El Juez de Alzada o de Segunda Instancia,
    quién revisa y vigila los actos del Juez de

Primera Instancia a pedido de parte o de oficio, de
manera que exista una verdadero control de justicia.

En el proceso ejecutivo son admisibles todos los medios
de prueba previstos por la ley, la jurisprudencia o cuyo
diligenciamiento ordene el juez.

Puntualizamos que las pruebas válidas en el
proceso ejecutivo (declaración de parte, documentos y
pericia) se aplica a los procesos
de[18]

  • a) Ejecución de obligación de dar
    suma de dinero.

  • b) Ejecución de dar bien mueble
    determinado

  • c) Ejecución de obligación de
    hacer

  • d) Ejecución de obligación de no
    hacer

6.10.1. La declaración de parte

La declaración de parte se refiere a actos,
hechos o información del que la presta o de su
representado. Su actuación no es inmediata, se ofrece con
la demanda o en la contestación de la demanda,
adjuntándose el pliego de preguntas. Admitida y ordenada
su actuación se inicia la absolución de las
preguntas contenidas en el pliego presentado, luego el juez es
quién valora y determina los alcances de la
declaración de parte

6.10.2. Los documentos

Nuestro Código Procesal Civil define al
"documento" y menciona sus clases :

  • Artículo 233.- Es todo escrito u objeto que
    sirve para acreditar un hecho.

  • Artículo 234.- Son documentos los escritos
    públicos o privados, los impresos, fotocopias,
    facsímil o fax, planos, cuadros, dibujos,
    fotografías, radiografías, cintas
    cinematográficas, microformas tanto en la modalidad de
    microfilm como en la modalidad de soportes
    informáticos, y otras reproducciones de audio o video,
    la telemática en general y demás objetos que
    recojan, contengan o representen algún hecho, o una
    actividad humana o su resultado.

Existen dos figuras que es necesario
mencionar:

  • a) Reconocimiento, tratándose de
    documentos privados, el reconocimiento les otorga
    autenticidad y fuerza probatoria, normalmente cuando se
    produce la tacha del mismo.

  • Partes: 1, 2

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