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El proceso ejecutivo en el Perú (página 2)



Partes: 1, 2

  • b) La Exhibición, es el mecanismos
    procesal que permite la exhibición del documento que
    lo tiene la parte contraria o un tercero. Cuando son
    documentos públicos y privados, su exhibición
    debe ser ofrecida en la contradicción.

  • 6.10.3. La pericia

    La pericia es concebida como un medio probatorio para
    incorporar hechos al proceso que con los otros medios probatorios
    no podría hacerse, el juez busca la ayuda especializada en
    alguna ciencia, arte, oficio o técnica para su mejor
    resolver. En cuanto a la actuación de la prueba pericial
    esta debe estar acompañada por sus anexos pertinentes y su
    debida motivación, en cuanto a los dictámenes se
    puede emitir[19]

    • a) Un solo dictamen si los peritos están
      de acuerdo

    • b) Dictámenes separados si hay
      desacuerdo

    El dictamen pericial será explicado en la
    audiencia de pruebas estando sujeto a las observaciones que se
    produzcan pudiendo las partes fundamentar o ampliar los motivos
    de sus observaciones, mediante escrito que debe presentarse en un
    plazo de tres días de realizada la audiencia.
    Excepcionalmente el Juez puede conceder un plazo complementario,
    las opiniones de los peritos se harán constar en el
    acta.

    6.11. La sentencia

    La sentencia es el acto procesal que pone fin al
    proceso, estableciendo en definitiva fundada o infundada la
    demanda. La sentencia propiamente dicha puede ser modificada,
    completada o ejecutada por el juez competente en virtud de la
    contradicción hecha por el ejecutado o tercero legitimado
    o las pruebas expuestas por el ejecutante o tercero
    legitimado.

    6.12. El pago

    Pago, es el medio de extinción de obligaciones de
    manera voluntaria, forzada o inducida. "El pago implica e importa
    la plena satisfacción del interés del acreedor. Se
    trata por consiguiente del "pago – cumplimiento", sea cual
    fuere la obligación y, por tanto, se trata de un acto que
    necesariamente supone la preexistencia de una obligación.
    El pago entraña la extinción regular de una
    obligación, con todos sus accesorios, con todas sus
    garantías."[20]

    En el proceso ejecutivo se busca satisfacer una
    pretensión subjetivamente económica, utilizando la
    figura de la novación, Ej. De no satisfacer la entrega de
    un bien inmueble, la obligación de hacer o no hacer, estas
    se novaran en la obligación de dar suma de
    dinero.

    La liquidación de pago (los intereses, costas y
    costos del proceso) la realiza el secretario del juzgado, la
    liquidación es observable. El pago se entrega al o las
    personas que participan en el cobro del crédito por orden
    de preferencia en su derecho.

    6.13. Ejecución forzada

    La figura jurídica de la ejecución forzada
    está vinculada al incumplimiento voluntario o involuntario
    del mandato ejecutivo (Ej. P.E. de dar bien mueble determinado,
    P.E. de Resoluciones Judiciales, P.E. de Garantías,) o la
    sentencia (Ej. Dar Suma de Dinero, P.E. Obligación de No
    Hacer). La ejecución forzada se consolida de pleno derecho
    con el auto que ordena llevar adelante la
    ejecución.

    Procedimiento:

    1) Se ordena el remate del bien,

    2) se notifica por edictos para que acudan los
    interesados al remate,

    3) se levanta un acta de remate,

    4) Se tasa el bien y se remata,

    5) De encontrarse desierto, se vuelve a tasar, convocar
    y rematar.

    La ejecución forzada tiene las siguientes
    formas:

    1. Remate; y

    2. Adjudicación.

    La intervención de un acreedor no ejecutante en
    la ejecución esta asociada a :

    • a) La afectación de un bien sobre el
      cual tiene o va a tener un derecho (de crédito,
      patrimonial o de participación)

    • b) Su intervención debe ser antes de la
      ejecución forzada sino solo tendría derecho al
      remanente, si lo hubiere.

    La ejecución forzada concluye cuando se paga el
    íntegro al ejecutante con el producto del remate o con la
    adjudicación, o si antes el ejecutado paga
    íntegramente la obligación e intereses exigidos y
    las costas y costos del proceso.

    6.13.1. Remate

    El procedimiento judicial de remate se encuentra regula
    en el artículo 728 del Código Procesal Civil y
    "establece que una vez que quede firme la resolución
    judicial que ordena llevar adelante la ejecución, el juez
    dispondrá la tasación de los bienes a ser
    rematados. Aprobada la tasación o siendo innecesaria
    ésta, el juez convoca a remate, fijando día y hora
    y nombrando el funcionario que lo efectuará.

    La convocatoria a remate se anuncia en el diario
    encargado de la publicación de los avisos judiciales del
    lugar del remate por tres días en el caso de bienes
    muebles. Sólo entonces, después de finalizado el
    proceso de ejecución y una vez rematado el bien, el
    acreedor podrá recuperar lo adeudado. Si el monto
    resultante del remate no fuera suficiente, el acreedor
    deberá dirigirse contra los demás bienes que
    conforman el patrimonio del deudor."

    6.13. 2. Adjudicación

    El término adjudicación deriva del verbo
    adjudicar que, según la Enciclopedia Jurídica
    Omeba, significa asignación o atribución, efectuada
    por una autoridad pública o persona competente –
    previo juicio o juzgamiento – a favor de un sujeto de
    derecho. Equivale a una acepción general, a otorgar,
    conceder, entregar por autoridad pública al mejor postor o
    licitador, la posesión o propiedad de un bien mueble o
    inmueble, mediante subasta pública. La adjudicación
    es el acto de entrega del bien y consolidación de un
    derecho. La resolución de adjudicación del bien
    genera una orden de entrega del bien. Cuando se da la
    adjudicación en pago y el adjudicatario no deposita el
    exceso dentro del tercer día de notificado con la
    liquidación prevista en el Artículo 746, la
    adjudicación queda sin efecto.

    Depositado el exceso, se entregará el bien mueble
    al adjudicatario y si se trata de inmueble, expedirá el
    auto de adjudicación conforme a lo dispuesto en el
    Artículo 739 (Transferencia de inmueble y destino del
    dinero obtenido). De darse la concurrencia de adjudicatarios se
    procederá solo si hay acuerdo entre ellos.

    6.14. La impugnación en el proceso
    ejecutivo

    El sustento de la impugnación en el proceso
    ejecutivo se basa en:

    • a) Los errores in iudicando

    • b) Los errores in procedendo

    • c) La revisión por un órgano
      jerárquicamente superior, quien puede anular (si
      contiene algún error o vicio que invalida la
      resolución) o revocar (total o
      parcialmente)

    • d) Disconformidad con el resultado de la
      sentencia

    La impugnación de la sentencia es regulada por el
    Artículo 691.- El plazo para interponer apelación
    contra la sentencia es de cinco días contado desde
    notificada ésta. En todos los casos en que en este
    Título se conceda apelación con efecto suspensivo,
    es de aplicación el trámite previsto en el
    Artículo 376. Este último trámite
    también se aplica a la apelación de la
    resolución final. Si la apelación es concedida sin
    efecto suspensivo, tendrá la calidad de diferida, siendo
    de aplicación el Artículo 369 en lo referente a su
    trámite. Del análisis del artículo 691 se
    desprender tres tipos de apelación con diferentes efectos,
    los efectos se encuentran regulados en el Artículo
    368.-

    6.14.1. Los Efectos Jurídicos de la
    Apelación

    El recurso de apelación se concede:

    • 1. Con efecto suspensivo, por lo que la
      eficacia de la resolución recurrida queda suspendida
      hasta la notificación de la que ordena se cumpla lo
      dispuesto por el superior.

    • 2. Sin perjuicio de la suspensión, el
      Juez que expidió la resolución impugnada puede
      seguir conociendo las cuestiones que se tramitan en cuaderno
      aparte. Asimismo, puede, a pedido de parte y en
      decisión debidamente motivada, disponer medidas
      cautelares que eviten que la suspensión produzca
      agravio irreparable.

    • 3. Sin efecto suspensivo, por lo que la
      eficacia de la resolución impugnada se mantiene,
      incluso para el cumplimiento de ésta.

    Al conceder la apelación, el Juez
    precisará el efecto en que concede el recurso y si es
    diferida, en su caso.

    Artículo 369.- Apelación
    diferida.-

    Además de los casos en que este Código lo
    disponga, de oficio o a pedido de parte, el Juez puede ordenar
    que se reserve el trámite de una apelación sin
    efecto suspensivo, a fin de que sea resuelta por el superior
    conjuntamente con la sentencia u otra resolución que el
    Juez señale. La decisión motivada del Juez es
    inimpugnable. La falta de apelación de la sentencia o de
    la resolución señalada por el Juez determina la
    ineficacia de la apelación diferida.

    Bibliografía

    ARIAMO DEHO Eugenia. El Proceso de Ejecución.
    Lima, Ed. Rodhas. 1996.

    CARRIÓN LUGO, Jorge. Tratado de Derecho
    Procesal Civil.
    Lima. Ed. Grijley. 2000

    DAVIS ECHANDIA, Hernando. Teoría General del
    Proceso.
    Buenos Aires, Ed. Universidad. 1984

    HINOSTROZA MINGUEZ, Alberto. Procesos de
    Ejecución.
    2ed. Lima, Ed. Jurista Editores.
    2004

    RODRÍGUEZ DOMÍNGUEZ, Elvito. Manual de
    Derecho Procesal Civil
    . 5ta. Ed., Trujillo, Ed. Grijley.
    2003

    TICONA POSTIGIO, Víctor . Análisis y
    Comentario . Código Procesal Civil.
    Tomo I . Lima,
    Ed. Grijley. 1996

     

     

    Autor:

    Denis Adán Aguilar
    Cabrera[21]

    [1] ARIAMO DEHO Eugenia. El Proceso de
    Ejecución. Lima, Ed. Rodhas. 1996., P. 169.

    [2] RODRÍGUEZ DOMÍNGUEZ,
    Elvito. Manual de Derecho Procesal Civil. 5ta. Ed., Trujillo,
    Ed. Grijley. 2003., p. 412 yss.

    [3] DAVIS ECHANDIA, Hernando. Teoría
    General del Proceso. Buenos Aires, Ed. Universidad. 1984., p.
    175

    [4] HINOSTROZA MINGUEZ, Alberto. Procesos de
    Ejecución. 2ed. Lima, Ed. Jurista Editores. 2004., p.
    85

    [5] ARIAMO DEHO Eugenia. El Proceso de
    Ejecución. Lima, Ed. Rodhas. 1996., p. 112 y ss.

    [6] HINOSTROZA MINGUEZ, Alberto. Procesos de
    Ejecución. 2ed. Lima, Ed. Jurista Editores. 2004., p.
    87

    [7] RODRÍGUEZ DOMÍNGUEZ,
    Elvito. Manual de Derecho Procesal Civil. 5ta. Ed., Trujillo,
    Ed. Grijley. 2003., p. 78

    [8] CARRIÓN LUGO, Jorge. Tratado de
    Derecho Procesal Civil. Lima. Ed. Grijley. 2000., p.
    143-144

    [9] Inciso incorporado por la Quinta
    Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la
    Ley N° 26872, publicada el 13-11-97 y que entrará en
    vigencia conjuntamente con dicha ley.

    [10] CARRIÓN LUGO, Jorge. Tratado de
    Derecho Procesal Civil. Lima. Ed. Grijley. 2000., p. 146

    [11] CARRIÓN LUGO, Jorge. Tratado de
    Derecho Procesal Civil. Lima. Ed. Grijley. 2000., p. 147

    [12] HINOSTROZA MINGUEZ, Alberto. Procesos de
    Ejecución. 2ed. Lima, Ed. Jurista Editores. 2004., p.
    336 y ss.

    [13] RODRÍGUEZ DOMÍNGUEZ,
    Elvito. Manual de Derecho Procesal Civil. 5ta. Ed., Trujillo,
    Ed. Grijley. 2003., p. 96

    [14] HINOSTROZA MINGUEZ, Alberto. Procesos de
    Ejecución. 2ed. Lima, Ed. Jurista Editores. 2004., p.
    340

    [15] Ibidem., p. 342.

    [16] HINOSTROZA MINGUEZ, Alberto. Procesos de
    Ejecución. 2ed. Lima, Ed. Jurista Editores. 2004., p.
    344

    [17] RODRÍGUEZ DOMÍNGUEZ,
    Elvito. Manual de Derecho Procesal Civil. 5ta. Ed., Trujillo,
    Ed. Grijley. 2003., p. 127 y ss.

    [18] RODRÍGUEZ DOMÍNGUEZ,
    Elvito. Manual de Derecho Procesal Civil. 5ta. Ed., Trujillo,
    Ed. Grijley. 2003., p. 132

    [19] RODRÍGUEZ DOMÍNGUEZ,
    Elvito. Manual de Derecho Procesal Civil. 5ta. Ed., Trujillo,
    Ed. Grijley. 2003., p. 134

    [20] HINOSTROZA MINGUEZ, Alberto. Procesos de
    Ejecución. 2ed. Lima, Ed. Jurista Editores. 2004., p.
    347

    [21] Es Abogado por la Universidad San Pedro
    – Chimbote, Asesor Adjunto en la Universidad ULADECH
    Católica, Docente de la Universidad San Pedro, Consultor
    – Asesor, en Tesis de Pre y Post Grado en A & C
    – Consultores, investigador en temas derecho penal,
    estudios de maestría en Derecho Penal y Ciencias
    Criminológicas en la USP, e-mail:
    denisac_abogado[arroba]hotmail.com

    Partes: 1, 2
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