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El reconocimiento al derecho a la identidad



  1. Introducción
  2. El
    derecho a la identidad
  3. Conclusiones
  4. Bibliografía

Introducción

Cuando hablamos de derechos fundamentales, hacemos
referencia a la persona humana, en sentido amplio, lo que le
pertenece a cada hombre por ser tal de modo elemental en la
sociedad. De este modo, se hace necesario promover el respeto de
los derechos fundamentales de cada persona, de modo de asegurar
que la interacción con "otro" de ningún modo atente
contra la dignidad del ser humano.

En este contexto, los derechos esenciales de la persona
humana, y los correlativos deberes se explicitan a partir del
reconocimiento del derecho a la vida y se relacionan con la
posibilidad de que la vida sea vivida de una manera
digna.

Entre los derechos fundamentales de la persona, podemos
mencionar el derecho a un nombre, a la nacionalidad, el derecho
al honor y el derecho a la identidad, que es el conjunto de
atributos y características que permiten la
individualización de la persona en sociedad y, en tal
sentido, comprende varios otros derechos según el sujeto
de derecho de que se trate y a las circunstancias en que se
presenten.

El derecho a identidad, es un derecho humano que se
expresa en la imagen y circunstancias que determinan quien y que
es una persona, el cual se hace efectivo con un nombre, una
identificación y una nacionalidad.

Sin duda tener una identidad permite que nos
diferenciemos de los demás, ya sea por nuestras
características físicas personales o modo de
pensar. Pero la identidad va más allá del hecho de
ser diferentes al resto. Estas características propias
deben ser reconocidas por los otros, y de esta forma podremos
individualizarnos y a la vez, ser reconocidos, sentirnos parte de
aquella comunidad que nos reconoce.

El derecho a la
identidad

1.- Definición.

La identidad, se define como el modo de ser de cada
persona, proyectada a la realidad social.

El derecho a la identidad, importa atribuir
jurídicamente a una persona la aptitud suficiente para ser
titular de derechos y obligaciones. Este reconocimiento,
realizado sobre la base de una concepción
ontológica del ser humano, constituye el fundamento para
que el individuo pueda desenvolverse plenamente dentro del
proceso de interacción social, implicando, a su vez, la
obligación – tanto del Estado como de los
particulares – de respetar esta subjetividad
jurídica.

La identidad de la persona, no se agota con los
caracteres que externamente la individualizan, y que conforman
sus signos distintivos, sino que incluyen un conjunto de valores
espirituales que definen la personalidad de cada sujeto, sus
cualidades, atributos, pensamientos, que permiten traducirlos en
comportamientos efectivos de proyección social, no
interno. Consiste, en que cada persona no vea individualizada, ni
alterada, ni negada la proyección externa y social de su
personalidad.

En consecuencia, todo individuo tiene derecho a ser
reconocido por los demás como poseedor de una identidad
propia e inconfundible, a ser él ser que
auténticamente es.

Este derecho protege la finalidad que cada quien tiene
de ser auténtico, de poder diferenciarse de los
demás pero a la vez ser reconocido por ellos; por ello, la
identidad no se da por el solo reconocimiento en un instrumento
legal o la sola entrega del DNI, sino que es un proceso
dialéctico.

FERNÁNDEZ
Sessarego
[1]Señala que "la identidad
es, precisamente, lo que diferencia a cada persona de los
demás seres humanos, no obstante ser igual
estructuralmente a todos ellos. Es, pues, el derecho a ser "uno
mismo y no otro".

2.- Tutela jurídica.

Conforme, a lo expuesto por el supremo interprete en la
Sentencia Nº2273-2005-PHC/TC[2]la
identidad
es uno de los atributos esenciales de la persona,
que ocupa un lugar primordial en nuestro ordenamiento
jurídico en el Inc. 1 del artículo 2º de la
Constitución, entendido como el derecho que tiene todo
individuo a ser reconocido estrictamente por lo que es y el modo
como es. Es decir, el derecho a ser individualizado conforme a
determinados rasgos distintivos, esencialmente de carácter
objetivo (nombres, seudónimos, registros, herencia
genética, características corporales, etc.) y
aquellos otros que se derivan del propio desarrollo y
comportamiento personal, más bien de carácter
subjetivo (ideología, identidad cultural, valores,
reputación, etc.).

El Código Civil -al enunciar en su
artículo 19 el "derecho y el deber de llevar un nombre"-
nos remite a la idea del nombre como una manifestación del
derecho a la identidad personal. El nombre, entendido como un
todo que integra los prenombres y los apellidos, constituye una
verdad objetiva, cuyo origen lo encontramos en la serie de
elementos que componen la partida de nacimiento. ¿Por
qué nos referimos a este documento y no al DNI?
Sencillamente porque a través de la partida de nacimiento
se acredita el nacimiento de la persona y, en consecuencia, su
existencia.

De acuerdo a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, el derecho a la identidad "puede ser conceptualizado, en
general, como el conjunto de atributos y características
que permiten la individualización de la persona en
sociedad y, en tal sentido, comprende varios otros derechos
según el sujeto de derechos de que se trate y las
circunstancias del caso. Respecto de los niños y
niñas, el derecho a la identidad comprende, entre otros,
el derecho a la nacionalidad, al nombre y a las relaciones de
familia". También se refiere allí la Corte a la
existencia del "derecho a conocer la verdad sobre su propia
identidad".

Asimismo la Corte Interamericana de Derechos Humanos,
sostiene que el derecho a la identidad: "Es un derecho humano el
cual se encuentra correlacionado con otros derechos como: el
derecho a un nombre propio, a conocer la propia historia filial,
al reconocimiento de la personalidad jurídica y a la
nacionalidad. Como todos los derechos humanos, el derecho a la
identidad se deriva de la dignidad inherente al ser humano,
razón por la cual le pertenece a todas las personas sin
discriminación, estando obligado el Estado a garantizarlo,
mediante la ejecución de todos los medios de los que
disponga para hacerlo efectivo". Todo individuo tiene derecho a
su identidad personal, que es el núcleo o esencia
específica de lo humano.

El derecho a la identidad, a su vez, tiene un valor
instrumental para el ejercicio de determinados derechos civiles,
políticos, económicos, sociales y culturales, de
tal manera que su plena vigencia fortalece la democracia y el
ejercicio de los derechos y libertades fundamentales. Constituye,
por consiguiente, un medio para el ejercicio de derechos en una
sociedad democrática, comprometida con el ejercicio
efectivo de la ciudadanía y los valores de la democracia
representativa, facilitando así la inclusión
social, la participación ciudadana y la igualdad de
oportunidades.

La jurisprudencia es pacífica respecto de la
tutela otorgada por la carta magna al derecho a la
identidad. Este derecho es también reconocido a nivel
de la más avanzada y lúcida jurisprudencia y
doctrina extranjera. La Corte de Casación Italiana,
pionera en sistematizar una doctrina tutelar
del  derecho a la identidad  se expresó en
el sentido de que: "cada sujeto tiene  un
interés  generalmente considerado merecedor de
tutela  jurídica, de ser representado en la 
vida de relación con su verdadera identidad "(Corte de
Casación Italiana, sentencia  del 22/6/85 citado por
Fernández Sessarego, "Derecho a la Identidad" Buenos
Aires, Astrea, 1996 p 86.)

Conclusiones

  • El derecho a identidad, es un derecho
    humano que se expresa en la imagen y circunstancias que
    determinan quien y que es una persona, el cual se hace
    efectivo con un nombre, una identificación y una
    nacionalidad.

  • Todo individuo tiene derecho a ser
    reconocido por los demás como poseedor de una
    identidad propia e inconfundible, a ser él ser que
    auténticamente es.

  • El derecho a la identidad, a su vez,
    tiene un valor instrumental para el ejercicio de determinados
    derechos civiles, políticos, económicos,
    sociales y culturales, de tal manera que su plena vigencia
    fortalece la democracia y el ejercicio de los derechos y
    libertades fundamentales.

Bibliografía

FERNÁNDEZ SESSAREGO, Carlos. Derecho
a la Identidad Personal. Buenos Aires. Astrea de Alfredo y
Ricardo de Palma 1992.

Guillermo A, (1999), Tratado de Derecho
Civil, Parte General. Buenos Aires., Abeledo Perrot.

Código Civil, comentado por los 100
mejores especialistas (2003). Gaceta Jurídica S.A., Lima.
Tomo I.

Expediente Nº
2273-2005-PHC/TC (Caso: Quiroz Cabanillas)

 

 

Autor:

Silvia Elizabeth Melendez
Garcia

Monografias.com

[1] FERNÁNDEZ SESSAREGO, Carlos.
Derecho a la Identidad Personal. Buenos Aires. Astrea de
Alfredo y Ricardo de Palma 1992.p 18.

[2] Expediente Nº
2273-2005-PHC/TC (Caso: Quiroz Cabanillas)

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