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Redacción y análisis de poder



  1. Poder
  2. El
    mandato

PODER

Es un instrumento legal, mediante el cual una persona le
otorga facultad a otra para que obre en su nombre y por su
cuenta, permitiéndole tener la misma autoridad legal que
ella.

"Es la Facultad de Hacer en nombre de otro, lo mismo que
éste haría por sí mismo en determinado
Asunto"

Siempre que exista un poder, necesariamente supone como
consecuencia la existencia de una representación
voluntaria y el único medio o camino para conferir
representación voluntaria es mediante la figura del
poder.

En el Artículo 1169 del Código Civil,
establece que los actos cumplidos dentro de los límites
establecidos en el poder, causan directamente efectos tanto
positivos como negativos para la persona representada.

Objeto

La creación de un documento legal por medio del
cual una persona autoriza a otra para que la represente y
reemplace en diversas gestiones y trámites, los cuales
surtan efecto en el patrimonio del representado.

Elementos del Poder

  • Personales:

  • a. Poderdante: otorga su
    representación voluntaria (representado)

  • b. Apoderado: persona a quien se
    confiere el "poder" o representación voluntaria
    (representante)

  • c. Autoridades. mención de la o
    las personas o institución u organismo con quienes se
    ejercerán las facultades de
    representación.

  • Negocio subyacente: causa jurídica por
    la cual se otorgó el poder, que puede ser un contrato
    de mandato (sólo en el mandato representativo) o un
    acto diferente como una compraventa privada, una
    donación, un contrato laboral,
    etcétera.

Así, el poder puede o no estar vinculado con el
contrato de mandato. Sólo está presente en el
mandato representativo. En el mandato sin representación:
no existe "poder" alguno.

  • Facultades de representación:
    establece la clase del poder otorgado, determinando el
    alcance y limitaciones del mismo.

Clases de Poderes

En los poderes debe constar las facultades conferidas al
abogado, lo que determina el límite que no puede ser
excedido, es de allí donde surge la división de los
Poderes en:

  • Poder General: (procura ad lites)

Cómo su nombre lo indica, el poder que se otorga
es para varias gestiones, incluso puede otorgarse para que lo
represente simultáneamente en asuntos privados,
administrativos y judiciales. Éste tipo de poder, es muy
común cuando el otorgante

Ejemplo, no está en el país, por lo que
deja un poder amplio a otra persona, para que lo represente en
toda clase de asuntos.

Por lo anterior y por ser un poder amplio (General), el
otorgante debe otorgarlo mediante Escritura
Pública.

  • Poder Especial: (procura litem)

A diferencia del Poder General, en el Poder Especial, es
muy concreto el asunto que se delega a otro, pues sólo
podrá ser para un tema específico y dirigido
directamente ante el funcionario ante quien el apoderado
hará las gestiones (Señor Juez; Señor
Alcalde; Señores EPS, Asamblea de Propietarios,
etc.)

Ejemplos:

El que se otorga al abogado, para que defienda en un
proceso específico "…proceso por alimentos que se
adelanta en mi contra en el juzgado 7º de Familia del
Círculo de Cali, bajo la radicación n. 12345 y
demandante la Sra. Fulanita de Tal…."

Por otra parte Existe una clasificación de los
Poderes de acuerdo a las instituciones que registran dicho poder,
entre los cuales están:

  • Poderes Judiciales:

Corresponde a los poderes otorgados para que se
represente a determinada persona, facultando al abogado a conocer
sólo de la causa que se lleva en un determinado juzgado, y
frente al cual se otorgó dicho poder, el cual debe estar
registrado y notariado de acuerdo a lo establecido en el
artículo 151 del C.P.C. así mismo, de acuerdo a lo
establecido en el Articulo 152 del C.P.C. el poder también
puede otorgarse a través de apud acta, el cual no
requiere escritura pública y se hace ante el secretario
del juzgado.

  • Poderes Notariales:

Son documentos mediante los cuales una persona natural o
una persona jurídica, un individuo o una empresa, delegan
en otra u otras la responsabilidad de actuar en su nombre en
determinadas materias que requieran ser registradas en documentos
públicos.

Para registrar un poder notarial el interesado
deberá acudir a la notaría de su confianza,
presentando su identificación, y dar al notario el nombre
completo de la persona a quien le otorga el poder, así
como los detalles del objeto para el cual quiere otorgarlo. En
estos casos sólo se requiere la firma de quien otorga el
poder, ya que la Ley prevé que el apoderado lo acepta con
el simple hecho de ejercitarlo, por lo cual no es necesaria su
presencia ni que firme la escritura del poder. Existen tres
formas principales de poderes:

Poder Notarial General se refiere al "poder
notarial financiero"

Faculta a realizar decisiones y gestionar actividades a
nombre de las finanzas de quien otorga el poder, el cual puede
ser tan amplia o estrechamente definido como lo desea el
otorgante.

Ejemplo:

Puede autorizarlo a cuadrar su chequera y pagar sus
cuentas o vender su casa o incluso asumir responsabilidad
completa de todas sus actividades financieras.

Poder Notarial Duradero. Le proporciona autoridad
de por vida para manejar y tomar decisiones relacionadas con las
finanzas, propiedades y asuntos personales de la persona que lo
otorga a partir del día en que se firma el
documento.

Poder Notarial Convencional: Le proporciona
poderes específicos, explicados detalladamente por la
persona que lo otorga, quien le está otorgando los poderes
para tomar decisiones a su nombre (es decir, manejar finanzas, la
supervisión del cuidado médico, etc.) por un
período específico de tiempo.

  • Poderes ante Agentes de Servicio Exterior de la
    República
    : Hace referencia a poderes otorgados en
    países extranjeros que hayan suscrito el protocolo
    sobre uniformidad del Régimen Legal de los Poderes
    para ser utilizados en el extranjero, y los cuales
    según el artículo 157 del C.P.C. deben cumplir
    con la formalidades establecidas en el país de origen,
    y legalizado ante un magistrado o por el funcionario consular
    de Venezuela.

  • Poder Otorgado a Nombre de Otro: El Art. 155
    del CPC exige que al otorgarse un poder a nombre de otro, se
    presentará el instrumento, esto es, la escritura del
    mandato que legitime la representación con la cual se
    obra, a fin de que el Juez o Notario ante el cual se otorgue
    el poder lo autentique, copiándolo y
    certificándolo a continuación. Este tipo de
    mandatos suele ser otorgado por las personas que representan
    a compañías o sociedades mercantiles o cuando
    se trate de representantes (padres o titores de menores) que
    actúan en representación legal de éstos,
    es decir, cuando existe una representación legal, la
    cual debe demostrarse la facultad para otorgar poder, por
    ante funcionario, a "efectum videndi" (a efectos de verlo) la
    documentación que le acredita dichas
    facultades.

El Poder como Instrumento de
Representación

La representación es la figura jurídica
que permite alterar o modificar el ámbito personal o
patrimonial de una persona, por la actuación de otra
capaz, quien actúa siempre a nombre de la primera,
ésta se manifiesta a través del mandato o poder, en
este sentido siempre que exista un poder, necesariamente supone
como consecuencia la existencia de una representación
voluntaria y el único medio o camino para conferir
representación voluntaria es mediante la figura del
poder.

Elementos de la Representación

Los elementos que estructuran la representación
son:

  • a. Poder Para Representar: que el
    representante actúe con poder de
    representación, contractual o legal y dentro de los
    límites de la misma.

  • b. la intención de representar:
    que el representante tenga voluntad de obrar en nombre del
    representado y así lo manifieste.

  • c. que tenga voluntad de contratar y que su
    consentimiento no adolezca de vicio y existan objeto y causa
    lícitos

Clases de Representación:

  • Es directa cuando una persona actúa en
    nombre y por cuenta de otra, produciendo una relación
    directa e inmediata entre representado y terceros, como en
    los casos de apoderados, tutores, padres en ejercicio de la
    patria potestad etc.

  • Es indirecta cuando actúa una persona
    en nombre propio y por cuenta de otra, adquiriendo para si
    los derechos y obligaciones del representado frente al
    tercero, por ejemplo, el mandato, la prestación de
    servicios, la asociación en participación,
    casos en los que se establece entre dos personas una
    relación jurídica interna, desconocida y en
    ocasiones fingida para el tercero, pero al final de cuentas
    los efectos jurídicos van a repercutir en el
    patrimonio de quien encomendó el negocio. De
    ahí que se considere indirecta la
    representación.

  • Representación Legal: Es el que indica
    que una persona por ser incapaz o encontrarse ausente es
    representada por otra de entre las señaladas por las
    disposiciones legales, como son: los menores de edad, los
    sujetos a interdicción, los ausentes, etc.

  • Representación voluntaria: Cuando una
    persona en virtud de la autonomía de la voluntad,
    autoriza a otra para actuar en su nombre y
    representación como en el poder o en la
    comisión mercantil.

  • Representación orgánica o
    necesaria:
    Es la existencia de órganos
    representativos que actúan como necesarios por ser
    inherentes a la constitución de la
    sociedad.

Distinción entre Representación y
Poder

La distinción que existe técnicamente
entre la representación y el poder consiste en que
mientras la representación es simplemente la
sustitución de la voluntad del representado por la del
representante, el poder en cambio es el acto de ejercicio que
fija la extensión y límites de las facultades
conferidas al representante.

La representación como se ha dicho, es el
otorgamiento (por convenio o por ley) de facultades al
representante. En tanto que el apoderamiento fija la naturaleza y
límites de ejercicio de la
re-presentación.

EL
MANDATO

De acuerdo a lo establecido en el Articulo 1684 del
Código Civil se define Mandato como "un contrato por el
cual una persona se obliga gratuitamente, o mediante salario a
ejecutar por cuenta de otra, que le ha encargado de
ello".

Se deduce que es un contrato porque obliga a ejecutar
por cuenta del mandante los actos jurídicos que
éste le encarga, donde el mandatario actúa por
cuenta del mandante pero en nombre propio.

El mandato en virtud de ser un contrato se estructura en
una parte llamada MANDANTE, que es la que encarga a otra, llamada
MANDATARIO el mandante también es conocido con el nombre
de COMITENTE O PODERDANTE y el MANDATARIO con el nombre de
PROCURADOR o APODERADO.

Elementos del Mandato:

Son los mismos elementos esenciales para la existencia
del contrato, los cuales son:

  • a. Consentimiento: porque ambas partes
    manifiestan estar conformes.

  • b. Capacidad: ambas partes deben ser
    capaces de realizar toda clase de actos y probar estar de
    acuerdo con la ley.

  • c. Objeto, reglar, constituir,
    modificar, transmitir o extinguir obligaciones

Características del mandato.

Es un contrato principal, bilateral, oneroso, con forma
restringida, intuitu personae.

  • Principal.- Existe por sí solo y tiene
    por objeto propio, la realización de los actos
    jurídicos que le encomienda el mandante al
    mandatario.

Hay excepción cuando existe el mandato
irrevocable, como lo establece el C.C., se otorga como un medio
para cumplir una obligación contraída con
anterioridad o como condición de un contrato
bilateral.

  • Bilateral.- Por obligarse ambas partes, el
    mandante a entregar las expensas, honorarios y gastos
    realizados por el mandatario, y éste a ejecutar los
    actos encomendados y rendir cuentas al mandante.

  • Oneroso.- Por naturaleza es oneroso, ya que
    se trata de efectuar servicios, excepcionalmente se conviene
    gratuito.

  • Con Forma Restringida.- Según la ley
    el mandato puede ser revestido de diversas formas. Consensual
    o verbal.

Clases de Mandato:

El mandato se clasifica desde diversos puntos de vistas,
siendo las principales clasificaciones del Mandato
Civil:

  • 1. Por la forma de manifestación de la
    voluntad del mandante puede ser expreso o tácito.
    (Código Civil. art. 1.685).

  • 2. Por la extensión de los intereses del
    mandato puede ser general o especial.

El Mandato General solo autoriza actos de
administración, más no de disposición o de
gravamen.

El Mandato Especial Es para un acto
determinado

  • 3. En cuanto a la forma de celebrarse pueden
    ser por escritura pública, por poder notarial, o por
    acta ante un juzgado que conozca la causa.

  • 4. Por la forma de señalar los poderes
    del mandatario el mandato puede ser concebido en
    términos generales y expreso.

  • 5. Por el medio técnico que para su
    ejecución se confiere al mandatario, el mandante puede
    ser mandato con representación o mandato sin
    representación.

  • 6. Por otra parte el mandato puede ser gratuito
    o remunerado.

Obligaciones del Mandatario con el
Mandante

El mandato es un contrato consensual, y en tal virtud,
una vez aceptado por el mandatario significa que éste
contrae obligaciones que son convencionales o legales. Al aceptar
el mandatario está obligado a hacer todo cuanto se
requiera para el cabal cumplimiento o ejecución del objeto
del mandato, siendo que el límite de obrar del mandatario
está en las facultades conferidas en el
mandato.

La responsabilidad del mandatario o apoderado es de
carácter doble, ya que incurre en responsabilidades
Civiles y Penales.

  • Responsabilidades Civiles: Por lo Civil es
    responsable de daños y perjuicios que puedan ocasionar
    sus excesos, su omisión y su impericia, ya que
    responde por culpa y dolo en el ejercicio de su
    mandato.

En el titulo XI del Mandato, en el capítulo II,
del Código Civil, establece las Obligaciones del
mandatario, entre la cuales determina:

  • 1. La Obligación del mandatario de
    ejecutar el mandato con la diligencia de un padre de familia,
    (Art. 1692), ejecutándolo de buena fe,
    obligándolo no solo a lo expresado en ello sino a
    todas las consecuencias derivados de los mismos (Art. 1160),
    cumpliendo con su obligación, exactamente como ha sido
    contraída (Art. 1264).

  • 2. Todo Mandatario está en la
    obligación de mantener informado a su
    mandante.

  • 3. Obligación de no hacer de
    contraparte, esta obligación de no hacer comprendida
    en el artículo 1.171 del Código Civil,
    según el cual ninguna persona puede, salvo
    disposición contraria de la Ley, contratar consigo
    mismo en nombre de su representado, ni por cuenta propia ni
    por cuenta de otro, sin la autorización del
    representado.

  • 4. Obligación de rendir cuentas, todo
    mandatario está obligado a dar cuenta al mandante de
    sus operaciones (C.C. art. 1.694). El Código Civil no
    regula la forma de la rendición de cuentas; pero el
    Código de Procedimiento Civil dispone para el caso de
    rendición judicial de cuentas, que estas deben
    presentarse en términos claros y precisos, ano por
    año, con cargos y abonos en orden cronológico
    de modo que puedan ser examinadas fácilmente, y con
    todos los libros, instrumentos, comprobantes y papeles que
    pertenezcan a la cuenta (C.P.C. art. 676).

  • 5. Obligación de abonar al mandante lo
    recibido en virtud del mandato El mandatario está
    obligado a abonar al mandante cuanto haya recibido en virtud
    del mandate, aun cuando lo recibido no se debiera al mandante
    (C.C. art. 1.694).

  • 6. Obligación de restituir al mandante
    las cosas que son objeto del mandate Esta obligación
    se extiende también a los respectivos bienes
    subrogados; pero tiene su límite en el derecho de
    retención que la Ley acuerda al mandatario.

  • Responsabilidades Penal: Cuando haya obrado
    con dolo en el ejercicio del mandato, así mismo,
    cuando incurra en prevaricato. (Art. 250-251 C. P.) El
    mandatario debe mantener el secreto profesional, acerca de su
    actuación en el proceso y no puede revelar,
    anticipadamente, con perjuicio de su cliente, el plan de
    defensa, documento y otros de manera que ocasione daño
    a su posición en el proceso. A revelación del
    secreto profesional es un delito previsto y castigado en el
    C.P Art. 189.

Obligaciones del Mandante Frente al
Mandatario.

Las principales obligaciones que puede tener el mandante
frente al mandatario son:

  • 1. Reembolsarle los avances y gastos hechos
    para la ejecución del mandate, (C.C. art. 1.699).Ej.:
    gastos de transporte, de registro, de propaganda,
    etc.

  • 2. Pagarle el salario si se lo ha prometido,
    (C.C. art. 1.699). La remuneración debida es la fijada
    en el contrato. Si este no determina su monto, se aplica por
    analogía lo dispuesto para el contrato de obras (C.C.
    art. 1.632).

  • 3. El mandante debe indemnizar al mandatario de
    las pérdidas que este haya sufrido en la
    ejecución del mandante, si no se le puede imputar
    culpa alguna (C.C. art. 1.700).

  • 4. Obligación de cumplir todas las
    obligaciones contraídas por el mandatario dentro de
    los límites del mandante o ratificadas por el mandante
    (C.C. art. 1.698).

Culminación del Mandato.

La aceptación del mandato no es obligatoria y de
igual manera el poderdante tampoco está obligado a
mantener a un mismo apoderado en el ejercicio del poder puede
revocarlo en cualquier momento de acuerdo a lo establecido en el
Articulo 1.706 del Código Civil, y concordancia con el
artículo 165 del Código de Procedimiento Civil, el
mandato se extingue por:

  • 1. Por revocatoria, el Mandato puede ser
    revocado libremente por el mandante, aun cuando exista un
    plazo fijo en el contrato, no requiere ser expresa, con solo
    nombrar un mandatario para el mismo asunto, queda extinto el
    contrato el anterior, desde mismo momento que se da a conocer
    el nuevo mandato (Articulo 1.708 del C. C.)

  • 2. Por la renuncia del Mandatario, el
    mandatario puede renunciar a continuar con el mandato, con
    solo notificárselo al mandate, indemnizando a
    éste si su renuncia le ocasionare algún
    perjuicio, (Articulo 1.709 del C. C.)

  • 3. Por la Muerte, Interdicción,
    inhabilitación o quiebra;
    Por tener el mandato un
    carácter personalísimo, este se extingue con la
    muerte, Interdicción, inhabilitación o quiebra
    de cualquiera de las partes, no obstante no se extinguen las
    obligaciones del mandante con el mandatario, así
    mismo, existen excepciones como en el caso de que el
    mandatario ignoraba la muerte, Interdicción,
    inhabilitación o quiebra del mandante, (Articulo 1.710
    del C. C.), y la obligación del mandatario de culminar
    un negocio, ya comenzado estando en vida o en pleno uso de su
    facultades, el mandante. De igual forma, en caso de muerte,
    Interdicción, o inhabilitación del mandatario,
    sus familiares están en la obligación de
    informar al mandante.

  • 4. Por Cesión de Derechos
    litigiosos:
    de acuerdo a lo establecido en el Articulo
    1.557 del C. C. que todo acto de cesión realizado
    antes o después de la contestación de la
    demanda hace cesar la representación del
    mandatario.

Diferenciación Entre Poder,
Representación y Mandato

PODER

REPRESENTACIÓN

MANDATO

  • Autorización por virtud de la cual una
    persona ejerce en nombre de otra los actos
    jurídicos que esta le encargue.

  • Es un acto Unilateral

  • Acción por medio de la cual una persona
    puede realizar algún acto o actos
    jurídicos, por otra, ocupando su
    lugar.

  • es un acto unilateral

Contrato por el cual el mandatario se obliga a
ejecutar por cuenta del mandante, los actos
jurídicos que este le encarga.

El bilateral;

Monografias.com

 

 

Autor:

Grisel, Mejías

Maira, Agraz

Jenny, Flores

Jorge, Carrillo

Eduardo, Baptista

Unidad Curricular

Redacción de Documento

Docente

Dra. Lizbeth Belisario

IV Semestre Estudio Jurídico

República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación
Universitaria

Universidad Bolivariana de Venezuela

Aldea Universitaria Arístides Rojas

Villa de Cura Edo. Aragua

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