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La remuneración en el Perú




Enviado por bertha carita



Partes: 1, 2

  1. Objetivo del
    trabajo
  2. Marco
    teórico

Objetivo del
trabajo

  • Describir y analizar la base legal
    acerca de la remuneración.

  • Conceptualizar la
    remuneración.

  • Analizar la forma de
    determinación de la remuneración.

  • Identificar las principales
    remuneraciones.

JUSTIFICACION DEL TRABAJO

El presente trabajo es de carácter
monográfico, el cual nos servirá para poder ampliar
nuestros conocimientos acerca de la remuneración y
cómo influye en la formación del
estudiante.

La recopilación de información del
presente trabajo, nos ayudara a deslindar las diferentes
concepciones que se tiene acerca de la REMUNERACION y como lo
debemos utilizar en la práctica y así
desenvolvernos eficazmente en el mundo laboral.

Marco
teórico

4.1. BASE LEGAL

Remuneración en la Constitución La
Constitución reconoce ambas dimensiones.

Artículo 24

El trabajador tiene derecho a una remuneración
equitativa y suficiente, que procure, para él y su
familia, el bienestar material y espiritual. El pago de la
remuneración y de los beneficios sociales del Trabajador
tiene prioridad sobre cualquiera otra obligación del
empleador. Las remuneraciones mínimas se regulan por el
Estado con participación de las organizaciones
representativas de los trabajadores y de los
empleadores.

Artículo 6 de Ley de Productividad y
Competitividad Laboral y 10 de su Reglamento

Constituye remuneración para todo efecto legal,
con excepción del Impuesto a la Renta que se rige por sus
propias normas, el íntegro de lo que el trabajador percibe
por sus servicios, en dinero o en especie, cualesquiera sea la
forma o denominación que se le dé, siempre que sea
de su libre disposición.

Artículo 7 de la Ley de Productividad y
Competitividad Laboral

No serán considerados remuneración para
ningún efecto legal los beneficios listados en los
Artículos 19 y 20 de la Ley de Compensación por
Tiempo de Servicios (LCTS), con excepción del Impuesto a
la Renta de quinta categoría.

LA REMUNERACION EN LA LEY

La remuneración es un requisito esencial del
contrato de trabajo.

Art. 4 de la LPCL "En toda prestación personal de
servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de
un contrato de trabajo a plazo indeterminado"

  • Contraprestativo: recibido a cambio
    de los servicios prestados en relación de
    dependencia.

Sólo si hay trabajo hay
remuneración

  • Excepciones:

  • Cuando la Ley indica el pago:
    Vacaciones

  • Cuando convenio, costumbre o contrato
    establecen una remuneración

  • Cuando hay un permiso remunerado

4.2. LA REMUNERACION

4.2.1. DEFINICION: Percepción de un
trabajador o retribución monetaria que se da en pago por
un servicio prestado o actividad desarrollada.

Es la compensación económica que recibe un
colaborador por los servicios prestados a un determinada empresa
o institución. Y está destinada a la subsistencia
del trabajador y de su familia. En otras palabras constituye las
recompensas de todo tipo que reciben los colaboradores por llevar
a cabo las tareas que les asigno la organización; la
compensación puede ser directa e indirecta, la
compensación directa es el pago que recibe el colaborador
en forma de sueldos, salarios, primas y comisiones. La
compensación indirecta, llamada también beneficios,
son las que se otorgan por derechos y prestaciones que se
adquieren, como son las vacaciones, gratificaciones,
asignación familiar, seguros, etc.

Generalmente las remuneraciones o compensaciones, se
otorgan a los colaboradores, por los servicios prestados,
pudiendo ser esfuerzos físicos, mentales y/o visuales, que
desarrolla un colaborador a favor de un empleador o
patrón, en los contratos de trabajo se establecerán
las condiciones bajo los cuales se prestan los
servicios.

DIFERENCIA ENTRE REMUNERACIÓN EN DINERO Y EN
ESPECIE

– REMUNERACIÓN EN DINERO:
modalidad remunerativa otorgada en metálico o signo que lo
represente; efectivo, cheque, abono en cuenta.

– REMUNERACIÓN EN ESPECIE:
modalidad remunerativa otorgada mediante la entrega o el pago de
bienes o servicios. Aquello que no constituye entrega de
metálico directamente al trabajador.

CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS POR EXCLUSIÓN LEGAL
EXPRESA (ARTÍCULOS 19 Y 20 DE LA LEY DE
CTS)

  • Gratificaciones extraordinarias

  • Cualquier forma de participación en las
    utilidades

  • Costo o valor de las condiciones de
    trabajo

  • Canasta de navidad o similares

  • Valor del transporte

  • Asignación o bonificación por
    educación

  • Asignaciones o bonificaciones por hechos
    significativos o días festivos

  • Bienes que la empresa otorgue a sus
    trabajadores

  • Montos para el cabal desempeño de sus
    funciones

  • Refrigerio que no constituya alimentación
    principal.

REMUNERACIONES POR DISPOSICIÓN LEGAL
EXPRESA

NOMBRE

1

ASIGNACION FAMILIAR

2

DESCANSOS REMUNERADOS

  • vacaciones

  • descanso semanal obligatorio

  • días feriados

  • compensación por reducción de
    vacaciones

3

OTRAS REMUNERACIONES POR DISPOSICIONES
LEGALES

  • 20 días de descanso por incapacidad
    temporal

  • Hora de lactancia

  • Licencia por adopción

  • Permisos y licencias sindicales

  • Cierre temporal del establecimiento por
    infracciones tributarias

  • Reincorporación del trabajador debido a
    un despido nulo

  • Días no laborables debido a situaciones
    de caso fortuito o fuerza mayor alegadas por el
    empleador no comprobado por la AAT

  • Paralización de labores impuesta por el
    inspector de Seguridad y Salud en el Trabajo

INGRESOS CONSIDERADOS
REMUNERACIÓN

NOMBRE

1

Gratificaciones por
Fiestas

Patrias y Navidad

2

Bonificación por tiempo
de

servicios

  • Bonificación de 30
    años

  • Bonificación de 25
    años

3

Incrementos de
remuneración

  • incrementos por afiliación
    al Sistema Privado de Pensiones

  • incremento a los asegurados
    obligatorios del Sistema Nacional de
    Pensiones

  • Incremento del 10% a trabajadores
    afectos al FONAVI

4

Otras remuneraciones

  • Trabajo en sobretiempo u horas
    extras

  • Incremento por trabajo nocturno

4.3. OBJETIVO DE LA REMUNERACION

El objetivo técnico tradicional de las
políticas remunerativas, es crear un sistema de
recompensas que sea equitativo tanto para el colaborador como
para el empleador u organización, lo ideal al final es
que, el colaborador se sienta atraído por el trabajo y que
esté motivado económicamente para
desempeñarse en forma contenta y armoniosa. En forma
resumida manifestaremos que los objetivos que buscan las
políticas remunerativas son que éstas sean las
adecuadas, equitativas, equilibrada efectiva motivadoras,
aceptadas y seguras.

Estos objetivos crean conflictos y deben buscarse
soluciones de compromiso. Otro aspecto esencial lo constituye el
amplio potencial del área para promover criterios de
igualdad entre las personas. El objetivo de la
administración de sueldos y salarios es lograr que todos
los colaboradores sean justa y equitativamente compensados
mediante sistemas de remuneración racional de trabajo y de
acuerdo a los esfuerzos, eficiencia, responsabilidad, y
condiciones de trabajo en cada puesto. La administración
de salarios deberá basarse en los tabuladores
estructurados sobre valuaciones de puestos y los datos
resultantes o encuestas de salarios de los mercados de trabajo
que afectan la organización, considerando los salarios
mínimos legales vigentes en el país.

Dentro de los objetivos más comunes y precisas
que cumplen las remuneraciones tenemos:

  • Remuneración equitativa. Remunerar a
    cada colaborador de acuerdo con el valor del cargo o puesto
    que ocupa

  • Atracción de personal calificado. Las
    compensaciones económicas deben ser suficientemente
    altas y compensatorias para despertar interés y/o
    atraer postulantes.

  • Retener colaboradores actuales. Cuando los
    niveles remunerativos no son competitivos, el colaborador
    está buscando otra oportunidad de empleo, siendo esta
    generalmente en las organizaciones de la competencia, si esto
    sucede la tasa de rotación aumenta.

  • Garantizar la igualdad. La igualdad interna
    se refiere a que la compensación económica o
    remuneración guarde relación con el valor
    relativo de los puestos y/o cargos; la igualdad externa
    significa compensaciones análogas o promedios a las de
    otras organizaciones.

  • Alentar el desempeño adecuado. El pago
    debe reforzar el cumplimiento adecuado de los esfuerzos y
    responsabilidades desarrollados. Es decir recompensarlo
    adecuadamente por su desempeño y
    dedicación.

  • Controlar costos. Un programa racional de
    remuneraciones contribuye a que la organización
    obtenga y retenga el personal adecuado a los más bajos
    costos.

  • Cumplir con las disposiciones legales. El
    gobierno establece las remuneraciones
    mínimas.

  • Mejorar la productividad y eficiencia
    administrativa.
    Indudablemente todo colaborador motivado
    económicamente aumentara su productividad y
    eficiencia.

4.4. CARACTERISTICAS DE LA
REMUNERACION

Dentro de las principales características
especiales de las remuneraciones debemos destacar las
siguientes:

  • Es una contraprestación.- Es la
    reciprocidad al esfuerzo o servicios prestados mediante un
    contrato de trabajo en calidad de dependiente. Este elemento
    es utilizado como un criterio fundamental para decidir sobre
    la existencia o no del vínculo laboral.

  • Debe ser de libre disposición.- Las
    asignaciones económicas pagadas al colaborador, debe
    ser utilizado libremente, en los gastos que él crea
    necesario, sin necesidad de consultar o informar a su
    empleador.

  • Debe ser cancelada en dinero.- las
    remuneraciones deben ser pagadas preferentemente en dinero,
    sin embargo, por excepción también se puede
    pagar en especies, es decir en artículos o productos
    de primera necesidad, previa aceptación del
    colaborador.

  • Es intangible.- La remuneración no
    puede ser "tocada" por nadie, ni siquiera por el empleador,
    ya que solo puede ser cobrado por el colaborador y
    excepcionalmente por su esposa, padres, o hijos, previa carta
    poder firmada legalmente.

  • Es inembargable.- las deudas
    contraídas con terceros por el colaborador, no pueden
    originar medidas de embargo sobre ellas. La excepción
    a ésta regla es la pensión alimenticia
    autorizada con orden judicial.

  • Tiene carácter preferencial o
    prevalencia
    .- En caso de quiebra o liquidación de
    la empresa, las remuneraciones, así como los
    beneficios sociales del colaborador, tienen preferencia
    frente a otros deudas del empleador

4.5. FORMA DE PAGO

La forma de pago de las remuneraciones se
efectuará de conformidad con los dispositivos legales
vigentes y por procedimientos usuales de la empresa. Las
remuneraciones se hacen efectivas en dinero y/o especie.
Entiéndase en dinero al valor metálico en curso, en
moneda nacional o extranjera. En especie, es el pago que se hace
en especie o bienes, según se acuerde, por ejemplo
víveres o alimentos de primera necesidad otorgados
mensualmente, cuando las empresas producen estos productos; A
falta de estos, se le abona el valor de los indicados bienes.
Debiendo consignarse tal importe en el de planillas y boletas de
pago.

Las remuneraciones deben abonarse luego de haberse
efectuado la prestación de servicios y en los
períodos convenidos pudiendo ser semanal, quincenal,
mensual, semestral o anual, para ello deberá elaborarse
las respectivas planillas y boletas de pago

4.6. FORMAS DE DETERMINACION

Fundamentalmente son tres formas de determinar la
compensación económica de los colaboradores,
veamos:

  • 1. POR TIEMPO.- La remuneración
    se determina teniendo en cuenta el tiempo laborado, pudiendo
    ser diaria, semanal, quincenal o mensual; Es la forma usual
    de remuneración, tiene la ventaja de asegurarle al
    colaborador un ingreso seguro y regular mientras dure la
    relación laboral.

  • 2. POR RENDIMIENTO O RESULTADO.- Para su
    determinación se tiene en cuenta la producción
    o resultado del trabajo realizado por el colaborador.
    Pudiendo ser remuneración por obra, destajo, o
    comisión.

  • 3.  POR CLASE DE COLABORADOR.- Aunque la
    legislación laboral actual ya no distingue entre
    colaboradores, obreros y empleados, sin embargo, en la
    práctica y en la doctrina se mantiene el nombre de sus
    remuneraciones que son: sueldos (empleados) y salarios.

4.7. PRINCIPALES REMUNERACIONES: Entre las
más comunes y principales remuneraciones
tenemos:

  • Básica

  • Bonificaciones

  • Asignaciones

  • Vacaciones

  • Gratificaciones

  • Horas Extras

  • REMUNERACION BASICA: Constituye la
    remuneración mínima que se otorga por
    desempeñar un puesto de trabajo, se le ha dado esta
    cantidad la calificación de básica porque sirve
    de base para los demás pagos complementarios. Se
    entiende que esta remuneración en la mayoría de
    los casos es superior al salario mínimo y en otros se
    identifica con este y su fijación depende del pacto o
    convenio colectivo o bien de disposición legal, esta
    remuneración básica consecuentemente excluye
    las gratificaciones, bonificaciones y toda otra
    remuneración eventual o permanente, así como
    asignaciones por variaciones de precios o por
    negociación colectiva, y los anticipos de los aumentos
    por pactarse. Cuando la empresa no tiene establecida la
    política remunerativa y/o escala de remuneraciones, se
    opta por tomar la Remuneración Mínima Vital
    establecida por el estado como remuneración
    básica

  • BONIFICACIONES: Son remuneraciones
    complementarias, otorgadas al colaborador para compensar
    factores externos distintos a su trabajo. Muchas de estas son
    establecidas por ley, por convenio colectivo o individual,
    estas cantidades se pagan periódicamente, ya sea
    semanal, quincenal, o mensual. Las bonificaciones pueden ser
    clasificadas en la forma siguiente:

  • Por el alza del costo de vida

  • Por tiempo de servicios

  • Por el trabajo nocturno

  • Por riesgo y altura

  • Por eficiencia y puntualidad en el
    trabajo

  • Por productividad

  • Por la naturaleza del trabajo

  • ASIGNACIONES: Son las remuneraciones que
    percibe el colaborador no por los servicios que presta a su
    empleador, sino para satisfacer un gasto determinado que
    puede ser vivienda, hijos, escolaridad, fallecimiento de
    algún familiar, etc. Dentro de estas tenemos la
    más conocida y aplicada, como es la Asignación
    familiar, que perciben los colaboradores del régimen
    de la actividad privada, cuyas remuneraciones no se regulan
    por negociación colectiva y que tengan hijos menores
    de 18 años a su cargo, o que siendo mayores
    están cursando estudios superiores, la cual se
    extenderá hasta la culminación de los estudios
    o hasta que cumpla veinticuatro años;
    percibirán por este concepto el 10% de la
    remuneración mínima vital, vigente en la
    oportunidad del pago

  • VACACIONES: Según la
    Legislación peruana, el descanso vacacional es
    un derecho laboral que en nuestro sistema jurídico
    tiene cargo constitucional. Nuestra Constitución
    Política dispone en su artículo 25° que los
    trabajadores tienen derecho al descanso semanal y anual
    remunerados. Disponiéndose que se disfrute y goce se
    regulen por ley y por convenio. Entendemos que en materia de
    vacaciones, como de manera general en cualquier materia
    laboral, deberá aplicarse la norma vigente más
    favorable al colaborador de origen estatal o de origen
    autónomo (Convenio Colectivo), debiendo aplicarse al
    convenio colectivo de carácter mejorativo por encima
    de lo que disponga la ley correspondiente.

  • CONCEPTO: Las vacaciones son definidas como
    aquel derecho de los colaboradores, adquiridos una vez
    cumplidos determinados requisitos, consistentes en suspender
    la prestación de sus servicios durante cierto
    número de días al año sin pérdida
    de la remuneración habitual, a fin de restaurar sus
    fuerzas y entregarse a ocupaciones personales o a la
    distracción.

Las vacaciones son el derecho que tiene un colaborador,
luego de haber cumplido con ciertos requisitos, a suspender la
prestación de sus servicios durante un cierto
número de días al año, sin pérdida de
la remuneración habitual, a fin de restaurar sus fuerzas y
dedicarse a ocupaciones personales o la
distracción.

Este derecho de 30 días de descanso, le
corresponde por cada año completo de servicios, siempre
que logre acumular el récord vacacional

  • REQUISITOS: Para tener derecho a las
    vacaciones, según la legislación laboral de la
    actividad privada, es necesario cumplir una jornada ordinaria
    mínima de cuatro horas, además de tener un
    año continuo de labor y dentro de éste contar
    con determinada cantidad de días de trabajo efectivo
    de (récord vacacional) 260 días, y/o 210
    días.

  • AÑO CONTINUO DE LABOR: Para tener
    derecho a las vacaciones, según la legislación
    laboral de la actividad privada, es necesario cumplir una
    jornada ordinaria mínima de cuatro horas,
    además de tener un año continuo de labor y
    dentro de éste contar con determinada cantidad de
    días de trabajo efectivo de (récord vacacional)
    260 días, y/o 210 días

  • DIAS EFECTIVOS DE TRABAJO: Dentro del
    año de servicios el colaborador debe cumplir con un
    determinado número de días efectivos de labor o
    no sobrepasar ciertos límites de inasistencias
    injustificadas, variando esta exigencia según los
    días que se labore semanalmente en la empresa a las
    paralizaciones temporales autorizadas. En forma más
    específica, es la acumulación del récord
    vacacional; Dentro del año de servicios el colaborador
    debe cumplir con un determinado número de días
    efectivos de labor, según los días que labore
    semanalmente.

Si la jornada ordinaria es de seis días a la
semana, el colaborador debe haber realizado labor efectiva por lo
menos 260 días en dicho período.

Si la jornada ordinaria es de cinco días a la
semana, deben haber laborado, en forma efectiva, como
mínimo 210 días en cada año de
servicios.

Los colaboradores cuya jornada semanal sea de 3 ó
4 días, o cuyo centro de trabajo sufra paralizaciones
temporales aprobados por la Autoridad Administrativa de Trabajo,
tiene derecho a vacaciones siempre que sus ausencias
injustificadas no excedan de 10 en cada año de
servicios

  • DÍAS CONSIDERADOS COMO EFECTIVAMENTE
    LABORADOS:
    Para efectos del récord vacacional se
    considera días efectivos de trabajo los
    siguientes:

a. La jornada ordinaria mínima de 4
horas.

b. La jornada cumplida en día de descanso o
cualquiera que sea el número de horas laborado.

c. Las inasistencias por enfermedad común, por
accidente de trabajo o enfermedad profesional, en todos los casos
solamente los primeros 60 días dentro de cada año
de servicios.

d. El descanso previo y posterior al parto.

e. El descanso sindical.

f. Las faltas o inasistencias autorizadas por la ley,
convenio habitual o colectivo o decisión del
empleador.

g. El período vacacional correspondiente al
año anterior.

h. Los días de huelga, salvo que haya sido
declarado improcedente o ilegal

  • REDUCCION: El descanso vacacional puede
    reducirse de 30 a 15, con la respectiva compensación
    de 15 días de remuneración. El acuerdo de
    reducción debe constar por escrito. Esto quiere decir
    que en caso de optar por la reducción de las
    vacaciones no siempre tendrá que ser a 15 días
    sino que al establecerse este límite es posible
    reducir el descanso vacacional en menos días (que se
    descanse 20 y laboren 10 por ejemplo).

La remuneración vacacional se otorga una vez al
año con el debido descanso físico que el
colaborador debe realizar. La remuneración base del
cálculo de la remuneración vacacional es la
percibida en un período inmediatamente precedente al mes o
período de su goce, y será abonada al colaborador
antes del inicio del descanso.

  • REMUNERACIÓN VACACIONAL: La
    remuneración vacacional es equivalente a la que el
    colaborador hubiera percibido habitual y regularmente en caso
    de continuar laborando. Se considera remuneración para
    este efecto la computable para la compensación por
    tiempo de servicios, con excepción de las
    remuneraciones periódicas a que se refiere el
    artículo 18 del Texto Único Ordenado de la Ley
    de Compensación por Tiempo de Servicios
    (remuneraciones por periodicidad superior del
    mes).

En este sentido, la remuneración vacacional de
los comisionistas se establece en base al promedio de las
comisiones percibidas por el colaborador en el semestre
precedente. Para establecer la remuneración vacacional de
los colaboradores destajeros o que perciben
remuneración principal mixta o imprecisa, se toma como
base el salario diario promedio durante las cuatro semanas
consecutivas anteriores a la semana que precede a la del descanso
vacacional.

En los casos de trabajo discontinuo o de
temporada, por su propia naturaleza, no procede el descanso
físico, sino el pago al colaborador de un doceavo de la
remuneración vacacional por cada mes completo de labor
efectiva, toda fracción se considera por
treintavos.

  • El colaborador a domicilio tiene derecho a
    percibir por vacaciones el equivalente al 8.33% del total de
    las remuneraciones percibidas durante el año
    cronológico anterior de servicios prestados al
    empleador.

Este beneficio se paga conjuntamente con la
remuneración del mes al que corresponde al año
cronológico de servicios cumplidos.

  • Oportunidad de pago

La remuneración vacacional será abonada al
colaborador antes del inicio del descanso. Este pago no tiene
incidencia en la oportunidad en que debe acomodarse las
aportaciones a Essalud, ni la prima de seguro de vida, que deben
ser canceladas en la fecha habitual. El colaborador tiene derecho
a percibir, al término de su descanso físico los
incrementos de remuneración que se pudieran producir
durante el goce de sus vacaciones.

Si el colaborador acordó la reducción del
descanso percibirá antes de que se inicie éste,
además del monto correspondiente a los días de
descanso, el monto de la compensación extraordinaria por
laborar en esos días.

  • Formalización en planillas

El empleador está obligado a hacer constar en el
libro de planillas, la fecha del descanso vacacional y el pago de
la remuneración correspondiente. La remuneración
vacacional debe figurar en la planilla del mes al que corresponda
el descanso

  • TRIPLE REMUNERACION VACACIONAL: En caso que
    el colaborador cumpla con el récord vacacional pero no
    disfrute del descanso físico en el período
    actual en que le corresponde, percibirá triple
    remuneración que se computará de la siguiente
    manera:

  • Una por el trabajo realizado.

  • Otra indemnización por el descanso vacacional
    adquirido y no gozado; y,

  • Una indemnización por no haber disfrutado del
    descanso (este monto por tener carácter indemnizatorio
    no está sujeto a pago o retención de ninguna
    aportación, contribución o tributo). Esta no
    alcanza a los gerentes o representantes de la empresa que
    hayan decidido no hacer uso del descanso
    vacacional.

El monto de las remuneraciones indicadas será el
que se encuentre percibiendo el colaborador en la oportunidad en
que se efectúe el pago. En ningún caso la
indemnización incluye a la bonificación por tiempo
de servicios

  • GRATIFICACIONES: Es la suma de dinero que
    recibe en forma excepcional o habitualmente en razón
    de sus servicios que presta. Actualmente, se puede considerar
    como gratificación toda cantidad que el colaborador
    recibe del empleador adicionalmente a las demás formas
    remunerativas, para aumentar sus ingresos. El empleador o
    empresa puede otorgar gratificaciones ordinarias y
    extraordinarias, las ordinarias son de carácter
    obligatorio y se otorgan por Fiestas Patrias y Navidad; en
    cambio las extraordinarias son remuneraciones potestativas de
    la empresa, otorgadas de acuerdo a la situación
    económica y/o políticas remunerativas de
    incentivo o premios, pudiendo ser gratificación por
    aniversario de la empresa, por cumpleaños del
    colaborador, etc. Las gratificaciones extraordinarias que son
    otorgadas por dos años consecutivos, se convierten en
    gratificaciones ordinarias, y por lo tanto obligatorias
    Tienen derecho a la gratificación todos los
    colaboradores del régimen laboral de la actividad
    privada, que durante la oportunidad del goce del beneficio,
    se encuentren efectivamente laborando, o que estén de
    vacaciones, licencia con goce de haber, o que estén
    percibiendo subsidios del régimen del Seguro Social de
    Salud.

La gratificación se paga en un monto equivalente
a un sueldo o a treinta jornales; vigentes en la oportunidad del
pago.

El pago será integro, si se ha laborado los seis
meses anteriores a la oportunidad de pago; en caso de no haberse
laborado el período completo de seis meses, se abonara
tantos sextos de gratificación, como meses completos se
haya laborado.

  • HORAS EXTRAS: Se entiende por la
    remuneración otorgada por el trabajo realizado en
    forma extraordinaria fuera de la jornada ordinaria
    establecida en el contrato de trabajo. Se debe entender que
    la remuneración extraordinaria es una cantidad
    suplementaria o sobretasa que se adiciona al valor de hora
    normal. El sobre-tiempo puede ocurrir antes de la hora de
    ingreso o de la hora de salida establecidas, Toda labor
    realizada más allá de la jornada de trabajo
    debe ser remunerada extraordinariamente en la forma que por
    convenio, pacto o contrato se establezca, siendo su monto
    mínimo un 25% más del valor de la hora
    calculada a partir de la remuneración ordinaria. El
    trabajo en calidad de sobretiempo es voluntario para el
    colaborador y el empleador, su otorgamiento y
    realización son voluntarios (no se puede exigir al
    empleador otorgarlas ni laborarlas). No tiene la calidad de
    sobretiempo, pero sí de prestación obligatoria
    la labor extraordinaria que resulte indispensable por razones
    de accidentes o fuerza mayor o para evitar un peligro
    inminente a las personas, la seguridad o los bienes del
    centro de trabajo, igualmente se considera como
    excepción las que se dediquen oportunamente a la
    confección de balances trimestrales, semestrales y
    anuales.

Toda labor realizada más allá de la
jornada de trabajo debe ser remunerada extraordinariamente en la
forma que por convenio pacto o contrato se establezca, siendo su
monto mínimo de acuerdo a ley las tasas de 25% si se
labora en días ordinarios y 100% si se trabaja en
día domingo o feriado.

No siempre existirá derecho a percibir la
remuneración extraordinaria, pues el empleador puede
compensar el trabajo prestado fuera de la jornada ordinaria, con
el otorgamiento de permisos o períodos de descanso de
igual extensión al sobretiempo realizado.

  • LOS DESCANSOS REMUNERADOS: La
    Constitución Política del Estado en su
    artículo 25° consagra el derecho de los
    colaboradores: al descanso semanal remunerado, los feriados
    no laborables y las vacaciones anuales pagadas, con la
    necesidad de preservar la salud del colaborador mediante el
    descanso físico, de los colaboradores sujetos al
    régimen laboral de la actividad privada, sin
    pérdida de la remuneración habitual a fin de
    recuperar las energías gastadas durante el tiempo de
    prestación de servicios a la empresa.

4. 8.1. DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO

Regla general: El colaborador tiene derecho a 24
horas de descanso continuo semanalmente.

Oportunidad para el Goce: La norma señala
que puede ser cualquier día de la semana y de
"preferencia" el domingo, siendo la remuneración de ese
día equivalente a una jornada ordinaria y en el caso de
los colaboradores a destajo, se calculará el salario del
día no laborado en base a un promedio del salario semanal
o quincenal entre los días efectivamente
laborados.

Excepciones: Para efectos del pago del descanso
semanal se computan los días "efectivamente laborados" de
donde se infiere que quién no realiza un trabajo efectivo
no genera su derecho a un día de descanso
remunerado.

Hay días no laborados que por excepción y
sólo para el pago del día de descanso semanal se
computan como días efectivamente trabajados, estos
son:

a. Las inasistencias motivadas por accidente de trabajo
o enfermedad profesional, o por enfermedades debidamente
comprobadas hasta que la seguridad social asuma la cobertura de
tales contingencias.

b. Los días de suspensión de la
relación laboral con pago de remuneraciones por el
empleador.

c. Los días de huelga siempre que no haya sido
declarada improcedente o ilegal.

d. Los días que devengan remuneraciones en los
procedimientos de impugnación del despido.

4. 7.2. REMUNERACION POR EL DE DESCANSO SEMANAL
OBLIGATORIO Y DEL DIA FERIADO

A. La remuneración por el día de descanso
semanal y del día feriado será equivalente al de
una jornada ordinaria y se abonará en forma proporcional
al número de días efectivamente trabajados
(anteriormente, por la Ley Nº 10908 el obrero perdía
su dominical por inasistencia o por tardanza, y el empleado no
tenía que cumplir con ningún requisito). Para tal
efecto, se consideran también como días
efectivamente laborados:

  • Las inasistencias motivadas por accidentes de
    trabajo o enfermedad profesional o por enfermedad
    común o debidamente comprobadas.

  • Los días de suspensión con goce de
    remuneración.

  • Los días de huelga no declarada ilegal o
    improcedente.

  • Los días que devenguen remuneración en
    los procedimientos de impugnación de despido
    nulo.

B. Por otro lado, debemos hacer una diferencia a partir
de la periodicidad de los pagos:

  • La remuneración de los colaboradores
    remunerados semanalmente (obreros), es equivalente a la de
    una jornada ordinaria y se abonará en forma
    directamente proporcional al número de días
    efectivamente laborados en dicho período. De tal
    manera que si el obrero falta un día durante la semana
    perderá un sexto de la remuneración por el
    día de descanso o por el día feriado (con
    excepción del día de trabajo).

  • La remuneración de los colaboradores
    remunerados mensualmente (empleados), en caso de inasistencia
    de los colaboradores, el descuento proporcional del
    día de descanso semanal se efectúa dividiendo
    la remuneración ordinaria percibida en el mes entre 30
    días. El resultado es el valor del día. El
    descuento proporcional es igual a un treintavo de dicho valor
    día, es decir, perderá un treintavo de la
    remuneración mensual (con excepción del
    día del trabajo).

C. Remuneración por el día de
trabajo, en este caso debemos atender a lo siguiente:

  • La remuneración por ese día se
    percibirá sin condición alguna, es decir, sin
    importar el número de días efectivamente
    laborados.

  • Si el 1° de Mayo coincide con el día de
    descanso semanal obligatorio se debe pagar al colaborador un
    día por citado feriado independientemente de la
    remuneración por el día de descanso semanal
    (este doble pago sólo se efectuará cuando el
    feriado que coincide con el descanso semanal obligatorio sea
    por el día del trabajo).

  • TRABAJO EN DIA DE DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO Y
    EN DIA FERIADO

  • A. En caso que los colaboradores laboren en su
    día de descanso semanal obligatorio o durante un
    día feriado sin sustituirlo por otro día en la
    misma semana tendrán derecho a:

  • La remuneración correspondiente al día
    de descanso.

  • La retribución correspondiente a la labor
    efectuada con una sobretasa del 100%. La retribución
    será proporcional a las horas trabajadas respecto a la
    jornada ordinaria o convencional de trabajo

  • B. Por excepción, ni el descanso
    sustitutorio ni el pago por descanso semanal obligatorio no
    gozado son exigibles en los casos realizados por:

  • Los miembros de una misma familia

  • Los colaboradores que intervienen en labores
    exclusivamente de dirección o
    inspección.

  • Los colaboradores que laboren sin
    fiscalización o control superior inmediato.

  • Los colaboradores que perciban el treinta por ciento
    o más del importe de la tarifa de los servicios que
    cobra el establecimiento o negocio de su empleador

  • C. En el caso de laborar en día feriado
    sin día de descanso sustitutorio se debe tomar en
    cuenta que: No se considera que se ha trabajado en feriado no
    laborable cuando el turno de trabajo se incide en día
    laborable y concluya en el feriado no laborable.

Si se labora un 1° de Mayo que coincida con el
descanso semanal obligatorio, el trabajador deberá
recibir.

  • La remuneración correspondiente al día
    de descanso semanal obligatorio.

  • La remuneración correspondiente al 1° de
    Mayo.

  • La retribución correspondiente al trabajo
    realizado con un sobretasa del 100%. La retribución
    será proporcional a las horas trabajadas respecto a la
    jornada ordinaria o convencional del trabajo.

  • PRINCIPALES FACTORES PARA LA ESTRUCTURA DE
    REMUNERACIONES

Para establecer un adecuado nivel de remuneraciones,
debe tenerse en cuenta factores y criterios que no faltan a la
hora de establecer una política salarial, siendo estos: la
valoración del puesto, la capacidad económica de la
empresa, la productividad, el costo de vida, la oferta y demanda
de mano de obra, las remuneraciones mínimas vitales, etc.
Veamos a continuación cada uno de estos
factores.

  • Valoración del puesto.-
    Técnicamente es el factor más importante para
    asignar un valor salarial, por cuanto se debe asignar
    teniendo en cuenta el trabajo y responsabilidad que
    desarrollará el colaborador en dicho puesto o cargo;
    la técnica del análisis de puestos nos
    brindará saber más exactamente cuánto
    debe corresponderle económicamente por ese puesto de
    trabajo.

  • La capacidad económica de las
    empresas.-
    Es decir estará determinada por la
    situación económica en que se encuentra la
    empresa, lógicamente según su nivel de
    productividad y competitividad. Las utilidades juegan un
    papel importante, debido a que, conforme éstas
    aumenten, los colaboradores deben de recibir beneficios
    adicionales, indudablemente si la empresa está en
    buenas condiciones económicas establecerá
    remuneraciones dignas y decorosas y romperá la
    tradición que siguen muchas empresas de otorgar
    solamente sueldos mínimos

  • La productividad.- Es un factor trascendental
    para establecer incentivos económicos por el logro de
    mayores niveles de producción, por cuanto más
    produce más debe ganar ya sea en forma individual y/o
    grupal.

  • Partes: 1, 2

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