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Resumen de Derecho Financiero UNA




Enviado por cesar talavera



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8

  1. Concepto de
    finanzas
  2. Ciencias de las
    Finanzas
  3. Antecedentes
    históricos, evolución
  4. Naturaleza y
    finalidad de la ciencia financiera
  5. La actividad
    financiera del Estado
  6. El Derecho
    Financiero. Concepto
  7. Los gastos
    públicos
  8. Clasificaciones de
    los ingresos públicos según la
    Constitución Nacional.
  9. Contenido esencial
    de las finanzas funciones
  10. La
    Obligación Tributaria
  11. El
    Impuesto
  12. Elementos de
    impuesto
  13. Momentos de la
    imposición
  14. Clasificación de los
    impuestos
  15. Tasas
  16. El principio de la
    proporcionalidad, y el de la progresividad
  17. Finanzas
    municipales
  18. De los
    presupuestos
  19. Doble y
    múltiple imposición
  20. Las cuatro reglas
    de Adan Smith
  21. Impuesto a la
    renta
  22. Impuesto al
    consumo
  23. Impuestos
    indirectos
  24. Impuesto
    territorial
  25. Crédito
    Público y de la Deuda
    Pública
  26. Técnica
    financiera en el uso del crédito
    público
  27. Derecho aduaneros
    (Cont.)
  28. Bibliografía

Concepto de
finanzas

Es una ciencia cuya finalidad es determinar los medios a
partir de los cuales se obtendrán los recursos ya sean
originarios o derivados, para el cumplimiento de los objetivos
políticos, sociales, económicos y jurídicos
del Estado.

Es una actividad propia que desarrolla el Estado para
obtener bienes y recursos con que satisfacer las necesidades
públicas, las que pueden ser de dos
categorías:

a) Necesidades Absolutas: relativo al mantenimiento del
orden jurídico y la defensa de la soberanía;
y

b) Necesidades Relativas: relativo a la creación
de servicios, de salud pública, educación,
etc.

Las finanzas públicas, en su concepción
actual y genéricamente consideradas, tienen por objeto
examinar como el Estado obtiene sus ingresos y efectúa sus
gastos. (Villegas).

Ciencias de las
Finanzas

Concepto

El Prof. Sosa Centurión dice que, el Derecho
financiero, es el conjunto de disposiciones jurídicas que
regulan los derechos y las obligaciones relativos a las
finanzas.

La existencia del recurso, exige del Estado la facultad
de regular el medio para obtenerlo.

La ciencia de las Finanzas estudia los principios
abstractos, los objetivos políticos y las normas que rigen
a la adquisición, la administración y la
inversión de las riquezas requeridas por los entes
políticos para la satisfacción de las necesidades
públicas.

El sujeto activo de las finanzas públicas lo
constituye el Estado, cualquiera sea su estructura nacional,
provincial o municipal. La acción del Estado a
través de sus órganos descentralizados o
autónomos, cualquiera sea su estructura, en el campo de
las finanzas, deben estar integradas armónicamente, sin
perjuicio de sus funciones esenciales.

Distinción entre Ciencias de las Finanzas pura
y ciencia de la aplicación de los principios
financieros.

La Ciencia pura de las finanzas o Teoría
financiera, podría definirse, según Griziotti, como
la "ciencia abstracta que estudia la construcción
lógica y sistemática del presupuesto
público, las leyes y los principios de los ordenamientos,
tanto concretos como ideales de la repartición de las
cargas públicas, desde el especial punto de vista que
consiste en establecer, si tales ordenamientos son idóneos
para satisfacer una determinada necesidad, mediante una
distribución establecida, previamente
propuesta".

Es decir, que estudia los fenómenos concretos
para conseguir un fin determinado, el cual es satisfacer una
necesidad efectiva mediante una determinada distribución
de las cargas públicas.

La ciencia de la aplicación de los principios
financieros, contrariamente, lleva a la obtención de los
objetivos políticos, es decir, investiga las formas en que
el Estado busca obtener la riqueza necesaria para su existencia y
funcionamiento, para el cumplimiento de sus fines éticos y
sociales enunciados en los preámbulos
Constitucionales.

Pueden considerarse doctrinalmente en la actividad
financiera, cuatro aspectos: el Político, el
económico-social, el jurídico y el técnico
operativo.

– El aspecto Político, consiste en conocer los
principios directivos para la elección de los
recursos.

– El económico, se manifiesta en las funciones
económicos-sociales, que los recursos cumplen en cuanto
brindan los medios para los gastos y para el logro de los fines
del Estado, de la colectividad y de los individuos que la
constituyen.

– El jurídico, se halla a través del
fundamento y en relación de derecho que caracteriza a cada
uno de los recursos.

– El técnico reside en considerar la
operación apropiada que ha de permitir al Estado la
obtención de sus recursos.

Definición.

Ciencia Fiscal o Ciencia Financiera o simplemente
Finanzas, son distintos nombres con que se designa una misma
disciplina científica.

Es la ciencia social que tiene por objeto procurar los
medios necesarios al Estado, provincias o municipios, para la
satisfacción de las necesidades públicas en el
marco del cumplimiento de los fines éticos,
económicos, jurídicos y sociales que le
corresponden.

Otros la definen como el conjunto de reglas y principios
que determinan la manera de constituir, administrar e invertir el
patrimonio público.

Etimología.

La palabra finanza proviene del principio latino
Finattio que significa pagado. Actualmente, se reconoce
la derivación que proviene de la voz latina fines, la cual
pasa al latín finis que significa fin, entendido
este como el pago con que se concluyen los negocios
jurídicos.

Esta significación cambio varias veces, en un
primer periodo designaba a un fallo judicial, luego a la multa
fijada en un juicio y, finalmente, a los pagos y prestaciones en
general.

Antecedentes
históricos, evolución

En primer término debemos destacar el hecho de
que la preocupación sobre materias hacendísticas,
apareció en todas las agrupaciones humanas, que alcanzaron
en la historia cierta entidad, y que aun en las obras más
remotas encontramos referencias llenas de significado sobre la
trascendencia de esta actividad del Estado, aunque no pueda
señalarse, sino muchos siglos después, una obra que
ya sea un tratado especifico sobre el tema y que pueda
considerarse como antecedente de los conceptos
actuales.

En otros términos primeramente se debe destacar,
que la preocupación del hombre en materia
hacendística desde antiguamente apareció en las
agrupaciones humanas, logrando alcanzar en el curso de la
historia, su propia identidad. Incluso en las obras más
remotas se llegó a encontrar importantes referencias sobre
el punto, llenas ya de significados propios de las finanzas,
hechos que paulatinamente ha venido inscribiéndose en el
campo de esta actividad del Estado, a pesar de que recién
después de muchos siglos, se ha señalado en las
obras tratados con caracteres específicos relativos al
tema, los que hoy día, indudablemente sirven de
antecedentes a los conceptos actuales de la finanzas.

En Egipto, 3400 A.C., ya se encuentran prácticas
y experiencias financieras y lo mismo puede decirse de Babilonia
y Persia, e incluso en la Biblia se constata que la
dispersión de las tribus de Israel y la ruina de la
monarquía hebrea, a la muerte de Salomón, no es
ajena a fenómenos tributarios. Para todos estos Estados ya
fueron familiares los impuestos relativos a las tierras y las
transacciones comerciales, y se atribuye – en parte – su ruina y
decadencia, a la prodigalidad con que los soberanos destinaron
los recursos públicos, lo que se obtenían de manera
demasiado onerosa de sus súbditos.

El mundo antiguo vivió constantemente en guerra
de conquista, donde uno de sus principales objetivos, era
establecer un tipo de hacienda conocido hasta hoy como
parasitaria, en la que se trataba de desplazar la incidencia o
peso de los impuestos sobre las economías más
débiles.

Grecia vivió de los impuestos provenientes del
comercio internacional y de las tierras de modo que, en muchos de
los discursos de la época se encuentran referencias
financieras.

La Republica de Platón y La Política de
Aristóteles ofrecen algunos importantes aportes, aunque es
la crematística la más importante concepción
Aristotélica de la Economía
Política.

Se resalta el carácter predominante financiero o
tributario de las guerras de conquista de Roma, que tuvo
también su sistema impositivo interior. Sin embargo,
prefirió mantener la organización de los
países conquistados y una sumisión hasta cierto
punto nominal, a cambio del tributo imperial. A la caída
del Imperio Romano, el mundo Occidental entró en la Edad
Media, que fue más bien desarrollado por el Gobierno
Feudal, quienes redujeron el panorama financiero y sus
perspectivas, implicando ser un pequeño problema para los
señores feudales. Este sistema llegó a desintegrar
el concepto y finalidad de los impuestos. En efecto, los
últimos emperadores romanos vieron surgir a los hombres
poderosos que obtuvieron de ellos inmunidad fiscal, este
privilegio se extendió a cada provincia, y los grandes
señores feudales, trataron de obtener iguales exenciones,
a lo que se agrega, que las tierras del fisco, que se otorgaban
por concesión gozaban también de inmunidad. Este
privilegio se fue generalizando y extendiendo en las provincias
al grado que la primitiva obligación impositiva – signo de
señorío y poder – cedió al paso al
sentimiento y realidad del que estar obligado, al pago de los
tributos que era símbolo de servilismo. El antiguo
concepto del impuesto – deber cívico, igualitario y
señorial – habría sufrido su primera crisis. Esto
se agravó con el nacimiento de otro irritante privilegio;
el Honor, que era el Derecho de hacerse dueño de los
impuestos que pagaba determinado territorio.

Se había producido con ello, la segunda crisis
del comercio de un deber superior para con el Estado, se
transformó en un derecho patrimonial en manos de
particulares.

La Iglesia Católica alcanzó una poderosa
fuerza social y política, y a influjo de su ascendiente,
obtuvo para ella como para sus bienes, la inmunidad fiscal y el
derecho de cobrar el Diezmo, con la obligación que tomaba
de hacerse cargo de la asistencia social y de la
educación.

El Impuesto como derecho superior del Estado ya no
existía; su primitivo y autentico sentido cayó en
el olvido al extremo que, en el año 877, los Carolingios
consagraron su propia disposición del derecho de dictar
normas impositivas.

Durante los últimos años del Imperio
Romano, la inmunidad se conoció como privilegio personal y
real, pues, se refería a exenciones territoriales a cuyos
recintos el Iudex, (cobrador de impuestos) no tenía
acceso, ya que gobernaba un señor que creo el Estado
centro del Estado: el Feudo o Señorío, y ahí
alojo a cuantos quisieron obtener seguridad o una garantía
fiscal a cambio del vasallaje o servilismo. O sea que, la
inmunidad territorial, aun cuando pudiera importar una
contraprestación al Rey, autorizaba al propio señor
a cobrar impuestos a su propio beneficio, dándole la
oportunidad de obtener ciervos y vasallos con que cultivar sus
tierras.

Solo cuando el antiguo colono se fue transformando en
siervo y este en hombre que vivía de su trabajo, y cuando
se le permitió hacerse dueño de las tierras que
trabajaba y, posteriormente, con el advenimiento del verdadero
poder real (rey) y el renacimiento del concepto de Estado, vuelve
a surgir el impuesto en su antigua concepción.

Felipe el Hermoso convocó a asamblea para dar
origen a los Estados Generales, y en Inglaterra se produce el
otorgamiento de la Carta Magna, que si bien otorga a los
señores garantías fiscales, importa el
reconocimiento explicito de estos al Derecho del Rey, a imponer
Tributos dentro del Territorio Nacional.

Después de 6 o 7 siglos, el Impuesto había
recuperado su naturaleza original, una prestación de
beneficio del Estado para satisfacer con su producto necesidades
económicas de este.

Se produce un fenómeno curioso: el impuesto crece
y se multiplica, surgen la talla (contribución
territorial); las Gabelas (impuestos directos). El pueblo llano
soportó un gravamen de más del 50% de sus entradas,
situación que duró hasta el triunfo de la
Revolución Francesa, lo que fue contrarrestado con una
literatura financiera en adopción de normas y principios
de justicia tributaria.

Las doctrinas financieras se muestran con mayor o menor
profundidad un pensamiento central animando a la actividad
hacendística, generalmente van unidas a escuelas
económicas, de las que toman su nombre.

El mercantilismo: con la desintegración del
feudalismo y el nacimiento de los Estados fuertes y
centralizados, el problema financiero recupera su preponderancia
y crece en importancia. Ya no bastan las rentas del soberano y
las contribuciones de los súbditos para satisfacer las
necesidades políticas. La Hacienda necesita desarrollar un
complejo de sistema tributario cuyo nombre salió de la
etapa del misticismo.

Bodin pública en 1576 Los Seis Libros de la
Republica que contienen meditaciones políticas de gran
aporte a la ciencia de la finanzas, considerando a los impuestos
indirectos y aun a los directos, como arbitrios posibles. Bajo su
influjo aparece una densa literatura sobre temas políticos
y económicos que ofrece una cierta similitud en el pensar
de un grupo de pensadores que han pasado a la historia como los
mercantilistas, (patrón oro – plata).

Su primera finalidad fue de tipo político, el
engrandecimiento del Estado y la subordinación de la
economía a propósitos políticos, la
supervaloración de la balanza comercial y un entusiasmo
por una densa población.

Las finanzas se miran como el instrumento para alcanzar
estos propósitos, enunciándose por primera vez el
postulado de las finanzas funcionales, esto es, utilizar la
actividad financiera del Estado para fines extra
fiscales.

Esta escuela es la primera que destaca la dependencia de
la Economía del Estado de la Economía Nacional,
atribuyéndole a la primera un carácter parasitario
con respecto a la segunda, y de lo cual, se deduce la necesidad
de robustecer la economía nacional si se desea tener
finanzas sanas y poderosas. Entre sus más destacados
representantes se encuentran Tomas Mun, Francisco Fauquier,
William Petty, Jhon Locke.

Los Cameralistas: Cameralistas es el nombre dado por los
alemanes al estudio de la administración y finanzas
públicas. Eran funcionarios de los Estados Alemanes, y sus
escritos datan de los siglos XVI al siglo XVII. Eran
absolutistas, y para ellos el Príncipe era la
encarnación, el bienestar de este era lo más
importante y no los inquietaron problemas como el de la justicia
Tributaria y la legalidad de los impuestos. El pueblo no
debía ser oprimido por impuestos porque esto desalentaba
el esfuerzo económico y, por lo tanto, perjudicaba el
interés del Príncipe.

Uno de sus representantes: Von Justi, considera
a los impuestos como un medio de que el Príncipe regule la
economía en beneficio del Estado, su ora Sistema
Financiero, puede considerarse como la sistematización de
esta escuela (se lo considera un precursor de Adam Smith, por que
sugiere la posibilidad de establecer impuestos directos e
indirectos para cuya percepción formula reglas que guardan
gran similitud con las que enunciara Adam Smith, años mas
tarde).

Los Fisiócratas: El siglo XVII vio aparecer en
Francia una numerosa literatura económica y financiera,
gran parte de ella destinada a criticar los usos y abusos del
Ancien Regime. Tuvieron gran consideración por la
actividad agrícola y la creencia en las leyes naturales,
por lo cual se les ha llamado fisiócratas, y tuvieron
antes y después de la Revolución Francesa,
señalada importancia, sobre todo Quesnay, que con
su Cuadro Económico, dio unidad a este pensamiento en el
que la agricultura tomo un rol muy importante. Ella
concibió la original teoría de que todas las
actividades económicas desarrolladas por el hombre, la
agrícola es la única que enriquece
auténticamente a la economía nacional y al
individuo en forma de un producto neto, por lo cual, era la
única riqueza que debía estar gravada,
desapareciendo cualquier otro impuesto. Sus postulados
constituyen un aporte valioso que la ciencia financiera no
olvida. Así se tiene:

– Que los impuestos no deben ser destructivos ni
desproporcionados a la renta nacional.

– Que deben aumentarse siguiendo la curva ascendente de
esta, y

– Que deben recaer solo sobre la renta liquida,
evitándose todo impuesto indirecto por ser estos onerosos
en su cobranza, perjudiciales al comercio y destructores de la
riqueza nacional.

Entre sus doctrinarios más destacados,
además de Quesnay, figura Turgot;
Ministro de Hacienda de Francia; Mira Beau, Mecier de la
Rieviere, Du Pont de Nemor
, Etc.

El Dr. Quesnay fue el médico de cabecera de Luis
XIV y de la mujer, que durante 20 años, rigió los
destinos de Francia: Madame de Pompadour.

Adam Smith. Con el los estudiosos financieros
adquirieron un grado de sistematización, tal que el
tratamiento que el dio a estos estudios, ha continuado siendo el
mismo hasta hoy desde el punto de vista del método
expositivo.

Su investigación sobre la Naturaleza y Causa de
la Riqueza de las Naciones publicada en 1.776, ejerció
profunda influencia, tanto en la ciencia de la Economía
como en la Financiera. Representa la más completa
reacción contra el estatismo que existió a
comienzos de la edad moderna, relegando al Estado un papel pasivo
en la vida económica, pero, reconociéndole ciertas
funciones inherentes que debe asumir: Defensa del Estado de la
violencia e injusticia de otros Estados; Justicia y Seguridad en
el interior como creación y mantenimiento de las
instituciones públicas y de obras de interés
público, que el particular no puede costear (como aquellas
que facilitan el comercio y promueven la instrucción
pública).

En el aspecto puramente financiero, se aparta de la
escuela fisiocratica; sostiene que no solo la agricultura es
creadora de riquezas, sino también la industria, el
comercio y el trabajo, recalcando que todo impuesto que recaiga
sobre una sola de estas tres clases de entradas, es injusto en
cuanto no afecta a las otras y que los súbditos del
Estado, deben contribuir al sostenimiento del gobierno en
proporción a la renta de que gozan bajo la
protección del Estado, constituyendo la igualdad el
observar esta máxima, y apartarse de ella la desigualdad
en la repartición de impuestos. En cuanto a esta formula
burguesa, proporcional e igualitaria de imposición,
representó – frente a un sistema de privilegios – un paso
de tanta importancia como lo representó la ley del
Talión para el derecho penal.

Representó a la riqueza industrial y
manufacturera como un nuevo aporte al capital y la renta
nacional. La importancia de su aporte a esta ciencia se puede
resumir en:

– Dio popularidad y respaldo doctrinario a la
concepción del Estado Liberal, transformándose en
el abecedario de este pensamiento económico.

– Dio una visión sistemática a los
estudios financieros.

– Formulo principios que siguen teniendo plena vigencia,
como las reglas básicas de la imposición (o reglas
de Adams Smith).

– Destruyó la concepción
fisiócratica de la creación unilateral de las
riquezas, ensanchando el campo de la
tributación.

Siglo XIX: en este siglo la ciencia de la hacienda
alcanza su madurez como disciplina científica y aparecen
en Europa tratados que abarcan el tema independientemente de la
Economía política de manera unitaria y
orgánica.

El autor que mejor encarna el nuevo periodo, tal vez se
A. Wagner, quien en su cátedra, en su actuación
política y en su obra, sostiene y patrocina el principio
de que las finanzas deben tener un contenido social,
empleándose medidas financieras para extender la
actuación del Estado mediante la absorción de las
rentas privadas para transferirlas a éste en forma que
permita la redistribución de las rentas y extensión
de los servicios en ayuda a las clases económicas
débiles.

Durante este siglo, dos instituciones financieras
concentran el esfuerzo teórico y político para
lograr sus establecimientos: el Impuesto a la renta y la
progresividad de la imposición, como formula para realizar
una mayor justicia tributaria.

El Siglo XXI y las Finanzas Funcionales; después
de alcanzadas las dos instituciones, producto ideológico
del siglo anterior, las finanzas evolucionaron inesperadamente,
revolucionando conceptos económicos y
financieros.

Dos acontecimientos están ligados al nuevo
pensamiento: la Depresión mundial que aconteció en
el año 1929 al 33, y la segunda guerra mundial. Ambos
ocasionaron una inmensa perdida material a la que sumó la
profunda crisis espiritual, producto de este periodo llamado por
Henry Wallace El Alto Costo del Fracaso.

El análisis de los economistas clásicos
resultó insatisfactorio para explicar la depresión
acaecida en aquella década, en que el reajuste
automático de la economía no se producía
como sostenían ellos.

Keynes publicó, en 1936 su obra Teoría
General de la Ocupación, el Interés, y el
Dinero
, sosteniendo que los postulados de la teoría
clásica, solo eran aplicables a casos especiales y no en
general. Por cierto, no fue el primero que formulara los nuevos
principios financieros, pero si fue el que sistematizó sus
ideas y elaboro esta teoría general en la que se destaca
la función de los procesos de inversión, de
Ahorro y de Consumo
. De este análisis hecho con las
nuevas experiencias y con profunda observación de las
realidades, resultó una nueva concepción financiera
y una nueva política fiscal que es conocida como Finanzas
Funcionales, de ella el Estado emerge con otras y altas
responsabilidades en las que debe utilizar su actividad
financiera para obtener finalidades económicas y sociales
en las que las finanzas dejan de ser neutrales para adquirir una
función dentro del proceso económico.

Naturaleza y finalidad
de la ciencia financiera

La ciencia financiera tiene el rol especifico le
corresponde la consideración de los principios de
repartición de los gastos públicos y las
condiciones de aplicación. Estudia el punto de vista
económico y el político de hechos financieros,
analiza las entradas y los gastos para determinar el mejor
funcionamiento de la organización financiera con miras al
interés general, es entonces, una ciencia social y sobre
todo política.

La Actividad financiera compete al Estado, conforme a
los lineamientos del derecho público, de modo que su
naturaleza es más bien de carácter
público.

Keiser: El Estado es persona jurídica de derecho
Público, aunque en algunos casos su gestión se
regule por el derecho privado.

a) La literatura de ciencia
financiera:

Según las fuentes que se disponen, las nociones
sobre economía financiera se hallan muy dispersas en la
literatura de la antigüedad. El breve comentario de
Xenofonte De los Ingresos del Estado; escrito en el
año 353 AC. Y la economía pseudo
aristotélica, solo tienen importancia en cuanto al
conocimiento del estado financiero de la época. De mayor
trascendencia son las exposiciones contenidas en la Ética
a Nicomano y La Política de
Aristóteles, concernientes a la diferencia entre
los criterios de justicia conmutativa y distributiva en el
reparto de las cargas. Estas doctrinas tuvieron considerable
influencia en las ideas medievales y modernas de justicia
impositiva.

La evolución y las transformaciones operadas en
el objeto y en el significado de las instituciones financieras
sobre todo de los impuestos y el crédito público
originan exposiciones y discusiones a propósito de la
Ciencia Financiera, que se extiende en la medida de aquellas. La
doctrina económica contenida en discusiones
teológicas contiene varias observaciones fundamentales
sobre la teoría y la política financiera, como la
justicia de los impuestos, la moral impositiva, las exenciones
impositivas y los empréstitos. Los empréstitos
forzosos a interés implementados en las repúblicas
italianas a partir del siglo XIV, provocaron conflictos con
motivo de las prohibición eclesiástica sobre el
interés y la usura en eruditos florentinos como Bernardo
de Siena.

Las cuestiones financieras fueron tratadas más
extensamente por primera vez, por Jean Bodin en su obra Seis
Libros de la República (1.577). Giovanni Botero, Peny,
Locke y otros, se ocuparon de cuestiones financieras en gran
numero de publicaciones de carácter preferentemente
jurídico y compilatorio, que conservan aun su valor para
el conocimiento de la situación financiera de la
época.

La evolución de la literatura financiera,
íntimamente ligada a la historia de la economía
política, parte del Estado absoluto bajo autoridad del
príncipe y la tutela mercantilista, a través del
Estado cameralista y administrativo del despotismo ilustrado
hasta el Estado liberal del Siglo XIX, y el Estado administrativo
y social presente, comprende desde Bodin a los juristas fiscales;
algunos mercantilistas italianos y franceses más los
cameralistas antiguos y posteriores, mientras que a los
Fisiócratas: Adam Smith y sucesores (D. Ricardo, Maltus),
hasta llegar a los maestros de las Ciencias Financieras Alemana
(Stein, Rau, Wagner, y los representantes de la nueva
teoría financiera escandinava y anglo – norteamericana,
quienes no niegan la influencia alemana.

La antigua literatura de la Ciencia Financiera, se
elabora, generalmente, con carácter enunciativo en las
llamadas bibliotecas cameralistas, que constituyen la más
remota bibliografía alemana de las ciencias
económicas y sociales.

b) La posición de la ciencia financiera en el
Sistema de las ciencias

La ciencia Financiera pertenece al sector de las
ciencias, cuyo objeto es la investigación de la vida
social humana. Una parte de estas ciencias, cuyo conjunto se
llama ciencias sociales, tiene como objeto los fenómenos
económicos de la vida colectiva, es decir, los procesos y
relaciones que resultan de causas y hechos económicos
dentro de la existencia y conducta de las economías al
servicio de la sociedad, o sea que, los problemas que proceden
del esfuerzo del hombre para satisfacer sus necesidades, son
objeto de estudio de la economía social.

La economía socia se ocupa de los
fenómenos de la vida económica que se dividen en
dos tipos:

a) Aquellos que tienen por objeto las relaciones
reciprocas de las economías privadas, y

b) Las relaciones de las economías
públicas, tanto reciprocas (con si mismas) como con las
economías privadas.

Los fenómenos o actividades y relaciones
económicas de las economías Públicas,
conciernen a la Ciencia de la Economía Política o
Ciencia de la Economía Pública.

La ciencia financiera es una parte de la Ciencia
Económica Pública, es pues, la parte que se trata
de la Economía financiera pública de las
economías colectivas obligatorias o de las
economías colectivas públicas. (Economías
Colectivas Públicas u obligatorias, son las asociaciones
obligatorias del derecho público que sirven a fines
públicos, y son objetos económicos, ellas mismas;
el Estado y los municipios por ejemplo).

c) La economía financiera

Por economía financiera entendemos, la suma de
medidas o instituciones que tienden a la útil
fijación y organización de las necesidades y,
particularmente, a la obtención e inversión de los
recursos, para satisfacer las necesidades de una determinada
economía.

La economía financiera no es como
erróneamente se piensa, que es la economía del
Estado o de la entidad pública en general, solo conforma
una parte de esta economía pública que persigue la
finalidad de satisfacer necesidades públicas por el
ofrecimiento de prestaciones y servicios de distinto
tipo.

La economía financiera pública, es la suma
de medidas e instituciones que tienen por fin la
determinación del tipo y la cuantía, así
como la obtención e inversión de los recursos para
la producción pública material e inmaterial, en
cuanto estas medidas e instituciones, no sean del tipo de la
economía puramente privada.

Así como se entiende por economía, un
círculo cerrado y uniforme de instituciones
económicas, se designa con la expresión de
economía financiera pública, tanto al organismo
económico de las finanzas públicas como la
actividad económico-financiero que tiende a financiar las
entidades públicas.

d) El concepto de la ciencia
financiera

Según Wagner, la doctrina sobre el presupuesto
del Estado, se llama Ciencia financiera. Su objeto es conforme a
los principios del Derecho General del Estado (público) o
de acuerdo a las leyes de la economía nacional
desarrolladas por la Ciencia Económica, fijar la legalidad
de las necesidades del Estado y la influencia de la
obtención de recursos por el Estado sobre la
economía nacional, así como pronunciarse sobre el
método correcto de proporcionar ingresos al
estado.

Se puede hablar de Economía Financiera
pública y, en consecuencia, de una Ciencia financiera, en
el Estado actual, solamente desde que el Estado y las comunas,
tienen una economía que esencialmente se distingue de la
economía privada.

La ciencia financiera es tanto doctrina que trata de las
medidas, fenómenos e instituciones económicas
emergentes de la economía especial de las entidades
públicas de existencia necesaria en cuanto a
obtención e inversión de recursos.

La Ciencia financiera logra su distinción,
según el objeto y el método que pide Kant, al
circunscribirse a la economía especial de las entidades
públicas, la cual se distingue esencialmente de la
economía privada, por la forma de obtención y
empleo de sus recursos.

Si se quiere dar un sentido más amplio al
concepto de la Ciencia Financiera su estudio debería
dividirse en:

– La Ciencia de la Actividad Financiera de entidades
públicas, en cuanto tiene por objeto la
satisfacción de las necesidades financieras, conforme al
carácter especial de entidades públicas, constituye
lo que se conoce como Ciencias Fiscales, o sea Finanzas para
satisfacer necesidades.

– La Ciencia de los medios y recursos
económicos-financieros, en prosecución de objetivos
de política reguladora y no dedicado a la
financiación de entidades públicas, constituye lo
que se conoce como Finanzas de Política reguladora o
Finanzas reguladoras.

e) El nombre de Finanzas y de Ciencia
financiera

Lo que actualmente es objeto y materia de la ciencia
financiera, esta tratado (con las reservas de la evolución
de la economía política y del derecho) en las
publicaciones de los siglos XVI y XVII con el titulo de
erario.

En la literatura alemana, siglo XVIII, la ciencia
financiera aparece bajo el nombre de Ciencia Cameralista que
comprende a todas las doctrinas relativas a la Financiera,
propiamente dicha, el nombre de economía de Estado o
Ciencia de la Economía del Estado. Esto fue objetado desde
el comienzo afirmándose que la Ciencia Financiera se
distingue perfectamente de la Ciencia de la Economía del
Estado, por que aquella se ocupa de la adquisición de
recursos de los príncipes del Estado, mientras que la
Ciencia de la Economía del Estado se refiere más
bien a su institución.

Pronto se renunció a emplear los nombres de
Economía del Estado o Ciencia de la Economía del
Estado para designar a la Ciencia Financiera por ser demasiado
vagos, quedando solo Ciencia Financiera, para designar a la
Ciencia o Teoría de la Economía Financiera
Pública.

f) División de la Ciencia
Financiera

La Ciencia Financiera, es decir, la Teoría de la
Economía Pública que satisface las necesidades, se
divide en Ciencia General y Ciencia Especial.

La Ciencia Financiera general estudia los
fenómenos de la economía financiera pública,
y lo hace de dos maneras: por el camino de la
investigación realista empírica, obteniendo
resultados deducidos de manifestaciones históricas en la
economía financiera pública, y también, por
el medio de la investigación abstracta o exacta que reduce
los fenómenos económicos a sus elementales factores
constitutivos para llegar, mediante la abstracción, a
resultados universalmente válidos y absolutos.

La Ciencia Financiera especial es o bien, comparada de
un grupo determinado de civilizaciones y economías, o bien
descriptiva de las instituciones públicas
económico-financieras de una determinada comunidad
pública.

Esta división no debe confundirse con la
división en teórica y practica. La Ciencia
financiera o Política Financiera, es más bien la
teoría sobre los fines de la Economía Financiera
Pública.

g) El objeto de la ciencia financiera

En el sentido más amplio o empírico, es la
economía financiera pública o la economía
que busca satisfacer las necesidades, la adquisición o
suministro de recursos, caracteriza a la economía
financiera pública convirtiéndola en una
economía especial.

El objeto propiamente dicho o epistemológico de
la Ciencia Financiera es la obtención y posible
disposición económico-pública de los
recursos que necesita una economía pública para
realizar sus objetivos. Por ejemplo la actividad
económico-financiera para la construcción de
caminos públicos, no consiste en el suministro de piedras
transporte, etc., sino en la obtención y posible
disposición de los medios monetarios que la
administración vial necesita para las prestaciones
materiales y ejecución de los trabajos.

h) La tarea de la Ciencia Financiera,

En principio, la tarea de la Ciencia Financiera, esta
determinada, en un sentido, por el tipo y el volumen de la vida
económica de las economías colectivas obligatorias
y, desde luego, del Estado, en otro, por la organización
de la economía nacional que sostiene esas economías
colectivas.

La ciencia financiera se interesa exclusivamente, por la
manera con que pueden conseguirse los recursos económicos
a aplicarse para que transformen en servicios y prestaciones
públicas, vale decir, que ella debe investigar los medios
que pueden aplicarse para el cumplimiento de los fines estatales,
conforme a las condiciones de cada país.

Está relacionada estrechamente con la Ciencia
Administrativa y la Política económica, de manera
que los limites entre las tres disciplinas, – Economía
Política, Ciencia Financiera y Ciencia Administrativa –
parecen confundirse por las necesidades de la practica que
ensanchan cada día las tareas de las ciencias con ella
relacionadas, razón por la cual, se ensancha el
ámbito de la su propia misión, que debe ser
continuamente delimitada.

i) Teoría de los fenómenos de la
economía financiera publica

La naturaleza de los fenómenos económicos
financieros públicos, está concebida por la antigua
teoría como un caso particular de cambio o de
circulación, por lo cual, los tributos vienen a resultar
retribuciones a los servicios públicos.

El proceso económico financiero público,
es considerado como de consumo o de producción de bienes
económicos, o como intercambio entre el Estado y los
individuos.

El objetivo de esta interpretación del proceso
económico-financiero, fue antes que una explicación
teórica, obtención de normas prácticas para
la política financiera.

Se tiene las siguientes teorías.

Teoría del Consumo: la Actividad
financiera, es un acto de consumo colectivo y público, la
economía pública consume bienes materiales y lo
transforma en prestaciones de servicios, pero no crea nuevos
valores, puesto que según ella, solo los bienes materiales
son bienes económicos reales, por lo que los gastos
públicos se consideran consumos improductivos de riqueza.
Representantes: Adam Smith, Juan Bautista
Say
.

Teoría de la Productividad: considera la
actividad económico-financiera pública, como
producción de bienes inmateriales: protección
jurídica, orden público, seguridad, salud y
educación, etc., explicando solo la economía
pública de los gastos. Representantes: Adolfo Wagner,
F. List
., etc.

Teoría del Cambio: pretende apreciar
ambos lados de la economía financiera pública: la
de los ingresos y la de los gastos, interpretando el proceso
económico – financiero como circulación
económica de bienes, conocida como Teoría del
Liberalismo Manchesteriano. Representantes: Francisco
Bastiat, Montesquieu y Mira Beau
.

Teoría de la Distribución: Para
esta, los fenómenos de la economía financiera, son
solo problemas distributivos en los que el proceso
económico-financiero, consiste en el reparto de los
gravamenenes públicos entre los individuos. El reparto de
los gravamenenes es importante, pero de ningún modo
comprende a la totalidad del proceso económico
financiero.

Teoría de la Transferencia: Ve la
naturaleza de las finanzas, en la transferencia del poder
adquisitivo, según el principio de la máxima
utilidad social. Considera el proceso económico –
financiero, no en su carácter de proceso, sino observando
el resultado de la distribución, transformándose en
teoría de redistribución cuando se atribuye a las
finanzas, no solamente la tarea de satisfacer las necesidades
financieras, sino además, la de cambiar la
distribución de los ingresos y patrimonio. Representantes:
H. Dalton, Wagner.

Teoría Cooperativa: Ve en la
economía pública, una acción cooperativa de
producción y consumo que produce bienes públicos, y
los traspasa a sus miembros, según principios cooperativos
determinados por el bien común. Representantes: De
Vitti De Marco
.

Teoría de la lucha de clases:
Según estos, los fenómenos económicos
financieros, no son más que expresión de relaciones
de poder económico y políticas; considera el
proceso cíclico del cambio en el poder político
como una circulación de las elites. Estos, llegados al
poder, no tendrían intención de administrar con
equidad, sino de conservar el poder empleando varios medios;
entre ellos, una distribución de los impuestos que
corresponda a los intereses egoístas de su circulo. La
historia política de todos los tiempos, ofrece ejemplos en
apoyo de esta teoría, pero entonces, la circulación
de las mejoras, tendría que llamarse Circulación de
Bandidos. El proceso económico-financiero bajo el poder,
sería un mal disimulado robo. Representantes: Loria,
Conigliani
, etc.

Se debe resaltar que son erróneas todas las
teorías del proceso económico-financiero
público, cuando se fundan fuera de la economía
financiera, sea en la Ciencia del Estado, en la ética o en
las teorías económicamente puras.

Las insuficientes interpretaciones de estas
teorías, se explican además, por que se
confundió la economía financiera pública con
la economía pública, y, también por que
nuestra ciencia, es considerada parte integrante de la
economía nacional de igual naturaleza que las
economías privadas, y nuestra economía financiera
no lo es.

j) La circulación de Bienes en la
economía financiera publica

La circulación de bienes en la economía
financiera pública, debe ser considerada desde un doble
punto de vista: como proceso económico especial y
autónomo, que es una parte de la economía
pública, y luego, como un sector de la economía
nacional. Cada proceso económico, es obtención,
disposición o distribución y empleo de bienes; esta
circulación de bienes, en la economía financiera
pública, se desarrolla según valoraciones basadas
en el interés público y conforme a estipulaciones
unilateral y obligatoriamente fijada por el derecho
público.

La actividad económica financiera, persigue el
fin de conseguir y poner a su disposición medios para
satisfacer las necesidades públicas. Exige la
obtención, adquisición o producción de
bienes, que son los tres momentos de la actividad
financiera.

La economía financiera pública, como parte
de la economía nacional, tiene especial importancia en la
circulación de bienes, y su función esencial, no es
determinar la distribución del rendimiento de toda la
economía del producto social, sino realizar esa
distribución en la proporción que le es fijada. Es
evidente que la circulación de bienes, en la
economía financiera pública, influye en la
distribución del producto social y, por ende, en la
distribución de los ingresos y patrimonios, la que
interviene también en el consumo, controlando ahorros y
gastos.

La circulación de bienes en la economía
financiera, no quiere decir otra cosa que, transferir medios
monetarios de la economía privada a la pública,
sirviéndose de la imposición y del crédito
público para fines sociales y para fines de una
política ordenada, logrando este nuevo rasgo típico
desde el cuarto decenio de este siglo, que ha reforzado su
carácter de proceso económico completo de
producción, distribución y consumo, efectuando por
conducto de la circulación monetaria.

k) Las relaciones de la ciencia financiera con otras
ciencias

La ciencia financiera es una parte de las ciencias
sociales. En algunas de ellas encuentra su complemento y, en
otras, su fundamento. Tres círculos concéntricos
rodean a la ciencia financiera con la importancia de ciencias
afines auxiliares.

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8

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