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Resumen de Derecho Financiero UNA (página 2)




Enviado por cesar talavera



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8

El primer circulo esta integrado por las ciencias que
como las Ciencias Financieras mismas, se ocupan de la
Economía Financiera pública: Historia,
estadística, derecho público, etc. El segundo, por
otras ciencias sociales, particularmente, las Ciencias del
Estado. El Tercero, por otras ciencias culturales y
naturales.

Ciencias Económicas: la relación
es tan estrecha como la que existe entre padre e hijos, ya que
salvo contadas excepciones, todas las medidas financieras
están relacionadas con hechos
económicos.

Ciencias Jurídicas: Toda la vida
financiera debe ceñirse a formas jurídicas las
medidas de tipo financiero, aparecen normalmente bajo formas de
leyes, y se refiere a hechos jurídicos. Las finanzas
tienen especial vinculación con el Derecho Administrativo
que fijas las normas, dentro de los cuales, el Estado desenvuelve
las actividades para cubrir servicios públicos. Existe un
estrecho contacto entre el Derecho Constitucional, el
Político y las Finanzas, porque depende de la
estructuración del Estado el desenvolvimiento y alcance de
las actividades financieras.

La Historia: Por que la actividad financiera
del Estado, se ha ido modificando a lo largo del tiempo, y el
examen de la historia de la actividad y pensamiento financiero,
tiene singular importancia para comprender el estado actual de
los estudios en las materias. La historia financiera muestra la
evolución y en cada fase las condiciones de tiempo y lugar
de la economía de la financiera pública,
enseñando la justa apreciación del Estado actual y
de la problemática del futuro.

Con la Estadística: es un valioso
auxiliar de la Ciencia Financiera, puesto que registra
sistemáticamente los datos cuantitativos de ciertos
fenómenos, y establece las relaciones posibles entre los
datos referidos a un mismo fenómeno, desde luego, sin la
correcta información estadística, la
política financiera se convertiría en un simple
acto de presagio.

Los hechos naturales y culturales que dominan la
existencia del hombre en el Estado y en la economía,
determinan fundamentalmente a la economía financiera
pública, las extensiones o espacios de una economía
y las propiedades culturales y naturales de la población
de un territorio, son factores básicos imprescindibles en
el desarrollo de cada economía. Estos factores no son
revelados por la geografía física, política
y por otras ciencias naturales. Lo mismo puede decirse de los
hechos demográficos evidenciados por la
antropología, la etnología, etc., que determinan la
capacidad financiera de cada entidad pública. Más
estrechas son las relaciones con las demás Ciencias
Sociales, es decir, las Ciencias Económicas,
Jurídicas, estatales, demográficas y la
sociología.

Con la mención de la sociología
financiera, ya entramos en las ciencias afines que circundan
directamente a la Ciencia Financiera, le ofrece los hechos para
su consideración teórica y para la política
financiera.

La estadística financiera se ocupa de los
fenómenos económicos financieros públicos en
cuanto sean numéricamente accesibles.

La descripción financiera investiga
detalladamente, la economía financiera pública,
individual o institucional con el propósito de llegar a
conclusiones generales.

l) Tendencia y métodos de investigación
de la Ciencia Financiera,

Como toda la economía política,
también las Ciencias financieras no partió de un
interés teórico o científico orientado hacia
la explicación de las cosas, sino de tareas
prácticas. Tenía la tarea de demostrar con que
recurso el Estado podía obtener todo cuanto le hiciera
falta para la realización plena de su objetivo, es decir,
pagar las necesidades que resulten de ellos.

La determinación de las tareas muestra tres
periodos de la evolución doctrinaria estrechamente
vinculadas con la metodología de la ciencia financiera; va
desde el examen desde lo moralmente permitido
(escolástica), pasando luego a lo jurídicamente
permitido y llega a lo que es útil:

La tendencia puramente económica: Atribuye
a la Ciencia Financiera un carácter exclusivamente
teórico, su tarea es solo el conocimiento e
interpretación de la organización económica
y política de la sociedad y de las leyes, de su
duración y de su evolución. Su objetivo es
establecer mediante una investigación, las leyes
determinadas de los cambios de ese equilibrio.

La tendencia orgánica-social: Tiene al
Estado Social y jurídico como elemento esencial, del que
cada investigación económico financiero debe partir
y al que debe volver.

El Método genético de la Escuela
Histórica
: su objetivo es la explicación causal
de los fenómenos económico financiero publico en
sus relaciones con toda la evolución económica,
social, jurídica y política, y aclarar sus efectos
y tendencias evolutivas. Depende de los materiales que las
Ciencias auxiliares ponen a su disposición.

La Tendencia ética o político –
Social
: surge como herencia de los cameralistas. En su
concepto, la ciencia financiera debe establecer las ideas
directivas de las instituciones económicas – financieras,
y mostrar los mejores medios para realizar los fines de una
política impositiva social.

El Método Sociológico: considera a
los fenómenos de la economía financiera como
productos o factores de la situación social, estudia sus
relaciones reciprocas con otros fenómenos sociales, sobre
todo, con los hechos fundamentales de la vida social. Sus
dominios, propiamente dichos, son los problemas relativos a las
condiciones sociales de los fenómenos
económicos-financieros públicos.

El concepto económico estatal: de los
fenómenos económico-financieros, es el denominador
común de varias nuevas teorías de la Ciencia
Financiera. Es un Sistema económico basado en un principio
particular de organización que debe ser entendido en todas
sus partes por sus propios supuestos.

El Método Teleológico: el
suministro de recursos, es el objetivo tradicional de la
economía financiera. Esta puede ser entendida solamente
sobre la base de toda la economía del Estado, incorpora la
Ciencia Financiera en la Ciencia de la economía estatal,
cuya tarea sería comprender el conjunto de actos que
conforman la economía estatal, y dentro de él,
encontrar el orden en que se basan.

Teoría Universalista de la economía
estatal
: según ella, la economía financiera no
conforma parte de la economía estatal, sino la verdadera
Ciencia de la economía estatal misma, cuyas tareas
deberían ser considerada resueltas desde el punto de vista
de la totalidad.

Tendencia Econométrica o
matemático-estadística
: Método especial,
propio, expuesto para el estudio de problemas de la Ciencia
Financiera.

ll) La metodología en la Ciencia
Financiera,

No existe aun una metodología autónoma de
la Ciencia Financiera. Probablemente los teóricos de la
Ciencia Financiera, aceptan y emplean los métodos de las
ciencias sociales, particularmente, los de la ciencia
económica y, además, los de la historia y
estadística.

Es casi una regla que los tratados de las finanzas,
cuando toca la cuestión del método, se remiten
simplemente a la metodología de las ciencias sociales, no
es para que sea bastante la simple referencia.

La cuestión de la metodología de nuestra
ciencia, nos lleva, en primer lugar, a saber a que
categoría de ciencia pertenece: la Ciencia Financiera es
Ciencia teórica de leyes que tiene la tarea de construir
nociones generales, y es Ciencia descriptiva de realidades
limitadas por el tiempo y el espacio. Por este doble
carácter metodológico se desprende que la Ciencia
financiera, debe emplear desde un principio métodos de
deducción e inducción.

El Método Deductivo debe ser usado para explicar
los fenómenos del proceso financiero público, pero
debemos recordar siempre su calidez hipotética y abstracta
que se basa únicamente en el análisis especulativo
de su alejamiento de la realidad debe ser advertido.

Por su parte, el Método Inductivo tiene la tarea
de elaborar y describir los fenómenos
económico-financieros públicos dentro del proceso
económico y de verificar y conformar su relación
con las Ciencias Naturales, los factores morales,
políticos, etc.

m) Las leyes de la economía
financiera.

Desde los días de la escuela Clásica, la
Ciencia de la Economía nacional, se ha dado al estudio de
leyes económicas y sociales, considerando con frecuencia
tales leyes, como la meta principal del conocimiento. La Ciencia
financiera, en cambio, se interesó poco durante largo
tiempo por establecer leyes, y cuando las formuló
generalmente se trataba de generalizaciones insignificantes o
formulas sin la claridad propias de las leyes.

Para las ciencias sociales, es un postulado de su
razón teórica suponer la acción de las leyes
sociales, ya que solo así comprende los hechos y las
relaciones de la vida social; es para ellas una necesidad
lógica, valiendo esto para la Ciencia Financiera. Eso no
significa que, a parte de las leyes económicas y sociales,
haya también leyes particulares de la economía
financiera; si ellas fueran dadas, es una creación
metodológica por lo que se debe reconocer que en la
economía financiera, las leyes son lógicamente
posibles.

La ciencia financiera se ocupa de determinados
fenómenos de la vida económica del hombre que se
desenvuelve en ciertas condiciones y exhiben relaciones ciertas.
Del conjunto de estas relaciones y condiciones, resultan leyes de
economía financiera.

Los fenómenos designados como leyes sociales o
económicas, no tienen un carácter uniforme, lo
mismo ocurre con las leyes de la economía financiera. En
primer lugar, se deben distinguir las leyes propiamente dichas,
sino ciertas convicciones más o menos generales, que
tienen validez en todas las colectividades humanas y que son
derivados del egoísmo social, del sentimiento de justicia,
de la moral, de la solidaridad, etc. se puede citar como ejemplo,
el aumento de los gastos públicos para objetivos
culturales, la progresión impositiva, las cargas
crecientes sobre el patrimonio, etc.

Las leyes propiamente dichas, son leyes empíricas
o hipotéticas leyes causales.

Las primeras, son reglas empíricamente
comprobadas de acontecimientos, traduciendo la regularidad en la
sucesión de bienes económicos, que según las
condiciones dadas por el lugar, por el tiempo, naturaleza y la
cultura, toman formas diferentes.

Las Segundas: hipotéticas leyes causales,
expresan las consecuencias que resulta de una causa definida y de
una condición determinada de la misma manera, reconocida
como relación particularmente importante según sea
la situación.

El objeto de las leyes empíricas, es la
determinación de la regularidad exterior de la
coincidencia y reiteración de los fenómenos
financieros: la Reiteración de sistemas de la
economía financiera, el retorno de típicas formas
impositivas, la regla de Canard: Antiguos impuestos son los
buenos, nuevos impuestos son malos.

Las hipotéticas leyes causales son de todas
clases, solo reconocibles por abstracción por lo que se
llaman también, abstractas; la investigación
recurre al método de aislamiento suponiendo que, bajo
ciertas condiciones, casusas individuales provoquen sus efectos
sin impedimentos. La reiteración de los fenómenos
económico-financieros, comprobada con tales premisas, es
una ley propiamente dicha de la economía financiera.
Ejemplo: La Ley de la merma de las fuentes impositivas, la Ley de
rescate o de amortización de impuestos – su misión
no es dar una imagen fiel de la realidad; emerge de ellas sobre
la tendencia del fenómeno a manifestarse
externamente.

————–ooooooooooo————–

II

La actividad financiera
del Estado

1. Concepto. Es la acción que el Estado
desarrolla a los efectos de procurarse los medios necesarios que
requieren los gastos públicos para atender las necesidades
colectivas, y en general, para la satisfacción de su
propio fin.

Tanto cuando el Estado efectúa gastos
públicos como cuando obtiene ingresos públicos –
sea por cualquier procedimiento – desarrolla un tipo especial de
actividad que se denomina actividad financiera, la cual consiste
en la utilización de los bienes que se hallan a
disposición del Estado como en la distribución de
las cargas públicas a los contribuyentes, conforme a su
capacidad contributiva.

Esta acción del Estado (actividad financiera del
Estado), cuya realización es delegada a las diferentes
instituciones gubernamentales, tiene por motivación y por
fin satisfacer las necesidades públicas a través de
los gastos públicos que el propio Estado estima
conveniente. Tal aplicación debe realizarse conforme a las
leyes respectivas, de modo que, el ejercicio de las funciones
públicas, debe imponerse en forma coercitiva; y es
así que tales actividades son llamadas también
soberanía fiscal o poder de imposición.

2. Disciplinas que las estudian:

La actividad Financiera puede ser objeto de estudio de
diversas disciplinas. Las que merecen particular importancia,
más se refiere a la política Financiera, la Ciencia
de las Finanzas y el Derecho Financiero.

3. Política Financiera,

Es el conjunto de principios, sistemas o medidas
desarrolladas por el Estado objetivadas a la consecución
de los fines sociales, económicos y financieros. Indica
los fines que la Hacienda Pública puede o debe
alcanzar.

Los estudios específicos de política
financiera, se ocupan de determinar la elección de los
gastos públicos a realizarse y los recursos
públicos a obtenerse para sufragar los gastos en
circunstancias de tiempo y lugar determinado, es decir, en
función de una orientación política
determinada y variable, conforme los objetivos políticos
perseguidos por la acción estatal.

Para concluir, corresponde a la política
financiera, concebir e impartir las directivas generales para que
la actividad del Estado logre los fines propuestos, los que
conducen a la satisfacción de las necesidades
públicas.

Ciencias de las finanzas y Derecho financiero.
Generalidades.

Tiene como fin la investigación de los medios que
deben aplicarse para la consecución de los fines del
Estado, conforme a las condiciones particulares de cada
país.

Corresponde a la misma, la consolidación de los
principios de repartición de los gastos públicos y
las condiciones de aplicación. Estudia el punto de vista
económico y político de los hechos financieros,
analiza sus instituciones específicas como las entradas y
los gastos para una mejor organización y funcionamiento
con respecto al interés general, a fin de aprovechar la
más provechosa adquisición y empleo – por los entes
públicos – de la riqueza necesaria para la
producción de los servicios públicos.

Derecho financiero.

Es una rama del Derecho Público interno que
regula la actividad del Estado en cuanto a los órganos
encargados de la recaudación y aplicación de
impuestos, presupuesto, crédito público y, en
general, todo lo relacionado directamente con el patrimonio del
Estado y su utilización
.

El derecho financiero, con el estudio de la estructura
jurídica de los gastos y recursos, complementa a la
Ciencia de las Finanzas en el aspecto jurídico para el
conocimiento de sus fenómenos. Además, mediante el
examen de la jurisprudencia, el Derecho Financiero pone de
relieve las cuestiones que surgen de la aplicación de la
ley, en el caso concreto que puede interesar a la Ciencia de las
Finanzas, para la elaboración más profundizada y
completa de sus principios e instituciones.

4. La actividad financiera y los métodos
políticos: estado antiguo, feudal, absoluto,
representativo, socialista.

Estado antiguo: en la antigüedad, las
finanzas fueron parasitarias. Descansaban directamente en la
imposición de contribuciones a los vencidos en las
conquistas de las guerras, y también, de los esclavos
mediante sus servicios.

Otra peculiar actividad, se daba por medio de los
monopolios estatales y las rentas patrimoniales de los bienes
públicos, habiendo, por otra parte, un neto predominio de
los ingresos patrimoniales provenientes de los bienes del dominio
particular impuesta por el monarca.

En esta época, no se distinguía el
patrimonio del Estado del patrimonio del monarca, ya que el rey
era el soberano que por su carácter de gobierno
totalitario, no diferenciaba tales bienes entre si.

Estado feudal: en este tiempo seguía
confundido el patrimonio del Estado con el patrimonio del
soberano, que era la principal fuente de recursos. Cabe recordar
los principios de la época medieval, sostenida sobre la
base de: Sin un respeto a los Derechos naturales del individuo,
donde las finanzas se basaba en la renta obtenida del suelo,
siendo el señor feudal (el amo) a quien debía pagar
los vasallos, mientras que los nobles tenían a su cargo la
defensa por que aportaban sus brazos (integridad física) y
sus patrimonios.

Estado absoluto: La frase de Luis XIV, El Estado
soy Yo, constituye una grafica representación de esa
época. En ellas surgen los privilegios que
beneficiarían a toda clase de gobernante, a la nobleza y
al clero, con el sistema de regalías, que eran
contribuciones que los señores feudales pagaban al rey por
concesiones como la acuñación de moneda, uso del
agua, compuesta a su vez, por los tributos de los vasallos a fin
de ejercer profesiones, transitar por las tierras, usar puentes,
etc. Se ve que son prestaciones no estrictamente tributarias,
sino que en ciertas formas, son productos derivados de la
propiedad territorial.

Estado representativo: En el nacen las finanzas
tributarias y el poder de imposición. Con posterioridad a
la revolución francesa, surgieron las ideas liberales que
repudiaban la discrecionalidad, el autoritarismo, y que
querían encontrar justificativos éticos en el
impuesto, considerándolo como un precio que se pagaba al
Estado por los servicios generales que este presta. Es el pueblo,
por medio de sus representantes, el que impone los tributos que
han de satisfacer las exigencias de la actividad financiera
estatal.

Estado socialista: Es un sistema de
organización autoritario, impuesto por un poder o una
autoridad central, y que lleva consigo, una mancomunidad
más o menos extensa de los bienes.

En este sistema, advertimos que las finanzas exhiben un
perfil social; se orientan a una distribución del gasto
público, de la riqueza y de la renta nacional, siguiendo
para ello, las directivas de una planificación.

El impuesto cumple así, una función
política y social de extraordinaria importancia, en cuanto
tiene consecuencias económicas orientadas hacia los fines
sociales del Estado.

La actividad financiera responde entonces, a satisfacer
un interés social y no particular, siendo aquel el
interés del Estado.

5. Tendencia actual.

Debido a los caracteres antagónicos del
liberalismo y socialismo, no se puede hacer una síntesis,
razón por la cual, se abre paso a una solución que
es la nueva doctrina conocida como neoliberalismo. La humanidad
ha ido perdiendo su fe en las bondades del socialismo como ideal
o método de solución de sus dificultades, de tal
modo que, los economistas de todos los países, opinaron
que había llegado el momento de imponer un liberalismo
renovado y mejorado.

Sintéticamente se puede reseñar los
principales lineamientos de esta corriente:

– Vigencia indiscutible del mecanismo de
precios.

– Libre elección de los precios por los
individuos.

Competencia de las empresas.

– Reparto individual de la propiedad sobre los
beneficios materiales de los factores de la producción, en
correspondencia con los repartos de los distintos servicios de
consumo en la economía así considerada.

– Organización proporcionada por el Estado en
forma de marco institucional, vale decir, orden legal.

La fisionomía del Estado Neoliberal, es distinta
al del antiguo Estado Liberal, mero celador y arbitro, tampoco es
tiránico y extremado como el sistema absolutista del siglo
XIX; la formula característica es: Un Estado fuerte con
funciones múltiples e intervenciones repetidas, respetuoso
del individuo libre y al servicio del mismo. Se paso de la
neutralidad e inacción estatal al intervencionismo del
Estado moderno durante aproximadamente 40 años (del 40 al
80), prácticamente, todos los gobiernos occidentales
compartieron una ideología mas o menos similar, inspirada
en la teoría Keynesiana, que pretendió justificar
de manera científica las intervenciones del Estado como
garantía de empleo y crecimiento. El Ideal común
era atractivo por que intentaba armonizar la prosperidad
económica con la justicia social, donde los medios para
lograrlo, era necesario implementarse la centralización
estatal, la fiscalidad progresiva y la redistribución
social. No obstante, surgieron una serie de fenómenos
económicos y sociales (principalmente la crisis
cíclicas y la desocupación), que debilitaron en los
hechos, los esquemas individualistas clásicos así
como los neoliberales, requiriendo por ende, una mayor
intervención del ente público a los efectos de
apuntalar la economía y obrar como factor de equilibrio, a
pesar que por este medio tampoco fue alcanzado el ideal, sin
embargo, debe reconocerse su mejoramiento, que después de
cierto periodo de bonanza, volvieron a acentuarse la crisis, el
sub desarrollo y el cáncer de la inflación,
provocando nuevamente la desestabilización.

Se operó entonces, el retorno a las ideas
liberales, pero aggiornadas y pragmatizadas mediante el
reconocimiento de que es necesario un cierto grado de
intervencionismo estatal y la debida satisfacción de
necesidades públicas relativas, principalmente
educación y salud.

Esta nueva concepción del liberalismo, llamado
pragmático se inicio en 1.979, cuando los conservadores
accedieron al poder de Gran Bretaña, continuó en
1.980, en EE.UU., en el 82, en Alemania, en el 83, en Francia y
España, todos con gobiernos en manos de socialistas, por
lo que surgió la Perestroika de la era Gorbachov,
así como el paulatino abandono del Socialismo en los
países de Europa del Este, sus bases son las
siguientes:

– Economía de Mercado: con intervención
del Estado en ciertas variables, preferentemente
indicativa.

– Desestabilización: Disminución del
sector Público con la privatización de las empresas
públicas para evitar una carga presupuestaria
insostenible.

– Incentivo a la iniciativa individual: atrayendo a los
capitales extranjeros y nacionales en oportunidades de
inversión en la satisfacción de las necesidades
públicas relativas.

– Reducción del déficit presupuestario:
con una reducción del gasto público en todos sus
órdenes y una mayor eficiencia en la
recaudación.

Estas nuevas teorías no renuncian a la
intervención estatal, pero la aceptan solo mediante la
persuasión y el estimulo, impulsando a los individuos a
reactivar la economía general, persiguiendo sus propios
intereses y conciliando el interés general de la
nación con el interés particular de los individuos
aislados mediante la solidaridad.

Cualquiera que sea la posibilidad de aplicación
de esta teoría, la humanidad ha advertido, los frecuentes
errores a que nos han conducido la socialización y el
intervencionismo de Estado.

Los nuevos intentos de crear un mundo de hombres libres,
descansan en un principio rector que afirma no existir otra
política realmente progresiva que la fundada en la
libertad del individuo, pero no existe un régimen de
LAISSEZ FAIRE, absoluto, ni nadie podría pretenderlo
puesto que, lo importante es saber hasta que punto el Estado
llega a la limitación de la libertad individual de
acción.

6. Caracteres de la actividad
financiera.

a) Instrumentalización: Una característica
fundamental de la actividad financiera es su
instrumentalidad.

Se diferencia de todas las otras actividades realizadas
por el Estado, por que no es un fin en si misma, o sea que, no
atiende directamente a la satisfacción de una necesidad de
la colectividad, sino cumple una función instrumental,
porque su desenvolvimiento, es condición indispensable
para el desarrollo de otras actividades. Esto es así por
que ninguna actuación del Estado sería posible sino
hubiera obtenido previamente los fondos necesarios para solventar
su actividad en procura de satisfacer las necesidades
públicas.

b) El estado es el único y exclusivo sujeto de la
actividad financiera, por que dirige esta, hacia la
provisión de recursos necesarios para el logro de sus
fines propios que son los fines de los individuos constituidos en
unidad, tanto los intereses colectivos como los individuales para
la obtención de fines superiores.

c) La actividad financiera esta integrada por tres
actividades parciales diferenciadas: la previsión de
gastos, la obtención de ingresos y la aplicación de
los mismos.

Necesidades Públicas y actividad
financiera.

Morsetti, llama necesidades públicas, a
las exigencias que nacen de la vida colectiva pública, es
decir, ordenada y disciplinada por el Estado y por las Entidades
sometidas a el.

Al congregarse el individuo en colectividad, advierte la
necesidad de resguardar el grupo constituido contra las
agresiones (armadas, económicas o sicológicas) de
otros grupos, o sea, la defensa exterior. Y es el Estado,
representado por el gobierno, quien resguardaba la
soberanía; es el Estado quien dicta los preceptos
normativos para regular la conducta social y limitar la propia
acción gubernamental mediante las leyes constitucionales;
y sabido es que, él es quien organiza la
administración de justicia para que resuelva las
contiendas y aplique las penas debido a las consecuencias de la
violación de las normas de convivencia. Todas estas
necesidades reciben el nombre de necesidades públicas
absolutas y constituyen la razón de ser del
Estado.

Sin embargo, no son estas las únicas necesidades
que nacen de la comunidad organizada, y es por ello que se habla
también de otros tipos de necesidades, que son las
denominadas necesidades públicas relativas, cuya
satisfacción se considera cada vez más en mayor
medida de incumbencia estatal por cuanto atañen a la
adecuación de la vida comunitaria a los progresos
emergentes de la civilización (instrucción,
salubridad, asistencia social, transporte, comunicaciones,
etc.)

Las necesidades pueden ser de dos formas:

Absolutas: son aquellas necesidades de ineludible
satisfacción, porque de lo contrario, no se
concebiría la comunidad organizada dentro de una
nación, cuya constitución es imprescindible por ser
imposible lograr una satisfacción de los individuos
aisladamente considerada, ya que los mismos constituyen la
razón de ser del Estado mismo. Así, el
mantenimiento del orden interno, la administración de
justicia y la defensa externa, son esenciales y constantes, cuya
creación y satisfacción hacia la sociedad,
ineludiblemente es responsabilidad del Estado.

Relativas: son las necesidades vinculadas al
progreso y al bienestar social, metas por las cuales el Estado
debe velar en la medida que sus posibilidades materiales sean
viables, como ser, la creación del Servicio de salud
pública, fundación de escuela, construcción
de caminos, entre otros, los cuales son contingentes, mudables y
no vinculados a la existencia misma del Estado.

La actividad Financiera: debe ser dirigida al servicio
de las necesidades públicas y no a satisfacer caprichos de
omnipresentes o de obsecuentes políticos, de los que en
estos casos, indudablemente constituirá una
aberración, ello ha ocurrido con frecuencia en etapas
pasadas de nuestra historia financiera.

7. Características y distinciones de los
servicios públicos, servicios públicos generales y
especiales.

Los servicios públicos, son las actividades que
el Estado, representado por el gobierno, realiza en procura de la
satisfacción de las necesidades
públicas.

Los organismos e instituciones administrativas,
mantenidos por las entidades públicas con el fin de
satisfacer las necesidades generales, se llaman servicios
públicos, los que se distinguen entre si en generales y
especiales.

Por otro lado se habla de servicios públicos
esenciales (absolutas) que son los vinculados necesariamente a la
soberanía del Estado, puesto que solo pueden ser prestados
por el mismo Estado en forma exclusiva e indelegable, haciendo
uso de todas las prerrogativas emanadas del poder de su imperio.
No obstante, los servicios públicos no esenciales, tienden
a satisfacer necesidades públicas vinculadas solo al
progreso y bienestar social, las que no son consideradas
necesarias o inherentes al ejercicio soberano del
Estado.

Son servicios públicos Generales, aquellos
cuyas ventajas o beneficios esta orientada hacia la colectividad
considerada unitariamente. Ellos se organizan y mantienen por las
entidades públicas para la vida unitaria e indistinta del
grupo social y político, por lo tanto, exhiben la
característica económico administrativa de ser
indivisible; ejemplo: los caminos ordinarios, la seguridad
interna y externa, etc.

Son servicios públicos especiales: los
organizados y administrados por las entidades públicas
sobre la base de una demanda controlada que los individuos va
haciendo a medida que lo necesita, de donde al menos, se puede
medir aproximadamente la porción del servicio consumida o
cotizada por el ciudadano, lo que implica la prescindencia de una
demanda en forma permanente y unitaria como el anterior, son por
lo tanto, divisibles los servicios especiales, ejemplos,
instrucción publica, media y la superior, la justicia
civil, etc.

Suele hacerse una distinción entre servicio
publico divisible e indivisibles.

Son divisibles: aquellos, que aun siendo útiles a
toda la comunidad, se conciben de tal forma que las actividades
pueden ser determinadas y concretadas en relación a los
particulares a quienes el servicio atañe, ejemplo:
Administración de justicia, educación, servicios
postales, emisión de documentos de identidad,
etc.

Son indivisibles los servicios cuya naturaleza es tal,
que favoreciendo a numerosos componentes de la comunidad, existe
la imposibilidad práctica de efectuar su
particularización con respecto a personas determinadas. En
la defensa exterior, por ejemplo, se observa tal
condición.

8. Momentos constitutivos de la actividad
financiera.

Primer momento – Adquisición de los
medios:
la cual implica el estudio y el análisis de
las condiciones en que el Estado puede detraer del patrimonio de
los particulares (actividad fiscal) la parte de riqueza que,
conjuntamente con sus ingresos originarios, patrimoniales o
dominiales y el crédito publico, forman el cuadro de sus
recursos.

Segundo momento – la Administración de estos
recursos
: tarea propia de la Administración
Pública, que se cumple por intermedio de los funcionarios
del Estado, conforme a los principios financieros de la
Constitución Nacional y las leyes dictadas en su
consecuencia.

Tercer momento Inversión de los Recursos o el
Gasto Publico
: ello responde al programa formulado por el
Estado, según su prospecto financiero, vale decir,
conforme, procura la formación de un patrimonio financiero
y su transformación en patrimonio
económico.

Cuarto momento de la Actividad Financiera: el
cual es externo a los tres primero, constituye el denominado
Control.

9. Ingresos y recursos.

Primeramente se hace una aclaración
terminológica. Suele diferenciarse la palabra recurso que
sería toda suma devengada (o sea, en potencia) de la
palabra ingreso refiriéndose este, específicamente,
a aquellas sumas que efectivamente entran en la tesorería,
pese a esto, ambos términos, en general, se utilizan
indistintamente y hasta con sentido equivalente por algunos
autores.

El Recurso: es la suma o el aporte que forma parte de
las disponibilidades financieras, vale decir, de los fondos del
Estado. Todo recurso indica pues, la existencia de un ingreso.
para atender los gastos que naturalmente implica el ejercicio de
la actividad financiera del Estado, se requiere la existencia de
recursos, los que según su distinta naturaleza, calidad,
importancia, forma y tiempo en que se producen, se distribuyen y
se aplican a la satisfacción de los servicios del Estado,
respetando el plan de su presupuesto.

Según explica Morsetti, se llaman
recursos originarios, a los que las entidades publicas obtienen
de sus propias fuentes de riqueza, sea que posean un patrimonio
fructífero, sea que ejerzan industria o
comercio.

Se llaman recursos derivados, a los que las entidades
públicas procuran mediante contribuciones provenientes de
la economía de los individuos pertenecientes a la
comunidad, tales como impuestos, tasas y
contribuciones.

Las concepciones financieras modernas, consideran que el
recurso no pueden limitarse a asegurar la cobertura de los gastos
indispensables de administración, sino que es uno de los
medios de que se vale el Estado para realizar su
intervención en la vida general de la nación, esto
no significa dejar de admitir su finalidad principal de cubrir
los gastos públicos, pero se advierte a la vez, que
además de esta función, los recursos por sí
mismos pueden ser instrumento para que el Estado desarrolle su
política intervencionista en la economía general.
Este concepto no es nuevo, hace ya mucho tiempo, la
utilización de los Derechos de Aduana, con finalidad
protectora y no fiscal, había demostrado los
procedimientos perfeccionados con los años para la
cobertura de los gastos públicos, que podrían ser
desviados de su primera finalidad y empleados para realizar una
intervención del Estado en los diversos campos de la
actividad social, y sobre todo, en el
económico.

Debe entenderse por ingreso o entrada a las sumas de
dinero, bienes o valores que se incorporan al patrimonio del
Estado. Los ingresos derivan de los recursos públicos; a
veces se originan en el propio patrimonio del Estado como cuando
el ente público explota, arrienda o vende sus propiedades,
o si obtiene ganancias por medios de sus empresas y por
actividades comerciales o industriales productivas (aunque ello
es generalmente improbable). Pero la mayor parte de los ingresos
son obtenidos recurriendo al patrimonio de los particulares en
forma coactiva y mediante los tributos.

10. Gastos públicos: Naturaleza y
limitación.

Gastos públicos significa, el empleo de los
recursos en la satisfacción de los servicios
públicos.

Son las erogaciones dinerarias o pecuniarias que
realiza el Estado en virtud de la ley para cumplir sus fines,
consistentes en la satisfacción de las necesidades
públicas
.

Los gastos públicos son las erogaciones y los
empleos de la riqueza destinados a la prestación de los
servicios públicos que son requeridos por el
interés público.

Los gastos públicos son las erogaciones
monetarias realizada por el Estado, legítimamente
autorizada y destinada al cumplimiento de sus fines (Manuel
Peña Villamil. Pág. 34)

Mediante el gasto público, el Estado se moviliza
para atender las necesidades de la población por medio de
los servicios públicos, cuyo destino es la cobertura de
las necesidades públicas.

Se ha discutido si el gasto público forma parte
de la actividad financiera. La mayoría de la doctrina se
inclina por una afirmación, a pesar de haber autores que
discrepan al respecto, cayendo en el error de confundir
necesidades publicas (que es materia económica) y gasto
público (que es materia financiera).

Basta pensar que puede haber gasto público que no
responda a una necesidad pública ejemplo; en muchos
países se ha advertido el abuso de considerar gastos
públicos a las exigencias de los partidos oficialistas en
detrimento de las finanzas del Estado.

En conclusión, los gastos públicos se
realizan para satisfacer necesidades públicos, sea en
forma directa e indirecta, siempre en base a un presupuesto
legítimo siendo necesariamente interdependiente del
recurso público.

El limite de los gastos públicos esta dado por
los recursos del Estado. El problema de establecer limites al
gasto público, es mas bien una cuestión
político que económico. No se pueden dar formulas
rígidas de limitación estableciendo cifras o
porcentajes determinados del gasto en relación a la renta
nacional (20, 30, 50%). Los autores modernos consideran que los
gastos públicos pueden llegar hasta el limite en que la
ventaja social de ellos se compensa con los inconvenientes de las
amputaciones hechas al ingreso nacional, elaborando el concepto
de la utilidad social máxima, así, el gasto
público condiciona los ingresos públicos y
recíprocamente, encontrando el limite en la
expansión del gasto a la posibilidad de agravar la
presión tributaria y por la necesidad de no crear una
presión inflacionista.

En los estados modernos, el gasto público excede
el 30 % de la renta nacional.

11. Medios de la actividad financiera.

Para el despliegue integral de la actividad financiera,
el Estado se vale de distintos medios por un lado, cuenta con los
recursos que provienen de su propio patrimonio – bienes de
dominio público y bienes de dominio privado – como
también, de las empresas estatales de servicios
públicos, comerciales, industriales, monopolios fiscales,
etc. (actividad extra fiscal o extratributaria).

Tales recursos llamados patrimoniales u originarios,
ordinarios o dominiales, tienen por lo común, una
importancia inferior que los detraídos del patrimonio de
los contribuyentes (actividad fiscal o tributaria). En este
sentido, el Estado requiere de los particulares bienes
materiales, trabajos o servicios personales, ya sea la generada
por voluntad, por contrato o coactivamente.

El pago de la obligación tributaria a favor del
Estado pude ser en dinero, en especie o mediante un servicio
personal.

Súmese a ello, la utilización del
crédito público que tiene una importancia
extraordinaria como medio de financiación, y los recursos
monetarios derivados del manejo de la banca central y de la
emisión del dinero.

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III

El Derecho Financiero.
Concepto

Para Giulliani Founrouge, el Derecho Financiero
es el conjunto de normas jurídicas que regulan la
actividad financiera del Estado en sus diferentes aspectos:
órganos que la ejercen, medios en que se exterioriza y
contenido de las relaciones que origina.

Es el conjunto de disposiciones jurídicas que
regulan los derechos y las obligaciones relativas a las Finanzas.
(Prof. Sosa Centurión).

Es la disciplina jurídica que estudia los
principios y preceptos legales que rigen la organización
del Estado para la Adquisición, administración y
empleo de los recursos públicos, y las relaciones
jurídicas a que los impuestos dan origen entre el Estado y
los contribuyentes, como los que se generan entre estos como
consecuencia de la imposición (Matus
Benavente).

Pugliese define al Derecho financiero como la disciplina
que tiene por objeto, el estudio sistemático del conjunto
de las normas que regulan la recaudación, gestión y
erogación de los medios económicos que necesitan se
Estado y otros órganos públicos para el desarrollo
de sus actividades, y el estudio de las relaciones
jurídicas entre los poderes y los órganos del
Estado, y entre los mismos ciudadanos que derivan de la
aplicación de estas normas.

La actividad financiera constituirá el objeto del
Derecho Financiero, pero solo en tanto pueda ser considerada
actividad jurídica.

Las normas legislativas, reglamentarias y
administrativas que rigen la adquisición,
administración e inversión de las riquezas
requeridas por los entes políticos, para satisfacer las
necesidades públicas en su conjunto, constituyen el
llamado Derecho financiero, aunque corrientemente, confundido con
el Derecho Tributario impositivo o fiscal.

2. Características.

– Es una rama jurídica ubicada dentro del Derecho
Político, porque las normas no están destinadas a
atender directamente necesidades de particulares, sino a normar
el poder estatal de mando en el campo financiero.

– Establece vínculos obligatorios

– Sus efectos son de relación
sinalagmática o bilateral.

– No es consensual, por que es impuesto desde afuera,
sin consultar la voluntad del contribuyente.

– En función al Derecho Privado, tiene efecto
general, junto con la igualdad, uniformidad y
coercibilidad.

Se puede agregar que comprende Institutos de diferente
naturaleza y estructura como ser:

– Los ingresos originarios, fruto del derecho de
propiedad del Estado.

– Los ingresos de las empresas públicas de
servicios públicos, industriales y/o
comerciales.

– Los de las empresas mixtas, que son dividendos o
ganancias.

– Los tributos, que son prestaciones, objeto de una
relación jurídica obligatoria en virtud del Imperio
del Estado.

– Una serie de actos o procedimientos
administrativos.

– Recursos por sanciones patrimoniales para reprimir
acciones ilícitas.

– Recursos monetarios derivados del manejo por el Estado
de la Banca Central y del derecho a emitir moneda.

– Recursos del Crédito Público.

– Tiene divisiones según los rubros que han
adquirido individualidad como disciplinas: Derecho Tributario;
Derecho Impositivo o fiscal, Derecho Presupuestario.

3. Evolución.

En un comienzo, se consideró al Derecho
Financiero ubicado dentro de la economía política,
recién en el siglo XIX hubo de estudiárselo en
forma separada.

En Italia surgieron dos tendencias: una en base a la
antigua tradición por la que la Ciencia de la Hacienda o
Ciencia de las Finanzas, se ocupa del fenómeno financiero
tanto bajo el aspecto económico (Economía
Financiera) como bajo el aspecto jurídico (Derecho
Financiero): La otra, afirmaba la necesidad de ligar
estrechamente el Derecho Financiero, o al menos parte del mismo,
que se llama Derecho Tributario, con el de la Economía
financiera.

El principal sostenedor de esta teoría, ha sido
Griziotti, que ha comenzado afirmando el estudio de dos
nuevas disciplinas en una disertación en la Universidad de
Catania. Luego insistió tales conceptos en una conferencia
en Pavía, en 1920.

La demostración de las bondades de este
método, lo concretó en dos volúmenes de
carácter general uno denominado Principio de
Política, y el otro Derecho y Ciencia de las Finanzas
(Padus 1.929), y por otra parte, con más énfasis,
lo relativo al Estudio del Derecho Tributario (Papua
1.931)

En la tesis opuesta se encuentra Einaidi, que
criticó los libros de Griziotti, como igualmente
a sus obras: Como Estudiar el Fenómeno Financiero y
Reforma Sociales, sentando, este extraordinario economista, su
divergencia frente a Griziotti. En General, se pronuncia
por la separación neta de dos aspectos, al igual que los
juristas que han tratado el Derecho Financiero.

Pugliese, apunta como razón, la inexclusividad
del Estudio del Derecho Financiero y de la Economía
Financiera, el hecho de que la norma jurídica, al crear un
precepto, una redacción, da forma y contenidos
jurídicos a Institutos y órganos financieros,
abarcando la razón misma del objeto de
investigación del estudio de la Ciencia de la
Hacienda.

Por nuestra parte creemos, que si bien no cabe hablar de
unificación, mayor error sería considerar que ambas
disciplinas pudieran estudiarse con abstracción una de
otra. La ley prevalece en el campo de las necesarias regulaciones
jurídicas, pero el contenido económico de las
instituciones financieras, se obtiene de la realidad respectiva
en base al análisis hecho a las disciplinas
económicas.

Actualmente, la tendencia predominante es la de estudiar
ambas disciplinas sin abstracción unas de otras; pero
teniendo en cuenta que el Derecho Financiero, debe estudiarse
como vista de acuerdo a los métodos y principios propios,
y que los problemas económicos deben analizarse con
criterio de economistas, ya que tanto las bases teóricas,
así como el significado de las palabras y el método
de análisis, son profundamente distintos.

4. Autonomía.

La labor de sistematización científica del
Derecho financiero, recién cobró impulso
después de la primera guerra mundial, correspondiendo el
lugar mas destacado a los estudios realizados en Alemania e
Italia, subsistiendo el problema de si el Derecho Financiero,
constituía una disciplina con autonomía
científica o si únicamente acusaba rasgos
científico, pero carentes de independencia doctrinal de
las otras ramas del Derecho.

La escuela administrativista tradicional, le niega
autonomía científica e incluye la actividad
financiera del Estado como capitulo del Derecho Administrativo,
argumentando que la actividad del Estado, tendiente a obtener los
medios económicos para cumplir sus fines, como la
administración y el empleo de ellos, es una función
administrativa física que no difiere de las demás
actividades del Estado regida por el Derecho
Administrativo.

Otra corriente doctrinaria le niega autonomía
conceptual, pareciéndole adecuado considerar,
independiente como disciplina jurídica, únicamente
a la parte relacionada con la aplicación y
recaudación de los tributos, o más bien al Derecho
Tributario, ya que el Derecho Financiero es esencialmente
homogéneo, porque comprende institutos de diferente
naturaleza y estructura con materias disimiles o diferentes como
el Derecho Presupuestario, la regulación jurídica
de los ingresos originarios, la del crédito
público, la tributación de la moneda y de los
gastos públicos.

En oposición, es posible decir, que el Derecho
Financiero sea una rama que posee independencia dogmática
debido a sus caracteres específicos, fundamento sostenido
por Villegas Basabilbaso y que resume en la expresión
siguiente: Es una ciencia autónoma y, por consiguiente,
distinta por su fin, su objeto y contenido.

En un comienzo llegó a aplicarse en esta materia,
los principios generales del Derecho y por extensión, las
instituciones del Derecho Privado. Hoy día, ya se admite
una autonomía didáctica y científica del
Derecho Financiero, esto es así porque como dice Jarach,
el Derecho Financiero tiene autonomía estructural, por que
sus instituciones son propias del Derecho Público, y ellas
exhiben principios comunes que la rigen, y tiene autonomía
dogmática por que elabora principios propios, quedando
distinguida entonces, el Derecho sustancial financiero del
Derecho Formal Financiero.

El Derecho Fiscal financiero, es el conjunto de normas
relativas a los recursos financieros y relaciones
jurídicas accesorias, vinculadas en forma inmediata con
ellos.

Derecho Formal Financiero, se refiere a las normas
relativas a la actividad financiera en su aspecto procesal y
penal.

En 1.956, en las jornadas Latino americanas de Derecho
Tributario, se declaró que este tiene autonomía
dentro de la unidad del Derecho, por cuanto se rige por
principios propios y posee institutos, conceptos y objetos
también propios.

5. Instituciones de Derecho Financiero. Necesidad de
su estudio.

El Derecho Financiero por no reglamentar directamente
las relaciones fundamentales y los institutos jurídicos
que se desarrolla en la esfera del Derecho Privado, recibe de
este último, en mayor medida, que otras ramas del Derecho,
conceptos jurídicos generales, nociones e institutos. Pero
este fenómeno no significa de ninguna manera que el
Derecho Financiero se quede en una posición de
subordinación respecto al Derecho Civil, y que en algunas
partes, sea una rama del Derecho puramente receptiva. Por el
contrario, no hace suyos – en la normalidad de los casos – los
conceptos y los institutos civilistas sin adaptarlos a su propia
naturaleza pública y a sus propias finalidades, de manera
que sería un grave error para el interprete trasladar
sic el simplicitar, esos conceptos e Institutos al
dominio del Derecho Financiero, sin estudiar previamente la
distinta fisonomía que ellos pueden haber
adquirido.

El Derecho Financiero tiene instituciones propias como
el Impuesto, presupuesto, recursos, inversión, moneda y el
control del Gasto Público, etc., que son reguladas por
instrumentos legales tan heterogéneos como las leyes
tributarias, leyes monetarias, ley del presupuesto,
etc.

Es necesario el estudio adecuado de cada una de ellas
para su perfecta aplicación a la esfera específica
de la finanzas, dentro de la que deben aplicarse, en primer
término, las normas del Derecho Financiero y,
subsidiariamente, normas de otros campos, entre ellas, las del
Derecho Civil. no hay subordinación del Derecho Financiero
al Derecho Civil, pero aquel puede y debe adaptar los principios
e instituciones de este a su propia naturaleza pública y a
sus propias finalidades. Basta lo expuesto para reflexionar sobre
la necesidad de profundizar el estudio de las instituciones del
Derecho Financiero, a fin de que, una vez conocido, debidamente
se pueda encaminar toda gestión financiera y asesoramiento
sobre el particular hacia el fin jurídico perseguido, esto
es, darle un estricto sentido y aplicación a su
regulación.

6. Divisiones del Derecho Financiero.

El Derecho Financiero puede subdividirse atendiendo a la
particularidad substantiva de las instituciones que abarca.
Tenemos así las siguientes ramas:

Derecho Fiscal Patrimonial: Regula los llamados
recursos patrimoniales del Estado, llamado también
recursos originarios o dominiales, obtenidos de los bienes que
integran el patrimonio propio del Estado como persona
jurídica de existencia necesaria.

Derecho Tributario: Al que concierne el
agrupamiento y estudio de todas las relaciones y normas de
derecho que disciplinan la relación tributaria: impuestos,
tasas y contribuciones.

Regulación jurídica del
Crédito Público
: rama que agrupa las normas de
derecho que permiten al Estado la utilización de los
recursos del Crédito, estableciendo los derechos y
obligaciones y las posibilidades de su
aplicación.

Derecho monetario: atañe a la
regulación jurídica de la moneda.

Derecho presupuestario: es la rama que abarca
el estudio de la doctrina y la legislación sobre el
presupuesto, como sus bases constitucionales, la ley del
presupuesto, las leyes complementarias, decretos y resoluciones
que permiten el calculo de los recursos y la organización
y autorización de gastos en sus diversas etapas, esto es,
proyección, sanción, ejecución y
contralor.

7. El derecho tributario; a) Concepto,

El derecho tributario o derecho fiscal, es la rama del
Derecho Financiero que se propone estudiar el aspecto
jurídico de la tributación en sus diversas
manifestaciones, en las relaciones de este con los particulares y
en las que se suscitan entre estos últimos.

Según Bielsa, es el conjunto de disposiciones
legales y principios de derecho que regulan la actividad
jurídica del fisco, atendiendo toda suerte de
ingreso.

Ahora bien, dentro de los ingresos del Derecho
Público, cuando se delimita el campo de estudio a los
impuestos, tasas y contribuciones, nos hallamos en la esfera del
Derecho Tributario. Esta disciplina, de suerte tiene su sentido
centrado en el tributo, como el Derecho Penal lo tiene en el
Delito (Prof. Carlos Mersan).

Para Manuel de Juano, el Derecho Tributario es la rama
del Derecho Financiero que tiene por objeto todo lo concerniente
a las normas que disciplinan la relación jurídica
principal, y las accesorias provenientes de los tributos, vale
decir, de este tipo de recursos derivados entre los que se
ofrecen al Estado, para lograr los medios pecuniarios para el
desarrollo de sus actividades.

El tributo, según Jarach, es una
prestación pecuniaria, objeto de relación entre dos
sujetos, cuya fuente es la ley; entre los sujetos se hallan, de
un lado, el que tiene derecho a exigir la prestación que
corresponde al Estado o una entidad Pública autorizada por
la ley, y del otro lado, el contribuyente que esta obligado a
cumplir con la debida prestación. Entonces, el tributo
tiene por objeto, todo lo relativo a las normas e instituciones
que rigen la relación tributaria.

b) Naturaleza,

El derecho tributario constituye una rama del Derecho
Público. Su naturaleza se ajusta así a las
limitaciones en que el Estado despliega su actividad financiera
pero enmarcada dentro del límite de las posibilidades
jurídicas que le permiten (al Estado) la detracción
(desviar) de la riqueza, que constituyen los recursos derivados.
Es la rama del Derecho Público que fija y justifica los
principios generales y jurídicos que existen y deben
existir en las relaciones tributarias, haciendo posible su
presencia y desarrollo posterior, en los diversos tributos que
integran los sistemas fiscales de cada país; regula, por
una parte, la naturaleza orgánica de las contribuciones y,
por otra, el procedimiento de su efectividad.

c) Autonomía y relaciones con otras ramas
jurídicas y científicas

Autonomía.

En realidad ninguna de las ramas del Derecho puede ser
considerada autónoma en sentido estricto debido a la
unidad del Derecho, lo que igualmente ocurre con el Derecho
Tributario. Siguiendo a Dino Jarach, se puede decir que el
Derecho Tributario, debe ser considerado autónomo desde un
punto de vista didáctico, estructural, dogmático y
funcional.

Didáctico: se llega a la necesidad de un
sentido y enseñanza propia que obliga a adoptar una
metodología, acorde con el grado de desarrollo con la
materia tributaria en determinado lugar y tiempo (cada
país).

Estructural: se reconocen determinados
institutos con características propias, diferenciales a
las demás ramas jurídicas, ya que su singularidad
normativa, hace tener sus propios conceptos e instituciones, o
bien, puede utilizar conceptos de otras ramas,
asignándoles significados diferenciados.

Autonomía Dogmática: se produce
cuando la rama jurídica elabora conceptos y principios
propios; es el caso de la creación de un tributo previsto
en la ley, mediante la interpretación
analógica.

Autonomía funcional: es aceptada por
constituir un conjunto de reglas jurídicas
homogénea, que funcionan concatenando en un grupo
económico y singularizado.

a) El Derecho Tributario y el Derecho Financiero;
se puede decir que, el primero es la especie, y el segundo el
género, por lo tanto, el Derecho Financiero circunscribe
al Derecho Tributario. Por cierto, las vinculaciones son
innumerables y muy estrechas, rigiendo para el Derecho
Tributario, muchos de los principios jurídicos
financieros, en tanto que las exigencias específicas de la
tributación, no requieren un apartamiento racional
lógico. El Derecho Financiero no sería compatible
por ejemplo con la Ciencia de la Tributación y con el
Derecho Tributario, que se pretendiera aplicar a los tributos,
principios o reglas que rigen para las otras ramas del Derecho
Financiero, sería inconducente. El poder de
imposición no debe confundirse con el Derecho que rige el
crédito público o los recursos fiscales
dominiales.

b) El Derecho Tributario y el Derecho
Presupuestario;
ambos derechos tienen entre sí una
función complementaria, ya que el primero, no
lograría sus fines sin el segundo; y el Derecho Tributario
carecería de justificación y causa, si previamente
no se determinara el destino de la recaudación, conforme a
los objetivos propuestos. Mal podría el Estado elaborar un
cálculo de recursos con prescindencia de su sistema
tributario, el que debe establecerse a través de las
normas positivas que regulan la vigencia de sus instituciones, y
su estabilidad.

c) El Derecho Tributario y la Regulación
Jurídica del Crédito publico.
La
regulación jurídica del Crédito publico,
entraña también una disciplina con caracteres
diferenciados de las otras ramas dentro del Derecho Financiero.
El Estado no podría utilizar los recursos del
Crédito sin el dictado de un cuerpo legal regulador de esa
materia. Pero esta debe advertirse que en su esencia – a
través de una extensa experiencia financiera, según
lo apunta la doctrina y lo corrobora la legislación y la
jurisprudencia que la atención de los servicios a las
deudas contraídas, la reintegración del capital
prestado y los demás gastos inherentes a las
contrataciones crediticias, desemboca inmediata o mediatamente,
desde el punto de vista estatal, en la aplicación de las
fuentes tributarias. A tales efectos, la regulación viene
a dar confianza al contribuyente que paga impuesto y a los
acreedores que han facilitado dinero al Estado para cubrir un
empréstito. Se observa entonces, que tributación y
créditos se entrelazan, incluso, rigiéndose por
principios que los diferencian en su estructura y
forma.

d) División del Derecho Tributario;
Substancial y Formal.

El Derecho Tributario constituye una rama del Derecho
Público, cuyo estudio se impone a través de
enfoques diversos. Tales enfoques pueden referirse al
análisis de su contenido, según las instituciones
ofrecidas en el sistema tributario, o según las formas que
permitan la paliación de estas, y que aseguren la
satisfacción de la finalidad que justifico su
creación. Se tiene así, el Derecho Tributario
sustancial y el Derecho Tributario Formal.

Derecho Tributario Substancial o Sustantivo. Es
el conjunto de normas e instituciones que rigen la
relación tributaria. Es el que agrupa las normas que
disciplinan la relación jurídica tributaria
principal y las accesorias del Tributo. A el incumbe,
especialmente, el estudio de las instituciones tributarias que
ofrece el sistema respectivo, o sea, los institutos que lo
integran; como nace la obligación de pagar tributos
(configuración del hecho imponible), examina cuales son
sus elementos: sujeto, objeto, causa, etc.

Derecho Tributario Formal o adjetivo. Tiene por
objeto, el agrupamiento y estudio de las normas que disciplinan
la actividad administrativa, necesaria para asegurar el
cumplimiento de las relaciones tributarias sustantivas,
así como las que se originan entre la
Administración Pública y los particulares que
sirven al desenvolvimiento de esa actividad. Es decir, estudia
todo lo concerniente a la aplicación de la norma material
(cuantía) al caso concreto, en sus diferentes aspectos,
como por ejemplo, analiza la determinación del tributo,
pues, su objetivo es establecer que suma de dinero concreta
adeuda cada persona y como esa suma ingresa a las arcas
estatales.

Dentro de este Derecho Tributario formal se
involucra:

El Derecho Tributario administrativo: referido
a la Administración Fiscal por excelencia, estudia la
Administración Pública en cuanto es órgano
encargado de cumplir la ley fiscal.

Derecho Tributario Penal: regula
jurídicamente lo concerniente a las infracciones fiscales
y sus sanciones, agrupando las penalidades tributarias aplicadas
a los contribuyentes infractores y demás responsables. Es
decir, que se ocupa de las ilicitudes que se generan con motivo
de la comisión o violación de normas establecidas
en las leyes tributarias y las sanciones
correspondientes.

El Derecho Tributario Procesal: Contiene las
normas que reglan el proceso tributario y el funcionamiento de la
justicia tributaria, tanto en el aspecto recaudatorio como en el
de las penalidades pertinentes. O sea que, regula el
procesamiento que debe seguir el particular en sus relaciones con
el Estado como consecuencia de una ley Tributaria.

8. El derecho tributario penal y el derecho
tributario procesal.

El conjunto de normas que definen los hechos
ilícitos y juzgan la conducta de los contribuyentes
infractores, en relación a la materia tributaria,
estableciendo las penas respectivas, es lo que constituye el
objeto del Derecho Tributario Penal.

Por otra parte, las normas que disciplinan el proceso
tributario, que resuelven la Litis entre la Administración
Pública y los sujetos en materia tributaria, integran el
llamado Derecho Tributario Procesal, que alcanza el procedimiento
para la determinación, percepción y
discusión del tributo, cuando a la faz inherente a la
determinación de la responsabilidad penal los infractores
tributarios.

9. Relación del derecho tributario con otras
disciplinas.

En base a su autonomía relativa, se puede
encontrar vinculaciones con otras ramas del Derecho y disciplinas
científicas como:

– El Derecho Constitucional: por que establece las bases
tributarias de la imposición.

– El derecho Administrativo: al cual le interesa toda la
administración del Estado, conforme a la
administración fiscal.

– El Derecho Civil, Penal, Procesal; que aportan sus
principios generales o instituciones para el conocimiento de la
aplicación cabal de las normas tributarias.

– Economía Política, las Finanzas y la
Estadísticas: proporcional datos ilustrativos y
básicos para la Ciencia de la Tributación,
y

– En general, todas las ciencias que tienen a la
actividad del hombre como elemento fundamental, puesto que la
tributación comprende a éste, como parte
fundamental de la obligación tributaria.

10. Ciencia y Técnica
Tributaria.

En materia tributaria, se hace necesario marcar la
distinción entre Derecho Tributario, la Ciencia y la
Técnica Tributaria.

Ciencia Tributaria: es aquella disciplina que
permite estudiar los fenómenos financieros desde el punto
de vista de la actividad tributaria, y conocer la esencia y
naturaleza de los hechos económicos que interesan a la
tributación. Mediante ella se llega a una adecuada
legislación tributaria que permitirá la
aplicación de la política financiera que el
país necesita. A tal efecto, se hace preguntas como
¿Por qué un hecho económico reviste
interés tributario? ¿Que posibilidades ofrecen los
recursos tributarios y que naturaleza tienen? Sus conclusiones
orientan al legislador para que conciba una legislación
positiva acorde a la política financiera del país,
pero establecida sobre bases científicas.

La Técnica Tributaria: nos lleva al
ordenamiento de las reglas prácticas, procedimientos y
formalidades que permiten la correcta aplicación de los
principios y normas que exige la tributación. Son de
interés, las declaraciones de impuestos, la certeza sobre
el Tributo, su percepción, seguridad, etc., así
como las condiciones subjetivas de recaudadores y
contribuyentes.

11. Medios necesarios para la recaudación
tributaria.

La recaudación tributaria implica, la existencia
de una administración fiscal que permita al Estado la
percepción de estos recursos derivados eficientemente. El
sistema tributario de un país señala a su vez, el
conjunto de los tributos que servirán de medio para la
recaudación de los recursos, impuestos, tasas y
contribuciones de mejoras, más los recursos parafiscales
que darán sustancia a la recaudación
tributaria.

Administradores fiscales eficientes, como contribuyentes
respetuosos de las leyes tributarias, conscientes de sus deberes
frente al fisco, y convencidos de la adecuación y empleo
de los recursos tributarios, son los que determinan la
armonía de dicho sistema.

Para una eficiente recaudación de los tributos,
se requiere la existencia de un sistema tributario que
señale el conjunto de los tributos que servirán de
medios para la recaudación de los recursos.

12. Antecedentes históricos del derecho
tributario. Evolución doctrinaria y
legislativa.

En la evolución del Derecho Financiero, no se
realizó una discriminación correcta entre el
aspecto jurídico y el económico, hasta una
época relativamente reciente. Fue el barón
Franz Myrbach-Rheinfelt, profesor de Economía
Política de la Universidad de Innsbruk, quien dio
forma a los primeros interrogantes sobre la materia tributaria
con caracteres eficientes.

Fue el primero que señaló la necesidad de
estudiar la materia, desde el punto de vista estrictamente
jurídico, diferenciándolo del Derecho
Administrativo y del Derecho Privado, planteando la necesidad de
su existencia como rama independiente. Se cuestiono sobre la
naturaleza jurídica, su origen, el mecanismo
jurídico que permite la aparición de la deuda
tributaria y el momento en que se produce el régimen
jurídico de esa deuda, y otras cuestiones que lo
impulsaron a desentrañar cada una de las fuentes de
recursos del Estado Austriaco y, en particular, con
relación a cada impuesto.

Otro trabajo bien logrado, fue el del Prof. Otto
Mayer
de la Universidad de Leipzing, respecto al
Derecho Financiero alemán. El Italiano Benvenuto
Griziotti
, es uno de los más importantes doctrinarios
quien más se destacó en esta especialización
tributaria, dentro del campo jurídico-financiero. Fueron
sus seguidores entre otros Pugliese y Zingalli.
Por otro lado, Eunaudi, Udina,
Gianinni, Ingresso, marcaron separaciones entre
el Derecho Financiero y la Economía Financiera, en
Francia, Allix el Mecer, Trolahas,
Laferriere, Walines. En EE.UU. Seligman,
Randolph Paul
y otros. En Inglaterra Hugo Dalton,
Simón
, etc.

En Latino américa, también han existido
estudiosos del Derecho Tributario, como Rafael Bielsa,
Guillermo Ahumada
, (Argentina) Giampetro Borras
(Uruguay), R. Gómez de Souza, Aliomar Baleiro
(Brasil), Carlos Mersán (Paraguay).

Diferentes conferencias y congresos de índole
fiscal, facilitaron el progreso en este terreno, por lo que se
han de recordar las jornadas Latino Americanas de Derecho
Tributario celebradas en Montevideo en 1.956, luego en
México y San Pablo, y la Decima Conferencia de la
Federación Interamericana de Abogados, celebrada en Buenos
Aires en 1.957, donde se creó el Comité Permanente
de Derecho Fiscal.

Primeramente, fue frecuente la sanción de las
leyes tributarias a medida que la necesidad de recursos para el
Estado, imponía su creación; no existía
Teoría General sobre el Tributo, ni sistematización
alguna en la materia aplicándose, por lo general, los
principios del Derecho Civil. Se fue perfilando la necesidad de
agrupar todas las normas de esa especie en un conjunto
orgánico, por lo que se procuró dictar cuerpos
orgánicos con carácter más estable y
especifico llamados Códigos Fiscales. También se
llegó a las especificaciones de las llamadas Tasas
Impositivas cuya escala y normas, esencialmente mutables,
habrían de integrar un cuerpo de vigencia transitoria; las
Leyes anuales impositivas.

En las décadas de los 30 y 40, es cuando aparecen
las primeras leyes que marcan principios Generales y monitores de
la legislación Tributaria. El agrupamiento orgánico
de las leyes tributarias, aparece recién en años
mas próximos al presente, por cuanto las leyes de
impuestos, dictadas con anterioridad, no ofrecen el
interés científico que derive de los verdaderos
trabajos codificatorios, a pesar de que en Alemania, tuvo lugar
la primera manifestación en este sentido, a través
del Ordenamiento Tributario del Reich, obra de Enno Becker,
sancionada en 1919 antecedente de gravitación
extraordinaria en la codificación Tributaria al igual que
el Código Fiscal de México del año 1938 y el
Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires del
año 1948.

13. Relaciones del derecho financiero con otras
disciplinas.

Concepto: con la Economía Política, con la
política, con el Derecho Constitucional, con el derecho
Administrativo, con el derecho Penal, con el Derecho Procesal,
con el derecho Privado, con la Estadística.

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IV

Los gastos
públicos

1. Noción, naturaleza y organización de
los gastos públicos

Son gastos públicos las erogaciones dinerarias
(pecuniarias) realizadas por el Estado en virtud de una ley para
cumplir con sus fines, consistentes en la satisfacción de
las necesidades públicas.

Mediante el gasto público, el Estado de moviliza
para obtener los recursos para cubrir las necesidades de la
población. Esto significa que la decisión sobre el
gasto estatal, presupone las valoraciones importantes
como:

– La Selección de las necesidades de la
colectividad que se consideran públicas y

– La comparación entre la intensidad y urgencia
de tales necesidades, lógicamente, con la posibilidad
material de satisfacerlas.

Ello es así, porque los recursos deben obtenerse
proporcionalmente a lo que se debe gastar, sabiendo que los
gastos, solo se entenderán razonablemente calculados si se
tienen en cuanta los recursos posibles.

Es la Ciencia financiera la que debe investigar sin
disociar medios de fines, cuales gastos deben hacerse y,
especialmente, los procedimientos por los que se pueden efectuar
los gastos públicos con las mejores condiciones
posibles.

Organización.

El estado debe, según R. Van Der Borght,
prever y emplear regularmente los recursos disponibles,
proponiendo el equilibrio entre ingresos y gastos. Ese equilibrio
debe cumplir con el fin esencial del Estado, cual es la
satisfacción de las necesidades colectivas, a
través del empleo de los recursos que constituyen la
riqueza.

El presupuesto de gastos públicos debe responder
a los fines políticos del Estado, ajustándose a las
posibilidades económicas del país, y respetando
todas las garantías como las seguridades y derechos que,
jurídicamente, condicionan la estructura constitucional
del Estado.

Los gastos públicos son la indicación
más segura de la actividad que despliega cada pueblo. El
hecho de que ciertos gastos se destinan a determinados fines con
preferencias a otros, pone de manifiesto no solo el Estado de un
país, sino también sus tendencias.

Naturaleza.

El gasto Público no debe ser estudiado solo como
causa de los ingresos requeridos para poner en funcionamiento las
actividades por las que se satisfacen las necesidades
públicas, por que la evolución del concepto
demuestra que el gasto público, por si solo, y con
prescindencia de la financiación de servicios
públicos, significa un importante factor de
redistribución del ingreso y de patrimonio nacional de
estabilización económica como el intercambio de la
renta nacional, y que su influencia es decisiva sobre aspectos
tan esenciales como la plena ocupación, el consumo, el
ahorro y la inversión.

En resumen, en cuanto a su naturaleza se puede decir que
el gasto publico, constituye un empleo de la riqueza nacional
para satisfacer una necesidad colectiva, conforme a un plan
económico o financiero, proyectado para todo ente
público. Además, representa un factor de
redistribución del ingreso nacional y de consumo o
inversión, que es indispensable por su proyección
en la producción de la renta nacional. En cuanto a su
organización, este plan debe responder a los fines
políticos del Estado, pero ajustándose a las
posibilidades económicas que el país ofrece y
respetando todas las garantías como las seguridades y
derechos que jurídicamente condicionan, la estructura
constitucional del dicho Estado.

2. Aspecto político, económico,
técnico. Financiero y jurídico del gasto
publico.

Aspecto Político: algunos autores afirman
que el gasto público debería, en principio, ser
estudiado desde un punto de vista político. Como
fundamento dicen que el Estado al proponerse políticamente
sus fines, conduce y orienta su actividad, inevitablemente a la
determinación de sus gastos, conforme a las necesidades
que tales fines aparejan. Es por eso que muchos autores afirman
que el gasto precede siempre al recurso con el cual queda
cubierto, o sea que el gasto ya ha aparecido cuando es buscado el
recurso que ha de cubrirlo.

Aspecto económico: el Gasto estatal
constituye una erogación, un desembolso, o mejor la
riqueza empleada para la satisfacción de una necesidad
publica.

En los Estados modernos, el gasto público excede
el 30% de la renta nacional, y la sola existencia de un gasto de
tal magnitud, tiene considerable influencia en la
economía, cualquier modificación de su
cuantía, ya sea en carácter de aumento o
disminución, tiene un inevitable efecto económico
en el ingreso nacional: el producto bruto, el ahorro y la
inversión.

Aspecto Técnico Financiero: Hay autores
que afirman que entre los gastos y recursos, ha de existir una
afinidad que desde el punto de vista de la técnica
financiera, es menester contemplar. Divide a los gastos en
ordinarios, que aparecen en todos los ejercicios – los que llevan
implícita las características de regularidad o
periodicidad – que deben ser atendidos con recursos de igual
naturaleza, vale decir, con los recursos normales de esos
servicios y extraordinarios – los generalmente excepcionales –
que deberán ser cubiertos con recursos también
extraordinarios.

Aspecto Jurídico: Se concibe el gasto
público como la satisfacción de una exigencia
jurídico-normativa, pues, el Estado posee un plan
económico legalmente estructurado, razón por la
cual, el gasto debe respetar tal ordenamiento jurídico
para ser legítima en un todo, de acuerdo con la
organización constitucional del país.

3. Definición de gasto publico.

La definición clásica de Manuel de Juano
habla de que el gasto público es el empleo definitivo,
autorizado legítimamente, de riquezas que el Estado hace
para satisfacer las necesidades públicas.

Con la expresión definitivo se pretende
diferenciar la actividad del gasto de otras operaciones
financieras transitorias que no corresponden a desembolsos
irrevocables.

Hay en esta definición tres elementos
fundamentales.

1) Empleo por el Estado de una suma de dinero

2) La erogación debe estar legítimamente
autorizada, esto es, siempre en base a una norma, el gasto debe
responder a la satisfacción de una necesidad
pública.

Entiéndase por necesidades públicas,
aquellas exigencias propias de la convivencia organizada. En
síntesis, son gastos públicos las erogaciones
dinerarias que realiza el Estado en virtud de una ley para
cumplir con sus fines consistentes en la satisfacción de
las necesidades públicas.

Son erogaciones dinerarias por que el gasto
público, siempre consiste en el empleo de bienes valuables
pecuniariamente, que en la época actual de la
economía monetaria, se identifica con el
dinero.

Efectuadas por el Estado en sentido amplio comprende a
todas las sumas que por cualquier concepto salen del tesoro
público, cuyo egreso consiste en empleos de riqueza, sea
que fuere gastos para la Administración pública
propiamente dicha, o para entidades estatales descentralizadas,
siempre que incidan en las finanzas del Estado en virtud de ley,
por que en los Estados de derecho, rige el principio de legalidad
en cuanto a los gastos públicos, es decir, que no existe
gasto publico legitimo sin una ley que lo autorice.

Para cumplir los fines consistentes en la
satisfacción de las necesidades públicas, es porque
idealmente la erogación estatal debe ser congruente con
los fines de interés público asignado al
Estado.

4. Aumento progresivo de los gastos públicos.
Concepto: a) Causas aparentes, b) Causas reales. Su incidencia
sobre la carga publica individual.

Cuando se estudian los gastos públicos en un
mismo país, en un grupo de países o incluso,
mundialmente se observa el fenómeno económico del
aumento progresivo de los gastos públicos, que consiste en
que, sin relación a los aumentos de población, el
gasto público por habitante, crece constante y
progresivamente. Este fenómeno se da inevitablemente en
todos los países del mundo, y desde tiempo inmemorial
estudiado por las finanzas, ha sido determinado en sus causas que
son.

– Gastos militares que la guerra o la paz armada
demandan a los países, y

– El aumento de las necesidades públicas
relativas a que los gobiernos se ven en la necesidad de ir
atendiendo por exigencias históricas, o para evitar males
mayores que el que pueda significar el necesario aumento de la
presión Tributaria.

Sin embargo, cuando se pretende hacer un estudio
estadístico de este fenómeno deben hacerse los
ajustes necesarios en el valor de la moneda en los diversos
periodos, ya que el descenso del poder adquisitivo de la moneda
(inflación), puede abultar los gastos, que reducidos a una
moneda estable, no acusarían el violento crecimiento que
se desprende de su aparente volumen cuantitativo (Matus
Benavente)

El argumento de los gastos públicos, es un
fenómeno universal, observada desde el siglo XVIII, que se
aceleró de una manera notable, desde el año 1.914,
sin desconocer el incremento de la riqueza pública y
privada. El gran desarrollo de la vida económica y civil
de los pueblos, en el último siglo, ha determinado una
satisfacción de más amplia base de las actividades
de la vida pública y un proporcionado aumento de las
funciones relativas a los poderes públicos. El Estado va
ensanchando necesariamente el campo de sus exigencias y, en tal
medida aumenta también sus gastos
públicos.

Para cubrir esas erogaciones, crecen a su vez los
recursos, ya sea por vía de un perfeccionamiento
administrativo y técnico en la recaudación, ya sea
imponiendo nuevos y mayores tributos; en este caso, se produce un
fenómeno de presión tributaria, cual es la
relación que existe entre el total de los tributos que
cubre el presupuesto de todas las necesidades políticas de
todas las necesidades publicas anuales y la renta nacional, de la
cual se extraen.

En la teoría del Gasto Público se conocen
dos tendencias:

– Gasto limitado a sus mas mínimas necesidades,
y

– La progresión del gasto, por que es un medio de
aumentar la circulación y ocupar a la gente.

La segunda es la más acertada siempre cuando ella
sea necesaria y útil, pero si los recursos se invierten en
erogaciones disipadas, el gasto constituye un mal
social.

En el gasto público se concreta una
erogación pecuniaria bajo la autorización legal
establecida en la ley de Presupuesto, cual es administrado por el
Estado, o en su caso, por el municipio con mandatarios
autorizados, destinada a la satisfacción de necesidades
colectivas.

Entrando a considerar con determinismo, el
fenómeno de crecimiento del gasto público, se
apuntará que el mismo puede responder a causas aparentes y
a causas reales (Mario de Juano).

a) Causas aparentes: ellas pueden ser:

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8
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