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Tendencias de la evolución histórica y orígenes del Derecho Penal



  1. Formulación
    del problema
  2. Marco
    teórico
  3. Conclusión
  4. Referencias
    bibliográficas

Monografias.com

CAPITULO I.-

Formulación
del problema

¿Cuáles son las
Tendencias de la evolución histórica y
orígenes del derecho penal?

Objetivos:

General:

  • Conocer cuáles son las Tendencias de la
    evolución histórica y orígenes del
    derecho penal.

Específicos:

  • Obtener una aproximación más informada
    y fidedigna de cada una de las tendencias de esa
    evolución.

  • Así como comprender cuales son los
    fundamentos del derecho penal.

  • Analizar las diferentes teorías del derecho
    penal

  • Distinguir entre sujetos pasivos y sujetos
    activos.

INTRODUCCION

En el siguiente trabajo veremos cómo fue
evolucionando nuestra ciencia "el derecho penal" ya que desde la
era primitiva utilizaban leyes jurídicas sin saberlo pero
durante la era primitiva usaban el derecho penal sin control
debido que el primero concepto penal que podemos mencionar es la
venganza ya que en los pueblos primitivos se vengaban de todo
aquel que les hiciera daño no solo al ofensor sino
también su familia pero luego todo esto cambio ya que esto
se salía de control y fue así como evolucionando el
derecho penal llego a la actualidad de eso y más
hablaremos en este trabajo de investigación.

El derecho penal lo han definido como el "conjunto de
reglas jurídicas establecidas por el Estado, que asocian
al delito la pena como legitima consecuencia". Tomada esta
definición al pie de la letra, parecería que cada
vez que la ley sanciona el incumplimiento de las obligaciones
legales, estuviésemos frente a una pena, ya que el derecho
penal es, según se ha dicho, esencialmente sancionador.
Pero no es así; si por ejemplo, una persona menor de edad
realiza un acto de la vida civil sin los requisitos o
garantías establecidos por la ley; si se constituye una
sociedad sin cumplir las reglas que de modo imperativo exige la
ley; si una persona no ejecuta una obligación contractual
contraída, o si causa a otro un daño por su culpa,
en todos casos, vimos que las leyes civiles o comerciales
sancionan la destrucción del estado antijurídico, o
con la condenación a reparar el daño, esto es, que
para esos casos existe una sanción civil o comercial, y
así ocurre con algunas leyes administrativas.

Lo que podemos afirmar que el Derecho Penal
surgió por la Venganza privada cuando se hacía
víctima de un delito o acto criminal a un individuo de
otro grupo, la víctima y sus parientes castigaban por mano
propia al autor y a su grupo familiar, causando un mal mayor que
el recibido. No porque una persona robara le robarían sino
que era castigada quemándole sus manos esa era la ley del
Talión.

CAPITULO II

Marco
teórico

BREVE RESEÑA HISTÓRICA
DEL DERECHO PENAL

En una época primitiva, anterior a la
organización de los pueblos en ciudades-estados, estados o
imperios, no se puede hablarse propiamente de la existencia de un
Derecho Penal, pero sí existía la venganza, siendo
ésta algo parecida a la pena y que se cumplía su
función.

Varios autores coinciden en que la venganza debió
ser la primera manifestación de la Justicia Penal,
teniendo la pena un sentido individualista. La venganza
también se puede visualizar, no sólo como una
manifestación o equivalente del apena, sino como una
guerra entre grupos sociales, siendo éstos organismos
políticos primarios dotados de un rudimentario sistema de
prohibiciones y sanciones.

Pero esta venganza, ya sea individual o realizada por un
grupo familiar contra otro, no puede considerarse como una
auténtica forma de reacción propiamente penal, ya
que ostenta un carácter puramente personal o familiar,
permaneciendo el resto de la sociedad indiferente a ella.
Sólo cuando la sociedad se pronuncia a favor del vengador,
se pone de su parte y le ayuda, reconociendo la legitimidad de su
reacción, es cuando ya se puede hablar de la venganza
equivalente de la pena.

La venganza dio lugar a sangrientos enfrentamientos y al
exterminio de numerosas familias. Para evitar este mal,
surgió una institución, a primera vista cruel y
bárbara, pero que supuso un considerable avance
estableciendo límites a la venganza: El
Talión
. En virtud del muy conocido principio "ojo
por ojo, diente por diente", o principio talional
, no
podía responderse a la ofensa con un mal superior al
inferido a la víctima.

Otra importante limitación al primitivo sistema
de la venganza fue la Composición, calificada como el
"primer progreso en área punitiva", mediante la cual el
ofensor y su familia rescataban del ofendido y su familia el
derecho de venganza mediante el pago de una cantidad. "La
enardecida venganza de sangre entre las tribus, se concilia, la
reconciliación, basada sobre la reparación en
metálico a la tribu ofendida, negociada primero, se
convierte después en obligatoria. Así nace el
segundo grado en el desenvolvimiento de la pena: el sistema de
composición."

Periodo primitivo. La Venganza Privada

La idea de la venganza es un movimiento natural y por
mucho tiempo se consideró esta idea no sólo como
natural, sino como legítima y necesaria. La Venganza
privada era realizada de familia a familia, de tribu a tribu, de
clan a clan, por lo que se afirma que la responsabilidad penal,
antes que individual, fue social.

Este período se caracteriza por que la
acción penalizadora no se ejerce como función
política del Estado, sino que el ofensor es víctima
de una reacción desorbitada y sin medida, sin que la
sociedad como organización política intervenga para
nada. Es una reacción punitiva entre el ofendido y el
ofensor, o entre un grupo familiar y el ofensor.

Ley Del Talión

Al final de la primera edad de piedra,
Paleolítico, nace un orden fundado en principios que se
concretó en la ley del Talión, la cual, al no
permitir hacerle al ofensor mayor mal que el que había
causado, constituye un avance en las instituciones represivas. De
esta ley se desconoce el lugar y tiempo exacto de su
nacimiento.

La ley del Talión reza así: "Alma por
alma, ojo por ojo, diente por diente, mano por mano, pie por pie,
quemadura por quemadura, llaga por llaga, cardenal por cardenal"
esto es, "tal pena cual delito" que es lo que significa la
palabra "Talión".

Esta ley se encontraba escrita en el código
Hammurabi, 1927 a 2000 años antes de Cristo y con mayor
desarrollo y perfección en algunas legislaciones antiguas,
tales como la hebrea, la griega y la romana.

La aplicación de ésta ley creó
grandes conflictos, ya que no siempre era posible hacer cumplir
al reo tal pena cual delito, en algunos delitos de lasciva,
contra la propiedad o contra la honestidad, o en circunstancias
especiales, como la de que el agresor le cortara un brazo a un
manco o sacara un ojo a un tuerto.

La Composición

La composición nace con el fin de evitar
inconvenientes surgidos por la aplicación del
Talión. Mediante ésta se buscaba reparar el
daño con una suma de dinero negociable, como precio de la
sangre. Con esta ley el agresor estaba obligado por ley a reparar
los daños por medio de recursos monetarios y el agredido
estaba en obligación de aceptar la indemnización,
con el fin de renunciar a la venganza.

La Composición: consiste en reemplazar la pena
por el pago de una cantidad de dinero. En principio fue
voluntaria y luego pasó a ser legal, es decir obligatoria,
no pudiendo la víctima recurrir a la venganza.

Es el antecedente de la actual indemnización
civil por los daños materiales o morales causados por el
delito.

Esta transformación de la pena en una
reparación pecuniaria y privada, fue la fuente de los
delitos privados que existían en muchas legislaciones,
como la romana y más tarde los pueblos
germánicos.

La venganza privada desaparece poco a poco, bajo las
influencias de las ideas de la Iglesia, al derecho de asilo, a la
tregua de Dios y a un mayor y creciente poder público el
cual brindaba mejores garantías al individuo; asegurando
por medio de la defensa pública la defensa de la sociedad
y se encargó de satisfacer los deseos de venganza de los
ofendidos.

Período Teológico-Político De La
Venganza Divina, Pública y De La
Intimidación

La autoridad pública toma para sí el
encargo de sancionar las ofensas al derecho; pero ya éstas
no la son solamente contra la víctima de la
infracción, sino que como esa autoridad se presentaba con
calidad de representante de la divinidad, se las estimaba
dirigidas contra ella, es por eso que los actos menos graves eran
considerados como turbadores del orden público y religioso
y como tales castigados con penas rigurosas, con suplicios
desatinados a apaciguar la divinidad o la autoridad ofendida. Se
colmaba no sólo de dolor y sufrimiento al ofensor, sino de
terror a los que en el futuro intentaran faltar al derecho. Se
castigaba con muerte por medio del fuego la blasfemia, el
ateísmo, la herejía, el sacrilegio; la
brujería y la posesión demoniaca. La penalidad
europea desde la antigüedad hasta fines del siglo XVIII se
basaba en la idea de la venganza social y de la
intimación.

En este período es notoria la concepción
mágica y divina de los fenómenos naturales y de la
vida en general.

Primeras limitaciones a la venganza.

La Ley De Talion: Los antecedentes de aplicación
se dieron en el Código de Hamurabi, en las XII Tablas y en
la Ley Mosaica. La ley establece la proporción entre el
daño sufrido y la pena a aplicar. La pena debe ser igual
al daño sufrido por la victima, "Ojo Por Ojo, Diente Por
Diente" si los delitos no producían daño
físico Ej. un robo, la pena consistía en que se le
cortara la mano.- Constituye una Limitación Intensiva De
La Pena.

Conceptos:

El Derecho penal es el saber jurídico que
establece los principios para la creación,
interpretación y así ejecutar la aplicación
de las leyes penales (aun a los casos privados); propone a los
jueces un sistema orientador de sus decisiones, que contiene y
reduce el poder punitivo para impulsar el progreso del Estado
constitucional de derecho.2

Entre otras definiciones se pueden citar las de algunos
Doctrinarios, tales como:

  • Conjunto de reglas jurídicas establecidas por
    el Estado, que asocian el crimen como hecho, a la pena como
    legítima consecuencia – Franz von Liszt

  • La rama del Derecho que regula la potestad
    pública de castigar, estableciendo lo que es punible y
    sus consecuencias, y aplicar una sanción o una medida
    de seguridad a los autores de infracciones punibles. –
    Ricardo Nuñez

  • Conjunto de normas y disposiciones jurídicas
    que regulan el ejercicio del poder sancionador y preventivo
    del Estado, estableciendo el concepto de delito como
    presupuesto de la acción estatal, así como la
    responsabilidad del sujeto activo, y asociando a la
    infracción de la norma una pena finalista o una medida
    aseguradora. – Luis Jiménez de Asúa

  • Rama del ordenamiento jurídico que contiene
    las normas impuestas bajo amenaza de sanción. –
    Fontán Balestra

  • Conjunto de normas jurídicas establecidas por
    el Estado, que definen las conductas delictivas y las penas o
    medidas de seguridad que hay que aplicar a sus infractores.
    Cándido Herrero

  • Es la rama del derecho público interno
    relativo a los delitos, a las penas y medidas de seguridad
    que tienen por objeto inmediato la creacion y conservacion
    del orden social Universidad Humanitas

DERECHO PENAL: es el conjunto de principios y
reglas jurídicas que determinan las infracciones, las
penas o sanciones, y las relaciones del Estado con las personas
con motivo de las infracciones o para prevenirlas.1

Cuando se habla de Derecho penal se utiliza el
término con diferentes significados, de acuerdo a lo que
se desee hacer referencia; de tal modo, podemos mencionar una
clasificación preliminar tal como: Derecho penal
sustantivo, y por otro lado, el Derecho penal adjetivo o procesal
penal.

El primero de ellos está constituido por lo que
generalmente conocemos como código penal o leyes penales
de fondo, que son las normas promulgadas por el Estado,
estableciendo los delitos y las penas, mientras que el derecho
procesal penal es el conjunto de normas destinadas a establecer
el modo de aplicación de aquellas

LOS FUNDAMENTOS DEL DERECHO PENAL

El derecho penal se ha dicho es una técnica de
definición, comprobación y represión de la
desviación, esta técnica se manifiesta en
restricciones y constricciones sobre las personas de los
potenciales desviados y de todos aquellos que se sospecha o son
condenados como tales. La primera restricción consiste en
la definición o prohibición de los comportamientos
clasificados por la ley como desviados. La segunda consiste en el
sometimiento coactivo a juicio penal de todo aquel que resulte
sospechoso de una violación de las prohibiciones penales.
La tercera consiste en una represión o punición de
todos aquellos a quienes se juzgue culpable de una de dichas
violaciones. Al coste de la justicia se añade por tanto
una altísimo coste de la injusticia que depende del
funcionamiento concreto de cualquier sistema penal, y a lo que
llaman los sociólogos la cifra negar de la criminalidad
formada por el número de culpables que sometidos o no a
juicio quedan impunes. Se llamara cifra de la ineficiencia a la
primera de estas cifras y cifra de la injusticia a las segundas:
a) los inocentes reconocidos como tales en sentencias
absolutorias tras haber sufrido el proceso y en ocasiones la
prisión preventiva; b) los inocentes condenados por
sentencia firme y ulteriormente absueltos a resulta de un
procedimiento de revisión; c) las víctimas, cuyo
número quedará siempre sin calcular- verdadera
cifra negra de la injusticia. En el tratamiento penal se
manifiesta la relación entre estado y ciudadano, entre
poder público y libertada privada, entre defensa social y
derecho individual. El problema de la justificación se
confunde con el problema del garantismo. Doce cuestiones en
materia de justificación. La primera es la clásica
en el pensamiento jurídico filosófico de la
justificación en general del derecho a castigar, es decir,
de la pena.

Ius puniendi es una expresión
latina utilizada para referirse a la facultad sancionadora del
Estado. De forma desglosada encontramos por un lado que, la
expresión "ius" equivale a decir "derecho", mientras que
la expresión "puniendi" equivale a "castigar" y por tanto
se puede traducir literalmente como derecho a penar o
derecho a sancionar. La expresión se utiliza
siempre en referencia al Estado frente a los
ciudadanos.

Históricamente el Estado ha monopolizado el poder
de castigar. Sólo el "ius puniendi" estatal puede operar
como poderosa instancia pública capaz de resolver el
conflicto criminal de forma pacífica e institucional,
racional y previsible, formalizada, eficaz e igualitaria con
escrupuloso respeto de las garantías individuales.
Sólo el ius puniendi estatal se halla en condiciones de
asegurar la justa tutela de los bienes jurídicos
fundamentales, monopolizando la violencia privada y la
autodefensa.

Políticamente el debate sobre el ius puniendi nos
lleva a los planteamientos ideológicos y los sucesivos
modelos de Estado: absoluto, liberal e
intervencionista.

Del Estado Absoluto se preguntaban qué
título podía tener este para privar de sus derechos
al ciudadano, como se justificaba la intervención penal,
el castigo.

El Estado liberal, el depositario, administrador y
custodio de las libertades públicas, se pasaba al Estado
social, el que interviene activamente como gestor de los procesos
sociales. Así es como el ius puniendi pasa a convertirse
en un poderoso instrumento de Política criminal en aras de
la prevención del delito. Así las medidas de
seguridad, junto con la pena, son fieles exponentes del
cambio.

Jurídicamente se suelen distinguir dos
manifestaciones de ius puniendi: el derecho del Estado a
establecer normas penales y el derecho del Estado a exigir el
cumplimiento de ellas.

El primer momento del ius puniendi entronca con el poder
legislativo en la que se integran la potestad de dictar normas
penales: el poder político penal, según Rocco.
Según Mayer el problema es constitucional y no
político.

En cuanto al segundo momento, el derecho del estado a
exigir el cumplimiento de la norma penal viene impuesto por la
ley: de la violación de esta surge el derecho del Estado a
aplicar y ejecutar la pena.

NATURALEZA DEL IUS PUNIENDI

La naturaleza del ius puniendi pretende
buscar una fundamentación a sus límites. La
misión principal de toda norma es la de establecer la
"obediencia", existiendo un derecho a exigir su cumplimiento, por
lo tanto, la conducta contraria a la norma es un delito que
merece un castigo. Con la ley penal surge un nuevo derecho
subjetivo a la "pena", por lo que la lesión del derecho de
obediencia es la fuente del derecho penal subjetivo.

La doctrina dominante opta por una denominación
tradicional del ius puniendi como derecho subjetivo, con
intervención punitiva del Estado. En cambio, algunos
autores cuestionan tal naturaleza y prefieren hablar de un poder
de castigar.

TEORÍA CONTRACTUAL

Está sustentada por pensadores como: Rousseau,
Thomas Hock, planteaba que los hombres al abandonar el
derecho penal y entrar en sociedad mediante la
elaboración de un especie de contrato social, bajo
la función del contrato social entraban a un estado
fe convivencia y aceptaban anticipadamente la puesta de una
sanción (pena) ante el quebrantamiento del orden. En
general del estado de naturaleza al contrato social para formar
una soberanía.

Todos los hombres tienen derecho a todas las cosas y por
ende son iguales ante la ley. La inclinación de pactar
lleva a los individuos a convenir un contrato, que implica la
renuncia de todos sus derechos que poseían en el estado de
naturaleza para otorgárselo a un soberano que a cambio les
garantizará el orden y la seguridad .Con el contrato se
renuncia a la libertad y a cualquier derecho que pudiera poner en
peligro la paz. El hombre entrega los derechos individuales
esperando obtener beneficios, la sociedad recibe estos derechos y
a su vez los entrega al gobierno, que se convierte en
fideicomisario de la sociedad, así comienza una
relación de confianza con el gobierno, esperando que este
persiga el bien de la comunidad. Por medio del contrato, los
hombres autorizan al soberano responsabilizándose de sus
actos. La autorización es individual, pero a la vez es un
acto de fe en el que todos deben obrar de igual manera. De esta
forma, el contrato hace al soberano el verdadero fijador de la
justicia y de la moral, el soberano es el único poder
legislativo y el Estado la única fuente del
derecho.

LA TEORÍA UTILITARIA

Planteada por Jeremías Bertan,
creador de la filosofía utilitaria (el
utilitarismo),  también por Platón y
Aristóteles. Sostenían que la pena concebida
como medio de intimidación o reparación es
legítima porque es útil y necesaria al orden
social.

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LA DEFENSA SOCIAL

Corriente que (con probables orígenes en Ferri y
Prins) propugna desde 1947, año en que la
estructuró Gramática, por la transformación
del derecho penal basado en los conceptos de reato,
responsabilidad y pena. Sustituyéndolos por otro sistema
cimentado en estos principios: 1) El Estado tiene el "deber" de
socializar a los individuos y no el mero "derecho" de castigar.
2) El individuo que viole la Ley de Defensa Social será
declarado "antisocial". 3) La antisocialidad ha de ser valorada
con respecto a cada personalidad concreta. 4) Las medidas que
tome la "Defensa Social" tienen una función preventiva,
cuantitativa, educativa, y no de simple "pena" o
"retribución". 5) La política de "Defensa social"
comprende todo el ordenamiento jurídico, buscando crear
una sociedad adecuada a las exigencias naturales del hombre. Sus
aplicaciones, en consecuencia, se extienden desde el estudio del
hombre en sociedad, hasta la búsqueda de medios de
resocialización incluyendo la política en general.
Gramática insiste en que la detección de las causas
de la antisocialidad es la primera tarea de la Defensa Social,
para lo cual tiene que recurrir a la antropología,
término que se usa como equivalente a la
criminología. M. Ancel, bajo el nombre de "Nueva Defensa
Social", lucha por su ejecución con miras a una
política criminal humanitaria centrada en el tratamiento
de delincuente. La medida de defensa social la establece como
curativa, educativa, orientada a proteger a la sociedad contra
las empresas criminales, prima así, la llamada
prevención individual sobre la prevención
colectiva. La personalidad del criminal es eje de esta "nueva"
concepción.

LA TEORÍA DEL DELITO

LA TEORÍA DEL DELITO es un sistema
categorial clasificatorio y secuencial, en el que, peldaño
a peldaño, se van elaborando a partir del concepto
básico de la acción, los diferentes elementos
esenciales comunes a todas las formas de aparición del
delito.

Esta teoría, creación de la doctrina,
aunque basada en ciertos preceptos legales, no se ocupa de los
elementos o requisitos específicos de un delito en
particular (homicidio, robo, violación, etc.), sino de los
elementos o condiciones básicas y comunes a todos los
delitos.

EL CONCEPTO DE DELITO

La teoría general del delito es dar un concepto
de delito, que contenga todas las características comunes
que debe tener un hecho para ser considerado como delito, y ser
sancionado con una pena. Para esto se debe partir del derecho
penal positivo.

Desde el punto de vista jurídico, delito es toda
conducta que el legislador sanciona con una pena. Esto es
consecuencia del principio nullum crimen sine lege, que rige el
derecho penal moderno. Este principio impide considerar delito a
toda conducta que no caiga en los marcos de la ley penal. Este
concepto que se da es formal, y nada dice sobre los elementos que
debe tener esa conducta para ser castigada por la ley penal. Las
definiciones que dan algunos códigos, tienen elementos que
el legislador exige para considerar una acción u
omisión como delito o falta, por lo que ya no son simples
definiciones formales de delito.

El legislador ha querido destacar en esas definiciones
caracteres que le han parecido relevantes, en orden a la
consideración de un hecho como delito, que debe tratarse
de una acción u omisión, deben ser dolosas o
culposas y penadas por la ley. Corresponde al jurista, a la
ciencia del derecho penal, elaborar ese concepto del delito, en
el que están presentes todas las características
generales comunes a todos los delitos en particular.

SUJETO ACTIVO Y PASIVO DEL DELITO

Sujeto activo del delito es aquel que puede
realizar el tipo delictivo, el delito.

A veces se utiliza la expresión "sujeto activo" y
otras veces el término "autor". En la mayoría de
los delitos este sujeto puede ser cualquiera.

El Código penal se refiere al sujeto activo al
principio de los artículos cuando dice "el
que
…", aunque hay determinados delitos en los que el
sujeto activo no puede ser cualquiera

En la ejecución de los delitos concurren dos
sujetos: uno Activo, que lleva acabo la conducta o hecho, y el
otro Pasivo, sobre el cual recae la acción. La
ejecución de ciertas conductas consideradas como delitos,
producen daños que afectan a las personas físicas
en la moral, en su patrimonio, en su integridad corporal, en su
honor, etc.

El Sujeto Pasivo:

Es la persona física o moral sobre quien recae el
daño o peligro causado por la conducta realizada por el
delincuente. Se le llama también victima u ofendido, en
cuyo caso una persona jurídica puede ser sujeto pasivo de
un delito, (patrimoniales y contra la nación).
Estrictamente el ofendido es quien de manera indirecta reciente
el delito o la lesión jurídica, ejemplo: los
familiares del occiso, así como la víctima es quien
de manera directa recibe el delito o la
lesión jurídica.

  • Persona física es un individuo con
    capacidad para contraer obligaciones y ejercer
    derechos.

  • Persona moral es una agrupación de
    personas que se unen con un fin determinado, por
    ejemplo, una sociedad mercantil, una asociación
    civil.

Por ejemplo, en el caso de personas físicas
existen varios regímenes de acuerdo con la
actividad y el monto de los ingresos.

En el caso de personas morales, el régimen fiscal
y las obligaciones que les corresponden son diferentes en
relación a si tienen o no fines de lucro.

Conclusión

El objetivo es que conozcamos los fundamentos que
soportan la teoría del Derecho Penal; así
también las normas que los protegen, que sean capaces de
integrar y proponer reformas en esta materia al ordenamiento
jurídico interno, y que concienticen la importancia de
hacerlo ordinariamente. Asimismo, que conozcan la
evolución histórica y origen del derecho penal, es
decir, en las distintas legislaciones, de esta rama del Derecho,
y que estén capacitados para terminar la
introducción del Derecho Penal (Concepto e Historia) y
adentrarse en el mundo de las Leyes de esta
disciplina.

El propósito del análisis del Derecho
Penal desde una perspectiva histórica, es fomentar el
análisis de los temas de la parte general de esta
disciplina para formar profesionales que los apliquen y defiendan
desde sus distintas actividades como futuros operadores del
derecho, quienes en posiciones de jueces, abogados litigantes,
asesores y académicos, entre otros, deberán
conocer, dominar y aplicar esta rama del derecho, para lograr
así su respeto y el consecuente fortalecimiento del Estado
de Derecho.

Referencias
bibliográficas

Dotel Matos, Hector. Introducción al Derecho
Penal
. Primera Edición. Santo Domingo,
República Dominicana.

Dotel Matos, Hector. Lecciones de Derecho Penal.
Primera Edición. Santo Domingo, República
Dominicana.

Estrada Velez, Federico. Derecho Penal. Segunda
edición. Editora Temis. Bogotá,
Colombia.

Jiménez De Asúa. Lecciones de Derecho
Penal.
Primera edición. Editora Educación
Sudamericano. Buenos Aires, Argentina.

Vega, Wenceslao. Historia del Derecho Dominicano.
Cuarta edición. Editora Amigo del Hogar. Santo Domingo,
República Dominicana.

www.altavista.com

Dedicatoria

A quien me lo ha dado
todo,

Con la vida

A quien me lo ha de quitar
todo,

Con la muerte.

A quien me lo puede devolver
todo,

Con mi arrepentimiento.

 

 

Autor:

Miyossi Alonzo

Alfa O.Ferrera N.

Luisa M.Perez

FACILITADOR:

LIC. MIGUEL ANT.PUELLO M.

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