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Tradición Jurídica Romano




Enviado por brlrn saavedra




    La tradición Jurídica romano-canónica
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    La tradición Jurídica
    romano-canónica

    Empezaremos por señalar que en le
    mundo moderno existen tres tradiciones legales, que son: el
    derecho civil, el derecho común y el derecho socialista.
    En este libro se ocupara exclusivamente del derecho civil. Antes
    que nada es necesario señalar que una tradición
    legal es un conjunto de actitudes profundamente arraigadas,
    históricamente condicionadas, acerca del papel del derecho
    en la sociedad y el cuerpo político, acerca de la
    organización y operación adecuadas de un sistema
    legal, y acerca de la forma en que hace o debiera, aplicarse,
    estudiarse, perfeccionarse y enseñarse el derecho. Cabe
    mencionar que la tradición legal relaciona el sistema
    legal con la cultura de la que es una expresión parcial;
    por otro lado un sistema legal es un conjunto operativo de
    instrucciones, procedimientos y reglas legales. Por lo general
    las tres tradiciones se encuentra en vigor en naciones poderosas,
    la mas antigua es la tradición del derecho civil (450 a.
    c. a la par con la publicación de las XII Tablas en Roma)
    Hoy en día es la tradición legal mas dominante en
    Europa Occidental, en América Latina y muchas partes de
    Asía y África. Podemos decir que la
    tradición del derecho civil es esencial para el
    entendimiento del derecho socialista, muchas personas consideran
    al derecho civil culturalmente superior que el derecho
    común, sin embargo esto carece de importancia y ha sido
    abandonado este debate desde hace ya mucho tiempo por juristas de
    ambas ramas. Se dice que la tradición del derecho
    socialista tuvo su origen el la época de la
    Revolución ya que antes de este suceso la tradición
    legal que dominaba era la del derecho civil, la actitud
    socialista.

    A lo largo de la historia encontramos que
    en varias universidades se ha tomado al derecho del Corpus Juris
    Civilis como modelo para la enseñanza, gente de toda
    Europa acudían a estudiar derecho en las universidades
    italianas, para después enseñarlo en las
    universidades de sus ciudades. Como segundo componente mas
    antiguo de la tradición de derecho civil es el derecho
    canónico de la iglesia católica, este tipo de
    derecho fue elaborado por la misma iglesia para regular los
    derechos y obligaciones de sus fieles, así existían
    tribunales civiles para el derecho civil romano y tribunales
    eclesiásticos para el derecho canónico, este tipo
    de derecho influyó al jus commune en las áreas de
    derecho familiar y sucesorio, al derecho penal y el derecho
    procesal; el jus commune era el derecho que era aplicado en gran
    parte de Europa ya que en naciones de es despertó
    interés nacionalista por la identificación y la
    preservación de las instituciones legales nativas. La
    tercer sub-tradición es la del derecho mercantil, esta es
    tan antigua como el comercio este se desarrollo principalmente en
    Italia cuando tuvieron lugar las Cruzadas del área
    mediterránea. Principalmente en Amalfi, Génova,
    Pisa y Venecia. La interpretación y aplicación de
    este tipo de derecho se realiza en tribunales mercantiles donde
    los jueces eran comerciantes. Las necesidades del comercio y los
    intereses de los comerciantes eran las fuentes principales de
    este. Estas tres sub-tradiciones son las principales fuentes
    históricas de los conceptos, las instituciones y los
    procedimientos de la mayor parte del derecho privado y del
    derecho procesal, y de gran parte del derecho penal de los
    sistemas de derecho civil modernos; estas sub-tradiciones se
    materializan en cinco códigos básicos que se
    encuentran en la jurisdicción de derecho civil: el
    código civil, el código mercantil, el código
    de procedimientos civiles, el código penal y el
    código de procedimientos penales.

    El derecho público de las naciones
    de derecho civil de la actualidad es en gran parte producto de
    una revolución ocurrida en Occidente en 1776, sin embargo
    el efecto de la revolución no se limitó solamente
    al derecho público sino que tuvo influencia en la forma,
    el método de aplicación y el contenido de los
    códigos básicos derivados de fuentes romanas y del
    jus commune. Encuentro necesario el mencionar que una de las
    "fuerzas" intelectuales, impulsoras de la revolución, fue
    el derecho natural secular, este se basaba en ideas de la
    naturaleza del hombre que se encuentran expresadas en la
    Declaración de Independencia de los Estados Unidos y la
    Declaración Francesa de los Derechos del Hombre,
    básicamente tienen este razonamiento: todos los hombres
    han sido creados iguales. La aristocracia judicial era uno de los
    blancos de la Revolución, en Francia, debido a su
    incapacidad para distinguir entre la aplicación y la
    elaboración de la ley, los tribunales se negaban a aplicar
    leyes nuevas, las interpretaban de una forma distinta o
    frustraban los esfuerzos de otro por administrarlas así
    que Montesquieu, entre otros, desarrollaron la teoría de
    que la única forma de impedir los abusos de esta clase era
    la separación del poder ejecutivo del legislativo frente
    al judicial. La revolución fue un gran paso hacia la
    glorificación del estado secular, también la
    revolución se integro con fuerzas intelectuales como los
    derecho naturales, la separación de poderes, el
    racionalismo, el liberalismo burgués, el nacionalismo, el
    estatismo y el antifeudalismo, durante la revolución todas
    estas ideas adoptaron un carácter de exageración,
    convirtiendo a las ideas en dogmas y a la revolución en
    una utópica. La teoría de los derechos naturales
    generó gran énfasis en los derecho individuales de
    propiedad y de contrato, también una distinción muy
    marcada entre el derecho público y el privad.

    La glorificación del Estado, la del
    nacionalismo y la de racionalismo se mezclaron creando una
    teoría de derecho civil acerca de lo que es la ley. Mas
    adelante, la estructura del gobierno feudal, ineficiente,
    embrollada, descentralizada se desplomo frente a la necesidad de
    un sistema gubernamental centralizado mas eficiente: el estado
    nacional moderno, se les llama "padres de derecho internacional"
    a quienes emplearon la soberanía como concepto fundamental
    para el ordenamiento de asuntos internacionales entre las
    naciones. A lo largo del periodo de colonialismo y la
    fundación de los imperios, se crearon escuelas de derecho
    internacional que apoyaban las reclamaciones e intentaba
    controlar la conducta de las potencial coloniales imperialistas,
    podemos decir con certeza que todos lo estados occidentales son
    positivistas; el jus commune asociado con Roma era un derecho que
    trascendía las diversidades de tribus, comunidades y
    naciones. El estado tendía a convertirse en una fuente
    única de derecho así los sistemas legales empezaron
    a sustituir al jus commune, inclusive su autoridad fue sustituida
    por el príncipe. El positivismo estatal expresado en el
    dogma de la soberanía externa e interna produjo un
    monopolio estatal en materia de elaboración de leyes, la
    soberanía tenía dos caras: la exterior que
    excluía todo el derecho de origen externo e interior que
    excluía todo derecho de origen local o consuetudinario: el
    positivismo estatal al igual que el dogma de la separación
    de poderes requerían que el juez recurra solamente a la
    ley, al derecho de las controversias, no existe ninguna
    teoría sistemática, jerárquica de la fuentes
    del derecho.

    Justiniano y los codificadores franceses
    intentaron de destruir el derecho anterior por razones
    análogas, la ideología de la codificación
    francesa es más moderada que la del período
    inmediatamente posterior a la Revolución pero refleja la
    ideología de la Revolución francesa, si la
    legislatura pudiera elaborar leyes, y los jueces sólo
    pudieran interpretarlas, esa legislación tendría
    que ser completa, coherente y clara, el código
    debía ser claro; si la insistencia en una
    separación total entre el poder legislativo y el poder
    judicial exigía que los códigos fuesen completos,
    coherentes y claros, el espíritu prevaleciente de
    racionalismo optimista persuadía a sus creyentes de que
    podría crearse una legislación sistemática
    que contuviera esas características. La idea de la
    codificación despertó interés en Alemania,
    en algunas zonas de Europa y América Latina a principios
    del siglo XIX; los componentes del sistema legal alemán
    llegaron a ser considerados como una especie de dato natural ya
    que se podían estudiar estos y extraer los principios
    inherentes del orden legal, el Código Civil alemán
    no contiene nada de revolucionario ya que no intenta abolir el
    derecho anterior y mucho menos sustituirlo, sino al contrario,
    los alemanes trataron de encontrar principios fundamentales del
    derecho alemán mediante el estudio científico de
    los datos del derecho alemán.

    Las tendencias conservadoras de la
    tradición del derecho común contrastan con la
    ideología de la revolución de donde surgió
    el derecho civil. Esta ideología es una forma de
    codificación. En algunas jurisdicciones de derecho civil
    se permite la designación de abogados practicantes o
    profesionales a los tribunales superiores, pero la gran
    mayoría de los puestos judiciales se llenas con jueces, el
    juez (iundex) de Roma no era un prominente hombre de leyes, no
    era experto en derecho y su poder era muy limitado,
    recurría al jurisconsulto en busca de accesoria legal peo
    con la Revolución y su consagración de dogma de la
    separación estricta de los poderes se restringió
    categóricamente la función judicial; el juez se
    convierte en una especie de empleado experto y su función
    consiste en encontrar la disposición legislativa correcta.
    Como resultado es que, aunque hay una semejanza superficial entre
    la función del juez de derecho civil y el juez de derecho
    común, existe la disparidad en sus papeles
    aceptados.

    La legislatura proveerá una
    autorización para guiar al juez, también, esta,
    creó un órgano gubernamental y le otorgo facultades
    para anular las interpretaciones incorrectas de los tribunales.
    El problema de interpretación más difícil de
    resolver de una forma consistente con la supremacía
    legislativa y la separación de poderes es el de la
    interpretación evolutiva, los tribunales de derecho
    común distinguen casos que no quieren seguir y en
    ocasiones revocan sus propias decisiones.

    En la tradición ortodoxa del derecho
    civil, se asigna al juez un papel relativamente menor como mero
    operario de una maquina diseñada y construida por
    académicos y legisladores. Pasando al siguiente punto la
    certeza es uno de los objetivos de todo sistema legal, junto con
    le ideal, han encontrado que su aplicación mas importante
    es un reflejo de la desconfianza de los jueces. Esta prohibido
    que los jueces elaboren el derecho en aras de la certeza. La
    certeza legal se reconoce como algo deseable en la
    tradición de derecho común pero con ciertas
    diferencias; el que la certeza se discute en términos mas
    funcionales, la certeza se logra en un hecho común
    otorgando la fuerza de la ley y las decisiones judiciales. La
    equidad se refiere a la facultad que tiene el juez para mitigar
    la dureza de la aplicación estricta de un estatuto o para
    asignar a la propiedad o la responsabilidad de acuerdo con los
    hechos del caso individual. La equidad es la justicia del caso
    individual. Una de las contribuciones mas importantes de la
    equidad a la tradición del derecho común es la
    facultad del desacato civil, esta es una facultad de un tribunal
    para castigar en un aso civil a una persona que no respete la
    orden de un tribunal de realizar o no realizar un
    acto.

    El positivismo legislativo, el dogma de la
    separación de poderes, la ideología de la
    codificación, la interpretación de los estatutos,
    el énfasis en la certeza, la negación de una
    facultad equitativa inherente en el juez y el rechazo de la
    doctrina de starea decis son las responsables de que se
    glorifique al legislador y que se minimice al juez.
    Después del surgimiento del derecho romano en Italia, los
    responsables del resurgimiento del corpus juris civilis, fueron
    los académicos, tanto Justiniano como Napoleón
    convocaron a juristas para que se encargaran de elaborar el
    proyecto de reformas legales de largo alcance, pero tenían
    la influencia muy marcada de los académicos sobre sus
    reformas

    De una u otra forma se considera al
    jurisconsulto como el gran hombre del derecho y que tanto
    legisladores como administradores, abogados (etc.) caen bajo su
    influencia, el jurisconsulto moldea la tradición del
    derecho civil y los materiales formales del derecho en un modelo
    del sistema legal, el juez debe decidir que principios de derecho
    aplicara y como los aplicara al problema, para llegar a una
    sentencia lo mas acertada posible. La ciencia jurídica es
    primordialmente la creación de los jurisconsultos alemanes
    desde mediados del siglo XIX y evoluciono a partir de la ideas de
    Savigny, quien sostenía que la codificación no
    debía seguir el pensamiento racionalista del derecho
    natural secular que caracterizaba a la codificación
    francesa; el concepto de la ciencia jurídica se basa en el
    supuesto de que los materiales del derecho pueden contemplarse
    como fenómenos que ocurren naturalmente, o como datos a
    partir de cuyo estudio podrá descubrir el jurisconsulto
    los principios. La obra de la ciencia jurídica se realiza
    de acuerdo con los métodos de la lógica formal
    tradicional, el académico toma al derecho y mediante un
    proceso inductivo "expansión lógica" razona para
    llegar a niveles mas altos y mas amplios. La ciencia
    jurídica trata de ser pura, los jurisconsultos concentran
    su atención en los fenómenos y los valores
    puramente legales, como el valor "legal" de la certeza en el
    derecho, dejando fuera a todos lo demás; podemos resumir
    las actitudes y supuestos especiales en cientificismo,
    construcción de sistemas, abstracción, formalismo y
    purismo, de la obra de los Pandectistas y contituyen lo que
    aquí llamamos ciencia jurídica acerca del derecho
    que caracterizaron.

    En el derecho privado, encontramos dos
    campos principales: el derecho civil y el derecho mercantil,
    técnicamente el derecho civil abarca el derecho de las
    personas la familia, la herencia, las obligaciones y la
    propiedad; por otro lado encontramos que la superestructura de
    conceptos y principios derivados lo encontramos en tres contextos
    deferentes pero relacionados en la tradición del derecho
    civil: el allgemeiner Teil o parte general; el conjunto de
    nociones básicas sobre las que se constituyen, ciertas
    teorías generales del derecho complejas y refinadas, por
    académicos; y el contenido de la introducción al
    derecho. El derecho objetivo es la regla a la que debe conformar
    su conducta el ser humano, del lado opuesto encontramos al
    derecho subjetivo que es la facultad derivada de la norma para el
    ser humano, así decimos que el termino de derecho
    subjetivo se usa para indicar interés legal de la persona
    que tiene beneficio de una relación legal dentro del
    derecho privado, el poseedor de un derecho subjetivo no esta
    obligado a compensar a otros por los prejuicios que les puede
    causar el ejercicio del derecho, exceptuando el caso en el que se
    abuse de ese mismo. Englobando y sintetizando decimos que el
    derecho de la parte general es un derecho doctrinal; es un
    derecho exclusivo de los académicos y si lo encontramos en
    el derecho promulgado, viviente, de una nación de derecho
    civil (como Alemania) se debe a que el legislador ha decidido dar
    una forma estatutaria a la doctrina.

    La función primordial de la
    legislación es el complemento de los códigos cuando
    resulta necesario, y perfeccionar la legislación anterior,
    incluyendo la de los códigos cuando la investigaciones
    continuas de los jurisconsultos demuestren que tienen
    deficiencias; aunque la legislatura trata de proveer una
    respuesta legislativa clara, sistemática, a todo problema
    que puede surgir, la practica legislativa dista mucho de alcanzar
    ese objetivo. Una de las razones por las que no haya aparecido un
    nuevo modelo haya sido la amenaza implícita que plantea a
    al continuación de la dominación del proceso legal
    por parte de los académicos. El país del derecho
    común típico tiene un sistema judicial unificado
    que podría representarse como una pirámide con un
    solo tribunal supremo en la cúspide, un país
    típico de derecho civil tendrá también un
    conjunto de tribunales administrativos, enteramente separados y
    poseedores de una jurisdicción independiente; la
    razón básica es la doctrina revolucionaria de la
    separación de poderes. En el mundo de derecho civil suelen
    encontrarse conjuntos separados de tribunales que realizan las
    funciones correspondientes a los sistemas unificados de los
    Estados Unidos y otros países de derecho común y
    los tribunales supremos de tales jurisdicciones unificadas, nunca
    han alcanzado el prestigio o ejercido el poder del modelo
    norteamericano.

    Existen diferencias relevantes entre el
    derecho civil y el procedimiento penal, y en particular desde el
    periodo de las revoluciones, el procedimiento penal ha sido un
    campo independiente para la regulación y el estudio, el
    procedimiento civil típico en un país de derecho
    civil es una serie de reuniones aisladas y de comunicaciones
    escritas entre los asesores y el juez , en las que se ofrecen
    pruebas, se reciben testimonios, se hacen movimientos y
    decisiones procesales, etc. La falta de concentración
    explica la menor importancia del descubrimiento y de los
    procedimientos preparatorios de juicio, así encontramos
    que en el derecho civil las preguntas formuladas a un testigo
    durante un procedimiento civil son formuladas por el juez
    basandose en las preguntas previanmente entregadas por los
    abogados de las partes. Varios factores explican las grandes
    diferenciasen la recepción de pruebas entre la
    tradición del derecho civil y la de derecho común.
    Una de las diferencias mas importantes es la que se refiere al
    jurado, así se crean reglas para el recibimiento de esta
    por mencionar a alguno encontramos el juramento decisorio; otra
    diferencia fundamental del derecho civil y el derecho
    común ocurre en los procedimientos de ejecución.
    Dentro del campo del derecho público gran parte de la
    crítica del ancien régime y gran parte de las
    peticiones de reforma tendían a concentrarse en el campo
    del procedimiento penal, dentro de este tema es común
    escuchar acerca de dos tradiciones, que es el procedimiento penal
    en la tradición del derecho civil es "inquisitorial"
    mientras que la tradición del derecho común es
    "acusatorial"; el derecho constitucional y el derecho
    administrativo forman el contenido básico de lo que
    llamamos derecho público en las jurisdicciones de derecho
    civil

    II

     

     

    Autor:

    Brlrn Saavedra

     

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