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Tratamiento legal de las aguas residuales en Bolivia




Enviado por Mirtza Medina



Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Definiciones
  3. Análisis
    político- jurídico general sobre el agua y
    aguas residuales en el Estado Plurinacional de
    Bolivia
  4. Análisis sobre el
    tratamiento de las aguas y aguas residuales y la
    problemática en el departamento de Tarija
  5. Conclusiones
  6. Bibliografía

Introducción

A nivel mundial existe capacidad inadecuada del
tratamiento de las aguas residuales, especialmente en
países poco desarrollados como Bolivia. Esta
situación ha existido desde por lo menos los años
70 y es debido a la superpoblación, a la crisis del agua y
al costo de construir sistemas de tratamiento de aguas
residuales. El resultado del tratamiento inadecuado de las aguas
residuales es un aumento significativo de la mortalidad (sobre
todo) de enfermedades prevenible, por otra parte, este impacto de
la mortalidad es particularmente alto entre los infantes y otros
niños en países subdesarrollados, particularmente
en los continentes de África y de Asia. En el año
2000, las Naciones Unidas han establecido que 2.64 millones de
personas tenían el tratamiento y/o disposición de
las aguas residuales inadecuadas. Este valor represento al 44 por
ciento de la población global.

Los contaminantes de las aguas servidas de uso domestico
e industriales, representan un grave problema para la salud
pública, por lo que los proyectos de aguas residuales
deben ser ejecutados a fin de evitar o aliviar los efectos de los
contaminantes al ambiente humano y natural, pues, cuando son
ejecutados correctamente, su impacto total sobre el medio
ambiente es positivo, siendo de relevante e igual importancia el
tratamiento legislativo de cada país para la
sanción y prevención de la contaminación del
agua.

Esta situación a nivel mundial, se presenta a
nivel nacional aun mas profundizada a consecuencia de la falta de
conciencia sobre lo que representa el agua para la
continuación de la vida en el planeta, tanto en los
niveles gubernamentales, como a nivel de la sociedad respecto al
uso racional del agua, el reúso y, el tratamiento adecuado
de las aguas residuales domesticas e industriales.

Por otra parte, la legislación sobre el
tratamiento de las aguas residuales producto del uso domestico e
industrial en nuestro país, se encuentra dispersa e
inmersa en varios instrumentos jurídicos referidos al
aprovechamiento, manejo, conservación y
preservación de los Recursos Naturales y el Medio
Ambiente. No obstante a la existencia de leyes, Decretos Supremos
y Reglamentos y otras disposiciones legales sobre el medio
ambiente en general, se tiene una degradación notoria de
los recursos naturales renovables como el agua, el suelo, bosques
y biodiversidad, debido principalmente a que el Estado no hace
cumplir las disposiciones al respecto y, por otra parte, se
evidencia la falta de concientización de la mayor parte de
la población en relación a la necesidad de
preservación de estos recursos entre ellos el agua a
través de su uso racional y adecuado y de su reúso
con fines de preservación de este liquido elemento en un
ámbito de desarrollo sostenible.

No otra cosa significa la dificultad que afronta el
Gobierno Autónomo del Departamental de Tarija en la
instalación de apenas una Planta de Tratamiento de
aguas Residuales a consecuencia de la falta de consentimiento por
la población aledaña a la planta a implementarse,
por lo que urge realizar un análisis legal situacional que
rige el tema en nuestro país.

En el presente trabajo se intenta un análisis de
la legislación Boliviana sobre el tratamiento de las aguas
residuales de uso domestico e industrial a fin de establecer las
falencias e imposibilidades que representa en su
aplicación para lograr los fines de prevención y
sanción en caso de contaminación de los ecosistemas
acuíferos orientada hacia la problemática local que
presentan las aguas residuales de uso domestico e industrial en
el Departamento Autónomo de Tarija

II. OBJETIVO

Analizar el tratamiento legal de las Aguas Residuales de
Uso Domestico e Industrial en el Estado Plurinacional de Bolivia
y la Problemática de contaminación Hídrica
en el Departamento de Tarija.

Definiciones

Definición de Aguas Residuales.- Se
consideran Aguas Residuales a los líquidos que han sido
utilizados en las actividades diarias de una ciudad
(domésticas, comerciales, industriales y de servicios).
Comúnmente las aguas residuales suelen clasificarse
como:

  • Aguas Residuales Municipales. Residuos
    líquidos transportados por el alcantarillado de una
    ciudad o población y tratados en una planta de
    tratamiento municipal

  • Aguas Residuales Industriales. Las Aguas
    Residuales provenientes de las descargas de Industrias de
    Manufactura

Otra forma de denominar a las Aguas Residuales es en
base al contenido de contaminantes que esta porta, así se
conocen como:

  • Aguas negras a las Aguas Residuales
    provenientes de inodoros, es decir, aquellas que transportan
    excrementos humanos y orina, ricas en sólidos
    suspendidos, nitrógeno y coliformes
    fecales..

  • Aguas grises a las Aguas Residuales
    provenientes de tinas, duchas, lavamanos y lavadoras, que
    aportan sólidos suspendidos, fosfatos, grasas y
    coliformes fecales, esto es, aguas residuales
    domésticas, excluyendo las de los inodoros

  • Aguas negras industriales a la mezcla de las
    aguas negras de una industria en combinación con las
    aguas residuales de sus descargas. Los contaminantes
    provenientes de la descarga están en función
    del proceso industrial, y tienen la mayoría de ellos
    efectos nocivos a la salud si no existe un control de la
    descarga.

En todo caso, están constituidas por todas
aquellas aguas que son conducidas por el alcantarillado e
incluyen a veces las aguas de lluvia y las infiltraciones de agua
del terreno. Su tratamiento nulo o indebido genera graves
problemas de contaminación.

Definición de contaminación.-
Según el Reglamento de Dominio Público
Hidráulico: Se entiende por contaminación a los
efectos de la ley de Aguas, la acción y el efecto de
introducir materias o formas de energía o inducir
condiciones en el agua que de modo directo o indirecto, impliquen
una alteración perjudicial de su calidad en
relación con los usos posteriores o con su función
ecológica.

Definición de Tratamiento de aguas
residuales.-
Consiste en una serie de procesos
físicos, químicos y biológicos que tienen
como fin eliminar los contaminantes físicos,
químicos y biológicos presentes en el agua efluente
del uso humano. Las aguas residuales son generadas por
residencias, instituciones y locales comerciales e industriales.
La tesis fundamental para el control de la polución por
aguas residuales ha sido tratar las aguas residuales en plantas
de tratamiento que hagan parte del proceso de remoción de
los contaminantes y dejar que la naturaleza lo complete en el
cuerpo receptor.

Análisis
político- jurídico general sobre el agua y aguas
residuales en el Estado Plurinacional de
Bolivia

4.1. Plan Nacional de Desarrollo
2006-2011

El Gobierno actual ha asumido el mandato otorgado por el
pueblo Boliviano situando en vigencia el Plan Nacional de
Desarrollo 2006-2011 en el año 2006, con el
propósito firme en la reconstrucción del
país en base a principios fundamentales, como los de;
equidad, trasparencia, igualdad, desmontaje del colonialismo
neoliberal, la descolonización del Estado,
redefinición de nuestra identidad, control social,
participación ciudadana y el cambio del patrón de
desarrollo social producto del colonialismo y del patrón
primario exportador – que se instauro a fines del siglo
diecinueve y se mantuvo hasta principios del siglo veintiuno-
basado en la extracción y exportación de materias
primas cuyo resultado fue la odiosa e injusta
concentración de la riqueza producida y de los medios
productivos, en elites o castas reducidas de la población
provocando la ampliación de la desigual
distribución de la riqueza y acceso a los medios
productivos, sinónimo de falta de trabajo,
explotación y pobreza en el país.

Este Plan se encuentra definido entre otros aspectos
primordiales, por políticas y lineamientos
estratégicos de acción que garantizan la
implementación de esta nueva concepción del
desarrollo del nuevo país a construir cual es: "vivir
bien", que expresa el encuentro entre pueblos y comunidades
respetando la diversidad e identidad cultural; es decir, "vivir
bien entre nosotros" vivir bien en armonía con la
naturaleza o "vivir en equilibrio con lo que nos rodea" bajo la
premisa de que "no se puede vivir bien si los demás viven
mal".

"Así el vivir bien será entendido como el
acceso y disfrute de los bienes materiales de la
realización efectiva, subjetiva, intelectual y
espiritual en armonía con la naturaleza y en comunidad
con los seres humanos
." (PND 2006-2011, pag.10)

Entonces el desarrollo en torno a Vivir Bien tiene su
fundamento esencial en la capacidad de recuperar el vinculo con
la naturaleza y con memoria social, que: "…en las
comunidades agrarias esta centrado en la atierra, en las
comunidades nómadas en el bosque y en las comunidades
urbanas en el barrio y la ciudad…" (PND, 206-2011,
pag.11)

En lo pertinente al tema de estudio, el tercer apartado
correspondiente a Bolivia Digna, contiene la propuesta de
desarrollo social e implica la resignificación de la
concepción de la protección social con la
incorporación de activos y el acceso irrestricto a los
servicios sociales.

Una de las variables de análisis
se:"…refieren a mejoras en los servicios básicos y
otros activos sociales, como acceso a agua potable y saneamiento,
recolección y tratamiento de residuos sólidos,
tratamiento de aguas residuales, dotación de
energía eléctrica, acceso a viviendas y cambios en
la matriz energética" (PND, 2006-2011, pag.29)

Dentro del apartado, Bolivia Digna en el punto 3.4.8:
"Agua para la Gente-Saneamiento Básico", en los
indicadores de la estrategia se encuentra el parámetro:
"Aguas Residuales": Asumiendo como estado actual (2006) "un
reducido tratamiento de Aguas Residuales" por lo que plantea como
meta al 2010: "Población que será beneficiada con
tratamiento de aguas residuales de 1.314.778 habitantes". En
cuanto al agua potable, actúa como indicador que, 2,3
millones de habitantes no tienen acceso al agua potable
planteando una meta al 2010 un incremento de la población
beneficiaria con agua potable a 1.926.414 habitantes y con
servicios de saneamiento a 2.057.750 habitantes. (PND,
pág., 30)

Se plantea como problemática no resuelta, la
política instaurada desde el año 1997 sobre la
privatización del patrimonio público y privado del
país y, sobre los derechos de la población sobre
las fuentes de agua lo que atrajo su defensa mediante
movilizaciones como la "guerra del agua" y otros conflictos ante
las irregularidades presentadas en la prestación de
servicios de agua potable y alcantarillado, el incumplimiento de
metas de conexión y la elevación de tarifas como lo
ocurrido por ejemplo en el Alto y La Paz "Aguas del Illimani"
situación que provocó las rupturas de los contratos
de concesión con estas empresas mediante la
promulgación de un Decreto Supremo. Antes del 2006 se
encontraba vigente un marco legal y jurídico que
protegía las inversiones privadas extranjeras y
nacionales, no así a los pequeños usuarios y
prestadores de servicios por lo que se apertura un marco de
participación solida de los usuarios en lo referentes a la
gestión del agua. Otro problema que se marca como
importante es la contaminación que afecta a la salud por
la falta de recolección, disposición adecuada de
los residuos sólidos y tratamiento de las aguas residuales
que disminuye la calidad de vida de toda la población
afectando también a los ecosistemas acuáticos. Las
aguas residuales domésticas recolectadas y no tratadas
antes de su disposición final o reutilización,
representan serios riesgos para la salud y el medio ambiente y la
falta de tratamiento de aguas servidas, genera cargas de
sólidos, lo cual produce impactos de contaminación
graves, afectando cuencas enteras.

Como podemos apreciar, a pesar de la vigencia de la Ley
1333, Ley de Medio Ambiente y su reglamento sobre
contaminación hídrica, en el año 2006,
recién se identifico como problemática nacional, el
tema de las aguas residuales como un problema de salud
pública por sus efectos serios en la calidad de vida de
los bolivianos y bolivianas y su afectación en los
ecosistemas acuíferos.

Como respuesta, a las problemáticas planteadas,
el PND propone la implementación de las EPSAS o entidades
de Prestación de Servicios de Aguas Potable y
Alcantarillado, fortalecimiento de las Cooperativas y otras
formas de asociación para la prestación de
servicios básicos, con plena participación del
usuario no permitiendo la creación de empresas privadas
con fines de lucro ni mixtas. Considera al PND, la
política de Agua de dominio público
, su
asignación y control por el Estado, su protección
frente a los monopolios, su uso efectivo, la prohibición
de contaminarla y ponerla en riesgo, su aprovechamiento
sustentable, su uso prioritario para el consumo humano y riego
agropecuario y su preservación dentro de los flujos
ambientales. (PND, pág. 75)

Dentro de las estrategias para solucionar la
problemática del Agua, plantea Programas y Proyectos de
Agua y Saneamiento para la Gente, dentro del cual se encuentra
consignado el Programa Nacional de Plantas de Tratamiento de
Aguas Residuales cual plantea mejorar los servicios de
tratamiento de aguas residuales y establece como meta; una
población incrementada con tratamiento de aguas residuales
de 1, 314,778 habitantes al 2010. También se consigna el
Programa de Servicios de Recolección, relleno sanitario y
tratamiento de aguas residuales cual, espera el mejoramiento y
ampliación de los servicios de recolección de
relleno sanitario y tratamiento de aguas residuales con una
inversión de 139 millones de dólares. (PND,
pág. 80).

De relevante importancia establecer finalmente que el
PND 2006-2010 de Bolivia, considera al agua como un derecho por
la importancia para los seres humanos, la naturaleza y las
actividades agrícolas, asumiendo por tanto, que, el Estado
debe garantizar la universalización de su acceso y su
preservación para asegurar el vivir bien y la calidad de
vida digna para los habitantes del país.
[1]

4.2. Programa de Gobierno 2010-2015.

El actual gobierno plantea un nuevo programa 2010-2015:
"Bolivia Avanza" cual es extraído de propuestas y
sugerencias realizadas por diversos sectores sociales con un
objetivo común: Avanzar en el Proceso de Cambio para
llevar a Bolivia a ser un país líder en base a las
tareas cumplidas por el PND del 2006-2011, por lo que se plantea
nuevas líneas y objetivos a alcanzar sobre esta
base.

En la sección B Cuatro -del Programa de gobierno
2010-2015.- pilares para una Bolivia Unida Grande y Para Todos.-
Pilar 3 y 4 Bolivia Digna y Soberana.-. 2.2..- plantea Agua y
Saneamiento Básico: Cobertura para 821 mil bolivianos
más y contempla dentro de los pilares de Bolivia Digna y
Soberana la problemática del Agua y Saneamiento
Básico trazando el incremento de su cobertura dentro de la
consideración de Gestión Participativa y
responsable de instituciones prestadoras de servicios
básicos garantizando la sostenibilidad y el
carácter no lucrativo de los mismos, asegurando
jurídicamente el acceso a las fuentes de agua para la
prestación de los servicios en un ámbito de
promoción de la participación de los usuarios, la
trasparencia, la equidad y la justicia social, en pleno respeto
de los usos y costumbres de las comunidades campesinas e
indígenas. En el periodo 2010-2015 se espera el incremento
al servicio de saneamiento (alcantarillado sanitario)
beneficiando a las aéreas urbanas a 386.135 habitantes y
en aéreas rurales a 92.503 habitantes. Establece
que en el año 2006 al 2009 la inversión en
saneamiento básico ha sido de Bs. 899 millones, y, gran
parte de esta inversión fue destinada al mejoramiento y
ampliación de fuentes de agua, redes de
distribución, colectores y plantas de tratamiento de
aguas residuales.

Por otra parte dentro de las 30 propuestas del Programa,
propuesta.- Patria Segura; Patria para todos, punto 22, contempla
la propuesta a cumplirse hasta el año 2015.- Cobertura
total para el pueblo: agua, luz, alcantarillado, gas y
telecomunicaciones, la que continua con la nueva filosofía
respectos al acceso de los servicios básicos consagrada
por la actual Constitución Política del Estado como
un derecho humano fundamental cual el Estado debe asegurar su
cumplimiento, reconociendo los diferentes esfuerzos sociales
comunitarios, públicos y cooperativos, pues así
contempla el Art. 20 de la C.P.E. que establece: " Toda persona
tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios
básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas
domiciliario, postal y telecomunicaciones",[2]
derechos que el estado dará prioridad a la atención
y resolución de la negación de estos
derechos.

4.3. El Agua entre los Trece Pilares de la Bolivia
digna y soberana-Agenda Patriótica del Bicentenario
2025

En la agenda planteada recientemente por el Presidente
Evo Morales Ayma, en representación del Estado
Plurinacional Boliviano, establece 13 pilares a cumplirse hasta
el año 2025 en el marco de las definiciones y lineamientos
del PND 2006-2011 y el Programa de Gobierno 2010-2015, agenda que
se fundamenta en la profundización de las políticas
públicas asumidas en el año 2006 con énfasis
en la consecución de un Estado "mas incluyente, más
participativo, mas democrático, sin discriminación,
sin racismo, sin odios, sin división como manda la
Constitución"[3]

Establece en la Agenda 2010-2025, en el pilar
número 2.- "Socialización y Universalización
de los Servicios Básicos con Soberanía para Vivir
Bien" que en la Constitución Política del Estado
Plurinacional de Bolivia se ha determinado que los servicios
básicos constituyen derechos humanos; estos servicios no
son un negocio y no pueden ser privatizados para generar lucro y
ganancias privadas a costa de la pobreza. Asimismo establece que
es obligación del Estado Plurinacional de Bolivia,
garantizar el pleno acceso del pueblo boliviano a estos servicios
en condiciones equitativas, equilibrio y armonía con la
Madre Tierra en referencia principalmente al agua y
alcantarillado sanitario así como a los servicios de salud
y de educación, acceso a infraestructura, formación
deportiva, información, la energía
eléctrica, luz, internet y acceso a sistemas de
comunicación. Para garantizar el acceso a estos servicios
se precisa no solamente inversión pública sino
también una regulación y fiscalización
estricta desde el Estado. Una de las metas de la agenda
patriótica relacionada al agua en el marco de la
socialización y humanización de los servicios
básicos es: "El 10% de las bolivianas y los bolivianos
cuentan con servicios de agua potable y alcantarillado
sanitario".

En el pilar 9.- Soberanía Ambiental con
Desarrollo Integral, respetando los derechos de la madre tierra.-
se establece como una de las metas respecto al Medio Ambiente
para el 2025; "El Estado Plurinacional de Bolivia promueve y
desarrolla acciones eficaces para que en Bolivia se respire aire
puro, no existan ríos contaminados y basurales, y para que
todas las ciudades desarrollen condiciones para el tratamiento de
sus residuos líquidos y sólidos
" y " en
Bolivia no sufrimos de escases del agua y tenemos capacidades
para prevenir los riesgos que son causados por el cambio
climático y los desastres
naturales".[4]

4.4. La Constitución Política del
Estado Plurinacional de Bolivia

La Constitución Política del Estado
Plurinacional de Bolivia promulgada el 7 de febrero del 2009,
presenta un catálogo de derechos humanos fundamentales y
primordiales considerando el derecho a los servicios
básicos como un derecho humano fundamental y, la
obligación del Estado de respetar este derecho, así
en su art, 16. I. establece: " Toda persona tiene derecho al agua
y a la alimentación", Art. 20 numeral I, indica:
"
Toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo
a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado,
electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones", en
el numeral II, establece : "Es responsabilidad del Estado, en
todos sus niveles de gobierno, la provisión de los
servicios básicos a través de entidades
públicas, mixtas, cooperativas o comunitarias…La
provisión de servicios debe responder a criterios de
universalidad, responsabilidad, accesibilidad, continuidad,
calidad, eficiencia, eficacia, tarifas equitativas y cobertura
necesaria con participación y control social" y, en el
numeral III, dispone: "El acceso al agua y alcantarillado
constituyen derechos humanos, no son objeto de concesión
ni privatización y están sujetos a régimen
de licencias y registros, conforme a ley".

En el Capitulo Quinto.- Derechos Sociales y
Económicos. Sección I.- Derecho al Medio Ambiente.-
Art. 33 establece: "Las personas tienen derecho a un medio
ambiente saludable, protegido y equilibrado. El ejercicio de este
derecho debe permitir a los individuos y colectividades de las
presentes y futuras generaciones, además de otros seres
vivos, desollarse de manera normal y permanente"

El Articulo 34 de la citada norma legal establece:
"Cualquier persona, a título individual o en
representación de una colectividad, está facultada
para ejercitar las acciones legales en defensa del derecho al
medio ambiente, sin perjuicio de la obligación de las
instituciones públicas de actuar de oficio frente a los
atentados contra el medio ambiente."[5]

De manera general notamos que la Constitución
Política del Estado Boliviano establece claramente que
cualquier persona ya sea física o jurídica debe
responder jurídicamente por los daños causados al
medio ambiente y reparar los daños bajo el principio
internacional sobre el Medio Ambiente "quien daña
paga".

4.5. Ley de Medio Ambiente 1333 del 27 de abril de
1992.

Durante los años 1991 y 1992, los compromisos
asumidos por el país en las reuniones preparatorias para
la cumbre sobre Medio Ambiente y Desarrollo de Rio de Janeiro,
impulsan al gobierno de Jaime Paz Zamora a incluir en la agenda
política las preocupaciones de orden ambiental,
iniciándose de esta manera un debate serio sobre el
paradigma referido al desarrollo y la conservación. El
marco legal para la aplicación de las políticas
ambientales está fundamentado en las disposiciones que
emanan de la Constitución Política del Estado
abrogada y la normativa internacional y convenios de
carácter internacional.

Con base en la CPE vigente en el año 1992 y en el
contexto de las políticas ambientales a nivel mundial, el
Congreso Nacional de la República de Bolivia
promulgó la Ley del Medio Ambiente en abril de 1992 No.
1333. Este instrumento jurídico, formulado a través
de un amplio proceso de participación pública y con
gran consenso político, impulsa la incorporación de
las preocupaciones ambientales en todos los ámbitos del
desarrollo productivo nacional iniciando un primer ciclo de
integración formal de la variable ambiental en las
políticas públicas en Bolivia sobre los recursos
naturales, como agua, tierra, y minería, por lo que
representa actualmente, el eje fundamental de la política
ambiental nacional y marca el inicio formal del proceso de
regulación ambiental boliviana, estableciendo principios
para la protección del medio ambiente en su conjunto,
concibiéndolo como un bien jurídico
unitario.

En este contexto, es que La LEY DEL MEDIO AMBIENTE tiene
por objeto la protección y conservación del medio
ambiente y los recursos naturales, regulando las acciones del
hombre con relación a la naturaleza y promoviendo el
desarrollo sostenible con la finalidad de mejorar la calidad de
vida de la población. Para los fines de la Ley, se
entiende por desarrollo sostenible el proceso mediante el cual se
satisfacen las necesidades de la actual generación, sin
poner en riesgo la satisfacción de necesidades de las
generaciones futuras. La concepción de desarrollo
sostenible implica una tarea global de carácter permanente
(ARTICULO 2º). El medio ambiente y los recursos naturales
constituyen patrimonio de la Nación, su protección
y aprovechamiento se encuentran regidos por Ley y son de orden
público y tiene por finalidad mejorar la calidad de vida
de la población.

Del análisis de su contenido se tiene los
siguientes aspectos normados de interés especial que
definen el área de aguas como un recurso natural en
general y la obligación de preservarla al igual como todos
los recursos natural, su protección y su uso
racional.

Título III (Capitulo I) "De la Política
Ambiental"

El artículo 5 de la ley define que la
política nacional del medio ambiente debe contribuir a
mejorar la calidad de vida de la población, sobre las
bases que establecen los incisos del 1 al 10 que en resumen
contemplan las definiciones de acciones gubernamentales que
garanticen la preservación, conservación
mejoramiento y restauración de la calidad ambiental urbana
y rural,, la promoción del desarrollo sostenible con
equidad y justicia social, la promoción de la
conservación de la diversidad biológica
garantizando el mantenimiento de los diversos ecosistemas del
país, la organización y racionalización el
uso de aguas, aires, suelos y otros recursos naturales,
renovables garantizando su disponibilidad a largo plazo, la
incorporación de la dimensión ambiental en los
procesos del desarrollo nacional, la incorporación de la
educación ambiental para el beneficio de la
población y compatibilización de las
políticas nacionales con las tendencias de la
política internacional en los temas relacionados con el
medio ambiente precautelando la soberanía y los intereses
nacionales.

Título III (Capitulo I) "De la calidad
ambiental"

El Art. 18 de la Ley establece que el control de la
calidad ambiental es de necesidad y utilidad pública y de
interés social, determina el órgano competencial y
define las acciones a ejecutarse para hacer cumplir los objetivos
de control de calidad ambiental. Estos objetivos se encuentran
plasmados en el artículo 19 incs. 1, 2, 3, y 4 en cuyos
contenidos defines como objetivos de la calidad ambiental el de
preservar, conservar, mejorar y restaurar el medio ambiente y los
recursos naturales, normar y regular la utilización del
medio ambiente y los recursos naturales, prevenir,, restringir,
controlar y evitar actividades que conlleven efectos nocivos o
peligrosos para la salud y/o deterioro del medio ambiente y
recursos naturales y normar y orientar las actividades del Estado
y la Sociedad en lo referente a la protección del medio
ambiente y al aprovechamiento sostenible de los recursos
naturales a objeto de garantizar la satisfacción de las
necesidades de la presente y futuras generaciones, en suma en
beneficio de la sociedad y de la elevación de la calidad
de vida de la población.

Título III (Capitulo II) "De las actividades y
Factores susceptibles de degradar el Medio
Ambiente"

El Artículo 20 establece que se consideran
actividades y/o factores susceptibles de degradar el medio
ambiente aquellos que excedan los límites permisibles a
establecerse en reglamentación expresa, como las
actividades o factores que contaminen el aire, las aguas, el
suelo y el subsuelo, las que produzcan alteraciones nocivas de
las condiciones hidrológicas y otros, el patrimonio
cultural, el patrimonio natural y las acciones directas o
indirectas que producen o pueden producir el deterioro ambiental
en forma temporal o permanente, incidiendo sobre la salud de la
población. El Articulo 21 dispone como un deber de todas
las personas naturales o colectivas que desarrollen actividades
susceptibles de degradar el medio ambiente, tomar las medidas
preventivas correspondientes, informar a la autoridad competente
y a los posibles afectados, con el fin de evitar daños a
la salud de la población, el medio ambiente y los
bienes.

Título III (Capítulo IV)
"De la Evaluación de Impactos Ambientales":

Artículos: 23, 24, 25, 26, 27, 28 – Se entiende
por "Evaluación de Impacto Ambiental" al conjunto de
procedimientos administrativos, estudios y sistemas
técnicos que permiten estimar los efectos de la
ejecución de una determinada obra, actividad o proyecto
que puedan causar al Medio Ambiente.

El capítulo IV de la Ley 1333 de Medio Ambiente,
en sus Artículos 23, 24, 25, 26, 27 y 28, determina que
todas las obra, actividades públicas o privadas deben
contar obligatoriamente con una categorización de la
Evaluación del Impacto Ambiental para obtener la
Declaratoria de Impacto Ambiental (DIA) que es la Licencia
Ambiental para proseguir con el Proyecto.

Título IV (Capitulo I) "De los Recursos
Naturales Renovables"

Los artículos 32, 33, 34 y 35 de la Ley 1333
establecen principalmente que es deber del estado y la sociedad
preservar, conservar, restaurar y promover el aprovechamiento de
los recursos naturales renovables, bióticos, flora, fauna,
agua, aire y suelo y que los departamentos o regiones donde se
aprovechen recursos naturales deben participar directa o
indirectamente de los beneficios de la conservación y/o
utilización de los mismos con acuerdo con la ley y
destinados a propiciar el desarrollo sostenible de los
departamentos o regiones donde se encuentren.

Título IV (Capitulo II) "Del Recurso
Agua"

Los artículos 36, 37, 38 y 39, establecen
específicamente lo referente al agua disponiendo que las
aguas en todos sus estados son de dominio originario del Estado y
constituyen un recurso natural básico para todos los
procesos vitales. Su utilización tiene relación e
impacto en todos los sectores vinculados al desarrollo, por lo
que su protección y conservación es tarea
fundamental del Estado y la sociedad. Se establece que constituye
prioridad nacional la planificación, protección y
conservación de las aguas en todos sus estados y el manejo
integral y control de las cuencas como asegurar su disponibilidad
permanente, priorizando acciones a fin de garantizar agua de
consumo para toda la población. También dispone que
el Estado normara y controlara el vertido de cualquier sustancia
o residuo líquido, solido y gaseoso que cause o pueda
causar la contaminación de las aguas o la
degradación de su entorno y que los organismos
correspondientes reglamentaran el aprovechamiento integral, uso
racional, protección y conservación de las
aguas.

Titulo VII (Capitulo I) "De la Educación
Ambiental"

En sus articulados 81 al 84 establece que el Ministerio
competente, universidades, secretaria Nacional, Consejos
Departamentales (hoy Asamblea Departamentales sobre el medio
ambiente definirán políticas y estrategias para
fomentar, planificar y desarrollar programas de educación
ambiental formal y no formal y que el Ministerio de
Educación y Culturas incorporara la temática
ambiental con enfoque interdisciplinario y carácter
obligatorio en os planes y programas en todos los grados niveles
ciclos y modalidades de enseñanza del sistema educativo y
los Institutos. También las Universidades Autónomas
y privadas deberán orientar sus programas de estudio y de
formación técnica y profesional a la perspectiva de
contribuir al logro del desarrollo sostenible y la
protección del medio ambiente, Los medios de
comunicación social públicos y privados deben
fomentar y facilitar acciones para la educación e
información sobre el medio ambiente y su
conservación de conformidad a reglamentación a ser
establecida por el Poder Ejecutivo.

Titulo IX (Capítulo III, I y V) "De las
Medidas de Seguridad, de las Infracciones Administrativas y de
los Delitos Ambientales" "De la acción
civil"

El Artículo 101 regula el procedimiento
determinando la obligación de denunciar por cualquier
persona natural o colectiva, o servidores públicos ante
autoridad competente, las infracciones de normas que protejan el
medio ambiente. El Artículo 102 establece que la
acción civil derivada de los daños cometidos contra
el medio ambiente podrá ser ejercida por cualquier persona
legalmente calificada como un representante apropiado de los
intereses de la colectividad afectada, que los informes derivados
del Estado sobre los daños causados serán
considerados pomo prueba pericial reconstituida y que en los
autos o sentencias se determinara la parte que corresponde de la
indemnización y resarcimiento en beneficio de las personas
afectadas y de la nación y que el resarcimiento al Estado
ingresara al Fondo nacional para el Medio Ambiente y se desinara
preferentemente a la restauración del medio ambiente
dañado por los hechos que lugar a la acción. En el
artículo 103, de la ley establece que todo el que realice
acciones que lesionen deterioren y degraden, destruyan el medio
ambiente o realice actos descritos en el articulo 20 según
la gravedad del hecho comete contravención o falta. En los
artículos 104, 105, 106, 107 y 108, establece los delitos
ambientales propiamente dichos estableciendo que el que vierta o
arroje aguas residuales no tratadas, líquidos
químicos o bioquímicos, objetos o desechos de
cualquier naturaleza en los cauces del aguas, en las riberas,
acuíferos, cuencas, ríos, lagos, lagunas, estanques
de aguas, capaces de contaminar o degradar las aguas que excedan
los limites a establecerse en la reglamentación
será sancionado con pena de privación de
libertad de uno a cuatro años y con multa de cien por
ciento del daño causado (Art. 107
). También
establece que comete delito contra el medio ambiente quien
infrinja los incisos 2 y 7 del Art. 216 del Código Penal
(Art. 105) cuando específicamente una persona envenena,
contamina o adultera aguas destinadas al consumo público,
al uso industrial agropecuario o piscícola por encima de
los límites permisibles a establecerse en la
reglamentación respectiva y al que quebrante normas de
sanidad pecuaria o propague epizootias y plagas vegetales se
aplicara pena de privación de libertad de uno a diez
años.

El Art. 112 establece que el que deposite, vierta
o comercialice desechos industriales líquidos
sólidos o gaseosos poniendo en peligro la  vida
humana y/o siendo no asimilables por el medio ambiente, o no
cumpla las normas sanitarias y de protección ambiental,
sufrirá la pena de privación de libertad de
hasta dos años.

El Art. 114 y 115, establece que los delitos
tipificados por la ley 1333 son de conocimiento de la
jurisdicción ordinaria en base al Código Penal y el
Código de Procedimiento Penal y que cuanto el funcionario
público (hoy servidor público) sea autor o
cómplice o encubridor de contravenciones o faltas o
delitos sufrirá el doble de la pena fijada.

Titulo X (Capitulo I) "De la participación
Ciudadana"

La participación ciudadana en la ley 1333 se
encuentra definida por los Arts. 92 al 93, estableciendo que toda
persona natural o colectiva tiene derecho a participar en la
gestión ambiental, en los términos de la ley, y el
deber de intervenir activamente en la comunidad para la defensa
y/o conservación del medio ambiente y en caso necesario
hacer uso de los derechos que la presente Ley le confiere.
También se reconoce el derecho de toda persona a ser
informada veraz, oportunamente y suficientemente sobre las
cuestiones vinculadas con la protección del medio
ambiente, así como a formular peticiones y promover
iniciativas de carácter individual o colectivo ante
autoridades competentes sobre la temática de medio
ambiente.[6]

Esta Ley, ya contempla los avances sobre el Medio
Ambiente y su protección siguiendo las corrientes
internacionales signadas en diferentes Instrumentos
Internacionales y Convenios de los que Bolivia es parte, y por
primera establece los procedimientos y sanciones para las
infracciones administrativas, medidas de seguridad e incluso los
delitos ambientales, en el marco de participación
ciudadana y control social, acorde con los actuales
parámetros que nos rinda la actual Constitución
Política del Estado Plurinacional de Bolivia. Para su
efectivo cumplimiento se promulgan cinco reglamentos sobre
Gestión Ambiental, Contaminación Hídrica,
Sustancias Peligrosas, Gestión de Residuos Sólidos
y sobre Prevención y Control Ambiental.

4.6. Reglamento de la ley 1333 de Medio Ambiente en
materia de Contaminación Hídrica del 8 de diciembre
del 1995 aprobado por D.S. 24176
.

La Ley 1333, contempla cinco Reglamentos en
aéreas importante del Medio Ambiente y su
preservación, cuales son: Reglamento General de
Gestión Ambiental, Reglamento en Materia de
Contaminación Hídrica, Reglamento para Actividades
con sustancias Peligrosas, Reglamento de Gestión de
Residuos Sólidos y Reglamento de Prevención y
Control Ambiental.

Corresponde abordar con mayor énfasis el
Reglamento de Contaminación Hídrica aprobado por
D.S. 24176 de fecha 8 de diciembre de 1995 cuyo objeto es
reglamentar la Ley de Medio Ambiente 1333 en lo referente a
prevención y control de la contaminación
hídrica en el marco de desarrollo sostenible
siendo
aplicable a toda persona natural o colectiva, pública o
privada cuyas actividades industriales, comerciales,
agropecuarias domesticas, recreativas y otras, puedan causar
contaminación de cualquier recurso
hídrico.

Define Aguas Residuales diferenciándolas en
crudas y tratadas, indicando que las aguas residuales Crudas se
entiende como las Aguas procedentes de usos domésticos,
comerciales, agropecuarios y de procesos industriales o una
combinación de ellas, sin tratamiento posterior a su uso.
Las Aguas Residuales Tratadas son todas aquellas aguas procesadas
en plantas de tratamiento para satisfacer los requisitos de
calidad en relación a la clase de cuerpo receptos a que
serán descargadas.

El Reglamento define como la Contaminación de
Aguas
a la alteración de las propiedades
físico-químicas y/o biológicas del agua por
sustancias ajenas, por encima o debajo de los límites
máximos o mínimos permisibles, según
corresponda, de modo que produzcan daños a la salud del
hombre deteriorando su bienestar o su medio ambiente. Así
también define la significancia de lo que se entiende por
Reúso como la utilización de aguas
residuales tratadas que cumplan la calidad requerida por el
reglamento y, Tratamiento como el proceso físico
químico y/o biológico que modifica alguna propiedad
física, química y /biológica del agua
residual cruda.

Título II (Capitulo II ) "De la Autoridad a
Nivel Departamental"

En el Artículo 10 se regula el tema de las
atribuciones a nivel departamental sobre aguas residuales
así por ejemplo en el inc. a) Ejecutar las acciones de
prevención de contaminación de los cuerpos de agua,
saneamiento y control de la calidad de los recursos
hídricos, así como las actividades técnicas
ambientales en coordinación con los Organismos Sectoriales
Competentes y los Gobiernos Municipales, inc. c) Identificar las
principales fuentes de contaminación, tales como las
descargas de aguas residuales, los rellenos sanitarios activos e
inactivos, las escorias y desmontes mineros, los escurrimientos
de aéreas agrícolas, las aéreas
geográficas de intensa erosión de los suelos y las
de inundación masiva, inc. e) Otorgar los permisos de
descargas de aguas residuales crudas o tratadas, inc. f) aprobar
el reuso, por el mismo usuario de aguas residuales crudas o
tratadas, descargadas al cuerpo receptos, inc. g) Levantar y
mantener un inventario de los recursos hídricos referido a
la cantidad y calidad de todos los cuerpos de agua a nivel
departamental, a fin de determinar sus estados natural y
actual.

Título II (Capítulo III) "De los
Gobiernos Municipales"

En el Artículo 11, establece el Reglamento, las
competencias y atribuciones de los Gobiernos Municipales dentro
de su jurisdicción así por ejemplo por la
pertinencia expresamos algunas de ellas con las definidas en el
inc. a) Realizar acciones de prevención y control de la
contaminación hídrica, en el marco de los
lineamientos políticas y normas nacionales, inc. b)
Identificar las fuentes de contaminación, tales como las
descargas residuales, los rellenos sanitarios activos e
inactivos, escorias metalúrgicas, colas y desmontes
mineros, escurrimientos de áreas agrícolas,
áreas geográficas de intensa erosión de
suelos y/o de inundación masiva informando al respecto al
prefecto, inc. d) Controlar las descargas de aguas residuales
crudas o tratadas a los cuerpos receptores.

Título II (Capítulo IV) "De los
Organismos Sectoriales Competentes"

Establece que los Organismos Sectoriales competentes en
coordinación con el MDSMA, (hoy Ministerio de Medio
Ambiente y Aguas) y, el Prefecto (hoy gobernador) participaran en
la prevención y control de la calidad hídrica
mediante propuestas relacionadas entre otras con; a) Normas
técnicas sobre límites permisibles en la materia de
su competencia, b) Políticas ambientales para el sector en
materia de contaminación hídrica las mismas que
formaran parte de la política general del sector y de la
política ambiental nacional y e) Planes sectoriales y
multisectoriales considerando la prevención y el control
de la calidad hídrica.

Partes: 1, 2

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