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Análisis jurídico de la terminación de la uniones de hecho




Enviado por Demetrio Batioja



Partes: 1, 2

  1. Problematización
  2. Hipótesis y variables
  3. Marco
    teórico
  4. Área legal
  5. Diseño
    metodológico
  6. Conclusiones y
    recomendaciones
  7. Propuesta alternativa
  8. Bibliografía

Problematización

2.1.- LA SITUACIÓN PROBLEMA.

Existe una carencia normativa de aplicabilidad y
procedimiento a seguirse, cuando se solicita al Juez de lo Civil
de manera unilateral la terminación de la Unión de
hecho, por cuanto dice la Ley que se notificará al
demandado por tres veces, en persona o por boletas, causando
así la indefensión a la otra parte, puesto que no
determina la citación por la prensa en caso de ausencia y,
la de abrir la causa a prueba; por lo que esta
investigación pretende plantear reformas al Código
Civil, incluyendo un inciso o artículo innumerado que
manifieste dicho procedimiento o, que se sigan las mismas reglas
de la terminación del matrimonio.

En la presente investigación, me he planteado
como objetivo primordial realizar un análisis acerca de la
falta de un procedimiento específico para la
terminación de las uniones de hecho sobre todo me
centraré en la forma de citación que se realiza a
la parte demandada.- El tema en referencia surge como una
necesidad imperiosa de conocer los diferentes vacíos
jurídicos que existe en nuestra normativa
civil.

En la Constitución del año 1978 se dio
nacimiento de la Unión de hecho, antes de esto, las
familias extramatrimoniales no tenían ningún tipo
de protección en el orden matrimonial; la
Constitución de 1998 le dio los mismos derechos que el
matrimonio.

En la Constitución del año 2008 se
ratificó la unión de hecho, en su artículo
68 dice: "La unión estable y monogámica entre dos
personas libres de vínculo matrimonial que formen un hogar
de hecho, por el lapso, condiciones y circunstancias que
señale la Ley, generarán los mismos derechos y
obligaciones que tienen las familias constituidas en
matrimonio"

Para que el demandado o demandada pueda ejercer el
derecho de defensa, debe ser citado, asegurando que se cumpla el
principio de contradicción, poniendo en conocimiento del
demandado, demandada las pretensiones formuladas por el actor y,
para que conteste la demanda.

Hay varias formas de citación: por boleta, por la
prensa y en persona. El Código Civil ecuatoriano en su
artículo 81 establece: "Si no se encontrare a la persona
que debe ser citada, se lo citará por boleta dejada en la
correspondiente habitación, a cualquier individuo de su
familia o servidumbre, en tres días distintos.

El artículo 86 dice: "A personas cuya
individualidad o residencia sea imposible determinar, se
citará por tres publicaciones en la prensa que se lo
harán cada una de ellas en fechas distintas, en un periodo
de amplia circulación del lugar; de no haberlo en un
periódico de la capital provincial, así mismo de
amplia circulación nacional que el Juez
señale.

Lo que se redactó en Montecristi, fue ratificar
lo que sucedió en la Constitución de 1978 y
1998.

Cuadro No.1

2.3 ARBOL DEL PROBLEMA (DIAGRAMA DE CAUSAS Y
EFECTOS)

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2.2.- ANÁLISIS CRÍTICO.

Al no existir normativa de aplicabilidad y
procedimientos a seguir cuando se solicita al juez la
terminación unilateral de la unión de hecho y se
tiene que citar al demandad, o demandada, se está
violentando el derecho de la persona, la doctrina y la
jurisprudencia nacional han expresado que la notificación
con la voluntad de dar por terminada la unión de hecho, en
ningún caso origina un proceso, ya que únicamente
se trata de una diligencia de jurisdicción voluntaria
típica que concluye con el perfeccionamiento de la
notificación practicada en la forma dispuesta en el
literal b) del artículo 226 del Código Civil,
también se ha establecido que la unión de hecho es
una situación que se establece y desaparece de facto, sin
cumplir con ninguna formalidad legal, de donde puedo concluir que
la notificación judicial con la voluntad de darla por
terminada persigue únicamente al demandado o demandada,
además siendo un derecho de libertad de tomar decisiones
libres conforme lo determina el artículo 66 numeral 10 de
la Constitución, le corresponde al juzgador el pleno goce
del mismo.

El cuadro número 1, que consta en la
página anterior presenta las causas de la situación
problema, las mismas que pueden resumirse en las
siguientes:

  • a) Existencias de vicios jurídicos en el
    Código Civil Ecuatoriano, considerados ciertos
    defectos congénitos susceptibles de producir invalidez
    a los actos que los padecen.

  • b) Jueces o Juezas civiles y mercantiles que no
    cuentan con la normativa legal; es decir la regla u
    ordenamiento del comportamiento humana dictado por autoridad
    competente de acuerdo a un criterio de valor y cuyo
    incumplimiento trae aparejado una sanción.

  • c) Falta un procedimiento específico,
    por lo que la diligencia de carácter especial no se
    puede prolongar más allá de la
    notificación.

El mismo cuadro ilustra los lamentables efectos
derivados de la situación problema descritos, entre los
cuales se destacan:

  • a) Inseguridad jurídica, que hacen de
    las garantías constitucionales no aplicables,
    afectando hechos o situaciones que se presentan en un
    conflicto judicial.

  • b) Violación de los derechos
    legítimos del demandado, no permitiéndole
    defenderse ante un acto jurídico.

  • c) Falencia jurídica de gran
    conmoción, es decir la existencia de un argumento
    válido o correcto, con premisas verdaderas y
    conclusión verdadera. En ocasiones las falencias
    pueden ser muy sutiles y persuasivas, y puede hacer falta
    mucha atención para detectarlas.

Los efectos anteriormente descritos se generan entre
otros factores en la inexistencia de una norma legal que
proporciones seguridad jurídica y no permita la
violación de los derechos de la persona
demandada

2.4.- FORMULACIÓN DEL PROBLEMA.

¿Cómo la falta de una normativa legal de
un proceso específico sobre la terminación de una
unión de hecho puede violentar los derechos
legítimos de un demandado(a).

2.6.-INTERROGANTES

¿Qué criterios se deben tomar en cuenta
para evaluar la falta de una normativa legal de un proceso
específico sobre la terminación de una unión
de hecho?

¿Cuál es la situación actual de los
y las personas notificadas y citadas con la terminación de
la unión de hecho?

¿En qué criterios teóricos se puede
fundamentar el diseño, organización de una
propuesta en el contexto socio jurídico?

¿Cómo desarrollar la propuesta para la
existencia de la normativa que contribuya significativamente a
que la persona demandada pueda defenderse?

2.5.- DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA.
CAMPO:
Ciencias Jurídico

ÁREA: Social.

OBJETO DE ESTUDIO: Unión de hecho y su
forma de citación a la parte demandada.

DELIMITACIÓN DE ESTUDIOS: El presente
trabajo de investigación, se realizará en el
periodo comprendido entre el enero del 2011 a junio del
2012.

DELIMITACIÓN TEMPORAL: La
investigación se desarrollará en los Juzgados
Civiles y Mercantiles de la ciudad de Esmeraldas, acantonados en
el cantón Quinindé.

2.6.- OBJETIVOS

2.6.1.-OBJETIVO GENERAL:

-Proponer reformas al Código Civil, determinando
la forma de citación al conviviente demandado por
terminación de la Unión de hecho, en caso de
ausencia y. la de abrir la causa a prueba, tal como lo establecen
las leyes, para la terminación del matrimonio por
divorcio.

2.6.2.- OBJETIVOS ESPECÍFICOS.

-Analizar críticamente la falta de un
procedimiento específico para la terminación de las
uniones de hecho y la forma de citar al demandado o
demandada.

-Diagnosticar los vacíos jurídicos
existentes en el Código Civil, en lo referente a la
terminación de las uniones de hecho.

-Establecer las reformas legales respecto al
establecimiento de un procedimiento específico para la
terminación de las uniones de hecho y la forma de citar al
demandado o demandada.

2.7.-JUSTIFICACION:

Consciente de que nuestro Código Civil
ecuatoriana, tiene falencias jurídicas de gran
conmoción, y que no permiten su aplicación
correcta, he creído conveniente realizar este trabajo de
investigación, con el propósito de proponer un
cambio estructural y formal del sistema jurídico y por
ende el mejoramiento de nuestras leyes, especialmente en la
terminación de la unión de hecho y la forma de
citación a la parte demandada, pues el tema es de
actualidad.

Su importancia es evidente, porque propondré
soluciones que contribuirán al mejoramiento de leyes y
normas defectuosas y perjudiciales que afectan a las personas que
no han podido contraer matrimonio y deciden conforman hogares
mediante la unión de hecho y que por algún motivo,
uno de ellos decide separarse.

Desde el punto teórico, presentaré un a
propuesta de reformas al artículo 226, literal b. del
Código Civil ecuatoriano y con esto evitar perjuicios a la
parte demandada, quien debe conocer la causa para tener derecho a
defenderse.

El aporte práctico, estará dado por el
conjuntos de recursos jurídicos que investigaré
para hacer posible el cambio estructural de nuestra
leyes.

En la provincia de Esmeraldas y en especial el
cantón Quinindé, la terminación de la
unión de hecho, es común y se constituye tema de
actualidad, parejas que simplemente se separan, sin ningún
impedimento legal, es pan de cada día.

La forma de citar, también constituye un problema
social en nuestro país, muchas veces las tres boletas
dejadas en el domicilio, por estar ausente la parte demandada, no
llega a su conocimiento o es ignorada, por ello
ayudaríamos a muchas parejas asumen su rol de padres,
madres y no perjudiquen a los hijos en caso de
haberlos.

Hipótesis
y variables

4.1.- HIPÓTESIS

La aplicabilidad de una normativa legal en el proceso
específico, sobre la terminación de una
unión de hecho, podría evitar violentar los
derechos legítimos del demandado o demandada.

4.2.- VARIABLES.

4.2.1.- INDEPENDIENTE.

Normativa de aplicabilidad y procedimientos a
seguir

4.2.2.- VARIABLE DEPENDIENTE.

Derechos legítimos del demandado o
demandada.

4.2.3.- OPERACIONALIZACIÓN DE LA
VARIABLE. Cuadro No. 2

VARIABLE INDEPENDIENTE

DEFINICIÓN

DIMENSIONES

INDICADORES

Normativa de aplicabilidad y
procedimientos a seguir

Regla que se debe seguir o a la que se debe
ajustar un proceso judicial

.

? Objetivo

? Contenido

? Propósito
Jurídico

? Propósito
instructivo.

? Temas inductores del
proceso

? Temas de carácter
informativos.

? Procedimientos que estimulen la
participación activa de los Jueces, empleados
judiciales y personas civiles.

? Procedimientos que estimulen el
cambio de actitudes

? Procedimientos que estimulen el
logro de objetivos.

VARIABLE DEPENDIENTE

DEFINICIÓN

DIMENSIONES

INDICADORES

Derechos legítimos del
demandado o demandada.

.

Conjunto de principios y normas que tiene cada
persona para protegerse de los demás.

? Conocimiento

? Actitudes.

? Respuesta a la aplicación una norma en un
proceso jurídico

? Cambio en el comportamiento de profesionales del
Derecho en libre ejercicio, jueces, empleados judiciales y
personas civiles.

Cuadro No. 3

4.2.4.- OPERACIONALIZACIÓN DE
OBJETIVOS

OBJETIVOS

ACTIVIDADES

RECURSOS

Analizar críticamente la falta de un
procedimiento específico para la terminación
de las uniones de hecho y la forma de citar al demandado o
demandada.

.

-Elaborar los protocolo de entrevistas para
profesionales del derecho en libre ejercicio de la
profesión, Jueces, empleados judiciales y personas
civiles-

-Entrevistar a profesionales del derecho, Jueces,
empleados judiciales y personas civiles.

-Evaluar los procesos de entrevistas y procesarlos
cuantitativa y cualitativamente.

-Elaborar el diagnóstico.

? Jueces.

? Empleados judiciales.

? Protocolo de
entrevistas.

? Cuadros
estadísticos.

? Informe de resultados

? Profesionales del derecho en libre
ejercicio.

. -Diagnosticar los vacíos jurídicos
existentes en el Código Civil, en lo referente a la
terminación de las uniones de hecho

Establecer las reformas legales respecto al
establecimiento de un procedimiento específico para
la terminación de las uniones de hecho y la forma de
citar al demandado o demandada.

Adquisición de libros sobre el
tema

Investigación
bibliográfica en libros y documentos.

Consultas en Internet. Consultas a
Especialistas. Elaboración de la síntesis
teórica.

Planificación de estrategias
para plantear la reforma.

Validación del diseño
por especialistas

Preparación de los
recursos

? Especialista.

? Libros.

? Documentos.

? Internet.

? Fichas.

? Especialista.

? Plan para diseñar
estrategias.

? Materiales varios.

? Protocolo de entrevistas
colectivas.

.

Marco
teórico

5.1 ANTECEDENTES INVESTIGATIVOS.

El presente trabajo de investigación en nuestro
medio, tiene la característica de ser Original, ya que
revisados los archivos de la Universidad Técnica Luis
Vargas Torres y otras universidades del país con sede en
la provincia de Esmeraldas, no se ha encontrado trabajos
similares, relacionados a las Uniones de Hecho y la forma de
citación a la parte demandada.

A nivel nacional se podido encontrar varios trabajos
relacionados con la unión de hecho entre los que
sobresalen la del señor Jorge Zapata; trabajos estos que
me servirán de soporte para desarrollar esta
investigación.

Vía Internet, también se ha podido
localizar varios trabajos de investigaciones sobre las uniones de
hecho: menciono la tesis del señor Wilson Rolando
Huamán, en Perú, como la que más me
llamó la atención, por ser un trabajo que lo
considero de vital importancia.

Cabe indicar que todos estos trabajos de investigaciones
se han convertido en solo síntesis teórica, pero si
válidos como guía para investigaciones posteriores,
buscar las causas y plantear soluciones; por ello considero que
esta investigación se diferencia por su originalidad,
porque no solamente plantearé el problema, sino que
propondré una propuesta de reforma legal al
artículo 226 literal b. del Código Civil
ecuatoriano.

5.2 ANTECEDENTES CONCEPTUALES.

Ésta investigación tratará de dar a
conocer el problema y plantear posibles soluciones a ésta
problemática social que no especifica claramente los
procedimientos a seguir cuando se cita a la parte demandada ante
un Juez de lo civil para que de por terminada la unión de
hecho.

La Unión de hecho, como lo especifica el
artículo 226 del Código Civil ecuatoriano, es la
unión la de un hombre y una mujer, que conviven sin estar
casados, es decir libres del vínculo
matrimonial.

Con la aparición del hombre sobre la faz de la
tierra, este sintió atracción hacia el sexo opuesto
y se formaban las parejas e incluso el varón poseía
más de una hembra.

Entiéndase que se formaban las parejas y convivan
sin estar casados, esto fue el inicio de la unión marital
o unión de hecho.

La fuente de la unión de hecho parte del origen
de la humanidad, ya que no se encuentran datos con
relación a la existencia de algún tipo de
reglamentación para las uniones de hecho; sin embargo, a
medida que las costumbres evolucionan y se van erigiendo nuevas
formas y solemnidades, lo cual establece el nacimiento del
matrimonio y se pasa a tener el grado de unión
reglamentadas y legal.

El imperio Romano como la cuna del Derecho, en el siglo
XII, teniendo a Justiniano como emperador, aceptan asimila el
concubinato a unión de menor categoría que las
justas nupcias, el cual originaba efectos
jurídicos.

El emperador Cayo manifiesta: "No podemos casarnos con
cualquier clase de mujer, pues no está prohibido el
matrimonio con algunas."

Nuestro Código Civil, determina que la
Unión de hecho termina:

? a) Por mutuo consentimiento expresado por instrumento
público o ante un juez de lo civil.

? b) Por voluntad de cualquiera de los convivientes
expresado por escrito ante el juez de lo civil, la misma que
será notificada al otro, en persona, o mediante tres
boletas dejadas en distintos días en su
domicilio.

? c) Por el matrimonio de uno de los convivientes con
una tercera persona; y,

? d) Por muerte de uno de los convivientes.

A comienzos de los años ochenta en el siglo XX,
la legislación Ecuatoriana regula positivamente las
relaciones económicas jurídicas nacidas de la
Unión de hecho, y es así como el R. O. N° 399
del 29 de diciembre de 1982, se promulga la ley que regula las
uniones de hecho.

El legislador ecuatoriano, ha considerado que la
unión de hecho genera efectos jurídicos en cuanto a
las relaciones extramatrimoniales duraderas y estables,
así como debidamente consolidadas a través de la
unión libre, las que determinan como se verá a
continuación, una situación casi igual a la del
matrimonio y esta tiene su razón de ser, por que la vida
familiar ha sufrido cambios en la concepción
jurídica, como es de conocimiento general hoy existe
igualdad de derecho entre hijos matrimoniales y
extramatrimoniales reconocidos, y de este modo aparece en nuestra
legislación la unión de hecho con iguales derechos
y obligaciones de quienes viven bajo el régimen de
matrimonio.

El Art. 68 de la Constitución Política del
Ecuador dice: "la unión estable y monogámica entre
dos personas libres de vinculo matrimonial que formen un hogar de
hecho, por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que
señale la ley, genera de los mismo derechos y obligaciones
que tienen las familias constituidas mediante
matrimonio"

Eduardo Zannoni, argentino en su obra el Concubinato la
define de la siguiente manera "es aquella en la que los
convivientes hacen vida marital sin estar unidos por un
matrimonio legítimo o valido, pero con las
características de tal"

En el Código Civil Ecuatoriano en el Art. 222
manifiesta: "La unión estable y monogámica de un
hombre y una mujer, libres de vinculo matrimonial con condiciones
y circunstancias que señala este código, generara
los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias
constituidas mediante matrimonio, inclusive en lo relativo a la
presunción legal de paternidad y a la de sociedad
conyugal".

En la Constitución de 1998 hablaba que la
unión de hecho era entre un hombre y una mujer, y en la
del 2008 habla de dos personas, esto ha traído mucha
polémica en la sociedad.

Lo que no ha podido normar con claridad el Legislador es
la forma de citación a la parte demandada, cuando se acude
ante un Juez para que dé por terminado este
vínculo, perjudicando de esta manera a uno de los
convivientes.

5.3 ANTECEDENTES CONTEXTUALES

En nuestro país es normal ver que un hombre y una
mujer, se unan libremente, lo que es aceptado por la sociedad,
esta situación da como resultado que los individuos no
tengan el conocimiento necesario sobre personalidad colectiva
(Unión conyuga), términos legales y
responsabilidades matrimoniales.

Este hecho hace que los hogares no tengan objetivos
comunes, más bien individuales, que nos da como efectos
uniones sin bases sólidas y que se destruyen con
facilidad, perjudicando a terceros; en este caso hijos habidos en
la unión de hecho.

En la provincia de Esmeraldas y en especial el
cantón Quinindé, la terminación de la
unión de hecho, es común y se constituye tema de
actualidad, parejas que simplemente se separan, sin ningún
impedimento legal, es pan de cada día

La forma de citar, también constituye un problema
social en nuestro país, muchas veces las tres boletas
dejadas en el domicilio, por estar ausente la parte demandada, no
llega a su conocimiento o es ignorada, por ello es necesaria la
reforma planteada y en lo posterior dar solución a la
problemática, con ello ayudaríamos a muchas parejas
asumen su rol de padres, madres y no perjudiquen a los hijos en
caso de haberlos.

5.4 FUNDAMENTOS.

El presente trabajo, está ubicado en el
área social, campo jurídico, por lo que es una
investigación con un enfoque propositivo-transformados,
la

situación jurídica tiene íntima
vinculación con la comunidad y, parte de la
concepción dialéctica del desarrollo de la
sociedad, en su conjunto, específicamente del entorno
social del país, especialmente de Quinindé, en
donde deben resolverse los problemas para buscar cambios
armónicos en la aplicación de la justicia, con
lealtad y responsabilidad.

Desde el punto legal, se tomará como soporte, la
Constitución de la República, Código de
Procedimiento Civil, Código Civil, Código de la
Función Judicial entrevistas entre otras leyes especiales,
también tomaré como referencia el resultado de las
encuestas y entrevistas a profesionales del derecho en libre
ejercicio, Jueces, empleados judicial, personas civiles inmersas
en la problemática.

¿QUÉ ES LA UNIÓN DE HECHO O
UNIÓN LIBRE?

Es la unión de un hombre y una mujer, libres de
vínculo matrimonial con otra persona.

Nuestra ley reconoce la unión de hecho, esta
figura jurídica fue creada con la intención de
proteger a las familias constituidas sin haber celebrado el
matrimonio, ha sido mal concebida e interpretada
erróneamente, por un gran sector de la ciudadanía.
Así la confusión radica en el sentido de considerar
que la simple unión entre un hombre y una mujer por
más de dos años, ya es una unión de hecho,
olvidándose de un requisito indispensable que debe tener
esta unión para constituirse en "UNIÓN DE
HECHO"

Este requisito indispensable, es el hecho de que tanto
el hombre como la mujer que van a unirse voluntariamente, deben
ser "Libres de vinculo matrimonial con otra persona" ; tal
como lo manifiesta el Código Civil en su Art. 222.-
"DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS UNIONES DE HECHO.- La
unión estable y monogámica de un hombre y una
mujer, libres de vínculo matrimonial con otra persona, que
formen un hogar de hecho por el lapso y bajo las condiciones y
circunstancias que señala este Código,
generarán los mismos derechos y obligaciones que tienen
las familias constituidas mediante matrimonio, inclusive en lo
relativo a la presunción legal de paternidad y a la
sociedad conyugal.

La unión de hecho estable y monogámica de
más de dos años entre un hombre y una mujer, libres
de vínculo matrimonial, con el fin de vivir juntos,
procrear y auxiliarse mutuamente, da origen a una sociedad de
bienes."

No se puede considerar como unión de hecho, la
unión del hombre o la mujer que estén casados con
otra persona, y por más que los llamados "convivientes"
manifiesten que hayan vivido juntos más de dos
años, nuestra ley no lo reconoce como tal, puesto que la
unión de hecho se da, siempre y cuando los convivientes
sean de estado civil libres es decir solteros o viudos, pero NO
casados, ya que de ser así estamos hablando de un
adulterio, más no de una unión de hecho.

En consecuencia, los convivientes que reclamen la
unión de hecho, deben justificar en primer lugar que se
encuentran libres de vinculo matrimonial, solo así, el
juez podrá presumir la unión de hecho; al respecto
el Código Civil en su ART. 223.- manifiesta
"PRESUNCIÓN DE LA UNIÓN DE HECHO.- Se presume que
la unión es de este carácter, cuando el hombre y la
mujer así unidos se han tratado como marido y mujer en sus
relaciones sociales y así han sido recibidos por sus
parientes, amigos y vecinos. El Juez aplicará la sana
crítica en la apreciación de la prueba
correspondiente".

Área
legal

La unión de un hombre y una mujer, libres de
vínculo matrimonial
con otra persona constituye la
unión de hecho.

Nuestra ley reconoce la unión de hecho, sin
embargo esta figura jurídica que fue creada con la
intención de proteger a las familias constituidas sin
haber celebrado el matrimonio, ha sido mal concebida e
interpretada erróneamente, por un gran sector de la
ciudadanía. Así la confusión radica en el
sentido de considerar que la simple unión entre un hombre
y una mujer por más de dos años, ya es una
unión de hecho, olvidándose de un requisito
indispensable que debe tener esta unión para constituirse
en UNIÓN DE HECHO.

Este requisito indispensable, no es sino, el hecho de
que tanto el hombre como la mujer que van a unirse
voluntariamente, deben ser LIBRES DE VINCULO MATRIMONIAL CON
OTRA PERSONA;
tal como lo manifiesta el Código Civil
en su Art. 222.- "DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS UNIONES DE
HECHO.- La unión estable y monogámica de un
hombre y una mujer, libres de vínculo matrimonial con otra
persona, que formen un hogar de hecho por el lapso y bajo las
condiciones y circunstancias que señala este
Código, generarán los mismos derechos y
obligaciones que tienen las familias constituidas mediante
matrimonio
, inclusive en lo relativo a la presunción
legal de paternidad y a la sociedad conyugal.

La unión de hecho estable y monogámica de
más de dos años entre un hombre y una mujer, libres
de vínculo matrimonial, con el fin de vivir juntos,
procrear y auxiliarse mutuamente, da origen a una sociedad de
bienes."

De manera que jamás puede considerarse como
unión de hecho, la unión del hombre o la mujer que
estén casados con otra persona, y por más que los
llamados "convivientes" manifiesten que hayan vivido juntos
más de dos años, nuestra ley no lo reconoce como
tal, puesto que la unión de hecho se da, siempre y cuando
los convivientes sean de estado civil libres es decir solteros o
viudos, pero NO casados, ya que de ser así estamos
hablando de un adulterio, más no de una unión de
hecho.

Esta situación es muy habitual en nuestra
sociedad, pues encontramos innumerables casos en que las madres
que supuestamente "han convivido más de dos años
incluso hasta por más de cinco años", al momento de
pretender reclamar el derecho de la partición de los
bienes adquiridos en su supuesta "unión de hecho", se
tropiezan con la cruda realidad, cuando "su conviviente" ha
tenido el estado civil de casado con otra persona, se dan cuenta
que estaban viviendo un flagrante adulterio, por consiguiente,
los bienes adquiridos por el hombre o la mujer en estado civil de
casados, automáticamente por el hecho del matrimonio le
corresponde el cincuenta por ciento de la propiedad al
cónyuge con quien ha contraído matrimonio
civil.

Estas relaciones extra matrimoniales se complican,
cuando el supuesto "conviviente" jamás dejó de
hacer vida de hogar con su cónyuge, creándose
conflictos intrafamiliares que actualmente convulsionan a nuestra
sociedad.

En consecuencia, los convivientes que reclamen la
unión de hecho, deben justificar en primer lugar que se
encuentran libres de vinculo matrimonial, solo así, el
juez podrá presumir la unión de hecho; al respecto
el Código Civil en su ART. 223.- manifiesta
"PRESUNCIÓN DE LA UNION DE HECHO.- Se presume que la
unión es de este carácter, cuando el hombre y la
mujer así unidos se han tratado como marido y mujer en sus
relaciones sociales y así han sido recibidos por sus
parientes, amigos y vecinos. El Juez aplicará la sana
crítica en la apreciación de la prueba
correspondiente".

Es importante el conocimiento de estas normas
jurídicas para que tanto el hombre como la mujer, puedan
ejercer dignamente sus derechos y obligaciones ya sea dentro del
matrimonio como en una unión de hecho, con la certeza que
la unión de hecho, es legalmente concebida, solo cuando el
estado civil de los convivientes sea: libre de vínculo
matrimonial con otra persona

Diseño
metodológico

Básicamente la investigación tendrá
una orientación paradigmática socio propositiva,
orientada por las concepciones dialécticas de la realidad
y en las que se combinarán metodologías
cuantitativas y cualitativas lo que constituye un acercamiento a
la concepción materialista dialéctica.

Lo anterior implica concebir la realidad como una
entidad compleja y contradictoria, perpetuamente cambiante,
privilegiar la experiencia, el razonamiento crítico y la
práctica transformadora con una activa
participación de los involucrados, con quienes se
establecerá una relación horizontal,
sujeto-sujeto.

Des esta manera en la práctica, se
elaborarán las contradicciones con la inexistencia de una
normativa que regule la terminación de la unión de
hecho y la forma de citación al demandado.

6.1.-NIVEL TIPO DE
INVESTIGACIÓN
.

La investigación se desarrollará en el
Nivel crítico propositivo, en el que luego del
análisis crítico de la teoría y de la
situación problema existente en la realidad, se
diseñara una alternativa tendiente a buscar
soluciones.

Es factible aplicar la investigación de campo,
por cuanto se trata de la investigación aplicada para
comprender y resolver una situación, necesidad o problema
en un contexto determinado., por lo que el trabajo se hará
en el ambiente natural en que conviven las personas y las fuentes
consultadas, de las que se obtendrán los datos más
relevantes a ser analizados, tales como individuos, grupos y
representantes de las organizaciones o comunidades.

.También tiene un carácter documental y
bibliográfica, por cuanto parte del análisis
teórico y conceptual hasta el paso final de la
elaboración de un informe o propuesta sobre el material
registrado, a través de obras, investigaciones anteriores,
material inédito, hemerográfico, cartas, historias
de vida, documentos legales e inclusive material filmado o
grabado.

Así mismo, se llegará a la
interpretación de las cosas y no de las personas, para
analizar las estadísticas existentes, crónicas
periodísticas que contengan datos fidedignos,
investigaciones anteriores, propias o ajenas, sobre el nivel de
desempleo en los jóvenes y la delincuencia
juvenil.

SELECCIÓN Y EXTRACCIÓN DE LA
MUESTRA.

El concepto de población en estadística va
más allá de lo que comúnmente se conoce como
tal. Una población se precisa como un conjunto finito o
infinito de personas u objetos que presentan
características comunes.

El tamaño que tiene una población es un
factor de suma importancia en el proceso de investigación
estadística, y este tamaño vienen dado por el
número de elementos que constituyen la población,
según el número de elementos la población
puede ser finita o infinita.

Cuando el número de elementos que integra la
población es muy grande, se puede considerar a esta como
una población infinita; por ejemplo: el conjunto de todos
los números positivos.

Cuando la población es muy grande, es obvio que
la observación de todos los elementos se dificulte en
cuanto al trabajo, tiempo y costos necesarios para hacerlo. Es a
menudo imposible o poco práctico observar la totalidad de
los individuos, sobre todos si estos son muchos. En lugar de
examinar el grupo entero llamado población o universo, se
examina una pequeña parte del grupo llamada
muestra.

Se llama muestra a una parte de la población a
estudiar que sirve para representarla, esta es una
colección de algunos elementos de la población,
pero no de todos.

El estudio de muestras es más sencillo que el
estudio de la población completa; cuesta menos y lleva
menos tiempo. Por último se ha comprobado que el examen de
una población entera todavía permite la
aceptación de elementos defectuosos, por tanto, en algunos
casos, el muestreo puede elevar el nivel de calidad, por cuanto
una muestra representativa contiene las características
relevantes de la población en las mismas proporciones que
están incluidas en tal población.

TÉCNICAS DE RECOLECCIÓN DE
DATOS.

Es el proceso mediante el cual se trata de encontrar un
significado más amplio de la información
empírica recabada. El análisis-síntesis
cubre la etapa que permitirá contar con las conclusiones
derivadas del estudio, así como presentar recomendaciones
y/o sugerencias, que darán elementos para la toma de
decisiones.

Se auxilia de la síntesis, pues obliga a recorrer
todos los pasos utilizados en la investigación: objetivos,
hipótesis, técnicas, instrumentos y tratamiento
estadístico. Para cumplir con este proceso de
recolección de datos, es necesario analizar cuáles
son las técnicas que se utilizan en la
investigación de campo:

– La observación: Para constatar en
las empresas el nivel de prioridad para e empleo de los
jóvenes en las diferentes ofertas de trabajo.

– La encuesta: Se pueden encuestar muchos
jóvenes para evaluar el grado de afectación en
cuento al desempleo.

La entrevista: Para obtener experiencias
personales en la obtención de empleos en el sector
juvenil.

– El fichaje: Para resumir las fuentes escritas
consultadas.

PLAN DE PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS
DE DATOS.

Después de haber recabado la información
deseada, a través de los instrumentos construidos para tal
fin (encuestas, cuestionarios), ésta deberá
procesarse para elaborar la interpretación final. Dicha
interpretación es el producto de la operación que
se realiza entre el análisis y la
síntesis.

Se puede inferir, entonces, que es un proceso mental con
el cual se trata de encontrar una significación más
completa y amplia de la información empírica
recabada a través de los diferentes métodos y
técnicas que se ha aplicado en el proceso
investigativo.

Para analizar los datos recolectados en los instrumentos
aplicados, así como los obtenidos de manera documental
mediante el análisis de lo datos y la aplicación de
la matriz de objetivos, es necesario utilizar herramientas de la
estadística descriptiva, tales como la obtención de
la media de respuestas y el análisis gráfico de
cada una de las preguntas, ya que, tal como se definió el
tipo de estudio será no experimental y se pretende
determinar el grado de correlación de las variables a
analizar.

De igual forma, en la actualidad, es necesario conformar
un sistema informático para el procesamiento de datos, lo
que simplificaría el trabajo del investigador y se
ganaría en rapidez y exactitud en toda la
información procesada.

Los datos, con el fin de ser procesados por un
ordenador, en primer lugar necesitan ser convertidos en un
formato legible por la máquina. Una vez que los datos
están en formato digital, diversos procedimientos pueden
aplicarse a los datos para obtener información
útil. Procesamiento de datos pueden implicar diferentes
procesos

TIPOS DE
INVESTIGACIÓN

TIPOS DE
INVESTIGACIÓN

o Investigación
Bibliográfica: Revistas

Folletos Textos
Periódicos

Constitución de la
República

o De Campo

Encuetas – Cuestionarios

Entrevistas: formales e
informales

o Niveles de
Investigación

Nivel exploratorio Nivel descriptivo Nivel
CORRELACIONAL Nivel expositivo

POBLACIÓN Y
MUESTRA

Monografias.com

5.3.- SELECCIÓN Y
EXTRACCIÓN DE LA MUESTRA.

Partes: 1, 2

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