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Valor probatorio y efectos legales del documento informático



  1. Noción del documento
    informático
  2. Valor
    probatorio del documento
    informático
  3. Firmas
    electrónicas en el comercio
    electrónico

Noción del
documento informático

1.1. Que es Documento.

Para esbozar una idea cabal sobre la definición
del documento electrónico es necesario partir del concepto
de documento, desde su origen etimológico que viene del
latín documentum que se une al verbo docere que significa
enseñar, por lo tanto estamos ante una
acepción.

Para Julio Núñez Ponce, define el concepto
de documento en sentido estricto como el medio u objeto
susceptible de contribuir a la prueba de los hechos en el
proceso; de igual manera en sentido extenso del término
documento es un acto humano perceptible que puede servir de
prueba de los hechos de un proceso. Estas definiciones nos
permiten establecer las principales características del
documento.

1.2. Documento Electrónico.

En el caso de los documentos electrónicos, el
concepto original de documento en soporte de papel desaparece, al
ser sustituido por la base magnética que contiene impulsos
electrónicos convertidos en bits, siendo estos visibles y
perceptibles a la percepción humana tan sólo
gracias a los periféricos del computador, pantalla,
impresora, parlantes entre otros.

En el sentido estricto del concepto de documento
electrónico como documento escrito, es aquel documento que
contiene un mensaje (texto alfa numérico) en lenguaje
convencional (bits), compuesto de magnitudes físicas que
representan una forma codificada de nociones y hechos
susceptibles de registro, procesamiento y transmisión, que
necesitan los medios técnicos distintos de los
tradicionales para su lectura y entendimiento, (cintas o discos)
destinados a durar en el tiempo. Criterios que se están
asimilando en nuestra legislación para su
regulación.

1.3. Documento Informático.

Algunos considera como el que abarcaría todo o
cualquier elemento que haya sido elaborado a través o con
la utilización del computador, pudiendo muchos de ellos
conocerse en su contenido en forma directa, sin necesidad de
recurrir a equipo o máquina especial por estar contenidos
en soportes tradicionales o de acceso directo al hombre, que se
pueda leer y en cuya memoria se mantiene el original con
caracteres totalmente distintos al que el periférico o
soporte que lo contiene.

1.4. Documento Digital.

  • Tal como se ha descrito, los documentos a
    raíz de las tecnologías se pueden clasificar en
    documentos corpóreos e incorpóreos. Los
    primeros son los documentos con presencia física
    corpórea como la tablilla de arcilla, el papiro,
    pergamino, papel y demás documentos
    impresos.

  • El documento digital es documento
    electrónico, pero por tener la particularidad de
    encontrarse estructurado mediante un sistema binario de 0 y 1
    (bits), que conforman los caracteres que es lo que se puede
    leer a través de la pantalla del computador, se
    diferencian de los demás documentos
    electrónicos que pueden estar estructurados en forma
    decimal, radioeléctrica y otras.

  • La particularidad de este tipo de documento, a
    diferencia de los demás documentos
    electrónicos, son elaborados por las computadoras, y a
    la vez cualquier documento que no sea digital, para su
    almacenamiento en una computadora, será convertido al
    sistema digital, así como los elaborados y
    transmisión de una computadora a otra. Quedando
    establecido que todo documento elaborado, procesado a
    través de la computadora es únicamente digital,
    por estar confeccionado por el sistema binario de 0 y 1
    respectivamente.

1.5. Conclusión.

En consecuencia, el documento informático,
electrónico o digital, es una nueva forma o modalidad de
documento escrito, pues, contiene un mensaje convencional
expresado mediante microformas, sistema analógico, sistema
binario bits, (pulsaciones electrónicas), que pueden estar
alojados en películas, cintas, discos magnéticos,
CDrom, memorias circutales, comunicables a terceros y duraderos
en el tiempo.

Valor probatorio
del documento informático

2.1. Antecedentes.

Nuestra legislación desde 1991 ya ha venido dando
validez legal a los documentos elaborados y archivados mediante
soportes electrónicos.103 La Ley 25323 dictada el 11 de
junio de 1991, y su Reglamento Decreto Supremo D.S. 008-92-JUS,
en su Art. 2 precisa que son funciones del Sistema Nacional de
Archivos los siguientes: inciso d) fomenta la
investigación científica y tecnológica a
través de los fondos documentales, con el objeto de poder
preservar el patrimonio documental a través del archivo de
los documentos mediante el uso de tecnologías como la
micro grabación El Decreto Legislativo 681, regula lo
referente a la validez del uso de tecnologías para el
archivo de documentos mediante el sistema de microformas104 que
en un inicio han usado las empresas privadas, bancos
etc.

Norma que tiene como fin el de darle valor legal a los
documentos elaborados y archivados mediante el uso de
tecnologías avanzadas, como el de las micro formas, que
son las imágenes reducidas y condensadas (o compactadas)
de un documento, que se encuentra grabada en un medio
físico técnicamente idóneo, que le sirve de
soporte material al portador mediante un proceso foto
químico, electrónico o que emplee alguna otra
tecnología de efectos equivalentes, de modo que tal imagen
se conserve y pueda ser vista y leída con la ayuda de
equipos visores, pantallas de vídeo o métodos
análogos, y pueda ser reproducida en copias impresas,
esencialmente iguales al documento original, regulando el
concepto jurídico de micro duplicado, micro
grabación y micro archivo.

Para algunos estudiosos del derecho el documento
contenido en soportes, tanto de papel o electrónicos, no
encuentran mayor diferencia unos de otros, tan sólo
radican en la corporeidad del mismo, pues, la similitud en cuanto
al medio empleado diferencia del soporte tradicional que se
materializa en el papel, el documento electrónico lo es en
plástico o metal

2.2. Ley de Títulos Valores

La Ley de Títulos Valores 27287, en su Art. 2 en
su inciso 2.1, regula los valores desmaterializados. Para tener
la naturaleza y efectos de los títulos valores
señalados en el Art. 1 requiere su presentación por
anotación en cuenta y de su registro ante una
Institución de Compensación y Liquidación de
Valores, quedando en claro que los documentos con contenido
patrimonial, informáticos, electrónicos o digitales
tienen reconocimiento y eficacia jurídica en nuestra
legislación.

2.3. Decreto Legislativo 681

Mediante el Decreto Legislativo 681 se valida el uso de
tecnologías avanzadas en materia de micro
grabación, que es un proceso técnico por el cual se
obtiene micro formas dictándose, que regula la micro
forma, imagen (compactada), el micro duplicado
(reproducción exacta), y el micro archivo (conjunto
ordenado y codificado de los elementos materiales de soporte
portadores de micro formas grabadas), teniendo efectos legales y
mérito probatorio, siempre que participen en el proceso
técnicos fedatarios juramentados, tal como lo regula dicha
norma.

Del mencionado Decreto Legislativo 681, en su
capítulo V, Art. 14, que las empresas de derecho privado
pueden organizar sus archivos ellas mismas mediante las
tecnologías de las microformas que trata esta ley,
teniendo en cuenta los requisitos de ser supervisadas por la
Superintendencia de Banca o por la Comisión Nacional
Supervisora de Empresas y Valores CONASEV, pudiendo ser empresas
dedicadas al comercio electrónico

2.4. El Decreto Legislativo 702 y el Decreto Ley
26095

El Decreto Legislativo 702 y el Decreto Ley 26095 y su
Reglamento incluyen dentro de la legislación de
telecomunicaciones los documentos electrónicos con valor
añadido como teleproceso, procesamiento de datos, el
correo electrónico, la transmisión
electrónica de documentos (EDI), la transferencia
electrónica de fondos, los servicios de conmutación
de datos por paquetes, el teletexto, el videotex.

2.5. Código Tributario

En el ámbito Tributario el Decreto Legislativo
773, que aprueba el Nuevo Código Tributario. Se reconocen
expresamente las normas vigentes sobre efectos legales y valor
probatorio de las microformas que incluyen documentos
informáticos. En el ámbito bursátil, de
acuerdo a la Comisión Nacional Supervisora de Empresa y
Valores, CONASEV, regula que las sociedades Agentes de Bolsa
tengan un sistema automatizado de recepción y registro de
órdenes y asignación de operaciones que sea
inviolable y asegure la continuidad del servicio.

2.6. Derecho Privado.

En cuanto a las empresas de derecho privado, estas
pueden organizar ellas mismas sus archivos mediante
tecnologías de las microformas de que trata esta ley, para
lo cual deben contar con infraestructura técnica propia o
contratada, con empresas calificadas conforme a las normas
técnicas internacionales que adopte e incorpore el
Instituto de Investigación Tecnológica y de Normas
Técnicas ITINTEC; o las normas técnicas nacionales
que apruebe el citado instituto hoy sustituido por INDECOPI,105
según Ley 26612.

2.7. Derecho Informático.

El derecho informático considera el documento
digital como aquel documento inmaterial elaborado mediante un
computador donde la información se encuentra expresada en
bits, que son pulsaciones electrónicas alojadas en barras,
discos duros y otros soportes electromagnéticos con
memoria circutal RAM (Random Acceso Memory), que cancela la
información apenas se apague o desactive el computador o
guardados en el disco duro, con caracteres totalmente distinto al
que se muestra en el soporte de papel de un hecho o actos
efectuado por las personas, está expresado en bits, es
decir en pulsaciones electrónicas, lo que permite mayor
flexibilidad en cuanto a modificar su forma y
contenido.

2.8. Otras Consideraciones.

  • En cuanto a las copias de los documentos así
    obtenidos tienen el mismo valor legal, en juicio o fuera de
    él, de los documentos originales que reproducen pero
    las copias autenticadas no sustituyen a los títulos
    valores originales para los efectos de despachar
    ejecución.

  • En cuanto a la tacha de una copia fiel o copia
    certificada del documento obtenida mediante micro formas.
    Serán sometidos a peritos que el Juez designe. Para el
    examen o el cotejo han de tener la calidad de Fedatario
    Juramentado.

  • En cuanto a los micro archivos, éstos son
    comprendidos como conjuntos ordenados y codificados de los
    elementos materiales de soportes portadores de micro formas
    grabadas, provistos de sistemas de índices y medios de
    recuperación que permiten encontrar, examinar
    visualmente y reproducir en copia exacta los documentos
    almacenados como micro formas. Siendo requisito indispensable
    para ser archivados su clasificación,
    codificación y con las medidas de seguridad
    necesarias, incluyendo fecha de micro grabado en el acta de
    cierre de micro grabación extendida por fedatario
    juramentado

2.9. Conclusión.

Con la presente legislación podemos decir que los
documentos electrónicos se encuentran reconocidos en el
Perú; pero cabe mencionar que no existe una
legislación coherente e integral que regule el uso de las
tecnologías en las diversas actividades comerciales que se
realiza en la vida diaria.

Firmas
electrónicas en el comercio
electrónico

3.1. Noción.

El uso de la firma en la historia de la humanidad es
relativamente reciente, hoy en día las transacciones
exigen y se practican válidamente con el uso de las
firmas, por ello es considerada la firma como único medio
válido expresado en el papel, tal como lo describe PLANIOL
Y RIPERT conciben a la firma como una inscripción
manuscrita que indica el nombre de una persona que entiende hacer
suya las declaraciones del acto.

3.2. Firma Digital

El concepto de firma digital en términos
genéricos es concebida: como un bloque de caracteres que
acompaña a un documento (o fichero) acreditando
quién es su autor (autenticación) y que no ha
existido ninguna manipulación posterior de los datos
(integridad).

Para firmar un documento digital, su autor utiliza su
propia clave secreta (sistema criptográfico
asimétrico confidencialidad), a la que sólo
él tiene acceso, lo que impide que pueda después
negar su autoría (no repudio).

3.3. Titular de la Firma digital

Considerando como titular de la firma digital, a la
persona natural o jurídica a quien se le vincula de manera
exclusiva con un mensaje de datos firmado digitalmente utilizando
su clave privada.

A. Obligaciones del titular de la firma
digital

En cuanto a las obligaciones del titular de la firma
digital Art. 17 establece:

a) entregar información veraz bajo
responsabilidad,

b) generar la clave privada y firmar digitalmente los
procedimientos señalados por la entidad de
certificación,

c) mantener el control y la reserva de la clave privada
bajo su responsabilidad y por último

d) observar las condiciones establecidas por la entidad
de certificación para la utilización del
certificado digital y la generación de firmas
digitales.

3.4. Características de la firma
digital

Las características mínimas que debe
presentar la firma digital de acuerdo al Art. 14 del Reglamento
son:

  • Que la firma se genere al cifrar el código de
    verificación de un mensaje de datos usando la clave
    privada del titular del certificado digital.

  • Es única al titular de la firma digital y
    cada mensaje de datos firmado por éste es susceptible
    de ser verificada usando la clave pública del titular
    de la firma digital.

  • Su generación está bajo control
    exclusivo del titular de la firma digital y por
    último.

  • Está añadida o asociada
    lógicamente al mensaje de datos de tal manera que
    posibilite detectar si la firma digital o el mensaje de datos
    ha sido alterado.

3.5. Legislación.

  • En nuestro país se cuenta con una la Ley de
    Firmas y Certificados Digitales Ley 27269 partiendo por la
    definición de lo que es una firma
    electrónica
    en su Art. 1 segundo párrafo:
    Entiéndase por firma electrónica a
    cualquier símbolo basado en medios electrónicos
    utilizado o adoptado por una parte, con la intención
    precisa de vincularse o autenticar un documento cumpliendo
    todas o algunas de las funciones características de
    una firma manuscrita.

  • En la Ley 27269, de Firmas y Certificados Digitales,
    en su Art. 3 establece el concepto de firma digital
    como: aquella firma electrónica que utiliza una
    técnica de criptografía asimétrica,
    basada en el uso de un par de claves único; asociadas
    una clave privada y una clave pública relacionadas
    matemáticamente entre sí, de tal forma que las
    personas que conocen la clave pública no puedan
    derivar de ella la clave privada.

  • Esta Ley marco 27269 de Firmas y Certificados
    Digitales cuenta con su Reglamento el Decreto Supremo D.S.
    N-019-2002 –JUS, el mismo que establece en su Art. 1
    reglamentar el uso en el sector privado y público el
    uso de firmas electrónicas en mensajes de datos
    y documentos electrónicos, bajo la Infraestructura
    Oficial de Firmas Electrónicas, partiendo del
    principio de la autonomía de la voluntad y agrega el
    término integridad al concepto de firma
    electrónica en su Art. 4 no estipulada en la
    ley.

  • Hoy se encuentra reglamentado La Autoridad
    Administrativa Competente, que acredita las entidades de
    registro y verificación, para la validez de la firma
    electrónica, la tecnología aplicable debe
    cumplir con los estándares tecnológicos
    aplicables por la Infraestructura Oficial de Firma
    Electrónica que debe ser un sistema confiable,
    acreditado, regulado, y supervisado por la autoridad
    administrativa competente constituida por programas, equipos,
    estándares, políticas, procesos, procedimientos
    u otros recursos que permiten la generación de las
    firmas electrónicas y que garantizaran la
    autenticación e integridad de los documentos
    electrónicos.

3.6. Conclusión.

El mundo evoluciona constantemente, por lo que van
surgiendo problemas y dificultades que necesitan adecuadas
soluciones jurídicas para un desarrollo social,
armónico y pacífico. En la actualidad, las
operaciones electrónicas van generando determinados
problemas que requieren la intervención del Derecho para
regular las nuevas formas de convivencia. La rama del Derecho que
permite cumplir con eficiencia, tal función, es el Derecho
Informático, en tal sentido, el Perú, cuenta ya,
con herramientas jurídico-informáticas que permiten
acreditar la participación de las personas por medios
electrónicos, mediante el uso de las firmas y certificados
digitales. La Ley 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales,
marca un hito importante, en el desarrollo legislativo
jurídico-informático peruano, por cuanto, permite
el uso de la firma electrónica en general, tal como se
señala expresamente, en el artículo primero de la
mencionada norma; y aun cuando después, regule
únicamente las Firmas y Certificados Digitales,
reconociéndose la validez y eficacia jurídica de
las firmas generadas mediante la aplicación de
técnicas criptográficas asimétricas, es
decir, aquellas que usan un par de claves: la clave
pública, que debe ser conocida por todos, y, la clave
privada, que únicamente es conocida por su propietario.
Con la aprobación del Reglamento de la Ley 27269, se
cumple la gran función de otorgar seguridad
jurídica a las personas que incursionarán en redes
abiertas o en medios electrónicos en general, al
reconocerse la validez de las firmas generadas bajo la
Infraestructura Oficial de Firma Electrónica o Firma
Digital, sin desconocer el uso de otras firmas
electrónicas generadas fuera dela Infraestructura Oficial.

En tal sentido, Perú cuenta con las herramientas
jurídicas que permitirán a los usuarios realizar
operaciones seguras en materia de comercio electrónico y
contratación electrónica en general. Actualmente,
son pocas las entidades públicas que vienen normando al
interior de sus dependencias el uso de las firmas
electrónicas, en muchos casos por la falta de presupuesto,
en otros, por las reservas con que actúan los
órganos de control frente al soporte informático, y
sobre todo, porque el mundo papel está muy arraigado en
nosotros, situación que afecta a la administración
pública en general. Es el momento, de entrar en
acción, con la finalidad de cambiar nuestros antiguos
esquemas mentales, basados en la Cultura Papel, para ingresar al
mundo de la Cultura Digital; bajo ésta perspectiva hay
mucho trabajo por hacer, entonces, estimados amigos, manos a la
obra.

La seguridad e integridad de todos aquellos elementos en
los cuales se maneja información de suma importancia es
ahora y siempre en factor determinante. Es por eso que hoy en
día existe software en los cuales se puede confiar para la
transferencia de información. Los certificados y las
firmas digitales son dos elementos que nos pueden garantizar,
mediante la encriptación, que la información que se
envía pueda llegar de manera segura a nuestro destinatario
y además de que éste verifica que somos quienes
decimos ser. Es por eso que es importante estudiar estos temas de
innovación para el desarrollo y crecimiento de las redes
dentro de mi formación.

En la época actual es de vital importancia que
existan procesos que validen el flujo el flujo de
información ya que hay personas que se dedican a realizar
actos ilícitos haciendo mal uso de datos que corresponden
a otras personas ó que les son enviados.

Por la necesidad de tener mayor seguridad y mejores
controles de ésta en las redes (debido a que en el caso de
Internet pueden acceder innumerable número de personas que
pretendan modificar u obtener un beneficio propio en
transacciones ajenas) se han desarrollado por medio de diversas
instituciones dedicadas a esto, métodos que permitan
validar las operaciones privadas de empresas o personas con el
fin de proteger sus intereses.

Un proceso para brindar dicha seguridad son los
certificados digitales, los cuales permiten que nuestra
información llegue segura a su destino (es decir,
completa, íntegra y sin alteraciones) asignándonos
una clave la cual sólo la conoceremos nosotros y que
aquél que quiera tener acceso a dicha información
no lo podrá realizar a menos que conozca la clave. Dicha
clave es asignada por una autoridad certificadora.

También podemos mencionar como otro
método, a las firmas digitales, que son documentos o
papeles que contienen la firma original de una empresa ó
persona y que comprueba quién está utilizando los
datos ya que verifica que realmente seamos los que decimos
ser.

Por ello, es necesario aclarar que pueden existir
certificados sin firmas digitales pero no firmas sin
certificados; en consecuencia, considero que éstos
métodos son muy necesarios (mas no infalibles) porque creo
que todos queremos que la información sólo la pueda
leer la persona a quien nosotros la dirigimos, además que
nadie pueda realizar transacciones con nuestro nombre y esto
primordialmente se da en lo referente a instituciones
bancarias.

Debido al gran incremento y auge de intercambio de
información (de todo tipo) por medio de Internet, y a la
necesidad de que dicho intercambio se realice de manera segura y
confidencial (que nadie pueda inmiscuirse, robarse o alterar la
información contenida en un mensaje) surgieron los
Certificados y Firmas Digitales.

Un Certificado Digital es vital para la
comunicación vía Internet ya que proporciona una
protección además de identificar a la persona o
empresa emisora del mensaje, el Certificado Digital es
proporcionado por una Autoridad Certificadora. Pero aunadas al
certificado se utilizan las Firmas Digitales cuya principal tarea
consiste en garantizar que el emisor sea quien dice ser. El
estudio de los conceptos anteriormente mencionados resulta
valioso ya que la seguridad y la privacidad en la
comunicación de un usuario es primordial (creo que a nadie
le gusta que terceros se enteren de asuntos privados).

No considero que los Certificados y Firmas Digitales
sean infalibles, pero hasta el momento han logrado su objetivo.
Tal vez después sea necesario una mayor seguridad y
control en las transacciones electrónicas, porque cuando
los individuos identifican un reto, en este caso el reto
está representado por el poder violar y destruir Firmas y
Certificados, harán lo posible por lograrlo.

Finalizo que la firma electrónica ha dejado de
ser una realidad electrónica puramente abstracta,
accesible sólo a los más avezados en el empleo de
la moderna tecnología. En ese sentido, y en su calidad de
Autoridad Administrativa de la Infraestructura Oficial de Firma
Electrónica (IOFE), el Indecopi generó
recientemente su Certificado Digital Raíz, necesario para
garantizar la emisión de futuros Certificados Digitales.
Considero que en el mediano plazo, el Reniec (por parte del
sector público) y las organizaciones privadas que obtengan
la acreditación del Indecopi, generarán
certificados digitales.

 

 

Autor:

Denis Adán Aguilar
Cabrera

Abogado por la Universidad San Pedro –
Chimbote, Asesor Adjunto en la Universidad ULADECH
Católica, Docente de la Universidad San Pedro, Consultor –
Asesor, en Tesis de Pre y Post Grado en A & C – Consultores,
investigador en temas derecho penal, estudios de maestría
en Derecho Penal y Ciencias Criminológicas en la
USP,

 

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