Ley N° 26771, que regula la prohibición
de ejercer la facultad de nombramiento y contratación
de personal en el sector público en caso de parentesco
y normas complementarias.
Sentencia del Tribunal Constitucional recaída
en el Expediente Nº 000002-2010-PI/TC, que declara la
constitucionalidad del régimen CAS y su naturaleza
laboral.
Las demás disposiciones que regulan el
Contrato Administrativo de Servicios.
CLÁUSULA SEGUNDA: NATURALEZA DEL
CONTRATO
El presente Contrato Administrativo de Servicios
constituye un régimen especial de contratación
laboral para el sector público que se celebra conforme a
lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1057, sus normas
reglamentarias y demás normas de materia presupuestal que
resultan pertinentes.
Por su naturaleza de régimen laboral especial de
contratación del Estado, confiere a EL TRABAJADOR,
únicamente, los derechos y obligaciones establecidos en el
Decreto Legislativo N° 1057, su Reglamento y
modificatorias.
CLÁUSULA TERCERA: OBJETO DEL
CONTRATO
EL TRABAJADOR y LA ENTIDAD suscriben el
presente Contrato a fin que el primero se desempeñe de
forma individual y subordinada como Asistente del área
de PVL, cumpliendo las funciones detalladas en la
Convocatoria para la Contratación Administrativa de
Servicios y que forma parte integrante del presente Contrato, por
el plazo señalado en la cláusula
siguiente.
CLÁUSULA CUARTA: PLAZO DEL
CONTRATO
Las partes acuerdan que la duración del presente
Contrato se inicia a partir del día 01/01/2012 y concluye
el día 31/12/2012 dentro del presente año
fiscal.
El contrato podrá ser renovado y/o prorrogado,
según decisión de LA ENTIDAD y de EL
TRABAJADOR, no pudiendo en ningún caso exceder el
año fiscal. En caso que cualquiera de las partes decida no
prorrogar o no renovar el contrato, deberá notificarlo a
la otra parte con una anticipación no menor de cinco (5)
días hábiles previos a su vencimiento. Sin embargo,
la omisión del aviso no genera la obligación de
prorrogar o renovar el contrato.
Si EL TRABAJADOR continúa prestando
servicios a LA ENTIDAD una vez vencido el plazo del
presente contrato, éste se entiende prorrogado de forma
automática por el mismo plazo del contrato, pero dentro
del presente ejercicio fiscal.
En caso que LA ENTIDAD de por resuelto
unilateralmente el presente Contrato antes del plazo previsto y
sin mediar incumplimiento por parte de EL TRABAJADOR,
éste tendrá derecho a la penalidad prevista en el
artículo 13.3 del Reglamento del Decreto Legislativo 1057,
aprobado por el Decreto Supremo 075-2008-PCM y modificado por el
Decreto Supremo 065-2011-PCM.
CLÁUSULA QUINTA: HORAS DE SERVICIOS SEMANALES
– JORNADA DE TRABAJO
Las partes acuerdan que la cantidad de horas de
prestación efectiva de servicio a la semana (jornada de
trabajo) es como máximo de 48 horas. En caso de
prestación de servicios autorizados en sobre tiempo, LA
ENTIDAD está obligada a compensar a EL
TRABAJADOR con descanso físico equivalente al total de
horas prestadas en exceso.
La responsabilidad del cumplimiento de lo
señalado en la presente cláusula será de
cargo del jefe inmediato, bajo la supervisión de la
Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces.
CLÁUSULA SEXTA: REMUNERACIÓN Y FORMA DE
PAGO
EL TRABAJADOR percibirá una
remuneración mensual de S/. 800 Nuevos Soles (Ochocientos
nuevos soles), monto que será abonado conforme a las
disposiciones de tesorería que haya establecido el
Ministerio de Economía y Finanzas. Incluye los montos y
afiliaciones de ley, así como toda deducción
aplicable a EL TRABAJADOR.
LA ENTIDAD hará efectiva la
contraprestación, previa presentación del
correspondiente recibo por honorarios por parte de EL
TRABAJADOR.
CLÁUSULA SÉTIMA: LUGAR DE PRESTACION
DEL SERVICIO
EL TRABAJADOR prestará los servicios
Municipalidad Provincial de Sechura. La Entidad
podrá disponer la prestación de servicios fuera del
lugar designado de acuerdo a las necesidades de servicio
definidas por LA ENTIDAD.
CLÁUSULA OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DE EL
TRABAJADOR
Son obligaciones de EL TRABAJADOR:
a) Cumplir las obligaciones a su cargo
derivadas del presente Contrato, así como con las
normas y directivas internas vigentes de LA ENTIDAD
que resulten aplicables a esta modalidad contractual, sobre
la base de la buena fe laboral.b) Cumplir con la prestación de
servicios pactados, según el horario que oportunamente
le comunique LA ENTIDAD.c) Sujetarse a la supervisión de la
ejecución de los servicios por parte de LA
ENTIDAD.d) No divulgar, revelar, entregar o poner a
disposición de terceros, dentro o fuera del centro de
trabajo salvo autorización expresa de LA
ENTIDAD, la información proporcionada por
ésta para la prestación del servicio y, en
general, toda información a la que tenga acceso o la
que pudiera producir con ocasión del servicio que
presta, durante y después de concluida la vigencia del
presente Contrato.e) Abstenerse de realizar acciones u omisiones
que pudieran perjudicar o atentar la imagen institucional de
LA ENTIDAD, guardando absoluta
confidencialidad.f) Adoptar las medidas de seguridad que
garanticen la integridad de la documentación que se
proporciona.g) No delegar ni subcontratar total ni
parcialmente la prestación de sus servicios, teniendo
responsabilidad por su ejecución y
cumplimiento.h) Otras que establezca la entidad o que sean
propias del puesto o función a
desempeñar.
CLÁUSULA NOVENA: DERECHOS DE EL
TRABAJADOR
Son derechos de EL TRABAJADOR los
siguientes:
a) Percibir la remuneración mensual
acordada en la cláusula sexta del presente
Contrato.b) Gozar de veinticuatro (24) horas continuas
mínimas de descanso por semana. Dicho descanso se
tomará todos los días domingo de cada semana,
salvo pacto en contrario.c) Hacer uso de quince (15) días
calendarios de descanso físico por año
cumplido. Para determinar la oportunidad del ejercicio de
este descanso, se decidirá de mutuo acuerdo. A falta
de acuerdo, decidirá LA ENTIDAD observando las
disposiciones correspondientes.d) Gozar efectivamente de las prestaciones de
salud de ESSALUD, conforme a las disposiciones
aplicables.e) Afiliarse a un régimen de pensiones.
En el plazo de diez (10) días, contados a partir de la
suscripción del contrato, EL TRABAJADOR
deberá presentar Declaración Jurada
especificando el régimen de pensiones al que desea
estar afiliado o al que ya se encuentra afiliado.f) Gozar del permiso de lactancia materna y/o
licencia por paternidad según las normas
correspondientes.g) Gozar de los derechos colectivos de
sindicalización y huelga conforme a las normas sobre
la materia.h) Gozar de los derechos a que hace referencia
la Ley Nº 29783 – Ley de Seguridad y Salud en el
Trabajo.i) Los demás derechos establecidos en el
Decreto Legislativo 1057, su Reglamento aprobado por Decreto
Supremo 075-2008-PCM y modificatorias.
CLÁUSULA DÉCIMA: GASTOS POR
DESPLAZAMIENTO
En los casos en que sea necesario para el cumplimiento
de sus funciones, el traslado de EL TRABAJADOR en el
ámbito nacional e internacional, los gastos inherentes a
estas actividades (pasajes, movilidad, hospedaje, viáticos
y tarifa única por uso de aeropuerto), correrán por
cuenta de LA ENTIDAD.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA:
CAPACITACIÓN
EL TRABAJADOR podrá ser capacitado
conforme a los Decretos Legislativos Nos. 1023 y 1025 y normas
reglamentarias, de acuerdo a las necesidades
institucionales.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: EJERCICIO DEL
PODER DISCIPLINARIO
LA ENTIDAD se encuentra facultada a ejercer el
poder disciplinario a que se refiere el artículo 15-A del
Reglamento del Decreto Legislativo 1057 aprobado por el Decreto
Supremo 075-2008-PCM y modificado por el Decreto Supremo
065-2011-PCM, conforme a las normas complementarias sobre la
materia y a los instrumentos internos que para tales efectos
dicte LA ENTIDAD.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: DERECHOS DE
PROPIEDAD Y CONFIDENCIALIDAD DE LA
INFORMACIÓN
Las obras, creaciones intelectuales, científicas,
entre otros, que se hayan realizado en el cumplimiento de las
obligaciones del presente contrato con los recursos y medios de
la entidad, son de propiedad de LA ENTIDAD. En cualquier
caso, los derechos de autor y demás derechos de cualquier
naturaleza sobre cualquier material producido bajo las
estipulaciones de este Contrato son cedidos a LA ENTIDAD
en forma exclusiva.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA:
RESPONSABILIDAD DE EL TRABAJADOR
LA ENTIDAD, se compromete a facilitar a EL
TRABAJADOR materiales, mobiliario y condiciones necesarios
para el adecuado desarrollo de sus actividades, siendo
responsable EL TRABAJADOR del buen uso y
conservación de los mismos, salvo el desgaste
normal.
En caso de determinarse el incumplimiento de lo
dispuesto en la presente cláusula, EL TRABAJADOR
deberá resarcir a LA ENTIDAD conforme a las
disposiciones internas de ésta.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA:
SUPERVISIÓN DEL CONTRATO
La ENTIDAD en ejercicio de su poder de
dirección sobre EL TRABAJADOR, supervisará
la ejecución del servicio materia del presente Contrato,
encontrándose facultado a exigir a EL TRABAJADOR la
aplicación y cumplimiento de los términos del
presente Contrato.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA:
EVALUACIÓN
La evaluación de EL TRABAJADOR se
sujetará a lo dispuesto por los Decretos Legislativos
N° 1023 y 1025 y sus normas reglamentarias.
CLÁUSULA DÉCIMO SÉTIMA:
SUPLENCIA Y ACCIONES DE DESPLAZAMIENTO DE
FUNCIONES
EL TRABAJADOR podrá ejercer la suplencia
al interior de LA ENTIDAD y quedar sujeto a las acciones
administrativas de comisión de servicios y
designación y rotación temporal.
Ni la suplencia ni las acciones de desplazamiento
señaladas implican el incremento de la remuneración
mensual a que se refiere la cláusula sexta, ni la
modificación del plazo del Contrato señalado en la
cláusula cuarta del presente Contrato.
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: OTROGAMIENTO DE
CONSTANCIA DE TRABAJO
Corresponderá a LA ENTIDAD, a
través de la Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus
veces, otorgar a EL TRABAJADOR, de oficio o a pedido de
parte, la respectiva Constancia de Trabajo prestado bajo el
régimen CAS.
CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA: MODIFICACIONES
CONTRACTUALES
En ejercicio de su poder de dirección, LA
ENTIDAD podrá modificar unilateralmente el lugar,
tiempo y modo de la prestación del servicio, respetando el
criterio de razonabilidad, y sin que ello suponga la
suscripción de un nuevo contrato o adenda.
CLÁUSULA VIGÉSIMA: SUSPENSIÓN
DEL CONTRATO
El Contrato Administrativo de Servicios se suspende en
los siguientes supuestos:
1. Suspensión con
contraprestación:
Los supuestos regulados en el régimen
contributivo de ESSALUD. En estos casos, el pago de la
remuneración se sujeta a las disposiciones legales y
reglamentarias vigentes.Por ejercicio del derecho al descanso pre y post
natal de la trabajadora gestante. El pago de los subsidios
correspondientes se sujeta a las disposiciones legales y
reglamentarias de la materia.Por licencia con goce de haber, cuando corresponda
conforme a lo dispuesto por el Decreto Legislativo 1025,
Decreto Legislativo que aprueba normas de capacitación
y rendimiento para el sector público y normas
complementarias.Por licencia por paternidad, de acuerdo a lo
establecido en la Ley Nº 29409 – Ley que concede
el derecho de licencia por paternidad a los trabajadores de
la actividad pública y privada.Otros supuestos establecidos en normas de alcance
general o los que determine LA ENTIDAD en sus
directivas internas.
2. Suspensión sin
contraprestación:
Por hacer uso de permisos personales en forma
excepcional, por causas debidamente justificadas.
CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA:
EXTINCIÓN DEL CONTRATO
El contrato administrativo de servicios se extingue en
los siguientes supuestos:
a) El fallecimiento de EL
TRABAJADOR.b) La extinción de la
entidad.c) Por voluntad unilateral de EL
TRABAJADOR. En estos casos, deberá comunicar a la
entidad con una anticipación de treinta (30)
días naturales anteriores al cese, salvo que la
Entidad le autorice un plazo menor.d) Por mutuo acuerdo entre EL TRABAJADOR
y LA ENTIDAD.e) Si EL TRABAJADOR padece de invalidez
absoluta permanente sobreviniente declarada por ESSALUD, que
impida la prestación del servicio.f) Por decisión unilateral de LA
ENTIDAD sustentada en el incumplimiento injustificado de
las obligaciones derivadas del contrato o de las obligaciones
normativas aplicables al servicio, función o cargo; o
en la deficiencia en el cumplimiento de las tareas
encomendadas.g) La señalada en el último
párrafo de la cláusula cuarta del presente
contrato.h) El vencimiento del contrato.
En el caso del literal f) la entidad deberá
comunicar por escrito a EL TRABAJADOR el incumplimiento
mediante una notificación debidamente sustentada. EL
TRABAJADOR tiene un plazo de cinco días (5)
hábiles, el cual puede ser ampliado por LA ENTIDAD,
para expresar los descargos que estime conveniente. Vencido ese
plazo la entidad debe decidir, en forma motivada y según
los criterios de razonabilidad y proporcionalidad, si resuelve o
no el contrato, comunicándolo al contratado en un plazo no
mayor a diez (10) días hábiles. Esta
decisión es impugnable de acuerdo al artículo 16
del Reglamento del Decreto Legislativo 1057, modificado por
Decreto Supremo 065-2011-PCM.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA:
RÉGIMEN LEGAL APLICABLE
La Contratación Administrativa de Servicios
constituye un régimen especial de contratación
laboral para el sector público cuyos derechos, beneficios
y demás condiciones aplicables al TRABAJADOR son
los previstos en el Decreto Legislativo 1057 y sus normas
reglamentarias y/o complementarias. Toda modificación
normativa es de aplicación inmediata al
Contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERA:
DOMICILIO
Las partes señalan como domicilio legal las
direcciones que figuran en la introducción del presente
Contrato, lugar donde se les cursará válidamente
las notificaciones de ley.
Los cambios domiciliarios que pudieran ocurrir,
serán comunicados notarialmente al domicilio legal de la
otra parte dentro de los cinco días siguientes de iniciado
el trámite.
CLÁUSULA VIGÉSIMO CUARTA: DISPOSICIONES
FINALES
Los conflictos derivados de la prestación de los
servicios ejecutados conforme a este Contrato serán
sometidos al Tribunal del Servicio Civil en recurso de
apelación, conforme a lo establecido en el artículo
16 del Reglamento del Decreto Legislativo 1057, modificado por
Decreto Supremo 065-2011-PCM.
Las disposiciones contenidas en el presente Contrato, en
relación a su cumplimiento y resolución, se sujetan
a lo que establezca el Reglamento del Decreto Legislativo N°
1057, modificatoria Decreto Supremo 065-2011-PCM y sus normas
complementarias.
En señal de conformidad y aprobación con
las condiciones establecidas en el presente Contrato, las partes
lo suscriben en dos ejemplares igualmente válidos, en la
ciudad de Sechura, el 31/12/2011.
EMPRESA TRABAJADOR
P2
5. Comunicación de
hallazgos
INSTITUCION: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE
SECHURA
MOTIVO: AUDITORIA ADMINISTRATIVA
PERIODO: 2013
TITULO: APLICACIÓN DE LEY DE DECRETO LEGISLATIVO
ESPECIAL QUE REGULA EL CONTRATO ADMMINISTRATIVO DE SERVICIOS
(CAS).
ART. 5 DE LA DURACION
ART. 6 DE SUS CONTENIDO
HALLAZGO: el contrato celebrado bajo el régimen
CAS transgrede los artículos de esta ley en los
artículos antes detallados.
OBSERVACION: El equipo de auditoria administrativa
asignado en esta área, detecto algunos errores en el
cumplimiento de las condiciones de contrato
Condición
La señorita Laura Pinedo Torres, fue contratada
hace año y medio por la Municipalidad Provincial de
Sechura bajo la modalidad de contratación del CAS, con una
remuneración de S/. 800 soles mensuales, con plazo de 1
año. Ella desarrollara labores de asistente del
área de Programa Vaso de Leche. Pero actualmente
aún sigue laborando a pesar que su contrato ya ha vencido,
pero es de conocimiento de sus superiores.
Criterio
LEY DE DECRETO LEGISLATIVO ESPECIAL QUE REGULA EL
CONTRATO ADMMINISTRATIVO DE SERVICIOS (CAS).
Artículo 5º.-
Duración
El contrato administrativo de servicios se celebra a
plazo determinado y es renovable.
Artículo 6º.- Contenido
El contrato administrativo de servicios comprende
únicamente lo siguiente:
6.1. Un máximo de cuarenta y ocho (48) horas de
Prestación de servicios a la semana.
6.2. Descanso de veinticuatro (24) horas
continúas por semana.
6.3. Descanso de quince (15) días calendario
continuos por año cumplido.
6.4. Afiliación al régimen contributivo
que administra ESSALUD. A estos efectos, la contribución
tiene como base máxima el equivalente al 30% de la UIT
vigente en el ejercicio por cada asegurado.
6.5 La afiliación a un régimen de
pensiones es opcional para quienes ya vienen prestando servicios
a favor del Estado y son contratados bajo el presente
régimen; y, obligatoria para las personas que sean
contratadas bajo este régimen a partir de su entrada en
vigencia. A estos efectos, la persona debe elegir entre el
Sistema Nacional de Pensiones o el Sistema Privado de
Pensiones.
Causa
Los hechos antes expuestos supuestamente se han
producido debido al incumplimiento funcional por parte de los
miembros del Área de Recursos Humanos, contratado
personal sin haber realizado el procedimiento exigido por ley,
además de transgredir algunos aspectos de la ley que rige
el Régimen Especial de Contratación Administrativa
de Servicios, que limitó la participación de
más personas a los puestos de las dos asistentes de las
áreas de Gerencia y PVL.
Consecuencias
Esta situación ha impedido la
participación de un mayor número de personas a los
puestos de las dos asistente de PVL de la entidad para obtener
mejores propuestas de personal de calidad y quizás
más experimentados.
Entre otras podemos mencionar:
La responsabilidad de las autoridades o directivos
de la entidad pública, crea una obligación
inherente a sus funciones, y por el cumplimiento de las
normas que la rigen.Las sanciones a las cuales puede adquirir los
directivos o encargado del área por no realizar
adecuadamente su labor, salvo ellos puedan sustentar las
causas son otras diferentes a las observadas.
10.2 CASO PRACTICO 02
AUDITORIA EN EL AREA DE RECUSSOS HUMANOS DE LA
empresa sodimac peru s.a.
La empresa sodimac peru s.a, cuenta entre las
áreas de su estructura gerencial, con el área de
recursos humanos. Esta área se encuentra a cargo de la
Lic. Laura atoche morales, quien viene desempeñando sus
funciones desde apertura de tienda.
Durante su gestión se ha contratado personal para
el área de cajas, según el D. legislativo N°728
La demostración de la causa corresponde al empleador
dentro del proceso Judicial que el trabajador pudiera interponer
para impugnar su despido. El contrato suscrito entre la entidad y
el personal, estipula la prestación de servicios de tiempo
parcial (4hras diarias/ 23hras semanales) por un periodo de 7
meses con una contraprestación de S/.375 mensuales y
beneficios adicionales brindados por ley y por la
empresa.
Adicionalmente a este contexto se suma el aviso de
realización de auditoria por parte de un equipo auditor
asignado por la Contraloría General de la Republica
dirigido al área de recursos humanos de esta empresa. Con
la finalidad de verificar si los procesos de contratación
de personal se están realizando en cumplimiento de las
normas establecidas, ya sea por la ley de contratación de
personal del sector privado, entre otras.
PLAN DE TRABAJO
Objetivo
Como objetivo principal se debe hacer una
revisión de cómo se opera en el área de
recursos humanos y determinar si están apegándose a
las políticas y reglamentos de la entidad. Una vez ya
realizadas estas revisiones y observaciones, se
proporcionarán recomendaciones útiles para un mejor
manejo del personal y un mejor apego a las políticas.
Alcance
Las tareas de la auditoría serán aplicadas
únicamente en la empresa Sodimac Piura en su departamento
de recursos humanos, y estarán enfocadas únicamente
al area ya mencionado, el especial el control diario de
asistencia.
Instrumentación y
justificación (AYLLON MARTINEZ, 2010)
Utilizaremos como base de instrumentación para la
obtención de información los métodos de:
entrevista directa, grabaciones, documentos, entre
otros.
Entrevista:
Objetivo: Recabar información relacionada con el
área de Recursos Humanos, en relacion a las mallas, marcas
y reportes de gestion de asistencia de la empresa SODIMAC
PIURA.
CUESTIONARIO DE AUDITORIA DE RECURSOS
HUMANOS
A. Evaluación del |
|
B. Formación y desarrollo |
|
C. Planificación y gestión de la |
|
D. Calidad de vida en el trabajo y |
|
E. Seguridad e Higiene en el |
|
F. Relaciones laborales |
|
G. Otras funciones de recursos |
|
4. Cronograma:
N° | ACTIVIDAD | TIEMPO | FECHA DE INICIO | MARCA | ||||||||||||
1 | Verificar el número de trabajadores de la | 1 semana | 01/02/2013 | |||||||||||||
2 | Tomar una muestra del total de empleados bajo este | 1 semana | 07/02/2013 | |||||||||||||
3 | Informarse y Verificar el sistema PROLAB, de los | 1 semana | 14/02/2013 | |||||||||||||
4 | Revisar horarios de los trabajadores. | 3 días | 21/02/2013 | |||||||||||||
5 | Entrevistar al encargado del | 1 día | 22/02/2013 | |||||||||||||
6 | Entrevistar a los trabajadores acerca del | 1 semana | 23/02/2013 |
5. Papeles de Trabajo:
NOMBRE | TIPO DE ARCHIVO | CODIGO | MARCA | ||||
CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL | Permanente | P1 | |||||
LEY DE DECRETO LEGISLATIVO | Permanente | P2 | |||||
| Permanente | P3 | |||||
ENTREVISTA PARA EL ENCARGADO DEL AREA | Planeamiento | L1 | |||||
ENTREVISTA PARA LOS EMPLEADOS DEL | Planeamiento | L2 | |||||
ARCHIVO DE COMUNICACIÓN DE | Comunicación de | CO |
6. Comunicación de
hallazgos
Condición
Durante el proceso de ejecución de la auditoria
al área de R.H de la empresa SODIMAC PIURA. El auditor
observo durante la revisión documentaria, que de los
trabajadores, dos de ellos (A y B) no cumplen con el horario
establecido por la empresa, incurriendo en actos indebidos por el
trabajador A quien es el que marca la entrada y salida para el
trabajador B; el mismo que no asistió dos veces a la
semana.
Además de infringir el reglamento interno de
trabajo en el capítulo noveno, articulo treinta y uno el
cual estipula: "cada asociado es responsable de registrar sus
ingresos y salidas. Esta absolutamente prohibido que un asociado
registre el ingreso o salida por otro asociado", transgrediendo
así las medidas disciplinarias de la empresa.
Criterio
CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL ENTRE AMBAS
PARTES
CLAUSULA OCTAVA: El trabajador se compromete a
poner a disposición de la empresa toda su capacidad y
lealtad, obligándose siempre y en todo caso a obrar de
buena fe en relación a su empleo. Así mismo, el
trabajador se compromete a observar las políticas y normas
que disponga la empresa, teniendo como objetivo su progreso y
permanente desarrollo.
LEY DE DECRETO LEGISLATIVO 728
Artículo 22: .Para el despido de un
trabajador sujeto a régimen de la actividad privada, que
labore cuatro o más horas diarias para un mismo empleador,
es indispensable la existencia de causa justa contemplada en la
ley y debidamente comprobada.
La causa justa puede estar relacionada con la capacidad
o con la conducta del trabajador.
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
CAPITULO IX: DEL CONTROL DE ASISTENCIA Y
PUNTUALIDAD.
ART. 31: El control de asistencia se ara por el
registro en forma personal, por el medio que disponga la gerencia
del centro de trabajo donde el asociado presta servicios y
estará sujeto a las siguientes normas sin prescindencia
del medio del control adoptado:
1. El registro de ingreso se producirá al momento
en que el asociado ingrese efectivamente a laborar después
que se hubiese cambiado y/o arreglado para iniciar la
jornada.
2. Asimismo. El registro de salida se deberá
efectuar al momento en que el asociado abandone su puesto de
trabajo antes de cambiarse y/o asearse.
3. Cada asociado es responsable de registrar
correctamente sus ingresos y salidas. Está absolutamente
prohibido que un asociado registre el ingreso o salida por otro
asociado.
4. Si el asociado nota algún error en registrarse
debe dar cuenta inmediata al área responsable del control
de asistencia y puntualidad de su centro de trabajo.
Fuentes
referenciales
21, D. P. (31 de 12 de 1998). MANUAL DE
AUDITORIA GUBERNAMENTAL. PERU 21, pág.
31.AYLLON MARTINEZ, L. Á. (2010).
AUDITORIA ADMINISTRATIVA: TRABAJO FINAL. Recuperado
el 05 de 06 de 2013, de http://www.google.com/pdf-auditoria
administrativa..MOLINA MARTIN, A. (s.f.). La
auditoria de recursos humanos en los procesos de fusiones y
adquisiones empresariales. Recuperado el 03 de 05 de
2013, de http]://www.google.com/La auditoria de recursos
humanos en los procesos de fusiones y adquisiones
empresariales.MSC. LA PAZ ORSINI, L., &
DR.PARADA, A. (08 de 2004). AUDITORIA ESTARTEGICA
APLIACDA A UNA UNIDAD DE RECURSOS HUMANOS DE LA CONTRALORIA
DEL ESTADO MONAGAS. Recuperado el 04 de 05 de 2013, de
http://www,google.com/auditoria-estrategica-aplicada-a-una-unidad-de-recursos-humanos…TAREAS, B. (07 de 05 de 2007).
WWW.BUENASTAREAS.COM. Recuperado el 31 de 05 de
2013, de WWW.BUENASTAREAS.COM:
http://www.buenastareas.comZAVALA RODRIGUEZ, G. (2009). IA
AUDITORIA DE RECURSOS HUMANOS, UNA HERRAMIENTA
INDISPENSABLEPARA TOODA EMPRESA-. Recuperado el 05 de 06
de 2013, de
http://www.google.com/auditoriaderecursoshumanos….
Autor:
Calle Guzman Gissela.
Lopez Cruz Hector.
Peña Chumacero Octavio.
Pozo Farfan Carmen.
Querevalu Pazos Pamela.
Vilchez Tezen Luis.
PROFESOR : LIC. DAVID NORIEGA SAAVEDRA.
CURSO : AUDITORIA ADMINISTRATIVA.
GRUPO : 05
"Año de la inversión para
el desarrollo rural y la seguridad alimentaria"
UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA.
FACULTAD: CIENCIAS
ADMINISTRATIVAS.
PIURA – PERU
2013
[1] MANUALDE AUDITORIA ADMINISTRTIVA,
publicado el 23/12/1998 por el diario PERU 21. Pag.31.
[2] “AUDITORIA ADMINISTRATIVA A LA
FUNCION DERECURSOS HUMANOS Y SU INCIDENCIA EN EL DESARROLLO
ORGANIZACIONAL DEL INAMHI. Pág. 39-40.
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