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Auditoría de Recursos Humanos (página 2)



Partes: 1, 2

  • Ley N° 26771, que regula la prohibición
    de ejercer la facultad de nombramiento y contratación
    de personal en el sector público en caso de parentesco
    y normas complementarias.

  • Sentencia del Tribunal Constitucional recaída
    en el Expediente Nº 000002-2010-PI/TC, que declara la
    constitucionalidad del régimen CAS y su naturaleza
    laboral.

  • Las demás disposiciones que regulan el
    Contrato Administrativo de Servicios.

  • CLÁUSULA SEGUNDA: NATURALEZA DEL
    CONTRATO

    El presente Contrato Administrativo de Servicios
    constituye un régimen especial de contratación
    laboral para el sector público que se celebra conforme a
    lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1057, sus normas
    reglamentarias y demás normas de materia presupuestal que
    resultan pertinentes.

    Por su naturaleza de régimen laboral especial de
    contratación del Estado, confiere a EL TRABAJADOR,
    únicamente, los derechos y obligaciones establecidos en el
    Decreto Legislativo N° 1057, su Reglamento y
    modificatorias.

    CLÁUSULA TERCERA: OBJETO DEL
    CONTRATO

    EL TRABAJADOR y LA ENTIDAD suscriben el
    presente Contrato a fin que el primero se desempeñe de
    forma individual y subordinada como Asistente del área
    de PVL
    , cumpliendo las funciones detalladas en la
    Convocatoria para la Contratación Administrativa de
    Servicios y que forma parte integrante del presente Contrato, por
    el plazo señalado en la cláusula
    siguiente.

    CLÁUSULA CUARTA: PLAZO DEL
    CONTRATO

    Las partes acuerdan que la duración del presente
    Contrato se inicia a partir del día 01/01/2012 y concluye
    el día 31/12/2012 dentro del presente año
    fiscal.

    El contrato podrá ser renovado y/o prorrogado,
    según decisión de LA ENTIDAD y de EL
    TRABAJADOR
    , no pudiendo en ningún caso exceder el
    año fiscal. En caso que cualquiera de las partes decida no
    prorrogar o no renovar el contrato, deberá notificarlo a
    la otra parte con una anticipación no menor de cinco (5)
    días hábiles previos a su vencimiento. Sin embargo,
    la omisión del aviso no genera la obligación de
    prorrogar o renovar el contrato.

    Si EL TRABAJADOR continúa prestando
    servicios a LA ENTIDAD una vez vencido el plazo del
    presente contrato, éste se entiende prorrogado de forma
    automática por el mismo plazo del contrato, pero dentro
    del presente ejercicio fiscal.

    En caso que LA ENTIDAD de por resuelto
    unilateralmente el presente Contrato antes del plazo previsto y
    sin mediar incumplimiento por parte de EL TRABAJADOR,
    éste tendrá derecho a la penalidad prevista en el
    artículo 13.3 del Reglamento del Decreto Legislativo 1057,
    aprobado por el Decreto Supremo 075-2008-PCM y modificado por el
    Decreto Supremo 065-2011-PCM.

    CLÁUSULA QUINTA: HORAS DE SERVICIOS SEMANALES
    – JORNADA DE TRABAJO

    Las partes acuerdan que la cantidad de horas de
    prestación efectiva de servicio a la semana (jornada de
    trabajo) es como máximo de 48 horas. En caso de
    prestación de servicios autorizados en sobre tiempo, LA
    ENTIDAD
    está obligada a compensar a EL
    TRABAJADOR
    con descanso físico equivalente al total de
    horas prestadas en exceso.

    La responsabilidad del cumplimiento de lo
    señalado en la presente cláusula será de
    cargo del jefe inmediato, bajo la supervisión de la
    Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces.

    CLÁUSULA SEXTA: REMUNERACIÓN Y FORMA DE
    PAGO

    EL TRABAJADOR percibirá una
    remuneración mensual de S/. 800 Nuevos Soles (Ochocientos
    nuevos soles), monto que será abonado conforme a las
    disposiciones de tesorería que haya establecido el
    Ministerio de Economía y Finanzas. Incluye los montos y
    afiliaciones de ley, así como toda deducción
    aplicable a EL TRABAJADOR.

    LA ENTIDAD hará efectiva la
    contraprestación, previa presentación del
    correspondiente recibo por honorarios por parte de EL
    TRABAJADOR
    .

    CLÁUSULA SÉTIMA: LUGAR DE PRESTACION
    DEL SERVICIO

    EL TRABAJADOR prestará los servicios
    Municipalidad Provincial de Sechura. La Entidad
    podrá disponer la prestación de servicios fuera del
    lugar designado de acuerdo a las necesidades de servicio
    definidas por LA ENTIDAD.

    CLÁUSULA OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DE EL
    TRABAJADOR

    Son obligaciones de EL TRABAJADOR:

    • a) Cumplir las obligaciones a su cargo
      derivadas del presente Contrato, así como con las
      normas y directivas internas vigentes de LA ENTIDAD
      que resulten aplicables a esta modalidad contractual, sobre
      la base de la buena fe laboral.

    • b) Cumplir con la prestación de
      servicios pactados, según el horario que oportunamente
      le comunique LA ENTIDAD.

    • c) Sujetarse a la supervisión de la
      ejecución de los servicios por parte de LA
      ENTIDAD
      .

    • d) No divulgar, revelar, entregar o poner a
      disposición de terceros, dentro o fuera del centro de
      trabajo salvo autorización expresa de LA
      ENTIDAD
      , la información proporcionada por
      ésta para la prestación del servicio y, en
      general, toda información a la que tenga acceso o la
      que pudiera producir con ocasión del servicio que
      presta, durante y después de concluida la vigencia del
      presente Contrato.

    • e) Abstenerse de realizar acciones u omisiones
      que pudieran perjudicar o atentar la imagen institucional de
      LA ENTIDAD, guardando absoluta
      confidencialidad.

    • f) Adoptar las medidas de seguridad que
      garanticen la integridad de la documentación que se
      proporciona.

    • g) No delegar ni subcontratar total ni
      parcialmente la prestación de sus servicios, teniendo
      responsabilidad por su ejecución y
      cumplimiento.

    • h) Otras que establezca la entidad o que sean
      propias del puesto o función a
      desempeñar.

    CLÁUSULA NOVENA: DERECHOS DE EL
    TRABAJADOR

    Son derechos de EL TRABAJADOR los
    siguientes:

    • a) Percibir la remuneración mensual
      acordada en la cláusula sexta del presente
      Contrato.

    • b) Gozar de veinticuatro (24) horas continuas
      mínimas de descanso por semana. Dicho descanso se
      tomará todos los días domingo de cada semana,
      salvo pacto en contrario.

    • c) Hacer uso de quince (15) días
      calendarios de descanso físico por año
      cumplido. Para determinar la oportunidad del ejercicio de
      este descanso, se decidirá de mutuo acuerdo. A falta
      de acuerdo, decidirá LA ENTIDAD observando las
      disposiciones correspondientes.

    • d) Gozar efectivamente de las prestaciones de
      salud de ESSALUD, conforme a las disposiciones
      aplicables.

    • e) Afiliarse a un régimen de pensiones.
      En el plazo de diez (10) días, contados a partir de la
      suscripción del contrato, EL TRABAJADOR
      deberá presentar Declaración Jurada
      especificando el régimen de pensiones al que desea
      estar afiliado o al que ya se encuentra afiliado.

    • f) Gozar del permiso de lactancia materna y/o
      licencia por paternidad según las normas
      correspondientes.

    • g) Gozar de los derechos colectivos de
      sindicalización y huelga conforme a las normas sobre
      la materia.

    • h) Gozar de los derechos a que hace referencia
      la Ley Nº 29783 – Ley de Seguridad y Salud en el
      Trabajo.

    • i) Los demás derechos establecidos en el
      Decreto Legislativo 1057, su Reglamento aprobado por Decreto
      Supremo 075-2008-PCM y modificatorias.

    CLÁUSULA DÉCIMA: GASTOS POR
    DESPLAZAMIENTO

    En los casos en que sea necesario para el cumplimiento
    de sus funciones, el traslado de EL TRABAJADOR en el
    ámbito nacional e internacional, los gastos inherentes a
    estas actividades (pasajes, movilidad, hospedaje, viáticos
    y tarifa única por uso de aeropuerto), correrán por
    cuenta de LA ENTIDAD.

    CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA:
    CAPACITACIÓN

    EL TRABAJADOR podrá ser capacitado
    conforme a los Decretos Legislativos Nos. 1023 y 1025 y normas
    reglamentarias, de acuerdo a las necesidades
    institucionales.

    CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: EJERCICIO DEL
    PODER DISCIPLINARIO

    LA ENTIDAD se encuentra facultada a ejercer el
    poder disciplinario a que se refiere el artículo 15-A del
    Reglamento del Decreto Legislativo 1057 aprobado por el Decreto
    Supremo 075-2008-PCM y modificado por el Decreto Supremo
    065-2011-PCM, conforme a las normas complementarias sobre la
    materia y a los instrumentos internos que para tales efectos
    dicte LA ENTIDAD.

    CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: DERECHOS DE
    PROPIEDAD Y CONFIDENCIALIDAD DE LA
    INFORMACIÓN

    Las obras, creaciones intelectuales, científicas,
    entre otros, que se hayan realizado en el cumplimiento de las
    obligaciones del presente contrato con los recursos y medios de
    la entidad, son de propiedad de LA ENTIDAD. En cualquier
    caso, los derechos de autor y demás derechos de cualquier
    naturaleza sobre cualquier material producido bajo las
    estipulaciones de este Contrato son cedidos a LA ENTIDAD
    en forma exclusiva.

    CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA:
    RESPONSABILIDAD DE EL TRABAJADOR

    LA ENTIDAD, se compromete a facilitar a EL
    TRABAJADOR
    materiales, mobiliario y condiciones necesarios
    para el adecuado desarrollo de sus actividades, siendo
    responsable EL TRABAJADOR del buen uso y
    conservación de los mismos, salvo el desgaste
    normal.

    En caso de determinarse el incumplimiento de lo
    dispuesto en la presente cláusula, EL TRABAJADOR
    deberá resarcir a LA ENTIDAD conforme a las
    disposiciones internas de ésta.

    CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA:
    SUPERVISIÓN DEL CONTRATO

    La ENTIDAD en ejercicio de su poder de
    dirección sobre EL TRABAJADOR, supervisará
    la ejecución del servicio materia del presente Contrato,
    encontrándose facultado a exigir a EL TRABAJADOR la
    aplicación y cumplimiento de los términos del
    presente Contrato.

    CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA:
    EVALUACIÓN

    La evaluación de EL TRABAJADOR se
    sujetará a lo dispuesto por los Decretos Legislativos
    N° 1023 y 1025 y sus normas reglamentarias.

    CLÁUSULA DÉCIMO SÉTIMA:
    SUPLENCIA Y ACCIONES DE DESPLAZAMIENTO DE
    FUNCIONES

    EL TRABAJADOR podrá ejercer la suplencia
    al interior de LA ENTIDAD y quedar sujeto a las acciones
    administrativas de comisión de servicios y
    designación y rotación temporal.

    Ni la suplencia ni las acciones de desplazamiento
    señaladas implican el incremento de la remuneración
    mensual a que se refiere la cláusula sexta, ni la
    modificación del plazo del Contrato señalado en la
    cláusula cuarta del presente Contrato.

    CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: OTROGAMIENTO DE
    CONSTANCIA DE TRABAJO

    Corresponderá a LA ENTIDAD, a
    través de la Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus
    veces, otorgar a EL TRABAJADOR, de oficio o a pedido de
    parte, la respectiva Constancia de Trabajo prestado bajo el
    régimen CAS.

    CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA: MODIFICACIONES
    CONTRACTUALES

    En ejercicio de su poder de dirección, LA
    ENTIDAD
    podrá modificar unilateralmente el lugar,
    tiempo y modo de la prestación del servicio, respetando el
    criterio de razonabilidad, y sin que ello suponga la
    suscripción de un nuevo contrato o adenda.

    CLÁUSULA VIGÉSIMA: SUSPENSIÓN
    DEL CONTRATO

    El Contrato Administrativo de Servicios se suspende en
    los siguientes supuestos:

    1. Suspensión con
    contraprestación:

    • Los supuestos regulados en el régimen
      contributivo de ESSALUD. En estos casos, el pago de la
      remuneración se sujeta a las disposiciones legales y
      reglamentarias vigentes.

    • Por ejercicio del derecho al descanso pre y post
      natal de la trabajadora gestante. El pago de los subsidios
      correspondientes se sujeta a las disposiciones legales y
      reglamentarias de la materia.

    • Por licencia con goce de haber, cuando corresponda
      conforme a lo dispuesto por el Decreto Legislativo 1025,
      Decreto Legislativo que aprueba normas de capacitación
      y rendimiento para el sector público y normas
      complementarias.

    • Por licencia por paternidad, de acuerdo a lo
      establecido en la Ley Nº 29409 – Ley que concede
      el derecho de licencia por paternidad a los trabajadores de
      la actividad pública y privada.

    • Otros supuestos establecidos en normas de alcance
      general o los que determine LA ENTIDAD en sus
      directivas internas.

    2. Suspensión sin
    contraprestación:

    Por hacer uso de permisos personales en forma
    excepcional, por causas debidamente justificadas.

    CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA:
    EXTINCIÓN DEL CONTRATO

    El contrato administrativo de servicios se extingue en
    los siguientes supuestos:

    • a) El fallecimiento de EL
      TRABAJADOR
      .

    • b) La extinción de la
      entidad.

    • c) Por voluntad unilateral de EL
      TRABAJADOR
      . En estos casos, deberá comunicar a la
      entidad con una anticipación de treinta (30)
      días naturales anteriores al cese, salvo que la
      Entidad le autorice un plazo menor.

    • d) Por mutuo acuerdo entre EL TRABAJADOR
      y LA ENTIDAD.

    • e) Si EL TRABAJADOR padece de invalidez
      absoluta permanente sobreviniente declarada por ESSALUD, que
      impida la prestación del servicio.

    • f) Por decisión unilateral de LA
      ENTIDAD
      sustentada en el incumplimiento injustificado de
      las obligaciones derivadas del contrato o de las obligaciones
      normativas aplicables al servicio, función o cargo; o
      en la deficiencia en el cumplimiento de las tareas
      encomendadas.

    • g) La señalada en el último
      párrafo de la cláusula cuarta del presente
      contrato.

    • h) El vencimiento del contrato.

    En el caso del literal f) la entidad deberá
    comunicar por escrito a EL TRABAJADOR el incumplimiento
    mediante una notificación debidamente sustentada. EL
    TRABAJADOR
    tiene un plazo de cinco días (5)
    hábiles, el cual puede ser ampliado por LA ENTIDAD,
    para expresar los descargos que estime conveniente. Vencido ese
    plazo la entidad debe decidir, en forma motivada y según
    los criterios de razonabilidad y proporcionalidad, si resuelve o
    no el contrato, comunicándolo al contratado en un plazo no
    mayor a diez (10) días hábiles. Esta
    decisión es impugnable de acuerdo al artículo 16
    del Reglamento del Decreto Legislativo 1057, modificado por
    Decreto Supremo 065-2011-PCM.

    CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA:
    RÉGIMEN LEGAL APLICABLE

    La Contratación Administrativa de Servicios
    constituye un régimen especial de contratación
    laboral para el sector público cuyos derechos, beneficios
    y demás condiciones aplicables al TRABAJADOR son
    los previstos en el Decreto Legislativo 1057 y sus normas
    reglamentarias y/o complementarias. Toda modificación
    normativa es de aplicación inmediata al
    Contrato.

    CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERA:
    DOMICILIO

    Las partes señalan como domicilio legal las
    direcciones que figuran en la introducción del presente
    Contrato, lugar donde se les cursará válidamente
    las notificaciones de ley.

    Los cambios domiciliarios que pudieran ocurrir,
    serán comunicados notarialmente al domicilio legal de la
    otra parte dentro de los cinco días siguientes de iniciado
    el trámite.

    CLÁUSULA VIGÉSIMO CUARTA: DISPOSICIONES
    FINALES

    Los conflictos derivados de la prestación de los
    servicios ejecutados conforme a este Contrato serán
    sometidos al Tribunal del Servicio Civil en recurso de
    apelación, conforme a lo establecido en el artículo
    16 del Reglamento del Decreto Legislativo 1057, modificado por
    Decreto Supremo 065-2011-PCM.

    Las disposiciones contenidas en el presente Contrato, en
    relación a su cumplimiento y resolución, se sujetan
    a lo que establezca el Reglamento del Decreto Legislativo N°
    1057, modificatoria Decreto Supremo 065-2011-PCM y sus normas
    complementarias.

    En señal de conformidad y aprobación con
    las condiciones establecidas en el presente Contrato, las partes
    lo suscriben en dos ejemplares igualmente válidos, en la
    ciudad de Sechura, el 31/12/2011.

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    EMPRESA TRABAJADOR

    P2

    INSTITUCION: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE
    SECHURA

    MOTIVO: AUDITORIA ADMINISTRATIVA

    PERIODO: 2013

    TITULO: APLICACIÓN DE LEY DE DECRETO LEGISLATIVO
    ESPECIAL QUE REGULA EL CONTRATO ADMMINISTRATIVO DE SERVICIOS
    (CAS).

    • ART. 5 DE LA DURACION

    • ART. 6 DE SUS CONTENIDO

    HALLAZGO: el contrato celebrado bajo el régimen
    CAS transgrede los artículos de esta ley en los
    artículos antes detallados.

    OBSERVACION: El equipo de auditoria administrativa
    asignado en esta área, detecto algunos errores en el
    cumplimiento de las condiciones de contrato

    • Condición

    La señorita Laura Pinedo Torres, fue contratada
    hace año y medio por la Municipalidad Provincial de
    Sechura bajo la modalidad de contratación del CAS, con una
    remuneración de S/. 800 soles mensuales, con plazo de 1
    año. Ella desarrollara labores de asistente del
    área de Programa Vaso de Leche. Pero actualmente
    aún sigue laborando a pesar que su contrato ya ha vencido,
    pero es de conocimiento de sus superiores.

    • Criterio

    LEY DE DECRETO LEGISLATIVO ESPECIAL QUE REGULA EL
    CONTRATO ADMMINISTRATIVO DE SERVICIOS (CAS).

    Artículo 5º.-
    Duración

    El contrato administrativo de servicios se celebra a
    plazo determinado y es renovable.

    Artículo 6º.- Contenido

    El contrato administrativo de servicios comprende
    únicamente lo siguiente:

    6.1. Un máximo de cuarenta y ocho (48) horas de
    Prestación de servicios a la semana.

    6.2. Descanso de veinticuatro (24) horas
    continúas por semana.

    6.3. Descanso de quince (15) días calendario
    continuos por año cumplido.

    6.4. Afiliación al régimen contributivo
    que administra ESSALUD. A estos efectos, la contribución
    tiene como base máxima el equivalente al 30% de la UIT
    vigente en el ejercicio por cada asegurado.

    6.5 La afiliación a un régimen de
    pensiones es opcional para quienes ya vienen prestando servicios
    a favor del Estado y son contratados bajo el presente
    régimen; y, obligatoria para las personas que sean
    contratadas bajo este régimen a partir de su entrada en
    vigencia. A estos efectos, la persona debe elegir entre el
    Sistema Nacional de Pensiones o el Sistema Privado de
    Pensiones.

    • Causa

    Los hechos antes expuestos supuestamente se han
    producido debido al incumplimiento funcional por parte de los
    miembros del Área de Recursos Humanos, contratado
    personal sin haber realizado el procedimiento exigido por ley,
    además de transgredir algunos aspectos de la ley que rige
    el Régimen Especial de Contratación Administrativa
    de Servicios, que limitó la participación de
    más personas a los puestos de las dos asistentes de las
    áreas de Gerencia y PVL.

    • Consecuencias

    Esta situación ha impedido la
    participación de un mayor número de personas a los
    puestos de las dos asistente de PVL de la entidad para obtener
    mejores propuestas de personal de calidad y quizás
    más experimentados.

    Entre otras podemos mencionar:

    • La responsabilidad de las autoridades o directivos
      de la entidad pública, crea una obligación
      inherente a sus funciones, y por el cumplimiento de las
      normas que la rigen.

    • Las sanciones a las cuales puede adquirir los
      directivos o encargado del área por no realizar
      adecuadamente su labor, salvo ellos puedan sustentar las
      causas son otras diferentes a las observadas.

    10.2 CASO PRACTICO 02

    AUDITORIA EN EL AREA DE RECUSSOS HUMANOS DE LA
    empresa sodimac peru s.a.

    La empresa sodimac peru s.a, cuenta entre las
    áreas de su estructura gerencial, con el área de
    recursos humanos. Esta área se encuentra a cargo de la
    Lic. Laura atoche morales, quien viene desempeñando sus
    funciones desde apertura de tienda.

    Durante su gestión se ha contratado personal para
    el área de cajas, según el D. legislativo N°728
    La demostración de la causa corresponde al empleador
    dentro del proceso Judicial que el trabajador pudiera interponer
    para impugnar su despido. El contrato suscrito entre la entidad y
    el personal, estipula la prestación de servicios de tiempo
    parcial (4hras diarias/ 23hras semanales) por un periodo de 7
    meses con una contraprestación de S/.375 mensuales y
    beneficios adicionales brindados por ley y por la
    empresa.

    Adicionalmente a este contexto se suma el aviso de
    realización de auditoria por parte de un equipo auditor
    asignado por la Contraloría General de la Republica
    dirigido al área de recursos humanos de esta empresa. Con
    la finalidad de verificar si los procesos de contratación
    de personal se están realizando en cumplimiento de las
    normas establecidas, ya sea por la ley de contratación de
    personal del sector privado, entre otras.

    PLAN DE TRABAJO

    • Objetivo

    Como objetivo principal se debe hacer una
    revisión de cómo se opera en el área de
    recursos humanos y determinar si están apegándose a
    las políticas y reglamentos de la entidad. Una vez ya
    realizadas estas revisiones y observaciones, se
    proporcionarán recomendaciones útiles para un mejor
    manejo del personal y un mejor apego a las políticas.

    • Alcance

    Las tareas de la auditoría serán aplicadas
    únicamente en la empresa Sodimac Piura en su departamento
    de recursos humanos, y estarán enfocadas únicamente
    al area ya mencionado, el especial el control diario de
    asistencia.

    • Instrumentación y
      justificación (AYLLON MARTINEZ, 2010)

    Utilizaremos como base de instrumentación para la
    obtención de información los métodos de:
    entrevista directa, grabaciones, documentos, entre
    otros.

    Entrevista:

    Objetivo: Recabar información relacionada con el
    área de Recursos Humanos, en relacion a las mallas, marcas
    y reportes de gestion de asistencia de la empresa SODIMAC
    PIURA.

    CUESTIONARIO DE AUDITORIA DE RECURSOS
    HUMANOS

    A. Evaluación del
    desempeño

    • 1. ¿Cumple con las expectativas
      del cargo?

    • 2. ¿Busca la excelencia en el
      servicio al cliente?

    • 3. ¿Tiene la capacidad de
      adaptarse a distintas situaciones y metodologias de
      trabajo, cumpliendo con los resultados
      esperados?

    • 4. ¿Cumple con los procesos,
      procedimientos y comprende el procedimiento de los
      equipos de forma correcta?

    • 5. ¿Se ajusta a los planes
      basandose en situaciones inesperadas, para trabajar
      bajo presion?

    • 6. ¿Muestra interes y motivacion
      por el aprendizaje continuo?

    B. Formación y desarrollo

    • 7. ¿Efectúa regularmente un
      análisis de la necesidad de formación?
      ¿Cómo lo hace? ¿De qué
      manera decide que empleados se
      formarán?

    • 8. ¿Cómo se diseñado
      programas de formación (en cuanto a contenidos)?
      ¿Cuál es su lógica?

    • 9. ¿Cómo evaluar la
      eficacia de los diferentes programas de
      formación?

    • 10. ¿Qué cambios o mejoras
      piensa que deberían hacerse respecto a la
      formación del puesto de trabajo?

    • 11. ¿Existe algún sistema
      para animar a los supervisores ayudar a los empleados a
      desarrollar sus capacidades?

    C. Planificación y gestión de la
    carrera profesional

    • 12. ¿Existe alguna política
      en empresa sobre planificación de la carrera
      profesional? ¿Qué es lo que les gusta y
      lo que le disgusta de ella?

    • 13. ¿Existe alguna política
      para ayudar a los empleados que se encuentren en una
      meseta profesional en empresa?

    • 14. ¿Fomenta la empresa del
      consejo profesional informal (por ejemplo,
      tutoría)?

    D. Calidad de vida en el trabajo y
    productividad

    • 15. ¿Está en marcha
      algún programa concreto de mejora de la
      productividad (círculos de calidad,
      enriquecimiento del puesto de trabajo, gestión
      de la calidad total, etc.)? ¿Qué
      impresión tiene respecto de su
      efectividad?

    E. Seguridad e Higiene en el
    Trabajo

    • 16. ¿Cuáles son los
      mecanismos principales que existen para mantener la
      seguridad y la higiene en la empresa? ¿Existe
      algún problema en concreto?

    • 17. ¿Qué políticas y
      de la empresa respecto de la prevención de
      accidentes y de las enfermedades laborales?
      ¿Está satisfecho con los sistemas
      actuales emplean?

    • 18. ¿Recogían a dicha
      regularmente información sobre seguridad e
      higiene? ¿Es lo que hace con la
      información?

    • 19. ¿Quisiera hacer algún
      otro comentario sugerencia respecto de la seguridad e
      higiene en el trabajo?

    F. Relaciones laborales

    • 20. ¿Cómo
      caracterizaría las relaciones del departamento
      de recursos humanos con los sindicatos de la empresa?
      ¿Podría comentar que mejora considera que
      podrían hacerse de cara al futuro?

    • 21. ¿Mantiene estadísticas
      sobre el número de naturaleza de las quejas?
      ¿Calcula el coste de cada una?

    • 22. ¿Encuentra algún
      problema concreto para hacer cumplir el convenio
      colectivo?

    • 23. ¿Tiene dificultad para
      disciplinar a los empleados?

    G. Otras funciones de recursos
    humanos

    • 24. ¿Qué se espera de los
      gerentes y otros profesionales respecto de las
      relaciones con la comunidad local?

    • 25. ¿Cómo ve su
      presupuesto? ¿Puede explicarlo?

    • 26. ¿Qué tal es la calidad
      del personal de recursos humanos?

    • 27. ¿Cómo ve el papel del
      departamento de recursos humanos en su
      empresa?

    4. Cronograma:

    ACTIVIDAD

    TIEMPO

    FECHA DE INICIO

    MARCA

    1

    Verificar el número de trabajadores de la
    institución que se encuentran laborando.

    1 semana

    01/02/2013

    2

    Tomar una muestra del total de empleados bajo este
    régimen.

    1 semana

    07/02/2013

    3

    Informarse y Verificar el sistema PROLAB, de los
    trabajadores

    1 semana

    14/02/2013

    4

    Revisar horarios de los trabajadores.

    3 días

    21/02/2013

    5

    Entrevistar al encargado del
    área

    1 día

    22/02/2013

    6

    Entrevistar a los trabajadores acerca del
    cumplimiento de las mallas de turno.

    1 semana

    23/02/2013

    5. Papeles de Trabajo:

    NOMBRE

    TIPO DE ARCHIVO

    CODIGO

    MARCA

    CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL
    ENTRE AMBAS PARTES

    Permanente

    P1

    LEY DE DECRETO LEGISLATIVO
    728

    Permanente

    P2

    • REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
      ART. 31

    Permanente

    P3

    ENTREVISTA PARA EL ENCARGADO DEL AREA
    DE RECURSOS HUMANOS

    Planeamiento

    L1

    ENTREVISTA PARA LOS EMPLEADOS DEL
    AREA DE CAJAS

    Planeamiento

    L2

    ARCHIVO DE COMUNICACIÓN DE
    HALLAZGOS.

    Comunicación de
    hallazgos

    CO

    6. Comunicación de
    hallazgos

    • Condición

    Durante el proceso de ejecución de la auditoria
    al área de R.H de la empresa SODIMAC PIURA. El auditor
    observo durante la revisión documentaria, que de los
    trabajadores, dos de ellos (A y B) no cumplen con el horario
    establecido por la empresa, incurriendo en actos indebidos por el
    trabajador A quien es el que marca la entrada y salida para el
    trabajador B; el mismo que no asistió dos veces a la
    semana.

    Además de infringir el reglamento interno de
    trabajo en el capítulo noveno, articulo treinta y uno el
    cual estipula: "cada asociado es responsable de registrar sus
    ingresos y salidas. Esta absolutamente prohibido que un asociado
    registre el ingreso o salida por otro asociado", transgrediendo
    así las medidas disciplinarias de la empresa.

    Criterio

    CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL ENTRE AMBAS
    PARTES

    CLAUSULA OCTAVA: El trabajador se compromete a
    poner a disposición de la empresa toda su capacidad y
    lealtad, obligándose siempre y en todo caso a obrar de
    buena fe en relación a su empleo. Así mismo, el
    trabajador se compromete a observar las políticas y normas
    que disponga la empresa, teniendo como objetivo su progreso y
    permanente desarrollo.

    LEY DE DECRETO LEGISLATIVO 728

    Artículo 22: .Para el despido de un
    trabajador sujeto a régimen de la actividad privada, que
    labore cuatro o más horas diarias para un mismo empleador,
    es indispensable la existencia de causa justa contemplada en la
    ley y debidamente comprobada.

    La causa justa puede estar relacionada con la capacidad
    o con la conducta del trabajador.

    REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO

    CAPITULO IX: DEL CONTROL DE ASISTENCIA Y
    PUNTUALIDAD.

    ART. 31: El control de asistencia se ara por el
    registro en forma personal, por el medio que disponga la gerencia
    del centro de trabajo donde el asociado presta servicios y
    estará sujeto a las siguientes normas sin prescindencia
    del medio del control adoptado:

    1. El registro de ingreso se producirá al momento
    en que el asociado ingrese efectivamente a laborar después
    que se hubiese cambiado y/o arreglado para iniciar la
    jornada.

    2. Asimismo. El registro de salida se deberá
    efectuar al momento en que el asociado abandone su puesto de
    trabajo antes de cambiarse y/o asearse.

    3. Cada asociado es responsable de registrar
    correctamente sus ingresos y salidas. Está absolutamente
    prohibido que un asociado registre el ingreso o salida por otro
    asociado.

    4. Si el asociado nota algún error en registrarse
    debe dar cuenta inmediata al área responsable del control
    de asistencia y puntualidad de su centro de trabajo.

    Fuentes
    referenciales

    • 21, D. P. (31 de 12 de 1998). MANUAL DE
      AUDITORIA GUBERNAMENTAL. PERU 21, pág.
      31.

    • AYLLON MARTINEZ, L. Á. (2010).
      AUDITORIA ADMINISTRATIVA: TRABAJO FINAL. Recuperado
      el 05 de 06 de 2013, de http://www.google.com/pdf-auditoria
      administrativa..

    • MOLINA MARTIN, A. (s.f.). La
      auditoria de recursos humanos en los procesos de fusiones y
      adquisiones empresariales.
      Recuperado el 03 de 05 de
      2013, de http]://www.google.com/La auditoria de recursos
      humanos en los procesos de fusiones y adquisiones
      empresariales.

    • MSC. LA PAZ ORSINI, L., &
      DR.PARADA, A. (08 de 2004). AUDITORIA ESTARTEGICA
      APLIACDA A UNA UNIDAD DE RECURSOS HUMANOS DE LA CONTRALORIA
      DEL ESTADO MONAGAS.
      Recuperado el 04 de 05 de 2013, de
      http://www,google.com/auditoria-estrategica-aplicada-a-una-unidad-de-recursos-humanos…

    • TAREAS, B. (07 de 05 de 2007).
      WWW.BUENASTAREAS.COM. Recuperado el 31 de 05 de
      2013, de WWW.BUENASTAREAS.COM:
      http://www.buenastareas.com

    • ZAVALA RODRIGUEZ, G. (2009). IA
      AUDITORIA DE RECURSOS HUMANOS, UNA HERRAMIENTA
      INDISPENSABLEPARA TOODA EMPRESA-.
      Recuperado el 05 de 06
      de 2013, de
      http://www.google.com/auditoriaderecursoshumanos….

     

     

    Autor:

    Calle Guzman Gissela.

    Lopez Cruz Hector.

    Peña Chumacero Octavio.

    Pozo Farfan Carmen.

    Querevalu Pazos Pamela.

    Vilchez Tezen Luis.

    PROFESOR : LIC. DAVID NORIEGA SAAVEDRA.

    CURSO : AUDITORIA ADMINISTRATIVA.

    GRUPO : 05

    "Año de la inversión para
    el desarrollo rural y la seguridad alimentaria"

    UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA.

    FACULTAD: CIENCIAS
    ADMINISTRATIVAS.

    Monografias.comMonografias.com

    PIURA – PERU

    2013

    [1] MANUALDE AUDITORIA ADMINISTRTIVA,
    publicado el 23/12/1998 por el diario PERU 21. Pag.31.

    [2] “AUDITORIA ADMINISTRATIVA A LA
    FUNCION DERECURSOS HUMANOS Y SU INCIDENCIA EN EL DESARROLLO
    ORGANIZACIONAL DEL INAMHI. Pág. 39-40.

    Partes: 1, 2
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