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Beneficios socio-laborales de los embaladores en la legislación laboral venezolana



Partes: 1, 2

  1. Resumen
  2. Introducción
  3. Contexto empírico
  4. Justificación del Estudio
  5. Contexto teórico
  6. Contexto metodológico
  7. Contexto crítico
  8. Conclusiones
  9. Recomendaciones
  10. Referencias
  11. Anexos

Resumen

El propósito de la investigación consistió en evaluar los beneficios laborales de los embaladores en el marco del ordenamiento jurídico venezolano. Caso de estudio: Euromercado de Aragua. La metodología que se empleó fue de campo, en la modalidad empírica jurídica, de nivel evaluativo. La población fue censal, un total de 30 embaladores de la empresa caso de estudio, a quienes se les realizó una encuesta a través de un cuestionario de 14 ítemes, de preguntas dicotómicas de sí y no, y una pregunta de final abierto cuyos resultados se tomaron para las recomendaciones. Arrojando los siguientes resultados: ambas dimensiones de la Variable Beneficios Laborales de acuerdo a la escala ad hoc son muy deficientes, siendo la más débil la dimensión jurídica (0%), seguida de la dimensión social (8,4) deficiente. Se concluye que pese a que se les exige uso de uniforme, cumplimiento de horario, el patrono no cumple con los beneficios socio laborales que les corresponden por ley. Por lo que se recomienda (a) supervisión por parte de la Inspectoría, el Inpsasel y el Consejo de Protección, (b) sensibilización al patrono y capacitación al embalador; (c) sanciones pecuniarias por incumplimiento.

Descriptores: Beneficios Laborales, Embaladores, Euromercado Aragua, Legislación Laboral Venezolana Vigente.

Introducción

La Seguridad Social, es entendida y aceptada como el Derecho que asiste a toda persona de poder acceder, a una protección básica para así satisfacer estados de necesidad, es así como la concepción universal respecto al tema ha llevado a cada nación a organizarse con el objeto de configurar varios modelos al servicio de este objetivo. Bajo este contexto siempre se concibió al Estado como el principal y el único promotor de esta rama de la política socioeconómica puesto que los programas de Seguridad Social están incorporados en su planificación.

Es por ello que la protección es un factor determinante en el desarrollo de la seguridad, ya que por definición es ampliamente aceptada como el resguardo que el Estado proporciona a la sociedad mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales.

La actual Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), en su artículo 86 desarrolla de manera estructural los principios fundamentales del Sistema de Seguridad Social. Con la entrada en vigencia de este Instrumento Jurídico se han desarrollado un conjunto de normas dirigidas a garantizar esta protección, sin ningún tipo de distinción entre trabajadores dependientes y no dependientes, trabajo típico o atípico, por cuenta propia o no, contribuyentes o no contribuyentes. Al respecto, Jatar (2013:1) afirma que

En Venezuela las grandes cadenas de supermercados y hasta los modestos establecimientos comerciales de este tipo emplean más de 12.000 adolescentes embaladores sin derecho a salario, vacaciones u otros derechos laborales, solo viven de la propina que el usuario del supermercado a su discreción, les entrega, esto a pesar de laborar dentro de los establecimientos comerciales a la orden de un supervisor, cumplir con los horarios impuestos por los gerentes, y realizar todo tipo de labores.

De allí que el estudio tuvo como propósito Evaluar los Beneficios socio-laborales de los embaladores en la legislación laboral venezolana vigente. Caso de estudio: Euromercado de Aragua.

En cuanto a lo metodológico fue un estudio de campo, en la modalidad empírico jurídica, de nivel descriptivo.

El Trabajo Final de Investigación quedo estructurado en cuatro capítulos:

El primero, contexto empírico contiene la caracterización del objeto de investigación, los objetivos de la investigación, la justificación, el alcance y las limitaciones de la investigación.

El segundo, contexto teórico referido a los antecedentes, los aspectos conceptuales, y la fundamentación legal.

El tercero, contexto metodológico plantea la naturaleza de la investigación, el tipo, modalidad y nivel de las investigación, la población censal, el sistema de variables, las técnicas e instrumentos de recolección de información, las técnicas de análisis de datos y el procedimiento.

El cuarto, contempla el contexto crítico, donde se presentan los resultados, las conclusiones y recomendaciones y por último se presentan las referencias y los anexos.

CAPÍTULO I

Contexto empírico

Caracterización del Objeto de Investigación

El trabajo humano es una actividad que realiza el hombre en pro de su supervivencia desde casi cuando apareció en la tierra, pues aunque al principio tuvo que procurarse el alimento mediante la caza, la pesca y la recolección de frutos, lo que no se puede llamar trabajo, pues no era creativo ni productivo, sino simplemente necesario, como lo hacen los animales, y no transformaban el medio, ya cuando se hizo sedentario, comenzó a trabajar pues ayudado por algunas herramientas sacó provecho de la tierra. Desde la perspectiva el Derecho el trabajo es toda actividad que realiza el hombre, con esfuerzo físico o intelectual, dentro de lo permitido por la ley, que sea creativa y productiva, a cambio de una remuneración.

Por tal motivo, el ejercicio del trabajo en cuanto deber cumplido es un medio de santificación individual, pero también supone una posibilidad de proyección humana creadora, que todo ser humano, con mayor o menor intensidad, desea realizar y cuya consumación produce gozo íntimo, con independencia del valor del trabajo como virtud y medio de santificación. Desde otro punto de vista, puede decirse que gracias al trabajo supervive la sociedad; y no sólo depende del mismo su existencia, sino que la estructura social está extraordinariamente influenciada por la intensidad y clase del trabajo de sus componentes, hasta el punto que crea grupos o estamentos en los que la clase de trabajo es el elemento aglutinante. Es así como Quevedo (2007:1) señala que el trabajo es:

Esfuerzo personal para la producción y comercialización de bienes y/o servicios con un fin económico, que origina un pago en dinero o cualquier otra forma de retribución. Es una parte o etapa de una obra de un proyecto para la formación de un bien de capital. Labor, deber, relación y responsabilidad que debe realizarse para el logro de un fin determinado y por el cual se percibe una remuneración.

En todo caso, el trabajo unido a la naturaleza es factor decisivo de la producción y motor de la economía, y aunque ésta no es el módulo único sobre el que la sociedad se construye, sí puede considerarse como uno de los elementos más importantes para la identificación y estructuración de la misma; sin olvidar, por otro lado, que en el plano de lo económico, el trabajo supone para el hombre el nexo natural con su propia condición de consumidor, que determina el nivel de vida.

Por el contrario, existe el desempleo que se presenta como un problema antiguo, que en el transcurso de los siglos, ha habido personas que involuntariamente se han quedado sin trabajo. Cuando se concluye una gran obra de construcción, decenas de miles de trabajadores quedan sin empleo, al menos hasta que encuentran otra ocupación.

Entre tanto, en Venezuela el derecho al trabajo como el deber de trabajar, son conceptos que no pueden satisfacer plenamente a la sociedad, en virtud del índice de desempleo y de personas en condiciones precarias. A pesar que en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, (1999) expresa en el artículo 87 del Capítulo V de los Derechos Sociales y de las Familias que:

Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona puede obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca…

De ese modo, muchas personas han tenido que formar parte de esa larga lista de trabajadores informales sin una seguridad social o laboral que en la mayoría de los casos son explotadas por los patronos, como los embaladores de supermercados, los cuales tienen como única motivación o incentivo las propinas que los clientes de los supermercados les dejan a su absoluta discreción. Por consiguiente, en Venezuela existe una cantidad de adolescentes de ambos sexo que por motivos múltiples, no tienen un grado de instrucción académico, y un nivel económico muy bajo por ende estas personas salen a la calle en busca de solucionar sus problemas financieros tanto para ellos como para su familia.

Es allí, donde nace el trabajo informal de embalador este tipo de personal que de alguna manera presta un servicio a un establecimiento comercial como son los supermercados, abastos, mercados, entre otros, donde éstos se dedican a embolsar u envolver los paquetes de los usuarios o clientes que llegan a ese lugar comercial o negocio, actualmente estas personan asisten a dichos establecimientos como trabajador informal, ya que no existe un contrato de trabajo formal por los patronos de estos supermercados.

Sin embargo estos trabajadores informales, deben cumplir un horario de trabajo, deben ir uniformados, deben cumplir una serie de condiciones impuestas por el patrón, además deben colaborar con la limpieza de los alrededores de trabajo como: limpiar los carros del supermercado, las mesas de las cajas en algunas ocasiones entre otros. Si estas personas es decir los embaladores, incumplen algunas de las condiciones establecidas por los patrones son penalizados con expulsiones momentáneas de los supermercados, con días laborables suspendidos, y la máxima que es el despido. Al respecto Daruiz (2012) afirma que:

Se observa la falta de estímulo por parte del patrono en la parte educativa,…, no hay espacio disponible donde puedan descansar o hacer las tareas, puesto que un buen número de ellos acuden a la escuela al cubrir la jornada o vienen de la escuela directo al puesto de trabajo o que sencillamente sacrifican el derecho a la educación para poder sobrevivir y ayudar a su familia.

Tal realidad, no es diferente en el Euro Mercado de Aragua, en el cual los embaladores están en condición de contratado pero de manera verbal no poseen un contrato escrito de tipo legal, tampoco son remunerados, no cobran cesta tickets, vacaciones, utilidades, de igual forma, la mujer embaladora, no goza además de un reposo prenatal ni post- parto. Sin embargo, si están obligados a cumplir un horario de trabajo preestablecido, tienen uniforme de uso obligatorio, además de estar jerarquizados entre ellos.

Tal situación puede deberse a múltiples causas, entre ellos el desconocimiento o errónea interpretación de la ley laboral tanto por parte del empleador y de los propios embaladores, falta de supervisión de la Inspectoría del Trabajo, y de los entes encargados de la protección y regulación de la actividad del adolescente trabajador.

De allí que la investigación tiene como propósito Evaluar los beneficios laborales de los embaladores en el marco del ordenamiento jurídico venezolano. Caso de estudio: Euromercado de Aragua, para lo cual la investigadora se formuló las siguientes interrogantes que corresponden al objeto de estudio:

¿Cuáles son los fundamentos doctrinales y legales que sustentan la protección del trabajo de adolescentes en Venezuela?

¿Cuál son los beneficios laborales otorgados a los embaladores en el ordenamiento jurídico venezolano?

¿Cuál es la situación actual en cuanto a beneficios laborales de embaladores del supermercado caso de estudio?

¿Cómo es el contraste entre el Deber Ser y la Realidad de los beneficios laborales de los embaladores del Euromercado de Aragua?

Objetivos de la Investigación

Objetivo General

Evaluar los beneficios laborales de los embaladores en el marco del ordenamiento jurídico venezolano. Caso de estudio: Euromercado de Aragua.

Objetivos Específicos

1. Estudiar los fundamentos doctrinales y legales que sustentan la protección del trabajo de adolescentes en Venezuela.

2. Estudiar los beneficios socio-laborales de los trabajadores establecidos en la legislación laboral venezolana vigente.

3. Diagnosticar la situación actual de los beneficios laborales de los embaladores del Euromercado de Aragua.

4. Contrastar el Deber Ser y la Realidad de los beneficios laborales de los embaladores del Euromercado de Aragua.

Justificación del Estudio

En Venezuela, el trabajo como un hecho social es regulado por un conjunto de
normas que basadas en el principio del indubio pro operario, es decir,
a favor del trabajador, en este contexto, los trabajadores adolescentes, son
objeto de un trato especial que garantice los beneficios laborales de ley, así
como un tiempo compartido, entre estudio y trabajo.

Sin embargo, pese a la existencia de un nuevo marco constitucional, en el cual se establece un cambio radical de la visión que el Estado Venezolano tiene sobre el trabajo y la seguridad social de manera general, y particularmente en cuanto al trabajador adolescente se refiere, aun así con frecuencia sus beneficios socio laborales les son vulnerados .

En este orden de ideas, la investigación permitió evidenciar la discrepancia existente entre lo que la norma estipula y lo que ocurre en la realidad. Por ende, el estudio, constituye un aporte teórico práctico de gran relevancia para el Derecho Laboral, al diagnosticar la situación actual de los beneficios socio laborales de los embaladores de supermercados; lo cual involucró el estudio del dogma jurídico y el diagnóstico de la situación actual, para una posterior contrastación entre ambas, quedando en evidencia que la actividad laboral de los trabajadores adolescentes se encuentra descontextualizadas de la ley.

Desde esa perspectiva, el estudio estuvo dirigido a las diferentes autoridades y organismos del Estado Aragua con competencia en la materia, con la finalidad de alertar y sensibilizar en cuanto a la obligación y necesidad de hacer efectiva las garantías de los derechos consagrados a favor de los adolescentes embaladores que se encuentran laborando en condiciones inadecuadas, a fin de que se brinde una eficaz protección.

Desde el punto de vista académico, en primer lugar, su aporte, fue para la propia investigadora que pudo enriquecer sus conocimientos jurídicos y doctrinales sobre la temática en estudio para el futuro ejercicio como profesional del derecho; así como también la satisfacción de servir de antecedente a otras investigaciones relacionadas con el tema objeto de estudio.

Alcance

La investigación tuvo como propósito Evaluar los beneficios laborales de los embaladores en el marco del ordenamiento jurídico venezolano. Caso de estudio: Euromercado de Aragua, de allí que su alcance temporal y espacial es en el marco de las leyes laborales vigentes en Venezuela, sin embargo, la información se tomará específicamente de los embaladores del Euromercado de Aragua, pudiendo los resultados ser transferibles a otros supermercados cuyos embaladores estén en situaciones similares.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), garantiza una serie de derechos propios al niño y al adolescente que les son fundamentales para su desarrollo integral, tales como: la protección de la familia, el derecho a la educación y una serie de normas que lo protegen y benefician cuando este forma parte de una relación laboral y que a su vez se fundamentan en la Declaración Universal de los Derechos del Niño, en el Convenio número 138 y la recomendación 146 de la Organización Internacional del Trabajo, asimismo en la Carta de la UNESCO sobre la educación para todos.

El alcance temporo-espacial de la investigación se circunscribió al territorio nacional y la legislación patria vigente que regula la temática abordada, siendo necesario la revisión y análisis de una serie de instrumentos jurídicos vinculados con el tema objeto de estudio, partiendo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras (2012), y la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes (2007), así como otras leyes y reglamentos, que en forma integral sirvieron de marco para construir el objeto de estudio y así presentar un cuerpo de conclusiones y recomendaciones para contribuir a solucionar la problemática planteada.

Igualmente tuvo un alcance metodológico ya que se dio cumplimiento a técnicas, procedimientos y a la aplicación de una metodología congruente con las ciencias jurídicas, que fueron entrelazadas para darle forma y sustancia a las interrogantes y objetivos de la investigación. Ya que la misma aporta información real sobre la existencia o no de idoneidad en la ley como cuerpo legal y como aplicabilidad funcional en cuanto a los beneficios socio laborales de los embaladores del Euromercado de Aragua.

CAPÍTULO II

Contexto teórico

Antecedentes

Los antecedentes según Hurtado (2000) son datos sobre investigaciones
anteriores en torno a la temática, plantean los que se ha investigado
hasta el momento, quienes lo hicieron, el contexto, la muestra y los resultados
de dichas investigaciones. Desde este punto de vista, los antecedentes pueden
proporcionar ideas acerca de cómo abordar el tema, los posibles enfoques,
guiar hacia bibliografías de carácter teórico, orientar
acerca del instrumento, entre otros.

Al respecto, Zabala, V. (2013) realizó un estudio titulado Factores que Inciden en la Desprotección Laboral de los Adolescentes Embaladores en San Mateo, Municipio Bolívar del Estado Aragua, presentado como Trabajo final de investigación para optar al título de Abogado en la Universidad Bicentenaria de Aragua. Metodológicamente se trató de un estudio de campo, de nivel descriptivo, la muestra estuvo conformada por veintisiete embaladores equivalentes al 30% de la población, que laboran en los supermercados Milenio, Satélite y Occidental de San Mateo.

El estudio arrojó como resultado que en la actualidad existe mucha desprotección laboral de los embaladores caso de estudio, los cuales no poseen autorización para trabajar por parte del Consejo de Protección al Niño, Niña y Adolescente, por cuanto se considera trabajo informal, considerándose como factores principales de tal problemática el desconocimiento de la ley tanto por el patrono como por el trabajador, así como la no aplicación de la ley por parte de los Consejos de Protección y las Inspectorías del Trabajo. Recomendándose crear programas de supervisión y vigilancia. Así como fomentar y crear programas de capacitación y orientación para los supervisores de los adolescentes embaladores del Euromercado de Aragua, para el estímulo de los mismos en su área de trabajo cumpliendo así con las normas establecidas dentro del marco legal venezolano.

Igualmente, González, A (2013) realizó una investigación de nombre Supervisión del Consejo de Protección a los Empleadores de Adolescentes del Municipio Girardot, presentado como Trabajo final de investigación para optar al título de Abogado en la Universidad Bicentenaria de Aragua. La investigación tuvo como propósito evaluar la supervisión que realiza los Consejos de Protección a los empleadores de Adolescentes del Municipio Girardot. Empleando como modelo para tal fin el previsto en la legislación laboral venezolana vigente.

La investigación fue de campo, en la modalidad empírico-jurídica, de nivel evaluativo, cuya área jurídica estuvo circunscrita en el ámbito de los derechos laborales de los trabajadores adolescentes. Se asumió como muestra el 30% de la población, un total de 6 funcionarios que laboran en el Consejo de Protección del Municipio Girardot, la Técnica Recolección de Datos fue la encuesta, y como instrumento un cuestionario, de (10) ítems, nueve de preguntas de final cerrado, dicotómicas (Si y No).

Arrojando como resultados: Dimensión operativa (0%) y la dimensión administrativa (41,7), dimensión jurídica (83,3%). Se concluye que el Consejo de Protección del Municipio Girardot, no cumple con la inspección de empleadores de adolescente, principalmente por falta de recursos humanos y materiales, recomendándose al Ministerio del Poder Popular en Materia de Protección de Adolescentes a realizar los correctivos correspondientes, a la vez que estrechar los lazos con el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, ya que es una responsabilidad compartida el velar por el respeto de los derechos laborales del trabajador adolescente.

Este trabajo se asumió como antecedente, en virtud que está referido a la supervisión de los entes de protección al adolescente a las entidades de trabajo, lo cual guarda estrecha relación con el estudio que se reporta referido a los beneficios sociolaborales de los embaladores de supermercado, cuya garantía depende en gran medida de una efectiva supervisión que en la realidad no se lleva a cabo.

Asimismo, Useche, Y. (2011) realizó un estudio titulado El Trabajo como factor que incide en la vulneración de los derecho de los niños, niñas y adolescentes de acuerdo al ordenamiento jurídico, para optar al título de Magister en Derecho Laboral en la Universidad Bicentenaria de Aragua, empleo una metodología documental concluyendo que el trabajo infantil constituye un grave problema social que excluye a los niños del pleno ejercicio de sus derechos, en el sentido de que la incorporación temprana al trabajo se convierte en uno de los factores de riesgo que ejercen un proceso negativo sobre el proceso de crecimiento y desarrollo de estos, recomendando la definición de políticas integrales e interinstitucionales para el seguimiento coherente y confiable del trabajo infantil, formando, adiestrando y capacitando adecuadamente para tales fines.

Este trabajo se asumió como antecedente por guardar estrecha relación con el actual, en cuanto a que ambos están referidos al trabajo de adolescentes, siendo esto último más específico en cuanto a los beneficios socio laborales de los adolescentes embaladores. Este antecedente sirvió de sustento para los aspectos conceptuales.

Por su parte, Rodríguez, R. (2009), realizó un estudio titulado El niño y el Adolescente, y la Relación de Trabajo como Embalador de Productos de Supermercados, para optar al título de Magister en Derecho Laboral en la Universidad Bicentenaria de Aragua, determinando que existe una gran cantidad de niños, niñas y adolescentes que laboran en un sector de trabajo que trae consecuencias negativas del trabajo infantil como no poder estudiar, no poder obtener adecuado desarrollo físico y mental, entre otros.

Este trabajo se asumió con antecedente por tratarse de la misma temática abordada este desde la perspectiva documental y general, y el actual desde un estudio de campo, en un supermercado del Estado Aragua, y bajo la mirada de la recién promulgada Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Este antecedente sirvió de sustento para los aspectos conceptuales.

Aspectos Conceptuales

Son un cuerpo de ideas explicativas coherentes, viables, conceptuales y exhaustivas, armadas lógicas y sistemáticas para proporcionar una explicación envolvente pero limitada, acerca de las causas que expliquen la fórmula del problema de la investigación.

Según lo establecido lo establecido en el Manual para la elaboración, presentación y evaluación del trabajo Final de Investigación de los postgrado de la Universidad Bicentenaria de Aragua (2012:57) "están relacionados con cada uno de los objetivos específicos de la investigación y se basaran en el planteamiento de autores.

Fundamentos Doctrinales y Legales que sustentan la protección del Derecho del Trabajo de Adolescentes en Venezuela

Para el mejor abordaje y comprensión de este aparte se requiere precisar previamente que se entiende por trabajo y que se entiende por adolescente. Así se tiene que Franco (1999:30) define el trabajo como: "el ejercicio lícito de facultades intelectuales y físicas en beneficio propio o ajeno". Dicho ejercicio presupone una retribución, considerada como equivalente que denominamos salario. Por su parte, Alfonzo (2006:65) señala que el Derecho al Trabajo es:

El conjunto de preceptos de orden público, regulador de las relaciones jurídicas que tienen por causa el trabajo por cuenta y bajo la dependencia ajenas, con objeto de garantizar la integración a quien lo ejecuta, su pleno desarrollo como persona humana.

Por su parte, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA, 2007), señala que se entiende por adolescente "toda persona con doce años de edad o más y menos de dieciocho años de edad".

El derecho del trabajo en Venezuela está contemplado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999), la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT, 2012) y su Reglamento (2006) Y la Ley Orgánica para la Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT, 2005), y su Reglamento (2007), así como en la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente (LOPNNA, 2007).

Entre los principios que regulan el Derecho del Trabajo en Venezuela, los cuales se encuentran previstos en el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (2006), se tienen los siguientes:

-Principio protector. Es el principio más importante del Derecho laboral. Parte de una desigualdad, por lo trata de proteger a una de las partes del contrato de trabajo para equipararla con la otra. Contiene tres reglas: (a) más favorable: cuando existe concurrencia de normas, debe aplicarse aquella que es más favorable para el trabajador; (b) de la condición más beneficiosa: una nueva norma no puede desmejorar las condiciones que ya tiene un trabajador; (c) in dubio pro operario: entre interpretaciones que puede tener una norma, se debe seleccionar la que más favorezca al trabajador.

-Principio de irrenunciabilidad de derechos. El trabajador está imposibilitado de privarse, voluntariamente, de los derechos y garantías que le otorga la legislación laboral, aunque sea por beneficio propio. Lo que sea renunciado está viciado de nulidad absoluta. La autonomía de la voluntad no tiene ámbito de acción para los derechos irrenunciables. Así, un trabajador no puede renunciar a su salario, o aceptar uno que sea menor al mínimo establecido por el ordenamiento; ni puede aceptar trabajar una jornada superior a la establecida en la ley.

-Principio de continuidad laboral. Le da la más larga duración posible al contrato de trabajo, por el hecho de ser esta la principal (o única) fuente de ingresos del trabajador.

-Principio de primacía de la realidadNo importa la autonomía de la voluntad, sino la demostración de la realidad que reina sobre la relación entre trabajador y empleador. Así, ambos pueden contratar una cosa, pero si la realidad es otra, es esta última la que tiene efecto jurídico.

Principio de razonabilidad. Tanto el trabajador como el empleador deben ejercer sus derechos y obligaciones de acuerdo a razonamientos lógicos de sentido común, sin incurrir en conductas abusivas del derecho de cada uno.

Principio de buena fe. Se presume que las relaciones y conductas entre trabajadores y empleadores se efectúan de buena fe. Por el contrario, aquel que invoque la mala fe, debe demostrarla.

El Trabajo y la Adolescencia.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT, 2011), determinó que no todo trabajo efectuado por niños debe ser clasificado como trabajo infantil que deba ser seleccionado para su eliminación. La participación de niños, niñas y adolescentes en un trabajo que no afecta su salud y desarrollo personal, ni con su educación es considerado algo positivo.

Esto incluye actividades tales como ayudar a sus padres en la casa, asistir en un negocio familiar o ganarse dinero para gastos personales fuera de las horas de escuela y durante las vacaciones escolares. Estas clases de actividades contribuyen al desarrollo de los niños y al bienestar de sus familias, les hace obtener habilidades y experiencia, y ayudan a prepararlos para ser miembros productivos de la sociedad durante su vida adulta.

El término trabajo infantil de acuerdo a Pérez (2006) citado por Useche (2011:34) es aquel tipo de trabajo que "priva a los niños, niñas y adolescentes de su infancia, su potencial y su dignidad, y que es nocivo para su desarrollo físico y mental", es decir, se refiere al trabajo que es física, mental, social o moralmente perjudicial o dañino para el niño, e interfiere en su escolarización, privándole de la oportunidad de ir a la escuela, obligándole a abandonar prematuramente las aulas, o exigiendo que intente cambiar la asistencia a la escuela con largas jornadas de trabajo pesado.

En sus formas más extremas, el trabajo en la adolescencia implica que son esclavizados, separados de sus familias, expuestos a graves riesgos y enfermedades y/o abandonados a valerse por sí mismos en las calles, a menudo a muy temprana edad. Al respecto, el Convenio 182 (1999) de la Organización Internacional del Trabajo establece que las peores formas del trabajo infantil son las siguientes:

Esclavitud o prácticas análogas, como la venta y el tráfico de niños, servidumbre por deudas y trabajo forzoso

-Utilización u oferta de niños para la prostitución o para la pornografía.

-Utilización u oferta de niños para actividades ilícitas, como la producción y el tráfico de estupefacientes.

-Trabajo que por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo es probable que dañe la salud, seguridad o moralidad de los niños, esto es trabajo peligroso.

Es necesario resaltar que se dan diversos factores en la definición de esta última categoría de trabajo peligroso, estos incluyen exposición al abuso, trabajo realizado bajo tierra o bajo el agua, en alturas peligrosas o en espacios cerrados, trabajo que se realiza con equipos y herramientas peligrosos, trabajo realizado en un medio insalubre o que involucre sustancias peligrosas, o cualquier trabajo llevado a cabo en condiciones especialmente difíciles. También se incluyen los horarios de trabajo prolongados o estar confinado en los locales del empleador, acarrear cargas pesadas u horarios nocturnos.

El Trabajo de los Adolescentes se encuentra previsto en el ordinal 8 del artículos 18 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT, 2012) dentro de los trabajos particulares que dan origen a los regímenes especiales, se encuentran las protecciones, limitaciones y prohibiciones que tienen que ver con la edad y el sexo de los trabajadores, que en algunas legislaciones, como la venezolana, han sido incorporadas en una normativa especial laboral a los fines de facilitar su regulación.

En regulación especial del trabajo de los adolescentes y de los aprendices existen normas referentes a la capacidad laboral, con prohibiciones y limitaciones que atienden a edad del trabajador, así como también a su formación profesional. Este conjunto de normas configura todo un régimen protector del trabajador adolescente, que tiene como finalidad la tutela en una forma amplia e integral de los mismos, lo cual reitera la preocupación constante que siempre ha existido por ellos.

La legislación venezolana en materia de adolescentes, según Useche (2011) se caracteriza por: (a) la marcada intervención del Estado, (b) limitar la autonomía de la voluntad de las partes con miras a la protección física y moral del adolescente, (c) mantener y facilitar un efectivo control sobre los empleadores de adolescentes, (d) ampliación de la capacidad jurídica del adolescente, en relación con las previsiones del Código Civil y de la LOTTT (2012) sobre la materia, (e) la formalidad escrita requerida con preferencia para la celebración y prueba del contrato o relación de trabajo.

La Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNNA, 2007) también contiene disposiciones sobre el trabajo de los adolescentes, las cuales deben aplicarse con preferencia a las de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT, 2012), por su índole especial de acuerdo con el artículo 116 de la misma.

La precitada Ley regula el trabajo de los adolescentes en los artículos 94 al 116, entre sus principales aspectos a destacar se encuentra que el menor de 14 años es inhábil para el trabajo, pero en ningún caso perderá, su derecho a remuneraciones y prestaciones por el trabajo realizado, de acuerdo con parágrafo segundo del artículo 96 de la ley in comento. Asimismo el parágrafo tercero del precitado artículo indica que excepcionalmente, el menor de 14 años y mayor de 12 puede trabajar, si es autorizado por los Consejos de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Los adolescentes mayores de 14 años de acuerdo con el artículo 101 de le precitada ley pueden celebrar libremente contratos de trabajo, individual o colectivos, asociarse en sindicatos y ejercer las acciones derivadas de su actividad laboral y económicas, con los límites que imponen las facultades legales de los padres. Es decir, que la persona del trabajador adolescente continúa sujeta al poder de protección legalmente reconocido a quienes detentan el derecho y el deber de dirección, guarda y corrección sobre él.

La jornada de trabajo de los adolescentes de acuerdo con el artículo 102 ejusdem no podrá exceder de seis horas diarias, divididas en dos periodos, ninguno de los cuales será mayor de cuatro horas; entre estos dos períodos los adolescentes disfrutarán de un descanso de una hora. La jornada semanal no podrá exceder de treinta horas, esta misma regla prohíbe el trabajo del adolescente en horas extraordinarias.

Constituyen excepciones los trabajos discontinuos o de sola presencia, cuya jornada puede alcanzar las ochos horas diarias con descanso mínimo de una hora. De acuerdo a lo expresado en el artículo 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT, 2012), es entre cinco (5:00) a.m. y siete (7:00) p.m. Por razones especiales, puede autorizarse el trabajo nocturno del menor por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del respectivo Municipio.

El artículo 18 en su ordinal 8 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT, 2012), en concordancia con el numeral 6 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999), "prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar en cualquier forma su desarrollo integral". Por su parte, el artículo 94 de la LOPNNA (2007), dispone que: "Todos los adolescentes trabajadores tienen derecho a estar protegidos por el Estado…en especial contra la explotación económica y el desempeño de cualquier trabajo que pueda entorpecer su educación, sea peligroso o nocivo para su salud o para su desarrollo integral".

Por su parte, el artículo 91 de la CRBV (1999). Se prohíbe estipular el salario del adolescente por unidad de obra, por pieza, a destajo y a comisión. Se trata de una norma protectora del salario y la salud de los adolescentes trabajadores, que tiende a evitar el desgaste que produce el trabajar más para ganar más, frecuente en el trabajo por unidad de obra o por piezas, en el cual se remunera el trabajo por resultado.

En este orden de ideas, el artículo 95 de la LOPNNA (2007), refiere que "el trabajo de los adolescentes debe armonizar con el disfrute efectivo de su derecho a la educación" y que tanto el Estado como la familia, la sociedad y los patronos deben velar para que los adolescentes trabajadores completen la educación obligatoria y tengan acceso efectivo a la continuidad de su educación.

El artículo 104 de la LOPNNA (2007), establece que los adolescentes trabajadores tienen derecho a disfrutar 22 días hábiles de vacaciones remuneradas, cuyo disfrute es obligatorio, según lo dispone el único aparte de dicho artículo.

De acuerdo con el artículo 98 de la LOPNNA (2007) todo adolescente debe ser inscrito en el Registro de Adolescentes Trabajadores llevado, a tal efecto, por el Consejo de Protección. Los datos de ese registro, deben ser enviados mensualmente al Ministerio del Trabajo, a los fines de supervisión e inspección del trabajo; La inscripción da derecho a una credencial de trabajador con vigencia de un año, tal como lo estipula el artículo 99 ejusdem.

El artículo 94 LOPNNA (2007) prevé que ningún adolescente podrá laborar sin que tenga un certificado médico expedido por las autoridades competentes, en el cual conste su actitud para prestar el servicio. Por su parte, el artículo 253 ibídem establece la obligación de someter periódicamente a examen médico a los adolescentes trabajadores, no especifica la norma el período requerido, dispone además, que cuando se determine que la labor ejecutada por el menor afecte su salud o su desarrollo normal, no puede continuar ejecutando tal labor, caso en el cual el patrono queda obligado a cubrir los gastos de recuperación del menor afectado por la labor o actividad realizada en la empresa, así como facilitar posteriormente un trabajo adecuado.

El artículo 105 de la LOPNA (2007) complementa esta disposición, al establecer que los adolescentes trabajadores deben someterse a un examen médico integral cada año, con el objeto de identificar los posibles efectos del trabajo sobre su salud. Señala además que el patrono debe velar porque el adolescente se someta a este examen oportunamente y, a tal efecto, debe concederle las facilidades necesarias, obliga, además, al patrono a denunciar, ante los Consejos de Protección los casos en que los adolescentes trabajadores a su servicio no puedan someterse a estos exámenes, por causas injustificadas imputables a los servicios o centros de salud. Las sanciones por el incumplimiento a este aspecto se prevén en los artículos 241 y 256 de la LOPNNA (2007).

Los asuntos contenciosos del trabajo de niño y adolescente, que no corresponda a la conciliación ni al arbitraje, serán competencia de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, el procedimiento aplicable es el preceptuado en los artículos 454 y siguientes de la LOPNNA (2007), excepto en materia de fuero sindical. Las acciones provenientes de las relaciones de trabajo del adolescente, prescriben a los cinco años de acuerdo al art. 114 ejusdem.

Beneficios socio-laborales de los trabajadores establecidos en la legislación laboral venezolana vigente

Sainz (2013:322) señala que "el trabajo de los adolescentes debe generar beneficios sociales y económicos que sean acordes con la actividad que realizan esos sujetos de manera regular los cuales pueden ser de carácter pecuniario y de orden social".

De esta manera se debe asumir que la actividad productiva que deben desempeñar los embaladores de supermercados se encuentran relacionadas a algunas de las formas de las actividades productivas de allí que se entiendan en efecto que por encontrarse dentro de este ámbito puedan comprenderse en esencia una serie de beneficios o ganancias que se desprenden desde el contenido de las normas catalogadoras de derecho.

Ahora bien, debe partirse que la existencia de normas de orden público que suponen la concreción del deber ser de acuerdo con el cual se propone a estipular beneficios de orden económico y social como contraprestación de la actividad productiva con el fin de favorecer el esfuerzo productivo.

Jornada de Trabajo. La jornada de trabajo de los adolescentes no podrá exceder de seis horas diarias y deberá dividirse en dos períodos, ninguno de los cuales será mayor de cuatro horas. Entre esos dos períodos, los adolescentes disfrutarán de un descanso de una hora. El trabajo semanal no podrá exceder de treinta horas. En los trabajos donde existan adolescentes trabajando estos tienen prohibidos realizar horas extras.

Vacaciones. Los adolescentes trabajadores tienen derecho a disfrutar de un período de veintidós días hábiles de vacaciones remuneradas, el disfrute de las mismas debe realizarse en la oportunidad que corresponda y se prohíbe posponer su disfrute o su acumulación.

Seguridad Social. Los adolescentes trabajadores tienen derecho a ser inscritos en el Instituto Venezolano de los Seguros Social, y gozarán de todos los beneficios, prestaciones económicas y servicios de salud que brinda el sistema, en las mismas condiciones previstas para los mayores de dieciocho años de edad, de conformidad con la legislación especial en la materia.

Propina. De acuerdo a la Organización Internacional de Trabajo (2012:86), se entiende como propina "la gratificación pequeña con que se recompensa un servicio eventual" en este contexto se entiende que se trata de una compensación que se le da al trabajador por consideración del cliente en virtud del servicio prestado que de nada se relaciona con la naturaleza de la concepción del salario mínimo. Este concepto, se aplica claramente en la actividad del embalador de supermercado, en el que el cliente le da una propina a su libre consideración por el servicio de embalaje de la compra de víveres y traslado hasta el vehículo o residencia cercana al establecimiento.

Ahora bien, en lo que concierne a la naturaleza jurídica de las propinas, el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadores (LOTTT, 2012), establece que:

Partes: 1, 2

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