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Concepto de Derecho




Enviado por laura



  1. Acepciones del Derecho
  2. Derecho Natural
  3. Derecho Subjetivo
  4. Derecho Objetivo
  5. Derecho Positivo
  6. Derecho Vigente

Del Derecho se ha dicho que es un conjunto
de normas jurídicas que forman un sistema hermético
al punto que las soluciones hay que buscarlas en las propias
normas, criterio válido durante mucho tiempo y que, por lo
demás, hay cierta cuota de certeza que ofrece seguridad
jurídica a las relaciones sociales que se desarrollan en
ese lugar.

En principio, digamos que es un conjunto de
normas de carácter general, que se dictan para regir sobre
toda la sociedad o sectores preestablecidos por las necesidades
de la regulación social, que se imponen de forma
obligatoria a los destinatarios, y cuyo incumplimiento debe
acarrear una sanción coactiva o la respuesta del Estado a
tales acciones. Estas normas no son resultado solamente de
elementos racionales, sino que en la formación de las
mismas inciden otros elementos, tales como intereses
políticos y socioeconómicos, de valores y
exigencias sociales predominantes, en tanto condicionan una
determinada voluntad política y jurídica, que en
tanto se haga dominante se hace valer a través de las
normas de Derecho. A su vez esas normas expresan esos valores,
conceptos y exigencias, y contendrán los mecanismos para
propiciar la realización de los mismos a través de
las conductas permitidas, prohibidas o exigidas en las diferentes
esferas de la vida social.

La diversidad social y de esferas en que
metodológica y jurídicamente se pueden agrupar, es
consecuencia del nivel de desarrollo no sólo de las
relaciones, sino también de la normativa y de las
exigencias de progreso de las mismas, pero aún con esta
multiplicidad de normativas existentes, el Derecho ha de ser
considerado como un todo, como un conjunto armónico. Esa
armonía interna puede producirse por la existencia de la
voluntad política y jurídica que en ellas subyace.
En sociedades plurales la armonía de la voluntad
política depende de la coincidencia de intereses de los
grupos político partidistas predominantes en el
legislativo y en el ejecutivo, así como de la continuidad
de los mismos en el tiempo. Cambios también se pueden
producir con las variaciones de los intereses
socioeconómicos y políticos predominantes, al
variar la composición parlamentaria o del gobierno.
Asimismo, en sociedades monopartidistas y con presupuesto de la
unidad sobre la base de la heterogeneidad social existente, la
armonía de la voluntad normativa es mucho más
factible si bien menos democrática, lo que no quiere decir
que se logre permanentemente; la base de la armonía radica
en los intereses únicos del partido.

Doctrinalmente se defiende la existencia de
unidad y coherencia; pero lo cierto es que en la práctica
lo anterior es absolutamente imposible en su aspecto formal,
aún a pesar de los intereses y valores en juego, por
cuanto las disposiciones normativas se promulgan en distintos
momentos históricos, por órganos del Estado
diferentes, e incluso dominados éstos por mayorías
políticas o con expresiones de voluntades políticas
muy disímiles. Igualmente no siempre hay un programa pre
elaborado para actuación normativa del Estado (programas
legislativos), sino que la promulgación de una u otra
disposición depende de las necesidades o imposiciones del
momento. En tales situaciones se regulan relaciones sociales de
una forma, con cierto reconocimiento de derechos e imposiciones
de deberes, con determinadas limitaciones, se establecen mandatos
de ineludible cumplimiento; y estas disposiciones pueden ser
cuestionadas por otros órganos del Estado, derogadas por
los superiores, o modificadas por los mismos productores meses o
años después. Es decir, en el plano formal,
haciendo un análisis de la existencia de una diversidad de
disposiciones, si encontraremos disposiciones que regulan de
manera diferente ciertas instituciones, o las prohíben, o
las admiten, o introducen variaciones en su regulación, o
que también en el proceso de modificación o
derogación, se producen vacíos o lagunas, es decir,
esferas o situaciones desreguladas.

En el orden fáctico, y usando
argumentos de la teoría política, las bases para la
armonía las ofrece, ciertamente, la existencia de una
voluntad política predominante, y de ciertos y
determinados intereses políticos en juego que desean
hacerse prevalecer como ya antes expusimos. Y desde el punto de
vista jurídico-formal, la existencia de un conjunto de
principios que en el orden técnico jurídico hacen
que unas disposiciones se subordinen a otras, que la
producción normativa de un órgano prime sobre la de
otros, que unas posteriores puedan dejar sin vigor a otras
anteriores, como resulta de los principios de jerarquía
normativa no por el rango formal de la norma, sino por la
jerarquía del órgano del aparato estatal que ha
sido facultado para dictarla o que la ha dictado; de prevalencia
de la norma especial sobre la general; que permita que puedan
existir leyes generales y a su lado leyes específicas para
ciertas circunstancias o instituciones y que permitan regularla
de forma diferenciada, y aun así ambas tengan valor
jurídico y fuerza obligatoria.; o el principio de
derogación de la norma anterior por la posterior, por
sólo citar algunos ejemplos.

Acepciones del
Derecho

Bien es cierto que el Derecho es una necesidad social
del hombre, no puede concebirse como un simple resultado de la
vida, sin embrago no se reduce a una simple estructura normativa.
La palabra "Derecho" se presenta como un término ambiguo,
es decir, que implica varias acepciones o significados. Es esta
circunstancia, la de su ambigüedad, una de las dificultades
propias del Derecho que complican su definición y su
comprensión. La etimología de la palabra "derecho"
no resuelve del todo este problema, aunque aporta datos que hacen
referencia, de manera preferente, a su dimensión
normativa. "Derecho" proviene del adjetivo latino "directus, a
un", es decir, "lo recto, lo que está en pie, que
está en línea recta, recto, derecho", que en
sentido figurado significa" lo que está conforme a la
regla, a la ley, a la norma", lo que no se desvía a un
lado ni a otro, lo que es recto, lo que se dirige sin
oscilaciones a su propio fin.

Recordemos que la palabra norma significa"encuadrar,
arreglar, ajustar". Es claro que la etimología de
"derecho" alude a lo que norma, es decir," lo que mantiene recto,
encuadrado, ajustado". Luego entonces, la raíz latina hace
referencia al Derecho como norma o conjunto de normas. En otros
idiomas, sobre todo en las lenguas romances que se originan, al
igual que el español, del latín, mantiene la
palabra "derecho" su misma etimología y el mismo sentido
de rectitud. En italiano, francés, rumano y
portugués, "derecho" se dice, respectivamente: "directo",
"droit","dreptu", "directo". Idiomas sólo con influencia
latina pero que mantienen esa idea son el alemán, "recta."
y el ingles, "right". Sin embargo, en esta ultima lengua hay
más de una palabra para referirse al "derecho", que
sería "law", lo cual indica que "derecho" tiene más
de un significado, facilitándose así el
reconocimiento del carácter multívoco de tal
palabra, situación que no se da en español, donde
un único término sirve para referirse a todas sus
acepciones.

Cuando utilizamos la palabra "derecho" y decimos: "El
Derecho peruano otorga iguales prerrogativas a los ciudadanos";
"El Derecho peruano reconoce y protege el derecho que tengo de
expresarme libremente"; "Estudio Derecho en la Facultad de
Derecho"; "No hay Derecho…", intuimos que todas estas
expresiones poseen algo en común pero que, también
la palabra "derecho" está siendo aplicada en distinto
sentido. Y efectivamente, así es. Podemos decir
también, que la palabra derecho proviene del vocablo
latino "directum" que significa en su primer origen, "lo que es
bien dirigido" o "lo que no se aparta del buen camino". Algunas
acepciones de la palabra derecho son:

  • 1. Derecho.- Conjunto de normas
    jurídicas, creadas por el poder legislativo para
    regular la conducta externa de los hombres en
    sociedad.

  • 2. Derecho.- Sistema de normas, principios e
    instituciones que rigen, de manera obligatoria, el actuar
    social del hombre para alcanzar la justicia, la seguridad y
    el bien común.

  • 3. Derecho.- Conjunto de normas bilaterales,
    heterónomas, coercibles y externas que tienen por
    objeto regular la conducta humana en su interferencia inter
    subjetiva.

  • 4. Derecho.- Conjunto de normas
    jurídicas que se aplican exclusivamente a los hombres
    que viven dentro de una sociedad.

  • 5. Derecho, adj, Recto, siempre en la misma
    dirección, sin ángulos ni
    torceduras.

Derecho
Natural

El concepto de Derecho Natural está
unido a otros conceptos jurídicos tales como Derechos
Humanos, naturaleza humana, valores jurídicos, justicia y
bien común. Más que una tesis, constituye un
sistema de pensamiento que ha sido compartido por
múltiples juristas o filósofos, incluso con
planteamientos diversos y hasta contradictorios.

Cuando se habla de Derecho Natural, se hace
alusión al derecho propio o inherente a la naturaleza
humana, que no es creado deliberadamente por un órgano
gubernamental, sino que está constituido por criterios y
principios rectores de la conducta humana, que los partidarios de
esta corriente consideran como eternos e inmutables;
además no está representado por un conjunto
unitario y sistemático de normas, que exista en
algún lugar concreto y cuya validez todos reconozcan. "Se
formula en postulados ideales, absolutos y universales, que
tienen la pretensión de ser intrínsecamente
válidos, o sea que valen por sí mismos. Para los
iusnaturalistas es un derecho modelo, que busca la
auténtica justicia".

Para su validez, el Derecho Natural, no
requiere ser producto de un determinado procedimiento previamente
establecido para la creación de normas jurídicas.
El Derecho Natural es esencial a la naturaleza humana, y no
creación del hombre.

Es precisamente natural, porque se funda en
la naturaleza; pero ésta ha sido considerada desde
diferentes enfoques. Para unos está fundada en la
naturaleza divina. Para otros, se inspira en los dictados o
mandamientos de la divinidad. En otra de sus versiones
está el Derecho Natural apoyado y basado concretamente en
principios de la Iglesia Católica. Para otros, está
de acuerdo con la naturaleza humana; el hombre refleja su propia
naturaleza en ese derecho para que sus normas tengan suprema
calidad humana.

El Derecho Natural pretende ser el
original, genuino, correcto y desde luego, vigente de modo
absoluto. Lo significativo, es que se trata de una
concepción que requiere destacar básicamente la
realización de los valores humanos. Es una acepción
axiológica, que no requiere atender sólo a las
formas, sino más bien a los contenidos valiosos y por ello
siempre se le contrapone al Derecho Positivo, que sólo es
formalmente válido por la razón de ser elaborado,
aplicado y reconocido por el Estado, en el que impera el arbitrio
de sus órganos de poder o gobierno y en el que la
legalidad predomina sobre sus valores, si no es que los
sustituye."Es el saber filosófico el medio por el cual
adquiere significación para la humanidad el Derecho
Natural, pues sólo mediante el mismo se hace presente a la
conciencia, con lo cual es posible abogar por su cumplimiento y
orientar su aplicación. El Derecho Natural en su forma es
saber filosófico, característica ésta de
vital importancia".

Así, podríamos definir al
Derecho Natural como: "El conjunto de las normas que los hombres
deducen de la intimidad de su propia conciencia y que estiman
como expresión de la justicia en un momento
histórico determinado. La idea de la existencia de este
derecho sigue al hombre en el curso de la historia, pero es una
idea cambiante como el tiempo".

La concepción de quienes afirman la
existencia de un Derecho Natural eterno e inmutable, igual para
todos los tiempos y para todos los pueblos es inaceptable.
Atribuirle semejante característica es contrario a las
realidades históricas que manifiestan que el Derecho
Natural está sujeto a cambios y
transformaciones.

COMENTARIO SOBRE EL DERECHO NATURAL: El
derecho natural es una tradición jurídica que se
encuadra dentro de la filosofía del Derecho y,
según el jurista italiano Norberto Bobi, se caracteriza
por el dualismo jurídico (reconoce la existencia de un
derecho natural y un derecho positivo, y la supremacía del
primero sobre el segundo) y su fundamentación se encuentra
(según el contexto histórico) en un ente abstracto
"natural" y "superior" a la voluntad de las personas – ya sea la
physis griega, Dios o la razón humana.

Derecho
Subjetivo

El derecho subjetivo son las facultades o
potestades jurídicas inherentes al hombre por razón
de naturaleza, contrato u otra causa admisible en derecho. Un
poder reconocido por el Ordenamiento Jurídico a la persona
para que, dentro de su ámbito de libertad actúe de
la manera que estima más conveniente a fin de satisfacer
sus necesidades e intereses junto a una correspondiente
protección o tutela en su defensa, aunque siempre
delimitado por el interés general de la sociedad. Es la
facultad reconocida a la persona por la ley que le permite
efectuar determinados actos, un poder otorgado a las personas por
las normas jurídicas para la satisfacción de
intereses que merecen la tutela del Derecho.

Un derecho subjetivo nace por una norma
jurídica, que puede ser una ley o un contrato, a
través de un acuerdo de voluntades para que pueda hacerse
efectivo este derecho sobre otra persona determinada.

La cara contrapuesta de un derecho
subjetivo es una obligación. Todo derecho supone para una
o más personas una obligación de respetarlo, ya sea
de forma activa (obligación de hacer) o pasiva
(obligación de no hacer).

En cuanto corriente los autores que
consideran a los derechos subjetivos como la base del
ordenamiento jurídico enfatizan la primacía del
consenso entre los individuos como fuente de legitimidad, en
contraposición a las que enfatizan que la validez de las
instituciones no se sujeta al libre albedrío de aquellos
que nacen en su seno, también llamadas "del derecho
objetivo". La libre aceptación por parte de los miembros
de una comunidad del orden que los sujeta a la misma
–representada por Jean-Jacques Rousseau y su "contrato
social"– se topa, a los ojos de los representantes del
derecho objetivo (cuyo máximo exponente es Hegel) con una
dificultad que desde su punto de vista es insalvable: los
miembros de una comunidad no pueden fundar su posibilidad ni la
legitimidad de sus instituciones en algún tipo de
"consenso", dado que dicha comunidad preexiste a sus miembros,
está ya ahí constituida en sus instituciones y cada
persona encuentra su status de tal en su seno merced a
su integración a las mismas. El derecho subjetivo
también designa la facultad de hacer o exigir algo que la
norma reconoce a favor de un sujeto.

COMENTARIO SOBRE DERECHO SUBJETIVO: El
derecho subjetivo, es la facultad que tú tienes para
hacerlas valer, es decir la facultad que tú tienes de
excitar a las autoridades necesarias para hacer valer tus
derechos

Derecho
Objetivo

Para encontrar el sentido de la
noción derecho objetivo, debemos abordar, en primer
término, el significado del concepto Derecho. Si partimos
de una definición básica del derecho, entendido
este como norma o sistema de normas, estamos hablando entonces
del derecho en sentido objetivo, como norma, que impone deberes.
Ahora bien, así como la norma impone deberes,
también concede la facultad de exigir el cumplimiento del
precepto jurídico, esto es, el derecho en sentido
subjetivo. Tenemos entonces que el derecho objetivo es la norma o
el conjunto de normas, y el derecho subjetivo es la facultad que
se tiene para exigir el cumplimiento de la norma.

Así mismo, el derecho objetivo tiene
dos connotaciones, una como Derecho Natural y otra como Derecho
Positivo. Al primero lo conforman, de acuerdo con Miguel Villoro
Toranzo, "aquellos principios y normas que rigen… la
conducta social de los hombres… por estar impresos en la
naturaleza humana y conformarse al orden natural de las cosas".
Por su parte, el Derecho Positivo es el conjunto de normas que
cumplen con los procedimientos de su elaboración en un
país determinado. A su vez, se tiene que el derecho
positivo que rige en un determinado momento se conoce como
Derecho vigente.

Finalmente, el derecho objetivo puede ser
escrito o consuetudinario; es escrito cuando la norma ha sido
redactada en documentos y es debidamente promulgada, mientras que
es consuetudinario cuando se impone como regla por la costumbre,
es decir, por un uso reiterado en el tiempo y por el
convencimiento de quienes la practican de que es
obligatoria

COMENTARIO SOBRE DERECHO OBJETIVO: Mira el
derecho objetivo son las Leyes, todo lo que se encuentra por
escrito y te dictan tus derechos y obligaciones. Son tus derechos
y obligaciones como tal.

Derecho
Positivo

El derecho positivo es el conjunto
de normas jurídicas escritas en un ámbito
territorial en el que de manera puntual genera polémicas
de ser el más normativo, y que abarca toda la
creación jurídica del legislador, ya sea vigente o
no vigente, no sólo recogida en forma de lo que viene
siendo la ley.

El concepto de derecho positivo está
basado en el positivismo, corriente de pensamiento
jurídico que considera al derecho como una creación
del ser humano. El hombre crea el derecho, las leyes (siendo
estas la voluntad del soberano) crean derecho. Al contrario del
derecho natural, según el cual el derecho estaba en el
mundo previamente, y el ser humano se limitaba meramente a
descubrirlo y aplicarlo en todo el sentido de la
palabra.

En este sentido, el derecho positivo
descansa en la teoría del normativizo (elaboración
del teórico del derecho Hans Kelsen -siglo XX-), y que
estructura al derecho según una jerarquía de normas
(jerarquía normativa).

Desde el punto de vista de otras escuelas
de pensamiento jurídico, que no excluyen la existencia del
derecho natural o derecho divino, el derecho positivo
sería aquel que emana de las personas, de la sociedad, y
que debe obedecer a los anteriores para ser justo y
legítimo.

Así, se entiende el derecho positivo
como un derecho puesto o dado desde el Estado. El positivismo
jurídico se divide en formalista y sociológico. El
primero estudia las formas jurídicas y surge en el siglo
XIX con dos escuelas como precursoras de esta corriente: en
Francia la Escuela Exégesis, y en Alemania la Escuela
Dogmática alemana. En cuanto al positivismo
jurídico de carácter sociológico, estudia el
impacto del derecho positivo en la sociedad. Sus escuelas
precursoras son en Francia la Escuela Social francesa, y en
Alemania el Movimiento del Derecho Libre alemán, ambas del
siglo XIX-XX.

La concepción del positivismo
jurídico abarca un solo derecho, lo que también se
conoce como monismo jurídico: el derecho positivo. En
cambio, para el iusnaturalismo o derecho natural, existen dos
derechos (dualismo jurídico): el derecho positivo y el
derecho natural. Este último se define como el conjunto de
principios o valores superiores a los cuales podemos acceder a
través de la capacidad humana y que prevalecen sobre el
derecho positivo y son siempre válidos. El origen de esta
doctrina es tan antiguo como el Derecho, y puede rastrearse
intelectualmente desde el paso del mito al
logos en la Grecia Antigua.

COMENTARIO SOBRE DERECHO POSITIVO: Derecho
positivo es aquel que se identifica con las normas creadas por el
legislador, que regula la convivencia humana en un lugar y en un
momento determinado, o sea, es el conjunto de leyes escritas en
todo tiempo, pasado y presente, derogadas y no derogadas
(vigentes), en un determinado ámbito territorial. Es el
opuesto a derecho natural.

Derecho
Vigente

El derecho es el orden normativo e
institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en
postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales
existentes que determinan su contenido y carácter. En
otras palabras, son conductas dirigidas a la observancia de
normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los
conflictos inter subjetivos.

Existen diversas interpretaciones del
derecho y para que este exista cada uno cede parte de su libertad
para que el estado de derecho exista.

La definición final del Derecho
positivo, pero no su fundamento; por ello juristas,
filósofos y teóricos del Derecho han propuesto a lo
largo de la historia diversas definiciones alternativas, y
distintas teorías jurídicas sin que exista, hasta
la fecha, consenso sobre su validez. El estudio del concepto del
Derecho lo realiza una de sus ramas, la Filosofía del
Derecho. Con todo, la definición propuesta inicialmente
resuelve airosamente el problema de "validez" del fundamento del
Derecho, al integrar el valor Justicia en su concepto. La validez
de los conceptos jurídicos y meta jurídicos son
estudiadas por la teoría del Derecho.

Los conceptos de Derecho positivo y el
Derecho vigente se pueden reducir a que el primero es el que se
aplica y el segundo es el que el órgano legislativo
publica para ser obedecido en tanto dure su vigencia, mientras no
sea sustituido por medio de la abrogación o
derogación. Por lo tanto no todo Derecho vigente es
positivo, es decir hay normas jurídicas que tienen poca
aplicación práctica; es decir, no es Derecho
positivo pero si es Derecho vigente.

Desde el punto de vista objetivo,
dícese del conjunto de leyes, reglamentos y demás
resoluciones, de carácter permanente y obligatorio,
creadas por el Estado para la conservación del orden
social. Esto es, teniendo en cuenta la validez; es decir que si
se ha llevado a cabo el procedimiento adecuado para su
creación, independientemente de su eficacia (si es acatada
o no) y de su ideal axiológico (si busca concretar un
valor como la justicia, paz, orden, etc.).

COMENTARIO DE DERECHO VIGENTE: Derecho
vigente es el que se encuentra en vigor, dentro de un
ámbito territorial determinado, y que el Estado considera
obligatorio.Se opone al derecho que alguna vez vigente,
posteriormente fue derogado o abrogado.

 

 

Autor:

Barbara Selenna Depaz
Reyes

Enviado por:

Laura

Universidad Mariano Gálvez de
Guatemala

Facultad de Ciencias de la
Comunicación

Principios Generales Del Derecho

Lic. Benito Masa

Sección "D"

Monografias.com

Guatemala 1 de Marzo del 2013

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