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Conferencia sobre presupuesto. La efectividad del presupuesto de ingresos y gastos



  1. Introducción
  2. Problema
  3. Legislación fundamental asociada a la
    contabilidad

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Introducción

  • La economía cubana necesita desarrollarse,
    es cuestión de vida o muerte

  • Debe hacerlo, además, en un escenario
    nacional e internacional complejo

  • ¿Qué
    pasará?

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Problema

Todos estos factores ponen de manifiesto la necesidad de
que los Presupuestos de Ingresos y Gastos sean debidamente
elaborados, controlados y analizados; y que ante sus desviaciones
se tomen las medidas correctivas -necesarias y posibles- con
rapidez e inteligencia

  • 1. HIPÓTESIS

Si se cumple con orden y disciplina lo que se establece
en los documentos rectores de la actividad se alcanzará la
efectividad requerida.

Repasar, actualizar y perfeccionar los conceptos
básicos que conforman el Presupuesto de Ingresos y
Gastos

  • Conocer las principales deficiencias que actualmente
    se confrontan. (Diagnóstico)

  • Dominar las legislaciones fundamentales. (Base Legal
    y Reglamentaria)

  • Elaborar un Plan de Acción para alcanzar, de
    forma sostenida ,mejores resultados

  • 4. DESARROLLO

6.1¨: La ciencia y la técnica al servicio de
la contabilidad.

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6.2: Tres factores determinantes:

  • El Hombre

  • Los Recursos

  • El dinero

El Hombre

  • Ideológicamente
    preparado

  • Ética Profesional

  • Competencia Profesional

  • Entrenamiento permanente

  • Motivación moral

  • Necesidades mínimas
    atendidas.

  • Ejemplo personal

  • Disciplina

  • Organización

Los Recursos

  • Automatización

  • Control de lo que tenemos

  • Legislación necesaria

  • Creatividad para suplir
    necesidades

El dinero

  • Protegerlo

  • Hacerlo crecer

  • Invertirlo correctamente

  • Planificar bien su
    utilización

6.3: Lo que es importante
recordar.

6.3.1 Ecuación ampliada de la
contabilidad

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Activos: (MC[1]45a) Es un recurso
controlado por la entidad como resultado de sucesos pasados, del
que la misma espera obtener, en el futuro, beneficios
económicos.

Gastos: (MC-65b) Son los decrementos en los
beneficios económicos, producidos a lo largo del periodo
contable, en forma de salidas o disminuciones del valor de los
Activos, o bien como surgimiento de obligaciones, que dan como
resultado decrementos en el Patrimonio Neto o Capital Contable, y
no están relacionados con las distribuciones de estos
beneficios

Nota: Gasto Presupuestario:

(NECAP[2]2) Es el desglose que se
establece en los Clasificadores Presupuestarios vigentes y que se
analizan por grupos presupuestarios, incisos, epígrafes, y
partidas.   

Pasivos: (MC-45b) Es una obligación actual
de la entidad, surgida a raíz de sucesos pasados, al
vencimiento de la cual, y para saldarla, la empresa espera
desprenderse de recursos que incorporan beneficios
económicos.

Ingresos: (MC-65a) Son los incrementos en los
beneficios económicos, producidos a lo largo del periodo
contable, en forma de entradas o incrementos de valor de los
Activos, o bien como decrementos de las obligaciones, que dan
como resultado aumentos del Patrimonio Neto o Capital Contable, y
no están relacionados con las aportaciones al Patrimonio
Neto o Capital Contable.

Nota: Ingreso Presupuestario:

(NECAP[3]3) Son aquellos importes de
efectivos que se ingresan al Presupuesto del Estado generados por
el cobro de ventas autorizadas o la prestación de un
servicio, dentro de un período determinado, así
como por la confirmación de la facturación de los
servicios socioculturales.

Patrimonio Neto o Capital contable: (MC-45c) Es
la parte residual de los Activos de la entidad, una vez deducidos
todos los Pasivos.

6.3.2: Contabilidad Gubernamental:

(CC[4]MFP-07/2000) La Contabilidad
Gubernamental también llamada Contabilidad del Gobierno es
la encargada de normar, controlar y registrar las operaciones
ejecutadas por el Presupuesto del Estado; permitiendo a
través de las informaciones que se derivan de ella conocer
la situación de las Finanzas Públicas, controlar
los bienes del Estado y determinar el resultado de las
operaciones de cada período económico para su
información a la Asamblea Nacional del Poder Popular
(Órgano Legislativo del país) y al Consejo de
Ministros.

Constituyen entes que operan la Contabilidad
Gubernamental:

  • Los organismos de la Administración Central
    del Estado

  • Los órganos provinciales y municipales del
    Poder Popular

  • Las Oficinas recaudadoras de los recursos
    financieros del Estado (ONAT)

  • Las Aduanas de la República

  • Las Oficinas Municipales de Multas.

  • Las unidades que controlan y ejecutan el Presupuesto
    para la Seguridad Social

  • Las Tesorerías organizadas en órganos,
    organismos y en el nivel central

  • La Dirección de Presupuesto del nivel
    central

  • Los órganos de control, aprobación y
    ejecución del Crédito Público

  • La Contaduría de la
    República

  • La Dirección encargada del control del
    Patrimonio

6.3.3: Contabilidad Patrimonial:

(NECAP[5]01) Es el sistema de registro
que se establece en todas las entidades, que permite clasificar y
sintetizar las operaciones financieras de la entidad e
interpretar los resultados, de acuerdo con las definiciones y
procedimientos vigentes.

Nota: Esta Norma es de vital importancia para las
actividades presupuestadas.El objetivo de esta Norma es
establecer las bases para la presentación de los Estados
Financieros con propósitos de información general,
a fin de asegurar que los mismos sean comparables, tanto con los
Estados Financieros publicados por la misma entidad en ejercicios
anteriores, como con los de otras entidades diferentes. Para
alcanzar dicho objetivo, la Norma establece, en primer lugar,
requisitos generales para la presentación de los Estados
Financieros y, a continuación, ofrece directrices para
determinar su estructura, a la vez que fija los requisitos
mínimos sobre su contenido. Tanto el reconocimiento, como
la valoración y la información a revelar sobre
determinadas transacciones y otros eventos, se abordan en las
Normas Cubanas de Contabilidad e Interpretaciones.

6.3.4: Contabilidad Presupuestaria

(NECAP[6]01) Es el sistema de registro
que se establece en las unidades presupuestadas, que permite
reconocer contablemente, los hechos económicos
relacionados con la ejecución del presupuesto aprobado, de
acuerdo con las definiciones y procedimientos vigentes en materia
presupuestaria. El registro contable a que se hace referencia se
realiza en las Cuentas de Ejecución del Presupuesto
definidas en el Nomenclador de Cuentas
Nacional.

6.3.5: Administración Financiera del
Estado[7]

La Administración Financiera del Estado se define
como el conjunto de principios, normas, sistemas, instituciones y
procedimientos administrativos que hacen posible la
obtención de los recursos financieros públicos y su
aplicación a la consecución de los objetivos del
Estado, procurando la satisfacción de las necesidades
colectivas de la sociedad.

6.3.6: Inversiones.

1-Inversiones materiales.

Se denominan inversiones materiales a los trabajos de
construcción, ampliación o modernización
efectuados a edificios, maquinarias y equipos, bien se realicen
con medios propios o contratados.

En Cuba tanto las inversiones materiales como la las
compras de activos fijos tangibles se financian por el
Presupuesto del Estado, por lo que cada pago efectuado por cuenta
de este, se considera Inversión Estatal.

Las Inversiones materiales contratadas por el
método de pago por obra terminada, se liquidan a su
terminación, reservándose los recursos monetarios
de cada Certificación de Avance de Obra presentada al
banco por su ejecutor, hasta su culminación.

Los recursos aprobados para el año para financiar
las Inversiones materiales y las compras de AFT, se consignan en
el Plan Financiero de Inversiones.

2- Las inversiones financieras

Tienen su origen en la entrega de recursos temporalmente
libres no necesarios para las operaciones normales de la entidad
inversionista, con la finalidad de obtener ingresos adicionales.
Cuando las inversiones se efectúan previendo ingresos
normales sobre los importes invertidos, se denominan
rentísticas y si se prevé que generaran ingresos
por el alza de precios, se nominan especulativas. Las inversiones
financieras teniendo en cuenta su fecha de recuperación se
clasifican en temporales o a corto plazo y permanentes o a largo
plazo.

Las inversiones financieras representan adquisiciones de
Bonos y Acciones de otras empresas que se adquieren con la
finalidad de obtener intereses o dividendos, pues la buena
administración financiera exige no solo que el efectivo
este disponible en la empresa, sino también que el dinero
que no se usa de inmediato en las operaciones normales se emplee
de manera ventajosa con vista a incrementar el
capital.

El término de inversiones financieras se refiere
básicamente a los valores bursátiles, es decir, a
los bonos y acciones de las sociedades anónimas que se
pueden negociar rápidamente en las bolsas de valores, pues
una inversión en estos valores es casi tan liquida como el
dinero, pues a menudo se denominan reservas secundarias de
efectivo

Diferencias

Gastos corrientes

Inversiones

Son para ejecutar las actividades
normales

Son para incrementar u optimizar sus
actividades

Se ejecutan en un solo ejercicio
económico

Pueden durar varios ejercicios
económicos

Solo queda constancia en documentos

Como constancia quedan activos
fijos

Se ejecutan y no se amortizan

Amortizan su valor. Período de
Recuperación

6.4: Anteproyecto de
Presupuesto[8]

– Se realiza un análisis de lo que se necesita
para garantizar el desarrollo de las actividades. Para ello se
parte de lo que tenga en existencia y que faltaría para
terminar el año y comenzar el siguiente

– Que la contabilidad presupuestaria refleje el gasto
devengado y no el pago o gasto de las existencias de la entidad
con el fin de garantizar que el presupuesto responda a las
necesidades reales de los recursos que se requieren

– Que se utilicen los indicadores de cálculo tal
como se expresan en la metodología, Normas Unitarias de
Gastos, niveles de actividad, promedio de trabajadores, salarios
medios y aquellos que se derivan de ellos y que se aplican en el
antes mencionado documento (Anteproyecto)

– Que se discuta en cada una de sus etapas con los
trabajadores y el sindicato para resolver los problemas de las
entidades con el uso eficiente y eficaz del
presupuesto

– Que se notifique el Presupuesto tal y como se
establece y utilizando el modelo y terminología
establecida, así como los indicadores que hayan sido
dictado como directivos o de destino específico

– Que se haga la desagregación y el desglose
mensual para cada entidad respetando los conceptos directivos
notificados y para el año en el caso del
desglose

6.5: Ejecución del Presupuesto

– La ejecución del Presupuesto se hace por el
principio del devengado en los gastos, lo que quiere decir que se
contabiliza en la contabilidad presupuestaria en el momento que
se contrae la obligación o compromiso de los bienes y
servicios recibidos independientemente del momento en que pague o
se gaste.[9]

– En el caso de los pagos anticipados, éstos no
se devengan hasta tanto no se reciban los documentos que permiten
hacer la recepción del bien o servicio, con la debida
organización para que no afecte presupuestos de otros
períodos.

Los ingresos se cumplimentan por el principio del
percibido, o sea, cuando están en las corrientes
monetarias hacia el Presupuesto, aportadas al
Presupuesto.

– Los análisis que se deriven de la
ejecución mensual, se deben hacer teniendo en cuenta, el
uso de las Normas Unitarias de gastos, niveles de actividades,
promedio de trabajadores, salario medio y otros que puedan
calcularse debidamente. En los análisis deben quedar
evidenciados no sólo las desviaciones cuantitativas sino
también evaluaciones cualitativas de las mismas

– Deben discutirse con los trabajadores en cada mes la
ejecución de Presupuesto de forma en que identifiquen los
problemas presentados y de conjunto con la administración
y sindicato tomar las medidas y acciones correspondientes para
eliminar las insuficiencias presentadas, teniendo siempre
presente el uso eficaz y eficiente del presupuesto

– Para su presentación se utilizan el sistema
establecido en la Metodología General de ejecución
del Presupuesto vigente en ese momento

6.6: Modificación del
Presupuesto

– Para solicitar una modificación del presupuesto
debe ser evidente que los recursos asignados resulten
insuficientes para terminar el año y los mismos hayan sido
utilizados de forma eficiente para el destino que se
aprobaron

– Se encaminarán según el nivel de
subordinación, de acuerdo a las decisiones tomadas, en que
se apruebe se respaldaría con los recursos disponibles del
Municipio.

– Ante una solicitud de modificación por parte de
una entidad el nivel de dirección correspondiente
efectuará una Notificación Presupuestaria que
demuestre y fundamente la necesidad de la misma

– Sólo se aceptará por las vías y
mecanismos establecidos

6.7: Verificación
Presupuestaria

– Se realizarán teniendo en cuenta la
programación hecha por cada uno de los niveles de
dirección, bien sea temática o integral

-De acuerdo con los resultados que se observen en la
ejecución del Presupuesto que puedan poner en riesgo al
mismo o se vislumbren delitos o actos de
corrupción

– A solicitud de una modificación
presupuestaria.

6.8: Liquidación
Presupuestaria

Debe cumplirse tal y como se establece en la
Metodología General

– Debe coincidir con la Información de cierre de
año, de no ser así debe quedar debidamente
explicado

– Debe acompañarse de un informe cualitativo y
cuantitativo donde aparecen las causales de las dimensiones tanto
con respecto al presupuesto notificado como al
actualizado,

– Debe responder como en todos los casos a la
ejecución de cierre al principio del devengo en los gastos
y del percibido en los ingresos, en ningún caso se
hará referencia a las funciones delegadas dentro del
Presupuesto del Territorio

6.9: Elaboración de un Diagnostico para la
mejora de la contabilidad

  • 1. Identificar el objeto de diagnostico (si es
    una empresa o una unidad presupuestada).

  • 2. Organigrama (estructura) del área de
    la empresa o unidad presupuestada y en detalle la de cada
    área de contabilidad y finanzas.

  • 3. Efectuar un levantamiento de la plantilla
    aprobada y la cubierta general y en particular de la de
    contabilidad y finanzas.

  • 4. Realizar a cada trabajador del área
    de economía un currículo vitae, para conocer
    las actitudes y aptitudes del desempeño en la
    especialidad en la rama de las ciencias
    económica.

  • 5. Poseer por escrito el contenido de
    cada puesto de trabajo al personal ocupado en el sistema de
    contabilidad-economía (profesiograma), el cual permite
    evaluar y decidir la incorporación de trabajadores,
    así como el derecho a incorporarse a cursos de
    capacitación, adiestramiento o entrenamiento. el
    mejor derecho, lo tiene el mejor trabajador.

  • 6. Acorde a las normas cubanas de
    información financiera, se desarrollaran las
    siguientes acciones para una empresa o unidad presupuestadas
    demostrar que su contabilidad, refleje los hechos
    económicos.

Acciones:

  • Garantizar la existencia del personal
    idóneo
    para ordenar su contabilidad, de tal forma
    que ésta refleje verídicamente los hechos
    económicos.

  • Diagnosticar la situación contable de la
    empresa.

  • Partiendo del diagnóstico confeccionar plan
    de acción para eliminar las deficiencias
    detectadas.

  • Poner a punto su contabilidad, para recibir una
    auditoria financiera.

  • Cuando se tenga confeccionado su expediente de
    contabilidad, solicitará a la dirección de
    auditoria del UCAI, que le realice la auditoria
    financiera.

  • 7. Verificar la existencia de la
    documentación legalmente establecida para su
    trabajo.

  • 8. Evaluar las condiciones de
    información y comunicación ascendente,
    descendente, horizontal y transversal con que
    trabaja.

  • 9. Condiciones materiales en que desarrolla su
    trabajo.

10. Conformación política de su fuerza de
trabajo.

11. Valoración que la instancia superior tiene
sobre los resultados de su trabajo.

12. Evaluación de su expediente único.
Ultima auditoria

6.10: LEGISLACION FUNDAMENTAL ASOCIADA
A LA CONTABILIDAD

Acuerdo No. 3334/98, Comité
Ejecutivo Consejo Ministros, de 08/09/1998: Medidas
complementarias para el Fortalecimiento de la Contabilidad y el
Control Interno.

Resolución No. 010/05, Ministerio
Finanzas y Precios, de fecha  24/01/05:Establece que las
personas jurídicas extranjeras que tengan establecida una
sucursal u oficina de representación en el territorio
nacional, cuya actividad les genere beneficios, llevarán
en éste los libros de contabilidad, registros y
documentación comprobatoria de sus operaciones en el
país.

Resolución No. 037/05, Ministerio
Finanzas y Precios, de fecha  01/03/05: Baja de Activo Fijo
Tangible y como consecuencia de su desmantelamiento se decida
venderlo como Chatarra a otra entidad.

Resolución No. 054/05, Ministerio
Finanzas y Precios, de fecha  24/03/05: Establece que todas
las entidades deben elaborar, a partir de la Normas Cubanas de
Contabilidad y de Contabilidad Gubernamental, un documento que
contenga la base normativa contable de cada entidad, como parte
del Sistema de Control Interno.

Resolución No. 235/05, Ministerio
Finanzas y Precios, de fecha  30/09/05: Dispone que el
registro contable de los hechos económicos se realice,
sobre la base de las Normas Cubanas de Información
Financiera.

Resolución No. 294/05, Ministerio
Finanzas y Precios, de fecha  20/12/05: Modifica de la
Resolución No. 235 de fecha 30 de septiembre de 2005: la
Norma Cubana de Contabilidad No. 1 Presentación de estados
financieros, el Nomenclador de Cuentas, las Cuentas Autorizadas a
las Unidades Presupuestadas. Pone en vigor la Norma
Específica de Contabilidad No. 1 "Registro de los gastos
de estadía e ingresos por pronto despacho, estadía
y recobro de estadía"

Resolución No. 62/06, Ministerio
Finanzas y Precios, de fecha  16/03/06: Poner en vigor la
Norma Específica de Contabilidad No. 2 "Reservas
Materiales" (NEC-2),  y los datos obligatorios del modelo
"Sc–2–17  Movimiento de Reservas
Movilizativas".

Resolución No. 209/06, Ministerio
Finanzas y Precios, de fecha  09/08/06: Anexo 1 –
Clasificador por Objetos de Gastos del Presupuesto del
Estado.

Resolución No. 209/06, Ministerio
Finanzas y Precios, de fecha  09/08/06: Anexo 2 –
Clasificador de Gastos del Presupuesto del Estado por Grupos
Presupuestarios.

Resolución No. 343/06, Ministerio
Finanzas y Precios, de fecha 27/12/06: Pone en vigor los
documentos integrantes de la Sección III del Manual de
Normas Cubanas de Información Financiera, referidos a la
actividad presupuestada.

Resolución No. 009/07, Ministerio
Finanzas y Precios, de fecha 18/01/07: Modifica la Norma Cubana
de Contabilidad No. 6 "Operaciones con Moneda Extranjera y Pesos
Convertibles"; y la Sección IV "Nomencladores y
Clasificadores"

Resolución No. 249/2008, Ministerio
de Finanzas y Precios, 13/11/2008: Establece que el resultado de
una auditoría financiera calificada de satisfactoria o
aceptable realizada a una empresa estatal o una sociedad
mercantil de capital totalmente cubano por parte del Ministerio
de Auditoría y Control y sus delegaciones, por las
unidades centrales de Auditoría Interna de los organismos
de la Administración Central del Estado, los consejos de
la Administración provinciales del Poder Popular y de las
entidades nacionales, y por las sociedades autorizadas a
practicar la auditoría en el país, suplirá
la presentación del Dictamen Técnico de
Revisión de sus Estados Financieros anuales ante la
Oficina de la Administración Tributaria correspondiente
emitido por auditores independientes organizados en las firmas
autorizadas a tales efectos.

Resolución No. 268/2008, Ministerio
de Finanzas y Precios, 10/12/2008: Establece con carácter
obligatorio para todas las unidades presupuestadas, el
Procedimiento para la Conciliación entre los Gastos
Presupuestarios Devengados (Compromisos de Pago) y los Pagos
Realizados .

Resolución No. 020/2009, Ministerio
de Finanzas y Precios, 03/02/2009: Establece la NEC-3 "Registro
de las pérdidas, faltantes y sobrantes de bienes
materiales y recursos monetarios"

Resolución No. 030/2009, Ministerio
de Finanzas y Precios, 13/02/2009: Establece la NEC-3 "Registro
de las pérdidas, faltantes y sobrantes de bienes
materiales y recursos monetarios"

Resolución No. 343/2006, Ministerio
de Finanzas y Precios, 27/12/2006 

Presenta las Normas de Contabilidad de la
Actividad Presupuestada

Normas Específicas de Contabilidad – Actividad
Presupuestada

  • NECAP 01 – Presentación de
    Estados Financieros

  • NECAP 02 – Gastos
    Presupuestarios

  • NECAP 03 – Ingresos
    Presupuestarios

  Interpretaciones Contables –
Actividad Presupuestaria

INC-01: Cambios en el Registro
Contable de las Unidades Presupuestadas e impacto de las
modificaciones del Sistema Tributario.

INC-02: Cambios en el Procedimiento
de la actividad de Comedor y Cafetería en las Unidades
Presupuestadas.

Clasificador de Cuentas Autorizadas a las
Unidades Presupuestadas

Documentos de Referencia para el
clasificador:

  • Aprobado  por la Resolución
    No. 235, Ministerio de Finanzas y Precios, de
    30/09/2005

  • Modificado por la Resolución No.
    294, Ministerio de Finanzas y Precios, de
    20/12/2005

  • Modificado por la Resolución No.
    009, Ministerio de Finanzas y Precios, de
    18/01/2007

Nota: Las unidades presupuestadas que
actúan como Administradores de Recursos, tanto
presupuestarios como de la Cuenta Única de Ingresos del
Estado, podrán utilizar otras cuentas para estas
operaciones previa aprobación del MFP ESTADO POR
GRUPOS P

Legislación fundamental asociada a la
contabilidad

Acuerdo No. 3334/98, Comité
Ejecutivo Consejo Ministros, de 08/09/1998: Medidas
complementarias para el Fortalecimiento de la Contabilidad y el
Control Interno.

Resolución No. 010/05, Ministerio
Finanzas y Precios, de fecha  24/01/05:Establece que las
personas jurídicas extranjeras que tengan establecida una
sucursal u oficina de representación en el territorio
nacional, cuya actividad les genere beneficios, llevarán
en éste los libros de contabilidad, registros y
documentación comprobatoria de sus operaciones en el
país.

Resolución No. 037/05, Ministerio
Finanzas y Precios, de fecha  01/03/05: Baja de Activo Fijo
Tangible y como consecuencia de su desmantelamiento se decida
venderlo como Chatarra a otra entidad.

Resolución No. 054/05, Ministerio
Finanzas y Precios, de fecha  24/03/05: Establece que todas
las entidades deben elaborar, a partir de la Normas Cubanas de
Contabilidad y de Contabilidad Gubernamental, un documento que
contenga la base normativa contable de cada entidad, como parte
del Sistema de Control Interno.

Resolución No. 235/05, Ministerio
Finanzas y Precios, de fecha  30/09/05: Dispone que el
registro contable de los hechos económicos se realice,
sobre la base de las Normas Cubanas de Información
Financiera.

Resolución No. 294/05, Ministerio
Finanzas y Precios, de fecha  20/12/05: Modifica de la
Resolución No. 235 de fecha 30 de septiembre de 2005: la
Norma Cubana de Contabilidad No. 1 Presentación de estados
financieros, el Nomenclador de Cuentas, las Cuentas Autorizadas a
las Unidades Presupuestadas. Pone en vigor la Norma
Específica de Contabilidad No. 1 "Registro de los gastos
de estadía e ingresos por pronto despacho, estadía
y recobro de estadía"

Resolución No. 62/06, Ministerio
Finanzas y Precios, de fecha  16/03/06: Poner en vigor la
Norma Específica de Contabilidad No. 2 "Reservas
Materiales" (NEC-2),  y los datos obligatorios del modelo
"Sc–2–17  Movimiento de Reservas
Movilizativas".

Resolución No. 209/06, Ministerio
Finanzas y Precios, de fecha  09/08/06: Anexo 1 –
Clasificador por Objetos de Gastos del Presupuesto del
Estado.

Resolución No. 209/06, Ministerio
Finanzas y Precios, de fecha  09/08/06: Anexo 2 –
Clasificador de Gastos del Presupuesto del Estado por Grupos
Presupuestarios.

Resolución No. 343/06, Ministerio
Finanzas y Precios, de fecha 27/12/06: Pone en vigor los
documentos integrantes de la Sección III del Manual de
Normas Cubanas de Información Financiera, referidos a la
actividad presupuestada.

Resolución No. 009/07, Ministerio
Finanzas y Precios, de fecha 18/01/07: Modifica la Norma Cubana
de Contabilidad No. 6 "Operaciones con Moneda Extranjera y Pesos
Convertibles"; y la Sección IV "Nomencladores y
Clasificadores"

Resolución No. 249/2008, Ministerio
de Finanzas y Precios, 13/11/2008: Establece que el resultado de
una auditoría financiera calificada de satisfactoria o
aceptable realizada a una empresa estatal o una sociedad
mercantil de capital totalmente cubano por parte del Ministerio
de Auditoría y Control y sus delegaciones, por las
unidades centrales de Auditoría Interna de los organismos
de la Administración Central del Estado, los consejos de
la Administración provinciales del Poder Popular y de las
entidades nacionales, y por las sociedades autorizadas a
practicar la auditoría en el país, suplirá
la presentación del Dictamen Técnico de
Revisión de sus Estados Financieros anuales ante la
Oficina de la Administración Tributaria correspondiente
emitido por auditores independientes organizados en las firmas
autorizadas a tales efectos.

Resolución No. 268/2008, Ministerio
de Finanzas y Precios, 10/12/2008: Establece con carácter
obligatorio para todas las unidades presupuestadas, el
Procedimiento para la Conciliación entre los Gastos
Presupuestarios Devengados (Compromisos de Pago) y los Pagos
Realizados .

Resolución No. 020/2009, Ministerio
de Finanzas y Precios, 03/02/2009: Establece la NEC-3 "Registro
de las pérdidas, faltantes y sobrantes de bienes
materiales y recursos monetarios"

Resolución No. 030/2009, Ministerio
de Finanzas y Precios, 13/02/2009: Establece la NEC-3 "Registro
de las pérdidas, faltantes y sobrantes de bienes
materiales y recursos monetarios"

Resolución No. 343/2006, Ministerio
de Finanzas y Precios, 27/12/2006 

Presenta las Normas de Contabilidad de la
Actividad Presupuestada

Normas Específicas de Contabilidad – Actividad
Presupuestada

  • NECAP 01 – Presentación de
    Estados Financieros

  • NECAP 02 – Gastos
    Presupuestarios

  • NECAP 03 – Ingresos
    Presupuestarios

  Interpretaciones Contables –
Actividad Presupuestaria

  • INC-01: Cambios en el Registro
    Contable de las Unidades Presupuestadas e impacto de las
    modificaciones del Sistema Tributario.

  • INC-02: Cambios en el
    Procedimiento de la actividad de Comedor y Cafetería
    en las Unidades Presupuestadas.

Clasificador de Cuentas Autorizadas a las
Unidades Presupuestadas

Documentos de Referencia para el
clasificador:

  • Aprobado  por la Resolución
    No. 235, Ministerio de Finanzas y Precios, de
    30/09/2005

  • Modificado por la Resolución No.
    294, Ministerio de Finanzas y Precios, de
    20/12/2005

  • Modificado por la Resolución No.
    009, Ministerio de Finanzas y Precios, de
    18/01/2007

  • Nota: Las unidades presupuestadas que
    actúan como Administradores de Recursos, tanto
    presupuestarios como de la Cuenta Única de Ingresos
    del Estado, podrán utilizar otras cuentas para estas
    operaciones previa aprobación del MFP ESTADO
    POR GRUPOS P

Clasificador de Gastos del Presupuesto del Estado por
Grupos Presupuestarios.

Documento de Referencia:

  • Aprobado por Resolución No.
    209/06, Ministerio Finanzas y Precios, 09/08/2006

  • Modificada por Resolución No.
    360/06, Ministerio Finanzas y Precios, 29/12/2006

Otra de las clasificaciones de gastos presupuestarios
aceptada y utilizada dentro de los sistemas de información
que ordenan las transacciones o erogaciones públicas que
las entidades que clasifican en la  actividad presupuestada
realizan en un período determinado,  posibilitando un
análisis objetivo de las acciones ejecutadas por el sector
institucional del Gobierno, es la denominada POR  GRUPOS
PRESUPUESTARIOS,
que se conceptualiza como el ordenamiento
sistemático y homogéneo de los gastos corrientes y
de capital en que incurre el Sector Gobierno en el
desarrollo  de sus actividades, respondiendo en esencia a la
pregunta DONDE SE GASTA. 

Clasificador de Recursos Financieros del
Presupuesto del Estado 

Documentos de Referencia: 

  • Aprobado  por la Resolución
    No. 032/97, Ministerio de Finanzas y Precios, de
    17/07/1997

  • Modificada por la Resolución No.
    226/06, Ministerio de Finanzas y Precios, de
    11/08/2006

  • Modificada por la Resolución No.
    281/06, Ministerio de Finanzas y Precios, de
    01/11/2006

  • Modificada por la Resolución No.
    211/07, Ministerio de Finanzas y Precios, de
    05/09/2007

El Clasificador de Recursos Financieros ordena y
clasifica por secciones, capítulos
y párrafos, los recursos disponibles para que el
Estado pueda desarrollar las actividades previstas en su
Presupuesto.

Clasificador de Gastos del Presupuesto del Estado por
Grupos Presupuestarios.

Documento de Referencia:

  • Aprobado por Resolución No.
    209/06, Ministerio Finanzas y Precios, 09/08/2006

  • Modificada por Resolución No.
    360/06, Ministerio Finanzas y Precios, 29/12/2006

  • Otra de las clasificaciones de gastos
    presupuestarios aceptada y utilizada dentro de los sistemas
    de información que ordenan las transacciones o
    erogaciones públicas que las entidades que clasifican
    en la  actividad presupuestada realizan en un
    período determinado,  posibilitando un
    análisis objetivo de las acciones ejecutadas por el
    sector institucional del Gobierno, es la denominada
    POR  GRUPOS PRESUPUESTARIOS, que se conceptualiza
    como el ordenamiento sistemático y homogéneo de
    los gastos corrientes y de capital en que incurre el Sector
    Gobierno en el desarrollo  de sus actividades,
    respondiendo en esencia a la pregunta DONDE SE
    GASTA.

 Clasificador de Recursos Financieros
del Presupuesto del Estado 

  • Documentos de Referencia:

  • Aprobado  por la Resolución
    No. 032/97, Ministerio de Finanzas y Precios, de
    17/07/1997

  • Modificada por la Resolución No.
    226/06, Ministerio de Finanzas y Precios, de
    11/08/2006

  • Modificada por la Resolución No.
    281/06, Ministerio de Finanzas y Precios, de
    01/11/2006

  • Modificada por la Resolución No.
    211/07, Ministerio de Finanzas y Precios, de
    05/09/2007

  • El Clasificador de Recursos Financieros
    ordena y clasifica por secciones, capítulos
    y párrafos, los recursos disponibles para
    que el Estado pueda desarrollar las actividades
    previstas en su Presupuesto.

CONFERENCIA

Octubre de 2009

Año 50 de la
Revolución

 

 

Autor:

Lic. Ernesto Santana
Izquierdo

 

[1] Marco Conceptual. Normas Cubanas de
Contabilidad.

[2] Norma Especifica de contabilidad No.2
para la Actividad Presupuestada

[3] Norma Especifica de contabilidad No.3
para la Actividad Presupuestada

[4] Carta Circular del MFP-07/2000

[5] Norma Especifica Contabilidad de la
Actividad Presupuestada.01 Contabilidad Gubernamental:
Resolución 343/06

[6] Norma Especifica de Contabilidad No.1
para la Actividad Presupuestada

[7] Decreto-Ley Nº 192.De la
Administración Financiera del Estado. 8de abril de
1999.

[8] Resolución No. 188/07 del
M.F.P.

[9] Hipótesis de la acumulación
o el devengo. Marco Conceptual para la preparación,
presentación y publicación de los Estados
Financieros. Párrafo 22. Normas Cubanas de
Contabilidad.

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