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Deber de contribuir con los gastos públicos. Regulación constitucional en Cuba



Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Movimiento constitucional
    Criollo
  3. Movimiento constitucional
    mambí
  4. Cartas
    Magnas de la República
  5. Reflexiones en relación a la
    tributación de los ciudadanos en la
    Constitución cubana vigente
  6. Conclusiones
  7. Bibliografía

Introducción

La constante búsqueda de los aspectos
históricos que nos han antecedido y que conforman la
historia de la vida individual de cada ser humano en particular y
de las sociedades, al unísono con los elementos que la
conforman, ha constituido una motivación profunda para
recurrir sobre el tema que se aborda en este trabajo, con la
premisa expuesta por José Martí[1],
quien aseveró "Lo pasado es la raíz de lo presente.
Ha de saberse lo que fue, porque lo que fue está en lo que
es."[2]

Por otra parte la novedad del tema tributario en Cuba ha
determinado el interés de investigación acerca de
la tributación en el país, para lo cual es
indispensable adentrarse en los aspectos históricos que
posibilitarán comprender el lugar que ha ido ocupando esta
temática en las diferentes Cartas Magnas cubanas hasta
llegar a la actualidad. Frecuentemente son recogidos en las Leyes
Fundamentales o Constitución, dos principios
jurídicos que resultan esenciales en el Derecho
Tributario, devenidos en la Igualdad de la Tributación y
el de la Seguridad Jurídica, de los cuales dimanan la
delimitación precisa de los derechos y deberes de los
administrados.

En las nuevas configuraciones desarrolladas en las
relaciones jurídicas tributarias han aparecido de manera
notable el respeto a la simetría entre las partes, es
decir Fisco- Contribuyente, con igual énfasis a la
trascendencia y asequibilidad de la realización del
derecho del Fisco de concretar el cobro de los tributos que se
generaran por imperio de disposiciones legales, por lo que, cabe
afirmar que no es suficiente para la realización del
principio de igualdad de la tributación, la existencia de
un sistema tributario que lo observe adecuadamente, sino que
también es necesario que coexistan aquellos instrumentos
imprescindibles para hacerlo efectivo, entre otros, normas que
regulen la relación Fisco – contribuyente de manera
satisfactoria. En cuanto al principio de Seguridad
Jurídica, éste exige la posibilidad de poder prever
las consecuencias y el tratamiento tributario de las situaciones
y acciones de los contribuyentes, pudiendo anticipar las
decisiones administrativas y judiciales pertinentes sobre esas
situaciones y acciones. Debe entenderse como un postulado de
conocimiento certero y definitivo acerca de la cuantía de
la deuda tributaria. La observancia de este principio
promoverá la confianza de los ciudadanos en sus
instituciones y los protegerá de la arbitrariedad,
constituyéndose en sí, un gran reto para las
Administraciones tributarias modernas y en especial para la
cubana.

En consonancia con lo anterior se asumió como
problema científico: la necesidad de conocer los
antecedentes históricos de la regulación
constitucional de las obligaciones tributarias de los ciudadanos
cubanos que posibiliten el análisis y
fundamentación de las modificaciones que requiere la
Constitución cubana actual en cuanto a esta
temática. La hipótesis a demostrar estuvo
enmarcada en que: a partir del lugar que ocupan el cumplimiento
de las obligaciones fiscales por los sujetos pasivos, en Cuba se
requiere de una regulación jurídica constitucional
específica de este deber. El objetivo general
planteado: Demostrar la relación que ha existido desde la
aparición del pago de los tributos en Cuba con la
regulación constitucional de este deber y la necesidad de
encaminar modificaciones en la actual Constitución cubana.
Delimitándose como Objetivos
específicos:

  • 1. Analizar los antecedentes históricos
    del deber de contribuir en las constituciones
    cubanas.

  • 2. Fundamentar la relevancia de la
    regulación específica del deber de contribuir
    en la Ley Suprema vigente en Cuba.

En el desarrollo de la investigación se emplearon
métodos tales como el histórico, deductivos e
inductivos, exegético, apoyados en la revisión
bibliográfica y en el análisis de la
legislación nacional relacionada con el objeto de estudio.
El material bibliográfico empleado se centró en las
publicaciones realizadas por el Centro Interamericano de
Administraciones Tributarias, así como en literatura de
corte histórico y las normativas jurídicas
analizadas. El desarrollo de esta investigación se realiza
en dos epígrafes, el primero que abarca lo relativo a los
antecedentes constitucionales cubanos y la regulación del
deber de contribuir en los cuerpos legales de esta materia que
han regido en el país y, finalmente la valoración
de la actual regulación constitucional de las obligaciones
tributarias de los ciudadanos.

La relevancia de este trabajo se precisa en los
elementos históricos que se reseñan en el
desarrollo del mismo, así como el análisis de los
postulados de la Constitución cubana vigente.

Referencias históricas de las
Constituciones cubanas.

La actual Constitución cubana es
heredera inevitablemente de un régimen político,
económico y social específico, de hecho cuando el
texto constitucional vigente se concibió, en el
país no existía en el ordenamiento económico
un Sistema Tributario como tal, por lo que se aprecia de vital
relevancia remontar el análisis en un primer momento a los
antecedentes de corte constitucionalista en Cuba, particular que
se desarrolla a continuación.

Movimiento
constitucional Criollo

Al ser Cuba una colonia de España se
hicieron extensivas sus normativas, es así que la primera
Ley Fundamental fue la Constitución de 1812 la cual
proviene de las Cartas de Cádiz en sus dos períodos
de vigencia 1812 – 1814 y de 1820 a 1823. En 1934 el
Estatuto Real sustituyó la Constitución de 1812 y
para 1845 surgió una nueva Constitución
conservadora que aumentó el absolutismo monárquico.
En 1897 surge la Constitución autónoma, trata de la
igualdad absoluta entre los españoles de la
metrópoli y de Cuba y Puerto Rico, la que está
vigente hasta la firma del tratado de paz entre España y
los Estados Unidos de América.

Ya del movimiento Constitucional
criollo[3]es posible mencionar con especial
énfasis que entre 1810 y 1812 vió la luz El
Proyecto de Constitución de Joaquín
Infante[4](Bayamo) que contemplaba la
independencia del país, aunque no es posible precisar la
fecha en que Infante concibió su Proyecto de
Constitución, pero sí se conoce que marchó
para Caracas alrededor de 1810 viviendo allí la vida
activa de la Revolución Venezolana y estuvo en contacto
con sus principales actores. Infante declaró "…que
fue hecho en Venezuela después del 19 de abril de
1810"[5] pero se colige que tal declaración
fue realizada para poder acogerse a las facilidades abiertas para
la libre exposición de las ideas. Como resultado de las
indagaciones realizadas por Joaquín
Llaverías[6]se encontraron en Venezuela a
partir de 1925 fragmentos del folleto redactado por Infante, los
que aparecieron entre los documentos impresos que llevó a
ese territorio el Dr. Key Ayala quien fuera Presidente de la
Delegación Venezolana en la Conferencia de La Habana y que
colaboró en la recopilación de la obra de
Infante.

Es recurrente señalar que este
Proyecto se imprimió a principios de 1812 en los mismos
días en que la Constitución Venezolana fuera
publicada y se reprodujo también en la imprenta
revolucionaria de Juan Baillio en Venezuela, en su parte
introductoria se afirma que Cuba tenía el mismo Derecho
que los demás países de América para
declarar su libertad e independencia, aunque esta
Constitución nunca llegó a regir tenía
algunos matices calificados de " …conservadores y
esclavistas aunque sus preceptos contenían ideas
jurídico sociales bastante avanzadas para su
tiempo.."[7] Criterio que quizás se
fundamentan en los preceptos que hacen alusión en primer
lugar al mantenimiento de la esclavitud y a pesar de que reconoce
la igualdad que será civil o de derecho concibe en el
orden político la distinción de clases desde
blancos por origen, siguiendo los pardos y por último los
morenos, asimismo se reconoce la libre expresión de
opinión y de prensa, además de concebir la
abolición de la ilegitimidad del nacimiento.

Es importante describir que a partir de la
Primera Conspiración de corte Separatista en Cuba, en 1809
Infante se refugió en Venezuela y a raíz de la
revolución de Caracas en 1810 nació en Cuba una
nueva y definitiva resolución del intento comenzado en
1796, hubo cubanos que pensaron en asegurar al país una
vez obtenida la independencia y es así que Joaquín
Infante prepara el Proyecto de Constitución para su
patria, al fracasar los intentos de independencia el anhelado
Proyecto quedó como un signo ideal que nunca más
había de morir..[8] .

En el cuerpo de la Constitución, en
su Título primero aparecen contenidos los poderes
Legislativos, Ejecutivo, Judicial y Militar, este último
que notablemente atípico en la concepción
organización del estado, pero que se fundamenta en las
posibles invasiones que podía ser objeto la Isla,
reconociendo en el Titulo II "Del Poder Ejecutivo" apartado 10 la
existencia de un Ministro de Rentas, de acuerdo con el Colector,
Tesorero y Administrador principales, en el caso del Ministro le
otorga facultades para formar reglamentos los que deberá
trasmitir al Consejo[9]para su aprobación o
repulsa. Para el Título VI concibió la
denominación "De la Administración de Rentas" en la
que hace mención a la existencia de un Colector principal
que radicara en La Habana el que se encargaría de exigir y
recaudar los derechos, contribuciones y adquisiciones los que se
depositarían en un Tesoro principal y el Administrador
principal, concibiendo los pagamentos en extramuros quienes
rendirían cuenta a las mencionadas autoridades.
Disponiéndose de forma específica el tratamiento a
seguir para el pago y el cobro por los diferentes
conceptos.

Es notable la idea que prevalece en cuanto
al tema que se valora en este trabajo, véase que contiene
explícitamente particularidades en cuanto a lo reconocido
como Renta públicas (derechos, contribuciones y
adquisiciones de propietarios, cargadores, vendedores,
consignatarios, compradores) concibiendo el manejo de las mismas
una vez exigidas, y que considera como parte del Sistema
Administrativo de la Isla de Cuba.[10] Sin pasar
por alto la eliminación del diezmo, estancos, alcabalas y
demás impuestos que iban a parar a la Metrópoli lo
que sería una forma de impulsar el desarrollo
económico de la Isla.

Es indispensable precisar que con el
triunfo del movimiento constitucionalista en 1820 en
España, sobreviene en Cuba un amplio espectro de lucha
ideológica, en la que se encontraban inmersos los diversos
sectores sociales[11]Véase que la
Metrópoli atravesó períodos revolucionarios
en lucha contra el denominado antiguo régimen, ya entre
1808 y 1814 tuvo lugar la Guerra de Independencia contra los
invasores franceses. A través de las Cortes de
Cádiz el movimiento liberal impulsó las reformas
necesarias, es así que la Constitución de 1812
trató de equiparar la situación del mundo colonial
al de la metrópoli con el objetivo de evitar las guerras
de independencia y tras la derrota de Napoleón en 1814
Fernando VII ocupó el trono, derogó la
Constitución y estableció el
absolutismo.

Con posterioridad, existieron otros representantes del
movimiento constitucional en el país, los que han sido
ubicados dentro del referido movimiento constitucional criollo,
entre los que se destacan: la Cátedra del Derecho
Constitucional dirigida por Félix Varela, que logró
aumentar el sentimiento independentista cubano y que
surgió en la tercera década del siglo XIX, la
Constitución de Narciso López, que tuvo un
propósito anexionista y mantuvo la esclavitud, así
como la Constitución del "Ave María" que
planteó la independencia y la abolición de la
esclavitud.

De esta etapa singular relevancia adquiere el hecho de
las luchas políticas, que evidencian la considerable
fuerza de las ideas liberales y constitucionalistas que en
ocasiones alcanzaron matices separatistas, aunque tal sentimiento
no llegó a ser predominante pues la existencia de
comerciantes peninsulares, oficiales de los cuerpos armados
militares y los propietarios que poseían inmensas riquezas
favorecían el mantener su nivel social, por lo que
tutelaban una reacción conservadora, partidaria del
absolutismo y del mantenimiento de la dominación
colonial.

Movimiento
constitucional mambí

Ya en las luchas lideradas por el Ejército
Libertador se debe hacer mención a las reconocidas
Constituciones Mambisas, contentivas de temáticas
tributarias tales como a Constitución de Guáimaro
de 1ro de abril de 1869 que, concibió la independencia
plena, ideológica y democrática, asimismo limitaba
las facultades del Jefe del Ejército lo que trajo
consecuencias funestas, establecía una República
Federal y Parlamentaria; proclamaba libertad de culto,
reunión imprenta, enseñanza. Estuvo vigente hasta
1878 (Pacto del Zanjón). Esta Ley Fundamental fue votada
por importantes figuras de la historia de la nación
cubana, como Carlos Manuel de Céspedes, Salvador Cisneros
Betancourt e Ignacio Agramonte y en ella se estableció en
su artículo 14 que "Deben ser objeto indispensable de ley:
las contribuciones, los empréstitos
públicos, la ratificación de los tratados, la
declaración y conclusión de la
guerra….."[12].

En esta Norma Jurídica prevalece la Reserva de
Ley en la que se hace mención al tema de las
Contribuciones, a pesar de que no aparece regulada con
especialidad la obligatoriedad de los ciudadanos, sí
obedece al propio marco histórico en que se desarrolla la
aprobación de la misma, no obstante, ya en la
Constitución de 1895 reconocida como la
Constitución de Jimaguayú, aparece tal
imposición, lo que es posible ilustrar al citar el
artículo 20 "Las fincas y propiedades de cualquier clase
pertenecientes a extranjeros, estarán sujetas al pago del
impuesto en favor de la Revolución mientras su respectivo
Gobierno no reconozca la beligerancia de
Cuba."[13] Amén de no existir claridad
respecto al tipo de disposición que servía de
instrumento para el establecimiento de tributos y a pesar de que
había una Asamblea de Representantes formada por cuatro
llamados representantes por cada cuerpo de ejército,
ésta no se reunía por asuntos tributarios y en lo
que respecta a la reserva de ley, solamente se prevé la
facultad del Consejo de Gobierno, lo que imposibilita considerar
con seguridad que a través de esta regulación se
aprobaran las normativas con carácter de Ley, aunque a
pesar de que el texto, a nuestro criterio, está redactado
en forma de una sanción para los propietarios extranjeros,
existe el reconocimiento constitucional del tema
tributario.

Al transcurrir el llamado tercer año de la
revolución[14]Máximo Gómez
concibe la campaña de la Reforma, decidiendo situar sus
tropas con una correlación de fuerzas con el objetivo de
sofocar las fuerzas españolas, para lo cual era de vital
trascendencia la movilidad de sus hombres y, como es conocido
utilizaban métodos que causaban desgastes físicos
en sus contrarios teniendo en cuenta las características
del clima así como las condiciones de las zonas en las que
se desarrollaban las contiendas.

En cumplimiento de lo dispuesto en la
Constitución de Jimaguayú, se libró
convocatoria en las tropas del Ejército para elegir
delegados para la nueva Asamblea Constituyente, la que estuvo
estampada por dos aspectos trascendentales y que fueron, tanto
las discrepancias entre los poderes civil y militar como el
aumento del interés norteamericano sobre los hechos que
acaecían en Cuba, con su marcado interés, claro
está, de apoderase de la Isla.

La composición de la Asamblea fue de cuatro
miembros por cada uno de los territorios en los que operaban los
seis cuerpos del Ejército libertador y que de esos
veinticuatro miembros, fue proclamado, pero se negó a
tomar posesión y actuar en la misma como representante por
el sexto cuerpo, el doctor Eusebio
Hernández[15]por entender que habían
evitado las autoridades militares su elección en las
Villas.

Lo anterior evidencia las diferencias notables que
existieron desde la concepción de un gobierno militar en
la Isla en años como el 1885, fecha en que Martí
discrepó con Gómez y Maceo sobre la posibilidad de
organizar un gobierno puramente militar, aunque ya para 1895,
guerra preparada por Martí y que justamente es reconocida
con su nombre, observó que tenía que contar con
todos los hombres en la medida de lo posible, no solo los que
habían protestado con Maceo en Baraguá, sino
también con los que había conducido Gómez en
la gran protesta que significó la Guerra Chiquita de 1879
y 1880.

Es así que el 17 de enero de 1897 el General
Gómez nombró siete Jefes del Ejército para
que estudiaran el conflicto existente con el Gobierno por causa
de la organización militar y que se negaban a aprobar la
Ley Orgánica del Ejército Libertador sometida al
gobierno y, que ante tal situación ya Gómez
había planteado su renuncia, cuestión que
significaba un gran peligro[16]para la
independencia, pero afortunadamente se llegó a un acuerdo
con el Gobierno y se pudo continuar regularmente la
lucha.

La Asamblea se desarrolló en un ámbito de
profundos debates entre sus delegados y que arrojaron como
resultado la aprobación de la Carta Magna, identificada
como la Constitución de la Yaya, convirtiéndose
así en la última del período
independentista, exactamente el 30 de octubre de 1897,
jurándola el Consejo de Gobierno, todas las autoridades
civiles y el ejército.

Ciertamente existieron dos vertientes o ideas a
defender, la primera relativa a mantener el Consejo de Gobierno
que había creado la Asamblea de Jimaguayú y otros
la minoría[17], en esencia los
representantes orientales que, defendían la idea de
establecer la república con independencia absoluta de
poderes pues si no se procedía de esa manera, dentro de
muy poco tiempo los Estados Unidos intervendrían
directamente contra España en la guerra cubana, tal y como
ya había pronunciado el Presidente Cleveland sobre el
gobierno revolucionario cubano y, ciertamente no
reconocerían al gobierno del pueblo de Cuba en
Armas.

De igual forma existía la idea de que el Consejo
de Gobierno no debía mantenerse dado los conflictos que
había creado con los jefes del Ejército y
fundamentalmente con sus principales figuras como el general en
Jefe Máximo Gómez. Así se consideraba que
debía existir un Presidente de la República con
todas sus facultades y que el ejército continuaría
la guerra dirigida por los Generales de la Nación,
dependiendo del Jefe del estado, creándose además
una Cámara Legislativa y un Poder Judicial independiente,
pero estas propuestas la seguían muy pocos
delegados.

La nueva Constitución mantuvo la estructura del
Gobierno acordada en el año 1895 pero introdujo
modificaciones tales como:

1. Considerar al Secretario de la Guerra como superior
jerárquico del Ejército Libertador.

2. El otorgamiento de los grados por parte del Consejo
de Gobierno abarcaba hasta el grado de alférez, es decir
que hasta un menor groado militar que la anterior
Constitución.

3. No se menciona literalmente en el texto, pero se
suprimió el grado de General en Jefe.

Esta Norma destina el Título II al reconocimiento
de los Derechos individuales y políticos, título en
el que específicamente establece en su artículo 7
"Nadie podrá ser compelido a pagar otras contribuciones
que las acordadas por autoridad competente", precepto que
introduce el deber de cumplimentar las obligaciones tributarias y
a la vez erige el reconocimiento tácito de los ingresos de
esta naturaleza, por su parte el Título III establece los
artículos contentivos del Gobierno de la República,
reconociendo en la Sección I los Poderes Públicos,
especificando en el artículo 15 que el Poder Ejecutivo
reside en el Consejo de Gobierno y a la vez significa que
éste tendrá facultades para dictar Leyes y
Disposiciones de carácter general en consonancia con la
norma autorizante, asimismo enfatiza en el artículo 16 y
17 respectivamente que la Administración de Justicia en lo
criminal corresponde a la jurisdicción de Guerra y la
civil recaerá a las Autoridades de ese orden tal y como
regula la Ley.

La composición del Consejo de Gobierno aparece en
la Sección II, preceptuándose en el artículo
18 que estará compuesto por un Presidente, un
Vicepresidente y cuatro Secretarios de Estado para los asuntos de
Guerra, hacienda, Exterior e Interior, teniendo todos voz y voto
en las deliberaciones de este órgano. Ya el
artículo 22 contiene como función de este Consejo
el hecho de "Imponer contribuciones, decretar la inversión
de los fondos públicos y pedir y aprobar cuentas de los
mismos", cuestión a nuestro juicio que centra la
promulgación de normativas tributarias en este
Órgano, máxime que el artículo 33 establece
que "El Secretario de Hacienda será el depositario de los
fondos nacionales y dependerán de él los asuntos
relativos a la deuda Pública y Contabilidad".

De hecho se observa un marcado centro de poder
legislativo en el Consejo de Gobierno, lo que deviene en que no
existe reconocimiento de este poder, solo se enuncia el ejecutivo
y judicial, enfocando en el primero la facultad de dictar las
diversas normativas.

A pesar que el Mayor General Enrique Loynaz del
Castillo, expresara que "… la Asamblea de la Yaya no era
una Constituyente…"[18], resultó de
la decisión que mediante votación allí se
adoptó y, mostró que al existir diferencias e
incomprensiones que dieron lugar a la desunión de todos
los que luchaban por una sola causa, la Independencia,
enseñanza para los cubanos de hoy que reconocemos esta
etapa de la historia de Cuba.

Se evidencia en estas etapas un respaldo constitucional
al tema de los tributos, abarcando temáticas como la
reserva de ley, la presencia de los aspectos financieros
tributarios y la obligatoriedad de contribuir que indistintamente
se regulan en los textos constitucionales que referenciamos. Es
posible además afirmar que durante este período
colonial, se dictaron diversas normativas jurídicas y
Decretos presidenciales con respecto a los tributos, por supuesto
con la característica de la imposición de los
mismos, los que se hicieron más complejos con la lucha
independentista que libraba el país.

Cartas Magnas de
la República

Respetando la cronología de las normativas
constitucionales estudiadas, como sucesora está la
Constitución de 1901, la que contiene en el
artículo 59 lo que se colige como un principio que se
respetó en las posteriores normativas de este rango, y es
lo referido a otorgarle la atribución al Congreso de
establecer las contribuciones, impuestos, de carácter
nacional que sean necesarios para las atenciones del estado. En
su artículo 9.2, se dispuso que todo cubano está
obligado a contribuir para los gastos públicos, en la
forma y proporción que dispongan las leyes, particular que
también se obliga a los extranjeros al equipararlos a los
cubanos en cuanto a la obligación de contribuir con los
gastos públicos del estado, la Provincia y el Municipio.
De igual forma en su precepto 34 rezó "Nadie estará
obligado al pago de contribución, ni impuesto que no
estuvieren legalmente establecidos y cuya cobranza no se hiciere
en la forma prescrita por las leyes."[19]
Articulados que por sí mismos explican la claridad del
principio de legalidad que regía a la tributación
en el país, aunque no denota por sí solo que el
mismo se cumplimentara o que la relación jurídica
de esta naturaleza se pudiera caracterizar como
equilibrada.

Posteriormente aparecen los Estatutos para el Gobierno
Provisional de Cuba de 1933, en los que nada se dispuso en cuanto
al tema tributario, en la Ley Constitucional de la
República de Cuba del 11 de junio de 1935, se retoma los
aspectos contenidos en la Constitución de 1901 en cuanto
la obligatoriedad de los ciudadanos cubanos de contribuir con los
gastos públicos, así como para los extranjeros, a
lo que se une lo referido a las facultades del Congreso y aprobar
presupuestos y demás facultades relativas a materia
financiera.

Ciertamente como resultado de las luchas
revolucionarias, nace la Constitución de 1940, en la que
se preceptúa, al igual que la precedente Ley de Leyes, los
aspectos relativos a la obligación de los ciudadanos
cubanos y de los extranjeros de contribuir con los gastos
públicos, aspectos contenidos en los artículos 9
inciso b) y 19 inciso e) respectivamente. Aunque como nota
distintiva a señalar es que, en los artículos
números 43 y 45 se hace mención a lo referido a que
la Familia tenía la protección del Estado y que el
régimen fiscal se aplicaría de acuerdo con las
normas de protección a la familia que en la
Constitución se establecían, en correspondencia con
ello se estableció en el artículo 91 "el padre de
familia que habite, cultive y explote directamente una finca
rústica de su propiedad, si su valor no excedía de
$ 2000.00 podía declararla con carácter irrevocable
como propiedad familiar, en cuanto fuere imprescindible para su
vivienda y subsistencia y quedará exenta de
impuesto…"[20] las mejoras que excedieran
de esa cifra sí abonaría los impuestos
correspondientes.

Esta Ley Suprema crea el Ministerio de Hacienda, el cual
pasa a regir la Administración Tributaria del país
y en 1953 se crea el denominado Tribunal de Cuentas con el
objetivo de asegurar el cumplimiento de las leyes y demás
disposiciones relativas a los tributos. En cuanto a la
territorialidad de la tributación, la Constitución
prevé que las provincias y los municipios además de
ejercer sus funciones propias, coadyuvan a la realización
de los fines del Estado, esta técnica de política
administrativa hizo que los municipios y las provincias gozaran
de una autonomía reconocida como limitada en la propia
Constitución, se reconoce a éstos soberanía
financiera dentro de sus respectivas esferas, y la tutela de los
monopolios fiscales del Estado, un ejemplo de ello era la
lotería nacional.

Para finales de la década de los 40, no se
promulgaron legislaciones relativas a los tributos, quizás
asociado a que en estos años el destino y
utilización de los recursos recaudados estuvieron
totalmente alejados del fin para el cual han estado concebidos,
obsérvese que la historia ha ofrecido todos los elementos
que permiten afirmar que, el tesoro público era objeto de
corrupción y respondían a los intereses de los
Estados Unidos, pues aún con la intervención
yanqui, quedó vigente la estructura jurídica
heredada de la colonia, modificándose solo de acuerdo a la
circunstancias los diferentes cuerpos legales vigentes, mediante
órdenes militares. Lo que sí se realizó por
los Estados Unidos fue la reestructuración de la Hacienda
Pública y la adecuó a sus intereses capitalistas e
inversionistas, aportando a la isla cubana muchos de sus usos y
costumbres fiscales.

Finalmente de este período es posible reconocer
que esta Ley Suprema resultó ser el fruto de las luchas
revolucionarias de los años 30 y es evidente que se
tuvieron en cuenta aspectos cardinales de vital importancia en
cuanto a los derechos y obligaciones de los ciudadanos, lo que
contienen de manera acertada la relativo a los deberes de los
ciudadanos a contribuir con el Estado en sus gastos. Fue anulada
la citada Constitución con el golpe de estado del 10 de
marzo de 1952, liderado por Batista, quien proclamó sus
estatutos constitucionales para servir a sus propósitos.
No obstante en cuanto al tema fiscal se mantuvo igual tratamiento
en cuanto al deber de contribuir con los gastos del estado por
parte de los ciudadanos cubanos y extranjeros, así como lo
relativo a la aplicación del régimen fiscal de
acuerdo a las normas de protección de la
familia.

Con el triunfo de la Revolución, el 1ro de enero
de 1959 se dictaron estatutos que ponían en vigor la
Constitución de 1940, con las modificaciones necesarias
adoptadas al proceso revolucionario. La Ley Fundamental de
febrero del 59 tuvo un carácter provisional, teniendo en
cuenta los profundos cambios introducidos y modificaciones
legislativas tales como la Reforma Agraria, la Reforma Urbana, la
nacionalización de la Enseñanza, la
Nacionalización de las grandes empresas económicas,
la influencia creciente del movimiento obrero y de las masas
populares en la vida del país, hacían obsoletos los
viejos principios y marcos jurídicos, por lo que ya para
el año 1974 se trabajaba en un anteproyecto de
Constitución y que fuera aprobada en 1976, la que se
analiza a continuación.

Reflexiones en
relación a la tributación de los ciudadanos en la
Constitución cubana vigente

La Constitución de 1976, devino de
un anteproyecto de Constitución, que fue redactado por la
Comisión de Partido y Gobierno designado por acuerdo
conjunto del Buró Político del Partido Comunista de
Cuba y del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, el
22 de octubre de 1974. El pueblo tuvo amplia oportunidad de
discutir ese anteproyecto en asambleas efectuadas en todo el
país y fue sometido a referendo el 15 de febrero de 1976,
convirtiéndose en reflejo no solo de las realidades
existentes, sino que coadyuvó a las transformaciones
subsiguientes en la dirección deseada, asimismo
expresó y consolidó en el nivel jerárquico
más alto las transformaciones socialistas del país,
sin embargo ya para la década de los años 90
existía otra contexto que fue preciso acotar en esta
Norma, provocado por la desaparición del campo socialista
y el inicio del denominado "Período
Especial"[21] en Cuba, etapa en que la
máxima dirección del Estado tuvo que pronunciarse
por abrir el abanico de relaciones internacionales e introducir
cambios que favorecieran la supervivencia de las conquistas
alcanzados en el régimen social escogido, defendido y
honrado por la mayoría de los cubanos.

Entre los principales cambios en la Ley
Fundamental es posible mencionar que se adicionaron tres
capítulos: Extranjería, la División
Político – Administrativo. Se modificaron 77
artículos, de un total de 141, se redujo a 137. Se
preservaron las definiciones de principios y se encomendaron a
las leyes ordinarias su desarrollo. En el orden económico
se reconoce una nueva forma de propiedad: la de las empresas
mixtas. La propiedad del Estado es ahora sobre los medios
fundamentales de producción (no absoluto) pudiendo
enajenar propiedades a personas naturales o
jurídicas.

De hecho, se encaminaron acciones hacia el
establecimiento de un Sistema Tributario en el país,
aprobándose por el Parlamento cubano en el año 1994
la Ley No. 73 "Del Sistema Tributario" que constituyó, sin
lugar a dudas, el principal aporte normativo a la materia
financiera cubana en esa etapa. Su proyección
institucional dentro del ordenamiento tributario vinieron a
finiquitar la omisión legal de cerca de dos décadas
de acumulación de normas no coherentes con el entorno
económico que les dieron origen, situación que
indudablemente laceró la cultura tributaria y el concepto
del deber de los cubanos de contribuir con el gasto
público y que, evidentemente, unido a otros factores ha
ocasionado que hoy no aparece con claridad en los ciudadanos la
identificación de tal deber, a pesar de asumirse por los
mismos los beneficios sociales que les ofrece el Estado, a
través del financiamiento que respalda el Presupuesto, el
que, objetivamente, requiere de ingresos públicos
suficientes.

Indudablemente Cuba hoy muestra otro
escenario, en el que también requiere movilidad de sus
ingresos, crecimiento de la economía, inserción en
el comercio internacional y nuevamente la idea recurrente del
perfeccionamiento cubre un proceso que fue iniciado por el
Partido Comunista de Cuba, luego respaldado con la
participación activa del pueblo y que se han convertido en
puntos de mira, en guías, en principios, más que
informadores, rectores del actual proceso de
identificación, mejora y actualización del modelo
económico[22]nos referimos a los
denominados Lineamientos de la Política Económica y
Social del Partido y la Revolución[23]en
los que se reconoce el perfeccionando de la Política
Tributaria, ajustándola a la realidad cubana, sin obviar
las regulaciones sobre esta materia en legislaciones modernas,
por lo que se promulgó el 23 de julio de 2012, la Ley No.
113 "Del Sistema Tributario" que entró en vigor el 1ro de
enero de 2013 y que estructuralmente refleja indicios de un
Código, específicamente se dedica el Libro Sexto a
enunciar procedimientos, aunque son reglamentados por el Decreto
No. 308 que se constituye en el "Reglamento de las Normas
Generales y los Procedimientos Tributarios." Estos cuerpos
legales muestran signos de perfeccionamiento,
reconociéndose Principios Básicos que dirigen la
Política Tributaria en el país, los que se
entremezclan con los principios propios de Justicia Tributaria y,
que de manera evidente denotan las líneas a cumplimentar
por el proceso de modificaciones de la economía cubana, es
así que se examinan:

La obtención de Ingresos suficientes
para respaldar las decisiones de gasto social: en nuestro
criterio en un país con un régimen social enfocado
en los beneficios a sus ciudadanos se muestra vital la
colaboración y cumplimiento cívico de todos los
ciudadanos con el gasto público.

Lograr la Cultura tributaria y la
responsabilidad social de los ciudadanos: aspecto que
consideramos denota aún la necesidad de diseñar
estrategias dirigidas a todos los niveles de enseñanza y a
la población en general.

Realizar la redistribución de los
ingresos y la protección a las personas de más
bajos ingresos: aspecto que ha ido cumplimentando el Estado
cubano pero es evidente que con la captación de los
ingresos tributarios el Presupuesto denotará una especie
frescura para destinar ingresos para estos fines.

Generalidad en la aplicación de los
tributos.

Aplicación gradual en consonancia
con los cambios económicos y sociales que se operen en el
país.

Carácter activo y flexible:
particular que obedece ciertamente a la aplicación gradual
de la Ley tributaria y que a través de la Ley del
Presupuesto del Estado se podrá ir
instrumentando.

Promover la eficiencia en la
producción de bienes y prestación de
servicios.

Sencillez de las normas, los procedimientos
y trámites tributarios: aspiración que se requiere,
ante el inminente desarrollo de las tecnologías de la
información y las comunicaciones.

Implicación de los gobiernos locales
en la búsqueda de ingresos para sus presupuestos:
cuestión de vital importancia en el desarrollo
territorial.

Sistema de control tributario: aspecto que
conllevará a un status de obediencia y observancia de las
obligaciones tributarias fijadas en las normas
jurídicas.

Ley No. 113, mantiene el reconocimiento de la
Generalidad, la Equidad de la Carga Tributaria y la Capacidad
Económica, redacción similar que su antecesora. Al
advertir estos principios, es posible comprender que la
Generalidad es la proyección del principio de Igualdad, ya
que obliga a tributar a todos los que se encuentren en igualdad
de condición, explicación que se puede resumir en
lo consignado por Sainz de Bujanda "El principio de Generalidad
significa que todos los ciudadanos han de concurrir al
levantamiento de las cargas públicas."[24]
En cuanto a la Equidad en la carga tributaria es una
proyección directa del principio de igualdad reconocido en
la Constitución, que en modo alguno significa uniformidad,
sino la posibilidad de aplicar tratamientos diferenciados a
capacidades económicas similares, por lo que se puede
observar que capacidades económicas similares reciban
tratos diferenciados, atendiendo a otros criterios objetivos y
razonados. Por su parte la Capacidad económica informa la
obligación (deber) de contribuir, que actualmente se
interpreta como una obligación al legislador a estructurar
un sistema tributario en el que la participación de los
ciudadanos en el sostenimiento del gasto público se
realiza de acuerdo con su capacidad económica, es
así que una extensión a este principio es el de no
confiscatoriedad que significa que el efecto de la
tributación no puede anular la capacidad contributiva que
la ha fundamentado.

Cierto es que, en varios
países[25]contienen en su texto
Constitucional claramente regulado el deber de contribuir de los
ciudadanos, reflejándose directamente esta
obligación.

Por su parte en Cuba, la Ley Fundamental
enuncia principios tales como el de legalidad, Solidaridad,
Justicia e Igualdad. Pero no basta con su mero reconocimiento
general pues para su materialización es indispensable su
proyección, ya que el deber de contribuir responde
también a principios que se garanticen en el ámbito
tributario, en ello se constituye la relevancia de los Principios
de Justicia Tributaria, sobre los cuales Lozano Serrano afirma de
manera acertada que "Los principios vienen a garantizar la
concreción de los valores de igualdad y justicia, pues no
se trata el mero pago de una cantidad monetaria al estado, sino
debe observarse los principios de justicia sin el cual es
inadmisible el pago de tributos".[26]

De igual forma al discernir el deber de
contribuir, en la actual Constitución cubana, aflora una
regulación que podría llamarse indirecta, pues al
analizar el artículo 34 que reza, "los extranjeros en el
territorio de la República se equiparan a los cubanos: en
la obligación de contribuir a los gastos público en
la forma y en la cuantía que la ley
establece"[27] aunque esta obligación para
los ciudadanos cubanos, no está de forma explícita,
lo que motiva la calificación consignada si es mirada con
esta óptica, amén de que también conduce al
tema examinado la redacción del artículo 64 en su
último párrafo en el que se establece "Es deber de
cada uno cuidar la propiedad pública y social, acatar la
disciplina del trabajo, respetar los derechos de los
demás, observar las normas de convivencia socialista y
cumplir los deberes cívicos y sociales." Innegable es que,
en este precepto, se positivisan concentradamente varios deberes
al enunciar los cívicos y sociales, lo que
podría conducir a colegir que en los primeros está
contenido el deber de contribuir, concibiéndose como una
interpretación acertada al momento de invocar la
regulación constitucional de este obligación,
aunque no es menos cierto, que de una manera notablemente
garantista en concordancia con el contexto actual y la naturaleza
de la relación jurídica ex lege que
contiene, se requieren los pronunciamientos relativos a los
principios que informan tal deber causante del nacimiento de la
citada relación, aspectos que fueron esgrimidos y
conllevan a la necesaria materialización de la Seguridad
Jurídica del ciudadano que cumplimenta su
obligación pecuniaria, es por ello que, la
consecución de la voluntariedad contributiva no se alcanza
sólo como resultado de la toma de acciones administrativas
de asistencia y atención, dependerá en gran medida
de la sencillez, claridad y coherencia de las normas legales, que
en su praxis resulta tan deletérea la inseguridad
jurídica, lo que fundamenta nuestro criterio de la
necesidad que se jerarquice en la Constitución cubana el
deber de contribuir de los ciudadanos y en correspondencia con
ello los principios que informan la relación
jurídica tributaria, lo que mostraría el rigor y lo
ineludible que es, poseer una Ley de Leyes, clara y
explícita por la significación que dimana para el
Estado y la sociedad cubana actual, en busca de su
progreso.

Conclusiones

Fue posible arribar a las siguientes
conclusiones:

En diversos textos legales de rango
constitucional en Cuba y que anteceden la actual Ley Fundamental
aparecen contenidos referencias al tema de los tributos, la
obligatoriedad de contribuir con los gastos públicos,
así como preceptos que permiten apreciar la reserva de ley
en relación con la tributación.

Partes: 1, 2

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