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La Cremación



  1. Introducción
  2. Resumen
  3. Bases
    legales
  4. Cremación
  5. Historia
  6. Donde
    se realiza
  7. Maneras de disponer de las
    cenizas
  8. Razones para elegir la cremación o
    incineración
  9. ¿Qué dice la doctrina
    católica sobre la cremación de
    cadáveres?
  10. Conclusiones
  11. Lineo
    grafía

Introducción

El siguiente trabajo tiene como objetivo principal
comprender y conocer mas sobre el acto de cremación, para
lo cual es necesario realizar un recorrido por sus inicios, con
el fin de poder comprenderlo claramente.

Para luego poder analizar sus inicios en la
antigüedad, en la edad moderna y la evolución que
sostiene hasta la actualidad; incluyendo las bases legales y
debates que se sostuvieron durante los siglos en la
humanidad

No se pretende llegar a irrumpir contra este acto, sino
que el lector profundice el tema y logre obtener sus propias
conclusiones.

Finalmente veremos las conclusiones a las que se llegan
con la información brindada y aclarada.

Resumen

La cremación es la práctica de deshacer un
cuerpo humano, quemándolo, lo que frecuentemente tiene
lugar en un sitio denominado crematorio.

Al igual que el entierro, la cremación es una
alternativa cada vez más popular para la
disposición final de un cadáver.

En la antigüedad fue vista como practica
bárbara en el Antiguo Oriente Próximo, que se usaba
solamente por necesidad en tiempos de plagas; es ritual es
funerario de Occidente, se dice "que la tierra vuelva a la
tierra, y que el polvo vuelva al polvo", con esto se refiere aun
acto de Restitución, y como la Ley de Atracción,
expresión del Amor y de la Sabiduría Divina, que
rige los procesos de la muerte, se da con el tiempo y de igual
manera para todos iguales, sin excepción
alguna.

Dicho esto se puede decir que la disolución del
cuerpo es inevitable, y que esta es una estupenda oportunidad
para restituir y/o devolver los elementos del cuerpo
físico, átomos, moléculas y células a
su fuente de origen, es decir al depósito original de la
materia de donde provinieron, como así también la
sustancia de la forma vital al depósito general
estérico.

Para algunos personas, la cremación es preferible
por razones ambientales. La inhumación o sepultura es
fuente de ciertos contaminantes ambientales. Las soluciones
embalsa mantés, pueden contaminar afluentes
subterráneos de agua, con mercurio, arsénico y
formaldehído. Los ataúdes por sí mismos
también pueden contaminar. Otra fuente contaminante es la
presencia de radioisótopos que se encuentren en el
cadáver debido entre otras cosas a la radioterapia contra
el cáncer, víctima del cual falleció el
difunto.

Partiendo de esta hipótesis comenzaremos el
desarrollo de este trabajo, para que sirva de estímulo y
todos comencemos a difundir el tema de la cremación para
que a mayor comprensión exista menor
sufrimiento.

Bases
legales

  • LEY DE CEMENTERIOS Y SERVICIOS
    FUNERARIOS (
    Ley 26298) que establece, las
    condiciones técnico-sanitarias de las empresas y
    servicios funerarios así como de crematorios y de otro
    tipo de servicios como tanatorios y cementerios,
    también de prácticas sanitarias sobre
    cadáveres, etc.

LEY Nº 26298 – DEL
22.03.94CAPITULO IVDE LOS CREMATORIOS

Artículo 20.- Toda entidad
pública o privada propietaria de cementerios existentes o
por crearse está obligada a brindar servicios de
cremación, en las localidades que cuenten con
población no menor a los 400,000
habitantes.Artículo 21.- Las cremaciones se
efectuarán previo cumplimiento de las disposiciones
técnico-sanitarias y con autorización de la
Autoridad de Salud, salvo mandato judicial, y deberán
inscribirse en el Registro de Estado Civil.Artículo 22.-
Las personas mayores de edad podrán disponer por
anticipado acerca de su cremación, debiendo registrar su
manifestación de voluntad en el establecimiento
crematorio.Artículo 23.- Todo establecimiento crematorio
llevará el registro de las personas cremadas y de quien
solicita el servicio.Artículo 24.- Todo cadáver que
haga posible la propagación de un daño a la salud
humana, por la naturaleza de la enfermedad de la persona antes de
morir, será cremado previa autorización de la
Autoridad Sanitaria.Artículo 25.- La cremación de
cadáveres y de restos inhumados se efectuará de
conformidad con lo dispuesto en el Código Sanitario, a
solicitud del cónyuge o del familiar más cercano, o
por mandato judicial.

  • EL REGLAMENTO DE LA LEY DE CEMENTERIOS Y
    SERVICIOS FUNERARIOS(
    D.S. 03-94 SA.), que determina los
    requisitos y condiciones para las buenas prácticas en
    la atención de los servicios establecidos por la ley,
    se muestra en la parte que comprende las
    cremaciones

LEY DE CEMENTERIOS Y SERVICIOS
FUNERARIOS
LEY Nº 26298 – DEL 22.03.94CAPITULO
IVDE LOS CREMATORIOS

Artículo 20.- Toda entidad
pública o privada propietaria de cementerios existentes o
por crearse está obligada a brindar servicios de
cremación, en las localidades que cuenten con
población no menor a los 400,000
habitantes.Artículo 21.- Las cremaciones se
efectuarán previo cumplimiento de las disposiciones
técnico-sanitarias y con autorización de la
Autoridad de Salud, salvo mandato judicial, y deberán
inscribirse en el Registro de Estado Civil.Artículo 22.-
Las personas mayores de edad podrán disponer por
anticipado acerca de su cremación, debiendo registrar su
manifestación de voluntad en el establecimiento
crematorio.Artículo 23.- Todo establecimiento crematorio
llevará el registro de las personas cremadas y de quien
solicita el servicio.Artículo 24.- Todo cadáver que
haga posible la propagación de un daño a la salud
humana, por la naturaleza de la enfermedad de la persona antes de
morir, será cremado previa autorización de la
Autoridad Sanitaria.Artículo 25.- La cremación de
cadáveres y de restos inhumados se efectuará de
conformidad con lo dispuesto en el Código Sanitario, a
solicitud del cónyuge o del familiar más cercano, o
por mandato judicial.REGLAMENTO DE LA LEY DE CEMENTERIOS Y
SERVICIOS FUNERARIOS – DECRETO SUPREMO Nº
03-94-SA
CAPITULO IVDE LOS CREMATORIOSArtículo
53.- De conformidad con lo establecido en los Artículos 13
y 20 de la Ley Nº 26298, el servicio funerario de
cremación podrá ser prestado por personas
jurídicas, nacionales y extranjeras y por las
municipalidades provinciales, con autorización de la
Autoridad Sanitaria correspondiente; asimismo, los propietarios,
y/o promotores de cementerios existentes o por crearse,
están obligados a brindar servicios de cremación en
las localidades que cuenten con población no menor de
400,000 habitantes, salvo que en dichas localidades exista al
menos un establecimiento que preste dichos servicios, en cuyo
caso la instalación de los hornos por los promotores
será facultativa.Artículo 54.- Los establecimientos
crematorios podrán funcionar en cementerios o
independientes, y deberán cumplir los siguientes
requisitos:a. El lugar donde están ubicados debe situarse
dentro de un cementerio o contar con un área de por lo
menos 10,000 m2.b. Contar con sala de incineración, donde
habrá por lo menos un horno a gas o con otro sistema de
energía, que no produzca olores o gases. Los hornos deben
trabajar entre los 900 a 1000 grados centígrados y las
llamas no deben alcanzar los cadáveres.c. Contar con
cámara frigorífica o similar con una capacidad para
un mínimo de 4 cadáveres y funcionar entre los 2 a
12 grados centígrados.d. Tener salas de estar y velatorio
para los acompañantes, de modo que puedan acompañar
el féretro hasta la incineración.e. Contar con
capilla, en caso de no estar ubicado en un cementerio.f. Contar
con recipientes para entregar las cenizas a los deudos o
colocarlos en el cinerario.g. Poseer oficinas de atención
al público.h. Contar con un baño para hombres y
otro para mujeres.Artículo 55.- Antes de realizar la
incineración se debe realizar la autopsia al
cadáver. Así mismo, son de aplicación los
mismos requisitos que para las inhumaciones ha previsto el
presente Reglamento.Artículo 56.- Los cadáveres y/o
restos humanos sólo pueden ser incinerados por voluntad
expresa certificada notarialmente cuando vivo, del fallecido o
cuando los familiares así lo dispongan.Cuando se trate de
menores de edad, la manifestación expresa deben hacerla
los padres o padre sobreviviente o los hermanos, mayores de edad
por mayoría de votos. Cuando es persona sola, la
manifestación expresa la realizan por mayoría de
votos los parientes.Artículo 57.- Los crematorios deben
llevar los siguientes registros:a. Nombre, edad, sexo, estado
civil, nacionalidad y fecha de muerte e incineración del
fallecido.b. Identificación de los deudos que solicitan o
llevan a incinerar el cadáver o restos humanos.c. Ultimo
domicilio de la persona que se va a incinerar y destino que se
dé a sus cenizas.d. Identificación de la persona a
incinerar que incluya huellas dactilares.e. Acta de
incineración, con la firma de por lo menos uno de los
deudos.f. Manifestaciones de última voluntad.g. Copia de
la autopsia de ley.Artículo 58.- En caso se solicite la
incineración de un fallecido por accidente, suicidio o
crimen, se requiere además de autorización
judicial.Artículo 59.- La Autoridad de Salud puede
disponer la incineración de un cadáver o restos
humanos -previa autopsia-, cuando las normas sanitarias
así lo indiquen o cuando considere que puede existir
peligro para la colectividad; asimismo, en los casos de restos
provenientes de necropsias, restos de nacidos muertos y restos
sepulturas de plazos vencidos.Artículo 60.- Son requisitos
para la cremación de restos inhumados:a. Los
señalados en los artículos anteriores, si el tiempo
de inhumación es inferior a los dos años; y,b.
Autorización familiar más cercano mediante carta
notarial si el tiempo de inhumación es mayor de dos
años y menor de treinta años.

  • LA LEY GENERAL DE
    SALUD 
    (Ley 26842) que establece las normas al
    momento del fin de la vida aplicables al sector
    salud.

LEY N° 26842 (15.07.97)TITULO
TERCERODEL FIN DE LA VIDA DE LA PERSONA
Artículo 108.-
La muerte pone fin a la persona. Se considera ausencia de vida al
cese definitivo de la actividad cerebral,Independientemente de
que algunos de sus órganos o tejidos mantengan actividad
biológica y puedan ser usados con fines de trasplante,
injerto o cultivo.El diagnóstico fundado de cese
definitivo de la actividad cerebral verifica la muerte. Cuando no
es posible establecer tal diagnóstico, la
constatación de paro cardio-respiratorio irreversible
confirma la muerte.Ninguno de estos criterios que demuestran por
diagnóstico o corroboran por constatación la muerte
del individuo, podrán figurar como causas de la misma en
los documentos que la certifiquen.Artículo 109.- Procede
la práctica de la necropsia en los casos siguientes:a) Por
razones clínicas, para evaluar la exactitud y
precisión diagnóstica y la calidad del tratamiento
de pacientes;b) Con fines de cremación, para determinar la
causa de la muerte y prever la desaparición de pruebas de
la comisión de delitos;c) Por razones sanitarias, para
establecer la causa de la muerte con el propósito de
proteger la salud de terceros; y,d) Por razones
médico-legales, para determinar la causa de muerte, en los
casos que la ley lo establece o cuando lo ordena la autoridad
judicial competente, o para precisar la identidad del
fallecido.Sólo la necropsia por razones clínicas
requiere de la autorización a que se refiere el
Artículo 47o de la presente ley.Artículo 110.- En
los casos en que por mandato de la ley deba hacerse la necropsia
o cuando se proceda al embalsamamiento o cremación del
cadáver se podrá realizar la ablación de
órganos y tejidos con fines de transplante o injerto, sin
requerirse para ello de autorización dada en vida por el
fallecido o del consentimiento de sus familiares.La
disposición de órganos y tejidos de
cadáveres para los fines previstos en la presente
disposición se rige por esta ley, la ley de la materia y
su reglamento.Artículo 111.- Sólo es permitido
inhumar cadáveres en cementerios debidamente autorizados
por la Autoridad deSalud competente, conforme a lo que dispone la
ley de la materia y su reglamento.Artículo 112.- Todo
cadáver que haga posible la propagación de
enfermedades será cremado previa necropsia.Artículo
113.- La Autoridad de Salud competente está obligada a
disponer la erradicación de cementerios cuando su
ubicación constituya un riesgo para la
salud.Artículo 114.- Los cadáveres de personas no
identificadas o, que habiendo sido identificados, no hubieren
sido reclamados dentro del plazo de treinta seis (36) horas luego
de su ingreso a la morgue, podrán ser dedicados a fines de
investigación o estudio. Para los mismos fines
podrán utilizarse cadáveres o restos humanos, por
voluntad manifiesta de la persona antes de fallecer o con
consentimiento de sus familiares.Artículo 115.- La
inhumación, exhumación, traslado y cremación
de cadáveres o restos humanos, así como el
funcionamiento de cementerios y crematorios se rigen por las
disposiciones de esta ley, la ley de la materia y sus
reglamentos.Artículo 116.- Queda prohibido el comercio de
cadáveres y restos humanos.

  • REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES DEL
    RENIEC 
    (D.S. 015-98 PCM), que indica como realizar
    las inscripciones de las defunciones.

Reglamento de Inscripciones del Registro
Nacional de Identificación y Estado CivilDECRETO SUPREMO –
N° 015-98-PCM (23.04.98)
Sección CuartaDe las
DefuncionesArtículo 49°.- En el acta de
defunción se inscriben:a) Las defunciones.b) La muerte
presunta. Declarada por resoluciones judicial firme.c) El
reconocimiento de existencia de la persona, declarada por
resolución judicial firme.Artículo 50°.- Para
la inscripción se presentará el certificado de
defunción emitido por médico con titulo reconocido
por el Estado. De no haber en la localidad un médico que
acredite la defunción, se requerirá para realizar
la inscripción la declaración jurada de la
autoridad política, judicial o religiosa confirmando el
deceso.En caso de muerte violenta se requerirá la
autorización correspondiente del médico legista,
para proceder a la inscripción de la defunción.En
el caso del Art.55° de este Reglamento bastara el
mérito del acta para efectuar la cremación o
inhumación del cadáver, que se llevara a cabo
siempre después de 24 horas de producido el
fallecimiento.Artículo 51°.- No se dará
sepultura sin haberse inscrito previamente el deceso. Para
proceder a la cremación o inhumación deberá
haber transcurrido por lo menos 24 horas desde el fallecimiento.
Estas disposiciones serán materia de excepción en
los casos en que así lo dispongan las autoridades del
Ministerio de Salud, por razones graves que comprometan la
salubridad pública.Artículo 52°.- En la
inscripción de la defunción se detalla la siguiente
información:a) Nombre, edad, sexo, domicilio y
nacionalidad del difunto.b) Lugar, hora y fecha del
fallecimiento.c) Nombre del cónyuge en caso de haber sido
casado el difunto.d) Nombre de los padres del difunto.e) Nombre y
firma del declarante.f) Nombre y firma del Registrador.g)
Número de CIU o de la libreta electoral o de cualquier
otro documento que permita fehacientemente la
identificación del difunto.Artículo 53°.-
Cualquier persona puede solicitar la inscripción de la
defunción ante cualquier Oficina Registral, con las
excepciones previstas en el Art.55° del presente
Reglamento.Si el deceso ocurriera en el extranjero, la
inscripción de la defunción deberá
realizarse dentro de los 30 días siguientes, en cualquier
Oficina Registral Consular del país donde se produjo el
fallecimiento.Artículo 54°.- Los directores, jefes o
encargados de conventos, monasterios, cuarteles, cárceles,
orfelinatos, clínicas, hospitales, centros de salud
públicos o privados y demás centros que cumplan
fines semejantes a estos, deberán solicitar la
inscripción de las defunciones ocurridas dentro de dichos
establecimientos, a cualquiera de las Oficinas Registrales de su
localidad, adjuntando el certificado de defunción
respectivo.Artículo 55°.- Si el fallecimiento
ocurriera en un lugar o población en donde no exista
Oficina Registral o cuyo acceso sea difícil, se
redactará un documento en donde conste la defunción
respectiva, a fin de remitirla a la Oficina Registral más
cercana para proceder a su inscripción.Las personas
autorizadas para la redacción, suscripción y el
envío del documento son:a) La autoridad política.b)
La autoridad religiosa.En caso de muerte a bordo de una nave o
aeronave nacional se extenderá por duplicado un acta que
firmarán el capitán y un miembro de la
tripulación, así como el contador y el
médico si hubiera éstos.En los documentos a que se
hace referencia en el presente artículo, además de
la causa del fallecimiento, se consignará, en la medida de
lo posible, la información establecida en el Art.52°
del presente Reglamento.

Cremación

Del latín Crematio, Cremationem o Cremationis, es
la acción de arder o quemar, consumir una cosa por medio
del fuego, es la combustión e incineración de los
cadáveres humanos, reducirlos hasta destruirlos a cenizas.
Es la práctica de deshacer un cuerpo humano muerto,
quemándolo, lo que frecuentemente tiene lugar en un sitio
denominado crematorio. El origen del término
"cremación" se remonta al antiguo egipto, donde era
habitual untar el rostro de los fallecidos con cremas.

Junto con el entierro, la cremación es una
alternativa cada vez más popular para la
disposición final de un cadáver.

Historia

Antigüedad:

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Las primeras cremaciones conocidas sucedieron en la zona
del litoral mediterráneo en el Neolítico, pero
declinó durante el establecimiento de la cultura semita en
esa área cerca del tercer milenio a. C. La
cremación fue ampliamente observada como una
práctica bárbara en el Antiguo Oriente
Próximo, que se usaba solamente por necesidad en tiempos
de plagas. Los babilonios, de acuerdo a Heródoto,
embalsamaban a sus muertos y los persas zoroástricos
castigaban con la pena capital a todo aquel que intentaba la
cremación, con una especial regulación para la
purificación del fuego profano.

La cremación fue común, pero no universal,
tanto en la Grecia como en Roma. En Roma, la inhumación
fue considerada el rito más arcaico (según Marco
Tulio Cicerón, De Leg., 2, 22), y el gens Corneliano, uno
de los más cultos en Roma con la sola excepción de
Sila, nunca permitieron la quema de sus muertos.

El cristianismo reprobó la cremación
influido por los principios del judaísmo, y en un intento
de abolir los rituales paganos grecorromanos. Hacia el siglo V d.
C., la práctica de la cremación había
desaparecido de Europa.

La cremación fue usada como parte del castigo a
los herejes, y esto no solo incluía arder en la hoguera.
Por ejemplo, en 1428 la Iglesia Católica desenterró
el cadáver del traductor inglés John Wyclif
(1320-1384) y lo cremó. Sus cenizas fueron esparcidas en
un río como una forma explícita de castigo
póstumo, por negar la doctrina católica de la
transubstanciación.

Edad Media:

La cremación en vida fue usada como parte del
castigo a los herejes, y esto no solo incluía arder vivo
en la hoguera. Por ejemplo, en 1428 la Iglesia Católica
desenterró el cadáver del traductor inglés
John Wyclif (1320-1384) y lo cremó.[cita requerida] Sus
cenizas fueron esparcidas en un río como una forma
explícita de castigo póstumo, por negar la doctrina
católica de la transubstanciación.

La cremación retributiva continuó en los
tiempos modernos. Por ejemplo, después de la Segunda
Guerra Mundial, los cuerpos de 12 hombres convictos por los
crímenes contra la humanidad en los Juicios de
Núremberg, no fueron regresados a sus familiares, sino
cremados, y depositados en una locación secreta, como
parte específica de un proceso legal encaminado a negar el
uso de dicha locación como cualquier suerte de
memorial.

En Japón, sin embargo, una construcción en
memoria de los criminales de guerra ejecutados, quienes
también fueron cremados, fue permitido erigirla para
confinar sus restos.

Edad Moderna:

El movimiento moderno de cremación comenzó
en 1873, con la presentación de una cámara de
cremación hecha por el profesor paduano Brunetti en una
exposición en Viena. En Gran Bretaña, el movimiento
contó con el apoyo del cirujano de La Reina Victoria, sir
Henry Thompson, quien junto con sus colegas fundaron la Sociedad
de Cremación de Inglaterra en 1874. El primero en Estados
Unidos fue construido en 1874 por Julius LeMoyne en Pensilvania).
La segunda cremación en EE. UU. fue la de Charles F.
Winslow, verificada en Salt Lake City (Utah) en julio de 1877.
Los primeros crematorios en Europa fueron construidos en 1878 en
Gotha (Alemania) y en Woking (Inglaterra). La primera
cremación en Gran Bretaña tuvo lugar el 26 de marzo
de 1886 (ocho años después de la
construcción del crematorio) en Woking.

Donde se
realiza

La Cremación es llevada a cabo en un
"Crematorio", es decir en un "Horno Crematorio" destinado a la
incineración de los cadáveres y que es un edificio
cercano por lo general al Cementerio, los que empezaron a
construirse a fines del siglo XIX.

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  • Horno crematorio: Consiste de uno o
    más hornos y utillaje para el manejo de las cenizas.
    Un horno de cremación es un horno industrial capaz de
    alcanzar altas temperaturas (de aproximadamente 870 a 980
    °C), con modificaciones especiales para asegurar la
    eficiente desintegración del cuerpo.

Un horno crematorio está diseñado para
quemar un solo cuerpo a la vez. Quemar más de un cuerpo
simultáneamente es una práctica ilegal en muchos
países

  • Contenedor para el cuerpo: Un cuerpo
    destinado a ser incinerado primero es colocado en un
    contenedor para cremación, el cual puede ser una caja
    de cartón corrugado o un ataúd de madera. La
    mayoría de los fabricantes de ataúdes
    proporcionan una línea de ellos destinada
    especialmente a la cremación. 

  • Incineración y recolección de
    cenizas:
    La caja que contiene el cuerpo es colocada en la
    retorta e incinerada a la temperatura de 760 a
    1150 °C. Durante el proceso, una gran parte del
    cuerpo (especialmente los órganos) y otros tejidos
    suaves son vaporizados y oxidados debido al calor y los gases
    son descargados en el sistema de escape. El proceso completo
    toma al menos dos horas.

Maneras de
disponer de las cenizas

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Las cenizas son devueltas dentro de un
contenedor de plástico o cartón envueltos en un
pequeño saco de terciopelo. Un certificado oficial de
cremación acompaña a los restos.

Éstos pueden ser confinados en una urna, o
espolvoreados en un sitio especial, una montaña, en el mar
o sepultados en un camposanto. Adicionalmente hay servicios
especiales, los cuales se encargan de dispersar las cenizas en
una variedad de formas y lugares. Algunos ejemplos son, el uso de
un globo de helio, acompañado de fuegos
pirotécnicos, disiparlas a través de escopetas
especiales, o esparcirlas desde un avión. Algunos sugieren
el envío de las cenizas al espacio interestelar, y otros
el convertirlas en diamante, por un proceso para la
fabricación de diamantes sintéticos (puesto que las
cenizas consisten principalmente en carbono). También
pueden mezclarse en una urna especial con cemento y formar parte
de algún relieve artificial.

Las cenizas pueden ser dispersadas en parques nacionales
(en Estados Unidos) a través de un permiso especial.
También pueden esparcirse en una propiedad privada, previo
consentimiento del dueño. Una porción del
incinerado puede ser conservada dentro de un medallón
especialmente diseñado para tal efecto, conocido como
colgante de recuerdo. La disposición final depende de la
voluntad final del difunto, así como sus creencias
religiosas. Algunas religiones permiten que el incinerado sea
esparcido o sea mantenido en casa. Algunas como la
católica insisten en sepultar o enterrar los
restos.

El hinduismo obliga al familiar masculino más
cercano (hijo, esposo, padre) del difunto el sumergir las cenizas
en el río sagrado del Ganges, preferentemente en la ciudad
sagrada de Haridwar, India. Los restos cremados pueden
también ser sepultados, en caso de que se tratara de una
persona bien conocida.

En Japón y Taiwán las cenizas y fragmentos
de hueso son entregados a la familia y se usan en un ritual
funerario antes de ser sepultados.

Razones para
elegir la cremación o
incineración

Algunas personas prefieren la incineración por
razones personales al resultarles más atractiva que el
entierro tradicional. A éstas les resulta muy desagradable
la idea de un largo y lento proceso
de descomposición (putrefacción del
cadáver), prefiriendo la alternativa de la
incineración, puesto que se destruyen los restos
inmediatamente. En otras culturas como las de
Latinoamérica, la cremación no es muy utilizada,
aunque algunos las prefieren, pues en estos países suelen
enterrar los cadáveres y luego de dos años (tiempo
prudencial en que se ha descompuesto el cadáver y ha
quedado el esqueleto completamente "limpio") se procede a
la exhumación del mismo para proceder a colocar
los restos en un osario.

Otras personas prefieren la cremación por un
simple 'miedo al cajón'. Piensan que es posible un error
que permita su entierro en vida. Se han presentado casos
expecionales en los que por enfermedad u otras causas el
corazón ralentinza e incluso detiene
momentáneamente su actividad, además de los casos
de catalepsia que estuvieron muy en boga en la
literatura del siglo XIX. Estas personas temen recuperar la
consciencia cuando se hallan enterradas en su cajón y no
poder salir; prefieren, de haber quedado vivas, morir quemadas
que vivir enterradas.

La cremación puede resultar más
económica que los servicios de sepultura tradicionales,
especialmente si se elige la cremación directa, en la cual
el cuerpo es incinerado con la mayor brevedad según las
disposiciones legales. No obstante, el coste total variará
en función del servicio deseado por el difunto y sus
familiares. Por ejemplo, la cremación puede tener lugar
después de un servicio funerario completo, o del tipo de
contenedor elegido.

La cremación hace posible esparcir las cenizas
sobre una área determinada, eliminando la costosa
necesidad de ocupar un espacio dentro de un sepulcro o cripta. No
obstante, algunas religiones como la Católica sugieren el
sepulcro o tumba como destino final de las cenizas, lo que
añade un costo. El uso de algunos tipos de nichos,
llamados columbarios (palomares) se ha extendido debido a la
economía en espacio y a su bajo precio, llegando a costar
mucho menos que una cripta o mausoleo.

Sin embargo, existen movimientos místicos que
recomiendan la cremación para la liberación del
alma, de tal forma que pueda volver en otra generación en
un menor tiempo, aunque esta afirmación posterior
varía según el movimiento al que corresponda
(Rosacruz, Gnosticismo, entre otros).

¿Qué dice la doctrina
católica sobre la cremación de
cadáveres?

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La cremación es la destrucción violenta
del cadáver humano por medio del fuego o de un gran calor,
en el horno crematorio.

Muchos pueblos paganos de la Antigüedad
recurrían a la cremación. Por el contrario, el
pueblo judío y después los cristianos, siempre
rechazaron la cremación como indigna y no conveniente a la
reverencia debida al cuerpo humano, templo de la Santísima
Trinidad.

Sin embargo, en sí, la cremación no es
buena ni mala, pudiendo incluso ser utilizada como una necesidad
en caso de peste, de catástrofes, en las cuales la
corrupción lenta de un gran número de
cadáveres puede ser peligrosa para la salud (exhalaciones
pestilentes, contagios, etc.).

La razón por la cual la Iglesia se opone a la
cremación no es porque ésta en sí
estaría contra el dogma de la resurrección. La
resurrección de los cuerpos no se hace más
difícil por la cremación que por la
corrupción de los cuerpos. Dios, a partir de una
minúscula célula del cuerpo humano (sea contenida
en la ceniza funeraria, sea en el resultado de la
corrupción orgánica) lo reconstituye por entero.
Hasta el 5 de julio de 1963 la disciplina canónica era
severa en lo tocante a la cremación de los cuerpos de los
fieles fallecidos. Castigaba negando las Exequias —es
decir, la Recomendación del alma, y la celebración
de las Misas de cuerpo presente, de séptimo y
trigésimo día— a aquellos que postulasen la
cremación de su cadáver.

Si la Iglesia condena la cremación es antes que
nada porque ella se opone a la antiquísima
tradición que remonta a los propios orígenes de la
humanidad y que radica en los justos sentimientos de reverencia
hacia el cuerpo humano, santificado por la intimidad con el alma
elevada por la gracia, que lo convierte en templo vivo del
Espíritu Santo.

La actual ley de la Iglesia, a partir del Concilio
Vaticano II, al tratar de las exequias eclesiásticas dice
lo siguiente:

"La Iglesia aconseja vivamente que se conserve la
piadosa costumbre de sepultar el cadáver de los difuntos;
sin embargo, no prohíbe la cremación, a no ser que
haya sido elegida por razones contrarias a la doctrina cristiana"
(Código de Derecho Canónico, canon 1176
§3).

En los casos en que razones psicológicas (ciertas
neurosis de ser enterrado vivo) u otras razones lleven a alguien
a desear la cremación (o en los casos de calamidades antes
mencionados), las cenizas del difunto deben ser guardadas con
respeto, como las cenizas retiradas de la sepultura cuando se
completa la deterioración del cadáver por medio de
la corrupción orgánica. El lugar apropiado para
guardarlas son las urnas en los cementerios donde las personas
pueden ir a rezar y recordar piadosamente al finado. Pero
cualquier lugar digno puede ser utilizado.

Enterrar a los muertos es una de las obras de
misericordia y a ella se dedicaron innumerables cofradías
piadosas durante los siglos en que la fe predominó en la
sociedad occidental.

Lo más importante, sin embargo, es rezar por las
almas de los fallecidos, las benditas almas del Purgatorio. En
virtud de la caridad que demostremos hacia ellas, Dios nos
dispensará abundantes gracias durante la vida y
abreviará nuestro purgatorio después de la
muerte.

Conclusiones

La conclusión a la que llego es que la
cremación es un acto de elección, porque uno elige
que es lo que quiere hacer con los restos de una persona ya
fallecida.

La iglesia católica no esta en contra de este
acto, solo aconseja que el cuerpo debiera de conservarse tal y
como es y no ser incinerado, porque de alguna u otra manera
estaría en contra del acto de la resurrección; pero
si se realizara o no la cremación lo que si se debe de
hacer siempre es rezar por las almas de los fallecidos, para que
dios los tenga en su gloria.

Lineo
grafía

  • http://www.taringa.net/posts/apuntes-y-monografias/16019562/La-cremacion-un-acto-de-servicio.html

07/11/13 05:30pm

  • http://www.taringa.net/posts/apuntes-y-monografias/1968703/Proceso-de-Cremacion.html

07/11/13 05:50pm

  • http://es.wikipedia.org/wiki/Cremaci%C3%B3n

07/11/13 05:25pm

  • http://www.cremacionesperu.com/normas_legales.htm

08/11/13 09:50am

  • http://www.fatima.pe/articulo-198-que-dice-la-doctrina-catolica-sobre-la-cremacion-de-cadaveres

07/11/13 06:00pm

  • http://www.peru.gob.pe/docs/PLANES/13746/PLAN_13746_Ley_de_Cementerios_y_Servicios_Funerarios_2013.pdf

08/11/13 10:10am

 

Enviado por:

Zayda Marilú Miranda
Cruz

Lic. Liliana Chávez
Velásquez

Facultad de Ciencias de la Salud

Carrera Profesional de
Enfermería

Bioética y
deontología

IV Semestre

2013

Universidad Andina Néstor

Cáceres Velázquez

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