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Cumplimiento tributario para la competitividad empresarial en el sector aeronáutico peruano



Partes: 1, 2, 3, 4

  1. Introducción
  2. Planteamiento
    metodológico
  3. El
    cumplimiento tributario en las operaciones de comercio
    electrónico
  4. La
    competitividad de la empresa LAN LIMA SA
  5. Propuesta para la competitividad de la
    empresa
  6. Conclusiones y
    recomendaciones
  7. Bibliografía
  8. Anexos

Introducción

La investigación denominada: "CUMPLIMIENTO
TRIBUTARIO PARA LA COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL EN EL SECTOR
AERONÁUTICO PERUANO, ANÁLISIS Y PROPUESTA ACTUAL".
El problema se ha identificado en la competitividad de las
empresas del sector aeronáutico que opera en la gran
capital peruana. El objetivo del trabajo es determinar la
incidencia del cumplimiento tributario de las operaciones de
comercio electrónico en la competitividad de dichas
entidades: La solución que se propone es mediante el
cumplimiento correcto y exacto de las obligaciones tributarias
relacionadas con las operaciones de comercio electrónico,
es decir la venta de pasajes y otros servicios relacionados que
se llevan a cabo por medios electrónicos.

El crecimiento económico y tecnológico del
país ha devenido en un incremento tanto en la demanda de
transporte aéreo y con ello la mayor adquisición de
boletos vía comercio electrónico, lo que conlleva
el cumplimiento tributario exacto de obligaciones. En este
contexto, el dinamismo de la demanda se origina en la necesidad
de movilización de los ejecutivos y trabajadores de las
empresas a fin de realizar sus actividades y la búsqueda
de esparcimiento para los usuarios en general, lo que ha devenido
en el uso del transporte aéreo. El servicio de transporte
aéreo es esencial en el país -y el mundo- y con
éste se materializa -entre otros- el derecho a la
movilidad, más conocido como libre tránsito. Un
buen sistema de transporte aéreo fomenta el desarrollo
económico y ayuda a desarrollar el turismo en el
país.

El servicio de transporte aéreo de pasajeros, es
una actividad que implica competitividad en el servicio, dado que
el mercado demanda mejores servicios de transporte, lo que lleva
a los operadores de transporte aéreo de pasajeros
-aerolíneas- a ser competitivos en un mercado que se
caracteriza por su agresividad. En esta competitividad, las
aerolíneas que operan en el país, de la mano de los
medios que le proporciona la tecnología, ofrecen
diferentes modalidades de pasajes aéreos, como el obtener
los pasajes directamente de las aerolíneas, de las
agencias de viajes, de las agencias de turismo, de otros
operadores, que pueden ser obtenidos a través del internet
o directamente (personalmente), así como pasajes
económicos, de promoción, preferenciales (Premium),
reservas, las cuales en general se pueden adquirir para ser
usados en el día de la compra o para ser usados en el
futuro. Esta modalidad de adquirir pasajes aéreos a
través del comercio electrónico tiene que
realizarse cumpliendo las normas tributarias para evitar generar
contingencias que terminen afectando a las empresas.

En este trabajo asumimos que la empresa se encuentra en
el marco del cumplimiento tributario en las operaciones de
comercio electrónico que lleva a cabo y que ese
cumplimiento el músculo empresarial que impulsa a lograr
la competitividad que buscan estas empresas del sector
aeronáutico.

Para un desarrollo ordenado del trabajo, se lleva a cabo
del siguiente modo:

El Capítulo 1; contiene el planteamiento
metodológico y dentro del mismo se consideran los
problemas, objetivos, hipótesis, variables, diseño
del trabajo, la población y muestra, así como las
técnicas e instrumentos de la información que ha
necesitado la investigación.

El Capítulo 2; contiene el cumplimiento
tributario en las operaciones de comercio electrónico como
variable independiente del trabajo. Dentro del mismo se
desarrolla el aspecto tributario de la empresa, el cumplimiento
tributario de la empresa, las operaciones de comercio
electrónico que lleva a cabo la empresa y la
relación entre el cumplimiento tributario y la
contabilidad de la empresa.

El Capítulo 3; contiene lo referido a la
competitividad de la empresa LAN LIMA SA, que es la variable
dependiente del trabajo. Dentro de este marco se considera el
análisis del sector aeronáutico, el análisis
de la empresa LAN LIMA SA y la competitividad de la empresa LAN
LIMA SA.

El Capítulo 4; contiene la propuesta la
lograr la competitividad de la empresa materia de estudio y
dentro de dicho capítulo se propone al planeamiento
tributario, la organización tributaria, el control
tributario; así como el logro de la economía,
eficiencia y efectividad empresarial; y para cerrar la propuesta
se presenta a la mejora continua que debe tener la empresa como
plataforma para alcanzar la competitividad.

El Capítulo 5; contiene las conclusiones y
recomendaciones. Al respecto se detallan las principales
conclusiones y las recomendaciones en el marco de las variables y
dimensiones de la investigación desarrollada.

También se presenta la bibliografía y
anexos respectivos.

CAPÍTULO 1:

Planteamiento
metodológico

  • EL PROBLEMA DE
    INVESTIGACIÓN

De acuerdo con el modelo de investigación, el
problema se encuentra en la competitividad de la empresa LAN LIMA
SA. En cambio la solución que se propone es mediante el
cumplimiento tributario en las operaciones de comercio
electrónico.

LAN LIMA SA, es una empresa peruana dedicada a prestar
el servicio de transporte aéreo de pasajeros y carga a
nivel nacional e internacional.

1.1.1 ANTECEDENTES DE LA
INVESTIGACIÓN

El problema se ha seleccionado teniendo en cuenta los
criterios siguientes:

  • a) Acceso del investigador a la
    información del caso.

  • b) Experiencia del investigador en la
    solución de este tipo de problema.

  • c) El problema no está
    solucionado

  • d) Concurrencia de dos o más
    áreas de la empresa en la solución del
    problema.

  • e) Interés de algún ejecutivo de
    la empresa en este tema.

El problema existe:

En el Mundo:

Todas las empresas trabajan en un marco de fuerte
competitividad. Todas quieren imponerse a las demás; sin
embargo solo algunas serán competitivas en determinado
momento, pero estas si descuidan su calidad perderán dicha
competitividad. Al respecto, es indudable que la gran
mayoría de empresas utiliza el comercio electrónico
para realizar sus transacciones de compra venta de bienes y
prestación de servicios. El comercio electrónico en
el mundo data desde mediados de los años 90 cuando la
gente, en su mayoría, prefería realizar la compra
de bienes y servicios a través del internet debido a que
era más rápido y fácil de realizar ya que
disponían de un operador de donde podían realizar
sus transacciones. Conforme fue avanzando la tecnología en
el mundo, era más sencillo realizar una operación a
través de internet por lo que las aerolíneas
tuvieron que implementar una página web donde los usuarios
puedan visualizar los servicios que necesitaban y además
puedan realizar la compra del servicio. Dicha
implementación de hecho ha conllevado el cumplimiento de
obligaciones tributarias en cuanto a tributos directos e
indirectos, los cuales el cumplirse en forma exacta facilita la
economía, eficiencia, efectividad, mejora continua y
competitividad de las empresas de aviación comercial como
de otro tipo.

En el Perú:

Tenemos una economía abierta, de libre oferta y
demanda; donde por esta situación hay varias empresas de
aviación comercial que han llegado a nuestro país;
por lo que las empresas nacionales tienen que destacarse por
tener más y mejores niveles de competitividad por los
distintos servicios que prestan. Estas empresas tienen claro que
el cumplimiento tributario en las operaciones de comercio
electrónico como en el resto de sus operaciones tiene que
darse en cumplimiento estricto de las normas tributarias
vigentes. Las empresas de aviación comercial o
aerolíneas de transporte aéreo que operan en el
país por lo general vienen aplicando el impuesto a la
renta y el impuesto general a las ventas normado por SUNAT para
la venta de pasajes de transporte de pasajeros, transporte de
carga y otros servicios que prestan. En estas transacciones,
buscan en todo momento cumplir con las normas, porque son
conscientes que dicha situación incide en el nivel de
competitividad de dichas empresas.

En la Empresa:

La empresa de transporte aéreo "LAN Lima SA",
debe constituirse como empresa competitiva en el mercado
nacional, siempre que tenga como plataforma el cumplimiento
correcto y exacto de las obligaciones formales y sustanciales que
le corresponde por las operaciones de comercio electrónico
de pasajes u otros servicios que facilita la entidad.

1.1.2 DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA

El problema se ha identificado en la competitividad de
la empresa LAN LIMA SA.

Al respecto se tiene que la empresa incurre en
sobrecostos en sus transacciones, también en falta de
racionalización de sus recursos; lo que deviene en falta
de cumplimiento de metas y objetivos y termina en que la empresa
pese al esfuerzo que realiza no termina imponiéndose a la
competencia especialmente internacional.

Las causas que se han determinado están en la
falta de políticas sobre economía, eficiencia,
efectividad, mejora continua y competitividad
empresarial.

El pronóstico de la situación no es la de
la mejor dado que cada día ingresan mas empresas
internacionales al país y se requiere que la empresa
disponga de una adecuada economía, sea mas eficiente,
logre los mejores niveles de efectividad y se desarrolle en un
marco de mejora continua.

La solución que se propone desde la óptica
profesional es mediante una política de cumplimiento
tributario en las transacciones de comercio electrónico y
otras realizadas por otros canales. Cumpliendo la empresa con sus
obligaciones formales y sustanciales estará sentando las
bases para incidir directamente en la competitividad; por cuanto,
actualmente el aspecto tributario es de mucha importancia para la
relación con los acreedores, proveedores y clientes. El
cumplimiento tributario es la garantía para la
economía, eficiencia, efectividad, mejora continua y por
tanto competitividad de la empresa.

En este trabajo se asume que la empresa cumple con sus
obligaciones tributarias y asegura la competitividad de la misma
en el mercado nacional, por cuanto dicho cumplimiento es el grado
de aseguramiento de la responsabilidad con el Estado y con la
sociedad.

1.1.3 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

El problema principal como secundarios se ha formulado
sobre la base de las variables y dimensiones respectivamente que
están indicadas en el numeral 1.4.

PROBLEMA PRINCIPAL:

¿El cumplimiento tributario en las operaciones de
comercio electrónico podrá incidir en la
competitividad de la empresa LAN LIMA SA?

PROBLEMAS SECUNDARIOS:

  • 1) ¿La planeación y
    organización tributaria podrá incidir en la
    economía y eficiencia de la empresa LAN LIMA
    SA?

  • 2) ¿La determinación y pago
    oportuno de los tributos podrá facilitar la
    efectividad de la empresa LAN LIMA SA?

  • 3) ¿La fiscalización
    óptima de los tributos podrá facilitar la
    mejora continua de la empresa LAN LIMA SA?

1.1.4 JUSTIFICACIÓN DE LA
INVESTIGACIÓN

Esta investigación se justifica porque contribuye
a solucionar la competitividad de la empresa LAN LIMA SA,
mediante la propuesta de una política de cumplimiento
tributario en las operaciones de comercio electrónico y
otras que realice este tipo de empresa de aviación
comercial de nuestro país.

1.1.5 LIMITACIONES DE LA
INVESTIGACIÓN

En este trabajo se ha tenido las siguientes
limitaciones:

  • a) Limitado acceso a información
    tributaria

  • b) Limitado acceso a información
    financiera

  • c) Limitado acceso a información
    económica

  • d) Limitadas fuentes de
    financiamiento

  • e) Limitado tiempo para recopilar, analizar e
    interpretar información

1.2 OBJETIVOS DE LA
INVESTIGACIÓN

1.2.1 OBJETIVO GENERAL

Determinar la incidencia del cumplimiento tributario de
las operaciones de comercio electrónico en la
competitividad de la empresa LAN LIMA SA.

1.2.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS

  • 1) Establecer la incidencia de la
    planeación y organización tributaria en la
    economía y eficiencia de la empresa LAN LIMA
    SA.

  • 2) Determinar la forma como la
    determinación y pago oportuno de los tributos
    podrá facilitar la efectividad de la empresa LAN LIMA
    SA.

  • 3) Establecer la manera como la
    fiscalización óptima de los tributos
    podrá facilitar la mejora continua de la empresa LAN
    LIMA SA.

1.3 HIPÓTESIS DE LA
INVESTIGACIÓN

1.3.1 HIPÓTESIS GLOBAL

El cumplimiento tributario en las operaciones de
comercio electrónico incide positivamente en la
competitividad de la empresa LAN LIMA SA.

1.3.2 SUB HIPÓTESIS

  • 1) La planeación y organización
    tributaria incide positivamente en la economía y
    eficiencia de la empresa LAN LIMA SA.

  • 2) La determinación y pago oportuno de
    los tributos facilita la efectividad de la empresa LAN LIMA
    SA.

  • 3) La fiscalización óptima de los
    tributos facilita la mejora continua de la empresa LAN LIMA
    SA.

1.4 OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES,
DIMENSIONES E INDICADORES

TABLA DE OPERACIONALIZACIÓN DE
VARIABLES, DIMENSIONES E INDICADORES

Monografias.com

Fuente: Diseño propio

1.5 DISEÑO DE LA
INVESTIGACIÓN

El diseño que se ha aplicado es el no
experimental. Mediante este método todo lo que se indica
en este trabajo no requiere demostración.

El diseño no experimental se define como la
investigación que se realizó sin manipular
deliberadamente el cumplimiento tributario en las operaciones de
comercio electrónico y la competitividad de la empresa LAN
LIMA SA.

En este diseño se observaron el cumplimiento
tributario en las operaciones de comercio electrónico y la
competitividad de la empresa LAN LIMA SA; tal como se llevan a
cabo en la realidad, para que a partir de allí sacar
conclusiones.

1.6 POBLACIÓN Y MUESTRA

La población estuvo compuesta por los directivos,
funcionarios, trabajadores, clientes y proveedores de la empresa
LAN LIMA SA.

La muestra estuvo compuesta por el personal del
Área de ventas, Tributación y Contabilidad de la
empresa LAN LIMA SA.

  • TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE LA
    INVESTIGACIÓN

1.7.1. TÉCNICAS DE RECOPILACIÓN DE
DATOS

Las técnicas que se han utilizado en la
investigación son las siguientes:

  • 1) Toma de información.- Se
    aplicó para tomar información de libros,
    textos, normas y demás fuentes de información
    relacionadas con

  • 2) Análisis documental.- Se
    utilizó para evaluar la relevancia de la
    información que se considerará para el trabajo
    de investigación y que esta relacionada con

  • INSTRUMENTOS DE
    RECOPILACIÓN

Los instrumentos que se utilizaron en la
investigación fueron las fichas bibliográficas y
Guías de análisis documental.

  • 1) Fichas bibliográficas.- Se han
    utilizado para tomar anotaciones de los libros, textos,
    revistas, normas y de todas las fuentes de información
    relacionadas con el cumplimiento tributario en las
    operaciones de comercio electrónico y la
    competitividad de la empresa LAN LIMA SA.

  • 2) Guías de análisis
    documental
    .- Se utilizó como hoja de ruta para
    disponer de la información relacionada con el
    cumplimiento tributario en las operaciones de comercio
    electrónico y la competitividad de la empresa LAN LIMA
    SA.

  • TÉCNICAS DE ANÁLISIS DE
    INFORMACIÓN

Se aplicaron las siguientes técnicas:

  • 1) Análisis documental.- Esta
    técnica permitió conocer, comprender, analizar
    e interpretar cada una de las normas, revistas, textos,
    libros, artículos de Internet y otras fuentes
    documentales relacionadas con el cumplimiento tributario en
    las operaciones de comercio electrónico y la
    competitividad de la empresa LAN LIMA SA.

  • 2) Indagación.- Esta
    técnica facilitó los datos cualitativos y
    cuantitativos de cierto nivel de razonabilidad relacionadas
    con el cumplimiento tributario en las operaciones de comercio
    electrónico y la competitividad de la empresa LAN LIMA
    SA.

  • 3) Conciliación de datos.- Los
    datos de algunos autores serán conciliados con otras
    fuentes, para que sean tomados en cuenta en tanto
    estén relacionadas con el cumplimiento tributario en
    las operaciones de comercio electrónico y la
    competitividad de la empresa LAN LIMA SA.

  • TÉCNICAS DE PROCESAMIENTO DE
    DATOS

Se aplicó las siguientes técnicas de
procesamiento de datos:

  • 1) Ordenamiento y clasificación.-
    Se aplicó para tratar la información
    cualitativa y cuantitativa en forma ordenada, de modo de
    interpretarla y sacarle el máximo provecho en tanto
    este relacionada con el cumplimiento tributario en las
    operaciones de comercio electrónico y la
    competitividad de la empresa LAN LIMA SA.

  • 2) Registro manual.- Se aplicó
    para digitar la información de las diferentes fuentes
    relacionadas con el cumplimiento tributario en las
    operaciones de comercio electrónico y la
    competitividad de la empresa LAN LIMA SA.

CAPITULO 2:

El cumplimiento
tributario en las operaciones de comercio
electrónico

2.1. ASPECTO TRIBUTARIO DE LA EMPRESA

Las normas tributarias que regulan las actividades de
las empresas de la aviación civil comercial son las
siguientes.

  • a. Impuesto a la renta y el transporte
    aéreo

El tratamiento del Impuesto a la Renta para los
servicios de transporte que prestan las empresas internacionales
que no están domiciliadas en el Perú o que poseen
sus sucursales establecidas en el país, está
regulado por los arts. 12 y 48 de la Ley que regula este
Impuesto, que consignan las reglas siguientes:

"…Art. 12. Se presume de pleno derecho que las
rentas netas obtenidas por contribuyentes no domiciliados en el
país a raíz de actividades que se llevan a cabo
parte en el país y parte en el extranjero son iguales a
los importes que resulten de aplicar sobre los ingresos brutos
provenientes de las mismas, los porcentajes que establece el
artículo 48…"([1])

Se consideran incluidos en las normas precedente el
transporte y servicios de comunicaciones entre la
República y el extranjero…"

"…Art. 48. Se presume, sin admitir prueba en
contrario, que los contribuyentes no domiciliados en el
país y las sucursales, agencias o cualquier otro
establecimiento permanente en el país de empresas
unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza
constituidas en el exterior, que desarrollen las actividades a
que se hace referencia a continuación, obtienen rentas
netas de fuente peruana iguales a los importes que resulten por
aplicación de los porcentajes que seguidamente se
establecen para cada una de ellas:

d) Transporte entre la República y el extranjero:
uno por ciento (1%) de los ingresos brutos por el transporte
aéreo y dos por ciento (2%) de los ingresos brutos por el
fletamento o transporte marítimo, salvo los casos en que
por reciprocidad con el tratamiento otorgado a líneas
peruanas, que operen en otros países proceda la
exoneración del Impuesto a la Renta a las líneas
extranjeras con sede en tales países. La empresa no
domiciliada acreditará la exoneración mediante
constancia emitida por la Administración Tributaria del
país donde tiene su sede, debidamente autenticada por el
Cónsul peruano en dicho país y legalizada por el
Ministerio de Relaciones
Exteriores…"([2])

Asimismo, el artículo 27, incisos (e) y (f) del
Reglamento de la Ley precisan lo siguiente:

"….e) Las presunciones establecidas en el
artículo 48 de la Ley serán de aplicación a
las sucursales de las empresas extranjeras sólo respecto
de las rentas de carácter internacional que se realicen
parte en el país y parte en el extranjero. Dicho
régimen no podrá ser extendido a otras rentas que
generen las sucursales, agencias o establecimientos
permanentes.

f) Los contribuyentes deberán determinar su
Impuesto a la Renta aplicando la tasa del 30% sobre la totalidad
de las rentas netas, incluida la renta presunta determinada de
acuerdo al artículo 48 de la
Ley…"([3])

Como se puede apreciar, señala Gerardo
Novoa[4]la Ley presume de pleno derecho (esto es,
sin admitir prueba en contrario), que las rentas netas de fuente
peruana obtenidas por empresas internacionales de transporte
aéreo o sus Sucursales o establecimientos permanentes que
operan en el Perú, cuyas actividades se realizan parte en
el territorio peruano y parte en el exterior, son determinados
por un coeficiente de sus ingresos brutos, equivalente al 1% (uno
por ciento). Sobre el ingreso neto resultante de aplicar este
porcentaje se calcula el impuesto a la renta de cuya tasa es de
30%, lo que significa a que la tasa efectiva del tributo es de
0.3% de los ingresos brutos totales de la
aerolínea.

El Reglamento de la Ley en su artículo 27,
incisos (e) y (f) precisa que las presunciones establecidas en el
artículo 48 de la Ley serán de aplicación a
las sucursales de las empresas extranjeras sólo respecto
de las rentas de carácter internacional que se realicen
parte en el país y parte en el extranjero. Se
señala expresamente que dicho régimen no
podrá ser extendido a otras rentas que generen las
sucursales. Se añade que dichos contribuyentes
deberán determinar su Impuesto a la Renta aplicando la
tasa del 30% sobre la totalidad de las rentas netas, incluida la
renta presunta determinada de acuerdo al artículo 48 de la
Ley.

En consecuencia, es claro que sólo los ingresos
que obtienen las líneas aéreas internacionales por
la prestación de servicios de transporte aéreo de
pasajeros o de carga, están sujetos al método de
renta neta presunta basada en el 1% de sus ingresos brutos. En
cambio, la renta neta real (ingresos menos gastos deducibles) que
obtengan de otros servicios o ventas realizadas por la
aerolínea estará sujeta a la tasa del 30%, al igual
que cualquier contribuyente de tercera
categoría.

La SUNAT en el Informe Nº 175-2001-SUNAT/K0000 del
12 de setiembre del 2001 ha indicado que en caso que las empresas
aéreas extranjeras, en virtud de un tratado internacional
suscrito por el Estado Peruano, gocen de la exoneración
del impuesto a la renta en el Perú, no procederá
exigir la presentación de la constancia a que se refiere
el artículo 48 de la Ley del Impuesto a la
Renta.

Por último, cabe destacar que el reglamento de la
Ley en su artículo 27, inciso b) numeral 1 precisa que el
ingreso bruto sobre el cual se calcula el 1% de la renta de
fuente peruana no incluye los ingresos que recaben las empresas
por concepto de los impuestos que deban pagar los usuarios del
servicio, las sumas materia de reembolsos a los pasajeros que no
viajan, ni las entregas que éstos hagan a la empresa para
ser pagadas a terceros por concepto de hospedaje.

  • b. Impuesto general a las ventas (IGV) y el
    servicio de transporte aéreo

IGV al servicio de transporte internacional de
pasajeros

Por disposición del art. 1 (b) de la Ley del IGV,
este impuesto grava la prestación o utilización de
servicios en el país, entendiéndose por servicios
toda acción o prestación que una persona realiza
para otra y por la cual percibe una retribución o ingreso
que sea renta de tercera categoría. Se considera prestado
el servicio en el país cuando quien lo presta se encuentra
domiciliado en el Perú, según las normas relevantes
de la Ley del Impuesto a la Renta.

El art. 3 (c), numeral 2, segundo párrafo de la
Ley, texto modificado por el D.Leg. N° 950,
dispone:

"…En el caso del servicio de transporte
internacional a pasajeros, el Impuesto General a las Ventas se
aplicará a la venta de pasajes que se expidan en el
país o de aquellos documentos que aumenten o disminuyan el
valor de venta de los pasajes siempre que el servicio se inicie o
termine en el país, así como el de los que se
adquieran en el extranjero para ser utilizados desde el
país…" ([5])

La frase "siempre que el servicio se inicie o termine en
el país" busca evidentemente precisar que no es suficiente
que el boleto se emita en el Perú para que se grave con
IGV, sino que además el vuelo cubierto por el pasaje debe
iniciarse o terminar en territorio peruano. Asimismo, la frase
"para ser utilizados desde el país" apunta a aclarar que
si el boleto es emitido en el extranjero sólo tributara el
IGV peruano si el vuelo se inicia en el Perú. Por ejemplo,
un ticket para la ruta Madrid – Lima emitido en New York no
tributa IGV. Sí está afecto en cambio, un boleto
Lima – Madrid emitido en New York. Lo que interesa para los
boletos emitidos en el extranjero no es el destino sino el origen
(origen Perú, sujeto a IGV). Un ticket Madrid – Lima
emitido en el Perú sí está afecto a IGV
porque el vuelo termina en el Perú. Obviamente, cuando el
boleto es emitido en el país bastará que el vuelo
se inicie/origine o termine/destine en nuestro
territorio.

Por lo tanto, los boletos emitidos por la Casa Matriz de
una aerolínea internacional o una sucursal o filial
línea aérea que opera en el Perú, o
cualquier otra aerolínea, estarán gravados con IGV
si el servicio se inicia en territorio peruano, aun si el boleto
fuese emitido en el exterior.

Qué ocurre con los boletos
electrónicamente vendidos a través del Internet.
Ellos se consideran como "emitidos en el país" por las
sucursales en el Perú de aerolíneas
internacionales. De allí que estarán gravados
siempre que el servicio se inicie o termine en el Perú.
Las demás ventas de boletos por Internet estarán
gravadas con IGV si el servicio se inicia en el Perú, es
decir, si el vuelo se origina en nuestro país.

Existe discusión acerca de si la Sucursal local
de una aerolínea internacional tiene o no
obligación de pagar el IGV sobre la venta de pasajes
emitidos por otra sucursal de la Casa Matriz en el exterior o por
ella misma, dado que el obligado al pago (sujeto pasivo de la
obligación tributaria) sería entonces la Casa
Matriz o afiliada del exterior. Dos posiciones al
respecto:

Sin embargo, se tiene que la Sucursal peruana de la
aerolínea no está obligada a pagar el IGV en esa
transacción, alegando que el legislador no ha reparado en
que, cuando el boleto es emitido en el extranjero, el emisor es
persona jurídica no domiciliada en el Perú (sea
ella la matriz o una oficina o estación de
aerolínea en el país de emisión). No cabe
extender la obligación y exigibilidad de una norma peruana
con base al principio de territorialidad de las leyes. Para esta
posición, las aerolíneas internacionales presentes
en el Perú, (como sucursales, agencias o filiales) son
para efectos tributarios entidades diferentes a sus casas
matrices o afiliadas establecidas en el extranjero.

A ello se complementa, el hecho que no puede imputarse a
la sucursal peruana de una aerolínea internacional
responsabilidad tributaria con su matriz o filial del exterior,
dado que no es agente de retención ni de percepción
del tributo.

Por otro lado, las líneas aéreas
organizadas como sucursales peruanas deben responder por las
obligaciones tributarias de su Casa Matriz porque las
disposiciones tributarias que norman la autonomía relativa
y separación de las sucursales respecto de sus casas
matrices del extranjero son consideradas para estos efectos como
personas jurídicas, con el compromiso único de
asegurar la correcta determinación de la renta asignable a
las sucursales. Aducen que no por ello se deja de lado el
principio societario de que la sucursal carece de
personería jurídica propia y forma parte integrante
y subordinada de la Casa Matriz por lo cual ha de responder por
todas las obligaciones de aquélla, incluyendo las que
establecen las leyes tributarias del Perú.

IGV sobre boletos aéreos
gratuitos

Existen distintos tipos de boletos aéreos que
expiden las aerolíneas internacionales sin cobrar por
ellos contraprestación dineraria o se facture por monto
inferior al valor de la tarifa usual. El tratamiento tributario
aplicable en estos casos se expone a
continuación.

  • a. Boletos expedidos gratuitamente (cobus, fun
    trip, free, pv)

Se trata de tickets que se emiten sin cobro de tarifa
para viajes de funcionarios de aerolíneas en misión
de servicio, o goce de vacaciones o personales de empleados y
familiares de la industria aérea, o por razón de
donaciones, o a petición del gobierno para funcionarios o
representantes.

Como se conoce, la prestación de servicios
está en general gravada con IGV. No obstante, la base
imponible está conformada por la retribución del
servicio, entendiéndose como tal toda suma que el usuario
queda obligado a pagar al prestador del mismo. A diferencia de la
entrega de bienes a título gratuito, lo que se califica
como "retiro de bienes" y que resulta gravado con IGV, no existe
legalmente la noción de "retiro de servicios", de modo que
la prestación de servicios gratuitos no está
gravada con IGV. En nuestra opinión, lo que grava la ley
con IGV es la prestación del servicio de transporte
aéreo de pasajeros, por más que la norma legal
aluda a la "venta" de pasajes aéreos.

Por lo tanto, se considera que la prestación del
servicio de transporte aéreo de pasajeros a título
gratuito no genera la obligación del pago del
IGV.

Esta posición no es compartida por la SUNAT.
Respondiendo una consulta de la Asociación Peruana de
Empresas Aéreas – APEA sobre la aplicación
del IGV a los pasajes gratuitos de cortesía, en el Informe
Nº 106-93-SUNAT la Administración Tributaria sostuvo
el equivocado criterio de que si la aerolínea ofrece
pasajes de cortesía, deberá asumir el pago del
impuesto porque tienen calidad de contribuyentes al prestar
servicios afectos. Argumentó la SUNAT que carece de norma
que exonere o desgrave los servicios de aerotransporte de
cortesía. Discrepamos con esta opinión de SUNAT,
puesto que no se discute si el transporte aéreo gratuito
de pasajeros esté exonerado o inafecto, sino que por no
existir base imponible, no nace la obligación del pago de
IGV.

  • b. Boletos expedidos con descuentos (ad, id,
    etc.)

Tratándose de boletos expedidos para agentes de
viaje, o de carga, o expedidos a funcionarios de otra
aerolínea, para viajes de vacaciones, tienen ellos
diferentes porcentajes de descuento sobre la tarifa
usual.

En estos casos, las normas del impuesto señalan
que son aceptables los descuentos que consten en comprobante de
pago y sean normales en el comercio. En la medida en que se
cumpla con ambos requisitos, es decir, que el descuento conste
expresamente en el boleto y sea normal en la industria del
transporte aéreo, el IGV se aplicará sobre la
tarifa rebajada.

  • c. Canje de servicios publicitarios y
    promocionales

Las líneas aéreas, en
contraprestación por ciertos servicios prestados para
fines de publicidad o promoción emiten boletos por canje.
Surge aquí la pregunta de si basta o no una carta donde
conste el convenio o si es menester celebrar un contrato de
permuta o similar y que el beneficiario/usuario deba emitir una
factura. Interesa además evaluar el caso de que el boleto
puede expedirse sin tarifa y cuál sería entonces el
IGV a pagar, o si la tarifa deba reflejar el valor del canje
acordado y, en tal evento, sí debe pagar el
IGV.

Al respecto se tiene que si bien no es necesario que los
acuerdos de canje de servicios consten en contrato escrito,
sí existe obligación del prestador del servicio
publicitan o promocional de emitir una factura con IGV y, al
mismo tiempo, que el boleto objeto del canje que emita la
aerolínea deba indicar la tarifa aplicable, e incluir
también el IGV. Ello está sustentado en la regla
contenida en el artículo 5(4) del Reglamento de la Ley del
IGV que establece que tratándose de permuta de servicios
(y el canje de pasajes contra servicios lo es), se
considerará que cada parte es prestador de un servicio y
cuya base imponible estará constituida por el valor de
mercado del servicio permutado. Adviértase que el numeral
3 del acotado art. 5 dispone que tratándose de permuta de
servicios cuyo precio no esté determinado, la base
imponible se establece según las operaciones onerosas
realizadas por el sujeto con terceros. Por lo tanto, las
aerolíneas deben emitir boletos consignando la tarifa
correspondiente como si se tratara de una venta usual y
además, recabar factura por el servicio canjeado. Como
ambos importes deberán coincidir, el IGV que grava el
boleto ha de netearse con el crédito fiscal que genera la
factura del proveedor del servicio permutado.

  • d. Operaciones Interlineales y el
    crédito fiscal del IGV

El Contrato de Transporte o la interlinea es un
multilateral que busca para facilitar un itinerario recorrido por
varias compañías, reduciendo así el costo al
pasajero. Las Aerolíneas han creado un sistema de
interlínea con tasa a distancias (millaje) por varias
aerolíneas que consignen y autoricen a que en la venta de
pasajes aéreos de una Aerolínea, se incluya
transporte por otras aerolíneas por lo cual
internacionalmente se califican como contratos "múltiples"
o de líneas combinadas. En estos acuerdos no existe una
"subcontratación" entre aerolíneas y por ende no se
emiten facturas por el servicio ni se emiten el boleto por la
aerolínea que transporta un segmento.

La SUNAT no estuvo de acuerdo con esta
interpretación patrocinada por la industria aérea.
Sostuvo el fisco que si se trata de servicios prestados entre
compañías, y por ende, ellos debían
necesariamente facturarse. Posteriormente varió su
criterio admitiendo que si no es servicio que debe facturarse,
pero arguyó la aerolínea que presta el servicio sin
emitir el boleto, por no haber pagado el IGV no tiene derecho a
usar el crédito fiscal por las adquisiciones de bienes y
servicios vinculados, por lo tanto, debe aplicarse a prorrata el
crédito fiscal. Con base a esta discutible
interpretación SUNAT ha realizado acotaciones a
líneas aéreas objetando el uso del crédito
fiscal en operaciones interlineales.

  • e. IGV en boletos por vuelos hacia o desde
    Iquitos

En 30 de noviembre del año pasado se
promulgó la Ley Nº 29285 autorizando que la
emisión de Documentos Cancelatorios por el Tesoro
Público para pago del IGV que gravan el transporte
aéreo de pasajeros desde y/o hacia Iquitos. El objetivo de
la norma es promover la conectividad por vía aéreo
de la lejana ciudad amazónica de Iquitos, procurando su
interconexión con el resto del país.

Esta ley, que entró en vigencia desde el
ejercicio 2009, autoriza al Tesoro Público a emitir
Documentos Cancelatorios para cancelar el IGV que afecta los
vuelos que tocan Iquitos, siempre que el servicio de
aerotransporte sea contratado en el Perú.

El artículo 10 de la Ley examinada señala
que mediante Decreto Supremo suscrito por el Ministro de
Economía y Finanzas se establecerían las normas
para adecuada aplicación de la ley, los que dictó
el Poder Ejecutivo el 5 de febrero mediante Decreto Supremo
Nº 025-2009-EF.

Este reglamento acusa a su vez de una serie de omisiones
y deficiencias que hace virtualmente imposible cumplir el
propósito de la ley y hace inoperante el beneficio
otorgado a la Región de Loreto. El reglamento, así
por ejemplo, exige que el boleto consigne en forma expresa el
texto siguiente "Boleto de transporte aéreo sujeto del
beneficio Ley Nº 29285". Como se advertirá esta
exigencia es imposible de ser cumplida, por las razones
siguientes:

La Resolución SUNAT Nº 166-2004/SUNAT regula
la emisión de boletos aéreos permitiendo su
emisión electrónica (virtual) o BME o "E-ticket").
En la actualidad prácticamente el 100% de los boletos
aéreos se emiten por este método y no existe
posibilidad de emitirlos en papel físico. Resulta por lo
tanto imposible que en él se consigne el texto mediante
sello u otra forma no impresa.

El reglamentado olvidó que el boleto es un
documento de caracteres automatizados de uso universal, lo que
impide alterar la frase ordenada. El e-ticket por lo demás
carece de espacio para adicionarle notas locales como requiere el
reglamento.

Consignar un sello en la constancia impresa (conocida
como "Passenger Receipt PR") tampoco ofrece solución,
porque la Resolución N° 166 (artículo 1) define
la constancia impresa del boleto electrónico como el
"documento" impreso que consigna toda la información que
contiene el E-ticket, mientras que el artículo 3 agrega
que la constancia impresa debe entregarse cuando tenga que
sustentarse el gasto o costo o usarse el crédito fiscal o,
en fin, cuando el pasajero así lo exija.

Como se colige, en un boleto electrónico la
constancia impresa o PR es la impresión de los datos del
boleto, pero no es el boleto mismo, que es virtual. Es
más, según la citada resolución, la e-ticket
sólo se imprime para satisfacer la exigencia fiscal de
sustentar el gasto o costo y usar el crédito fiscal
derivado o cuando lo solicita el pasajero, de tal manera que no
es obligatorio su impresión. Todo ello confirma que no
puede ser considerado como el boleto aéreo.

De lo anterior fluye que la constancia impresa no
constituye en realidad el boleto (que es virtual), lo que hace
imposible satisfacer la exigencia legal de consignar la frase en
el boleto electrónico pues imprimir el sello en la
constancia no cumple exactamente con el mandato de la
norma.

2.2. EL CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO DE LA
EMPRESA

En este trabajo el cumplimiento tributario tiene como
objetivo facilitar la competitividad de la empresa LAN LIMA SA,
es decir mediante la planeación y organización
tributaria, determinación y pago oportuno de los tributos
y la fiscalización optima de los tributos en la
economía y eficiencia empresarial; también en la
efectividad empresarial y en la mejora continua
empresarial.

El hecho de declarar y pagar correctamente las ventas de
servicios realizadas mediante comercio electrónico crea
una plataforma para asegurar la ruta de la competitividad de la
empresa de aviación comercial LAN LIMA SA.

Partes: 1, 2, 3, 4

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