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Delitos en particular (México)




Enviado por edgar castillo



  1. Homicidio
  2. Lesiones

UNIDAD 1.

Delitos contra la vida y la integridad
corporal y contra la familia

Son los que afectan el bien jurídico
de la vida humana, la conducta del agente extingue la vida, la
destruye. Tales delitos son los más graves en cualquier
legislación penal, ya que una vez extinguida la vida,
carece de sentido y lógica tutelar otros
bienes.

La figura típica cuyo bien tutelado
constituye la integridad corporal son las lesiones.

Homicidio

Es el mas grave de los delitos. El art. 302
del CPF "comete el delito de homicidio quien priva de la vida a
otro" . El art 123 del cpdf señala que "a quien prive de
la vida a otro se le impondrá de ocho a 20 años de
prisión"

1.2 Sujetos y objetos

Para que exista el delito de homicidio se
necesitan dos: el activo o el agente y el pasivo o
victima.

ACTIVO: solo la persona física puede
ser sujeto activo en el homicidio sin importar
características, circunstancias o peculiaridades de la
persona (sexo, edad, estado civil, salud)

PASIVO: de igual forma solo una persona
física puede ser sujeto pasivo en este delito ya que es el
poseedor del bien tutelado que se protege que es la
vida.

Objetos

MATERIAL: es la persona física sobre
quien recae el daño, consistente en la privación de
la libertad.

JURIDICO: es el bien jurídicamente
tutelado por la ley, que es en este caso la vida
humana.

1.3 Clasificación

Por su ordenación
metodológica: básica o fundamental

Por la conducta: de acción de
acción por comisión

Por su composición:
normal

Por el resultado: material

Por el daño: de lesión o de
daño

Por su duración:
instantáneo

Por su estructura: simple

Por el número de actos de la
conducta: inisubsistente

Por el número de sujetos:
unisubjetivo

Por su perseguibilidad: de
oficio

Por su formulación: de
formación libre o amplia

Por su autonomía: autónomo o
independiente

1.4 conducta, formas y medios de
ejecución.

Conducta típica

Arts. 302 CPF y 123 CPDF refieren a la
conducta cuando dicen que "al que priva de la vida" y "priva de
la vida". Privar de la vida es la conducta típica en el
homicidio.

Formas y medios de
ejecución

Puede cometerse por cualquier medio,
siempre que sea idóneo para causar la muerte. La conducta
puede darse mediante el actuar (acción) o por medio de una
omisión (no hacer).

Los medios de ejecución pueden ser
físicos, químicos, mecánicos, mediante la
utilización de animales o inimputables y se excluyen los
medios morales y las fuerzas de la naturaleza.

Resultado típico

En este delito es la privación de la
vida. Una vez que cesa la vida humana, se consuma el delito de
homicidio., de no hacerlo se estará en presencia del grado
de tentativa o delito de imposible.

Nexo de causalidad.

Para que el resultado se pueda atribuir a
la conducta típica, se requiere un nexo de causalidad que
los una. Arts. 303 y 304 del CPF indican nexo causal y 305 cuando
no existe.

Una lesión es mortal
cuando:

  • a) muerte debida a alteraciones
    causadas por la lesión en el órgano interesado
    o consecuencias inmediatas o una complicación
    determinada por la lesión que no se pudo combatir por
    ser incurable o por no tener los recursos
    necesarios.

  • b) Al encontrarse el
    cadáver dos peritos declaren después de la
    necropsia que la lesión fue fatal

  • c) No encontrarse el
    cadáver o no hacer necropsia pero dos peritos declaren
    que la muerte fue causada por las lesiones
    inferidas.

La lesión se tendrá como
mortal aunque se pruebe:

  • a) que se hubiera evitado la
    muerte con auxilios oportunos

  • b) que la lesión no
    habría sido mortal en otras personas

  • c) que fue causa de la
    constitución física de la persona o de las
    circunstancias en las cuales recibió la
    lesión.

No habrá nexo causal:a) cuando la
muerte sea resultado de una causa anterior a la lesión y
sobre la cual esta no haya influido

b) cuando la victima se hubiere agravado
por causas posteriores( medicamentos, operaciones
quirúrgicas, exceso o imprudencias del paciente o de
quienes lo rodearon)

ausencia de conducta

Puede existir vis mayor, vis absoluta,
actos reflejos, hipnosis, sueño, y sonambulismo. No
habrá delito aunque ocurra la muerte. Se encuentra
previsto en la fracc. I de los arts. 15 del CPF y 29 fracc. 1 del
CPDF.

1.5 tipicidad en el delito de
homicidio

La conducta real tiene que encuadrar en el
tipo penal. Deberán producirse todos los elementos
exigidos en la norma: privación de la vida, un sujeto
activo y uno pasivo así como un nexo causal.

Atipicidad

Cuando carezca de alguno de los elementos
necesarios para su integración habrá atipicidad.
Arts 15 fracc. 2 del CPF y 29 fracc. 2 del CPDF señalan la
atipicidad.

1.6 antijuridicidad en el delito de
homicidio

Ya que el homicidio es contrario al
derecho, ya que no esta amparado por una justificación o
licitud. En algunos delitos denotan la antijuridicidad haciendo
énfasis "al que sin derecho", "quien injustificadamente",
etc.

Causas de justificación

En el homicidio pueden presentarse todas
las causas de justificación: legitima defensa, estado de
necesidad, cumplimiento de un deber y ejercicio de un derecho.
privar de la vida amparado de cualquiera de estas causas da como
resultado la anulación del delito como tal.

Circunstancias modificadoras

ATENUANTES: son casos específicos en
los cuales el legislador considero que dada las condiciones en
que se produjo el homicidio, se debe aplicar una sanción
menor que la se aplicaría en un homicidio simple
intencional.

Los homicidios atenuados o privilegiados de
la legislación penal mexicana son:

  • a) homicidio consentido: aquel en
    que una persona ha otorgado su consentimiento para ser
    privada de la vida. Se contempla en el art. 312 del CPF el
    cual se refiere a la participación en el suicidio y la
    ultima a ejecutar la muerte con el consentimiento de la
    victima. En este caso la pena será de cuatro a doce
    años de prisión. La aminoración de la
    pena obedece a la consideración de que existe un menor
    juicio de reproche en el activo, que denota menor
    peligrosidad. Para que opere el beneficio de la atenuante, la
    conducta típica consistirá en privar de la vida
    a una persona, quien pedirá dicho comportamiento de
    acuerdo con los requisitos siguientes: en forma expresa,
    reiterada, seria, inequívoca y siempre que medien
    razones humanitarias yel pasivo padezca de una enfermedad
    incurable en fase terminal.

  • b) Homicidio en riña o
    duelo: también se beneficia con pena atenuada a quien
    de esta forma prive de la vida a alguien.

Art 314 CPF:

Riña: contienda de obra y no de
palabra entre dos o mas personas

Duelo: combate entre dos adversarios, en el
que uno desafía a otro por una causa de honor, es un
combate concertado, con armas mortíferas , entre dos o mas
personas en reparación del honor ultrajado, combate
precedido de un desafío, que tiene lugar en presencia de
testigos, que con anterioridad han escogido el lugar, las armas y
el tiempo del encuentro.

La sanción establecida por el CPF en
el art 308 en caso de riña será de 4 a 12
años de prisión y en duelo de dos a ocho
años de prisión.

Riña y duelo no son delitos sino
circunstancias atenuantes, que influyen en la disminución
de la pena en el homicidio y las lesiones.

  • c) Riña y legitima defensa:
    riña circunstancia atenuante que disminuye la pena y
    legitima defensa es una causa de justificación que
    elimina la pena.

Homicidio por infidelidad conyugal:
derogado del CPDF, fue conocido como homicidio honoris causa in
rebus veneris o uxoricidio.

Elementos típicos del delito de
homicidio atenuado por infidelidad conyugal. El sujeto activo
solo podía serlo el conyuge ofendido por la infidelidad de
su conyuge.

Homicidio por corrupción del
descendiente: también derogado del CPDF establecia una
pena de tres días a diez años al ascendiente que
mate o lesione al corruptor del descendiente que este bajo su
potestad.

AGRAVANTES: cuando el legislador considera
que las circunstancias en que se desarrolla el delito, resulta
necesario agravar la punibilidad, pues la antijuridicidad del
delito reviste mayor gravedad. La sanción correspondiente
según el art. 320 del CPF impone de 30 a 60 años de
prisión.

Premeditación : 2do. Párrafo
de art. 315 del CPF señala que existe premeditación
siempre y cuando el reo cause intencionalmente una lesión,
después de haber reflexionado el delito que va a
cometer.

  • a) Elementos de la
    premeditación: intencionalidad; solo el delito
    intencional puede ser agravado así. Y reflexión
    previa a la conducta: la conducta típica realizada por
    el sujeto activo debe haber sido reflexionada
    previamente.

  • b) Teorías acerca de la
    premeditación. Naturaleza objetiva:
    cronológica: para que un homicidio se cometa con
    premeditación requiere que haya transcurrido un tiempo
    mas o menos largo entre la decisión del agente y su
    ejecución; de la defensa disminuida: se funda en la
    dificultad que tiene el sujeto pasivo para defenderse cuando
    el activo premedita su conducta.

Naturaleza subjetiva: sicológica o
frialdad de animo funda la premeditación en el animo frio
y tranquilo del sujeto activo en el momento previo a la
comisión del delito; de la motivación depravada:
señala que quien premedita tiene sentimientos bajos,
viriles y perversos; teoría ideologica: el sujeto planea
el delito previa y detenidamente al pensar los pasos por seguir,
con lo cual revela gran peligrosidad (ejemplo como para cuando
matar a alguien el sujeto activo compra sustancia nociva, prepara
bebida e invita al sujeto pasivo a beberla)

Presunciones legales de
premeditación:

Establecidas en el tercer párrafo
art 315 del CPF, presunciones iuris tantum (que admiten prueba en
contrario

  • a) Inundación: cuando una
    persona priva de la vida o lesiona mediante por
    inundación ya sea por acción u omisión
    debio haber existido la premeditación ya que requiere
    la reflexión del sujeto activo para llevar a cabo una
    serie de actos.

  • b) Incendio propiciar el fuego al
    hacer arder objetos, personas, extensiones de tierra o
    animales. Se trata de un medio idóneo para privar de
    la vida.

  • c) Minas: es un artefacto belico
    cargado de un explosivo activable para que explote. La idea
    criminal del sujeto activo para aprovechar la oportunidad de
    tener cerca una.

  • d) Bombas: es un proyectil
    provisto de un detonador que lo hace estallar

  • e) Explosivo: cuerpo que produce
    una explosión o estallamiento a causa de la
    expansión de un gas o por el desarrollo repentino de
    una fuerza.

  • f) Veneno: cualquier sustancia que
    altera o destruye las funciones vitales

  • g) Sustancias nocivas a la salud:
    cualquiera que afecte la salud; natural, química, etc.
    Veneno la especie y sustancia nociva el genero.

  • h) Contagio venéreo: se
    requiere una relación sexual o contacto como medio
    para transmitir un mal venéreo.

  • i) Asfixia: suspensión o
    privación de oxigeno que causa la muerte

Por ahorcamiento: cuando se cuelga o
suspende a la persona con una soga atada al cuello

Estrangulación: con las manos o con
cualquier cuerda o lienzo se oprime fuertemente el
cuello.

Sofocación: mediante la
oclusión de boca y nariz para impedir la
respiración, mediante la introducción de objetos en
dichas vías o compresión toracoabdominal, al
enterrar viva a la persona, por medio de emparedamiento o
confinarla en un sitio cerrado sin ventilación.

Respiración de tipo abdominal:
ocurre al aspirar sustancias toxicas, por sumersión,
etc.

J)enervantes : es el participio activo de
enervar , enervación es la falta de energía
nerviosa o agotamiento. Droga es toda sustancia que introducida
en el organismo vivo puede modificar una o mas
funciones

K) retribución dada o prometida.
Consiste en pagar o prometer pagar a otro para que se ocupe de
matar a una persona. La simple promesa de pagar ya constituye
esta presunción de meditación.

l)tormento: CPEUM art.22 lo prohíbe;
tormento consistía en la pena capital, mediante
procedimientos excesivamente crueles e inhumanos, cuyo
propósito era prolongar el mayor tiempo posible de
sufrimiento al condenado antes de que muera. Tortura:
procedimientos mediante los cuales el poder publico o iglesia
causaban o causan sufrimiento innecesario a aquellos de quienes
pretendían una confesión..

m )motivos depravados: son motivos sexuales
reveladores de grave vicio o anormalidad.

n) brutal ferocidad: cuando el sujeto
activo actúa de manera instintiva como animal salvaje
(descuartizamientos).

Alevosía: art 318. CPF "sorprender
intencionalmente a alguien de improviso, o empleando asechanza u
otro medio que no le de lugar a defenderse ni evitar el mal que
se quiera hacer.

Matar alevosamente implica actuar con
insidia, habrá un ocultamiento que dejara en estado de
indefensión al sujeto pasivo.

El ocultamiento puede ser:

Objetivo o material: para agredir el sujeto
activo realiza un ocultamiento de su cuerpo, la mano armada, o
instrumentos con que atacara.

Subjetivo o moral: agente oculta la
intención, de modo que su actitud aparente no es
reveladora de su intención criminal.

La nocion legal de alevosía
comprende:

  • a) Sorpresa: el sujeto activo debe
    sorprender a su victima, de manera inesperada e
    imprevista

  • b) Intencionalmente: implica que
    el ataque del sujeto activo debe ser intencional. Queda
    excluida la culpa.

  • c) De improviso: debe ser
    imprevisto, el sujeto pasivo no se lo espera.

  • d) Empleando asechanza: empleara
    engaños o artificios para lograr engañar a
    alguien

VENTAJA: implica superioridad del sujeto
activo. Art 316 CPF muesra cuatro hipótesis de
ventaja

  • a) Por su fuerza física,
    siempre y cuando el sujeto pasivo no este armado

  • b) Por las armas empleadas, por su
    mayor destreza sobre el uso de ellas o por el numero de
    quienes lo acompañan.

  • c) Por valerse de un medio que
    debilite la defensa del sujeto pasivo.

  • d) Por hallarse armado o de pie y
    el pasivo inerme o caído.

TRAICION: es una especie de genero de la
alevosia

. 319 CPF señala que obra
traición el que no solamente emplea alevosía sino
también la perfidia, violando la fe o seguridad que
expresamente había prometido a su victima, o9 la tacita
que este debía prometerse de aquel, por sus relaciones de
parentesco, gratitud, amistad o cualquiera otra cosa que inspire
confianza. La traición es la suma de alevosía mas
perfidia..

Toda sanción de cualquier homicidio
agravado es de 30 a 60 años según el CPF y de 20 a
50 años art 128 en el CPDF.

1.7 culpabilidad

Homicidio intencional o doloso: ocurre
cuando el agente priva de la vida a una persona teniendo la
intensión de causar el resultado. Art 307 CPF 12 a 24
años y art 123 del CPDF de 8 a 20 años.

Homicidio no intencional o culposo: se
priva de la vida sin que el sujeto activo tuviera la
intención de matar, siempre y cuando este daño haya
surgido de la imprevisión o la negligencia

Inculpabilidad: el especto negativo
también se puede presentar en el homicidio: caso fortuito,
error de hecho, etc.

1.8 punibilidad

Penalidad homicidio

Monografias.com

Excusas absolutorias: en el delito de
homicidio no se presenta ninguna excusa absolutoria.

1.9 consumacion y tentativa

Consumación: en el delito ocurre en
el preciso momento en que cesa la vida del sujeto
pasivo.

Tentativa: siempre que el agente realice
todos los actos posibles para la consumación del delito y
por una causa ajena a su voluntad este no se produzca.

1.10 concurso de delitos:

Concurso ideal o formal: puede que ocurra
con una sola conducta por ejemplo lanzar una bomba y que esta
explosión provoque lesiones, daños en propiedad
ajena y homicidio

Concurso real o material: con distintas
conductas se produzcan diversos delitos y que uno de ellos sea el
homicidio, por ejemplo se asalta un autobús, con otra se
ocasiona lesiones y con otra se mata al chofer.

1.11 participacion

Se presentan todos los grados de
participación en este delito: autoría intelectual,
material, autoría mediata, coautoría,
etc.

1.12 perseguibilidad

El delito de homicidio es el mas grave de
todos, se persigue de oficio.

Lesiones

288 CPF " bajo el nombre de lesión
se comprenden no solamente las heridas, escoriaciones,
contusiones, fracturas, dislocaciones, quemaduras, sino toda
alteración en la salud y cualquier otro daño que
deje huella material en el cuerpo humano, si esos efectos son
producidos por una causa externa

HERIDA: afectación producida en la
carne o el cuerpo vivo y puede tratarse de una llaga, un corte,
etc; originados por una contusion, traumatismo, instrumento
cortante, punzante o contundente..

ESCORIACION: el resultado o la consecuencia
de erosionar, gastar o arrancar la piel, por el efecto de ciertas
sustancias como acidos, agua, aceite, etc.

FRACTURA: es la ruptura de un hueso,
normalmente la causan los golpes, accidentes deportivos,
caídas de gran altura, etc

DISLOCACION: es la separación de su
lugar del hueso, pero este no se rompe sino solo se separa del
lugar donde debe estar.

QUEMADURA: es el efecto causado por el
fuego o sustancias corrosivas en el tejido organico.

CONTUSION: es una magulladura que ocasionan
los instrumentos contundentes (golpes), como un arma blanca, un
martillo, etc.

Sujetos y objetos

Sujetos activo: cualquier persona
física y pasivo: del mismo modo cualquier persona
física.

Objetos: material se funde con el sujeto
pasivo, es decir con la persona física que recibe el
daño de la conducta típica; jurídico: el
bien jurídicamente tutelado en las lesiones es la
integridad corporal, tanto referente al daño
anatómico como el funcional.

Clasificación

De acuerdo a la conducta: acción u
omisión

Por el numero de actos:
unisubsistente

Por su duración: instantáneo
con efectos permanentes o continuados

Por su resultado: material

Por el daño: de daño o
lesión

Por su ordenación
metodológica: fundamental o básico

Por su autonomía: autónomo o
independiente

Por su formulación: de
formulación libre o amplia

Por su composición:
normal

Por el numero de personas:
unisubjetivo

Por su estructura: simple

Conducta, formas y medios de
ejecución

Conducta típica: consiste en inferir
un daño anatómico o en alterar la salud a una
persona

Formas y medios de ejecución: puede
ser cualquier medio o forma empleada, siempre que resulte
idóneo.

Medio de ejecución especifico:
contempla de manera especial el art 301 CPF, señala " de
las lesiones que a una persona cause algún animal
bravío será responsable el que con esa
intención lo azuce, lo suelte o haga esto ultimo por
descuido."

Resultado típico: consiste en
alterar la salud o causar algún daño que deje
huella material en el cuerpo humano.

Nexo de causalidad: el resultado en las
lesiones debe ser consecuencia directa y material de la conducta
típica. La conducta realizada por parte del sujeto activo
debe ser la causa y la lesión debe ser el
efecto.

Ausencia de conducta: igual se presenta el
aspecto negativo en las lesiones tal como el
homicidio.

TIPICIDAD EN EL DELITO DE
LESIONES

Tipicidad: la conducta debe encuadrar en el
tipo penal. Debe satisfacerse todos los elementos del
tipo.

Atipicidad: cuando la conducta no encuadre
al tipo ejemplo el resultado es muerte entonces no
existirá lesión o cuando la alteración de la
salud no se produzca por causa externa.

ANTIJURIDICIDAD EN EL DELITO DE
LESIONES

Antijuridicidad: la ley tutela el bien
jurídico de la integridad corporal y si alguien lo afecta
o transgrede actúa de forma
antijurídica.

Causas de justificación: en todos
los casos de causas justificativas se pueden presentar. Estado de
necesidad, legitima defensa, etc

CIRCUNSTANCIAS MODIFICADORAS

Atenuantes

  • a) Lesiones en riña o
    duelo: art297 CPF podrían disminuirse hasta la mitad o
    hasta cinco sextos de la condena según se trate del
    provocado o del provocador, considerando la mayor o menor
    importancia de la provocación.

  • b) Emoción violenta: la
    sanción será de hasta una tercera parte de la
    que correspondiera por su comisión de acuerdo al art
    310 CPF

Agravantes: son las mismas que agravan el
homicidio (premeditación, ventaja, alevosía y
traición)

CLASES

Existen varios criterios para la
clasificación según se trate de la medicina o del
derecho.. así existen los siguientes tipos de lesiones
siguientes:

LEVISIMAS: art 289 del CPF señala
"al que infiera una lesión que no ponga en peligro la vida
del ofendido y tarde en sanar menos de 15 dias, se le
impondrán de tres a ocho meses de prisión, o de 30
a 50 dias de multa, o ambas sanciones a juicio del
juez"

Para que sea levísima se
requiere

  • a) que no ponga en peligro la
    vida

  • b) que tarde en sanar menos de 15
    dias

heridas, contusiones, dislocaciones,
escoriaciones, desmayo, mareos , nauseas, etc suelen ser heridas
levísimas. Estas lesiones levísimas solo se
persiguen por querella

LEVES: a ellas se refiere la segunda parte
del art 289 del COF " si tardare en sanar mas de 15 dias, se le
impondrá de 4 meses a 2 años y de 60 a 270 dias de
multa"

Según la salud del pasivo algunas
fracturas, quemaduras, trastornos orgánicos se consideran
leves.

GRAVES contempladas en arts

290 CPF: se impondrán de 2 a 5
años de prisión y multa de 100 a 300 pesos, al que
infiera una lesión que deje al ofendido cicatriz en la
cara, perpetuamente notable.

291 CPF: se impondrán de 3 a 5
años de prisión y multa de 300 a 500 pesos, al que
infiera una lesión que perturbe para siempre la vista, o
disminuya la facultad para oir, entorpezca o debilite
permanentemente una mano, un pie, un brazo, una pierna o
cualquier otro órgano, el uso de la palabra o alguna de
las facultades mentales.

Las lesiones graves en el rostro constan de
los elementos siguientes:

Cicatriz: la huella, marca o señal
que permanece en la zona afectada (temporal o definitivamente)
del tejido organico después de sanar la herida.

Cara: es la parte anterior de la cabeza,
desde la raíz del cabello en la frente hasta la punta de
la barba, y desde el borde del pabellón de una oreja hasta
el de la otra.

Perpetuamente notable: la notabilidad de
una lesión es la fácil visibilidad, de primera
impresión si mayor examen o investigación. Lo
notable implica que sea visible a 5 metros, distancia considerada
en medicina para una agudeza normal u ordinaria.

Órgano: la parte de un ser
organizado, destinado para desempeñar alguna
función necesario para la vida.

GRAVISIMAS: estas lesiones están
contempladas en los arts

Art 292 CPF . de 5 a 8 años de
prisión cuando resulte

I enfermedad segura o probablemente
incurable

II inutilización completa o perdida
de un ojo, un brazo, una pierna, una mano, un pie o cualquier
otro órgano

III cuando quede perjudicada para siempre
cualquier actividad organica y

IV quedar sordo, impotente o con deformidad
incorregible.

De 6 a 10 años de prisión
cuando resulte:

I incapacidad permanente para
trabajar

II enajenación mental

III perdida de la vista, el habla o las
funciones sexuales.

Art 293 CPF de 3 a 6 años de
prisión cuando la lesión

I ponga en peligro la vida

 

 

Autor:

Edgar Castillo

 

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