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Derecho agrario




Enviado por Amaranta Dutti



  1. Introducción
  2. El
    Instituto Nacional de Desarrollo Rural
  3. La
    Corporación Venezolana Agraria
  4. Bibliografía

Introducción

EL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS Y EL
INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL

EL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS

DEFINICION: Es una institución creada por
el Ejecutivo Nacional a través del Decreto con Rango y
Fuerza de Ley de Tierra y Desarrollo Agrario.

OBJETO: La Regularización,
Redistribución de las Tierras y la Regularización
el citado ente; es el encargado de crear Oficinas Regionales de
Tierras, ubicadas en las poligonales Rurales y con funciones
Administrativas y Operativas relacionadas con la misión
del instituto.

Tiene por objeto establecer las bases del desarrollo
rural integral y sustentable con la finalidad de incrementar la
productividad de la tierra, además de la equidad y de la
justa distribución de la misma. Sin embargo, para el
sector privado venezolano, la mencionada ley constituye una
amenaza de expropiación que limitaría el uso
productivo de las tierras. No obstante, el propósito
principal de dicha Ley es desarrollar una producción
agraria en función de las necesidades agroalimentarias que
demanda la población venezolana, teniendo como premisa la
eliminación del latifundio a través de una adecuada
redistribución de las grandes extensiones de terreno que
han permanecido ociosas e incultas por muchos
años.

FUNCIONES O COMPETENCIAS:

Es la de garantizar la administración,
distribución y regularización de las tierras con
vocación de uso agrario en unidades económicas
productivas enmarcadas en las directrices y los planes del
Ejecutivo Nacional para impulsar el desarrollo rural integral y
sustentable.

PATRIMONIO

Según el artículo 136 de la ley de tierras
y desarrollo agrario El patrimonio del Instituto Nacional de
Desarrollo Rural estará constituido por:

1. Los recursos que le sean asignados por la Ley de
Presupuesto de cada ejercicio fiscal y los recursos
extraordinarios que le acuerde el Ejecutivo Nacional.

2. Un aporte inicial constituido por el dos por ciento
(2%) del presupuesto asignado por el Ejecutivo Nacional al
Instituto Agrario Nacional para el ejercicio fiscal, previo
cumplimiento de los trámites correspondientes.

3. Las instalaciones de los sistemas de riego, los
bienes muebles destinados al drenaje y saneamiento de tierras
adscritos al Ministerio de la Producción y el
Comercio.

4. Los ingresos que se obtengan como producto de sus
actividades.

5. Los bienes de las entidades públicas que a los
fines del desarrollo rural sean transferidos por el Ejecutivo
Nacional, Estadal o Municipal.

6. Los legados y donaciones realizadas por personas e
instituciones de carácter privado o público,
nacionales e internacionales.

7. Cualquier otro ingreso permitido por la
ley.

DIRECCIÓN

Artículo 118.- El Instituto Nacional de Tierras
tendrá su sede en la ciudad de Caracas y podrá
crear Oficinas Regionales de Tierras en aquellos lugares del
interior del país donde sea necesario.

ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE

Según el artículo 132 de la ley de tierras
y desarrollo agrario son atribuciones del Presidente:

1. Convocar y presidir las reuniones del
Directorio.

2. Administrar el patrimonio e ingresos del Instituto de
conformidad con este Decreto Ley, su Reglamento y el Reglamento
Interno.

3. Presentar a la consideración del Ejecutivo
Nacional, por órgano del Ministerio del ramo, el
presupuesto del Instituto, su memoria y cuenta anual.

4. Ejercer la representación judicial y
extrajudicial del Instituto, pudiendo constituir apoderados
generales o especiales.

5. Otorgar y firmar todos los contratos necesarios para
el cumplimiento de los fines del Instituto, hasta por los montos
establecidos por el Directorio.

6. Certificar los documentos que cursen en los archivos
del Instituto.

7. Ejercer la suprema dirección de las oficinas y
dependencias del Instituto.

8. Ejecutar las decisiones del Directorio.

9. Nombrar y remover al personal del Instituto, debiendo
informar al Directorio.

10. Las demás que le atribuyan las leyes y
reglamentos.

LAS OFICINAS REGIONALES DE TIERRAS

Las Oficinas Regionales de Tierras (ORT), Son las que
recibirán las solicitudes realizadas y conformaran los
expedientes respectivos de acuerdo con lo establecido en las
normas para la elaboración de expedientes de
adjudicación, los cuales serán remitidos a la
Gerencia de Registro Agrario, quienes tendrán un control
de los expedientes enviados por Estado y fecha de ingreso, los
expedientes serán evaluados por la Comisión mixta
de las Gerencias Técnica, Consultoría
Jurídica y Registro Agrario, posteriormente serán
enviados a la Consultoría Jurídica. Si la
evaluación es aprobada los expedientes pasan a la
consideración del directorio, y luego de ser aprobados por
el Directorio a la Consultoría Jurídica para la
elaboración de los títulos respectivos, si es
rechazada es remitida nuevamente a las ORT respectivas y se haga
lo recomendado.

Institución donde se realiza esta solicitud:
Instituto Nacional de Tierras (INTI).

El Estado, a través del INTI, otorga al campesino
o campesina el derecho de propiedad agraria sobre unas tierras
para que puedan trabajarlas y percibir sus frutos, basado en un
proyecto de desarrollo integral sustentable, teniendo siempre
presente el compromiso de trabajar la tierra y adaptado a los
planes agrícolas de la Nación . Ese derecho de
propiedad agraria se transfiere por herencia a los sucesores
legales (descendientes o colaterales). No obstante, estas tierras
otorgadas no pueden ser objeto de enajenación
alguna.

Desde el punto de vista jurídico, constituye un
derecho de propiedad que se establece mediante un acto
administrativo denominado "Adjudicación de Tierras", por
medio del cual el Instituto Nacional de Tierras (INTI) otorga una
determinada parcela o un lote de terreno a los fines de mantener
la productividad agraria y por ende la seguridad
agroalimentaria.

Existe una serie de requisitos y recaudos que deben
cumplirse y deben entregarse los recaudos a las Oficinas
Regionales de Tierras (ORT).

INTEGRACIÓN

Artículo 133. Las Oficinas Regionales de Tierras
creadas por el Instituto Nacional de Tierras, estarán
integradas por cinco (5) miembros, uno de los cuales será
el Coordinador de la misma. Dichos miembros serán de libre
nombramiento y remoción por el Presidente del
Instituto.

ATRIBUCIONES DE LAS OFICINAS REGIONALES DE
TIERRA

Según el artículo 130 de la ley de tierras
y desarrollo agrario:

Informar al Directorio del Instituto Nacional de Tierras
de la ocupación de tierras propiedad de la
República por parte de terceros.

Sustanciar los procedimientos de declaratoria de tierras
ociosas o incultas.

Llevar los registros e inventario de la propiedad
territorial agraria y agroindustrial de su
jurisdicción.

Contra cualquier decisión dictada por las
oficinas regionales de tierra se podrá intentar recurso
jerárquico directamente por ante el Directorio del
INTI.

La resolución que dicte el Presidente del INTI,
agotará la vía administrativa.

El Instituto Nacional de Tierras se regirá por un
estatuto especial que dictará el Directorio del Instituto,
previa aprobación del presidente de la República,
en el cual reestablecerán disposiciones que regulen el
reclutamiento, la selección, el ingreso, el desarrollo, la
evaluación, los ascensos, los traslados, suspensiones, la
clasificación de los cargos, la remuneración y el
egreso.

El Instituto Nacional de Tierras (INTI); es un Instituto
autónomo con sede en la ciudad de Caracas, adscrito al
Ministerio del Poder Popular Para la Agricultura y Tierras por
ser el Ministerio del ramo conforme a la gestión que
desempeña, descrita en el artículo 119 de la
LTDA.

Se atribuye al Instituto personalidad jurídica y
patrimonio propio, lo que implica que ejerce directamente sus
funciones, derechos y obligaciones, con las prerrogativas y
privilegios que la Ley Orgánica de la Hacienda
Pública Nacional, las leyes fiscales especiales y la
legislación civil confieren al fisco, por
tanto:

No le puede ser opuesta compensación por sus
deudas.

No queda confeso por omisión en contestar en
contestar demandas u oponerse a los recursos jurisdiccionales,
contra las providencias administrativas que dicte en ejercicio de
sus funciones.

Salvo disposiciones especiales, las sentencias dictadas
contra los intereses del INTI deben ser consultadas con el
superior.

Es inmune contra la condenatoria en costas, no obstante
resulte perdidoso totalmente en juicio o en los recursos
intentados.

Deben ser notificados, según el caso, el
procurador general de la República y el Fiscal General de
la República, por vía más rápida, de
toda demanda, sentencia o providencia que involucre al
Instituto.

No le puede ser exigida fianza o
caución.

Está Exento de medidas preventivas o ejecutivas,
debiéndose fijar término para el cumplimiento de
sus obligaciones.

El Instituto
Nacional de Desarrollo Rural

Definición:

El Instituto Nacional de Desarrollo Rural (INDER) nace
por mandato de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario el 9 de
noviembre del año 2001, mediante el uso de Ley habilitante
y tiene por objeto; contribuir con el desarrollo rural integral
del sector agrícola en: Infraestructura,
Capacitación y Extensión. Es un instituto
autónomo, adscrito al Ministerio de Agricultura y Tierras,
con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e
independiente de la República. Su actual sede nacional se
encuentra en la ciudad de Guanare, estado Portuguesa, y funciona
de manera descentralizada en 23 oficinas regionales y estadales
cada una, dándole fiel cumplimiento a sus
responsabilidades para llevar a cabo sus objetivos
principales.

Somos un instituto público, promotor del
Desarrollo Rural Integral, que activando procesos
democráticos participativos, comprometido con el
protagonismo y la corresponsabilidad de productores y comunidades
rurales, construye, rehabilita, y mantiene infraestructuras
productivas de sistemas de riego, saneamiento de tierras,
vialidad y servicios básicos de apoyo a la
producción agrícola. Capacita y proporciona
asistencia técnica para potenciar la formación de
la sociedad rural, contribuyendo así a consolidar la
seguridad alimentaria, la calidad de vida del venezolano y el
desarrollo socio-económico del país. El Instituto
Nacional de Desarrollo Rural al incorporarse al Ministerio de
Agricultura y Tierras, profundiza sobre su competencia principal
y asume el reto de planificar con justicia y equidad social para
incluir a los hombres y mujeres del campo en el proceso
productivo del país. Entendiendo que el desarrollo rural
no puede verse sólo como la construcción de obras
de infraestructura hidroagrícola, asumimos con
responsabilidad los diez objetivos planteados en el Nuevo Mapa
Estratégico y profundizamos el trabajo de formación
y organización con los productores y productoras del campo
a través de las Gerencias de Pueblos Indígenas y
Desarrollo Comunitario.

Objeto

Según El Artículo 133 Ley De Tierras Y
Desarrollo Agrario se contempla El Instituto Nacional de
Desarrollo Rural tiene por objeto contribuir con el desarrollo
rural integral del sector agrícola en materia de
infraestructura, capacitación y
extensión.

FUNCIONES O COMPETENCIAS

Según El Artículo 135 Ley De Tierras Y
Desarrollo Agrario

  • 1) Dirigir, coordinar y ejecutar las
    políticas y los planes nacionales vinculados con el
    registro y el saneamiento de tierras, que establezca el
    Ejecutivo Nacional.

  • 2) Promover y velar por el uso sustentable de
    los recursos hídricos de los sistemas de
    riego.

  • 3) Fomentar, dirigir, ejecutar y dar
    mantenimiento a la infraestructura de servicios de apoyo
    rural propiedad del Estado, para la producción,
    transformación y comercialización de rubros
    agroalimentarios.

  • 4) Promover la construcción de obras de
    infraestructura destinadas a extender las tierras bajo
    regadío, a cuyos efectos propiciará el
    establecimiento de una comisión coordinadora con los
    organismos competentes en la materia

  • 5) Fomentar, coordinar y ejecutar partes y
    programas destinados al establecimiento de formas de
    organización local para la utilización
    común de las aguas.

  • 6) Fomentar, coordinar y ejecutar partes y
    programas destinados a la organización y
    consolidación de las comunidades rurales, a
    través de las diversas formas asociativas de
    autogestión, gestión y cogestión
    contempladas en las leyes.

  • 7) Promover el adiestramiento y la
    capacitación técnica de los pobladores del
    medio rural.

  • 8) Fomentar la creación y
    consolidación de organizaciones para la
    autogestión, gestión y cogestión de los
    sistemas de riego y el saneamiento de tierras.

  • 9) Promover, dirigir, coordinar y ejecutar
    programas y proyectos interinstitucionales e
    interdisciplinarios para el desarrollo de capacidades de
    autogestión y cogestión de la población
    rural.

  • 10) Promover y ejecutar programas de
    formación y capacitación dirigidos a
    funcionarios públicos y otros sectores de la sociedad
    civil para el desarrollo sostenible de áreas
    rurales

  • 11) Promover y ejecutar obras de
    infraestructura para el desarrollo sostenible de la pesca, la
    acuicultura y sus actividades conexas.

  • 12) Promover y ejecutar programas de
    innovación tecnológica para el desarrollo rural
    sustentable.

  • 13) Fortalecer las relaciones de
    cooperación con organismos técnicos o
    científicos vinculados con las áreas de su
    competencia

  • 14) Las demás que se le atribuyan por
    ley o reglamento.

PATRIMONIO

En el artículo 136 de LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO
AGRARIO El patrimonio del Instituto Nacional de Desarrollo Rural
estará constituido por:

1. Los recursos que le sean asignados por la Ley de
Presupuesto de cada ejercicio fiscal y los recursos
extraordinarios que le acuerde el Ejecutivo Nacional.

2. Un aporte inicial constituido por el dos por ciento
(2%) del presupuesto asignado por el Ejecutivo Nacional al
Instituto Agrario Nacional para el ejercicio fiscal, previo
cumplimiento de los trámites correspondientes.

3. Las instalaciones de los sistemas de riego, los
bienes muebles destinados al drenaje y saneamiento de tierras
adscritos al Ministerio de la Producción y el
Comercio.

4. Los ingresos que se obtengan como producto de sus
actividades.

5. Los bienes de las entidades públicas que a los
fines del desarrollo rural sean transferidos por el Ejecutivo
Nacional, Estadal o Municipal.

6. Los legados y donaciones realizadas por personas e
instituciones de carácter privado o público,
nacionales e internacionales.

7. Cualquier otro ingreso permitido por la
ley.

DIRECCIÓN

Artículo 138. El Instituto de Desarrollo Rural
tendrá su sede en la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa
y podrá establecer en el interior del país las
oficinas regionales o estadales que fueren necesarias para el
eficaz cumplimiento de sus funciones.

ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

Según el artículo 145 de LEY DE TIERRAS Y
DESARROLLO AGRARIO , Corresponderán a la Junta Directiva
del Instituto Nacional de Desarrollo Rural, las siguientes
atribuciones:

1. Aprobar la programación y el presupuesto anual
del Instituto, que deberá ser sometido a
consideración del Ejecutivo Nacional por órgano del
Ministerio del ramo.

2. Aprobar el Reglamento Interno que contenga la
estructura, normas y procedimientos de funcionamiento del
Instituto.

3. Aprobar la creación, modificación o
supresión de unidades técnicas y de las oficinas
que se consideren necesarias para el cumplimiento del objeto del
Instituto.

4. Evaluar los planes y programas anuales de las
actividades del Instituto.

5. Las demás que le confieren la ley y los
reglamentos.

ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE

Según el artículo 146 de la LEY DE TIERRAS
Y DESARROLLO AGRARIO son atribuciones del Presidente del
Instituto Nacional de Desarrollo Rural, las
siguientes:

1. Formular la política general del Instituto,
dirigir y controlar su ejecución.

2. Ejercer la administración del
Instituto.

3. Ejecutar y hacer cumplir los actos generales y
particulares que dicte la Junta Directiva del
Instituto.

4. Ordenar la apertura y sustanciación de
procedimientos administrativos sancionatorios.

5. Celebrar en nombre del Instituto, previa
aprobación de la Junta Directiva, contratos de obras, de
adquisición de bienes o suministros de servicios, de
conformidad con la ley que regula la materia de Licitaciones y su
reglamento.

6. Elaborar el proyecto de presupuesto y someterlo a la
consideración de la Junta Directiva del Instituto de
conformidad con la ley.

7. Expedir certificación de documentos que cursen
en los archivos del Instituto.

8. Elaborar el Reglamento Interno que contenga la
estructura, normas y procedimientos de funcionamiento del
Instituto y de sus oficinas regionales o estadales.

9. Nombrar y remover al personal del Instituto y ejercer
la potestad disciplinaria sobre el mismo, de conformidad con la
ley.

10. Convocar la Junta Directiva, con carácter
ordinario o extraordinario y presidir sus sesiones.

11. Ejercer la representación judicial y
extrajudicial del Instituto, pudiendo constituir apoderados
generales o especiales.

12. Elaborar y presentar la memoria y cuenta del
Instituto a la consideración del Ministerio del
ramo.

13. Las demás que le confieran la ley y los
reglamentos.

LAS OFICINAS REGIONALES O ESTADALES: Según
el artículo 145 de la ley de tierras y desarrollo agrario
las oficinas regionales o estadales tendrán la
organización que determine el Reglamento Interno del
Instituto.

ATRIBUCIONES

Según el artículo 144 de la ley de tierras
y desarrollo agrario:

Las oficinas regionales y estadales ejercerán las
siguientes funciones:

1. Planificar y ejecutar las actividades del Instituto
de conformidad con las directrices impartidas por la Junta
Directiva y el Presidente del Instituto.

2. Coordinar acciones con organismos públicos y
privados, para el desarrollo de actividades en las materias que
le competen al Instituto.

3. Conformar una base de datos sobre la infraestructura
rural existente en la región y municipios que la
conforman, que reflejen las especificaciones técnicas de
los mismos.

4. Elaborar los diagnósticos de necesidades en
materia de desarrollo rural integral.

5. Las demás que le atribuyan la ley y aquellas
que le sean asignadas por el Presidente o la Junta Directiva del
Instituto.

La
Corporación Venezolana Agraria

DEFINICIÓN: La Corporación
Venezolana Agraria (CVA) fue creada el 13 de noviembre de 2001
bajo el Decreto de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, como un
Instituto Autónomo que, a partir de las políticas,
estrategias y directrices emanadas del Ministerio del Poder
Popular para la Agricultura y Tierra, tiene como finalidad
impulsar el aparato productivo agrario, coordinar, desarrollar y
supervisar las actividades empresariales del Estado para el
desarrollo del sector agropecuario en el país. A tales
fines podrá crear las empresas y demás entes de
carácter privado que sean necesarios como: CVA
Lácteos, CVA Azúcar, CVA Cereales y Oleaginosas y
CVA Café.

OBJETO

La Corporación Venezolana Agraria tiene por
objeto desarrollar, coordinar y supervisar las actividades
empresariales del Estado para el desarrollo del sector agrario. A
tales fines, podrá crear las empresas y demás entes
de carácter privado que sean necesarios para el eficaz
cumplimiento de su objeto.

FUNCIONES O COMPETENCIAS

Funciones, impulsar, coordinar y ejecutar el seguimiento
y evaluación de la gestión empresarial
agroalimentaria del país, a partir de políticas,
estrategias y directrices emanadas del Ministerio del Poder
Popular para la Agricultura y Tierras y mediante la
instrumentación de un marco procedimental actualizado y
coherente con las prioridades del Estado Venezolano. Y su
visión es ser un ente corporativo dinamizador del sector
agrario, concertador de la gestión empresarial agraria y
garante del apoyo a las organizaciones campesinas, productores
agropecuarios y consumidores; con el fin de facilitar soluciones
financieras, comerciales, tecnológicas y organizacionales
en el marco de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela.

PATRIMONIO El patrimonio de la Corporación
Venezolana Agraria estará integrado de la forma
siguiente:

1. Los recursos que le sean asignados en la Ley de
Presupuesto de cada ejercicio fiscal y los recursos
extraordinarios que le acuerde el Ejecutivo Nacional.

2. Un aporte inicial constituido por el tres por ciento
(3%) asignado por el Ejecutivo Nacional para el ejercicio fiscal
2002, previo cumplimiento de los trámites presupuestarios
correspondientes.

3. Los bienes y derechos de cualquier naturaleza que le
sean transferidos por la República.

4. Los bienes, derechos y obligaciones de cualquier
naturaleza que adquiera en la realización de sus
actividades.

5. Los aportes anuales de las empresas bajo su control
por concepto de gestión corporativa.

6. Los aportes o donaciones de organismos
públicos o privados.

7. Cualquier otro ingreso permitido por la
ley.

DIRECCIÓN

La Corporación Venezolana Agraria tendrá
su sede en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara

FUNCIONES O ATRIBUCIONES DE LA JUNTA
DIRECTIVA

1. Aprobar los planes y programas anuales de las
actividades de la Corporación.

2. Dictar los actos administrativos generales o
particulares, según corresponda, para la ejecución
de los objetivos de la Corporación.

3. Ejercer el control accionario y estatutario sobre las
empresas y demás entes bajo su
adscripción.

4. Aprobar el proyecto de presupuesto anual de la
Corporación y de las empresas y demás entes bajo su
adscripción.

5. Aprobar los programas de expansión y
desarrollo de la Corporación, conforme a las pautas del
Ejecutivo Nacional.

6. Aprobar el informe anual de la Corporación a
ser sometido al Ministro del ramo.

7. Elaborar el Reglamento interno que contenga la
estructura, normas y procedimientos de funcionamiento del
Instituto.

8. Las demás atribuciones que de conformidad con
la ley le correspondan.

ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE

El Presidente de la Corporación Venezolana
Agraria será la máxima autoridad ejecutiva de la
Corporación y tendrá las siguientes
atribuciones:

1. Convocar y presidir las reuniones del
Directorio.

2. Ejercer la suprema autoridad jerárquica,
administrativa y disciplinaria de la
Corporación.

3. Ejecutar y hacer cumplir las decisiones del
Directorio.

4. Ejercer la suprema autoridad en materia funcionarial
de la Corporación.

5. Nombrar y remover los Presidentes y demás
miembros de las Juntas Directivas de las empresas y demás
entes adscritos a la Corporación.

6. Celebrar todo tipo de contratos, acuerdos o convenios
nacionales o internacionales que interesen a la
Corporación para la consecución ordinaria de sus
actividades de conformidad con la legislación
aplicable.

7. Celebrar los contratos de interés
público nacional vinculados con los objetivos de la
Corporación o de sus empresas, previa aprobación
del Directorio y del cumplimiento de las formalidades y
requisitos de ley.

8. Ejercer la administración y supervisión
directa de la Corporación, así como resolver otros
asuntos que le atribuya el Directorio en el Reglamento Interno de
organización de la Corporación.

9. Someter a la consideración del Ministro del
ramo los asuntos de la Corporación o de las empresas o
entes bajo su control que éste debe conocer o
resolver.

10. Conferir poderes para la representación
judicial o extrajudicial relacionados con los asuntos en que
tenga interés las Corporación.

11. Las demás atribuciones que legalmente le
correspondan y las que le sean inherentes a la naturaleza de su
cargo y no hayan sido atribuidas expresamente al
Directorio.

Bibliografía

Ley de tierras y desarrollo agrario

 

 

Autor:

Karla Ayestaran

Eluz Gallegos

Cornelia Correa

María Gabriela
González

Mariana Peña

José Sojo
Bolívar

María Tello

Radomy Hernández

Luis Daniel
Hernández

Enviado por:

Amaranta Dutti

Profesor:

Abg. Tibisay Delgado

3er Año Sección Nro.
3

Universidad Rómulo
Gallegos

Aérea: Ciencias Políticas y
Jurídicas

Programa Municipalizado de
Derecho

Departamento de Derecho
Público

Unidad Curricular: Protección y
Garantía Ciudadana I

CALABOZO- OCTUBRE DE 2013

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