Derecho a la Seguridad Social – Monografias.com
Derecho a la Seguridad
Social
Derecho al trabajo. Derecho irrenunciable
al pago de la pensión y las mesadas
pensionales.
Actualizado a 2013.11.11
"El sistema de gobierno más perfecto es aquel
que produce mayor suma de felicidad posible, mayor suma de
Seguridad Social y mayor suma de estabilidad
política". Simón Bolívar en discurso
pronunciado en el Congreso de Angostura de febrero de
1819
En Colombia sólo hasta 1991, se consignó
en la Constitución norma expresa sobre el derecho a la
seguridad social.
El derecho a la igualdad, se reforzó con un
sistema complementario de asistencia social, lo cual puede leerse
en el artículo 13 que dice:
"El Estado preservará las condiciones para
que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas a
favor de los grupos discriminados y marginados. El Estado
protegerá esencialmente a aquellas personas que por su
condición económica, física o mental, se
encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta y
sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se
comentan".
La seguridad social tiene un campo de acción
amplio y emerge como la protectora del derecho a la vida, tiene
relación directa con el salario vital de los trabajadores,
con la prevención de las enfermedades, es parte activa de
los programas de medicina curativa y rehabilitativa y va
más allá de la vida útil laboral, porque
protege las familias cuando acontece la muerte del
trabajador.
El artículo 48 de la Carta Política
dice:
"La Seguridad Social es un servicio público
de carácter obligatorio que se prestará bajo la
dirección, coordinación y control del Estado, en
sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y
solidaridad, en los términos que establezca la
Ley.
Se garantiza a todos los habitantes el derecho
irrenunciable a la seguridad social.
El Estado con la participación de los
particulares, ampliará progresivamente la cobertura de la
seguridad social que comprenderá la prestación de
los servicios en la forma que determine la ley.
La seguridad social podrá ser prestada por
entidades públicas o privadas de conformidad con la
ley.
No se podrán destinar los recursos de las
instituciones de la seguridad social para fines diferentes de
ella". (Las negrillas y el subrayado, no son
del original).
En el artículo transcrito, se estatuyó la
Seguridad como un servicio público obligatorio y a cargo
del Estado, quien tiene el deber de dirigir e inspeccionar las
actividades que se realicen para la prestación de este
servicio, como garantía para que cada residente en
territorio colombiano, tenga todos los medios suficientes a su
alcance para satisfacer las mínimas necesidades cuando
solicite la prestación de este servicio
público.
Según la norma constitucional, la Seguridad
Social es un derecho de todos los habitantes de la
República que estén o no trabajando, soliciten la
prestación de este servicio. Es el Estado y sus
instituciones quienes deben cumplir con este servicio y son el
responsable último de todos los perjuicios que se causen
por las fallas que se presenten.
Según la Constitución, este derecho no
emana de la relación laboral o de la dependencia del
trabajador sino que es la misma condición humana, las
previsiones del riesgo, la conservación de una comunidad
sana y productiva, los que lo convierten en un derecho
inalienable que se les garantiza a todos los habitantes como un
derecho irrenunciable y es irrenunciable porque hace parte de la
condición humana y va incorporado a su esencia.
Se entiende que el derecho a la seguridad social es un
derecho fundamental, como una garantía constitucional para
que la persona amenazada por alguna enfermedad, accidentada,
desprotegida, desempleada o abandonada, tenga acceso a ese
derecho y pueda cumplir dentro de los parámetros de la
legalidad sus cometidos como ser social.
El artículo 53 de la Constitución
Colombiana expresa:
"El Congreso expedirá el estatuto del
trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo
menos los siguientes principios mínimos
fundamentales:
Igualdad de oportunidades para los trabajadores;
remuneración mínima vital y móvil,
proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en
el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos
establecidos en normas laborales; facultades para transigir y
conciliar sobre derechos inciertos y discutibles;
situación más favorable al trabajador en caso de
duda en la aplicación e interpretación de las
fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre
formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones
laborales; garantía a la seguridad social, la
capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario;
protección especial a la mujer, a la maternidad y al
trabajador menor de edad.
El Estado garantiza el derecho al pago oportuno y
al reajuste periódico de las pensiones
legales.
Los convenios internacionales del trabajo
debidamente ratificados, hacen parte de la legislación
interna.
La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de
trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni
los derechos de los trabajadores". (Destaco).
El artículo 44 de la norma constitucional, al
señalar los derechos fundamentales de los niños
advierte entre ellos el derecho a la Seguridad Social, el
derecho a la vida, a la integridad física, la salud, la
alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener
una familia y no ser separado de ella, el cuidado, el amor, la
educación y la cultura, la recreación y la libre
expresión de su opinión.
Este artículo en lo que respecta al tema de la
Seguridad Social que debe brindársele al menor, tiene
estrecha relación con el 50 del ordenamiento
constitucional cuando dice: "Todo niño menor de un
año que no esté cubierto por ningún tipo de
protección o de seguridad social, tendrá
derecho a recibir atención gratuita en todas las
instituciones de salud que reciban aportes del
Estado".
Reafirma el constituyente el deber social de proteger al
niño y brindarle amparo, entendido éste tanto desde
el punto de vista de la seguridad social propiamente dicha, como
de la asistencia social para los menores de un año que
carezcan de aquélla.
El artículo 46 de la Constitución Nacional
señala:
"El Estado, la sociedad y la familia
concurrirán para la protección y la asistencia de
las personas de la tercera edad y promoverán su
integración a la vida activa y comunitaria. El Estado les
garantizará los servicios de seguridad social
integral y el subsidio alimentario en caso de
indigencia".
Los artículos 44 y 50, hacen relación al
Derecho a la Seguridad Social para los niños y el 46
prescribe la Seguridad Social para los ancianos.
Es el Estado quien se obliga a tutelar el derecho de la
Seguridad Social a los ancianos, y no de cualquier manera sino
que se ha comprometido hasta brindarle un subsidio de
alimentación en caso de abandono e indigencia.
El Derecho a la Pensión es parte de la
Seguridad Social.
En el artículo 48 de la Constitución la
Seguridad Social es un derecho irrenunciable de las personas y
también se señala el derecho a la
pensión. Luego si la Constitución trae dentro de
la misma norma la Seguridad Social y el derecho pensional, este
último hace parte integrante de un mismo sistema, sistema
dentro del cual la seguridad social es el género y la
pensión es la especie.
Si esta norma en su inciso final dice: "La ley
definirá los medios para que los recursos destinados a las
pensiones mantengan su poder adquisitivo constante",
se entiende, que existe una relación estrecha entre la
seguridad social y las pensiones y estas últimas a
mantener un valor adquisitivo digno.
El artículo 53 cuando relaciona en su inciso
tercero, lo relativo a las pensiones de la siguiente manera:
"El Estado garantiza el derecho al pago oportuno y al
reajuste periódico de las pensiones legales",
consigna dos mandamientos: el del pago oportuno y el reajuste
para que las mesadas por concepto de jubilación
estén acordes con la evolución económica del
momento.
Otra prohibición respecto del sistema pensional
la determina el artículo 220, para la fuerza
pública, a los cuales no se les puede privar de sus
grados, honores y pensiones, sino en los casos previamente
establecidos por la ley.
Por lo tanto, los DERECHOS PENSIONALES son una
especie dentro de la generalidad del Derecho Fundamental a la
seguridad social y por ello goza de las prerrogativas de
protección y amparo consagradas en el artículo 86
de la Constitución nacional.
Por mandato del artículo 93 de la
Constitución Colombiana, los convenios y pactos
internacionales son fuente de interpretación de los
derechos humanos y respecto del derecho de la seguridad social,
los tratados que la consagran, son los siguientes:
? La Declaración Universal de los Derechos del
Hombre y del Ciudadano, adoptada por la Asamblea Nacional
Constituyente de Francia el 26 de agosto de 1989, en su
artículo 2º que dice: "El objeto de toda
asociación política es la conservación de
los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Estos
derechos son: La libertad, la propiedad, la seguridad y la
resistencia a la opresión".
? La Declaración Universal de los Derechos
Humanos, adoptada y proclamada por la Asamblea General en su
Resolución No. 217A (III) de diciembre 10 de 1948 en su
artículo 22 que prescribe: "Toda persona como miembro
de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social y a obtener
mediante el esfuerzo nacional y la cooperación
internacional, habida cuenta de la organización y los
recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos
económicos, sociales y culturales indispensables a su
dignidad y al libre desarrollo de su
personalidad".
? La Convención acerca de la
indemnización por accidentes de trabajo en la
agricultura, adoptada por la Conferencia Internacional del
Trabajo O.I.T. firmada el 12 de noviembre de 1921 y aprobada por
la Ley 129 de 1931.
? La Convención sobre el Seguro contra
enfermedades de los trabajadores agrícolas, adoptada
por la Conferencia Internacional del Trabajo del 16 de junio de
1927 aprobada por la Ley 129 de 1931.
? La Convención sobre igualdad en el
tratamiento a los trabajadores extranjeros y nacionales en
materia de reparación por accidente de trabajo,
adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo O.I.T., el
10 de junio de 1925 y aprobada por la Ley 129 de 23 de noviembre
de 1931.
? La Convención sobre reparación de
enfermedades resultante del trabajo, adoptada por la
Conferencia Internacional del Trabajo O.I.T., el 10 de junio de
1925 y aprobada por la Ley 129 de noviembre 23 de
1931.
? La Convención relativa al seguro contra
enfermedades de los trabajadores de la industria, del comercio y
de los sirvientes domésticos, adoptada por la
Conferencia Internacional del Trabajo O.I.T., del 16 de junio de
1927 y aprobada por la Ley 129 de 23 de noviembre de
1931.
? La Convención sobre indemnización por
falta de empleo a los marinos en caso de naufragio, suscrita
por la Conferencia Internacional del Trabajo O.I.T., en
Génova el 9 de julio de 1920 y aprobada por la Ley 129 del
23 de noviembre de 1931.
? Pacto Internacional sobre los derechos
económicos, sociales y culturales, adoptado por la
Asamblea General según Resolución 2200A (XXI) del
16 de diciembre de 1966, convertida en Ley de la República
No. 74 de diciembre 26 de 1968, publicada en el Diario Oficial
No. 32682, señala la seguridad social, en sus
artículos 2º No. 2º, 9º y 10º No.
2º
? El Convenio Internacional sobre la
eliminación de todas las formas de discriminación
de la mujer, adoptado por la Asamblea General según
Resolución No. 34180 del 18 de diciembre de 1979 y
aprobado por Colombia de conformidad con la Ley 51 de 1981 y
cuyos artículos 11 No. 1o. Literal e) y 14 No. 2o. Literal
c) versan sobre el tema.
? La Convención sobre los derechos del
niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones
Unidas el 20 de noviembre de 1989 y convertida en la Ley 12 de
enero 22 de 1991, señala la seguridad social en sus
artículos 18 No. 2o. y 26.
? Convenio sobre el Estatuto de los Refugiados,
adoptado en Ginebra por la Asamblea de las Naciones el 28 de
julio de 1951 y aprobada por Colombia de conformidad con la Ley
35 de julio 12 de 1961, señala la seguridad social en su
artículo 24.
? Convenio Internacional sobre discriminación
racial, adoptado por la Asamblea General según
Resolución No. 2106A del 21 de diciembre de 1965, aprobado
por la Ley 22 de 1981 se refiere a la seguridad social en el art.
5o. Literal e), e i).
? Convención sobre la repatriación de
marinos, adoptada por la Conferencia General de la
Organización Internacional del Trabajo, el 24 de junio de
1926, convertida en Ley de la República por la 129 de
1931, trata el tema en su artículo 4o. Literal
c).
? Convenio relativo a la protección e
integración de las poblaciones indígenas,
adoptado por la Conferencia General de la Organización
Internacional del Trabajo, el 5 de junio de 1957 y aprobado por
la Ley 31 de 1967, contempla la materia en sus artículos
15-2 literal c) y 19.
? Convenio No. 29 relativo al trabajo forzoso y
obligatorio, adoptado por la Conferencia General de la
Organización Internacional del Trabajo, firmado el
día 4 de julio de 1952 hoy Ley 21 de 1967 se refiere al
tema en sus artículos 15, y 17 -4º.
?Convenio de Ginebra IV, aprobado por la Asamblea
de las Naciones del 12 de agosto de 1949, relativo a la
protección debida a las personas civiles en el campo de
guerra aprobado por la Ley 5 de 1960, prescribe la seguridad
social en sus artículos 40 y 95, y
? Convención sobre el trabajo de las mujeres
antes y después del parto, aprobada por la Conferencia
Internacional del Trabajo el 29 de noviembre de 1919, aprobado
por la Ley 129 de noviembre 23 de 1931 señala la seguridad
social en el artículo 3o. literal c).
En cuanto a las pensiones, la Seguridad Social garantiza
la protección contra el desempleo, la enfermedad, los
accidentes de trabajo, las cargas de la familia, la vejez, la
invalidez y el fallecimiento. Como el status de pensionado, se
adquiere por regla general cuando el trabajador cumple los
requisitos legales de edad y tiempo de servicios; entonces, el
pago de la pensión hace parte de la Seguridad Social de la
persona.
El derecho a la seguridad social si bien no está
consagrado expresamente en la Constitución como un derecho
fundamental, su consagración de forma genérica se
encuentra en el artículo 48 y de manera específica
respecto de las personas de la tercera edad en el inciso 2°
del artículo 46. Su carácter de fundamental se
concreta cuando, según las circunstancias del caso, su no
reconocimiento tiene la potencialidad de poner en peligro otros
derechos y principios fundamentales como la vida (CP art.
11), la dignidad humana (CP art.1), la integridad
física y moral (CP art. 12) o el libre desarrollo
de la personalidad (CP art. 16) de las personas de la
tercera edad (CP art. 46).
La Constitución de 1991 incluye la Seguridad
Social en el artículo 48. En dicho texto están
contenidas las bases para el desarrollo legislativo que obligue a
cubrir las prestaciones que surjan de las contingencias de
enfermedad, invalidez o senectud, a fin de que la Seguridad
Social sea una realidad.
Téngase muy en cuenta que la defensa del trabajo
lleva aparejada la protección de la seguridad social que
se reclama mediante el reconocimiento de la pensión de
vejez, que es conexa a la protección del derecho al
trabajo, el cual es garantizado de manera especial en la
Constitución. El derecho pensional nace, se desarrolla y
consolida ligado a una relación laboral y por lo tanto, es
derivación del derecho al trabajo.
Leer más en los documentos siguientes:
1992.06.24 Corte Constitucional, Sentencia
T-426
1992.07.13 Corte Constitucional, Sentencia
T-453
1992.07.17 Corte Constitucional, Sentencia
T-471
Cordialmente,
Autor:
José Libardo López
Montes