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Derechos de los niños en la legislacion venezolana




Enviado por edgar



  1. Breve
    Reseña Histórica de los Derechos del
    Niño
  2. Artículos de la ley Orgánica de
    protección de Niños, Niñas y
    Adolescentes

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Breve
Reseña Histórica de los
Derechos del
Niño

En Estados Unidos de América, los movimientos por
los derechos del niño surgieron durante el siglo XIX con
el Orphan Train (un experimento social que buscaba fomentar el
transporte de niños de las grandes ciudades de este como
Nueva York y Boston hacia el oeste, para crear casas por todo el
país). En las grandes ciudades, cuando los padres de
niños morían o eran extremadamente pobres, el
niño se veía obligado a trabajar para mantenerse o
mantener a su familia. Los niños se convertían en
trabajadores en fábricas y minas de carbón, las
niñas se convertían en prostitutas o chicas de
salón o terminaban en talleres de trabajo esclavo. Todos
estos trabajos solo pagaban los gastos de
alimentación.

La idea de crear los derechos del niño
circuló en algunos medios intelectuales durante el siglo
XIX. Un ejemplo de ello fue la referencia que hizo el escritor
francés Jules Vallés en su obra El niño
(1879), y más claramente la reflexión sobre los
derechos del niño que realizó Kate D. Wiggin en
"Children's Rights"(1892). Se llevó a cabo por iniciativa
de la UNICEF el 20 de noviembre de 1959.

Los derechos del niño

son un conjunto de normas de derecho internacional que
protegen a las personas hasta determinada edad. Todos y cada uno
de los derechos de la infancia son inalienables e irrenunciables,
por lo que ninguna persona puede vulnerarlos o desconocerlos bajo
ninguna circunstancia. Varios documentos consagran los derechos
de la infancia en el ámbito internacional, entre ellos la
Declaración de los Derechos del Niño y la
Convención sobre los Derechos del Niño.

A partir de la promulgación de la
Convención de 1989 se ha ido adecuando la
legislación interna a los principios contemplados en la
Declaración. Aunque la legislación y el sistema
jurídico de cada país suele ser diferente, casi la
totalidad de los países han ido consagrando medidas
especiales para su protección, a nivel legislativo e
incluso derechos constitucionales. Entre los Derechos del
niño destacan los siguientes:

Artículos
de la
ley Orgánica de protección de Niños,
Niñas y Adolescentes

Artículo 1

Objeto

Esta ley tiene por objeto garantizar a todos los
niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en
el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y
efectivo de sus derechos y garantías, a través de
la protección integral que el Estado, la sociedad y a
familia deben brindarles desde el momento de su
concepción.

El articulo1: garantizar a los niños,
niñas y adolescentes que se encuentren en el en el
territorio nacional el ejercicio y disfrute pleno de sus
derechos.

Artículo 2

Definición de niño, niña y
adolescente

Se entiende por niño o niña toda persona
con menos de doce años de edad. Se entiende por
adolescente toda persona con doce años o más y
menos de dieciocho años de edad.

Si existieren dudas acerca de sí una persona es
niño o adolescente, niña o adolescente, sele
presumirá niño o niña, hasta prueba en
contrario. Si existieren dudas acerca de sí una persona es
adolescente o mayor de dieciocho años, se le
presumirá adolescente, hasta prueba en
contrario.

El articulo2: trata sobre si una persona tiene dudas si
un niño es adolescente o es adulto estén
seguro.

Artículo 3

Principio de igualdad y no
discriminación

Las disposiciones de esta Ley se aplican por igual a
todos los niños, niñas y adolescentes, sin
discriminación alguna fundada en motivos de raza, color,
sexo, edad, idioma, pensamiento, conciencia, religión,
creencias, cultura, opinión política o de otra
índole, posición económica, origen social,
étnico o nacional, discapacidad, enfermedad, nacimiento o
cualquier otra condición de los niños, niñas
o adolescentes, de su padre, madre, representante o responsable,
o de sus familiares.

Articulo3: esta ley aplica a la no discriminación
y al principio de igualdad en materia de niños,
niñas y adolescentes

Artículo 8

Interés Superior del Niños,
Niñas y Adolescentes

El Interés Superior del Niños,
Niñas y Adolescentes es un principio de
interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es
de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones
concernientes a los niños, niñas y adolescentes.
Este principio está dirigido asegurar el desarrollo
integral de los niños, niñas y adolescentes,
así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y
garantías.

Parágrafo Primero

Para determinar el interés superior de
niños, niñas y adolescentes en una situación
concreta se debe apreciar:

a) La opinión de los niños, niñas y
adolescentes

b) La necesidad de equilibrio entre los derechos y
garantías de los niños, niñas y adolescentes
y sus deberes.

c) La necesidad de equilibrio entre las exigencias del
bien común y los derechos y garantías del
niño, niña o adolescente.

d) La necesidad de equilibrio entre los derechos de las
personas y los derechos y garantías del niño,
niña o adolescente.

e) La condición específica de los
niños, niñas y adolescentes como personas en
desarrollo.

Parágrafo Segundo

En aplicación del Interés Superior de
Niños, Niñas y Adolescentes, cuando exista
conflicto entre los derechos e intereses de los niños,
niñas y adolescentes frente a otros derechos e intereses
igualmente legítimos, prevalecerán los
primeros.

Articulo8: trata sobre el interés superior del
niño .como al trato negligente que pueda hacer los
`padres.

Capítulo II

Derechos, Garantías y Deberes

Artículo 15

Derecho a la vida Todos los niños, niñas y
adolescentes tienen derecho a la vida. El Estado debe garantizar
este derecho mediante políticas públicas dirigidas
a asegurar la sobrevivencia y el desarrollo integral de todos los
niños, niñas y adolescentes.

Articulo15: todo niño y niña desde el
momento de su concepción tienes el derecho a la vida el
estado tiene la obligación de prestarle reguardo a un
niño, niña o adolescente que necesite que le
reguarden sus vida.

Artículo 16

Derecho a un nombre y a una nacionalidad Todos los
niños, niñas y adolescentes tienen derecho a un
nombre y a una nacionalidad.

Articulo16: trata sobre que los niños tienen
derecho a una nacionalidad y a un nombre que lo represente al
frente de una sociedad.

Artículo 17

Derecho a la identificación Todos los
niños y niñas tienen el derecho a ser identificados
o identificadas, inmediatamente después de su nacimiento.
A tal efecto, el Estado debe garantizar que los recién
nacidos y las recién nacidas sean identificados o
identificadas obligatoria y oportunamente, estableciendo el
vínculo filial con la madre.

Parágrafo Primero

Las instituciones, centros y servicios de salud,
públicos y privados, deben llevar un registro de los casos
de nacimientos que se produzcan en los mismos, por medio de
fichas médicas individuales, en las cuales
constará, además de los datos médicos
pertinentes, la identificación de recién nacido o
recién nacida mediante el registro de su impresión
dactilar y plantar, y la impresión dactilar, nombre y la
edad de la madre, así como la fecha y hora de nacimiento
del niño, sin perjuicio de otros métodos de
identificación.

Parágrafo Segundo

Las declaraciones formuladas a la máxima
autoridad de la institución pública de salud donde
nace el niño o niña, constituye prueba de la
filiación, en los mismos términos que las
declaraciones hechas ante los funcionarios del Registro del
estado civil.

Articulo: este derecho se basa en la
identificación que todos los niños tienen
después de nacer hacer identificado bajo el registro
correspondiente.

Artículo 18

Derecho a ser inscrito o inscrita en el Registro del
Estado Civil Todos los niños, niñas y adolescentes
tienen derecho a ser inscritos o inscritas gratuitamente en el
Registro del Estado Civil, inmediatamente después de su
nacimiento, de conformidad con la ley.

Parágrafo Primero

El padre, la madre, representantes o responsables deben
inscribir a quienes se encuentren bajo su patria potestad,
representación o responsabilidad en el Registro del Estado
Civil.

Parágrafo Segundo

El Estado debe garantizar procedimientos gratuitos,
sencillos y rápidos para la inscripción oportuna de
los niños y adolescentes en el Registro del Estado Civil.
A tal efecto, dotará oportunamente al mencionado registro
de los recursos necesarios

Articulo 18: los tienen derecho a ser inscrito en el
registro civil luego de sus nacimiento donde aparezca sus padre y
quien tiene la patria potestad .

Artículo 19

Declaración del nacimiento en instituciones
públicas de salud Cuando el nacimiento ocurriere en
hospital, clínica, maternidad u otra institución
pública de salud, la declaración del nacimiento se
hará ante la máxima autoridad pública de la
institución respectiva. Dicho funcionario o funcionaria
extenderá la correspondiente acta haciendo cuatro
ejemplares del mismo tenor, en formularios elaborados al efecto,
debidamente numerados. Uno de los ejemplares se entregará
al presentante, el otro lo remitirá dentro del
término previsto en el Artículo 20 de esta Ley a la
primera autoridad civil de la parroquia o municipio en cuya
jurisdicción ocurrió el nacimiento, a fin de que
esta autoridad inserte y certifique la declaración en los
respectivos libros del Registro del Estado

Civil. El tercer ejemplar se conservará en un
archivo especial de la institución. Y el cuarto ejemplar
se remitirá a la Oficina Nacional de Identificación
y Extranjería.

Parágrafo Primero

El niño o niña sólo puede egresar
de la institución donde nació después de
haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en este Artículo,
para lo cual la máxima autoridad de las mencionadas
instituciones, de acuerdo a su organización interna,
deberá tomar las medidas necesarias para prestar este
servicio, de manera permanente.

Parágrafo Segundo

La máxima autoridad de las instituciones
públicas de salud, puede delegar las atribuciones
previstas en este Artículo en otros funcionarios o
funcionarias de las mismas instituciones, mediante
resolución que dicte al efecto.

Artículo 20

Plazo para la declaración de nacimientos Fuera de
los casos previstos en el Artículo 19, la
declaración de nacimiento debe hacerse dentro de los
noventa días siguientes al mismo, ante la primera
autoridad civil de la parroquia o municipio. En aquellos casos en
que el lugar de nacimiento diste más de tres
kilómetros del lugar del despacho de la primera autoridad
civil, la declaración puede hacerse ante los comisarios o
comisarias así como ante el funcionario público o
funcionaria pública más próximo, competente
para tales fines, quien la extenderá por duplicado en
hojas sueltas y entregará uno de los ejemplares al
presentante y el otro lo remitirá al jefe o jefa civil de
la parroquia o municipio, quien lo insertará y
certificará en los libros del Registro
respectivo.

Artículo 22

Derecho a documentos públicos de
identidad

Todos los niños, niñas y adolescentes
tienen derecho a obtener los documentos públicos que
comprueben su identidad, de conformidad con la ley. El Estado
debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la
determinación de identidad de todos los niños,
niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad
y las relaciones familiares.

Articulo 22: todos los niños al cumplir los 10
años de edad tienen derecho a sacarse una cedula de
identidad que lo reconozca como ciudadano de la
republica.

 

 

Autor:

Edgar Figueroa

Profesora:

Karla Natera

República Bolivariana de
Venezuela

Ministerio del Poder Popular Para la
Educación Superior

Universidad Privada Nor Oriental Gran
Mariscal de Ayacucho

Sección: 01 turno de la
mañana

El Tigre 30-10-2013

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