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Embarazo subrogado



  1. Introducción
  2. Presentación
  3. Resumen
  4. La
    maternidad subrogada
  5. Legalidad y problemáticas
    actuales
  6. Gestación subrogada en el
    Perú
  7. Gestación subrogada en
    México
  8. Análisis bioético de la
    maternidad subrogada
  9. Conclusión
  10. Bibliografía

Introducción

Este tema es de gran importancia ya que
ahora vivimos en un mundo más globalizado, donde los
avances de la ciencia cresen y ofrecen oportunidades en todos los
aspectos de la vida del ser humano mucho de ellos en su
beneficio, estos avances e han visto básicamente
reflejados en el sector de la tecnología
comunicación y en el campo de la medicina.

La novedad de las técnicas de
manipulación genética, una de cuyas proyecciones es
el llamado alquiler de vientres, ha suscitado un sinnúmero
de polémicas a nivel mundial atento los derechos en juego
y, fundamentalmente, el eje en derredor del cual giran y
confluyen todas sus consecuencias: la persona y su
dignidad

Cuando de las personas se trata, las
conclusiones no deben ser tibias, ningún aspecto que
impliquen la dignidad y el honor puede quedar al desamparo y la
suerte de quienes detentan el poder en un determinado momento de
la historia. La tarea del científico consistirá,
desde esta perspectiva, no solo en  desarrollar
descubrimientos que enaltezcan la calidad de vida sino, como
contrapartida necesaria, en velar porque los mismos no se
conviertan en herramientas de vulneración y manejo de lo
más sagrado: la vida como objeto inseparable de la persona
humana y, por ello, desarrollada en plena
libertad,  sin  otras influencias
–salvo para quienes creemos en una Fuerza Superior- que
hayan predeterminado su origen
y destino.                       

Presentación

En los últimos años ha sido
muy notable el avance que se presenta en la ciencia médica
y especialmente en el campo de la biogenética existiendo
así un gran auge en el panorama de la investigación
y la experimentación, dando con esto una gama de
oportunidades en este campo al ser humano.

Los avances técnicos médicos
sobre el organismo humano .es cierto que dichos avances crean
problemas de dramatismo o asombro jurídico q asen plantear
interrogantes a los conflictos de pretensiones o derechos a
filiación que se crean ante el concurso, en alguna de la
técnicas, de varios sujetos en el proceso de
fecundación, cuya participación en principio, es un
distinto intereses pero que al final puede revestir uno solo: la
filiación del hijo.

Resumen

El siguiente trabajo de la
subrogación implica y comprende una gran variedad de
elementos e involucra a varias personas en el proceso. En
primer lugar, se encuentra la pareja o la persona que desea tener
un hijo pero que por algún motivo la mujer no puede gestar
al bebé y desea que alguien más lleve a
término el embarazo. En este caso se habla de pareja o
persona contratante. En segundo lugar, se ubica a la mujer
que está dispuesta a prestar su útero para llevar
cabo el embarazo, ya sea por motivos altruistas o a cambio de una
compensación económica. A esta mujer se le llama
madre sustituta. En tercer lugar, está el contrato de
subrogación mediante el cual la pareja contratante y la
madre sustituta estipulan la causa, el objeto y la forma de
cumplir con el acuerdo. Aunque los contratos varían,
siempre incluyen disposiciones relativas a los derechos y las
responsabilidades de todas las partes, antes y durante el
embarazo y después del nacimiento del
niño. Por último, la posible aportación
de donadores de gametos. Esta opción es empleada cuando la
pareja contratante se sirve de óvulos y/o espermatozoides
ajenos para realizar la fecundación.

Así el bebé (o bebés)
puede(n) ser hijo(s) biológico(s) de la madre
sustituta (este tipo se denomina surrogacía tradicional, y
es más controvertido), o ser fruto
del óvulo (u óvulos) de otra mujer, como
una donante anónima o la contratante, (denominado
surrogacía gestacional, este tipo está más
aceptado), previamente fertilizada, implantado(s) en el
útero de la madre sustituta mediante la técnica de
transferencia de embriones, iniciada en la década de
1960.1En este segundo caso, la gestante no tiene ninguna
conexión genética con el/los bebé(s), siendo
la madre biológica o la donante anónima la genitora
del/de los óvulo(s).

En la primera forma, la criatura puede ser
el fruto de la inseminación
artificial con esperma de uno de los miembros de
la pareja que alquila o con el de un donante
ajeno.

La maternidad
subrogada

Es una técnica de procreación
asistida, que se realiza fuera del útero de la mujer, con
material genético de la pareja contratante o proveniente
de terceras personas.

A la maternidad subrogada se le
comenzó a conocer como tal desde 1975 aproximadamente a
partir de entonces, han surgido diversas denominaciones, como son
las siguientes:

  • Alquiler de vientre,

  • Alquiler de útero,

  • Arriendo de útero

  • Arrendamiento de vientre

  • Donación temporaria de
    útero

  • Gestación por cuenta ajena o por
    cuenta de otro,

  • Gestación de
    sustitución

  • Gestación subrogada

  • Madre portadora

  • Maternidad sustituta, etc.

DISOCIACIÓN DE LA
MATERNIDAD

El fenómeno de la maternidad
subrogada, ha dado lugar a la aparición de formas de
maternidad compartida, que la doctrina ha clasificado
según los grados de intervención de cada una de las
mujeres en la procreación. Así se han llegado a
identificar las siguientes modalidades con relación a la
maternidad:

A. MATERNIDAD PLENA: es la que une
la relación biológica (genética y estativa),
con el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes
que implican la maternidad.

b. MATERNIDAD GENÉTICA: es la
de quien se convierte en donante de óvulos.

c. MATERNIDAD GESTATIVA: cuando la
mujer lleva adelante la gestación de un embrión a
partir de un óvulo donado.

D. MATERNIDAD LEGAL: la de quien
asume frente al hijo los derechos y obligaciones inherentes a la
maternidad sin que existan entre ellos vínculos
biológicos

CAUSAS QUE DEN ORIGEN A LA MATERNIDAD
SUBROGADA

1.- Cuando una mujer es estéril,
pero su óvulo es apto para realizar la
fecundación;

2. -Cuando una mujer es infértil,
por lo que no puede gestar, pero su óvulo sirve para la
fecundación;

3. -Cuando el óvulo de la mujer no
es apto para la fecundación y por medio de una donadora de
óvulo, solicita a otra mujer, o a la donadora, que geste
para que dé a luz un bebé;

4. -Cuando una mujer simplemente no quiere
embarazarse, pero sí tener un hijo Propio;

5. -Cuando la mujer ha muerto y, antes de
morir deja un embrión congelado, producto de unir su
óvulo y el esperma de su marido mediante una
fecundación in vitro; o

6.- Cuando una pareja de homosexuales, o un
solo hombre, hace que se insemine artificialmente a una mujer con
esperma de uno de los hombres de la pareja o del hombre
solo.

En los tres primeros casos, se alude a
problemas de esterilidad e infertilidad

Legalidad y
problemáticas actuales

El surgimiento de la maternidad subrogada
ha provocado una ausencia de regulaciones que solucionen las
problemáticas legales que conlleva y que, sin duda, deben
ser atendidas. Ejemplos de estos conflictos, son los siguientes:
la presunción y determinación de la maternidad y de
la paternidad; disposiciones en el supuesto de que los padres
contratantes mueran durante la gestación; el derecho de
los padres a rechazar al bebé por malformaciones y pedir a
la madre sustituta el aborto del misma.

Es ya utilizada la subrogación de
úteros, es decir el contrato por el cual una mujer acepta
prestar su cuerpo para que le sea implantado un embrión
ajeno llevando el embarazo a término, permitiendo en esta
forma tener descendencia a personas que en otra forma no
sería posible.

Sin embargo, esto puede acarrear una serie
de interrogantes, principalmente: ¿tiene el

producto realmente dos madres
biológicas?, ¿cuál tiene la patria
potestad?

Problemas realmente agudos lo plantean las
nuevas posibilidades que la sociedad actúa en la
realidad.

Es de recordarse el caso de "Baby M", en el
que una persona (Stern), cuya mujer es infértil, hace un
contrato con otra mujer (Witehead) para ser inseminada
artificialmente y procrear una criatura que sería
entregada al padre biológico.

Stern le pagó a Witehead 10,000
Dlls. y la primera parte del contrato se cumplió, siendo
inseminada con semen de Stern y dando a luz a una niña
(Baby M, 1986); sin embargo, la madre biológica se
quedó con la criatura iniciándose un apasionante
juicio. El Tribunal Supremo de Nueva Jersey (USA) declaró
en última instancia nulo el contrato, señaló
a la madre biológica como madre legítima y al padre
biológico le concedió la custodia y derecho a
visita

Gestación
subrogada en el Perú

Consideramos importante destacar los
siguientes:  

Existe un vacío legal en la
legislación peruana sobre la contratación de
alquiler de vientre con subrogación materna. El
código civil peruano de 1984 no contempla la
subrogación materna ni la nueva teoría del
parentesco genético, que determina con mayor certeza el
parentesco entre las personas por los genes idénticos que
se adquiere por transmisibilidad de la descendencia, evidenciado
de la siguiente manera: de hijo a padres 50%, de nieto a abuelos
25%, de sobrino a tíos 12,5%, de primo a primos 6,25%. La
ley general de salud 26842 de 1997, hace una prohibición
genérica en su Art.7: "Toda persona tiene derecho a
recurrir al tratamiento de su infertilidad, así como a
procrear mediante el uso de técnicas de
reproducción asistida, siempre que la condición de
madre genética recaiga sobre la misma persona".
 

La Teoría de la subrogación
materna ha sido acogida como sustente teórico para
legalizar la subrogación materna en más de 10
estados norteamericanos, y en otros, como la India, Suecia,
Inglaterra, Canadá, México (Estado de Tabasco). En
estos países, la subrogación materna es legal y los
contratos firmados por las partes, surten los efectos
jurídicos conforme a lo estipulado.  

La encuesta aplicada a una muestra de 200
personas, estimada como grupo de interés de la sociedad
peruana, evidencia opinión favorable con más del
50% sobre la legalización de la contratación de
alquiler de vientre con subrogación materna en el
Perú.  

Gestación
subrogada en México

La GS permite tener hijos a personas
infértiles, que no puedan concebir de manera natural o
llevar un embarazo a término, y con la Ley se
generaría certidumbre en el cumplimiento del contrato de
subrogación y sobre todo, en cuanto a la filiación
del hijo.

Una primera iniciativa de Ley fue aprobada
por la ALDF el 30 de noviembre de 2010 y posteriormente enviada
al Jefe de Gobierno (JGDF) para su promulgación y
publicación. Se recibió el oficio con fecha 10 de
diciembre de 2010.

Incluyen a todas las personas, es decir, el
decreto aprobado en diciembre de 2010 (en adelante decreto
original) únicamente permitía la subrogación
a parejas unidas en matrimonio.

Análisis
bioético de la maternidad subrogada

El siguiente modelo de análisis
presenta  el  discernimiento  entre la posibilidad
técnica y la licitud ética, en el abordaje en
una  problemática compleja con implicancias
ética-jurídicas, que comprometen la vida
humana

"La autogénesis del embrión
se efectúa de manera tal que la fase sucesiva no elimina a
la anterior, sino que la absorbe y la desarrolla según una
ley biológica individualizada y activamente
controlada.

REFLEXIÓN
ÉTICA

La fecundación da comienzo a un
itinerario sagrado que se mantiene inalterable en las distintas
etapas de la vida,  el embrión humano con su
dotación genética  y teleología propia
marca una realidad ontológica, transformándolo en
un ser privilegiado dentro de la creación.Ser madre
está unido a la estructura personal de la mujer, la
experiencia de gestar un hijo desarrolla cambios funcionales
mediados por hormonas, que afectan el cerebro de la mujer
embarazada -vínculo de apego- preparándolo para
estar atento a cualquier requerimiento del hijo,
configuración que acompañará el
vínculo madre-hijo en forma estable a lo largo de toda la
vida. Una comunicación materna-fetal se manifiesta en
hallazgos científicos que señalan la
presencia  de células fetales en órganos de la
madre, éstas son valoradas por la  capacidad para
regenerar y rejuvenecer el cuerpo de la mujer y para  la
reparación del corazón en madres con
cardiopatías. Desde los datos aportados por la ciencia no
estamos en presencia de un ser en proceso de humanización,
sino en presencia de un ser humano con sus potencialidades.
Profundizar en la biología de la generación de un
nuevo ser, significa  comprender la absoluta unicidad y
dignidad humana.El interrogarnos desde el punto de vista moral es
inherente a toda persona humana, y en la elección que
realicemos participaremos o no de nuestro fin trascendente:"El
valor moral se evidencia en la vida humana porque el planteo del
problema moral es ineludible para todo ser humano porque hace al
ejercicio formal de su capacidad de razonar y de disponer de su
libertad. ¿Cómo no preocuparme por mi vida y por el
uso de mi libertad si de ese entretejido de elecciones y
decisiones se juega lo más amado para la persona como es
su destino, su fin y su plenitud? La tarea existencial del hombre
y el bien humano como persona estriba en el compromiso, la
fidelidad y la responsabilidad  con este camino recto a la
felicidad que consiste en la plena realización, en la
perfección de la persona humana como persona. Y así
lo atestigua nuestra conciencia, pues haz el bien, evita el mal
no es otra cosa en la praxis que un impulso a marchar sin abdicar
del fin.

Conclusión

Resulta paradójico justificar la
aceptación del alquiler de vientres en aras de posibilitar
la paternidad genética, olvidando que quienes se hallan
involucradas son fundamentalmente personas. No solo debemos
considerar al no nacido sino, además, a la
portadora.

La importancia de los derechos a considerar
reclama la necesidad de poner costo a los avances
científicos si de ellos resulta el avasallamiento de la
persona.  Como ha sido adelantado en los
párrafos anteriores,  debemos concluir afirmando
que la maternidad por sustitución importa una falta a la
dignidad de la persona por nacer en cuanto conlleva un
quebrantamiento a la libertad del individuo de "ser" y "existir"
de acuerdo a un orden natural dado (presupuesto hereditario,
estructuras innatas, etc.), libre de injerencias  que
hayan predeterminado su no identidad (si no puede establecerse su
origen genético), su derecho a ser traído al mundo
por su madre biológica, a no ser separado de quien lo
gestó. De este modo, el sujeto deviene en "objeto" de
experimentación y fabricación, sin consideraciones
que contemplen su estructura psico-emocional, espiritual y
volitiva; reduciéndolo a un simple "resultado" cuya
tecnología apunta a  satisfacer un deseo
ajeno.

Bibliografía

http://es.wikipedia.org/wiki/Madre_de_alquiler

http://es.wikipedia.org/wiki/Madre_de_alquiler

http://es.wikipedia.org/wiki/Madre_de_alquiler

 

 

Autor:

Shirley Huaycane Callata

UNIVERSIDAD ANDINA

NESTOR CACERES VELASQUEZ

FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

CARRERA DE ENFERMERIA

Monografias.com

PUNO -PERÚ

2013

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