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Estatutos de una fundación sin fines de lucro




Enviado por BRAYNER A,GOMEZ GOMEZ




    Estatutos de una fundación sin fines de lucro –
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    Estatutos de una fundación sin
    fines de lucro

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    Artículo 1.- Se constituye La
    fundación simpatía, sociedad establecida de
    conformidad con las leyes de la República Dominicana y de
    los reglamentos establecidos por el Ayuntamiento del Distrito
    Nacional, como organización sin fines de lucro y
    está compuesta por personas voluntarias, residentes en la
    Urbanización el oxigeno y el dique y cuyos límites
    están establecidos al Norte por la calle principal el
    dique margen oriental del Ozama, Palme en su acera sur, al Sur
    por la Avenida las Américas en su acera norte, al este por
    la calle circunvalación. En su acera oeste y al oeste por
    la Avenida Venezuela en su acera este.

    CAPITULO II

    DEL OBJETO

    Artículo 2.- La
    fundación simpatía tiene la misión y el
    objetivo de brindar asistencia social, servició de salud,
    educación, nutrición, ambiente y protección
    de recursos humanos y naturales, asistencia a niños
    niñas y personas Envejecientes y clubes de servicios y que
    tiendan a:

    a) Fomentar el desarrollo social e
    integral de su vecindad.

    b) Mejorar las condiciones del
    hábitat promoviendo e implementando acciones de
    conservación del medio ambiente, disminuyendo los ruidos,
    manteniendo el ornato y la limpieza.

    c) Propiciar la solidaridad
    vecinal.

    d) Coordinar con las instituciones
    públicas y privadas las actividades que redundan en
    beneficio de nuestra comunidad.

    e) Desarrollar y apoyar mecanismos
    de seguridad de la zona.

    CAPITULO III

    DEL DOMICILIO SOCIAL

    Artículo 3.- El domicilio
    social de La fundación simpatía, se establece en la
    Urbanización El oxigeno y El dique de la provincia de
    Santo Domingo este, Capital de la República Dominicana, en
    la residencia destinada a oficinas del mismo y centro de
    actividades sociales de sus integrantes.

    CAPITULO IV

    DE LA DURACION

    Artículo 4.- La
    duración La fundación simpatía es indefinida
    y solo podrá disolverse por decisión de la
    mayoría de sus miembros debidamente convocados en Asamblea
    General Extraordinaria.

    CAPITULO VDE LA ASAMBLEA
    GENERAL

    Artículo 5.- La Asamblea
    General, en la cual reside el poder supremo de La
    fundación simpatía, sea ésta ordinaria o
    extraordinaria estará constituida por los miembros (Unidad
    familiar, y para sesionar válidamente deberá
    reunirse en su domicilio social o donde lo estime pertinente, y
    estar integrada por más de la mitad de dicho miembros o
    como lo determina el Artículo 10 de estos Estatutos.
    Será soberana en sus decisiones, las cuales serán
    obligatorias a todos los miembros.

    Artículo 6.- La Asamblea
    General estará presidida por el Presidente del Consejo
    Directivo y el Secretario de este consejo ejercerá las
    funciones de Secretario de la Asamblea General.

    Artículo 7.- Son miembros de
    La fundación simpatía, todos las unidades
    familiares debidamente representada por un adulto, en el
    área delimitada de la El oxigeno y El dique.

    Artículo 8.- La Asamblea
    General Ordinaria se reunirá con carácter
    obligatorio, el último sábado del mes de junio de
    cada 5 años para:

    a) Conocer la situación
    financiera y administrativa de la sociedad y descargar o no la
    gestión del Consejo Directivo por el año fiscal
    correspondiente a su gestión.

    b) Celebrar la elección del
    nuevo Consejo Directivo.

    c) Participar de la Toma de
    Posesión o juramentación del nuevo Consejo
    Directivo.

    Artículo 9.- Las Asambleas
    sean estas ordinarias o extraordinarias deben ser previamente
    convocadas por El Consejo Directivo con 7 días francos de
    antelación, debiendo publicarse cuando menos una vez la
    misma en medios escritos de circulación
    nacional.

    Artículo 10.- Las Asambleas
    Ordinarias o Extraordinarias, convocadas debidamente de
    conformidad con estos estatutos, sesionarán
    válidamente de la siguiente manera: Primera convocatoria
    para la hora predeterminada en que deberá iniciarse La
    Asamblea, la cual deberá tener un quórum de un 50%
    + 1 de los miembros de la sociedad. En caso de no completarse el
    quórum, se hará un segundo llamado para los Quince
    (15) minutos después de la hora convenida para el primer
    llamado, y podrá sesionar con el 20% de los miembros. Si
    no se constituye quórum, se realizará un tercer
    llamado para los Quince (15) minutos siguientes a la hora
    determinada para el segundo llamado y para la cual
    sesionará con el número presente de
    miembros.

    Artículo 11.- La Asamblea
    General podrá reunirse de manera extraordinaria cuantas
    veces sea convocada por El Consejo Directivo, siempre con siete
    días franco de antelación e indicando la agenda a
    tratar. Son atribuciones de la Asamblea General:

    a) Autorizar la captación de
    fondos para financiar las operaciones del presupuesto general de
    la sociedad y de los eventos y proyectos específicos cuyos
    montos no puedan ser sufragados por el presupuesto general de la
    sociedad.

    b) Modificar los Estatutos.c)
    Conocer y decidir sobre los asuntos de La fundación
    simpatía.

    d) Conocer de la disolución
    de La fundación simpatía.

    Artículo 12.- Las decisiones
    de la Asamblea General, sean estas ordinarias o extraordinarias,
    una vez constituido el quórum reglamentario, serán
    validas con el voto favorable de más de la mitad de los
    miembros presentes con derecho a voto. En caso de empate, el voto
    del Presidente de la Asamblea será determinante. Todas las
    decisiones de la Asamblea General serán emitidas bajo
    resoluciones debiéndose publicar una vez en un medio
    escrito de circulación nacional para el debido
    conocimiento de sus miembros y la comunidad en
    general.

    Artículo 13.- La convocatoria
    para la modificación de estos Estatutos, deberá
    indicar los Artículos que se desean modificar, no obstante
    la Asamblea constituida podrá incluir otras
    modificaciones.

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    CAPITULO VI

    DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS
    ELECCIONES

    Artículo 14.- El Consejo
    Directivo constituirá una Comisión Electoral
    integrada por Un Presidente, Un Secretario, un Primer Vocal, Un
    Segundo Vocal, Un Tercer Vocal con sus respectivos suplentes. Los
    Vocales sustituyen en el orden establecido las ausencias de
    cualquiera de los miembros de la Comisión. Ante la
    ausencia definitiva de uno o más de los vocales, estos
    serán sustituidos por el suplente
    correspondiente.

    Artículo 15: La
    Comisión Electoral será designada con sesenta (60)
    días de antelación a la fecha establecida para las
    elecciones, debiendo informar en cada reunión del Consejo
    Directivo de los avances del proceso eleccionario.

    Artículo 16: La
    Comisión Electoral deberá sesionar con la
    mayoría de sus miembros para que sus decisiones sean
    válidas. Todas las decisiones de La Comisión
    Electoral serán conocidas mediante Resoluciones emitidas
    al efecto.

    Artículo 17: La
    Comisión Electoral instalada deberá elaborar el
    Reglamento que regirá las actividades electorales,
    partiendo de Reglamentos y Resoluciones anteriores, en un periodo
    no mayor de quince (15) días a partir de su
    instalación.

    Artículo 18: En caso de
    desavenencias y conflictos entre los miembros de La
    Comisión Electoral que impidan el adecuado
    desempeño de la misma y coloquen en riesgo la
    celebración de las elecciones, El Consejo Directivo
    podrá decidir de pleno derecho las medidas que faciliten
    el desarrollo de las elecciones en completa armonía y en
    respeto de los mejores intereses de la sociedad.

    Artículo 19: Las planchas
    deben ser inscritas, y estar sustentadas con por lo menos
    veinticinco (25) miembros, ante la Comisión Electoral y
    asentada en un Libro destinado al efecto por lo menos con siete
    (7) días de antelación a la fecha fijada para las
    elecciones. Llegado el día señalado para la
    elección, el Secretario (a) de la Comisión
    Electoral levantará acta en el Libro de Inscripciones,
    certificando que las candidaturas que figuran en dichos libros
    son las únicas inscritas legalmente, haciendo constar el
    día y la hora en que fue depositada cada una de ella. Esta
    Acta deberá ser suscrita por el candidato a Presidente de
    cada plancha inscrita.

    Artículo 20.- En caso de
    renuncia o cualquier otra causa por la que una plancha tuviera
    que modificar su conformación, necesariamente
    deberá notificarlo con 48 horas de antelación a la
    señalada para celebrar la Asamblea Electiva. Si la
    modificación se produjera dentro de las 48 horas
    previstas, solo se aceptaran modificaciones por una causa de
    fuerza mayor: muerte, privación de la libertad o
    pérdidas de sus facultades mentales.

    Artículo 21.- Cada plancha
    participante en el proceso electoral, una vez haya sido aprobada
    y oficializada por La Comisión Electoral,
    acreditará ante la misma, a un Delegado y su sustituto,
    los cuales tendrán derecho a voz, pero no a
    voto.

    CAPITULO VII

    DE LA ADMINISTRACION DEL CONSEJO
    DIRECTIVO

    Artículo 22.- La
    Dirección y Administración de los asuntos La
    fundación simpatía estarán encomendados a un
    Consejo Directivo, que será elegido y juramentado, por el
    presidente saliente, cada 5 años el último
    sábado del mes de junio. Estará compuesto de siete
    (7) miembros, el cual durará en sus funciones (5)
    años a partir de la toma de posesión, que
    será el mismo día en que fue celebrada la
    elección.Párrafo: El Consejo Directivo
    saliente, en el transcurso de 15 días después de
    realizada la elección del nuevo Consejo Directiva
    deberá entregar a éste todos los haberes de la
    sociedad, así como los informes financieros y de
    actividades realizados.

    Artículo 23.- La
    elección de los miembros del Consejo Directivo, se
    hará en la Asamblea General Ordinaria convocada para tal
    efecto, por planchas y por mayoría de votos para los
    siguientes cargos:a) Presidente.b) Vicepresidente.c) Tesorero.d)
    Secretario.e) Primer Vocal.f) Segundo Vocal.g) Tercer
    Vocal.

    Artículo 24.- Los Miembros
    del Consejo Directivo podrán ser reelegidos en sus
    funciones.

    Artículo 25.- El Consejo
    Directivo se reunirá ordinariamente una vez por mes y
    extraordinariamente cuantas veces el Presidente lo estime
    conveniente, o bien a petición de cuatro (4) de los
    miembros del Consejo Directivo. La convocatoria para las
    reuniones extraordinarias se hará por escrito con dos (2)
    días de antelación, y no podrá tratarse
    ningún asunto extraño al que motivo la
    convocatoria.

    Artículo 26.- Los Miembros
    del Consejo Directivo, están en la obligación de
    asistir con regularidad a las sesiones. Se requerirá la
    presencia de por lo menos cuatro (4) miembros del Consejo
    Directivo para constituir el Quórum. Las decisiones se
    tomarán por mayoría de votos. En caso de empate, el
    voto del Presidente decidirá.

    Artículo 27.- Cuando uno de
    los miembros del Consejo Directivo dejare de asistir a tres
    sesiones consecutivas, sean estas ordinarias y/o extraordinarias,
    sin haber justificado por escrito su ausencia cesará de
    pleno derecho en sus funciones. Dicha cesantía se
    hará constar en el acta de la sesión en que se
    compruebe la tercera inasistencia. El Consejo Directivo,
    procederá a librar acta de constancia de tal
    cesantía, de conformidad con el presente
    Artículo.

    Artículo 28.- El Consejo
    Directivo está investido de los poderes más amplios
    para actuar a nombre de La fundación simpatía y
    hacer o autorizar todos los actos y operaciones relativos a su
    objeto, con exclusión de los reservados expresamente a la
    Asamblea General. Tiene especialmente las siguientes atribuciones
    y deberes, los cuales son enunciativos y no
    limitativos.

    a) Hacer cumplir fielmente los
    presentes Estatutos, los Reglamentos y las Resoluciones que se
    dicten, tanto por ella como por la Asamblea General.

    b) Celebrar puntualmente las
    sesiones.

    c) Elegir entre los vocales las
    vacantes producidas por muerte, inhabilitación, renuncia o
    destitución de sus funciones de alguno de los miembros del
    Consejo Directivo.

    d) Llenar la vacante de los vocales
    con un miembro de la vecindad. EL miembro propuesto será
    sometido a votación en sesión del Consejo
    Directivo, y aceptado por mayoría de votos de la
    misma.

    e) Designar los miembros que deben
    integrar las distintas Comisiones de Trabajo que se formen de
    conformidad con sus resoluciones.

    f) Disponer los actos y eventos
    comunitarios que han de celebrarse en la vecindad y prestar su
    atención para su mejor organización y
    brillantez.

    g) Abrir cuentas corrientes, de
    ahorros y cualquier otro tipo de inversión en las
    instituciones bancarias del país o en el extranjero a la
    firma conjunta del Presidente, el Vicepresidente, el Tesorero o
    el Secretario. En todos los casos las cuentas e inversiones
    deberán realizarse a nombre de: "La fundación
    simpatía".

    h) Para el retiro de los valores
    especificados en las cuentas que se indican en el acápite
    G del Artículo 28, será necesario dos (2) firmas
    con la siguiente combinación: dos (2) firmas principales
    que serán la del Presidente y el Tesorero, una firma
    principal con una firma secundaria. Las firmas secundarias
    serán las del Vicepresidente y Secretario,
    respectivamente. Las firmas secundarias solo serán
    utilizadas en ausencia o ante la imposibilidad de obtener las dos
    firmas principales.

    i) Dictar los Reglamentos para el
    funcionamiento interno que fueren necesarios para la buena marcha
    de la Junta, siempre que no se contrapongan con lo que disponen
    estos estatutos.

    j) Conocer y decidir el ingreso de
    todos los miembros que pasen a residir en la Urbanización
    El oxigeno y El dique.. Cada unidad familiar será
    representada, con derecho a voz y voto, en todas las asambleas y
    organismos de La fundación simpatía por un miembro
    mayor de edad que será decidido en cada caso por los
    habitantes de dicha unidad familiar

    k) Conceder las licencias a los
    miembros del Consejo Directivo por el tiempo que juzgue
    conveniente.

    l) Aprobar y hacer cumplir el
    presupuesto de ingresos y egresos de La fundación
    simpatía para cada año fiscal que deberá ser
    conocido por la Asamblea General, a celebrarse el último
    sábado del mes de junio de cada año.

    m) Diseñar y establecer
    programas de reconocimiento a la labor comunitaria para aquellos
    miembros cuya labor se destaque en beneficio de la
    sociedad.

    CAPITULO VIII

    ORDEN DEL DIA EN LAS SESIONES DEL
    CONSEJO DIRECTIVO

    Artículo 29.- El orden del
    día o agenda en las sesiones ordinarias del Consejo
    Directivo, será como sigue:a) Lectura, revisión y
    aprobación acta anterior.b) Lectura de Correspondencia. c)
    Informe de Tesorería.d) Informe de Comisionese) Asuntos
    Generales.

    CAPITULO IX.

    ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO
    DIRECTIVO
    Del Presidente.Artículo 30.-
    Son atribuciones propias del Presidente, las siguientes:a)
    Representar a La fundación simpatía en todos los
    actos públicos y privados que se relacionen con la misma.
    b) Autorizar las convocatorias para las Asambleas Generales y
    para las sesiones del Consejo Directivo, presidir unas y otras,
    dirigir las discusiones y hacer que se observe en el debido
    orden.c) Autorizar con su firma todo documento que expida el
    Secretario o el Tesorero que genere obligación y
    comprometa a La fundación simpatía.d) Autorizar los
    pagos a cargo del Tesorero firmando los documentos
    correspondientes.e) Firmar conjuntamente con el Tesorero,
    Vicepresidente, o el Secretario los cheques y documentos que
    expida La fundación simpatía.f) Firmar
    conjuntamente con el Secretario todas las correspondencias de La
    fundación simpatía, las invitaciones y los avisos
    públicos. g) Dictar las Agendas de las Asambleas
    Ordinarias, Extraordinarias y de las sesiones del Consejo
    Directivo.h) Representar a La fundación simpatía, o
    hacerse representar bien como demandante o como demandado,
    debiendo en cada caso, obtener la aprobación del Consejo
    Directivo.i) Firmar a nombre del Consejo Directivo, todas las
    operaciones y actos jurídicos en que la sociedad sea
    parte, siempre que se ajuste a lo que disponen estos Estatutos y
    los Reglamentos que se dicten.Del Vicepresidente.

    Artículo 31.- El
    Vicepresidente
    reemplaza al Presidente en todas sus
    funciones, deberes y facultades cuando, por cualquier causa
    temporal o definitiva, no pudiere este ejercerlas en la escala de
    sus designaciones respectivas.

    Del Secretario.

    Artículo 32.- Son
    atribuciones del Secretario las siguientes:a) Redactar las actas
    de todas las sesiones y Asambleas que se celebren.b) Redactar
    todas las comunicaciones que acuerde El Consejo Directivo. c)
    Leer las actas y las correspondencias en las sesiones.d)
    Supervisar y hacer conservar en las oficinas de la sociedad, las
    correspondencias, libros y otros documentos que se pongan a su
    cargo, y tenerlos siempre a la disposición del Consejo
    Directivo.e) Firmar con el Presidente todas las correspondencias,
    invitaciones y avisos públicos.f) Hacer circular las
    convocatorias, tanto de las sesiones del Consejo Directivo como
    la de las Asambleas Generales. g) Mantener al día las
    listas de los residentes que conforman la Urbanización. h)
    Llevar un libro de actas, donde se registren la solicitud de
    ingresos de nuevos miembros y el control de las ausencias a las
    sesiones, justificadas o no, de los miembros del Consejo
    Directivo, así como las resoluciones y aprobaciones
    emitidas por la misma.i) Entregar a su sucesor, bajo inventario,
    los libros, correspondencias, documentos, efectos y demás
    bienes de La fundación simpatía que están a
    su cargo.j) Mantener y custodiar el sello gomígrafo o de
    otra naturaleza de La fundación simpatía.k) Firmar
    conjuntamente con el Presidente, o el Tesorero todos los cheques
    que expida La fundación simpatía como firma
    secundaria y en ausencia de uno de ellos.

    Artículo 33.- En caso de
    ausencia temporal del Secretario en las reuniones del Consejo
    Directivo o de Las Asambleas Generales, el Presidente
    designará de entre los vocales, la persona que en las
    sesiones deberá desempeñar las funciones de
    Secretario, mientras dure dicha ausencia.

    Del Tesorero.Artículo 34.-
    Son atribuciones del Tesorero:a) Supervisar el registro y
    mantenimiento actualizado de la contabilidad general de la
    sociedad y firmar con el Presidente los estados financieros que
    se someterán a la Asamblea General, y al Consejo
    Directivo, así como las que hayan de presentarse a
    terceros.b) Firmar conjuntamente con el Presidente,
    Vicepresidente o el Secretario todos los cheques que expida La
    fundación simpatía.c) Presentar en la primera
    sesión de cada mes del Consejo Directivo, un estado
    detallado de las cuentas y operaciones de la sociedad,
    correspondiente al mes anterior y disponer que todos los miembros
    de la sociedad conozcan de la situación financiera de La
    fundación simpatía. d) Recibir, verificar y
    certificar los Estados Financieros y los Balances Generales
    Anuales que deberá someter El Consejo Directivo a la
    Asamblea General Ordinaria que se celebrará el
    último sábado del mes de junio de cada 5
    años.e) Entregar a su sucesor todos los bienes, libros y
    documentos a cargo de la Tesorería, bajo
    inventario.

    De los Vocales.Artículo
    35
    .- Son deberes de los Vocales desempeñar los cargos
    que designe El Consejo Directivo, cubriendo las vacantes que
    ocurran en ella según lo establece el Artículo 28
    de estos Estatutos.

    CAPITULO X

    DE LOS ASESORES Y LAS COMISIONES DE
    TRABAJOS
    Artículo 36.- El Consejo Directivo
    podrá nombrar asesores y constituir comisiones de trabajos
    cuando las circunstancias así lo exijan.Articulo
    37.-
    Para el mejor aprovechamiento de las capacidades de los
    miembros de La fundación simpatía, El Consejo
    Directivo dispondrá la elaboración y
    actualización permanente, de una base de datos con
    informaciones sobre la formación y experiencia
    técnica y profesional de los residentes. Cónyuges y
    familiares que vivan bajo el mismo techo, a los fines de la
    designación de los miembros de las Comisiones sean estas
    Permanentes o Especiales.

    CAPITULO XIDE LOS DELEGADOS DE
    CALLES

    Articulo 38.- Cada calle de la
    Urbanización El oxigeno y El dique tendrá un
    representante que actuará como enlace primario entre los
    residentes de la calle representada y El Consejo Directivo. Este
    delegado podrá solicitar participar en las Reuniones del
    Consejo Directivo previa solicitud por escrito e indicando el
    tema a tratar.

    Articulo 39.- El Delegado de calle
    será elegido por mayoría de votos de los residentes
    miembros de la calle representada.

    CAPITULO XII.

    DEL FINANCIAMIENTO

    Artículo 40.- El Consejo
    Directivo establecerá una cuota básica, de
    carácter obligatorio para todos sus miembros (Unidades
    Familiares) así como las donaciones solidarias de
    instituciones públicas y privadas. Los montos generados
    por las cuotas recaudadas y las donaciones serán
    utilizados para sufragar el presupuesto general anual (Ingresos /
    egresos) que regirá para el desenvolvimiento de las
    actividades de La fundación simpatía.

    Artículo 41.- El Consejo
    Directivo podrá revisar, de tiempo en tiempo, la cuota
    básica establecida en interés de adecuarla a las
    necesidades financieras de La fundación
    simpatía.

    Artículo 42.- El Consejo
    Directivo podrá solicitar cuotas o contribuciones
    especiales para el desarrollo de actividades o proyectos
    específicos cuyos montos no puedan ser sufragados con
    fondos del presupuesto general de La fundación
    simpatía.

    Artículo 43.- El Consejo
    Directivo, establecerá un régimen de
    contribución especial para las sociedades comerciales y
    profesionales de naturaleza lucrativas establecidas en el
    área de El oxigeno y El dique. Estas sociedades
    serán consideradas como Miembros Comerciales de La
    fundación simpatía y no tendrán derecho a
    voto ni podrán ser elegidos a cargo directivo.

    CAPITULO XIII.

    DE LOS DEBERES y DERECHOS DE LOS
    MIEMBROS

    Artículo 44.- Son deberes y
    derechos de los miembros de La fundación
    simpatía:a) Prestar su colaboración en todas las
    actividades y acciones colectivas encaminadas a establecer
    soluciones a los problemas de la urbanización de brindar
    asistencia social, servició de salud, educación,
    nutrición, ambiente y protección de recursos
    humanos y naturales, asistencia a niños niñas y
    personas envejecientes y clubes de servicios y que tiendan a:a)
    Fomentar el desarrollo social e integral de su vecindad.b)
    Mejorar las condiciones del hábitat promoviendo e
    implementando acciones de conservación del medio ambiente,
    disminuyendo los ruidos, manteniendo el ornato y la limpieza.c)
    Propiciar la solidaridad vecinal.d) Coordinar con las
    instituciones públicas y privadas las actividades que
    redundan en beneficio de nuestra comunidad.e) Desarrollar y
    apoyar mecanismos de seguridad de la zona.Y aquellas que
    propicien el desarrollo y bienestar de la comunidad.b) Asistir a
    las Asambleas y reuniones convocadas por El Consejo Directivo.c)
    Cumplir con las disposiciones adoptadas por la Asamblea de
    Miembros y El Consejo Directivo.d) Contribuir
    económicamente con los aportes requeridos para el
    financiamiento del presupuesto general de La fundación
    simpatía, así como de los aportes que puedan
    requerirse para proyectos y actividades específicas.e)
    Elegir y ser elegido en los organismos (miembros mayores de edad)
    de Administración de La fundación simpatía,
    así como ser incluidos en las diferentes Comisiones de
    trabajo que se conformaren.f) Cada unidad familiar podrá
    postular un miembro para un mismo organismo de la Junta
    Directiva, la cual deberá estar al día con sus
    obligaciones para con La fundación simpatía.g)
    Mantener la debida armonía y desarrollo de actitudes de
    buena vecindad, solidaridad y respecto.

    CAPITULO XIV.

    DE LA DISOLUCION DE LA FUNDACION
    SIMPATIA

    Artículo 45.- En caso de que
    el número de miembros de La fundación
    simpatía se reduzca a un número tal que no responda
    económicamente a su mantenimiento, o por existir niveles
    de apatía entre los residentes que no justifiquen la
    disolución de la sociedad, El Consejo Directivo
    convocará a una Asamblea General Extraordinaria, para
    decidir si La fundación simpatía debe continuar o
    debe pronunciar disolución.

    Artículo 46.- La Asamblea
    General Extraordinaria para conocer de la Disolución de la
    fundación simpatía debe ser convocada conforme al
    Artículo 10 de estos estatutos y para sesionar y decidir
    válidamente conforme lo establece el Artículo 12 de
    estos estatutos

    Artículo 47.- Una vez
    acordada la disolución de La fundación
    simpatía, El Consejo Directivo reglamentará el
    procedimiento a seguir, nombrará tres liquidadores, los
    cuales tendrán poderes para vender los bienes que
    constituyen patrimonio de dicho sociedad y asimismo
    cobrarán los valores que se adeuden a la entidad social en
    liquidación.

    Artículo 48.- El tiempo para
    realizar esa liquidación será determinado por la
    misma Asamblea General que aprobó la liquidación de
    La fundación simpatía, el cual no podrá ser
    menor de tres (3) meses.Artículo 49.- Mientras dure
    el proceso de liquidación, todos los avisos
    correspondientes, publicaciones, entre otros, que se haga por
    intermedio de la Secretaría del Consejo Directivo, de las
    comisiones permanentes o especiales, deberán estar
    rotulados "La fundación simpatía en
    Liquidación".

    Artículo 50.- Vencido el
    plazo acordado por la Asamblea General, según lo indicado
    en el Artículo 48, los liquidadores están obligados
    a rendir cuentas ante La Asamblea General que será
    convocada por el Presidente del Consejo Directivo a solicitud de
    aquellos. Esta Asamblea decidirá válidamente cuando
    este integrada por quórum establecido en el
    Artículo 10 de estos estatutos.

    Artículo 51.- Una vez
    realizada la Liquidación, El Consejo Directivo,
    procederá:a) Al pago de las deudas pendientes, formales y
    documentadas de La fundación simpatía.b) Si quedare
    algún remanente, se distribuirá conforme se
    establece en la Ley 122-05 sobre Regulación y Fomento de
    las Sociedades sin Fines de Lucro.

    CAPITULO XV

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artículo 52.- Cuando un
    miembro perteneciente a una unidad residencial se niegue a
    cooperar económicamente, la unidad residencial no
    será tomada en cuenta cuando requiera los servicios o
    asistencia de La fundación simpatía.

    Artículo 53.- La
    fundación simpatía, podrá conceder la
    membrecía honoraria a cualquier ciudadano que por sus
    aportes haya contribuidos al bienestar comunitario de nuestra
    institución y de la sociedad en general.

    Artículo 54.- El miembro de
    una unidad familiar que haya sido condenado por una sentencia
    definitiva a pena aflictiva o infamante, o que cometiere en su
    vida privada alguna falta que las reglas sociales condenen,
    será separado de la membrecía de la
    sociedad.

    Artículo 55.- La
    fundación simpatía quedará definitivamente
    constituida cuando todas las decisiones hayan sido cumplidas de
    acuerdo a las formalidades de constitución, prevista por
    las leyes de la República Dominicana.Párrafo: Los
    miembros de La fundación simpatía otorgan los
    más amplios poderes al Presidente y al Secretario elegido
    en la Asamblea General Constitutiva a dar cumplimiento a todas
    las disposiciones legales que sean necesarias para la
    incorporación de La fundación simpatía a las
    demás entidades que existan con estos fines en la
    República Dominicana.

    Estos Estatutos han sido aprobados en Santo
    Domingo este, Distrito Nacional, capital de la República
    Dominicana a los Veintiséis (26) días del mes de
    Junio del año dos mil trece (2013).

    ACTA DE ASAMBLEA

    En Santo Domingo este, Distrito Nacional,
    capital de la República Dominicana a los Veintiséis
    (26) días del mes de Junio del año dos mil trece
    (2013)., siendo las 5:00 pm en la sede social de la
    fundación simpatía numero 44, ubicado en calle
    principal del barrio el dique ,se celebro la asamblea ordinaria
    de socios, la que fue convocada en conformidad a lo dispuesto en
    el s artículo 5 de nuestros estatutos ,publicándose
    en la sede de la organización los avisos correspondientes
    los días 1 y 2 de junio del 2013; fijándose
    también en carteles de la iglesia católica del
    dique y la iglesia evangélica de la javilla en los mismos
    días.

    El texto es el siguiente: "primera asamblea
    ordinaria de socios "se da inicio a la asamblea de socios
    presidida por Brayner Abrahán Gómez Báez,
    presidente, actuando, como secretario el titular Estarlin
    Pérez, Con la asistencia de 30 socios que cuya nomina se
    inserta al final de la presente acta. Conforme a los estatutos se
    ha constituido el quórum mínimo para sesionar en
    forma legal.

    El presidente abre la sesión a las
    5:00 de la tarde y expone a la asamblea el tenor de la
    citación y presenta a votación la tabla para la
    asamblea:

    • Lectura de acta..

    • Solicitud de tesorero.

    • Inscripción de
      miembros.

    • varios.

    La asamblea aprueba la tabla y se deja
    constancia que el socio Sr. Randol solicita que se agregue un
    punto sobre creación de una comisión de viajes. Se
    vota la moción y es aprobada la inclusión del punto
    en la tabla.

    Punto 1- se aprueban los estatutos el
    secretario toma nota. No hay reparos y se aprueban por 30
    votos.Punto 2-el presidente da la palabra al encargado de la
    comisión fiesta, se produce un debate al respecto, y se
    aprueba por unanimidad.Se levanta la sesión de la 1era
    asamblea a las 6:00 pm y se da por cerrado el acta.Firman el acta
    los señores presidente y secretario y tres socios
    designados por la asamblea.Se autoriza al presidente a reducir la
    presente acta a escritura pública a objeto de ser agregada
    al libro de actas.

    Socios:

     

     

    Autor:

    Brayner A,Gomez Gomez

     

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