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Fuentes del Derecho Agrario




Enviado por Melany Lopez T



Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Nociones generales
  3. Los
    principios generales y específicos
  4. El
    Derecho Agrario Internacional
  5. Objeto
    del Derecho Agrario
  6. Las
    demás disciplinas auxiliares y
    técnicas
  7. El
    método del Derecho Agrario
  8. Generalidades
  9. Principios de la economía
    agraria
  10. Elementos de la
    producción
  11. La
    tierra es de quien la trabaja y no de la quien la
    acapara
  12. Recursos renovables del
    Perú
  13. Antecedentes históricos del Derecho
    Agrario
  14. El
    Derecho Propietario Romano
  15. Reseña histórica del Derecho
    Agrario
  16. La
    jurisprudencia del Derecho Agrario
  17. La
    deuda agraria
  18. Conclusiones
  19. Bibliografía

Introducción

El presente trabajo tiene por objeto demostrar a la
función social que cumple la tierra ya que la riqueza que
nos otorga es gratuita y por ende el hombre es quien debe
cuidarla.

Si bien la tierra es uno de los factores de la
producción, ni siquiera ya constituye el principal; hoy la
tierra se asocia a otros factores uno es el técnico que a
convertido a la tierra en industria es decir que trata de hacer
producir al máximo la tierra mediante técnicas de
irrigación, abonos, químicos introducción de
hídricos semillas mejoradas, etc. que si bien hacen
producir mas también apresura su deterioro es decir
provoca un desgaste de la tierra no es solo eso si no que muchas
de estas empresas se han adueñado de tierras abusando de
la ignorancia y buena fe de los oriundos del lugar quienes en su
mayoría no cuentan con documentos que acrediten ser
dueños de la misma.

La actividad Agraria es una de las primeras
preocupaciones de la humanidad; las primeras normas se remontan
en el Código Hammurabi, ya que se encuentran muchas normas
para el agro, los Leyes de Manu, la Ley, de las XII-tablas y la
misma Biblia ya, signan en sus textos normas agrarias.

En el imperio se desarrollo las grande por la tenencia
de la tierra impulsada por el Tribunal plebeyo que en nuestra
época es el defensor del pueblo.

La eclosión del imperio Romano se debió a
la reforma Agraria llevada, a cabo por Julio Cesar que distribuyo
la tierra según el numero de hijos.

Para que se haya consolidado como un derecho
autónomo se han debido suceder muchos acontecimientos que
resquebrajaron al derecho Civil en derecho público,
derecho Privado y Derecho Social.

En 1879 año de la revolución francesa se
firmo la declaración del hombre y del ciudadano que
significo el certificado de defunción de la
monarquía absoluta, bajo cuatro principios fundamentales:
Libertad, Igualdad, Fraternidad y Seguridad.

Pero sin temor a equivocarnos podemos decir que el
derecho Agrario en su génesis constituye el enfoque
esencial para poder así entender toda la materia agraria,
ya que esta moderna rama del derecho la podemos ubicar a finales
del siglo XIX, cuando frente a las exigencias de la
producción agrícola, el Derecho Privado se muestra
incapaz de resolver adecuadamente sus problemas y obliga a los
ordenamientos jurídicos a dictar un conjunto de leyes
especiales, lo que permite satisfacer la necesidad del campo
agrario.

Haremos una breve reseña histórica para
conocer como se originan estas especialidades del derecho, luego
haremos una conceptualización de cada uno, después
mencionaremos las fuentes de donde nacen, las leyes que lo
contemplan y después los órganos o instituciones
administrativas que lo componen, es bueno puntualizar que
quisimos delimitar nuestro trabajo enfocados en los mismos puntos
para cada tema, a fin de obtener el resultado esperado que es la
comparación de los mismos, sobre lo cual se amplia en la
conclusión.

LAS FUENTES DEL DERECHO
AGRARIO

Nociones
generales

Las fuentes son los elementos con los cuales se fija la
norma y luego la ley. El derecho Agrario como todos los derechos
tienen sus fuentes en la costumbre, la norma admitida, la
jurisprudencia y la ley. Más, esta materia también
se halla informada en los principios generales y
específicos de la universalidad del Derecho.

1.-La Costumbre.

Es la sucesión de comportamientos sociales y usos
admitidos por La colectividad de determinada
circunscripción territorial.

2 La Norma.

Es la costumbre sujeta a un sistema
invariable.

3.- La Ley.

Es una norma de carácter jurídico
elaborada orgánicamente para que se cumpla con rigidez
coercitiva.

4.-La Jurisprudencia.

Es la praxis del caso particular en base de la
hermenéutica legal. Esta interpretación, uniformada
por tres casos iguales en nuestra legislación, constituye
la jurisprudencia.

Antonio C Vivancio considera que en realidad don fuentes
formales del derecho agrario objetivo en sentido tradicional,
destaca el papel de la ley agraria a la que clasifica desde
diversos puntos de vista.

? Por razón de su contenido puede ser formal o
material

? Por razón de su jerarquía del
ordenamiento legal

? Por razón de la forma de ordenamiento de las
normas que contiene, puede ser codificada o
común.

Por su parte Manuel González Hinojosa afirma que
la ley es la fuente primordial del derecho y señala que la
norma jurídica agraria positiva es la que ordena y regula
jurídicamente las relaciones sociales y económicas
agrarias constituyendo el instrumento fundamental para la
aplicación de toda política agraria al regular la
conducta de los sujetos.

Ma. Susana Taborda Caro sostiene que la ley es la fuente
formal por excelencia inadmisible el que algunos autores
cuestionen el carácter primigenio de la ley como fuente
otorgando tal privilegio a la costumbre.

Las segundas fuentes del derecho agrario especial y
excepcional son normas especiales y excepciones que se aplicaran
rigurosa y limitadamente sin fuerza supletoria alguna y siendo
completadas en cuanto a lo previsto en las mismas pro el derecho
común

Las terceras son las normas constitucionales o
fundamentales tienen la naturaleza de mandato constitucional a
afecto de que la mayoría vigente se acomode a sus
principios y de que ninguna nueva disposición atente
contra las mismas siendo ellos causa de un
contrafuero.

Los principios
generales y específicos

Según Cerrillo y Mendieta, tratadistas de esta
materia, los principios generales del Derecho, determinan el
modo, como lo jurídico actúa sobre la realidad
social y cómo esta, a su vez, influye sobre las normas
positivas. Añadiendo de nuestra parte, que la
jurisprudencia en esta materia, en el orden internacional, ha
recogido como principio general el específico de que "la
tierra es de quien la trabaja", con criterio de función
social respecto a la propiedad. Constituyendo este principio, una
fuente del Derecho Agrario moderno y que muchas legislaciones han
adoptado como muestra de sus Reformas esta base para ser
interpretada de acuerdo a la realidad social.

El Derecho
Agrario Internacional

El Derecho Agrario internacional tiene su
concreción, en la legislación de los siguientes
países: España, México, Guatemala, Rusia,
etc. Legislaciones que, en el estudio comparado y comentado
determinan una categoría especial al contenido
específico de esta materia.

Cuando una disposición de principio del derecho
agrario. Debe ser adjetivada por un procedimiento, es el Derecho
Procesal el que tendrá que sugerir el modus operandi de su
aplicación al caso particular. Si bien es cierto que, el
Derecho Agrario debe desarrollarse paralelo a procedimientos
agrarios especiales, a falta de disposición procedimental
adjetiva expresa y terminante, y mientras se codifica el derecho
agrario,-como ocurre en

  • b) DERECHO ADMINISTRATIVO

El Derecho Administrativo, ciencia de la
administración que regula las relaciones del dominio
territorial y aguas, de los recursos naturales y otro, hace
patente su relación con el derecho agrario que tiene
peculiaridades para la interpretación de esos
regímenes. En efecto, será el Derecho Publico, en
materia agraria, el que determine el régimen de las
tierras baldías en momento de su concesión y
adjudicación a los particulares. Así como que
algunos órganos del Servicio Nacional de Reforma Agraria,
son los encargados de administrar justicia agraria.

  • c) DERECHO CIVIL

Aunque existen varios expositores que sostienen que el
Derecho Civil y Derecho Agrario se confunden, porque el
crecimiento de la actividad agropecuaria, hace necesaria la
complementación y explicación especializada de cada
institucionalidad substantivamente enunciada en el derecho civil.
Motivo que induce a afirmar que el derecho agrario, como
disciplina especializada, interpreta científica
metódicamente tanto los principios como las instituciones
civiles aplicables a la actividad agropecuaria. El derecho
agrario vine a ser la aplicación de los principios del
derecho civil en la jurisdicción agraria

  • d) DERECHO SOCIAL

El derecho social es conocido también con el
nombre de legislación del trabajo. Se relaciona con el
derecho agrario, cuando las modalidades del trabajo campesino,
peculiares por cierto, deben asimilarse adjetivamente a las
conquistas y avances del derecho social general, ora, en los
seguros rurales de vejez invalidez y muerte, así como en
los de enfermedad, accidentes y demás riesgos de la
actividad agropecuaria. La O.I.T. mediante sus recomendaciones,
ha configurado el carácter especial del derecho
agrario-laboral y los seguros de la agricultura.

  • e) LA SOCIOLOGIA

La sociología se relaciona con el derecho
agrario, cuando informados los comportamientos sociales de
determinados grupos campesinos, con peculiaridades
étnicas, idiomáticas, etc., disponen antecedentes
jurídicos diversos sobre los que deben establecerse normas
y disposiciones capaces de confrontar un sistema legal especial a
la idiosincrasia y comportamiento social.

Objeto del
Derecho Agrario

La doctrina agrarista ha determinado al fundo agrario,
la empresa agraria, la propiedad agraria y la reforma agraria
como objetos de la materia. En Epistemología
jurídica se afirma que dicho objeto se divide en dos: El
objeto material y el objeto formal.

En el Objeto material el Derecho Agrario se debe ubicar
dentro de la actividad agraria, la cual resulta ser hecho, pero
también norma, y el objeto formal va a ser el fin de la
actividad agraria, que tiene un hondo sentido social.

Pero lo real es que el objeto del Derecho Agrario existe
sólo a partir del momento en que aparece la disciplina, la
cual se ubica temporalmente a finales del siglo XIX y principios
del siglo XX, producto de una serie de factores de
carácter económico, social, político y
jurídico.

El Derecho Agrario y Ciencias Afines

Derecho Civil.

Derecho Penal.

Derecho Institucional.

Derecho Ambiental.

Derecho Laboral.

Ciencias Sociales.

Sociología Rural.

Economía Rural Agraria.

Las demás
disciplinas auxiliares y técnicas

El derecho agrario, tiene relación con todas las
disciplinas técnicas así sean auxiliares o
eminentemente periciales.

La Estadística le proporcionará las
frecuencias y cuadros cuantitativos del hecho jurídico,
señalándole índices (cuantitativos y
cualitativos), necesarios al trato científico de su
desarrollo.

La Topografía dirimirá la exactitud
geométrica de la división del derecho de propiedad
para su racionalización científica.

La Agronomía que es una ciencia especializada,
colaborará al derecho agrario, determinando los estados y
proyecciones de la agropecuaria, clasificando los suelos, los
cultivos, señalando el valor económico de la
producción sujeta a la discriminación
jurídica.

El método
del Derecho Agrario

El derecho agrario utiliza métodos apropiados
para su interpretación y desarrolla. La deducción y
la inducción son los vehículos convenientes para su
labor investigativa y de estructuración.

a. La disciplina deductiva de los principios
generales.- En el Derecho Agrario, debe comprender, la
exposición de los principios generales y teóricos
de la realidad social, y luego la construcción de normas
jurídicas que posteriormente pueden traducirse en
preceptos legales.

b. El método de la
objetivización de la norma.- Investigados los datos
sociológicos y averiguadas las frecuencias
estadísticas de la vida rural, el Derecho Agrario,
registra las normas consuetudinarias o de simple costumbre que
rigen las relaciones de la actividad agropecuaria, y luego en
base de esa experiencia, establece las normas jurídicas
(preceptos legales) capaces de regular su desarrollo. De esta
manera, la tradicional fundación sociológica de la
comunidad indígena, regida por normas consuetudinarias
desde el incario, ha sido homologada institucionalmente en la Ley
de Reforma Agraria.

c. La investigación histórica,
sociológica y monográfica.- La
interpretación de las hechos sociales y jurídicos,
es completa cuando el proceso de investigación comprende
el hecho en si, el hecho en la dimensión del tiempo y la
caracterización del hecho en la magnitud
socio-geográfica en estudios especializados
(monografías).

La actividad Agraria es una de las primeras
preocupaciones de la humanidad; las primeras normas se remontan
en el Código Hammurabi, ya que se encuentran muchas normas
para el agro, los Leyes de Manu, la Ley, de las XII-tablas y la
misma Biblia ya, signan en sus textos normas agrarias.

En el imperio se desarrollo las grandes reformas por la
tenencia de la tierra impulsada por el Tribunal plebeyo que en
nuestra época es el defensor del pueblo.

La eclosión del imperio Romano se debió a
la reforma Agraria llevada, a cabo por Julio Cesar que distribuyo
la tierra según el numero de hijos.

Para que se haya consolidado como un derecho
autónomo se han debido suceder muchos acontecimientos que
resquebrajaron de derecho Civil en derecho público,
derecho Privado y Derecho Social.

En 1879 año de la revolución francesa se
firmo la declaración del hombre y del ciudadano que
significo el certificado de defunción de la
monarquía absoluta, bajo cuatro principios fundamentales:
Libertad, Igualdad, Fraternidad y Seguridad.

Generalidades

CONCEPTO DE DERECHO

Es el conjunto de principios formados por las
necesidades inherentes a la vida social, que tienen por objeto
regular las relaciones jurídico privadas de los individuos
entre si y de estos con el Estado y las personas colectivas, con
ocasión de sus actos.

El contenido de la anterior definición aplicado
al Derecho Agrario, encausa la fi; calidad que llene esta
disciplina para promover la racional organización de la
vida rural, buscando que la tierra produzca como debe producir.
Que vaya a quien debe ir, condenando solamente el abuso de:
Derecho. Esto, responde a la discriminación
socio-económica, pretendida por esta moderna disciplina
científica.

CONCEPTO DE TIERRA

Según Ossorio y Gallardo, la tierra es un bien
útil de la sociedad. Es uno de los cuatro elementos de la
naturaleza cuya apropiación debe responder a imperativas
éticas superiores. La doctrina georgista informa que la
tierra no puede ser objeto de agio. Esos puntos de vista
concretan el magno problema de la tierra cuya
discriminación jurídica concierne al derecho
Agrario.

Muchos economistas al estimar que la tierra es un valor
d utilidad, la como el espacio geográfico continente de
materias y sustancias orgánicas e inorgánicas que,
aplicadas a la agricultura, reproduce valores de creación
nueva. la función social de estos valores de utilidad ,
aplicados a la reestructuración economicade la convivencia
humana que hoy amenazan la estabilidad económica del
mundo.

CONCEPTO DE PRODUCCIÓN

La producción es un proceso por el que la
función coordinada de los elementos trabajo, tierra y
capital, determinan valores económicos consumibles y
reproducibles. La producción agrícola debe realizar
se en un derecho legalmente definido de la tierra, con un
trabajó racionalmente establecido y con un capital
orientado para la creación de valores
socio-económicos útiles a la
colectividad.

Principios de la
economía agraria

Economía Política, así como la
Política Económica, desde hace mucho, han
configurado en la especulación de las teoria algunos
principios de Agronomía y Economía Rural. Entre
estas especulaciones de carácter doctrina;, so:: de
especial mención las expuestas por las escuelas
economistas del liberalismo progresista y las tendencias
socialistas.

  • i. TEORIA DE LA RENTA
    TERRITORIAL

David Ricardo economistas que corresponden al
período pesimista de la filosofía, al que
también pertenece Malthus, ha expuesto lo siguiente sobre
el porvenir de la agricultura:

La renta territorial tiene su explicación en el
hecho histórico y natural de que los primeros ocupantes de
la tierra han escogido siempre para su cámara actividad,
las tierras mas fértiles, los que pudieron decir.
Mayormente aventajadas las tierras cercanas y las han hechos mas
fértiles para la agricultura. Estos terrenos por el gran
valor que representa el riesgo, eliminan mayor cargo de trabajo
para el mejor aprovechamiento de los suelos determinados
abundantes cosechas. Mas, los hombres que posteriormente han
tenido que recurrir a la actividad de la agricultura, por la
escasez de tierras en esas condiciones, al estar poseídas
por los primeros ocupantes, tuvieron que escoger pera su labor en
la tierra, regiones en desventaja, es decir en sitios
desprovistos de riego permanente, en lugares de secano. En eses
condiciones la como actividad, puede operarse aún, pero
desprovista de ayuda natural con circunstancias de ineficacia y
de trabajo desproporcional, ya sea que el agricultor
tendrá que construir acequias o esferas las lluvias de
temporal para obtener rendimiento racionales de producción
que respondan a sus inversiones y capital.

La teoría de la renta territorial explica que los
valores de la producción, cosechas de cereales o
tubérculos, etc, tienen en el mercado precios determinados
para el expendio que no discriminan los costos de
producción; mayor trabajo o circunstancias desfavorables
que han tenido que superar los agricultores de la región
de secano o facilidades y ventajas que tuvieron los agricultores
con cultivos en los terrenos de riego.

El precio del mercado, no discrimina la existencia de
caminos, la proximidad o alejamiento de los centros de consumo en
lo que respecta al transporte, así corno que no considera
tampoco, que los agricultores de las tierras de secano hubieran
empleado mayor trabajo en circunstancias adversos e in ciertas
(carencia de lluvias), etc., en relación de los que
hubieran cultivado las buenas tierras produciendo sus cosechas
con menor esfuerzo y trabajo.

La disyuntiva resulta que unos y otros, venden los
productos de consumo al mismo precio, y la diferencia del valor
trabajo, lo, constituye una renta consecuente de las Condiciones
que aventajan al que menos trabaja o tiene que exponerse a
circunstancias inciertas. Esta diferencia en el trabajo, da a
Íos agricultores aventajados parte de una renta no ganada
con trabajo ni esfuerzos, y por lo consiguiente una ganancia
irracional e injusta.

Estas y otras consideraciones parecen llevarnos a la
definición de la plus valía de la
tierra.

  • ii. LA PLUS VALIA Y LAS DOCTRINAS
    SOCIALES

Al considerar que la plus – valía es el trabajo o
Sobre-trabajo no pagado, todo valor que ha sido Creado en un
tiempo suplementario no aprovecha ç al trabajador, sino
que incrementa y crea un nuevo factor favorable al
patrón.

En la actividad agropecuaria, que dentro del sistema
capitalista, asume el carácter de explotación,
ocurren y tienen su lugar las disquisiciones de Karl Marx. Mas,
como el objetivo fundamental del Derecho Agrario, es dirigir la
función económica y social de lo tierra y la
actividad agropecuaria bajo los imperativos de justicia, nos toca
Construir una legislación que tienda a racionalizar la
vida rural.

Elementos de la
producción

La agronomía como ciencia especializada en el
estudio de los principios y practicas del cultivo de la tierra,
analiza en forma fundamental los elementos constitutivos de la
producción tierra, trabajo, capital y
administración agropecuaria.

TIERRA

Desde el punto de viste de la Agronomía, la
tierra es un valor positivo de la naturaleza que constituye uno
de los fundamentales elementos de utilidad social.

Según los expositores de la ciencia
económica, no existen tierras sin valor; pues los fierres
eriales o eriazas que al concepto general no son susceptibles de
aprovechamiento, resultan ser con la aplicación de la
técnica moderna, tierras aptas utilizables en la
agricultura. Las reacciones químicas de las substancias
calcáreas de la tierra y las substancias que la
técnica ha dado en llamar abonos, preparan

Los Capítulos de los terrenos eriales o eriazos
para ser asideros de cultivo y aprovechamiento. Con este
fundamento científico, seria inadecuado afirmar la
existencia de tierras sin valor. El valor de las tierras se
determinado por la Agronomía, según los compuestos
orgánicos que Contengan y según los caracteres de
situación socio-geográfica. De momento, la
legislación boliviana mientras se supere la
solución político-social y jurídica del
problema campesino, ha tomado en cuenta, predominantemente, el
aspecto y la influencia del agua para el riego y la humedad de
los suelos, postergando el análisis cualitativo de suelos.
Ha configurado las diferentes unas influenciadas por el sistema
lacustre del país, así como considera las
circunstancias de carencia del agua como fluido permanente cuando
se habla de terrenos a secano y temporal.

Algunos economistas aceptan el contenido de capital como
resultado de ahorro, como producto diferencial de la oferta y la
demanda, además de otras fuentes del desarrollo
económico.

Las modernas tendencias, han dado en definir el capital
como la acumulación del trabajo, expresando que el
único valor definitivamente invariable es el trabajo. Karl
Marx, uno de los sostenedores de esta tendencia, hace incidir la
organización del capital en la acumulación del
trabajo, para el caso de la tierra y de acuerdo con la tendencia
socialista, habría que explicar como resultado, sea esta
suplementaria o fiduciaria.

La explotación de la tierra dentro del sistema
feudal, en el latifundio, ha producido rentas no aplicadas a la
mejora de los fundos que han permanecido tradicionalmente
depauperados – desde la colonia en esta parte de la
América mas las rentas de estas tierras, ha servido para
amasar fortunas cuyo uso no siempre justifica ni explica el
patriotismo de sus tenedores; ya que constituyen excepciones los
propietarios progresistas que hubieran repuesto a las tierras
desgastadas, abonos que conserven, su fertilidad; a lo sumo, se
ensayaron sistemas , para el descanso de la tierra con las
rotaciones prefiriendo la inversión de capital
suplementario.

  • TRABAJO

Este elemento, el más importante de la actividad
agropecuaria, desde el punto de vista económico, es sin
duda, el, factor decisivo del proceso de, la producción.
Algún autor expresa que la tierra, si bien es depositaria
por sí de riquezas naturales en, potencia, es el trabajo
manifestado en forma racionalizada, que la pone al alcance dela
circulación y el consumo.

En lo social, la actividad del trabajo individual o
colectiva aplicado al elemento tierra, crea valores que se
Traducen en producción útil a la
colectividad.

La actividad del trabajo, establece relaciones
jurídicas especiales en la vida social del campa y ha dado
lugar en legislaciones extranjeras, al nacimientos de normas cuya
juricidad ha sido traducida en, horarios de la faena del trabajo
agropecuario, en la implantación de regímenes en
cuanto al trabajo de menores, mujeres, etc., y la
participación en los beneficios de la producción
empresaria.

España, Rusia y algunos Estados de Norte
América establecieron sistemas de seguridad y riesgos en,
la-agricultura.

En resumen, los elementos de lo producción
agronómica: tierra, trabajo, capital y como objetivos del
juzgamiento jurídico, constituyen los pilares sobre los
que se asientan principios generales y específicos para
legislar el nuevo derecho Agrario, cuya finalidad es que la
tierra produzca Como debe producir, que vaya a quien debe ir,
condenando al el abuso del derecho.

  • ADMINISTRACION AGROPECUARIA

Administración agropecuaria, es una
técnica normativa que regula las relaciones de los
factores: tierra, trabajo, capital, tendiendo el rendimiento de;
uno mayor y mejor producción en el menor tiempo posible y
con el menor costo.

La técnica administrativa, racionaliza lo
actividad agropecuaria al punto de hacerla útil al
operador de la tierra y al consumidor.

Una administración adecuada de la técnica
en un fundo, repondrá a la tierra su desgaste,
evitará el desperdicio de la fuerza de trabajo.

La agropecuaria boliviana del pasado, atrasada en todas
sus expresiones, jamás fue incrementada, ni siquiera
orientada por la acción oficial ni extraoficial sobre
elementales conceptos de la técnica; a ello se deben los
escasos conocimientos del llamado "agricultor hacendado" y
también del campesino indígena en
general.

Aquí y allá, veíamos a los
campesinos sembrando semillas en el terreno que no
correspondía roturando la tierra superficialmente, llenos
de prejuicios esotéricos y fantasmagóricos; y
cultivando en, forma primitiva por el Sistema de "los tres
campos" según el cual el terreno debía producir el
primer año patatas, otro cebada y el tercero descansar sin
ningún concepto de aplicación de abonos y la
defensa de la erosión.

En el aspecto de la ganadería, no se tenía
elementos conceptos de la racional cría, cuidado y consumo
de las especies.

No se mejoraban los pastos; el abandono sanitario del
ganado era alarmante, mientras lo "comercial" acababa incluso con
los ganados de reproducción.

Esos antecedentes en Bolivia, exige imperativamente que
se hago algo cuanto antes, que se eduque al campesino en general
poniendo a su alcance las normas de una administración
agropecuaria adecuada al régimen familiar y social del
agro.

La tierra es de
quien la trabaja y no de la quien la acapara

1.- La Función Social de la Tierra.- La
legislación napoleónica que inspiró el
número de la institucionalidad del derecho propietario en
el Perú, lo hizo asimismo, en la mayoría de las
repúblicas latinoamericanas, imponiendo principios
absolutista cuyo contenido se concreta en el "jus utendi, jus
fruendi y jus abutendi"; los que, en el decurso de la
institucionalidad de cada país, acorde con su
evolución social, han cedido paso a los principios
específicos de la función social.

  • CONCEPTO MODERNO DEL DERECHO DE PROPIEDAD DE LA
    TIERRA

La tierra es un instrumento de producción y
aprovechamiento destinada al sustento de la sociedad en su
conjunto. La tierra debe ser explotada racionalmente y la
apropiación de los frutos, estar sujeto al principio de
que la tierra es de quien la trabaje.

La acción del Estado debe ser constante,
regulando el aprovechamiento y distribución de la
propiedad. Dotando tierras a los sectores necesitados protegiendo
o desarrollando la pequeña propiedad o limitando el
fraccionamiento de tierras.

El Estado debe dar soluciones convenientes a todos los
problemas que surgen en el campo, interviniendo en las tierras
ociosas o abandonadas, haciéndose cargo de obras de gran
envergadura, como ser: irrigación, colonización
arborización, reforestación, desbosques.

No solo debe cuidarse que el derecho de propiedad cumpla
la función social, debe protegerse al trabajador
campesino, como sujeto activo de esa función, velar por su
salud, su bienestar, su vivienda, su dedicación. La
propiedad es un robo exclamó Proudhon, la propiedad es
considerada, como una condición de vida inherente a la
personalidad humana. Uno de loa principios modernos más en
boga, es aquel que proclama la tierra para quien la
trabaja.

Debido al desarrollo científico y
tecnológico el hombre adquiere cada día un mayor
dominio sobre la naturaleza; al mismo tiempo aplica
técnicas eficientes en su explotación de los
recursos naturales.

La influencia del hombre sobre el medio ambiente crece
cada vez más, esta intervención del hombre
está alternando los sistemas ecológicos, poniendo
en peligro la supervivencia de plantas, animales y el hombre
mismo. Para evitar esto es necesario que el hombre piense que el
ambiente natural lo compartamos con los demás seres
humanos y que ellos son indispensables para su propia
existencia.

Por ello que la conservación y
preservación del medio ambiente es de vital importancia,
así como una explotación racional de nuestros
recursos naturales: suelo, aire, agua, flora y fauna.

  • RECURSOS NATURALES

Es todo aquello que la naturaleza brinda de manera
espontánea, sin que tenga que ver la mano del hombre. Son
recursos naturales la energía solar, el aire, el viento,
el suelo, el mar, los bosques, la fauna y flora, etc.

Cada zona o región tiene sus propios recursos
naturales, algunos se aprovechan en forma natural, mientras que
otros necesitan de un proceso de
transformación.

  • CLASES DE RECURSOS NATURALES

Pueden ser Inagotables, Renovables Y No
Renovables.

  • RECURSOS INAGOTAGOTABLES:

Se considera la energía solar y el aire
atmosférico por su abundancia, son considerados dentro de
esta clase.

  • RECURSOS RENOVABLES:

Son aquellos que al cabo de un tiempo no muy largo puede
reponerse o renovarse: FLORA Y FAUNA. Aquí se encuentran
el suelo, el agua, los recursos vegetales, animales e
hidrobiologicos.

Estos se pueden renovar mediante el cultivo y crianza.
La agricultura, la ganadería, la avicultura. La
piscicultura, son las principales actividades que se desarrollan
para la conservación de los recursos, la base de la
existencia de estos recursos, está dado por las
características del suelo y el clima de nuestra patria:
Costa, Sierra y Selva.

Recursos
renovables del Perú

  • RECURSO AGUA

El agua se genera continuamente en el llamado CICLO DEL
AGUA. El agua se evapora de los mares, ríos, lagos,
superficies terrestres, en forma de nubes, luego se condensa, y
se precipita en forma de lluvia, nieve, granizo, regresando de
esta forma nuevamente a la tierra para luego volver a evaporarse
y así sucesivamente.

El agua se utiliza en forma potable para uso
doméstico. En la industria, la minería,
agricultura, para el transporte, en las hidroeléctricas,
para generar corriente eléctrica. En la costa llueve poco
o n o llueve, los ríos son de podo caudal y son
irregulares, salvo el río Tumbes y el Santa.

Los ríos son más caudalosos que los de la
costa, en las zonas cordilleranas es donde encontramos gran
cantidad de lagunas, lagunillas, etc.

En la selva hay abundancia de agua debido al exceso de
lluvias, los ríos son de caudal considerable la
mayoría, navegables.

El mar, también es recurso hídrico por
excelencia, el agua de mar se puede potabilizar mediante plantas
desalinizadoras, el problema es que éste proceso es muy
costoso, en Ilo la compañía S.P.C.C. cuenta con una
planta desalinizadora la que convierte el agua de mar en agua
potable.

  • RECURSO MINERIA:

El Perú es un País netamente minero, ya
que más del 50% del total de las exportaciones
corresponden a la minería. Su potencial minero es uno de
los más grandes del mundo. Los dos yacimientos más
grandes del país son: MARCONA (hierro en el Dpto. De Ica)
y CUAJONE – TOQUEPALA (cobre en el Dpto. de Tacna,
Apurímac y Moquegua). Otros yacimientos son:

Cerro Verde: Arequipa.

Quellaveco: Moquegua.

Michiquillay: Cajamarca.

Morocha: Junín.

Toromocho: Junín.

Las bambas: Apurímac

  • RECURSO PETROLEO:

Es una riqueza natural de grandes proyecciones, se
explota en los departamentos de Tumbes, Piura, Pucallpa y Loreto.
Cada vez se explora nuevos pozos en la selva peruana con grandes
perspectivas, últimamente se ha encontrado petróleo
en Puno cerca al Lago Titicaca. El país con el OLEODUCTO
para traer el petróleo de la selva peruana (norte) tiene
una extensión de 852 Km., cuenta con 7 estaciones de
bombeo. El 90% del petróleo se refina en el país. A
partir de 1968 el Estado tiene el control de esta industria a
través de PETRO PERU.

  • RECURSO AGRICULTURA:

Aproximadamente el Perú tiene más de 2
millones de hectáreas cultivadas, lo que representa ni el
20% de la superficie del país. El porcentaje mayor se
localiza en los valles o zona andinas.

  • Agricultura en la costa.-

Se desarrolla en los valles, ya que la mayor parte de
ella es desértica y carente de lluvias. Aquí se
localizan los grandes complejos agro-industriales(caña de
azúcar, algodón, en el norte). Se cultivan variedad
de productos agrícolas, así como una variedad de
frutales.

  • Agricultura en la
    sierra.-

La agricultura generalmente depende de las lluvias, las
que son irregulares en cantidad y distribución. Los
cultivos están expuestos a las fuertes heladas y
acción erosiva. Se cultivan variedad de productos
agrícolas Y principalmente: maíz, papa, cebada,
trigo, habas, etc.

  • Agricultura En La Selva.-

Aquí los terrenos agrícolas se localizan
en la ceja de montaña o selva alta y terrenos que el
hombre va ganando a la selva virgen(a costa de la tala de
considerables zonas de terrenos, dándose la
depredación). Por lo general al comienzo estos terrenos
son muy fértiles, pero luego la acción erosiva de
las lluvias y otros. Las vuelve pobres. Principalmente productos
agrícolas: maíz, arroz, palma aceitera, etc.
Variedad de frutas: plátanos, cítricos, etc. La
selva es una zona rica en producción y variedad, el
problema es el transporte hacia los grandes centros de consumo,
perdiéndose muchas veces las cosas, por lo que es de suma
importancia contar con vías de penetración de la
cosa a la costa a la selva.

  • RECURSO FORESTAL

El Perú es un país privilegiado en cuanto
a recursos forestales.

  • Costa.

En el norte existen bosques entre cuyas especies desatan
el guayacán y el hualtaco que se explota como madera de
construcción, el algarrobo que se emplea para fabricar
carbón natural. También encontramos bosques de
eucaliptus y otros.

  • Sierra.

Existen bosques de eucaliptus, molles, alisos,
quinuales, etc.

  • Selva.

Hay una gran producción de madera: caoba, cedro
tornillo, moheba, chonta, palma aceitera, caucho, quino, etc.
Muchas especies de árboles no se renuevan por si solos una
vez que se los tala, por lo que últimamente se ha
implantado una política de forestación, sobre todo
en las grandes zonas de tala de árboles.

RECURSO GANADERO

La ganadería no está muy desarrollada en
la costa, las especies que predominan son ganados vacunos,
caprinos, ovinos. En los valles de Arequipa y Tacna se ha
intensificado la ganadería lechera mejorando la calidad
con ganado importado de Argentina, Nueva Zelanda,
Holanda.

La ganadería en la sierra, es donde está
más desarrollada por la existencia de pastos naturales y
por las condiciones de clima, se desarrolla el ganado importado
de Argentina, Nueva Zelanda, Holanda. La ganadería en la
selva. El clima es el peor obstáculo: exceso de calor y
lluvias, carencia de pastizales. Se ha fomentado un cruce de
búfalo brasilero y vacas peruanas, obteniendo el
cebú, que se adapta a dichas condiciones
climáticas. También en el país se ha
implementado se ha implementado campañas de
prevención y protección a ciertas especies en
peligro de extinción como es el caso de la
vicuña.

RECURSO HIDROBIOLOGICOS

Están fomentados por un conjunto numeroso de
animales y vegetales que viven en las aguas del mar. Ríos,
lagos y lagunas.

Nuestro país tiene uno de los mares más
ricos y hace unos años, llegó a ocupar el primer
lugar entre los países pesqueros del mundo, la riqueza de
nuestro mar se debe a sus condiciones geográficas, tales
como la corriente de Humbolt que permite el crecimiento del
planton y de los peces. Entre los recursos hidrobiologicos
tenemos: la anchoveta, el atún, el bonito, pejerrey del
río y de mar, las rayas, cachalotes, ballenas, delfines,
pulpos, calamares, etc.

En los ríos de la costa encontramos: camarones,
pejerreyes y lisas. En los rios, lagos, lagunas de la sierra
abunda el suche y la trucha. En los rios de la selva: abunda el
paiche, bagre, la palometa, etc.

Antecedentes
históricos del Derecho Agrario

Se ha dicho con notable acierto que la historia de Roma
vasto sistema incorporaciones.

Afirmamos esto desde el punto de vista del Derecho.
Público, porque revela el genio jurídico
político del pueblo Romano, que a trae sistemas supo
atraer a su órbita, partiendo de las civitas, a todo el
mundo mediterráneo, ya que al final de la segunda Guerra
Púnica, fue cuando los habitantes del Lacio se apoderaron
de todo el mundo conocido (el Mare Nostrum y todas las
islas).

Roma a través de un proceso histórico muy
atormentado, como nos dice Guarino, se convirtió en la
gran potencia del Mundo antiguo, llevando adelante, un gran
proceso de expansión que no se detuvo hasta que todo el
territorio circundante no estuvo sometido a las insignias
romanas: y por primera vez en la historia mundial, la
hegemonía política hasta entonces patrimonio de los
pueblos orientales, se va a trasladar a occidente
estabilizándose en un area de proyección
política que duro durante siglos.

Los nobles patricios ocupan los cargos
públicos

El partido popular no era homogéneo; esa fue la
causa principal de su fracaso, se proponía sobre todo
mejorar la condición de la plebe pero los intereses de la
plebe urbana era distinta de la plebe rústica, por que
mientras la plebe urbana insistía en la disminución
del costo de la vida, la plebe rustica quería la
protección del trabajo libre contra los esclavos y una
política de repartos agrarios.

Hubo ciertas familias nobles, que simpatizaron con el
programa del partido popular por lo que tenia de justo y de
humano y también se adhirieron los caballeros de la
burguesía capitalista, que crean con ello poder debilitar
a la casta de propietarios territoriales

A medida que Roma se fue extendiendo, los nuevos
ciudadanos eran inscriptos en las tribus territoriales, en primer
lugar en tribus urbanas y poco a poco se fueron creando nueva
abarcaban extensiones de terreno agrícola y en el
año 387ª. De c. sobre el territorio conquistado a los
etruscos, se siguen creando que en el año 241 a. de C. el
número de tribus definitivamente en 35.

Desde principios de la época republicana el tema
de públicus fue uno de los puntos cruciales en la lucha
patricios – plebeya y la distribución de estas
tierras es uno de los temas capitales político-social de
Roma, que según Torrent tiene sus hitos fundamentales en
la Lex Licinia Sextia de modo Agrorurn del 357 a. de c. y en la
lex Agraria de Teberio Graco del 133 de c, cuestion que siempre
fue germen de infinitas discusión en roma y que arrancan
de la primera ley agraria de espurio Cassio en el 486 a. de c.
Tito Livio (2,41,3) a propósito de esta ley dice
así fue promulgada la primera ley agraria y desde entonces
hasta nuestros días, cada vez que se intenta resolver la
cuestión, se producen grandes desordenes.

Con marcado espíritu conservador, dice
Cicerón ( de off 2,79) los que quieren ser populares y por
esta razón plantean los problemas agrarios , miran los
fundamentos del Estado, polibio (2,21,7) llegó a
decir

"que nada es más importante en los destinos de la
cuestión agraria".

Los fenómenos económicos del siglo III- a.
de C., representados por el aumento del precio de los productos
agrarios producidos en las grandes hace endeudamiento de los
pequeños agricultores y finalmente la venta de sus
tierras, con lo que se generaba el fenómeno inverso de la
concentración latifundista de la propiedad
agraria.

Partes: 1, 2

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