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Fuentes del Derecho Agrario (página 2)




Enviado por Melany Lopez T



Partes: 1, 2

Esos métodos favorecieron sobre todo a los
arrendatarios generales encargados de percibir las rentas
patrimoniales y a las tierras (André Piganiol, Historia de
Roma, cap. IV). Mientras tanto la condición de los
campesinos libres habia empeorado a causa de las guerras, a causa
de la importancia de trigo de los países tributario, que
hacían competencia a la agricultura nacional, a causa del
progreso de la esclavitud que desalojaba el trabajo libre por la
interrupción de la política
colonizadora.

El pueblo dejo de trabajar en el campo y se aglomero en
roma, los soldados ya no pelearon por la patria, se alistaban
para recibir el sueldo y el botín de guerra y
permanecían tanto tiempo fuera de su patria que ya solo
conocían a su general, dice Charles Seinobos (historia
universal) entonces el gobierno del senado llego a ser imposible
y el pueblo no quiso el dominio de los nobles; los generales
dejaron de obedecerlos y se hicieron la guerra unos a otros,
comenzaron así las revoluciones que duran un siglo en
Roma.

Contra estos males que iban arruinando el Estado y
disminuyendo la población libre itálica, reacciono
Tiberio Greco que en el año 133 a. de c. propone una nueva
ley Agraria.

Para el conocimiento de cualquier disciplina importa
saber han contribuido a su formación y desarrollo. Es
imposible conocer la inteligencia de una estructura legislativa,
sin saber los sucesos que determinaron el sistema jurídico
a través del tiempo.

He ahí, por qué, es necesario fisonomizar
las fuentes del derecho romano al compás del desarrollo
económico-social de Roma, para interpretar las
instituciones jurídicas de nuestro tiempo.

La historia del pueblo romano en el desarrollo
político, que evoluciono del reinado la república
al imperio, en lo social, contuvo la relación de dos
clases sociales definida, patricios y plebeyos (personas de su
propio derecho-ajeno) cual la formaron los esclavos sometidos a
Roma por derecho de conquista guerras

El Derecho
Propietario Romano

En cuanto el régimen de la propiedad, las clases
romanas estaban frente a la magna contienda de la
participación de loss plebeyos en el "ager
públicus", es decir, cual expresa León Bloch: su
pretensión de gozar de las mismas ventajas materiales de
que gozaban los patricios por fuerza de sus privilegios
politicos". En efecto, disuelto el ordenamiento
sociológico original, teocrático de Roma,
surgió con la República la inclinación a
disponer de los bienes fiscales; negocio en el cual, la comuna
romana de los primeros tiempos se convirtió en propiedad
privada de las familias de alcurnia religiosa y casta
privilegiada, postergando cada vez más la
equiparación en el reparto del "alter publicus". Hecho
social que, desviando la lucha de clases determinó el
robustecimiento del Estado Nacional, la instalación del
imperio Romano y la conquista de los pueblos circunvecinos. El
objetivo de tales transformaciones políticas y sociales,
no fue otro que el económico: la

LAS REFORMAS AGRARIAS ROMANAS

La cuestión agraria en Roma, se manifestó,
más o menos por el año 140 antes de J.C, Cayo Lelio
y Licinio Crasso, de estirpe aristocrática, dando
pábulo a sus sentimientos de piedad, manifestaron su
disconformidad con la permanente e inhumana explotación de
los esclavos que no obstante de sacrificarse por Roma en las
guerras y el trabajo, no tenían ninguna suerte de tierras,
dando lugar a una patente injusticia social. Cayo Lelio que
intentó una Reforma Agraria en Roma, no pudo concretar la
obra a raíz de su muerte prematura. Licinio Crasso, que
fue otro promotor de la idea fue objeto de sarcasmo,
despreció y burla, cuando en el Senado le llamaron "el
juicioso". Es de observar que el numen de las tendencias
reformistas del agro, en ese tiempo, sólo radicaban en el
problema de la desigualdad social, el excesivo monopolio de las
tierras en pocas manos explotación del trabajo de
mayorías subyugadas.

LEY GRACCA O SEMPRONIA

Tiberio Gracco, sugirió los pasos de Cayo Lehe y
retirando ampliamente la idea de una reforma en el agro,
planteó la Reforma Agraria, que se conoce con el nombre de
Ley Sempronía cuyo preámbulo a tiempo de dirigirse
a la conciencia del Senado Romano manifestó , que, "hasta
las fieras tienen su guarida menos los hombres que habían
ayudado a acrecentar el patrimonio de Roma y sus pudientes, no
obstante de que le, dan todo por una patrimonio ajeno, en la
parte dispositiva de esa ley, se determina que nadie puede tener
en su provecho mas de 500 jornadas equivale a 125
hectáreas Cultivadas y que la tierra deberá
repartirse entre el pueblo Romano a razón de 30 jornadas
equivalente a 7 y media hectáreas como resultado Corno
resultado de ese planteamiento de la Ley en el Senador asesinado
por una turba preparada por los Señores de la
Convenció el argumento sentimental de Tiberio gracco,
posteriormente el hermano de éste, Cayo Gracco el
intentó Seguir los pasos de su hermano dominadores
-señores de la tierra-recupero posiciones para aplastar la
idea , triunfo la aristocracia.

CATILINA Y CICERON

Otro producto del pueblo, en época posterior,
tuvo la idea de dar Una Reforma Agraria Roma. En sus
Célebres piezas que son Conocidas corno 1as catilinarias"
polemizó con Cicerón y que para entonces
desempeñaba el cargo de Cónsul del pueblo
romano

Cicerón en las piezas literarias respectivas,
argumentó lo siguiente según Max Beer : "Los que
quieran ser amigos del pueblo y desposeer a los ricos suprimid
las deudas. Quebrantad los cimiento del Estado porque la tarea de
este consiste en defender la propiedad", añadió: "Y
por que murieron nuestros Gracos sino a causa de esos conflictos
y repartos de tierras? por haber hecho que no se había
visto nunca en la historia, ejecutaron los macedonios al Rey
Agis".

Cicerón era un terrateniente muy conservador del
espíritu de Las "catilinarias" como obras literarias que
son, no dejaron de causar sensaciones; mas, fueron
contraproducentes para abordar un problema
jurídico.

En resumen, el contenido de la Reforma Agraria, corno
una transformación socio- económica, tiene en Roma,
una de las primigenias manifestar constituyen los cimientos del
nuevo Derecho Agrario.

ROMA

La potencia más poderosa del mundo antiguo
surgió siglo 111 a. de C, es legendario el pasado de Roma,
alcanzo la plenitud de su proceso histórico, en menor
tiempo que cualquier otro de la antigüedad es aquí
donde se desarrollo y se implanto el régimen de la
propiedad privada, que tuvo tanta influencia en nuestros
países. No obstante esta característica, en Roma se
practicó tocas las formas de propiedad sobre la tierra,
todas las técnicas de trabajo conocidas hasta entonces y
todos los sistemas de explotación agrícola que
habían surgido desde el indo al mar Egeo y desde el
Cáucaso al Nilo.

La base de la producción económica de Roma
era la agricultura, que suministraba los productos para el
sustento del país y de materias primas como la lana, el
lino; maderas, etc., con los que se fabricaban vestidos,
utensilios e instrumentos y el sobrante, si es que había,
se lo vendía en los mercados.

Este modo de producción determinó la
implantación de la propiedad privada sobre las tierras y
los demás medios de producción, pero no la
propiedad privada de los bosques y pastos que podía seguir
siendo propiedad común; la propiedad privada

de los animales domésticos, no de los salvajes,
que constituían con propiedad la propiedad privada nacen
las desigualdades económica modo se formaron los
terrateniente que iban acaparando mas tierras , el deseo de de
aumentar mas tierras es la pasión dominante de Roma, que
se extiende desde el momento en que la sociedad, basada en la
agricultura, adquiere mayor poder económico, nacido de la
tierra, que a la vez le da poder político, para resguardar
y ensanchar sus privilegios y entonces, la única
función que quedaba a los latifundistas era goce, el,
vicio la inmoralidad.

La facultad principal del rey era distribuir el alter
publicas entre los integrantes Estado, pero para entonces el
patriciado había alcanzado un poder económico y
público, fueron los patricios los que ejercitaban poder
estatal y casi siempre lo hacían en beneficio propio. Las
tierras de los pueblos vencí usualmente propiedad del
Estado y su tercera parte convertida debía distribuirse
entre los ciudadanos romanos; solo iban latifundios. Así,
el latifundio había matado al campesino, mas tarde
mataría al imperio.

La propiedad consorcial se objetiviza en la
utilización de prados, bosques y aguas, que se reputan
accesorios a cada uno de los fundos de la comarca o
prolongación de los fundos vecinos; es muy expresiva la
alusión que hace Gottingen, a esta prolongación de
derechos: "La choza es la madre del campo: ella determina la,
parte del campo. La parte del campo determina la porción
de pastos; la de pastos, la del bosque, la de las cañas,
para cubrir el techo y la parte de cañas, de las hilas de
agua".

El trabajo agrario se apoyaba en el esclavismo a un
comienzo; cuando entró en crisis este sistema, sobrevino
el colonato, y que más adelante desembocaría en e!
siervo de la gleba; hay otras variantes del trabajo
agrícola como el arrendamiento

Para remediar la grave crisis en que estaba sumida Roma,
intentos de reforma agraria, pero todas fracasaron ante la
rigidez hasta que surgió el reformador agrarista Tiberio
Gracco, que el a. de C. propuso revertir al Estado las tierras
públicas y rapa pobres, restringiendo la extensión
de tierras, para dar paso propuso crear hogares inalienables o
arriendo,, yugas,- describiendo la miseria del pueblo, cuyos
males se exclamaba:

La Asamblea Popular aprobó con entusiasmo la
reforma a Senado, muy a pesar suyo tuvo que dar paso y ceder, se
crearon 80.000 pequeñas granjas y para seguir con su
reforma, al término de su mandato, presentó su lo
ir contra la costumbre; el día de las elecciones lo ases
partidarios, suyos-, el cadáver del reformador fue
arrojado a lo instigador, senador Escipión Nasica, era
premiado con la dignidad del pontífice
máximo.

En 123 a. de C. fue elegido tribuno Cayo Graco, el que
continuando con la reforma iniciada por su hermano Tiberio,
obtuvo que cada ciudadano obtuviera del Estado, todo los meses,
cierta cantidad de trigo, retornó la justicia,
organizó colonias en el interior, hizo construir caminos,
para dar trabajo a los desocupados y democratizó la ley
electoral. Como la oligarquía no se aveni a perder sus
posiciones, lo hizo asesinar el año 121, a de C, con lo
que termino toda reforma "la sangre vertida en las elecciones del
tribunado – afirma- Bloch- señala una piedra miliar
en la evolución interna de Roma

Más tarde Catima organizó a gente
progresista que pudiera motorizar las reformas sociales; fue
desprestigiado por Ciceron, el defensor de los privilegiados y
como fueron vencidos, pagaron con su vida la
osadía.

Se dice que Julio César era uno de los conjurados
de Catilina éste, se dio cuenta que solo podía
vencerse a base de una pues las meras reformas lo
llevarían al fracaso, el Senado, político y
estratega lo alejó de Roma, pero más tarde
regresó y triunfos; recibido como vencedor, héroe y
salvador por el pueblo, fue investido, con poderes
extraordinario, de dictador, luego de vencer a los contrincantes
políticos y asegurarse el poder, Julio César se
proponía s propugnaba una desaparición gradual de
la esclavitud y el reparo de las tierras y ya no solamente del
ager publicus, como se había hecho hasta entonces, sitio
el fraccionamiento de los latifundios; se proponía dar
libertas y vigorosidad al campesinos, para afrontar a los
equiles, empeñados a mantener sus privilegios , sus
tierras y sostener el régimen de oprobio y
corrupción hasta llegar al resquebrajamiento de la
república.

La reacción no se dejó esperar, en nombre
de la libertad republicana, Los senadores Cayo Casio origino y
Marco Junio Bruto, le asesinaron en pleno Senado, con el objeto
de impedir la reforma agraria que Julio Cesar se proponía
implantar, con este asesinato no hicieron otra cosa que era el
latifundio; Roma pudo salvarse si daba paso a las reformas de
Julio Cesar, pero la ceguera y la estupidez de la clase dirigente
la perdió para siempre.

Reseña
histórica del Derecho Agrario

Los autores que han incursionado en esta moderna rama
del derecho han planteado la necesidad de ubicar el Derecho
Agrario en sus orígenes mismos, en la humanidad, haciendo
un paralelo entre agricultura y el Derecho Agrario, aunque
analizando las legislaciones agrarias más antiguas, o la
Legislación Rural, con lo que confirman la existencia de
la ciencia del Derecho Agrario.

La existencia del Derecho Agrario como fenómeno
histórico no ha existido siempre; esta aparece a partir
del momento en que se dan una serie de condiciones
económicas, políticas, sociales e incluso
culturales, lo que permite su nacimiento. Al no ser el Derecho
Agrario un fenómeno constante en el mundo jurídico,
y al encontrar su razón de ser en virtud de una serie de
condiciones extrajurídicas, resulta un Derecho
Histórico.

Un primer acercamiento desde el punto de vista
histórico nos permite afirmar el origen del Derecho
Agrario como ciencia. Se ubica fundamentalmente en Italia a
principios del siglo XIX y en las décadas sub-siguientes
en España, Francia y América Latina; para mayor
precisión, debemos indicar que las primeras
manifestaciones de la ciencia que estudia el Derecho Agrario
tienen su origen en las investigaciones realizadas en Italia a
finales del siglo XVIII y principios del XIX, por un grupo que se
dieron al estudio profundo de la normativa agraria, dictada en la
época, llamados, por las características comunes y
homogeneidad de planteamientos, la Escuela Toscaza que se
diferencia de la Escuela Napolitana en que ésta se
estudiaba la materia civilista.(1)

Dichas investigaciones, planteadas por la doctrina
italiana, tienen su origen con la aparición en el mundo
jurídico de la Revista "Di Diritto Agrario", cuyo primer
ejemplar vio la luz pública en el año 1922, gracias
a la labor tesonera de Giangastone Bolla, con la creación
de la primera Cátedra de Derecho Agrario que se
inauguró en Pisa, en el otoño de ese mismo
año y cuyo titular fue el mismo Bolla.

Los estudios realizados en gran aparte del siglo XVIII
no se tomaron como origen del Derecho Agrario como ciencia, todas
las acciones tomadas hasta el momento fueron desvirtuadas por el
Código Napoleónico de 1804 y como
representación jurídico- política de las
ideas revolucionarias de la época, es decir, la
instauración del derecho de libertad del individuo y de la
tierra como símbolo del Feudalismo, las consecuencias
fueron negativas. Para la doctrina, durante la revolución
francesa el individuo era el centro de toda riqueza y la
propiedad de la tierra se encontraba ligada a la voluntad de
éste.

El factor determinante para considerar nuestro derecho
como una rama autónoma se circunscribe en determinar si
ésta puede producir sus propios principios generales o si
debe mantenerse dentro del derecho común (Derecho Civil).
No fue sino entre los años 1928 y 1931 cuando en Italia el
debate cobró mayor significación, en esta
época, algunos se manifestaron a favor y otros en contra
sobre la debida autonomía; el planteamiento era demostrar
si el Derecho Agrario era autónomo en los planos
legislativos, didácticos y científicos.

El debate de la autonomía del Derecho Agrario,
indudablemente, le dio un impulso fundamental a la necesidad de
retomar el planteamiento de este tema que se ha dado en llamar
clásico.

La jurisprudencia
del Derecho Agrario

¿Cuáles son los aspectos limitantes para
la justicia agraria? Bueno, uno de ellos es el que nosotros
estamos observando constantemente y es, precisamente, que la
legislación, sustantiva en cuanto a la tierra ejidal como
a la pequeña propiedad, ha limitado el carácter
social de la tierra. ¿Por qué lo ha limitado?
Porque ahora los ejidatarios si no quieren explotar su parcela no
les pasa nada, ya no hay un procedimiento de privación de
derechos agrarios como antes. El pequeño propietario,
también, si no quiere explotar su pequeña propiedad
tampoco le sucede nada, ya que no existe esa obligatoriedad
estructural y funcional que existía antes de la
reforma.

¿Qué es la jurisprudencia agraria? Es una
parte del derecho que se constituye en los tribunales
autorizados, con motivo de la interpretación,
complementación y aplicación de la ley a casos
concretos que se expresa a través de normas
jurídicas jurisprudenciales obligatorias y sus
precedentes, con el fin de regular y armonizar las relaciones
humanas y su entorno natural y realizar la justicia y la
seguridad jurídica.

Son elementos del concepto de jurisprudencia agraria los
siguientes: Primero. Antes que nada, si decimos que es parte del
derecho, tenemos que decir en qué parte del derecho se
inserta la jurisprudencia agraria y, entonces, tenemos que
señalar que el derecho se constituye por tres grandes
sectores: el primer sector es la doctrina jurídica; el
resultado de la investigación jurídica del derecho
lo constituye la doctrina jurídica. El segundo gran sector
del derecho es la legislación, es decir de la doctrina
jurídica surge la legislación y cuando la aplicamos
a casos concretos, la interpretamos, la complementamos y la
integramos, entonces creamos la jurisprudencia. Ésta se
inserta dentro del derecho, es parte del derecho y lo ideal, en
cualquier sistema jurídico, sería que la
legislación siempre surgiera a partir de la
reflexión científica, a partir de la doctrina, y
que la interpretación de esa legislación
provocará la correspondiente jurisprudencia.

Muchas veces la legislación no surge con motivo
de la reflexión; con motivo de la doctrina la
legislación se improvisa sin considerar la experiencia de
los tiempos y la realidad, dónde es necesario legislar y
para qué legislar; entonces no se sustenta en la
doctrina.

Históricamente, cuando la legislación no
se sustenta en la doctrina creamos una legislación
divorciada del derecho, de los valores del derecho, de los
principios del derecho, y cuando creamos una legislación
así estamos creando una legislación contraria al
derecho. Fíjense nada más qué tremendo para
aquellos que identifican la ley con el derecho, y vaya que eso se
hace todos los días y en todas las universidades y foros.
La legislación puede ser contraria al derecho cuando esa
legislación no se hizo de conformidad con la doctrina
jurídica, cuando no se hizo de acuerdo con un proceso de
investigación legislativa; entonces, estamos ante una
legislación divorciada del derecho. ¿Qué
pasó con la reforma agraria de Juan Velasco
Alvarado?

¿Qué pasó cuando las organizaciones
campesinas señalaban que había una injusticia?
Efectivamente, señalaban en realidad que había una
legislación inexistente, había una
legislación contraria a la justicia, pero claro que la
expresión poco popular no se hacía en razón
a la justicia; entonces, ¿qué paso en esa etapa?
Bueno, si aplicamos una legislación injusta, una
legislación contraria al derecho, los aplicadores son los
jueces, los juzgadores, que eran sistemáticamente
injustos, y los abogados encargados de asesorar a los
justificables, pues eran también injustos. ¿Ven
ustedes la importancia de crear leyes de conformidad al derecho,
a la justicia y la seguridad jurídica? Vean qué
difícil es estar, todos los días, repitiendo la
palabra de ley injusta, repitiendo la palabra de que el derecho
es injusto. El derecho no es injusto, el derecho es una ciencia y
una ciencia que tiene implícita la justicia, y la
seguridad jurídica no puede ser una disciplina
injusta.

La deuda
agraria

Una pequeña minoría de los terratenientes
expropiados a partir de 1969 usó los bonos recibidos para
montar industrias, como es fama que hizo el grupo Romero. Los
demás los dejaron envejecer en sus cajones, y el Estado se
desentendió de esa obligación. El argumento
oficioso era más o menos que la deuda era demasiado grande
como para honrarla.

Convencidos de que tarde o temprano algún
gobierno liberal cumpliría con esos bonos, hace más
de 10 años algunas empresas extranjeras empezaron a
comprarlos a sus tenedores originales, por un porcentaje de su
valor. Empezó en 10%, y luego la oferta fue subiendo hasta
pasar el 20%. La última decisión del Congreso tiene
que haber sacudido ese mercado.

Las empresas acopiadoras de bonos de la reforma agraria
han estado contando con que la condición de extranjeras
les permitiría, tarde o temprano, ganar sus juicios al
Estado, y obtener el 100% del valor. Si la decisión de
pagar US$1,000 millones pega, los juicios no serán
necesarios, y el pago será también para los
acreedores peruanos.

El canje de esos bonos de la reforma agraria por bonos
soberanos a 30 años no sería precisamente un pago
en cash rabioso, pero tendría varias ventajas para los
expropiados. Los nuevos bonos soberanos tendrían un valor
descontable desde el día de su emisión, a lo que
hay que sumar el valor simbólico de un
resarcimiento.

Pero la oferta de canje también estaría
poniendo en marcha el equivalente de una nueva rama en la
industria de la consulta jurídica. En muchos casos la
demora del Estado ha causado embrollos de proporciones: bonos
destruidos o perdidos y complicaciones en herencias son solo dos
de los problemas que acechan a la vuelta de la
ventanilla.

Muchas de las tierras originalmente expropiadas han
cambiado de manos, algunas varias veces. Hay historias de ex
propietarios aquerenciados que incluso compraron parte de sus
tierras perdidas para retomar la agricultura. Aunque lo
más frecuente ha sido que llevaran su vocación
agrícola a otras zonas, con menos malos recuerdos para
ellos.

Con una que otra excepción, el trauma de la
Reforma Agraria de 1969 parece emocionalmente superado. Entre
otras cosas porque ha pasado medio siglo, porque la agricultura
se ha convertido en algo muy distinto que el antiguo universo de
la hacienda o el minifundio, y por la ya mencionada posibilidad
de comprar tierras en cualquier punto del país.

A ojo de buen cubero, las tierras ganadas al arenal en
los últimos decenios hoy están produciendo entre
60% y 80% del valor comercial de todas las demás. El
factor tecnológico y el acceso a mercados pesan cada vez
más en relación al área de
cultivo.

Conclusiones

En este trabajo en el cual se denomina LAS FUENTES
DEL DERECHO AGRARIO
, lo hemos presentado de la forma
más objetiva posible, entendiendo que los aportes
bibliográficos que pudimos encontrar sobre los temas que
motivan este trabajo monográfico fueron muy
explícitos. Así, que, nuestra conclusión la
vamos a presentar de forma crítica, reseñando las
partes más influyentes para que se pueda hacer un
verdadero análisis de este tema del Derecho.

  • Por lo que afirmamos que el Derecho Agrario es
    limitativo para un sector procurando sus enfoques, los
    aspectos de producción y distribución, lo que
    lo hace eminentemente subjetivo a razones
    sociales.

  • En nuestra opinión en nuestra sociedad
    abanquina no se realiza la actividad agraria de manera
    notable pues tan solamente de manera directa el valle del
    Pachachaca es prácticamente el que aporta alimentos de
    primera necesidad a nuestro pueblo, pues como veremos en el
    presente trabajo monográfico la regulación al
    plano agrario es deficiente y poco practicada en nuestro
    pueblo entonces esta tarea, además, forma parte del
    proceso productivo básico, que de un tiempo a esta
    parte se ha convertido en una actividad de última
    categoría en la escala de producción de Abancay
    y en la mayoría de nuestro país por
    consiguiente en toda sociedad.

  • Toda sociedad tiene una economía a crear, a
    desarrollar, e innovar propia tecnología para de esa
    manera salvaguardar el medio ambiente por consiguiente el
    manejo de la tierra es de vital importancia, sobre todo de su
    buena administración, cosa que es utópico
    pensar en el estado peruano y mucho más de la sociedad
    abanquina.

  • Seria bueno puntualizar que el Derecho Agrario, que
    aún está en formación, es identificado
    en los países sub-desarrollados como el Derecho de la
    Reforma Agraria, principalmente en América Latina.
    Para los agraristas, el Derecho Agrario constituye una nueva
    clasificación jurídica, la cual se perfila como
    una de las ramas jurídicas con mayor futuro,
    especialmente en los países eminentemente
    agrícolas, como es el caso de la Rep. Dom.

  • Debemos advertir que en nuestra legislación
    aún no ha encontrado eco la propiedad agraria, por lo
    que la forma de tenencia se regula por vía del
    Código Civil y lo establecido por nuestra ley de
    tierras

Bibliografía

ANDUJAR CARBONELL, SOCRATES: Aportes para un Derecho
Agrario Moderno en el Perú. Impresora Conadex, Santo
Domingo República Dominicana. 1993.

ÁLVAREZ SANCHEZ, ARISTIDES: Estudio de la Ley de
Tierras. Editora Punto Mágico, Santo Domingo,
República Dominicana. 2001.

CIPRIAN, RAFAEL: Tratado de Derecho Inmobiliario.
Primera Edición. Editora Centenario, S.A. Santo Domingo,
República Dominicana. 2003.

ROQUES ROMAN, EURIPIDES: Derecho Agrario peruano. Tomo
I, Publicaciones ONAP. 1981.

VEGA BERNARDO, WENCESLAO: Historia del Derecho Peruano.
Nueva Edición corregida y actualizada, Editora Amigo del
Hogar, Santo Domingo, Lima. 2002.

Constitución política del
Perú.

Ley de la Reforma Agraria en el Perú.

 

 

Autor:

Ronald Chirinos Arredondo

Graciela Carayhua Yupanqui

Enviado por:

Melany Lopez T

UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE LOS ANDES

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS
POLITICAS

(CARRERA PROFESIONAL DE DERECHO)

Monografias.com

CURSO : DERECHO AGRARIO

DOCENTE : MARCIAL ALVARADO

ABANCAY – APURIMAC – PERU

2 0 11

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