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Gestión fiscal de la alcaldía del municipio Urdaneta del estado Trujillo (página 2)




Enviado por Natacha Carrillo



Partes: 1, 2, 3

La segunda parte del Artículo 168 de la (CRBV),
señala en su numeral (3), que "… La autonomía
municipal comprende la creación, recaudación e
inversión de sus ingresos" (p.32). En concordancia con lo
mencionado en el párrafo precedente, la (LOPPM), establece
en su Artículo 159 "El municipio a través de
ordenanzas podrá crear, modificar o suprimir los tributos
que le corresponden por disposición Constitucional…
Asimismo, podrán establecer los supuestos de
exoneración o rebajas de esos tributos" (p.
457).

En ese orden de ideas, la administración fiscal
municipal, es el órgano del gobierno local que tiene a su
cargo la conducción de los tributos dentro de su
jurisdicción, teniendo en consideración para tal
fin las reglas que establece el Artículo 129 de la
(LOPPM), en cuanto a que esta función se ejercerá
en forma planificada, con arreglo a los principios de legalidad,
eficiencia, celeridad, solvencia, transparencia, rendición
de cuentas, responsabilidad y equilibrio fiscal. Visto
así, se constituye en el principal componente ejecutor del
sistema tributario y su importancia está dada por la
actitud que le permite aplicar las normas tributarias, para la
recaudación y el control de los tributos
municipales.

Atendiendo a las atribuciones de la
administración de la hacienda pública municipal,
recaudar impuestos es su función vital; sin duda, una
adecuada recaudación no sólo permite que el aparato
municipal funcione y sea percibido como eficiente sino que
también posibilita que los recursos sean invertidos en los
sectores más necesitados. Para Boza (2004), a nivel
municipal, esta importancia no deja de ser relevante pues la
municipalidad es la representación más cercana y
visible que los ciudadanos tienen del Estado en su
localidad.

No obstante, cualquiera podría pensar que lo
importante en materia fiscal municipal es la cuantía de
los recursos, no su procedencia. Si es posible lograr que los
municipios cuenten con la cantidad de recursos que necesitan para
llevar adelante las tareas que les compete, ¿qué
más da que los ingresos sean generados por ellos mismos o
que sean provistos por algún agente externo como el
gobierno nacional o regional?.

Sobre esta interrogante, González (1998, p.59)
señala: "no se equivocan quienes sostienen que la
cuantía de los recursos es fundamental para la
gestión municipal"; en todo caso, la procedencia es
crucial por dos razones: una relacionada con el comportamiento
del gobierno local y otra con el de los ciudadanos. En efecto,
cuando un municipio no tiene que realizar esfuerzos para obtener
los recursos, tampoco tiene mayores efectos para administrarlos
eficientemente, sobre todo cuando el proveedor (el gobierno
central, por ejemplo) no es capaz de controlar su
desempeño por no imponer el criterio de disciplina fiscal
pues los municipios saben que siempre existe la oportunidad de
obtener un crédito adicional para financiar las
necesidades que surgen durante el ejercicio.

Gestión tributaria

En la revisión de los fundamentos conceptuales de
la investigación, se exponen los conceptos básicos
que sustentan el nuevo paradigma de la gestión tributaria,
en los contenidos convergen diversas posturas, la cual
posibilitan tener presente las múltiples bases de
referencias que existen sobre el tema.

La gestión tributaria mide el conjunto de
acciones en el proceso de la gestión pública
vinculado a los tributos, que aplican los gobiernos, en su
política económica. Según Ruiz (1998, p. 50)
Los tributos, "son las prestaciones en dinero que el Estado, en
su ejercicio de poder, exige con el objeto de tener recursos para
el cumplimiento de sus fines".

La gestión tributaria es un elemento importante
de la política económica, porque financia el
presupuesto público; es la herramienta más
importante de la política fiscal, en él se
especifica tanto los recursos destinados a cada programa,
proyecto como su financiamiento. Este presupuesto es preparado
por el gobierno central y aprobado por el Congreso, es un proceso
en el que intervienen distintos grupos públicos y
privados, que esperan ver materializadas sus demandas. Es un
factor clave que dichas demandas se concilien con las
posibilidades reales de financiamiento, para así mantener
la estabilidad macro económica. La pérdida de
control sobre el presupuesto es fuente de desequilibrio e
inestabilidad con efectos negativos insospechados.

Es importante mencionar que los ingresos y gastos
gubernamentales se ven afectados por el comportamiento de otras
variables macro económicas, como el tipo de cambio, los
términos de intercambio, el crecimiento del Producto
Interno Bruto.

De manera tal la gestión tributaria puede
incentivar el crecimiento a determinados sectores, por ejemplo,
otorgando exoneraciones, incentivos. De este modo la
gestión tributaria es un elemento importante porque va
ayudar a crecer, mantener o decrecer la economía, en la
medida que los indicadores de gestión se hayan llevado en
forma eficiente a través de estrategias
(recaudación, presentación de la declaración
jurada, para detectar el cumplimiento de los contribuyentes). La
gestión tributaria optima es aquella en la que la
política fiscal es estable y el sistema tributario
eficiente (diseñado para nuestra realidad). Si la
gestión tributaria es óptima atrae
inversión.

Tributos

Según Villegas (1998, p.67), los tributos forman
parte de la economía del país, ya que los mismos
son prestaciones de dinero que el Estado exige en virtud de una
ley, con el propósito de cubrir los gastos públicos
o los gastos que realiza el gobierno a través de
inversiones públicas, por lo que el aumento en el mismo
producirá un incremento en el nivel de renta nacional y en
caso de una reducción tendrá un efecto contrario.
Permitiendo la participación de los impuestos, tasas y
contribuciones especiales, que no son más que la esencia
de la clasificación de los tributos, así como los
caracteres, la unidad tributaria, la presión y la
evasión fiscal. Como noción general se dice que los
tributos son "las prestaciones en dinero que el Estado exige en
ejercicio de su poder de imperio en virtud de una ley y para
cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus
fines".

A modo de explicación Villegas (1998, p. 67)
describe:

1. Prestaciones en dinero: es una característica
de la economía monetaria que las prestaciones sean en
dinero, aunque no es forzoso que así suceda. Es suficiente
que la prestación sea "pecuniariamente valuable" para que
se constituya un tributo, siempre que concurran los otros
elementos caracterizantes y siempre que la legislación de
cada país no disponga de lo contrario.

2. Exigidas en ejercicio del poder del imperio: el
elemento esencial del tributo es la coacción, el cual se
manifiesta esencialmente en la prescindencia de la voluntad del
obligado en cuanto a la creación del tributo que le sea
exigible. La bilateralidad de los negocios jurídicos es
sustituida por la unilateridad en cuanto a su
obligación.

3. En virtud de una Ley: no hay tributo sin ley previa
que lo establezca. Como todas las que establecen obligaciones, la
norma tributaria es una regla hipotética cuyo mandato se
concreta cuando ocurre la circunstancia fáctica
condicionante prevista en ella como presupuesto de la
obligación. Tal condición fáctica e
hipotética se denomina "hecho imponible", es decir, toda
persona debe pagar al Estado la prestación tributaria
graduada según los elementos cuantitativos que la ley
tributaria disponga y exige.

4. Para cubrir los gastos que demanda el cumplimiento de
sus bienes: el objetivo del tributo es fiscal, es decir, que su
cobro tiene su razón de ser en la necesidad de obtener
ingresos para cubrir los gatos que le demanda la
satisfacción de las necesidades públicas.
Además el tributo puede perseguir también fines
extra fiscales, o sea, ajenos a la obtención de
ingresos

Tributación

Vocablo que significa tanto el tributar, o pagar
impuestos, como el sistema o régimen tributario existente
en una nación. La tributación tiene por objeto
recaudar los fondos que el Estado necesita para su funcionamiento
pero, según la orientación ideológica que se
siga, puede dirigirse también hacia otros objetivos:
desarrollar ciertas ramas productivas, redistribuir la riqueza,
entre otras.

Cuando la tributación es baja los gobiernos se
ven sin recursos para cumplir las funciones que se supone deben
desempeñar; cuando la tributación es muy alta se
crean auténticos desestímulos a la actividad
productiva, pues las personas y las empresas pierden el aliciente
de incrementar sus rentas, con lo que se perjudica el producto
nacional total. Por ello a veces los gobiernos obtienen mayores
ingresos cuando bajan los tipos de impuestos, ya que el menor
porcentaje que se cobra es compensado con creces por el aumento
de la producción y, en consecuencia, de la cantidad base
sobre la que éstos se calculan. Lo anterior se cumple
especialmente en el caso de los llamados impuestos progresivos
-cuya tasa impositiva va aumentando a medida que aumentan los
ingresos- que afectan de un modo muy agudo las expectativas y
actitudes de quienes tienen que pagarlos.

La tributación es considerada un problema tanto
económico como político, pues en ella confluyen
aspectos referidos a ambos campos de actividad: por una parte
están los efectos de la tributación sobre las
actividades productivas, sobre el nivel de gastos del Estado y el
equilibrio de sus presupuestos, y sobre la distribución de
la riqueza; por otra parte están las formas de consenso o
de decisión política que se utilizan para
determinar la magnitud, estructura y tipo de los impuestos que se
cobran.

Principales tributos

Los principales impuestos existentes en la nación
son: El impuesto sobre la renta (ISLR), el impuesto al valor
agregado (IVA), impuesto al debito bancario, el impuesto
municipal de industria y comercio, así como los llamados
impuestos sobre la nómina o parafiscales (INCE, paro
forzoso, política habitacional, pensiones, entre otros),
que son deducciones que se les hace tanto a los trabajadores como
a los empleados, y que los empresarios deben pagar al organismo
competente que recauda estos tributos.

Tipos de tributos

Los tipos de tributos se describen según Villegas
(1998, p.315) de la siguiente manera:

  • 1. Tributos Estadales: tributos que el Poder
    Estadal exige a los contribuyentes en ejercicio de su poder
    de imperio, con el fin de obtener recursos para financiar el
    gasto público.

  • 2. Tributos Municipales: tributos que el Poder
    Municipal exige a los contribuyentes en ejercicio de su poder
    de imperio, con el fin de obtener recursos para financiar el
    gasto público.

  • 3. Tributos Nacionales: tributos que el Poder
    Nacional exige a los contribuyentes en ejercicio de su poder
    de imperio, con el fin de obtener recursos para financiar el
    gasto público.

Clasificación de los
tributos

Se tiene la ocasión de señalar
divergencias que se advierten en el campo doctrinal con respecto
a su clasificación, según Villegas (1998, p.317) la
clasificación de tributos es la siguiente:

  • 1. Tasa

  • 2. Contribuciones Especiales.

  • 3. Impuestos

Tasas

Es el tributo que probablemente mayores discrepancia ha
causado y el que más dificultades presenta para su
caracterización. Ello, se debe en parte, a que quienes la
han tratado han confundido elementos económicos,
jurídicos y políticos pero que con el pasar del
tiempo se ha logrado que a demás de estas razones se
obtenga la caracterización correcta de la tasa en donde
tiene trascendencia en virtud del tan necesario perfeccionamiento
en la construcción jurídica de la
tributación. De modo que se define la tasa según
Villegas (Ob. Cit: p. 90) como " un tributo cuyo hecho generador
está integrado con un actividad del Estado divisible e
inherente, hallándose esa actividad relacionada
directamente con el contribuyente"

Característica de la
tasas

Según Villegas (Ob. Cit. p.98) son
las siguientes:

  • 1. El carácter tributario de la tasa, lo
    cual significa, según la caracterización
    general, una prestación que el Estado exige en el
    ejercicio de su poder de imperio.

  • 2. Es necesario que únicamente puede ser
    creada por la ley.

  • 3. La noción de tasa conceptúa
    que su hecho generador se integra con una actividad que el
    Estado cumple y que está vinculada con el obligado al
    pago.

  • 4. Se afirma que dentro de los elementos
    caracterizantes de la tasa se halla la circunstancia de que
    el producto de la recaudación sea exclusivamente
    destinado al servicio respectivo

  • 5. El servicio de las tasas tiene que ser
    divisibles.

  • 6. Corresponde el examinar la actividad estatal
    vinculante en donde debe ser inherente a la soberanía
    estatal.

Clasificación de las
tasas

Dada a la importancia relativa de las tasas, Villegas
(Ob. Cit. p.98) la misma se clasifica de la siguiente
manera:

1. Tasa Jurídicas:

1.1. De jurisdicción civil contenciosas (juicios
civiles propiamente dichos, comerciales, rurales, mineros, entre
otros.)

1.2. De jurisdicción civil voluntaria (juicios
sucesorios, información sumaria, habilitaciones de edad,
entre otros.)

1.3. De jurisdicción penal (proceso de derecho
penal común y derecho penal contravencional)

2. Tasas Administrativas:

2.1. Por concesión y legalización de
documentos u certificados (autenticaciones, legalizaciones, entre
otros.)

2.2. Por controles, fiscalizaciones, inspecciones
oficiales (salubridad, pesas y medidas, entre otros.)

2.3. Por autorizaciones, concesiones y licencias
(permisos de edificación, de conducir, de caza y pesca,
entre otros.)

2.4. Por inscripción de los registros
públicos (registro civil, del automotor, prendario, entre
otros.)

Contribuciones especiales

Por su fisonomía jurídica particular se
ubican en situación intermedia entre los impuestos y las
tasa. Esta categoría comprende gravámenes de
diversa naturaleza definiéndose como los tributos
obligatorios debidos en razón de beneficios individuales o
de grupos sociales derivados de la realización de obras, o
gastos públicos, o especiales actividades del Estado.
Adquieren mayor amplitud limitándose a la llamada
contribución de mejoras por considerar que
gravámenes generales incluidos en esta categoría
constituyen verdaderos impuestos, incorporando también las
prestaciones debidas por la posesión de cosas o el
ejercicio de las actividades que exigen una erogación o
mayores gastos estatales.

Características especiales de las
contribuciones

El concepto de contribución especial incluye la
contribución de mejoras por validación inmobiliaria
a consecuencia de obras públicas, gravámenes de
peaje por utilización de vías de
comunicación (caminos, puentes, túneles) y algunos
tributos sobre vehículos motorizados y diversas
contribuciones que suelen llamarse parafiscales, destinadas a
financiar la seguridad social, la regulación
económica, entre otras. Si bien la contribución
especial es un tributo y como tal es coactivo, presenta
relevancia la aquiescencia de la comunidad lograda por la
vinculación de dichos gravámenes con actividades
estatales de beneficio general.

Diferencia de las contribuciones especiales con los
impuestos y las tasas

La diferencia de contribución especial con
respecto a otros tributos es indiscutible, distinguiéndose
del impuesto por que mientras en la contribución especial
se requiere una actividad productora de beneficios, en el
impuesto la relación no correlativa a actividad estatal
alguna. Con la tasa, tiene en común que ambos tributos
requieren determinada actividad estatal, pero mientras en la tasa
sólo se exige un servicio individualizado en el
contribuyen, aunque no produzca ventaja, esta ventaja o beneficio
es esencial en la contribución especial.

Impuestos

El impuesto es, jurídicamente, como todos los
tributos una institución de derecho público, por lo
que es una obligación unilateral impuesta coactivamente
por el Estado en virtud de su poder de imperio. Ya que es un
hecho institucional que va necesariamente unido a la existencia
de un sistema social fundado en la propiedad privada o que al
menos reconozca el uso privado de ciertos bienes. Tal sistema
social importa la existencia de un órgano de
dirección (el Estado) encargado de satisfacer necesidades
públicas. Como ellos requieren gastos, y por consiguientes
ingresos, se lo inviste en la potestad de recabar coactivamente
cuotas de riqueza de los obligados sin proporcionarles servicios
concretos divisibles algunos a cambio como
retribución.

Teniendo pues en cuenta lo antes dicho se sintetiza el
concepto de la siguiente manera: Es el tributo exigido por el
estado a quienes se haya en las situaciones consideradas por la
ley como hechos imponibles siendo estos ajenos a toda actividad
estatal relativa al obligado. Según Villegas (Ob. Cit.
p.67) el impuesto es la detracción económica que el
estado exige en virtud de su poder de imperio a los sujetos
determinados por él en la Ley Tributaria correspondiente,
sin que exista un servicio o contraprestación especial de
su parte.

La característica es la independencia entre la
obligación de pagar el impuesto y la actividad que el
estado desarrolla con sus productos. Es modelo de código
tributario para América Latina, señala que el
impuesto es el tributo que cuya obligación tiene como
hecho generador una situación independiente de toda
actividad estatal relativa al contribuyente.

Clasificación de los impuestos

Según Villegas (Ob Cit. p. :67) los impuestos se
clasifican en:

  • 1. Impuestos personales y objetivos: Los
    personales: Son aquellos que tienen en cuenta la especial
    situación del contribuyente valorando todo los
    elementos que integran el concepto de su capacidad
    contributiva. Impuesto sobre la renta. Los objetivos: Se
    consideran en forma exclusiva la riqueza gravada sin importar
    la situación personal del contribuyente. Impuesto a
    los consumos.

  • 2. Impuestos directos e indirectos: Directo: Es
    cuando la obligación esta a cargo de una persona en
    conceder a esta facultad legal para resarcirse. Impuesto
    sobre la renta. Es considerado directo como el impuesto que
    afecta cosas o situaciones permanentes y que se hace efectivo
    mediante o padrones. Indirecto: Es cuando la norma tributaria
    concede facultades al sujeto pasivo del impuesto pagado.
    Impuesto a las transacciones. Es considerado indirecto al
    impuesto que se vincula con actos o situaciones accidentales,
    pero prescindiendo de su carencia de valor científico
    en un hecho tan mudable y arbitrario como es la
    organización administrativa.

  • 3. Impuestos ordinarios y extraordinarios:
    Ordinarios: Son los que tienen vigencia permanente en el
    tiempo. Extraordinarios: Son aquellos transitorios o de
    emergencia que tienen un lapso determinado de
    duración. Este tipo de tributo se caracteriza por la
    existencia de un beneficio que puede derivar no solo de la
    realización de una obra publica sino también de
    actividades o servicios estatales especiales destinados a
    beneficiar a una persona determinada o a grupos sociales
    determinados. Cuando se realiza una obra pública por
    ejemplo una pavimentación se produce una
    valorización de ciertos bienes inmuebles o un
    beneficio personal de otra índole. En este caso la
    actividad estatal satisface intereses generales que
    simultáneamente proporciona ventajas a personas
    determinadas.

Sistema tributario municipal

Un sistema tributario, según Ruiz (1998, p.52) es
donde "Cada conjunto de tributos es el resultado de las
instituciones jurídicas y políticas de un
país, de su estructura social, de la magnitud de sus
recursos, de la forma de distribución de los ingresos, de
su sistema económico ", es decir que el sistema tributario
está formado y constituido por el conjunto de tributos que
estén vigentes en un país determinado y por
supuesto, en una época establecida. Esto explica que cada
sistema tributario es distinto a otro, ya que cada uno de ellos
está integrado y formado por los variados impuestos que
cada país adopte según sea su producción,
formas políticas, tradiciones, y naturaleza
geográfica de los mismos

Este sistema se encarga de que exista una
distribución justa de los gastos que se hagan en el sector
público, según la capacidad económica,
encargándose de la protección de la economía
nacional y la mejora de vida de la población y de esto se
encargara eficiente para la recaudación de los
tributos.

No podrán cobrarse lo que no este establecido en
la ley, como, tasas, impuestos, ni tributos, tampoco podrá
conceder rebajas o exenciones, ni otra forma de efectivo fiscal,
sino lo que esta establecido en las leyes. Los tributos pueden
tener efectos confiscatorios.

Las obligaciones tributarias pagaderas no pueden
utilizarse a servicios personales. La evasión fiscal sin
perjuicio de otra sanción será castigada penalmente
ciudadanas en la gestión pública
facilitándolas de acuerdo al Capitulo VI del sistema
presupuestario y contable de la vigente (LOPPM), los presupuestos
locales son instrumentos estratégicos de
planificación, administración y de gobierno; que
exigen captar y asignar recursos adecuados al cumplimiento de
metas de desarrollo económico, social e institucional de
sus jurisdicciones, y deberán ser ejecutados con base a
principios de eficiencia, solvencia, transparencia,
responsabilidad y equilibrio general.

Los municipios están obligados a normar su
acción administrativa y de gobierno por un presupuesto que
aprobarán anualmente los distintos Concejos Municipales
del país; que se publicarán en las ordenanzas de
presupuesto de ingresos y gastos, regida por la (LOPPM), y se
ajustarán en cuanto sea posible a las disposiciones
técnicas de la oficina nacional de presupuesto.

La nueva ley orienta a las autoridades municipales a
destinar como mínimo el 50 por ciento de los ingresos
previstos a gastos de inversión o de formación de
capital; dándole preferencia a gastos de salud,
educación, saneamiento ambiental, urbanismo,
infraestructura, servicios y vialidad; y a proyectos de
inversión productiva que promuevan el desarrollo
sustentable de la localidad.

Dichos recursos deben permanecer dirigidos al progreso
humano, social, cultural y económico de las
circunscripciones; y se elaborarán de acuerdo a las
necesidades prioritarias presentadas por las comunidades
organizadas, como consejos comunales, asociaciones civiles,
vecinales, asambleas de ciudadanos, cabildos, gremios,
etc.

La participación protagónica del pueblo en
la formación, ejecución y control de la
gestión pública es el medio necesario para
garantizar su completo desarrollo tanto individual como colectivo
dentro de los municipios; y para ello, las autoridades locales
deberán promover y garantizar la participación de
los ciudadanos y formas, medios y procedimientos para que los
derechos de participación se materialicen de manera
efectiva, suficiente y oportuna para contribuir a una mayor
calidad de vida.

Tipos de sistemas tributarios

Se distinguen dos tipos de Sistema Tributarios,
según Ruiz (Ob. Cit. p. 52).

  • 1. Sistema Racional: Es cuando el
    legislador es quien crea de manera libre la armonía
    entre los objetivos que se persiguen y los medios
    empleados.

  • 2. Sistema Histórico: A
    diferencia que el Racional dicha armonía se produce
    sólo de manera espontánea de la
    Evolución Histórica. "No obstante la distancia
    que existe entre lo ideal en materia tributaria y la realidad
    legislativa, siempre existe cierta armonía entre los
    diversos impuestos, por muy rudimentaria que sea la hacienda
    de un país".

En conclusión los Sistemas Tributarios deben ser
productivos, elásticos, compatibles con la renta nacional
y con las ideas de cada época.

Principios del sistema tributario

La (CRBV) consagra los derechos humanos sustantivos del
contribuyente de acuerdo con los principios generales
relacionados con la organización de la hacienda
pública nacional, dirigidos primordialmente a sus
elementos más importantes: Los impuestos, entendiendo
estos en su acepción general, lo cual abarca
contribuciones especiales y tasas.

Según el autor mencionado con anterioridad, los
principios generales del derecho son los que se describen a
continuación.

  • 1. Principio de Legalidad: "Los tributos
    se debe establecer por medio de leyes, tanto desde el punto
    de vista material como formal, es decir, por medio de
    disposiciones de carácter general, abstracta,
    impersonales y emanadas del poder legislativo" (Villegas,
    1992, p.50). Este principio halla su fundamento en la
    necesidad de proteger a los contribuyentes en su derecho de
    propiedad, por cuanto los tributos importan restricciones al
    mismo que ya en su defecto parte de su patrimonio es tomado
    por el Estado. "El Estado no puede penetrar a su arbitrio en
    los patrimonios particulares para sacar de ellos una tajada
    para su placer" (Villegas, 1992, 50). Los caracteres
    esenciales de tributos, la forma, contenido y alcance de la
    obligación tributaria esté consignado
    expresamente en la ley, de tal modo de que el Estado sea
    arbitrario de la autoridad ni del cobro del impuesto, sino
    que el sujeto pasivo pueda conocer la mejor forma de
    contribuir con los mismos.

  • 2. Principio de Generalidad: Este
    principio alude al carácter extensivo de la
    tributación y significa que cuando una persona
    física o ideal se halla en las condiciones que marcan,
    según la ley, la aparición del deber de
    contribuir, este deber debe ser cumplido, cualquiera que sea
    el carácter del sujeto, categoría social,
    nacionalidad, edad o cultura. La generalidad surge del
    artículo 133 del la (CRBV), ya que ordena que sin
    excepción "toda persona tiene el deber de coadyuvar a
    los gastos públicos mediante el pago de impuestos,
    tasas y contribuciones que establezca la ley"
    (p.46).

  • 3. Principio de Igualdad: Señala
    que no debe excluirse a ningún sector de la
    población para el pago del tributo. Este principio
    establece en el artículo 21 de la (CRBV), que "todas
    las personas son iguales antes la ley, en consecuencia: No se
    permitirá discriminaciones fundadas en la raza, sexo,
    credo, la condición social o aquella que, en general,
    tenga por objeto o por resultado anular el reconocimiento,
    goce o de ejercicio en condición de igualdad, de los
    derechos y libertades de toda persona".(p.9).

  • 4. Principio de Progresividad: Este
    principio describe que a mayor capacidad económica
    mayor será el pago producido ya que habrá un
    alto nivel de vida de la población dando paso a la
    obtención de un sistema tributario eficiente para la
    recaudación de los tributos.

  • 5. Principio de No Confiscación:
    Establece que no debe cobrarse el tributo de manera personal,
    es decir, ninguna persona podrá ser sometida a
    esclavitud o servidumbre ya que el trato con las personas y
    en particular con las de mujeres y adolescentes en todas sus
    formas estarán sujetas a las normas previstas en la
    ley.

Principios no
constitucionales

  • 1. Principio de certeza:
    Señala que el tributo debe estar establecido con todo
    lo relativo a éste lo más claro
    posible.

  • 2. Principio de simplicidad: Debe ser lo
    más simple posible para el acceso del
    contribuyente.

  • 3. Principio de suficiencia: Se
    relaciona con el principio de simplicidad, y éste se
    traduce que en menor número de tributos mayor
    será la recaudación. Se hará más
    eficiente porque si los tributos son pocos se necesita que
    sean altamente rendidores.

La potestad tributaria

Según Moya (1998, p.180) la potestad tributaria
es la facultad que tiene el Estado en virtud de su poder de
imperio (mediante una ley), de crear tributos y exigirlo a todas
aquellas personas sometidas a su ámbito espacial. La
soberanía tributaria se manifiesta como potestad del
Estado.

La potestad tributaria tiene su origen en nuestra carta
fundamental en el deber que tenemos todos los venezolanos (y
extranjeros residentes) a contribuir con los gastos
públicos (Artículo 133 de la CRBV,
p.46).

La potestad tributaria según lo señala
Gallardo citado por Moya (1998, p.180) tiene como objeto
comprobar la existencia de obligaciones preexistentes,
cuantificarlas y exigir su cumplimiento. El dispositivo de la
potestad es necesario precisamente en la medida en que tales
operaciones de comprobación, cuantificación y cobro
necesitan, producirse por cauces Procedimentales distintos a los
que han de seguir los particulares para el ejercicio de sus
derechos subjetivos de contenido monetario.

De allí, que la competencia de la
administración en el campo tributario implica según
la ejecución de las leyes impositivas para la
recaudación, fiscalización y control del tributo
respectivo; la aplicación de los procedimientos legales
para la determinación de la obligación; la
imposición de sanciones, así como procedimientos
internos de control y de legalidad de los propios actos de la
Administración tributaria.

La actividad administrativa tributaria originaria de la
Constitución Nacional también está regida
igualmente por las normas y principios generales sobre la
competencia administrativa los cuales, condicionan su
ejercicio.

Al respecto, que los órganos encargados de la
gestión del tributo sólo pueden actuar en el
ámbito que le fije el ordenamiento jurídico, su
actuación debe estar siempre fundada en un texto legal
expreso. La asignación de competencias normalmente se
produce mediante actos de efectos generales, es decir, de
carácter normativo; así, la constitución
nacional es la primera fuente de competencias en todos los
niveles del Estado. Por otra parte, la ley orgánica y las
leyes ordinarias son otras de las fuentes de competencia, pero
éstas no podrían incluir todas las competencias de
todos los órganos del Estado. Por eso se complementan por
disposiciones reglamentarias y administrativas.

Asimismo, en relación a la potestad tributaria,
la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, el
(COT), y la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio
Público, disponen que la falta de ejercicio de la
competencia pudiera acarrear responsabilidad para el funcionario
que renuncie a ejercerla.

Por tal motivo, Moya (Ob. Cit. p.186), expresa que
cuando la administración con fundamento en la norma
jurídica legislativa expresa actos de efectos generales
para desarrollar el espíritu, propósito y
razón de la ley (reglamentos), o ejecuta una serie de
actos dirigidos a materializar la obligación tributaria y
lograr que la deuda tributaria sea líquida y exigible,
está ejerciendo la potestad tributaria que le ha sido
reconocida en el ordenamiento jurídico.

La potestad tributaria entonces configura dos supuestos:
por una parte, la facultad de establecer normas jurídicas
con rango reglamentario, dirigidas a lograr, una eficiente y
efectiva gestión tributaria, y por la otra, la aptitud
legal de sus órganos para la exigencia individualizada de
los tributos.

Potestad tributaria municipal

La potestad tributaria municipal, también es una
potestad originaria, ya que nace en la misma de la (CRBV,
consagrada en su artículo 168, numeral 3° que
establece: la autonomía municipal conforme a "La
creación, recaudación e inversión de sus
ingresos" (p.60).

El municipio tiene potestad impositiva para crear
contribuciones en general. y también están dotados
de facultad sancionatoria en materia tributaria. Ese poder
soberano de legislar, inherente a la existencia del Estado, se
manifiesta en el ámbito tributario a través de la
potestad tributaria.

Como resultado de voluntad municipal de exigir a sus
ciudadanos el contribuir con las cargas públicas, de
acuerdo a su capacidad económica, nace la ley impositiva
(por ejemplo, las ordenanzas municipales), fundamento del actuar
administrativo y fuente de la obligación tributaria, la
cual constituye el eje principal de la relación
jurídica entre el ente público acreedor y el
particular, contribuyente del impuesto.

Cabe señalar, que los intereses peculiares de la
entidad y a las materias propias que corresponden a su potestad
tributaria son autónomas y distintas a las potestades
reguladores de la (CRBV), (Art. 180), sin embargo, resulta obvio
que el interés propio de cada entidad política
territorial debe enlazarse con el del interés del Estado
venezolano.

El poder tributario

El poder tributario es el poder de imponer, por el cual
el Estado, en razón de motivaciones políticas,
sociales o económicas, se arroja la facultad de exigir de
los particulares sometidos a su jurisdicción prestaciones
tributarias

De allí, que la facultad jurídica del
Estado como sus municipalidades de crear e imponer coactiva y
unilateralmente obligaciones y derechos de naturaleza tributaria,
para exigir contribuciones con respecto a las personas o bienes
que se encuentren en su ámbito territorial, constituye el
Poder Tributario.

Al respecto, tal como sucede con la potestad tributaria,
el poder tributario tiene su fuente primaria en la
constitución nacional, ella lo crea, lo distribuye entre
los distintos órganos, y delimita su ejercicio conforme a
los principios y normas consagrados en dicho texto. El poder
tributario puede tener además de su fuente originaria
(Constitución Nacional) una fuente derivada o delegada y
esto ocurre cuando surge de la aplicación de leyes
promulgadas por otro órgano legislativo distinto y que lo
habilita para ejercerlo y que sólo podrá dictar sus
respectivas leyes tributarias dentro de una competencia
previamente enmarcadas, en los limites y alcances fijados por el
ordenamiento legal que la ha delegado el poder.

El poder tributario no es ilimitado, ya que en el
ordenamiento venezolano encontramos: los principios de legalidad
tributaria, justicia tributaria, certeza, territorialidad,
generalidad, no confiscatoriedad y el referido al reparto
competencial derivado de la organización del
Estado.

Estas condicionantes constituyen un techo al ejercicio
del poder y de la potestad tributaria de los entes
políticos territoriales, y al mismo tiempo representan las
garantías necesarias a favor de quienes pueden ser sujetos
pasivos de la relación jurídica
tributaria.

Impuestos municipales

Nuestra carta magna de 2000 (p.46), confiere al poder
público municipal autonomía para crear, recaudar e
invertir sus ingresos y establece en forma taxativa en el
capitulo IV del Poder Publico Municipal, articulo No.179, cuales
son dichos ingresos:

  • 1. Los procedentes de su patrimonio, incluso el
    producto de sus ejidos y bienes.

  • 2. Las tasas por el uso de sus bienes o
    servicios y las tasas administrativas por licencias o
    autorizaciones.

  • 3. Los impuestos sobre actividades
    económicas de industria, comercio, servicios, o de
    índole similar, con las limitaciones establecidas en
    la constitución.

  • 4. Los impuestos sobre inmuebles urbanos,
    vehículos, espectáculos públicos, juegos
    y apuestas licitas, propaganda y publicidad
    comercial.

  • 5. La contribución especial sobre
    plusvalías de las propiedades generales por cambios de
    uso o de intensidad de aprovechamiento con que se vean
    favorecidas por los planes de ordenación
    urbanística.

  • 6. El impuesto territorial rural o sobre
    predios rurales.

  • 7. La participación en la
    contribución por mejoras y otros ramos tributarios
    nacionales o estadales, conforme a las leyes de
    creación de dichos tributos

  • 8. Los derivados del situado constitucional y
    otras transferencias o subvenciones nacionales o
    estadales.

  • 9. El producto de las multas y sanciones en el
    ámbito de sus competencias y las demás que les
    sean atributos.

  • 10. Los demás que determine la
    ley.

La autonomía de que goza el municipio para
definir la forma de creación de sus ingresos, su
recaudación e inversión deviene del hecho de que
los municipios constituyen la unidad política primaria de
la organización nacional, gozan de personalidad
jurídica y autonomía dentro de los límites
de la constitución y de la ley. La autonomía
municipal comprende: la elección de sus autoridades, la
gestión de las materias de su competencia, la
creación, recaudación e inversión de sus
ingresos. Además, los actos de los municipios no
podrán ser impugnados sino ante los tribunales
competentes, de conformidad con la constitución y la ley
(articulo 3, LOPPM) .

En el país se aplican los siguientes impuestos
municipales:

  • 1. Impuesto a las actividades
    económicas, comerciales, industriales y de servicios y
    de índole similar. (Patente de Industria y
    Comercio).

  • 2. Inmobiliario Urbano (Derecho de
    Frente).

  • 3. Patente de Vehículos.

  • 4. Publicidad y Propaganda.

  • 5. Espectáculos Públicos y
    Apuestas Ilícitas

Impuesto a las actividades económicas,
comerciales, industriales, de servicios y de índole
similar

Es el impuesto que recaudan los municipios a las
personas naturales o jurídicas que ejercen actividades
comerciales, industriales, bursátiles o de servicio de
carácter comercial y otras, establecida mediante una
ordenanza respectiva. Es un impuesto indirecto, ya que la
inmediatez del hecho imponible con la base imponible, y la
exigibilidad de la obligación tributaria, incentivan
naturalmente la traslación del gravamen a los precios de
los bienes o servicios, sin perjuicios de los obstáculos
externos que puedan existir para ello, Es un impuesto
territorial, en cuanto recae exclusivamente sobre aquellas
actividades ejercidas en todo o en parte, dentro del
ámbito físico de la Jurisdicción local que
lo impone.

Impuesto inmobiliario

Grava el valor de propiedad de los predios urbanos y
rústicos. Se consideran predios a los terrenos, las
edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyen
parte integrante del mismo, que no pueden ser separadas sin
alterar, deteriorar o destruir la edificación. Conforme al
artículo 887º del código civil, son partes
integrantes las que no pueden ser separadas sin destruir,
deteriorar o alterar el bien.

Este tributo se denominó derecho de frente y pudo
confundirse alguna vez con los llamados medios alquileres. Hoy
estas denominaciones no existen. El monto a pagar se fija como un
porcentaje sobre el valor del inmueble que determine la oficina
de catastro municipal, según la estimación de los
precios de mercado, normalmente calculada por zonas para mantener
la generalidad del tributo. Cuando se trata del impuesto sobre
los inmuebles urbanos, el objeto o hecho imponible es un bien
material, que tiene existencia física y está fijo
en el suelo o en la construcción.

Impuesto de vehículos

Las personas naturales o jurídicas propietarias
de los vehículos como se encuentra registrados en la
tarjeta de propiedad, deben grabar este impuesto de
vehículo, así mismo cuando se efectúe
cualquier transferencia durante el ejercicio, el adquiriente
asumirá la condición de contribuyente, la
prestación tributaria se cumple a favor de las
municipalidades locales, donde se encuentra ubicado el domicilio
fiscal del contribuyente.

El hecho imponible de este tributo es constituido por la
titularidad de propiedad de un vehículo en
jurisdicción del municipio. Este es el presupuesto de
hecho que marca el inicio de la relación jurídica
tributaría. Ahora bien, es importante aclarar sobre el
tipo de vehículo que puede ser objeto del tributo, ya que
ello incidirá en quien será el sujeto pasivo de la
obligación. Los sujetos pasivos en calidad de
contribuyente en el impuesto de patente de vehículo, son
los propietarios de los vehículos destinados al uso o
transporte habitual personas o cosas en jurisdicción del
Municipio.

Impuesto de publicidad y propaganda

Es un tributo eminentemente local, de carácter
indirecto, porque no toma para su determinación
exteriorizaciones directas de capacidad contributiva, sino que
toma para su nación una manifestación indirecta,
tal como es la actividad publicitaria comercial que realizan los
eventuales sujetos pasivos en un determinado municipio. Es
también un impuesto real, porque no toma en cuenta la
capacidad contributiva global o general del sujeto obligado sino
una manifestación objetiva de riqueza, prescindiendo de
consideraciones personales. Su finalidad es disciplinar los
medios y formas de propaganda, y la intención
rentística que asocia dicha actividad con el
funcionamiento del mercado y la distribución bienes y
servicios.

Impuestos de espectáculos
públicos

Grava el monto que se abona por concepto de ingreso a
los espectáculos públicos no deportivos en locales
o parques cerrados, con excepción de los
espectáculos culturales debidamente autorizados por el
Instituto Nacional de Cultura. La obligación se origina al
momento del pago del derecho a presenciar el espectáculo,
por las personas que adquieren entradas para asistir a los
espectáculos, por lo que dicho tributo es de
realización inmediata; así mismo se designa como
responsable solidario al conductor del local donde se realice el
espectáculo.

La base imponible del impuesto, está constituida
por el valor de la entrada para presenciar o participar en dicho
espectáculo. Es un impuesto instantáneo que se paga
en el mismo momento en que seduce el hecho imponible generador de
la acción tributaría. Es proporcional, ya que ante
la aplicación de la alícuota correspondiente, que
es constante, se determina quantum del tributo en
proporción al monto del boleto o billete de
entrada.

Gestión pública

En cuanto al concepto de gestión publica se
advierte que en el mismo se venia utilizando para referirse a las
acciones de quienes ocupaban altos cargos en instituciones del
gobierno. Ahora este concepto no es ya, de servir de agentes
neutrales y dóciles ejecutores de políticas
formuladas desde las mas altas cúpulas gubernamentales
sino que se concibe a un directivo cuya labor se asemeja
más a la de un ejecutivo empresarial con capacidad de
innovar en las estructuras internas y de relacionarse con entes
externos: ministros, directivos públicos o privados,
proveedores y clientes.

La Gestión Pública es un proceso que
implica asumir un rol activo y negociador, en el que se tomen
responsabilidades dentro del sistema público en su
totalidad recorriendo el proceso de políticas que va desde
la declaración hasta la ejecución de
estas.

Cultura de gestión
pública

En cuanto a la cultura de gestión publica, en los
últimos tiempos una de las palabras de mayor
profusión en el sector publico es gestión utilizada
para modernizar la palabra administración con lo cual se
consigue romper patrones tradicionales y encarar transformaciones
que permitan alcanzar objetivos de eficacia y de eficiencia
convirtiéndose este último en el gran reto del
sector público en la actualidad. Lograr un cambio en el
comportamiento de funcionarios de niveles inferiores no basta, la
clave del éxito de este cambio esta en una
revolución que debe realizarse desde los niveles
gerenciales que puedan dar respuesta a la complejidad de estos
nuevos tiempos. En lugar de tratar de cumplir pasando de una
mayor especialización debe responder a la complejidad
desarrollando estructuras y procesos sencillos.

Elementos de la gestión
pública

La Gestión Pública aparece vinculada a las
siguientes nociones:

  • 1. Eficacia,

  • 2. Eficiencia,

  • 3. Calidad e información.

Los términos de eficiencia y eficacia son
elementos de aceptación que quiere dársele al
término gestión. Tanto eficiencia como la eficacia
estas dirigidas hacia la consecución de los objetivos. Se
entiende por eficiencia en la actuación publica la medida
en la cual se han alcanzado los resultados que con ella se
pretendían. Se debe destacar que lo que se pretende medir
es el efecto que tiene un programa sobre sus destinatarios, pero
lo que se mide es lo que el programa produce de manera que la
información no es del todo completa.

La eficiencia pública se refiere a como se
consigue lo que produce el programa: qué recursos se
utilizan para conseguir esos productos, si su utilización
es optima todo ello en función de las alternativas
posibles. Es decir que herramientas hacen posible la
consecución de un producto y bajo que criterios son
administradas, siempre tomando en cuenta las condiciones del
entorno.

Otra noción estrechamente relacionada con la
gestión pública es la calidad, la cual se valora en
función del cumplimiento de las expectativas para con los
usuarios, denominados como clientes por las nuevas herramientas
de gestión, de lo cual se puede inferir que un servicio
público es de calidad, si el servicio coincide con lo que
se espera de el por parte de quien lo recibe.

El estado venezolano y el control de gestión
pública

Al expresar que el Estado es muy débil se habla
de su incapacidad para manejar situaciones que son competencia
exclusiva de él. Hasta el punto que evidenciamos un Estado
dependiente de organizaciones foráneas. La
simplificación del país no es otra cosa que la
descentralización y libertad de acción para los
entes y funcionarios públicos. El tener claras las
prioridades orientar a los gobernantes a establecer acciones que
se puedan ejecutar, con miras al largo plazo, pero con resultados
que se puedan evidenciar a corto plazo. El pensar en el
cómo, es simplemente saber que medios serán
utilizados para lograr las metas propuestas.

Por otra parte Fariñas (1986, p.77) propone que
para mejorar la eficiencia del Estado se deben balancear y
cuantificar tres variables:

  • 1. El costo que se carga a la sociedad por
    producir determinado bien o servicio.

  • 2. La calidad con que se produce ese bien o
    servicio publico.

  • 3. La cobertura con que este llegue a la
    población.

Pero el reto de la eficiencia es más profundo, no
solo se trata de cumplir una meta, sino de redefinir que es lo
que el Estado tiene que hacer y de paso, hacerlo bien,
incorporando todos los criterios para que la sociedad asigne y
utilice eficientemente los recursos con que cuenta para la
producción de bienes y servicios que satisfagan las
demandas sociales.

En este sentido, es necesario que las organizaciones
públicas tengan eficaces sistemas de control que, apoyados
en eficientes sistemas de información, faciliten la
ejecución, seguimiento y control de las actividades que
realizan, que permitan la toma de decisiones oportunas en
relación con los correctivos que deban aplicarse para
subsanar las fallas y desviaciones, así como para la
evaluación permanente de los resultados derivados del
cumplimento de la gestión publica.

Es necesario impulsar la eficiencia en la gestión
pública, donde se haga hincapié en los productos y
procesos de la acción estatal, así como en la
municipal y no en las rutinas. Se debe ofrecer un verdadero
servicio publico al usuario, no una administración
ensimismada donde el estado parece trabajar para sus propios
intereses y no para la sociedad y los ciudadanos, y promover
también un efectivo rendimiento de cuentas donde sea clara
la responsabilidad de cada funcionario de cada programa e
institución, donde la comunidad y la ciudadanía
puedan acceder a esa información y tener la capacidad y
los medios para exigir ese rendimiento de cuentas.

Gerente municipal

Según Kelly (1993, p.31), el municipio es un
sistema político, en el sentido de que es una estructura
donde se toman las decisiones relacionadas con la colectividad
dentro de una localidad relativamente pequeña, y que
está bajo la dependencia de la soberanía nacional.
El municipio es además, un sub-sistema económico,
porque asigna los recursos comunes de los habitantes para el
suministro de los bienes y servicios que éstos
requieran

El gobierno municipal actúa e interactúa
en una realidad compleja: el alcalde constituye un decidor
determinante en el municipio, pero sus decisiones se dan en un
medio conflictivo donde concurren gran diversidad de
organizaciones y decidores, y que a su vez está
influenciado por fenómenos políticos, sociales,
tecnológicos, económicos, entre otros, que se
desarrollan en los escenarios estadales y nacionales.

Dentro de la compleja realidad que representa el
municipio, el ejecutivo municipal debe cumplir el rol de promotor
del desarrollo local; el desarrollo local debe entenderse como el
proceso de crear bienestar social, político y
económico de un municipio, a través de la
movilización de recursos humanos, financieros, de capital,
físicos y naturales, para generar bienes y servicios,
aún cuando el desarrollo local de un municipio no depende
únicamente del gobierno municipal, éste puede y de
hecho lo es, un agente decisorio muy importante, mediante la
constitución de infraestructura y prestación
eficiente de los servicios públicos, la formulación
de políticas que estimulen la participación del
sector privado, y muy especialmente, vinculando la voluntad
política con los esfuerzos técnicos de otros
decidores involucrados en el proceso.

Gestión municipal

Según Kelly (1993, p.13) la gestión
municipal comprende las acciones que realizan las dependencias y
organismos municipales, encaminadas al logro de objetivos y
cumplimiento de metas establecidas en los planes y programas de
trabajo, mediante las interrelaciones e integración de
recursos humanos, materiales y financieros.

La gestión es una actividad importante que
desarrolló el ayuntamiento para atender y resolver las
peticiones y demandas que plantea la ciudadanía; a
través de ella se generan y establecen las relaciones del
gobierno con la comunidad y con otras instancias administrativas
de los gobiernos estatales y federal.

Es necesario que exista una organización
administrativa adecuada, para que el gobierno municipal tenga
mayores posibilidades de éxito en la realización de
su gestión en beneficio de las necesidades más
apremiantes de la comunidad municipal.

Para lograr los objetivos de la gestión, el
gobierno municipal deberá cumplir con las siguientes
acciones:

  • 1. Elaboración de programas de trabajo y
    reglas claras para el funcionamiento de la
    administración pública municipal.

  • 2. Definición de los límites de
    responsabilidad de las autoridades, funcionarios y empleados
    municipales en sus cargos o puestos.

  • 3.  Actualización y adecuación
    oportuna de los sistemas, procedimientos y métodos de
    trabajo.

  • 4. Seguimiento, evaluación y control de
    los planes, programas y obras municipales.

Elementos de la gestión
municipal

La gestión municipal según Kelly (1993,
p.) requiere de la interrelación e integración del
esfuerzo humano con los recursos materiales y financieros dentro
de un aparato administrativo. Los elementos que la componen
son:

  • 1. La dirección Política y
    Administrativa

  • 2. Los recursos humanos, materiales y
    financieros, y

  • 3. La organización
    administrativa.

La dirección política y
administrativa

Recae en el presidente municipal, quien conduce el
funcionamiento del gobierno municipal; para ello ejerce
facultades jurídicas, administrativas y políticas.
Asimismo, determina las acciones que deberá realizar al
aparato administrativo municipal.

El elemento humano

Aporta el trabajo que es indispensable para el logro de
los objetivos municipales; los recursos materiales se constituyen
por las instalaciones, maquinaria, equipo y materiales que se
utilizan en la realización de actividades cotidianas. La
conjunción de los recursos humanos con los materiales
permite determinar los recursos financieros a ser utilizados en
los planes y programas de trabajo del municipio.

La organización administrativa

Representa el aparato administrativo de la
gestión municipal, el mismo que comprende las diversas
dependencias, organismos, sistemas y procedimientos
administrativos con los que se realiza el quehacer institucional
del ayuntamiento.

Es importante señalar que la gestión
municipal tiene como principal objetivo asegurar que las
acciones, obras y servicios que se realicen, alcancen los mayores
beneficios para la comunidad. n la medida en que las demandas de
la comunidad sean eficazmente atendidas por el gobierno municipal
podrá obtener el reconocimiento y apoyo de los habitantes
del municipio.

Control de gestión municipal

Según Kelly (1993, p.45), es un proceso que se
establece en las dependencias y organismos de la
administración municipal para vigilar el cumplimiento de
la administración municipal para vigilar el cumplimiento
de los planes y programas de trabajo, evaluar su
realización, detectar desviaciones y proponer medidas
correctivas, fortalecimiento con ello la toma de decisiones del
ayuntamiento. Por lo tanto, el control de gestión es
básicamente un medio de información para la toma de
decisiones y se apoya en controles operativos, como son: el
jurídico, el contable, el administrativo, y del avance
físico y financiero.

  • 1. Control jurídico: Le corresponde la
    vigilancia que las autoridades municipales llevan a cabo para
    asegurar la correcta aplicación de las leyes y
    disposiciones reglamentarias en la gestión
    municipal.

  • 2. Control administrativo: Verifica que todos
    los trabajos y tareas se ejecuten con los métodos y
    procedimiento administrativos establecidos. Lo realizan los
    funcionarios responsables de las diversas dependencias y
    organismos municipales.

  • 3. Control contable: Comprende la
    inspección cotidiana de las cuentas públicas
    del municipio, de acuerdo con los sistemas de contabilidad
    establecidos por la tesorería y autoridades
    municipales.

  • 4. Control físico y financiero: Consiste
    en una verificación detallada sobre el avance
    físico y financiero de las obras públicas
    municipales, para conocer el cumplimiento de las metas y el
    monto real del gasto ejercido en relación con el
    autorizado.

Estructura presupuestaria
municipal

  • 1. Ingresos municipales ordinarios, conforme a
    la (LOPPM), contiene una relación de los recursos
    financieros que se perciben en forma regular, que forman
    parte del activo municipal y no están afectados
    directamente a un fin especifico, sino al cumplimiento de las
    necesidades de la comunidad de la jurisdicción de la
    entidad local. De allí que su forma de ingresar al
    tesoro municipal, periódicamente, los tipifique como
    ingresos ordinarios, en contraposición con los
    ingresos eventuales, especiales, ocasionales o excepcionales
    que conforman lo que conocemos en la clasificación de
    ingresos públicos como ingresos
    extraordinarios.

  • 2. Son ingresos ordinarios del municipio,
    según el articulo 137 de la (LOPPM,
    p.49-50).

2.1. Los procedentes de la administración de su
patrimonio, incluido el producto de sus ejidos y
bienes.

2.2. Las tasas por el uso de sus bienes o servicios; las
tasas administrativas por licencias o autorizaciones; los
impuestos sobre actividades económicas de industria,
comercio, servicios o de índole similar, con las
limitaciones establecidas en la constitución de la
república bolivariana de Venezuela; los impuestos sobre
inmuebles urbanos, vehículos, espectáculos
públicos, juego y apuestas licitas, propaganda y
publicidad comercial; las contribuciones especiales por mejoras
sobre plusvalía de las propiedades generadas por cambio de
uso o de intensidad de aprovechamiento con que vean favorecidas
por los planes de ordenación urbanística y
cualesquiera otros que le sean asignados por ley.

2.3. El impuesto territorial rural o sobre predios
rurales y otros ramos tributarios nacionales o estadales,
conforme a las leyes de creación de estos
tributos.

2.4. Los derivados del situado constitucional y otras
transferencias o subvenciones nacionales o estadales.

2.5. El producto de las multas y sanciones en el
ámbito de sus competencias y las demás que le sean
atribuidas

2.6. Los dividendos o intereses por suscripción
de capital.

2.7. Los provenientes del fondo de compensación
ínter territorial.

2.8. Los demás que determine la ley.

3. Ingresos municipales extraordinarios, conforme a la
ley orgánica del poder público municipal: los
ingresos municipales extraordinarios son todos los recursos
económicos que entran al tesoro municipal de manera
ocasional o excepcional, en contraposición a los ingresos
regulares u ordinarios. Varios de ellos, son obtenidos para un
fin específico al cual obligatoriamente deben destinarse y
otros son obtenidos sin contemplar el fin. En este último
caso, con ellos el municipio podrá cubrir los gastos
corrientes o destinarlos a programas de inversión de
interés municipal. Son ingresos extraordinarios del
municipio, según el artículo 139 de la (LOPPM,
p.50).

3.1. El producto del precio de venta de los ejidos y
demás bienes muebles e inmuebles municipales.

3.2. Los bienes que se donaren o legares a su
favor.

3.3. Las contribuciones especiales.

3.4. Los aportes especiales que le acuerden organismos
nacionales o estadales.

3.5. El producto de los empréstitos y
demás operaciones de créditos público
contratados, de conformidad con la ley.

La estructura presupuestaria municipal, esta constituido
por los ingresos y los gastos. Los ingresos son los recursos
financieros que obtiene la municipalidad y provienen de las
diferentes fuentes de financiamiento y los gastos son los egresos
que efectúa y puede ser gasto corriente, gasto de capital
y servicio de deuda.

Proceso presupuestario municipal

Según Kelly (Ob. Cit), existe una serie de
principios para llevar a cabo un presupuesto Municipal como lo
son:

  • 1. Programación: La programación
    es la fase del proceso presupuestario en la cual se estiman
    los ingresos y los gastos para la prestación de los
    servicios de carácter local, a cargo de las
    municipalidades. Los ingresos se estiman por todo concepto y
    los gastos se prevén de acuerdo con la demanda que se
    espera atender para el año fiscal. Para tal efecto, se
    debe compatibilizar la magnitud de los recursos financieros a
    recaudar, captar u obtener con los gastos que se esperen
    realizar durante el año fiscal.

  • 2. Formulación: La formulación
    presupuestaria, es una etapa preponderantemente
    técnico-administrativo, que se inicia con la apertura
    de la estructura programática; asignación de
    recursos financieros; los municipios en función a los
    objetivos generales y específicos definidos en la fase
    de programación presupuestaria, determinan su
    estructura programática, en función del nivel
    de inflación, de los clasificadores de ingresos y
    gastos Públicos así como las metas a cumplir
    durante el ejercicio.

  • 3. Aprobación: Para efectos de la
    aprobación presupuestal, es requisito que cada
    presupuesto municipal de cuente con el respectivo acuerdo de
    la cámara municipal, los cuales previa
    aprobación deben contener su respectiva
    exposición de motivos.

  • 4. Ejecución: Durante la fase de
    ejecución presupuestaria, se concreta el ingreso de
    los recursos estimados en el presupuesto municipal aprobado,
    se ejecutan los gastos previstos y se realizan las
    modificaciones presupuestarias que sean
    necesarias.

  • 5. Estimación: Constituye el
    cálculo o proyección de los ingresos que por
    todo concepto se espera alcanzar durante cada trimestre del
    año fiscal, a través de las acciones y
    operaciones de la administración fiscal y demás
    antes autorizados a recaudar, captar y obtener recursos
    públicos, teniendo en cuenta los factores
    estaciónales y las metas macroeconómicas que
    inciden en esta etapa.

  • 6. Determinación: Es el acto en virtud
    del cual se establece o identifica con precisión el
    concepto, el monto, la oportunidad y la persona natural o
    jurídica, que deberá efectuar un pago o
    desembolso de recursos públicos, a favor de una
    dependencia o Entidad del Sector Público.

  • 7. Recaudación, captación y
    obtención: Es el proceso a través del cual se
    efectiviza la percepción de los recursos
    públicos.

  • 8. Evaluación: La evaluación
    presupuestaria de cargo de los gobiernos locales debe mostrar
    el avance realizado en la ejecución financiera
    respecto a los ingresos estimados y los gastos previstos,
    teniendo en cuenta el presupuesto municipal. Asimismo, la
    evaluación presupuestaria debe mostrar el grado de
    cumplimiento de las metas presupuestarias, así como
    explica las dificultades para su logro y otros aspectos que
    puedan haberse presentado.

  • 9. Control: El control gubernamental consiste
    en la verificación periódica del resultado de
    la gestión pública, a la luz del grado de
    eficiencia, eficacia, transparencia y economía que
    hayan exhibido en el uso de los recursos públicos,
    así como del cumplimiento por las entidades de las
    normas legales y de los lineamientos de política y
    planes de acción. Evalúa la eficacia de los
    sistemas de administración y control y establece las
    causas de los errores e irregularidades para recomendar las
    medidas correctivas.

Situado municipal

Tal y como lo establece la (LOPPM), en el
(Artículo 138, p.50) el situado que de conformidad con la
ley corresponda a los municipios, será distribuido por los
estados en la forma siguiente: un cincuenta por ciento (50%) en
partes iguales y un cincuenta por ciento (50%) en
proporción a la población de cada uno de ellos. El
situado constitucional, según el articulo 138 de la
(LOPPM); es el ingreso que le corresponde a los municipios en
cada ejercicio fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el
numeral 4 del articulo 167 de la (CRBV), el cual
comprende:

  • 1. Una cantidad no menor del veinte por ciento
    (20%) de la correspondiente al respectivo estado en el
    presupuesto de los ingresos ordinario del fisco
    nacional.

  • 2. Una participación no menor del veinte
    por ciento (20%) de los demás ingresos ordinarios del
    mismo estado.

La distribución del situado entre los municipios
de cada estado se hará conforme a los siguientes
parámetros: cuarenta y cinco por (45%) en partes iguales,
cincuenta por ciento (50%) en proporción a la
población de los municipios y cinco por ciento (5%) en
proporción a su extensión territorial.

Indicadores de gestión

Según Villegas (1992, p.62) un indicador es
definido como "la relación existente entre las variables
cuantitativas o cualitativas, que permitan estudiar una
situación y los escenarios para un cambio en el caso de
estudio respecto de objetivos y metas previstos".

Los indicadores pueden ser: valores, unidades
índices, series, estadísticas, entre otros. A
través de ellos, se establece el logro y el cumplimiento
de la misión, objetivos y metas de determinado
proceso.

Los indicadores de gestión no son solo mera
información, pues agregan valor al sistema de control y
como tales deben reunir los siguientes atributos de
información, según Villegas (Ob. Cit. p.
64).

  • 1. Exactitud: Presentar la situación lo
    más acercada posible.

  • 2. Forma: Posibilidad de presentarla en forma
    cualitativa, cuantitativa, visualizada, resumida y detallada.
    Se escoge dependiendo la situación.

  • 3. Frecuencia: Es la medida de cuantas veces se
    requiere, se recaba, se produce o se analiza.

  • 4. Extensión: Cual es el alcance de
    el.

  • 5. Origen: Esta referida al lugar donde se
    produce, lo más importante es que la fuente que la
    genera sea la correcta.

  • 6. Temporalidad: La información puede
    ser de hechos pasados, actuales o futuros.

  • 7. Relevancia: La información es
    relevante si es necesaria para una situación
    particular.

  • 8. Integridad: Lo mas completa posible que
    facilite al usuario un panorama general de lo que se necesita
    saber sobre la situación en particular.

  • 9. Oportunidad: La información debe
    estar disponible y actualizada.

Para el uso de los indicadores de Gestión es
importante siempre contar con la información, pues esta
nos permite evaluar la administración de programas que
afectan el desempeño de la organización.

Importancia de los indicadores de
gestión

Según Villegas (Ob. Cit. p.66), está
directamente relacionada con el hecho de que la
utilización y la aplicación de controles de
gestión permite medir los logros de una
organización o una administración objetivamente,
aunando a que gracias a ellos podemos conocer con más
certeza aspectos referentes a la efectividad, la eficiencia y las
desviaciones de la organización a la cual se esta
analizando. Así, el uso de los indicadores de
Gestión:

  • 1. Motiva a los miembros de la
    organización a alcanzar las metas
    propuestas.

  • 2. Promueve el trabajo en equipo.

  • 3. Contribuye al crecimiento personal y de
    grupo dentro de la organización.

  • 4. Genera un proceso de innovación y
    enriquecimiento del trabajo diario.

  • 5. Impulsa la eficiencia, la eficacia y la
    productividad de las actividades de cada uno de los
    negocios.

  • 6. Permite contar con una herramienta de
    información que medirá que tan bien se logran
    los objetivos y metas.

  • 7. Identifica oportunidades en las cuales se
    debe reforzar el trabajo.

  • 8. Proporciona información para
    establecer una escala de prioridades de
    actividades.

  • 9. Genera una gerencia basada en datos y
    hechos.

  • 10. Evalúa periódicamente el
    comportamiento de las actividades básicas de la
    organización reorientando las posibles desviaciones
    que puedan presentarse.

Clasificación de indicadores de
gestión

Existe una clasificación de indicadores de
gestión según Beltrán (1999, p. 83) y es la
siguiente:

  • 1. Primarios,

  • 2. Secundarios o ratios,

  • 3. Relaciones funcionales o modelos.

Desde el punto de vista conceptual, la
elaboración de indicadores y la clasificación de
ellos va a permitir una gran flexibilidad dependiendo de lo que
se pretende evaluar, cumpliendo los objetivos del programa,
eficiencia en el uso de los recursos, revisión de los
servicios para mejorar su calidad. Se trata de seleccionar el
conjunto de indicadores que mejor se adapte a cada caso concreto.
De manera que se establecen tres clasificaciones alternativas en
función:

  • 1. Los indicadores de Economía: informan
    si los recursos se han adquirido al menor costo y en el
    tiempo oportuno. Estos Indicadores de economía
    establecen para todos los recursos financieros, humanos
    materiales, gastos de mantenimiento excesivos, materia
    infrautilizado, tiempo de avería de equipos
    informáticos, sistemas abandonados u
    obsoletos.

  • 2. Los Indicadores de Eficiencia: detectan si
    la información de recursos en bienes y servicios se
    realiza con un rendimiento adecuado o no. Deberá
    cuestionarse esta relación desde el punto de vista de
    los recursos, de las operaciones y procedimientos realizados
    para la obtención de los bienes o servicios lo los que
    presta la entidad.

  • 3. Los Indicadores de Eficacia: Miden el grado
    en que son alcanzados los objetivos de un programa, actividad
    u organización. Esta es más fácil de
    medir ya que en las entidades públicas no siempre
    existen objetivos definidos y metas claras.

Bases Legales

Normas jurídicas tributarias
nacionales

Estas normas están establecidas, en la (CRBV), la
Ley Orgánica del Poder Publico Municipal de 2005, el
Código Orgánico Tributario (COT), y las respectivas
leyes, ordenanzas, reglamentos, decretos, resoluciones y normas
establecidas por los organismos competentes Nacionales, Estatales
y Municipales.

Algunas de las principales normas establecidas en:
(CRBV), respecto del área tributaria son las
siguientes:

  • 1. Articulo No. 133: "Todos están
    obligados a contribuir con los gastos públicos
    mediante el pago de impuestos, tasas y
    contribuciones".

  • 2. Artículo No. 316 "El sistema
    tributario procurará la justa distribución de
    las cargas según la capacidad económica del
    contribuyente, atendiendo al principio de la progresividad,
    así como la protección de la economía
    nacional y la elevación del nivel de vida de la
    población"

  • 3. Artículo No. 317 "No podrá
    cobrarse ningún impuesto tasa ni contribuciones que no
    estén establecido por ley, ni concederse exenciones ni
    rebajas ni otra forma de incentivos fiscales sino en los
    casos previstos en las leyes."

De la Competencia Estatal:

Artículo No. 183 "Los Estados no
podrán:

  • 1. Crear aduanas, ni impuestos de
    importación, de exportación o de
    tránsito sobre bienes extranjeros o nacionales, o
    sobre las demás materias rentísticas de la
    competencia nacional o municipal.

  • 2. Gravar bienes de consumo antes de que entren
    en su territorio.

  • 3. Prohibir el consumo de bienes producidos
    fuera de su territorio, ni gravarlos en forma diferente a los
    producidos en él.

De la Competencia Municipal:

  • 1. Artículo 168. Ordinal tercero: la
    creación, recaudación e inversión de sus
    Ingresos

  • 2. Artículo 179: Los municipios
    tendrán los siguientes ingresos:

2.1. Las tasas por el uso de sus bienes o
servicios

2.2. Las patentes sobre industria y comercio,
vehículo y los impuestos sobre inmuebles urbanos y
espectáculos públicos

2.3. Los demás impuestos, tasas y contribuciones
que crearen de conformidad con la ley.

Otra parte de la fundamentación legal en la que
se sustenta la investigación está contenida en la
(CRBV), como Ley marco gran trascendencia en materia de impuestos
municipales.

Así, el Título IV del Poder
Público, Capítulo 1 de las Disposiciones
Fundamentales, establece:

  • 1. Artículo 136. El Poder Público
    se distribuye en el Poder Municipal, el Poder Estadal y el
    Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en
    Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral, cada
    una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones
    propias, pero los órganos a los que incumbe su
    ejercicio colaborarán entre sí en la
    realización de los fines del Estado, (p.
    33).

  • 2. Artículo 168. Los municipios
    constituyen la unidad política primaria de la
    organización nacional, gozan de personalidad
    jurídica y autonomía dentro de los
    límites de esta constitución y de la ley. La
    autonomía municipal comprende.

2.1. La elección de sus autoridades.

2.2. La gestión de las materiales de su
competencia.

2.3. La creación, recaudación e
inversión de sus ingresos (p. 43).

3. Artículo 176. Corresponde a la
Contraloría Municipal el control, vigilancia y
fiscalización de los ingresos, gastos y bienes
municipales, así como las operaciones relativas a los
mismos, sin menoscabo del alcance de las atribuciones de la
contraloría general de la república, y será
dirigida por el Contralor o Contraloría Municipal,
designado o designada por el Concejo mediante concurso
público que garantice la idoneidad y capacidad de quien
sea designado o designada para el cargo, de acuerdo con las
condiciones establecidas por la ley, (p. 45).

4. Artículo 179. Los municipios tendrán
los siguientes ingresos:

4.1. Los procedentes de su patrimonio, incluso el
producto de sus ejidos y bienes.

4.2. Las tasas por el uso de sus bienes o servicios; las
tasas administrativas por licencias o autorizaciones

4.3. Los impuestos sobre actividad económica de
industria, comercio, servicios, o de índole similar, con
las limitaciones establecidas en esta constitución; los
impuestos sobre inmuebles urbanos, vehículos
espectáculos públicos, juegos y apuestas licitas,
propaganda y publicidad comercial

4.4. La generales por cambios de uso o de intensidad de
aprovechamiento con que se vean favorecidas por los planes de
ordenación urbanística.

4.5. El impuesto territorial rural o sobre predios
rurales, la participación en la contribución por
mejoras y otros ramos tributarios nacionales o estadales,
conforme a las leyes de creación de dichos
tributos.

4.6. Los derivados del situado constitucional y otras
transferencias o subvenciones nacionales o estadales.

4.7. El producto de las multas y sanciones en el
ámbito de sus competencias y las demás que les sean
atribuidas.

4.8. Los demás que determine la ley. (p.
47).

Prosiguiendo el contexto, el Código
Orgánico Tributario (COT), Título I, disposiciones
Preliminares señala:

Artículo 1. Las normas de este código se
aplicarán en forma supletoria a los tributos de los
estados, municipios y demás entes de la división
política territorial. El poder tributario de los estados y
municipios para la creación, modificación,
supresión o recaudación de los tributos que la
constitución y las leyes le atribuyan, incluyendo el
establecimiento de exenciones, exoneraciones, beneficios y
demás incentivos fiscales, será ejercido por dichos
entes dentro del marco de la competencia y autonomía que
le son otorgados, de conformidad con la constitución y las
leyes en su ejecución, (p. 3).

Según el artículo, la normativa regida por
esa ley, está dirigida a los tributos del territorio
nacional, apoyando su autonomía en calidad de crear nuevos
impuestos, sancionar dichas leyes u ordenanzas, aplicarla y
administrar sus ingresos tal y como lo establecen las leyes.
Dentro de este marco, también se incluye la posibilidad de
modificar los artículos respectivos para actualizarlos
según el surgimiento de nuevas leyes o de acuerdos a
variables macroeconómicas, (p. 5).

Prosiguiendo el contexto, la Ley Orgánica del
Poder Público Municipal (LOPPM), Título I,
disposiciones generales:

  • 1. Artículo 1. La presente ley tiene por
    objeto desarrollar los principios constitucionales, relativos
    al poder público municipal, su autonomía,
    organización y funcionamiento, gobierno,
    administración protagónica del pueblo en los
    asuntos propios de la vida local conforme a los valores de la
    democracia participativa, la corresponsabilidad social, la
    planificación, la descentralización y la
    transferencia a las comunidades y grupos vecinales
    organizados. (p. 3).

  • 2. Artículo 173. El impuesto sobre
    inmuebles urbanos recae sobre toda persona que tenga derechos
    de propiedad, u otros derechos reales, sobre bienes inmuebles
    urbanos ubicados en la jurisdicción municipal de que
    se trate o los beneficiarios de concesiones administrativas
    sobre los mismos bienes. (p. 61).

  • 3. Artículo 176. Los mecanismos de
    recaudación y control por parte del municipio, en el
    impuesto sobre predios rurales serán establecidos en
    la ley nacional relativa a las tierras rurales. (p.
    62).

  • Partes: 1, 2, 3
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