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El Habeas Corpus en el Perú: problemática



  1. Introducción
  2. Planteamiento del problema
  3. Marco
    teórico
  4. Características
  5. El
    Habeas Corpus en el Perú
  6. Clasificación del Habeas
    Corpus
  7. Procedimiento
  8. Código Procesal
    Constitucional
  9. Fuentes de
    información

Introducción

El proceso Constitucional Habeas Corpus, es
una institución jurídica de gran importancia para
no solo las ramas del Derecho Constitucional, Procesal
Constitucional, Derechos Humanos, sino para toda la sociedad en
general. Se trata de una acción de garantía que
procede en los casos en que se violen o amanecen Derechos
Constitucionales por acción o por omisión de actos
de cumplimiento obligatorio. Siendo la libertad individual su
razón de ser. A pesar de ser una institución
antigua y presente en el desarrollo de los distintos pueblos, su
evolución no ha sido idéntica.

El proceso de habeas corpus es pues una
institución cuyo objetivo consiste en proteger la libertad
personal, independientemente de la denominación que recibe
el hecho cuestionado (detención, arresto, prisión,
desaparición forzada, etc). Nuestra actual
constitución señala que procede contra cualquier
autoridad, funcionario o persona, por cualquier acción u
omisión que implique una amenaza o violación de la
libertad personal.

Dicha acción de garantía es
básicamente un proceso de resguardo y tutela de la
libertad personal en sentido lato. En puridad representa la
defensa de aquello que los antiguos romanos
denominaban ius movendi et ambulando o
los anglosajones consignaban como power of
locomotion
.

Lo que se tutela es la libertad física en toda su
amplitud. Ello en razón a que ésta no se ve
afectada solamente cuando una persona es privada arbitrariamente
de su libertad, sino que también se produce dicha
anomalía cuando encontrándose legalmente
justificada esta medida, es ejecutada con una gravedad mayor que
la establecida por la ley o por los jueces.

En efecto, la facultad de locomoción o de
desplazamiento espacial no se ve afectada únicamente
cuando una persona es privada arbitrariamente de su libertad
física, sino que ello también se produce cuando se
presentan circunstancias tales como la restricción, la
alteración o alguna forma de amenaza al ejercicio del
referido derecho; asimismo, cuando a pesar de existir fundamentos
legales para la privación de la libertad, ésta se
ve agravada ilegítimamente en su forma o condición,
o cuando se produce una desaparición forzada,
etc.

Podemos decir entonces que la función que cumple
el habeas corpus es esencial, pues actúa como medio para
controlar el respeto a la vida e integridad de la persona, para
impedir su desaparición o la indeterminación de su
lugar de detención, así como para protegerla contra
la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanas o
degradantes.

CAPITULO I

Planteamiento del
problema

1.1 DESCRIPCION DE LA REALIDAD
PROBLEMÁTICA

En el Perú, un gran porcentaje (83 %) de las
acciones de Garantía Constitucional De Habeas Corpus que
llegan hasta el Tribunal Constitucional, terminan por ser
declarados improcedentes o
infundados debido a determinados factores, lo que
trae como consecuencia un gran problema para dicho tribunal, el
cual es que se incrementa la ya existente excesiva carga procesal
del máximo ente encargado del control de la
constitucionalidad en nuestro país, trayendo como
consecuencia anexa la distracción de recursos
económicos y humanos del tribunal que podrán
orientarse a mejores fines.

Qué significa que la mayoría de los
procesos de Habeas Corpus sean declarados infundados o lo que es
peor improcedentes, se recurre a las acciones de garantías
señaladas solo por el mero hecho de justificar
algún trabajo con los clientes, lo que a decir de paso
resultan totalmente ineficaces por lo mencionado; tal vez sea por
el desconocimiento de los alcances de este recurso. Quizá
no se tiene cabal conocimiento de los alcances de la libertad
individual o los derechos fundamentales protegidos por el Habeas
Corpus.

Este trabajo pretende demostrar lo que a nuestro modo de
ver se erige como un gran problema a veces soslayado por los
operadores del derecho, que el desconocimiento del Habeas Corpus
por parte de los abogados, en la excesiva carga procesal del
Tribunal Constitucional.

Solo para citar algunas cifras, señalaremos que
tomando en cuenta 40 sentencias del Tribunal Constitucional,
mencionaremos que de ellas, 20 han sido declaradas improcedentes
lo que suman un 50 %, 15 infundadas haciendo un 33 %, y
sólo 5 sentencias fundadas lo que constituyen solo el 17
%), lo que resulta es un gran 83 % de Habeas Corpus inmersos en
la problemática materia del presente trabajo.

  • PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA DE
    INVESTIGACION

  • Problema Principal

¿De que manera influye el desconocimiento del
Habeas Corpus por parte de los abogados, en la excesiva carga
procesal del Tribunal Constitucional?

  • Problemas Secundarios

  • ¿Qué medidas de control
    se pueden adoptar para evitar el planteamiento erróneo
    del Habeas Corpus?

  • ¿Cuáles son las deficiencias del
    desempeño del Poder Judicial en los casos de Habeas
    Corpus?

  • OBJETIVOS DE LA INVESTIGACION

  • Objetivo General

  • Determinar de que manera influye el
    desconocimiento del Habeas Corpus por parte de los abogados
    en la excesiva carga procesal del Tribunal
    Constitucional.

  • Objetivos Específicos

  • Determinar que medidas de control se puede adoptar
    para evitar el planteamiento erróneo del Habeas
    Corpus.

  • Establecer las deficiencias del Poder Judicial en
    los casos de Habeas Corpus.

  • HIPÓTESIS DE LA
    INVESTIGACIÓN

  • Hipótesis General

Si hubiera un mayor conocimiento del Habeas Corpus por
parte de los abogados, entonces se evitaría la excesiva
carga procesal del Tribunal Constitucional.

  • Hipótesis Secundarias

  • Si se adoptara medidas de control, se
    evitaría el planteamiento erróneo del Habeas
    Corpus.

  • Si hubiera un desempeño eficiente del Poder
    Judicial en los casos de Habeas Corpus, se evitaría
    que estos casos sean declarados improcedentes o
    infundados.

  • JUSTIFICACION E IMPORTANCIA

La presente investigación encuentra su
justificación en el hecho que el Tribunal Constitucional
podría orientar los escasos recursos económicos y
humanos a otras causas dentro de sus facultades establecidas en
la Constitución, recursos que actualmente se destinan al
conocimiento de acciones que a todas luces resultaran siendo
declaradas improcedentes o infundadas, por el hecho de que se
presentan sin tomar en cuenta exactamente qué derechos son
protegidos por el Habeas Corpus y cuáles no.

Asimismo, adquiere vital importancia en el hecho de que
los operadores del derecho inmersos en el tratamiento del Habeas
Corpus deberán tener un mejor conocimiento en el
tratamiento de este recurso, orientarlo adecuadamente si es el
caso, de esta forma podremos evitar que el Habeas Corpus se
desnaturalice como la acción de garantía por
excelencia.

CAPITULO II

Marco
teórico

2.1 ANTECEDENTES DEL HABEAS
CORPUS

El Habeas Corpus tiene su origen en Europa,
especialmente en los países de Italia (Imperio Romano),
España e Inglaterra. El antecedente más antiguo lo
encontramos en la época del Imperio Romano, con el
Interdicto de "homine libero exhibendo" que
tenían por objeto exhibir al hombre libre que se retiene
con dolo (Quem liberum dolo malo retines, exhibeas), y se
otorgaba contra todo particular que restringiera en su libertad a
una persona que tenía derecho al goce de ella, y para que
inmediatamente lo presentara al Pretor quien decidiría de
la buena o mala fe con que había procedido el demandado.
Este interdicto se encontraba regulado en la parte sexta del
Digesto o Pandectas del Emperador Justiniano.

El interdicto de homine libero exhibendo
sólo se otorgaba contra los particulares que
restringían la libertad de alguna persona, y no cuando
tales restricciones partían de los gobernantes ni de otras
autoridades, pues en esta época la noción sobre los
derechos de los hombres a la libertad que se tenía era muy
primitiva.

Este interdicto estaba basado en el principio de que
nadie debe retener al hombre libre con dolo, así se
expresa en su Ley Primera. La ley tercera aclara que exhibir es
sacar al público y permitir que se vea y se toque al
hombre, o propiamente dicho: manifestar lo que está
oculto. Este interdicto disponía además que su
aplicación le compete a todos los hombres libres, porque
a ninguno se le ha de impedir que favorezca su
libertad, es por eso que en la propia Ley Tercera, se
dispone que se puede intentar por segunda vez la
exhibición, si cuando el que pidió la primera vez,
lo hizo en forma que no obtuvo lo que pretendía, por no
ejercitar la acción del interdicto como
debía.

Los romanos también distinguieron en su Ley
Tercera, que aquel que tenía alguno en su potestad, por
ejemplo como esclavo, no podría obligársele por el
interdicto a que exhibiera al hombre, pues el individuo que
estaba en dichas condiciones lo era por disposición legal,
y era claro que no cometía dolo malo: "Estas palabras:
Quem liberum, se refieren a todo hombre libre, púber o
impúbero, varón o hembra, que esté o no
sujeto a ajena potestad, porque solo miramos al hombre si es
libre. El que tiene a otro en su potestad no se obliga por este
interdicto, porque no parece que comete dolo malo el que usa de
su derecho.

Es fácil comprender el fundamento que
tenía Roma para dar el interdicto sólo en este
caso. El pueblo romano era esencialmente individualista, y estaba
muy desarrollada en él la esclavitud. La injerencia del
Estado en ciertos asuntos no era concebida por ellos, que
llenaban de poder y facultades a entidades privadas, como por
ejemplo la del Pater Familia, pero según
se fueron democratizando las naciones, después de la
destrucción de los Bárbaros del Imperio de
Occidente, la injerencia del Estado iba siendo mayor y el
absolutismo de las entidades particulares disminuía porque
la libertad y la democracia bien entendidas conducen
necesariamente al régimen opuesto al individualismo, donde
la esfera de acción del Estado, se amplía
considerablemente, abatiendo los poderes absolutos de las
instituciones privadas.

En Roma el Habeas Corpus estaba dirigido en reprimir y
evitar las detenciones contra aquellas personas libres por actos
arbitrarios de particulares. Si la detención
procedía de una autoridad este interdicto no tenia efecto
de protección.

Por otra parte en Inglaterra la situación era
diferente. Según la doctrina Constitucional se encuentra
en este país el origen del Habeas Corpus,
específicamente en la Carta Magna de 1215 a.c.

En el siglo XIII, los reyes empezaban a suscribir pactos
con sus súbditos mediante el cual reconocían la
existencia de ciertas reglas de gobierno las cuales debían
de ser respetadas y nunca dejadas de lado, siendo el mas conocido
el de la Carta Magna otorgada por Juan Sin Tierra el 15 de junio
de 1215, cuya sección 48, determina que "
ningún hombre podrá ser apresado, puesto en
prisión, ni desposeído de sus bienes, costumbres,
libertades sino en virtud del juicio de sus pares, según
la ley del país.".
El 11 de enero de 1931 se realizo
un referéndum que plasmo el deseo del pueblo de contar con
esta institución jurídica, incorporándose en
el CPE.

En el interdicto de homine libero exhibendo se basaron
los ingleses varios siglos después cuando crearon la
institución del Habeas Corpus, el antecedente por
excelencia de esta garantía.

El pueblo inglés se ha caracterizado siempre por
ser el menos propicio para soportar tiranías, y por llevar
a sus instituciones desde todos los momentos de su vida,
principios que garantizaron las libertades de sus
ciudadanos.

En 1215 la Carta Magna estableció limitaciones al
poder real y consagró el principio de la libertad
individual. Era evidente la necesidad de garantizar la vigencia
real de este derecho por medios rápidos, prácticos
y eficientes. En esta carta se disponía que ningún
hombre libre podría ser detenido, preso, ni
desposeído de lo que legalmente se halle en su poder, ni
tampoco privado de sus libertades, sin previa ley que lo
justifique: Nadie puede ser castigado de ninguna manera sino por
sentencia legalmente pronunciada contra él, por sus
iguales o pares, según la ley del país. A nadie
debe rehusar el Rey pronta justicia, la que no podrá ser
vendida a persona alguna.

Pero ni la Carta Magna por sí, ni la
Revolución de Cronwell, ni las otras leyes
complementarias, llenaba ciertos vacíos que hacían
utópicos algunos de los preceptos constitucionales. Los
barones, por residuos feudales, después de mermada su
soberanía, seguían encerrando en cárceles
privadas a los súbditos del Reino. Por otro lado el
sistema de tribunales ingleses hacía que los presuntos
reos sufrieran prisiones preventivas muy largas, con respecto a
la naturaleza de los delitos por ellos cometidos, siendo letra
muerta en este sentido la Carta Magna.

Después de la reacción monárquica
que devino a la caída del inepto hijo de Cronwell, cuando
subía al trono el Rey Carlos II, se le hace al pueblo
inglés más necesario garantizar sus conquistas de
libertad, y hacer efectivo los preceptos de sus leyes liberales
que no podían cumplirse. El malestar reinante, la
formación ya de los dos partidos imperantes (Thorys y
Wighs), la historia desastrosa de sus reyes y los abusos que el
absolutismo y la nobleza habían cometido siempre, hicieron
comprender al pueblo inglés que era necesario que los
principios de la Revolución de 1640 se consolidaran y
fuera efectivo el pase de la soberanía al Parlamento, y a
ese fin, con oportunidad sublime, se dictan una serie de actas,
que restringían el poder monárquico, y entre ellas,
y de las primeras, se promulga el Habeas Corpus
Act
en el año 1679.

La ley de Habeas Corpus de 1679 decía: "Si
una persona es arrestada y detenida en tiempo de receso por
cualquier delito tendrá derecho por sí, o por otro
en representación suya para dirigirse al lord canciller o
cualquier otro juez o magistrado, los cuales, vistas las copias
de los autos de prisión o previo el juramento de haber
sido denegadas dichas copias, precediendo una petición por
escrito de la persona detenida o de cualquiera otra en su lugar,
confirmada por dos testigos presentes en el acto de entregarla,
tiene la obligación de expedir un habeas corpus que
será remitido al lord canciller, juez o barón de
los respectivos tribunales."

La ley de 1679 existía el habeas corpus
sólo para casos criminales, luego, por ley de 1816, para
cosas civiles. En 1862, una ley amplió la
jurisdicción, su aplicación se extendió a
cualquier colonia inglesa en que hubiera magistrados en
condiciones de emitir un writ de hábeas corpus

Otro antecedente de esta maravillosa institución
jurídica se encuentra en España, en la famosa
Justicia de Aragón. Cuando el Rey Alonso III,
sancionó el Privilegio I de Aragón, el 28 de
diciembre de 1287, como consecuencia de las desavenencias graves
habidas con la Unión Confederada, pactando por medio de
él, que como monarca, ni él, ni sus sucesores,
podrían mandar a hacer preso o presos, a algunos de los
hombres ricos, caballeros, infanzones, procuradores, así
como clérigos y legos, sino por sentencia dada por el
Justicia de Aragón dentro de la ciudad de Zaragoza con
consentimiento y otorgamiento de la Corte de
Aragón.

El fuero o juicio de manifestación instituido en
1428 en el reino de Aragón se puede tomar como otro de los
antecedentes más inmediatos del habeas corpus en el
sentido y la forma de lo que en la actualidad es considerada
dicha institución.

Mediante el juicio de manifestación de las
personas se separaba a la autoridad para que no siguiera
ejerciendo su acción sobre el manifestante. La persona
detenida podía recurrir al justicia de Aragón antes
mencionado, y examinado el juicio, quedaba en libertad, o en su
defecto éste continuaba alojado en la cárcel a la
espera del fallo definitivo y al amparo del justicia.

En 1381, en las Cortes de Zaragoza, se promulgó
un fuero que subsistió hasta el año 1835 en que se
derogó.

2.2 DEFINICION

El Hábeas Corpus es una  garantía
constitucional que procede contra todo acto u omisión
de funcionario, autoridad o particular que vulnera o amenaza la
libertad individual y los derechos constitucionales conexos a
ella. En el nuevo Código Procesal Constitucional peruano
que fue promulgado con la ley 28237 el 31 de mayo del 2004 regula
el proceso constitucional del Habeas Corpus.

García Belaunde define el Hábeas
Corpus como "Una acción en garantía de la
libertad personal frente
al poder público",
cuando éste le
afecta en alguna forma y siempre que la afectación
implique una ilegalidad". Señala que el Hábeas
Corpus es un instituto de Derecho Público y Procesal,
por tener origen y fundamento en la Constitución misma y
estar destinado a la protección de la garantías
conocidas en la doctrina como derechos públicos
subjetivos.

Víctor Ortecho Villena señala que: "es
una acción de garantía constitucional sumaria
entablada ante el juez penal o ante la Sala Penal Superior,
dirigida a restituir la libertad que ha sido vulnerada o
amenazada, por actos u omisiones provenientes de autoridades,
funcionarios o particulares"

Por otra parte Walter Díaz Zegarra afirma
que el Hábeas Corpus "es un proceso constitucional que
tiende a hacer respetar la libertad personal, que en su origen
estaba dirigido contra los abusos de poder de autoridades. Hoy en
día los abusos no solo provienen de autoridades sino
también de particulares que ostentan algún
tipo de poder".

El catedrático argentino Nestor
Pedro Sagués, señala que: "…lo cierto es
que resulta el instrumental más elemental y
contundente para asegurar la libertad personal contra los
abusos del poder."
Es una garantía ya que permite
recuperar la libertad, siendo un mecanismo, una herramienta de la
cual goza cada ciudadano en cualquier Estado de Derecho del
mundo.

2.3 FINALIDAD

La finalidad del Hábeas Corpus es el de evitar la
acción u omisión que amenace o vulnere la libertad
individual, la integridad psíquica, moral, física,
la seguridad, entre otros derechos relacionados y contemplados en
la Constitución. (Art 25 dela C.P.Const). Se busca reponer
las cosas al estado anterior a la violación o amenaza, que
se detenga, y también que no se vuelva a repetir la
situación de vulneración.

Características

El habeas corpus es un derecho y a la vez un proceso
concreto al alcance de cualquier persona, a fin de solicitar del
órgano jurisdiccional competente el resguardo de la
libertad corpórea, la seguridad personal, la integridad
física, psíquica o moral, así como los
demás derechos que le son conexos. También protege
a la persona contra cualquier órgano, publico o privado,
que ejerciendo funciones de carácter materialmente
jurisdiccional, adopta resoluciones con violación de la
tutela procesal efectiva que lesiona su libertad
personal.

Como derecho humano y su vez como acción y
proceso (garantía constitucional), el habeas corpus se
caracteriza por ser:

2.4.1. Sumariedad

El Habeas Corpus debe ser resuelto por el Juez Penal con
rapidez, inmediatez y bajo responsabilidad. El carácter
sumario de este procedimiento exige la preferencialidad por parte
de los jueces, claro está, bajo su
responsabilidad.

2.4.2. Subsidiaridad

Debido a que si no existe recurso alguno o si se
agotó todo recurso en defensa de la libertad personal
vulnerada, el Hábeas Corpus se convierte en el
único instrumento de defensa de esta libertad
constreñida por una resolución que a decir de Cesar
Landa, no se ajusta al derecho constitucional.

2.4.3. Informalidad

A través de Hábeas Corpus se debe
determinar si existió o no la violación al derecho
a la libertad y por ser este procedimiento sumario, debe ser lo
menos complejo posible, pues en juego está la
libertad de un procesado o denunciado. Inclusive, en este tipo de
procedimientos, la acción se puede presentar verbalmente
ante el juez penal.

2.4.4. Brevedad

El proceso de hábeas corpus se promueve con
objeto de solicitar del órgano jurisdiccional la
salvaguarda de la libertad corpórea, seguridad personal,
integridad física, psíquica y moral, así
como de los demás derechos conexos. Pero también
protege a la persona contra cualquier autoridad que, ejerciendo
funciones jurisdiccionales, emite resoluciones violando la tutela
procesal efectiva y, consecuentemente, la libertad individual. En
ese sentido, lo que se pretende con este remedio procesal es que
se restituya el derecho y cese la amenaza o violación en
el menor tiempo posible debido a la naturaleza fundamental del
derecho a la libertad individual. Por ello, el proceso de
hábeas corpus no puede ser considerado ni mucho menos
utilizado como un recurso más para modificar la
decisión emitida por un órgano jurisdiccional que
puso fin al proceso y que fue expedida a la luz del debido
proceso.

El Habeas Corpus
en el Perú

Según García Belaunde, el antecedente
más remoto del Habeas Corpus en América Latina se
encuentra en el seno de las Cortez de Cádiz, en la
propuesta realizada por el Diputado Suplente por Guatemala Manuel
Del Llano el 14 de Diciembre de 1810.

El primer texto legal latinoamericano que lo consagra es
el Código Penal del Imperio de Brasil en 1830 –
artículos 183º y 184º – y más propiamente
en el artículo 340º del Código de
Procedimientos Penales del mismo país sancionado en 1832,
desde entonces emprende un desarrollo lento pero seguro hacia los
demás países del área. Hoy en día el
Habeas Corpus se ha extendido incluso a países Europeos y
a muchos denominados como del Tercer Mundo, en especial los
independizados en la década del 60 de este siglo, pero a
América Latina pertenece el mérito de haber hecho
suya esta institución que ha tenido desarrollo propio y
perfiles definidos.

 En nuestro país la primera
Constitución que lo reconoce con el nombre de Habeas
Corpus es la de 1920.

De 1879 a 1933. Periodo en el cual el Habeas Corpus
aparece circunscrito para la defensa de la libertad individual.
Este periodo cubre la dación de la primera Ley de Habeas
Corpus en 1897, para la sola protección de la libertad
individual, y así permanece hasta 1933. Aspecto importante
de este periodo es la Constitución de 1920 que eleva el
Habeas Corpus por primera vez a rango constitucional.

De 1933 a 1979. La Carta Política de 1933
incluyó el Habeas Corpus para la defensa de todos los
derechos individuales y sociales, no obstante, al hablar de los
derechos los llamó "garantías individuales y
sociales". Sin embargo, el Habeas Corpus funcionó para
todo e hizo las veces no sólo del Habeas Corpus stricto
sensu, sino también del Amparo. La parte procesal se
complicó y así, en 1968, se distinguió el
Habeas Corpus Civil del Penal.

De 1979 hasta nuestros días. Con la
sanción de la Constitución de 1979 y la de 1993
vuelve el Habeas Corpus a su concepción originaria y se
establece el Amparo para la protección de los demás
derechos fundamentales.

Clasificación del Habeas
Corpus

El Proceso de Habeas Corpus no se reduce solamente a
restituir la libertad individual, sino que tiene un alcance mucho
mayor en el Derecho Constitucional y en Derecho Procesal
Constitucional; es así que contiene distintas variantes
que podemos clasificarlas de la siguiente manera:

2.6.1 Hábeas Corpus Reparador

Se dirige contra detenciones calificadas de
arbitrarias y se da bajo tres supuestos: Primero:
Las producidas fuera de los supuestos del Mandato Judicial
(escrito y motivado) o de flagrante delito, o también
de la llamada "Cuasi flagrancia". Segundo: La que pese a
producirse dentro del Mandato judicial o flagrante delito se
prolonguen por encima de las 24 horas más el
término de la distancia en el caso
de delitos comunes o de 15 días más el
término de la distancia en el caso de delitos calificados,
y; Tercero: Las ordenadas por funcionarios distintos a los
jueces o por jueces que carecen de competencia y las
que se ejecutan por personas distintas a la
policía.

2.6.2 Hábeas Corpus Restringido

Procede cuando se trata de actos restrictivos
que sin implicar detención afectan la
libertad de manera continua, pues esta se ve restringida.
Acá no se aprecia privación de libertad, pero
si entorpecimiento.

2.6.3 Hábeas Corpus Correctivo

Se postula a fin de suprimir las condiciones de
maltrato o mejorar la situación de aquella persona cuya
libertad está ya restringida, por ejemplo, cuando a
través de este medio, los internos en establecimientos
penitenciarios pretenden mejorar su nivel de permanencia
denunciando condiciones infrahumanas.

2.6.4 Hábeas Corpus Preventivo

Se postula de esta manera cuando existe amenaza a la
libertad individual, debiendo meritarse conforme a los requisitos
de probabilidad o certeza y de inminencia. Cesar Landa
señala que procede esta figura: "cuando se amenace de
manera cierta y concreta la libertad personal, la libertad
de tránsito o la integridad personal
". Asimismo,
señala que "La amenaza real es un asunto de
casuística, que debe valorar el juez, en base al principio
constitucional de la presunción de inocencia, a
la interpretación extensiva de la
presunción de la defensa de la libertad y a la
interpretación restrictiva de la limitación de la
misma".

2.6.5 Hábeas Corpus Traslativo

Procede ante la demora en la tramitación de los
procesos judiciales o a fin de excarcelar a quien se le
mantiene indebidamente detenido no obstante haber
cumplido su condena.

2.6.6 Hábeas Corpus Innovativo

Permite tutelar residualmente el derecho reclamado, no
obstante haberse convertido en aparentemente irreparable. Se
trataría no precisamente de una reparación total
sino más bien de una de carácter
parcial.

2.6.7 Hábeas Corpus Instructivo

Cuando una persona detenida y desaparecida por una
autoridad o particular que niega la detención y por
ello es imposible ubicarla, se ocasiona a la persona afectada la
violación de sus derechos a la libertad, a
la comunicación, defensa,
integridad física e incluso derecho a la
vida.

Tiene como objeto individualizar al presunto responsable
para proceder a denunciarlo.

Procedimiento

La demanda de Habeas Corpus se presenta
ante cualquier Juez Penal, el cual va al lugar de los hechos o
cita a las personas para que le expliquen la razón por el
cual la persona afectada ha sido privada de su libertad u otro
derecho conexo a esta. Resuelve el problema en el plazo de un
día (24horas.)

El juez puede declarar fundado o infundado
la demanda de Habeas Corpus. Si lo declara fundado ordena que se
detenga la violación de su derecho, es decir que la
persona se ha puesta en libertad. No obstante, si lo declara
infundado o improcedente el juez, la persona que interpone la
demanda tiene el plazo de dos días para apelar.

La demanda es vista por el superior del
juez penal (Sala Penal). La sala penal revisa el caso. Puede
declararlo fundado o infundado. Tiene 10 días para
resolver la demanda. Si la sala penal lo declara infundado o
improcedente, con esto se ha agotado la vía
previa.

Se va recién al Tribunal
Constitucional quien es la máxima instancia para resolver
el Habeas Corpus. El Tribunal Constitucional, es un órgano
constitucional autónomo encargo de resolver procesos
constitucionales, como el Habeas corpus. Resuelve este proceso en
última instancia cuando ha sido declarado improcedente o
infundado

.El Tribunal resuelve, al igual que el
juzgado penal o la sala penal, lo puede declarar improcedente o
infundado. Si lo declara fundado, ordena que se conceda lo
solicitado, es decir que se ponga en libertad a la persona (si
esta detenida) o que se deje de vulnerar otro derecho relacionado
a la libertad.

Si lo declara infundado o improcedente ya no se puede
hacer nada más. El tribunal constitucional es el
máximo intérprete de las leyes y la
constitución

Código
Procesal Constitucional

Antes que se aprobara el Código Procesal
Constitucional, existían leyes dispersas acerca del Habeas
Corpus (leyes 23506, 24968, 25398 y 26301). Con la
creación del Código Procesal Constitucional, estas
leyes se sistematizaron y unieron en un solo código junto
con otras leyes de otros procesos constitucionales. Existen
diversos procesos constitucionales que protegen diversos
derechos, como: Habeas Corpus (libertad e integridad
física), Acción de Amparo (protege aquellos
derechos que no se encuentran en el Habeas Corpus), el Habeas
Data (protege el derecho a la información), entre otras.
En el Código Procesal Constitucional, encontramos en sus
artículos del 25-36 los artículos que hablan acerca
de este proceso.

La Acción de Hábeas Corpus en adelante se
denominará "Proceso de Hábeas
Corpus" 
y su tramitación será con algunas
diferencias como:

  • RESOLUCIONES JUDICIALES

En cuanto a la procedencia del Hábeas Corpus, el
Artículo 4º (Procedencia respecto a Resoluciones
Judiciales) establece en su segundo párrafo: "El
Hábeas Corpus procede cuando una resolución
judicial firme vulnera en forma manifiesta la libertad individual
y la tutela procesal efectiva".

  • COMPETENCIA

Respecto a la competencia del juez que conocerá
dicho proceso. la demanda de Hábeas Corpus se
podrá interponer ante cualquier juez penal (lo que ya
no hace necesario que sea exclusivamente el juez penal de turno
el que sea competente) y no será necesaria la
autorización de abogado en el escrito
de demanda.

  • DESAPARICION FORZADA

Otra novedad es la referida al trámite en los
casos de "desaparición forzada", que tendrá un
procedimiento "especial", tipificado en el artículo
32º.

  • TRAMITE

Asimismo, el legislador hace una distinción en
cuanto al trámite del Hábeas Corpus en caso de
detención arbitraria (Artículo 30º) y en
"casos distintos" (artículo 31º). En este punto,
consideramos que el término "detención arbitraria"
podría traer algunos problemas de
interpretación por el Juez, en el sentido de qué
¿Tipo de detención es arbitraria y cuál
no es detención arbitraria?, ¿En que casos estamos
ante una detención arbitraria?
, y por último,
¿Quién y con qué criterio se
diferenciará los supuestos de "casos distintos" a
detención arbitraria?

  • NORMAS DE PROCEDIMIENTO

En cuanto a las normas de procedimiento, el nuevo
Código (Artículo 33º) enfatiza aspectos, tales
como: inciso 7) El Juez o Sala designará un defensor de
oficio al demandante, si lo pidiera e, inciso 8) Las actuaciones
procesales son improrrogables.

  • INOVACION DEL CODIGO

Finalmente y no por ello menos importante, es
la innovación del Código respecto a la
enumeración de los derechos protegidos, pues el inciso 15
del artículo 25º establece "El derecho a que se
observe el trámite correspondiente cuando se trate del
procedimiento o detención de las personas, a que se
refiere el artículo 99º de la Constitución".
El artículo 99º se refiere a la Acusación
Constitucional de la Comisión Permanente ante el Pleno del
Congreso a los funcionarios que gozan de la inmunidad del
antejuicio político. Da la casualidad que es precisamente
en este aspecto en el cual la Comisión Permanente del
Congreso actual ha cometido irregularidades y arbitrariedades,
que en muchos casos sin el menor fundamento legal acusa al
funcionario, políticamente y sin el menor reparo, ante el
Pleno afectando las garantías mínimas del debido
proceso.

Fuentes de
información

Chaname Orbe, Raúl. Comentarios a la
Constitución. Juristas editores. Cuarta edición
2008.

Bernales Ballesteros, Enrique. La
constitución de 1993 Análisis Comparado. Rao
editora. Quinta edición 1999.

Landa Arroyo, Cesar. Los procesos
constitucionales en la jurisprudencia del tribunal
constitucional. 2010. PP. 513-532.

Ortecho Villena, Víctor. Teoría del
derecho Procesal Constitucional. Lima, Peru. Editorial Rodhas,
2005

LANDA ARROYO, César. Tribunal
Constitucional y Estado Democrático. Segunda
Edición. Palestra Editores. Lima, 2003.

ORTECHO VILLENA, Víctor.
Jurisdicción y Procesos Constitucionales. Editorial
Rodhas. Lima, 2002.

DÍAZ ZEGARRA, Walter. "Los Procesos
Constitucionales". Palestra Editores. Lima, 1999. 294
Páginas.

  • II. FUENTES
    ELECTRONICAS

Tribunal Constitucional:
http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia.

 

 

Autor:

Aponte Cáceres, Beatriz
Ysabel

Trabajo de investigación presentado
por

Metodología de la
Investigación Jurídica

UNIVERSIDAD DE SAN MARTIN DE
PORRES

Monografias.com

Lima-Perú

2012

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