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Ley 23.737 sobre la marihuana. La ignorancia no es bendición (Argentina)




Enviado por elias maldonado



  1. Introducción
  2. Marco
    teórico
  3. Ley
    23.737
  4. Desarrollo
  5. Conclusión

Planteo de problema

¿La mayoría de los adolecentes entre 16 y
20 años en argentina están informados sobre que
decreta la ley 23.737 sobre la marihuana?

Objetivo:

Informar, analizar, concientizar a la sociedad sobre la
lay 23.737

Introducción

En nuestra sociedad la marihuana, la
despenalización, es un tema de debate común en los
adolecentes de Argentina. Algunos dicen que si otros que no,
nosotros en nuestro trabajo vamos a investigar, vamos a sacar a
la luz si los adolecente entre 16 y 20 años (en argentina)
conocen o están informado sobre la ley 23.737 que habla de
la marihuana.

Marco
teórico

¿Qué es marihuana?

El nombre científico oficial de esta planta es
Cannabus Sativa L, y procede del vocablo griego Kannabis y del
latino Sativis, que quiere decir "útil". Esta
denominación doble fue mencionada por primera vez en el
año 1960. En una enciclopedia de 1738, el cannabis
Índico figura como especie en sí misma y recibe
este nombre de honor de la India.

Se llama marihuana (porro, faso, etc.) al preparado
elaborado a partir de las flores, hojas y tallos pequeños
provenientes de la planta Cannabis Sativa.

En el cannabis están presentes unos sesenta
compuestos químicos con efectos psicoactivos (es decir,
con capacidad para alterar el funcionamiento normal de nuestras
neuronas). Se los conoce como cannabinoides. El principal de
estos compuestos es el THC (delta- 9- tetrahidrocannabinol), al
cual se le atribuyen la mayor parte de los efectos que produce la
sustancia.

El hachís (también llamado "chocolate") es
una pasta formada por las secreciones resinosas de THC que se
almacenan en las flores de la planta hembra. Contiene por lo
general concentraciones mucho más altas de THC y por eso
el efecto suele ser más potente que el de la
marihuana.

El THC es soluble en grasa, por lo que tiende a
acumularse en los tejidos adiposos del organismo
(fundamentalmente en el cerebro). Tiene una vida media de
aproximadamente siete días, lo cual significa que una
semana después de que la consumís, el organismo no
ha conseguido eliminar más que un  50 % de la
sustancia.

La marihuana ha sido clasificada de diversas maneras. En
la actualidad, se la tiende a considerar como una droga depresora
del Sistema Nervioso Central, ya que sus efectos son, en cierta
medida, similares a los del alcohol. Sin embargo, sus efectos
específicos modificadores de la percepción han
hecho que algunos autores la incluyan en la categoría de
alucinógenos menores.

Cuando hablamos de que la marihuana modifica la
percepción hacemos referencia a esos efectos que
quizás se conocen, como por ejemplo, percibir los colores
como más intensos, percibir los sonidos de forma
diferente, o percibir por ejemplo, que el tiempo pasa más
lento

Ley 23.737

En nuestro investigación solo vamos a enfocarnos
en resumir los artículos que se relacionan con la
marihuana. ( la ley completa va estar completa en el
anexo1).

(Del artículo 1 al 4 habla de la venta de
medicamentos sin receta cosa que sinceramente no es importante en
nuestra investigación)

Art.5°- será reprimido con reclusión o
prisión de cuatro a quince años y multas el que sin
autorización o con destino ilegitimo:

  • a) Siembre o cultive o guarde semillas
    utilizables para producir estupefaciente o elementos para su
    producción o fabricación.

  • b) Produzca, fabrique, extraiga o prepare
    estupefaciente.

  • c) Comercie con estupefacientes o materias
    primas para su producción. Fabricación con
    fines de comercialización o los distribuya, o almacene
    o transporte.

  • d) Comercie con planta o semilla, utilizables
    para producir estupefacientes o las tengas con fines de
    comercialización o almacene y transporte.

En el caso del inciso a), cuando por la escasa cantidad
de sembrada o cultivada y demás circunstancias, surja
inequívocamente que ella está destinada a obtener
estupefacientes para consumo personal, la pena será de un
mes a dos años de prisión.

"El artículo 5 enumera las penas, en años
y australes de los que vendan, tenga, guarden o regalen plantas o
semillas de estupefaciente o cultive y siembre plantas. Se baja
la cantidad de meses o años de prisión junto a una
baja en la multa según si la cantidad es para consumo
personal".

Art 6°- el articulo 6 habla del narcotráfico
donde será reprimido con reclusión o prisión
de cuatro a quinces años y multa de seis mil a quinientos
mil australes el que introdujera al país estupefacientes
ilegalmente al país.

Art 7°- este articulo dice que será reprimido
reclusión o prisión de ocho a veintes años y
multa de treinta mil a novecientos mil australes al denominado
"capo" que organiza o financia las actividades ilícitas
dichas en los artículos 5 y 6

Art. 10°.- será reprimido con
reclusión o prisión y multas al que facilite el
lugar para que se produzcan los hechos de los artículos
anteriores

Art. 11°. – las penas previstas en los
artículos precedentes serán aumentadas en un tercio
del máximo a la mitad del mínimo, sin que las
mismas pueda exceder el máximo legal de la especie de pena
de que se trate:

  • a) Si los hechos se cometieren en perjuicio de
    mujeres embarazadas o de personas disminuidas
    psíquicamente, o sirviéndose de menores de
    dieciocho años o sin perjuicio de estos

  • b) Si los hechos se cometieren subrepticiamente
    o con violencia, intimidación o
    engaño.

  • c) Si en los hechos intervinientes tres o
    más personas organizadas para cometerlos.

  • d) Si los hechos se cometieren por un
    funcionario público encargado de la prevención
    o persecución de los delitos aquí previstos o
    por un funcionario público encargado de la guarda de
    presos y en perjuicio de estos.

  • e) Cuando el delito se cometieren en las
    inmediaciones o en el interior de un establecimiento de
    enseñanza centro de asistencia, lugar de
    detención, institución deportiva, cultural o
    social o en sitios donde se realicen espectáculos o
    diversiones públicos o en otros lugares a los que
    escolares y estudiantes acudan para realizar
    actividades.

  • f) Si los hechos se cometieren por un docente,
    educador o empleado de establecimientos educacionales en
    general, abusando de sus funciones especificas.

Art.12- será reprimido con prisión de dos
a seis años y multa de seiscientos a doce mil
australes:

  • a) El que preconizare o difundiera
    públicamente el uso de estupefacientes, o indujere a
    otro a consumirlos

  • b) El que usare estupefacientes con
    ostentación trascendencia al
    público.

Art.13 – si se usaren estupefacientes para facilitar o
ejecutar otro delito, la pena prevista para el mismo se
incrementara en un tercio del minino y del máximo, no
pudiendo exceder del máximo legal de la especie de pena de
que se trate

Art. 14 – será reprimido con prisión de
uno a seis años y multa de trescientos a seis mil
australes el que tuviere en su poder estupefaciente. La pena sea
de un mes a dos años de prisión cuando, por su
escasa cantidad y demás circunstancias, surgiere
inequívocamente que la tenencia es para uso
personal.

Art. 16- cuando el condenado por cualquier delito
dependiere física o psíquicamente de
estupefacientes, el juez impondrá, además de la
pena, una medida de seguridad curativa que consistirá en
un tratamiento de desintoxicación y rehabilitación
por el tiempo necesario a estos fines, y cesara por
resolución judicial, previo dictamen de peritos que
así lo aconsejen.

Art. 17- en el caso del artículo 14, el juez
podrá dejar en suspenso la aplicación de la pena y
someterlo a una medida de seguridad curativa por el tiempo
necesario para lograr su recuperación y después de
esta aplicar la pena.

Art. 18- dice lo mismo que el articulo 17 nada
más que agregan que si el condenado no colaboran con su
rehabilitación si aplica la pena y se corta la
rehabilitación.

Art. 19- menciona sobre las condiciones de los lugares
de rehabilitación.

Art. 20- dice que se tiene que dividir o separa a los
adictos de los delincuentes que comenten delitos por la droga o
para la droga.

Art. 21- establece que si uno mismo no se declara adicto
(o no parece) el juez puede sustituir la pena por un tratamiento
educativo pro-rehabilitación para ver tu futuro. Si no
aceptas o no cumplís el tratamiento te llevan
preso.

Art. 22 – En pocas palabras dice que si a los tres
años volves a reincorporar a la sociedad, podes suprimir
tu causa de tenencia

Art. 23 – Habla de los políticos corruptos que
trafican droga (efedrina, merca Ej.)

Art. 24 – Habla de los que traen de afuera elementos que
facilitan cortar la droga o usos similares a ese.

Art. 25 – (Articulo derogado por Art. 29 de la Ley N
25.246 B.O. 10/4/2000)

Art. 26 Bis – La prueba que consista en
fotografías, filmaciones o grabaciones, será
evaluada por el tribunal en la medida en que sea comprobada su
autenticidad.

Art. 27 – Habla de que las personas jurídicas son
igual de "culpables" que los demás tipos de
personas

Art. 28 – El que públicamente imparta
instrucciones acerca de la producción, fabricación,
elaboración o uso de estupefacientes, será
reprimido con prisión de dos a ocho años

.En la misma pena incurrirá quien por medios
masivos de comunicación social explique en detalle el modo
de emplear como estupefaciente cualquier elemento de uso o venta
libre.

Art. 30 – Dice que el juez tiene que mandar a destruir
los siguientes estupefacientes por incineración "papaver
somniferum L" (OPIO). Erithroxylon coca Lam (COCA) y Cannabis
sativa L (Marihuana)

Art. 31 – Dice que la fuerza Aduanera puede meterse en
otras jurisdicciones en busca de delincuentes

Art. 32 – Habla acerca de que, si la
investigación es factible de tener éxito el juez de
la causa puede actuar en otras jurisdicciones

Art. 33 – Parecido al de arriba solo que el juez puede
postergar la detención de una persona si piensa que esto
puede perjudicar la causa

Art. 33 Bis – Habla de la protección al
testigo

Art. 34 – Establece que la justicia federal puede actuar
en los siguientes casos:

  • 1. Artículos 5 incisos c) y e), cuando
    se comercie, entregue, suministre o facilite estupefacientes
    fraccionados en dosis destinadas directamente al
    consumidor.

  • 2. Articulo 5 penúltimo
    párrafo

  • 3. Articulo 5 último
    párrafo

  • 4. Articulo 14

  • 5. Articulo 29

  • 6. Artículos 204, 204 Bis, 204 Ter y 204
    quitar del Código Penal.

Art. 34 Bis – Habla de que los testigos per maceran como
anónimos si es que el delito también inflige el
Código Aduanero

Art. 36 – Habla de que si hubo negligencia por parte de
los delincuentes para con los hijos

Art. 37 – Artículos Derogados

Artículo 25: Habla de los que feliciten drogas a
los deportistas

Artículo 26: Idéntico aln25 pero a
animales (de competencia o no)

Art. 38 – Se suma el articulo 26

Artículo 26 Bis: Sigue con los
deportistas

Art. 39 – Habla de los bienes decomisados

Art. 40 – El termino estupefacientes comprende los
estupefacientes, psiquiátricos y demás sustancias
susceptibles de producir dependencia física o
psíquica que se incluyan en las listas que se elaboren y
actualicen periódicamente por decreto del Poder Ejecutivo
Nacional.

Art. 41 – Hasta la publicación del decreto por el
Poder Ejecutivo Nacional a que se refiere el artículo
anterior, valdrá como Ley complementaria las listas que
hubiese establecido la autoridad sanitaria nacional en virtud de
lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley 20.771, que
estuviesen vigencia en la fecha de promulgación de la
presente Ley.

Art. 42 – Trata acerca de El Ministerio de
Educación y Justicia y sus deberes.

Sobre las mismas pautas, desarrollaran acciones de
información a los aduaneros, a los grupos organizados de
la comunidad y a la población en general.

Art. 43 – El estado nacional asistirá
económicamente a las provincias que cuenten o contaren en
el futuro con centros públicos de recuperación de
los adictos a los estupefacientes.

Art. 44 – Habla acerca de las empresas que fabrican o
tienen sus ansias que pueden ser usadas para la
fabricación o corte de droga.

Art. 45 – Articulo derogado

Art. 46 – Derogado

Hipótesis

La mayoría de los adolecente entre 16 y 20
años en argentina, no conoce o están informados
sobre que decreta la ley 23.737.

Desarrollo

En nuestra investigación lo primero que hicimos
fue informarnos completamente a nosotros mismo sobre qué
es la marihuana y que decreta la ley 23.737.

Para desmostar nuestra hipótesis realizamos
encuesta que no dieron los siguientes resultados:

1: del 100% de los adolecentes encuestados (masculino y
femenino), el 91% saben lo que es la marihuana y el 9% no saben
lo que es la marihuana.

2: del 100% de los adolecentes encuestados (masculino y
femenino), el 55% no conocen ni han escuchado ninguna ley o
proyecto sobre la marihuana. El 45% si conoce o escucho alguna
ley o proyecto sobre la marihuana.

3: del 100% de los adolecentes encuestados (masculino y
femenino), el 85% no conocen ni escucharon la ley 23.737. Y el
15% si conocen o escucharon la ley 23.737.

4: del 100% de los adolecentes encuestados (masculino y
femenino), el 63% dice que si es legal tener una mínima
cantidad de marihuana (3porros) para consumo propio. El 37%
restante dice que no es legal.

5: del 100% de los adolecentes encuestados (masculino y
femenino), el 54% dice que si es legal tener una planta de
marihuana en una casa particular. El otro 46% restante dicen que
es ilegal.

6: del 100% de los adolecentes encuestados (masculino y
femenino), el 67% están a favor en que se despenalice la
marihuana y el 33% restante están en desacuerdo en que se
despenalice la marihuana.

Modelo de encuesta

Edad: Sexo:

Consumidor:

¿Sabes lo que es la marihuana?

Si Monografias.com no
Monografias.com

¿Conoces alguna ley o proyecto que hable sobre la
marihuana?

Si Monografias.com no
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¿Conoces la ley 23737?

Si Monografias.com no
Monografias.com

¿Sabes que decreta?

Si Monografias.com no
Monografias.com

¿Estás a favor?

Si Monografias.com no
Monografias.com

¿Modificarías algún aspecto de la
ley?

Si Monografias.com no
Monografias.com

¿Es legal tener una mínima cantidad de
marihuana para consumo propio?

Si Monografias.com no
Monografias.com

¿Se puede tener más de 2 plantas en una
casa particular?

Si Monografias.com no
Monografias.com

¿Estás a favor de que se despenalice la
marihuana?

Si Monografias.com no
Monografias.com

Conclusión

Después de investigar y realizar encuestas nos
dio como resultado que la mayoría de los adolecentes entre
16 y 20 años de edad, en moreno, no conocen ni
están informados sobre que decreta la ley 23.737. Esto se
debe porque hay muy poca educación e información
compleja del tema, Pero si embargo la mitad de los adolecentes
tiene ideas sueltas sobre la marihuana como de tener una cierta
cantidad para consumo propio y la tenencia de plantas en las
casas y la mayoría están a favor de que se
despenalice la marihuana pero como se vio en algunos caso que
estaban a favor de la despenalización y no sabían
que es la marihuana esto se debe a la popularidad que tiene el
tema en la adolescencia a la falta de información en la
sociedad.

En sociedad la despenalización de la marihuana es
algo que muchas personas quieren pero un gran porcentaje de
estas, no están bien informadas sobre la marihuana y no
piensa las problemática que puede llegar a causar. Ante de
despenalizar a la marihuana ahí que concientizar y
informar bien a la sociedad mostrándole lo bueno y lo malo
que tiene la marihuana y lo que puede llegar a pasar si se
despenaliza la marihuana, para nosotros si la sociedad sigue de
este modo la despenalización de marihuana causaría
más problemas a los actuales.

 

 

Autor:

Elias Maldonado

 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

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