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Importancia de la prueba pericial como elemento objetivo de convicción en el proceso penal (página 4)



Partes: 1, 2, 3, 4

Claramente el C.P.C. establece los medios probatorios,
dentro de lo que se establece legalmente, así lo
determina:

ARTICULO 373.- (Medios probatorios en
general).

Todos los medios legales así como los
moralmente legítimos aunque no especificados en este
Código, serán hábiles para probar la verdad
de los hechos en que se fundare la acción o la
defensa.

Y de ella se desprende que los medios de prueba legal
son los que establece el artículo 374, que
reza:

ARTICULO 374.- (Medios legales de
prueba).

Son medios legales de prueba:

1) Los documentos.

2) La confesión.

3) La inspección judicial.

4) El peritaje.

5) La testificación.

6) Las presunciones.

En consecuencia el peritaje es un medio de prueba para
el descubrimiento de un hecho re resultado jurídico, donde
esta está inmerso además del informe pericial, la
sana critica del juez, sin embargo nuestro C.P.C. establece toda
una sección para este tipo de prueba, y de cómo
asignar su forma probatoria.

  • CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL

En materia penal, cual es el objeto de estudio del
presente trabajo, tenemos inicialmente los medios legales para la
obtención de pruebas o su producción, en ese
entendido la normativa señala:

Artículo 13º.- (Legalidad de la
prueba).

Los elementos de prueba sólo tendrán
valor si han sido obtenidos por medios lícitos e
incorporados al proceso conforme a las disposiciones de la
Constitución Política del Estado y de este
Código.

No tendrá valor la prueba obtenida mediante
torturas, malos tratos, coacciones, amenazas, engaños o
violación de los derechos fundamentales de las personas,
ni la obtenida en virtud de información originada en un
procedimiento o medio ilícito.

Artículo 171º.- (Libertad
probatoria).

El juez admitirá como medios de prueba todos
los elementos lícitos de convicción que puedan
conducir al conocimiento de la verdad histórica del hecho,
de la responsabilidad y de la personalidad del
imputado.

Podrán utilizarse otros medios además
de los previstos en este Libro. Su incorporación al
proceso se sujetará a un medio análogo de prueba
previsto.

Un medio de prueba será admitido si se
refiere, directa o indirectamente, al objeto de la
investigación y sea útil para el descubrimiento de
la verdad. El juez limitará los medios de prueba ofrecidos
cuando ellos resulten manifiestamente excesivos o
impertinentes.

Artículo 172º.- (Exclusiones
probatorias).

Carecerán de toda eficacia probatoria los
actos que vulneren derechos y garantías consagradas en la
Constitución Política del Estado, en las
Convenciones y Tratados internacionales vigentes, este
Código y otras leyes de la República, así
como la prueba obtenida en virtud de información originada
en un procedimiento o medio ilícito.

Tampoco tendrán eficacia probatoria los
medios de prueba incorporados al proceso sin observar las
formalidades previstas en este Código.

Artículo 173º.-
(Valoración).

El juez o tribunal asignará el valor
correspondiente a cada uno de los elementos de prueba, con
aplicación de las reglas de la sana crítica,
justificando y fundamentando adecuadamente las razones por las
cuales les otorga determinado valor, en base a la
apreciación conjunta y armónica de toda la prueba
esencial producida.

Sin perjuicio de lo anterior, debemos tener presente
que nuestro Código de Procedimiento Penal (Ley 1970)
contiene y regula los elementos inherentes a la Prueba Pericial,
misma que se encuentra detallada en los artículos 204 al
215.

Ante estos aspectos, el juzgador antes de emitir sus
fallos debe tomar muy en cuenta el elemento probatorio colectado
durante las instancias correspondientes (llámense prueba,
documental, testifical y/o pericial) y subsanar
en su caso los defectos o vicios que pueda contener para no
incurrir errores procesales que devengan en sentencias
contradictorias, ya que se tienen casos particulares donde el
resultado de las aquellas pruebas periciales dieron otro enfoque
en el esclarecimiento de hechos y en las investigaciones llevadas
a cabo.

CAPÍTULO IV

Propuesta de
incorporación de la importancia de la prueba pericial como
elemento
objetivo de convicción en el Proceso
Penal

ANTEPROYECTO DE LEY

LEY DE INCLUSION DEL ESTUDIO PERICIAL COMO

ELEMENTO OBJETIVO Y REQUISITO NECESARIO EN LOS PROCESOS
PENALES

LEY No. 98765/2013

JUAN EVO MORALES AYMA:

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE
BOLIVIA

Por cuanto la Honorable Asamblea legislativa
Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

CONSIDERACIONES:

Considerando, que es deber del Estado garantizar, la
seguridad jurídica, y del descubrimiento histórico
de hechos delictivos mediante sus órganos
específicos.

Considerando, que la evolución de la
tecnología así como el uso de la ciencia ha
progresado cualitativa y cuantitativamente, generando
descubrimientos probatorios eficaces en la averiguación de
actos ilícitos, sin embargo de quedar evidente su alto
grado de error o factibilidad.

Considerando que la realización de estudios
periciales en materia Penal, implican un importante y necesario
elemento de convicción y medio de prueba valorada de
acuerdo a la sana critica del Juez, y, teniendo en cuenta que se
han desarrollado nuevas técnicas de expertos y eruditos en
cada materia a tratar, ya sea en la ciencia, arte, etc., que
permite el esclarecimiento de hechos ilícitos.

Considerando, el: Art. 13, Art. 14 parr. II-III, Art. 23
parr. I, Art. 24, Art. 109 parr. I-II, Art. 113 parr. I , y Art.
115 parr. I-II, de la Ley de 07 de febrero de 2009,
Constitución Política del Estado.

Considerando, el contenido de el: Art. 13, Art. 171,
Art. 172, Art. 173, Arts. 204 al 215 de la Ley N° 1970 de 25
de marzo de 1999, Código de Procedimiento
Penal.

POR TANTO:

La Honorable Asamblea Legislativa Plurinacional del
Estado Boliviano

DECRETA:

Artículo Único.- Incorpórese
en la Ley N° 1970 de 25 de marzo de 1999, Código de
Procedimiento Penal, en el Libro IV: Medios de Prueba, Titulo:
IV, el Artículo 215 bis, quedando redactado con el
siguiente texto:

ARTICULO 215 bis. (LA PRUEBA PERICIAL COMO
ELEMENTO OBJETIVO Y REQUISITO NECESARIO DE
CONVICCIÓN).

El juez o tribunal indispensablemente dará
el valor objetivo de convicción a cada uno de los
elementos de la pericia realizada, con aplicación de las
reglas de la sana crítica, justificando y fundamentando
adecuadamente las razones por las cuales les otorga determinado
valor, o en su defecto el porqué es
insustentable.

Para fines de su promulgación y vigencia,
remítase a conocimiento del Órgano
Ejecutivo.

Dada en la sala de sesiones del Órgano
Legislativo Plurinacional del Estado Boliviano.

Fdo. Presidente Cámara de Senadores Fdo.
Presidente Cámara de Diputados

Fdo. Senador Secretario Fdo. Diputado
Secretario

POR TANTO, la promulgo para que se tenga y cumpla
como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia

Fdo. JUAN EVO MORALES
AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
PLURINACIONAL

DE BOLIVIA

Conclusiones y
recomendaciones

CONCLUSIONES

Para concluir, y con el entendimiento de que la presente
exposición representa un modo de introducción ante
la inmensidad de la temática abordada, afirmo la necesidad
de los aportes de la prueba pericial para la consecución
de la verdad de lo acontecido sobre el hecho objeto del proceso
penal y sus circunstancias de comisión.

La importancia más relevante de la prueba
científica, es la garantía que representa en el
proceso penal para el logro de sus fines específicos,
estableciendo una verdad objetiva en base a fundamentos
científicos que pueden ser reeditados por su
comprobación empírica, constituyendo una prueba que
en una revisión del fallo, el superior no carecerá
de elementos de valoración, que con la oralidad del juicio
se pierden en las percepciones directas de los jueces, como
sucede con la impresión subjetiva del testimonio de las
personas.

Así, la prueba pericial, es la que surge del
dictamen de los peritos, que son personas llamadas a informar
ante el juez o tribunal, por razón de sus conocimientos
especiales y siempre que sea necesario tal dictamen
científico, técnico o práctico sobre hechos
litigiosos.

Los aspectos más saltantes de esta prueba,
son:

  • La Procedencia, Procede cuando para conocer o
    apreciar algún hecho de influencia en el pleito, sean
    necesarios o convenientes conocimientos científicos,
    artísticos o prácticos.

  • La Proposición, La parte a quien interesa
    este medio de pruebas propondrá con claridad y
    precisión el objeto sobre el cual deba recaer el
    reconocimiento pericial, y si ha de ser realizado por uno o
    más peritos.

  • El Nombramiento, Los peritos tienen que ser
    nombrados por el Juez o Tribunal, con conocimiento de las
    partes, a fin de que puedan ser recusados o tachados por
    causas anteriores o posteriores al nombramiento.

Son causas de tacha a los peritos el parentesco
próximo, haber informado anteriormente en contra del
recusante el vínculo profesional o de intereses con la
otra parte, el interés en el juicio, la enemistad o la
amistad manifiesta.

Las partes y sus defensores pueden concurrir al acto de
reconocimiento pericial y dirigir a los peritos las observaciones
que estimen oportunas. Deben los peritos, cuando sean más
de uno, practicar conjuntamente la diligencia y luego
conferenciar a solas entre sí. Concretan su dictamen
según la importancia del caso, en forma de
declaración; y en el segundo, por informe, que necesita
ratificación jurada ante el Juez. El informe verbal es
más frecuente y quedará constancia del mismo en
acta.

Los peritos realizarán el estudio acucioso,
riguroso del problema encomendado para producir una
explicación consistente. Esa actividad cognoscitiva
será condensada en un documento que refleje las secuencias
fundamentales del estudio efectuado, los métodos y medios
importantes empleados, una exposición razonada y
coherente, las conclusiones, fecha y firma.

A ese documento se le conoce generalmente con el nombre
de Dictamen Pericial o Informe Pericial.

Todo dictamen pericial debe contener:

  • La descripción de la persona, objeto o cosa
    materia de examen o estudio, así como, el estado y
    forma en que se encontraba.

  • La relación detallada de todas las
    operaciones practicadas en la pericia y su
    resultado.

  • Los medios científicos o técnicos de
    que se han valido para emitir su dictamen.

  • Las conclusiones a las que llegan los
    peritos.

La Ampliación del Dictamen.-

No es usual que se repita el examen o estudio de lo ya
peritado, sin embargo se puede pedir que los Colegios de
Profesionales, academias, institutos o centros oficiales se
pronuncien al respecto e informen por escrito para agregarse al
expediente y después oportunamente sea
valorado.

La prueba pericial tiene que ser apreciada y valorada
con un criterio de conciencia, según las reglas de la sana
crítica. Los Jueces y tribunales no están obligados
a sujetarse al dictamen de los peritos. Es por esto que se dice
"El juez es perito de peritos"

Los peritos son terceras personas, competentes en una
ciencia, arte, industria o cualquier forma de la actividad
humana, que dictaminan al juez respecto de alguno de los hechos
que se investigan en la causa y se relacionan con su
actividad.

El juez verá la coordinación lógica
y científica; la suficiencia de sus motivos y sus razones,
y de ahí la importancia de la motivación de la
misma, pues si falta, podrá rechazarse la pericia u
ordenarse su aclaración.

Aunque parezca formalmente perfecta y bien motivada, el
juez, por no estar convencido, podrá refutarla, pero no
significa que puede imponer su arbitrariedad o su capricho, no
podrá rechazarla simplemente.

Tendrá que argumentar a su vez tener en cuenta el
resto de la prueba obtenida, expondrá las razones por las
cuales no concuerda con la pericia y la corrección o
incorrección de sus argumentos serán a su vez
valorados, como los de pericia, por el superior
jurisdiccional.

En cuanto a la diferencia entre testigo y perito; el
testigo se caracteriza por un concepto de generalidad; el perito
por el de especialidad. Es el delito quien crea los testigos,
mientras que los peritos, por el contrario, son elegidos por el
juez. En lo que se refiere al testigo, éste es un medio de
prueba más no un sujeto de la relación procesal, a
diferencia del perito, no se le puede reemplazar por otro, ya que
los hechos determinan según quién los presencie o
escuche, qué persona puede declarar.

Además, mientras que el perito declare sobre la
base de sus conocimientos, o sea, dictamina, el testigo lo hace
sobre sus percepciones, y el primero toma conocimiento del asunto
por encargo del juez.

Finalmente el objeto de la pericia es el estudio, examen
y aplicación de un hecho, de un objeto, de un
comportamiento, de una circunstancia o de un fenómeno. Es
objeto de la prueba pericial establecer la causa de los hechos y
los efectos del mismo, la forma y circunstancia como se
cometió el hecho delictuoso.

RECOMENDACIONES

  • En la prueba de peritos de parte, es necesario
    cambiar impresiones con el perito designado con el fin de
    preparar su intervención en el acto del juicio oral,
    entrevista ineludible en el supuesto de que el perito carezca
    de experiencia procesal.

  • Efectivamente, sería una verdadera
    imprudencia no mantener contacto alguno con nuestro perito en
    estos casos, puesto que, siempre respetando la veracidad del
    contenido de su informe y su obligación de ser
    imparcial y objetivo, existen diversas reglas, unas generales
    sobre la prueba pericial y otras particulares del caso objeto
    de pericia, que todo especialista debe conocer y que deben
    clarificarse antes de su intervención.

  • A continuación, vamos a destacar algunas de
    las reglas y recomendaciones que debe conocer el perito en
    relación con su intervención en el juicio
    oral:

  • A la vista del dictamen, el abogado deberá
    exponer al perito la relevancia que tiene el dictamen en
    relación con el litigio, exponiéndole los
    puntos en los que va a incidir y aquellos aspectos clave del
    mismo.

  • El abogado debe solicitar al perito le auxilie en la
    formulación de las preguntas técnicas que
    puedan colaborar a extraer lo más relevante de la
    pericia.

  • Se le informará de que es esencial escuchar
    atentamente las preguntas que se le realicen por las partes y
    las que realice el juez, advirtiéndole que nunca
    deberá apresurarse al dar la respuesta.

  • Caso de no entender una pregunta, deberá
    solicitar se le repita hasta que alcance a comprender el
    significado de la misma.

  • Jamás responder a una pregunta que haya sido
    previamente declarada impertinente o inútil por el
    juez.

  • Cuando pregunte el abogado contrario, nunca
    deberá mirar al abogado que lo ha propuesto buscando
    una respuesta o aclaración.

  • Hay que ser siempre respetuoso y cortés y no
    discutir nunca con quienes lo examinen, especialmente con el
    abogado contrario, ni menos aún enfrentarse, pues es
    símbolo de falta de objetividad y, cómo no, de
    respeto. Esta actitud, ajena a la calma y sosiego que debe
    mantener el perito, es más que
    contraproducente.

  • Mantener siempre un comportamiento y tono de voz
    firme y seguro.

  • Finalmente, el perito debe ser objetivo y no
    declarar de manera favorable a una de las partes pues de lo
    contrario irá en perjuicio de su credibilidad. No debe
    abogar a favor de una de las partes ni exagerar los hechos
    favorables o eludir los hechos que puedan causar daño
    porque ello atañe a las partes. Estas actitudes
    producirán una impresión negativa al juez pues
    será evidencia de imparcialidad.

Para concluir, hemos de insistir en que estas
entrevistas no constituyen ningún adoctrinamiento del
perito, sino que se limitan a exponerle lo que va a ocurrir en el
acto del juicio al amparo de una pericia veraz y fidedigna. Como
afirma Juan de Dios Camacho (artículo ¿Testigos?
No, gracias) en relación con la prueba testifical pero
aplicable por analogía a la pericial.

Bibliografía

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  • Witthaus, Rodolfo E., "Prueba pericial", Ed.
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Normativa Jurídica Consultada:

  • Gaceta Oficial de Bolivia, Estado Plurinacional de
    Bolivia, CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO Ley
    de 07 de febrero de 2009.

  • Código de Procedimiento Penal, Ley 1970, de
    25 de marzo de 1999

Medios de prensa consultados –
Noticias:

  • Academia Iberoamericana de Criminalística y
    Estudios Forenses: Plan estratégico de Aicef (2009
    – 2011), 2008.

  • La Razon: "Informe pericial pone en duda
    culpabilidad de Odón Mendoza y apunta a José
    Luis Flores en el caso Patricia", Sociedades: Nota: Mariana
    Pérez / La Paz, 07 de enero de 2013.

Páginas Web y Contenido extraídos de la
Internet:

  • "Prueba pericial y valor de la
    misma"

http://www.conamed.gob.mx/comisiones_estatales/coesamed_nayarit/publicaciones/pdf/prueba.pdf

  • "La prueba pericial"

  • http://www.ensayos.com/trabajos34/prueba-pericial/prueba-pericial.shtml

  • "Valoración de la prueba en la
    Legislación Penal de Bolivia por el delito de
    Legitimación de Capitales"

bolivia/valoracion-prueba-ilicta-legislacion-penal-bolivia.shtml

  • "Un fiscal resta validez a pruebas
    periciales de ADN"

http://www.laprensa.com.bo/diario/actualidad/seguridad/20130129/un-fiscal-resta-validez-a-pruebas-periciales-de_42581_68349.html

  • "Nuevo informe pone en duda la muerte
    de Clavijo"

http://www.eldia.com.bo/index.php?cat=1&pla=3&id_articulo=119517

  • Dictámenes periciales sobre
    valoración de casos en Bolivia mediante fallos del
    TRIBUNAL SUMPREMO DE JUSTICIA

http://www.tcpbolivia.bo/tcp/sites/all/modulostcp/busqueda/buscador/pwlistaBuscador_1.php?busqueda=PERICIA&finicio=1999-01-01&ffinal=2013-09-.

  • "Los medios de prueba en materia
    Penal"

http://biblio.juridicas.unam.mx/revista/pdf/DerechoComparado/83/art/art9.pdf

Dedicatoria

A Dios Gracias …..

Miguel Angel Espinoza
Zeballos

Agradecimientos

Gracias al Altísimo por permitirme la dicha
de vivir, conocer y aprender cada día algo nuevo,
especialmente por el espaldarazo en tiempos de desasosiego. A mi
mentora y respetada Facultad de Derecho de la Universidad Mayor
de San Andrés conjuntamente a sus meritorios
docentes.

Asimismo, un especial agradecimiento a mí Sr.
Tutor, Dr. Andrés V. Baldivia Calderón de la B.,
por constituirse en guía, a través de su sapiencia,
para la conclusión del presente trabajo.

 

 

Autor:

Espinoza Zeballos, Miguel
Angel

TUTOR ACADÉMICO : Dr. Baldivia
Calderón de la B., Andrés V.

UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN
ANDRÉS

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS
POLÍTICAS

CARRERA: DERECHO

ACREDITADA POR RESOLUCIÓN
HCU5/0217/1160/2003

La Paz – Bolivia

[1] Osman Maldonado, P. Pruebas Penales y
Problemas Probatorios. Editorial TEMIS Librería,
Bogotá (Colombia), 1980.

[2] Sentis Melendo, S. La Prueba. Los Grandes
Temas del Derecho Probatorio. Ediciones Jurídicas
Europa-América, Buenos Aires (Argentina), 1979. Pp.
154,235-236

[3] Rengel Romberg, A. Tratado de Derecho
Procesal Civil Venezolano. Vol. IV. El Procedimiento Ordinario.
Las Pruebas en Particular. 3era ed. Organización
Gráficas Cápriles, Caracas (Venezuela), 2001. P.
384.

[4] Ibidem.

[5] Ibidem. P. 384-387.

[6] Pérez Sarmiento, E. La Prueba en
el Proceso Penal Acusatorio. 2da ed. Vadell Hermanos Editores,
C.A., Venezuela, 2003. P. 334.

[7] Delgado Salazar, R. Las Pruebas en el
Proceso Penal Venezolano. 2da ed. Vadell Hermanos Editores,
C.A., Venezuela, 2004. P. 177-178.

[8] Osman Maldonado, P. Pruebas Penales y
Problemas Probatorios. Editorial TEMIS Librería,
Bogotá (Colombia), 1980. P. 149-150.

[9] Devis Echandía, H. Teoría
General de la Prueba Judicial. Tomo I. 5ta ed. Víctor P.
De Zavalía, Albertí 835, Buenos Aires
(Argentina), 1981.

[10] Pérez Sarmiento, E. La Prueba en
el Proceso Penal Acusatorio. 2da ed. Vadell Hermanos Editores,
C.A., Venezuela, 2003. P. 159.

[11] Arenas Salazar, J. Pruebas Penales.
Librería Doctrina y Ley, Bogotá (Colombia), 1996.
P. 148 y 155.

[12] Carnelutti, F. Principios del Proceso
Penal. Ediciones Jurídicas Europa-América, Buenos
Aires (Argentina), 1971. 219-221.

[13] Rengel Romberg, A. Tratado de Derecho
Procesal Civil Venezolano. Vol. IV. El Procedimiento Ordinario.
Las Pruebas en Particular. 3era ed. Organización
Gráficas Cápriles, Caracas (Venezuela), 2001. P.
338.

[14] Delgado Salazar, R. Las Pruebas en el
Proceso Penal Venezolano. 2da ed. Vadell Hermanos Editores,
C.A., Venezuela, 2004. P. 171.

[15] Carnelutti, F. Principios del Proceso
Penal. Ediciones Jurídicas Europa-América, Buenos
Aires (Argentina), 1971. P. 221-222.

[16] Pérez Sarmiento, E. La Prueba en
el Proceso Penal Acusatorio. 2da ed. Vadell Hermanos Editores,
C.A., Venezuela, 2003.

[17] Carnelutti, F. Principios del Proceso
Penal. Ediciones Jurídicas Europa-América, Buenos
Aires (Argentina), 1971. P. 223-224.

[18] Rengel Romberg, A. Tratado de Derecho
Procesal Civil Venezolano. Vol. IV. El Procedimiento Ordinario.
Las Pruebas en Particular. 3era ed. Organización
Gráficas Cápriles, Caracas (Venezuela), 2001. P.
390, 331.

[19] Delgado Salazar, R. Las Pruebas en el
Proceso Penal Venezolano. 2da ed. Vadell Hermanos Editores,
C.A., Venezuela, 2004. P. 174-175.

[20] Ibidem.

[21] COUTURE, Eduardo J.: Vocabulario
Jurídico, Ed. DEPALMA, Colombia, 2005.

[22] OSSORIO, Manuel: Dicc. de Ciencias
Jurídicas Políticas y Sociales, Ed. HELIASTA,
Argentina, 2002.

[23] Ibidem.

[24] COUTURE, Eduardo J.: Vocabulario
Jurídico, Ed. DEPALMA, Colombia, 2005.

[25] Ibidem.

[26] OSSORIO, Manuel: Dicc. de Ciencias
Jurídicas Políticas y Sociales, Ed. HELIASTA,
Argentina, 2002.

[27] Ibidem.

[28] Carnelutti, F. Principios del Proceso
Penal. Ediciones Jurídicas Europa-América, Buenos
Aires (Argentina), 1971.

[29] Delgado Salazar, R. Las Pruebas en el
Proceso Penal Venezolano. 2da ed. Vadell Hermanos Editores,
C.A., Venezuela, 2004. P. 172.

[30] Devis Echandía, H. Teoría
General de la Prueba Judicial. Tomo I. 5ta ed. Víctor P.
De Zavalía, Albertí 835, Buenos Aires
(Argentina), 1981.

[31] Borrego, C. “Las pruebas en el
nuevo Código Orgánico Procesal Penal.”
Código Orgánico Procesal Penal. Comentado con 7
monografías. Mc Graw Hill, Caracas (Venezuela), 1998. P.
86.

[32] Ibidem.

[33] Delgado Salazar, R. Las Pruebas en el
Proceso Penal Venezolano. 2da ed. Vadell Hermanos Editores,
C.A., Venezuela, 2004. P. 44.

[34] Mayaudón, J. El Debate Judicial
en el Proceso Penal. Principios y Técnicas. Vadell
Hermanos Editores, C.A., Venezuela, 2004.

[35] Devis Echandía, H. Teoría
General de la Prueba Judicial. Tomo I. 5ta ed. Víctor P.
De Zavalía, Albertí 835, Buenos Aires
(Argentina), 1981. P. 123.

[36] Ibidem. P. 139

[37] Borrego, C. Nuevo Proceso Penal. Actos y
Nulidades Procesales. Livrosca, UCV, Caracas (Venezuela), 1999.
P. 111.

[38] Mayaudón, J. El Debate Judicial
en el Proceso Penal. Principios y Técnicas. Vadell
Hermanos Editores, C.A., Venezuela, 2004. P. 47.

[39] Pérez Sarmiento, E. La Prueba en
el Proceso Penal Acusatorio. 2da ed. Vadell Hermanos Editores,
C.A., Venezuela, 2003. P. 87.

[40] Borrego, C. “Las pruebas en el
nuevo Código Orgánico Procesal Penal.”
Código Orgánico Procesal Penal. Comentado con 7
monografías. Mc Graw Hill, Caracas (Venezuela), 1998. P.
87.

[41] Devis Echandía, H. Teoría
General de la Prueba Judicial. Tomo I. 5ta ed. Víctor P.
De Zavalía, Albertí 835, Buenos Aires
(Argentina), 1981. p. 128.

[42] Pérez Sarmiento, E. La Prueba en
el Proceso Penal Acusatorio. 2da ed. Vadell Hermanos Editores,
C.A., Venezuela, 2003. P. 88

[43] Borrego, C. Nuevo Proceso Penal. Actos y
Nulidades Procesales. Livrosca, UCV, Caracas (Venezuela),
1999.

[44] Borrego, C. “Las pruebas en el
nuevo Código Orgánico Procesal Penal.”
Código Orgánico Procesal Penal. Comentado con 7
monografías. Mc Graw Hill, Caracas (Venezuela), 1998. P.
88.

[45] La Razon: Informe pericial pone en duda
culpabilidad de Odón Mendoza y apunta a José Luis
Flores en el caso Patricia, Sociedades: Nota: Mariana
Pérez / La Paz, 07 de enero de 2013.

[46] Ibidem.

[47] MONTIEL Sosa, Juventino.
Criminalística Tomo I. Edit. Limusa. México.
2002, p. 19.

[48] Soderman, Enrique; O'Connell, Juan J.:
La investigación moderna del delito, Editorial Ex
Libris, Buenos Aires, 1939, p.202.

[49] Instituto Universitario de Puebla: La
criminalistica y su objeto de estudio, México, 2002.

[50] Academia Iberoamericana de
Criminalística y Estudios Forenses: Plan
estratégico de aicef (2009 – 2011), 2008.

[51] Doctor Gaspar Jorge García Gallo:
In Memoriam, Revista cubana de educación superior, Vol.
12, Nº 3, 1992 , págs. 145-147

[52] ROLAND ARAZI, “Prueba
Ilícita y Prueba Científica, Pág. 13,
Rubinzal Culzoni Editores, Santa Fe, Junio de 2.008

[53] Santiago, Alicia Noemí,
“Deben los jueces valorar en forma distinta la prueba
pericial?”, Buenos Aires – Argentina, p. 148.

[54] Witthaus, Rodolfo E., “Prueba
pericial”, Ed. Universidad, Bs. As., 1991, p. 17.

[55] Ibidem

[56] De Elía, Carlos M.,
“Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos
Aires”, Ed. Librería El Foro, Bs. As., 2003, p.
371.

[57] GUASP: Derecho procesal civil, ed. 1982,
pág. 398-400.

[58] FRAMARINO DEI MALATESTA : Lógica
de las pruebas en materia criminal, editorial Temis,
Bogotá, 1904, t. II, paga. 305-306.

[59] VITTORIO DENTI: Kiviata di diritto
processuale ovoile, enero-marzo, 1065, pags. 45-46.

[60] FRANCHI: La perinia civüe, Padava,
1959, págs. 67-73.

[61] MITTERMAIER: Tratado de la prueba en
materia criminal, Madrid, 1877, parte tercera, págs.
160-168

[62] CARNELUTI: La prueba civil, ed. cit.,
núm. 18, págs. 78-19 y 81

[63] CARNELUTTI; La prueba civil, ed. cit.,
núm. 18, págs. 79-89.

[64] CARNELUTTÍ: Ob. y núm.
citados, pag. 88.

[65] CARNELUTTÍ: Cita anterior,

[66] LESSONA: Ob. cit., t. IV, pág.
577; SENTÍS MELENDO: El perito tercero, en Teoría
y práctica del proceso, edit. Ejea, Buenos Aires, 1959,
t. IÍÍ, págs. 339-340.

[67] LESSONA: Ob. cit., t. IV, núms.
424-425; MALLABD: Traite de l'expertüe indiciare,
París, 1955, pág. 11; SANTIAGO SENTÍS
MELENDO : La pericia in futitrum, en Teoría y
práctica del proceso, ed. cit., t. III, págs.
365-399.

[68] LESSONA: Ob. cit., t. IV, núm.
426; CARNEUJTTI: La prueba civil, ed. cit., núm. 18,
nota 156; FBANCHI: La perizia civile, ed. cit., paga. 63 y
80-97.

[69] SENTÍS MELENDO: El juramento de
los peritos, en Teoría y práctica del proceso,
ed, cit., t. III, págs. 303-308.

[70] CAREARA: Programa, Edit. Temis,
Bogotá, 1957, t, II, núm. 963.

[71] BONNIER: Tratado de las pruebas, Madrid,
1929, t. I, núm. 111, y autores citados en los
números mencionados

[72] CARNELUTTI: La prueba civil, ed. cit,
núm, 11, nota 138. Incurre en este error.

[73] SENTÍS MELENDO: El perito
tercero, en Revista Argentina de Derecho Procesal, año
III, 1945, segunda parte, págs. 20 y sigs.;
Teoría y práctica del proceso, Buenos Aires,
1959, pág. 321, nota 13.

[74] JAIME GUASP; Derecho procesal civil, ed.
1962, pág. 400

[75] MALLARD: Traite de l'expertise
judiciare, ed. cit., págs. 67, 74-75.

[76] CLARIA OLMEDO: Tratado 'de derecho
procesal penal, cd. cit, t. III, pág. 242.

[77] MANZINI: Derecho procesal penal, Edit.
Ejea, Buenos Aires, 1652, t. III, núm. 329 bis,

[78] ROSENBERG: Tratado de derecho procesal
civil, Buenos Aires, 1955, III, pág. 263;

[79] DEVIS ECHANDÍA, HERNANDO:
Compendio de pruebas judiciales, Edit. Temis, Bogotá,
1060, núm. 224, paga. 443-444.

[80] BELLO LOZANO: Pruebas, Edit. Estrados,
Caracas, 1966, t. II, pág. 180.

[81] FRAMARINO DEI MALATESTA; Lógica
de las prueba, ob. cit., t. Ir, pags. 307

[82] FLORIAN: De las prueban penales, ed.
cit., t. 13, núm. 183.

[83] CLARIA OLMEDO: Tratado de derecho
protesal penal, ed.. cit., t. III, núm. 835, pág.
358.

[84] SENTÍS MELENDO: El perito
tercero, en Teoría y práctica del proceso, ed,
cit., t. III, pág. 344;

[85] SENTIS MELENDO; Eí perito
tercero, cit., pags. 341-344.

[86] BELLO LOZANO: Prueba, ed. cit, t. II,
págs. 183-184.

[87] ELÍSEO: De la certidumbre en los
juicios criminales, Madrid, 1944, paga. 165-166

[88] GIUSEPPE FRANCHI: La perízia
civile, pág. 363

[89] DEVIS ECHANDÍA: Nociones
generales de derecho procesal, Edit, Aguilar, 1966, núm.
256, págs. 565-570

[90] GUASP: Derecho procesal civil, ed. 1962,
pág. 404

[91] GONZALES VELÁSQUEZ: Manual
práctico de la prueba civil, Bogotá, 1951,
pág. 413

[92] DEVIS ECHANDÍA: Compendio de
pruebas judiciales, Edit. Temía, Bogotá, 1969,
núm. 224, pág. 443.

[93] CLARIA OLMEDO: Tratado de derecho
procesal penal, ed. cit., t. V, núms. 1224, 1226 y
1228.

[94] DEVÍS ECHANDIA; Nociones
generales de derecho procesal civil, edit. Águilar,
Madrid, 1965, núms. 276-292; Tratado de derecho procesal
civil, edit. Temía, Bogotá, 1964, núms.
607-626.

[95] DAVIS ECHANDIA: Compendio de pruebas
judiciales, ed.. Temis, Bogotá, 1969, núm. 234,
págs. 457-463.

[96] VIROTTA: Ob. cit., pág. 177.

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