Monografias.com > Política
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Inmunidad Parlamentaria entre Peru y Argentina



  1. Primer
    paso precisar tema, uso de diccionarios
    jurídicos)
  2. Segundo paso (recopilación de datos y
    estudio entre dos constituciones, sistema
    político)
  3. Tercer
    paso (aterrizar en la figura a analizar, Poder
    Legislativo)
  4. Cuarto
    paso (sistematizar, clasificar los datos)
  5. Quinto
    paso (sintetizar la información)
  6. Sexto
    paso (reflexión de la
    información)
  7. Séptimo paso (opinión
    personal)

PASOS A SEGUIR PARA LA INVESTIGACION
COMPARADA

REPUBLICA DEL PERU Y REPUBLICA DE
ARGENTINA

INMUNIDAD PARLAMENTARIA

Primer paso
precisar tema, uso de
diccionarios
jurídicos)

En primer lugar, el tema de comparación es la
Inmunidad Parlamentaria entre los países de la Republica
del Perú y la Republica de Argentina. Esta garantía
procesal se encuentra presenta en la Constitución
Política del Perú (Art.93) y en la
Constitución de la Nación Argentina (Art.68 y 69),
respectivamente.

La inmunidad parlamentaria es una prerrogativa de los
miembros del poder legislativo, consistente en la imposibilidad
de que sean procesados o detenidos salvo flagrante delito previo
levantamiento de la inmunidad por parte del correspondiente poder
legislativo. De este modo, se configura como un impedimento
procesal para la apertura de la instrucción penal, cuya
estricta observancia constituye un elemento de especial
importancia del procedimiento preestablecido por la ley y, desde
tal perspectiva, como atributo integrante del derecho al debido
proceso.

DEFINICIONES

Las definiciones siempre son la base de cualquier
investigación, permitiendo saber que elementos la
conforman, lo que protege, su razón de ser, ventajas y
desventajas, entre otros. Tenemos tres diccionarios que nos
ayudaran: El RAE, Guillermo Cabanellas, Manuel
Ossorio.

Real Academia Española:

1. f. Prerrogativa de los senadores y diputados a
Cortes, que los exime de ser detenidos o presos, salvo en casos
que determinan las leyes, o procesados y juzgados sin
autorización del respectivo cuerpo
colegislador.

Diccionario Jurídico Argentino Guillermo
Cabanellas:

"Prerrogativa procesal de senadores y diputados, que los
exime de ser detenidos o presos, salvo los casos dispuestos por
las leyes, y procesados o juzgados sin la expresa
autorización del respectivo cuerpo, en virtud de desafuero
(según la terminología argentina) o suplicatorio
(en los términos parlamentarios de
España)."

El Diccionario de Ciencias Jurídicas,
Políticas y Sociales (Diccionario Jurídico
Ossorio):

"Voz de gran importancia en Derecho Político, con
relación a los Estados de organización
democrática, porque se refiere a la prerrogativa que
ampara a los miembros del Poder Legislativo, diputados y
senadores, en virtud de la cual no pueden ser detenidos ni presos
mientras estén en ejercicio de su mandato, salvo el caso
de haber sido sorprendidos in fraganti en la comisión de
un delito considerado grave, sin que tampoco puedan ser
procesados o juzgados, a menos que el cuerpo legislativo a que
pertenezcan conceda la correspondiente
autorización."

Segundo paso
(recopilación de
datos y estudio entre dos constituciones,
sistema político)

EL ESTADO PERUANO

La estructura del Estado está definida en
la Constitución Política del
Perú aprobada en mediante
el referéndum y promulgada a finales
de 1993 y vigente desde el 1 de
enero de 1994.

En la Carta Magna está establecido que
la República del Perú es democrática,
social, independiente y soberana. Su gobierno es
unitario, representativo y organizado según el
principio de separación de poderes es ejercido
por un Estado unitario.

ESTRUCTURA DE SU
ORGANIZACIÓN

Está conformado por un Gobierno Central, un
gobierno Regional y un Gobierno Local.

1. GOBIERNO CENTRAL (Está conformado por el Poder
Ejecutivo, Legislativo, Judicial y los organismos
Constitucionales Autónomos.)

2. GOBIERNO REGIONAL (La administración de
cada región es dirigida por un organismo
llamado Gobierno Regional, integrada de un Consejo regional,
una Presidencia regional y un Consejo de coordinación
regional.)

3. GOBIERNOS LOCALES (El nivel local, como consta en
la constitución, corresponde a las provincias,
los distritos y los centros poblados. Estas
circunscripciones son administradas por municipalidades,
compuestas de un Concejo Municipal y una Alcaldía, la que
a su vez dirige las empresas municipales.)

FUENTES DEL DERECHO
PERUANO

  • LA CONSTITUCION

  • LA LEY

  • LA JURISPRUDENCIA

  • LA DOCTRINA

  • LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL
    DERECHO

CARACTERISTICAS

  • El Estado Peruano es
    democrático, social, con un gobierno unitario,
    representativo y organizado según la separación
    de poderes. Estado Unitario.

  • Se encuentra dentro del Sistema
    Jurídico Romano- Germánico.

  • En el Derecho Civil, predomina la
    figura del Acto Jurídico. El código civil
    está conformado por 10 libros.

  • Las Garantías Constitucionales
    son tuteladas por el Tribunal Constitucional.

  • Se basa más en la
    Constitución, las leyes, costumbres y recientemente en
    la jurisprudencia.

  • Su economía es una
    Economía Social de Mercado

  • Constitución Política del
    Perú 1993

EL ESTADO ARGENTINO

La República Argentina, es un soberano
organizado como república
representativa y federal, situado en el extremo sureste
de América del Sur. Es una República
Federal Democrática.

ESTRUCTURA DE SU ORGANIZACION

Está conformado por el Gobierno Nacional o
Federal y Gobierno Provincial

En la República Argentina existen 23
provincias que, debido al sistema federal adoptado
por la Constitución, son autónomas y mantienen todo
el poder no delegado explícitamente al gobierno
federal.

FUENTES DEL DERECHO ARGENTINO

Se trata de un sistema de derecho
continental , que se apoya principalmente en la Ley en
sentido amplio (leyes y reglamentos) y en menor medida en las la
jurisprudencia, la costumbre y la doctrina. Asimismo, se trata de
un derecho complejo, en el que conviven los ordenamientos
jurídicos de la nación (federal), de
las provincias, los municipios y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires

En la Argentina, en forma casi unánime, se
entiende que son dos las fuentes formales del derecho:
los Contratos y la Ley. Como instrumentos
interpretativos se encuentran la jurisprudencia, la equidad,
los usos y costumbres, los principios generales del
Derecho y la doctrina.

CARACTERISTICAS

  • La división de poderes, idea
    fundamental en el pensamiento liberal, es el eje del
    sistema político.

  • En la base, la soberanía
    nacional permite la elección, por sufragio
    universal (varones y mujeres mayores de 18 años),
    obligatorio y directo.

  • El Poder Ejecutivo es
    unipersonal y ejercido por un ciudadano con el título
    de Presidente de la Nación.

  • El poder legislativo es colegiado y
    bicameral, formado por la Cámara de Diputados de
    la Nación Argentina y la Cámara de
    Senadores.

  • El poder judicial está
    conformado por la Corte Suprema de Justicia de la
    Nación y demás tribunales
    inferiores.

  • Constitución de la Nación
    Argentina 1994

Tercer paso
(aterrizar en la figura a analizar, Poder
Legislativo)

El Congreso de la República del
Perú
o Congreso Nacional del Perú, es el
órgano que ejerce el poder legislativo en la
República del Perú. Está conformado por 130
congresistas, es unicameral, elegidos por un periodo de cinco
años. El Congreso de la República representa la
opinión pluralista de la nación.

Los congresistas han sido elegidos para servir a la
nación, legislar, fiscalizar y representar nuestros
intereses y aspiraciones, por eso gozan del privilegio de la
inmunidad y no pueden ser responsabilizados por sus opiniones y
votos, ni ser procesados sin autorización del Congreso. El
ciudadano debe ver en el congresista un mediador entre él
y el Estado.

El trabajo del congresista es a tiempo completo, salvo
su contribución a la formación de la juventud en la
docencia universitaria. Los actos del congresista y del Congreso
son públicos. La ciudadanía los conoce a
través de los medios de comunicación.

Tiene como funciones principales la
representación de la nación, la dación de
leyes, la permanente fiscalización y control
político, orientados al desarrollo económico,
político y social del país, así como la
eventual reforma de la Constitución y otras funciones
especiales.

Por otra parte, el poder legislativo de la
Republica Argentina es ejercido por el Congreso
de la Nación Argentina, integrado por dos
cámaras.

La Cámara de Diputados reúne a
los representantes directos de la población. Son elegidos
por el sistema de representación proporcional (sistema
D'Hondt), duran cuatro años en su mandato y se renuevan
por mitades cada dos años, pudiendo ser reelegidos
indefinidamente. Son electos tomando como distrito único
cada provincia y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde
se vota, por una lista de todos los candidatos de cada partido
político o alianza electoral, a los puestos que cada
distrito ponga en disputa en esa
elección. En 2006 contaba con un total de
257 miembros.

El Senado reúne a los representantes de
las 23 provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
correspondiéndole a cada una dos senadores por la
mayoría y uno por la minoría, sumando en total 72
miembros. Son elegidos por voto directo, duran seis años
en su mandato y se renuevan por tercios cada dos años,
pudiendo ser reelegidos indefinidamente

Cuarto paso
(sistematizar, clasificar los datos)

En el Perú, la Inmunidad Parlamentaria la
encontramos en la Constitución Política del
Perú (31 de diciembre de 1993)

"Los congresistas representan a la Nación. No
están sujetos a mandato imperativo ni a
interpelación. No son responsables ante autoridad ni
órgano jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que
emiten en el ejercicio de sus funciones. No pueden ser procesados
ni presos sin previa autorización del Congreso o de la
Comisión Permanente, desde que son elegidos hasta un mes
después de haber cesado en sus funciones, excepto por
delito flagrante, caso en el cual son puestos a
disposición del Congreso o de la Comisión
Permanente dentro de las veinticuatro horas, a fin de que se
autorice o no la privación de la libertad y el
enjuiciamiento. (Art.93)"

La inmunidad parlamentaria no protege a los Congresistas
contra las acciones de naturaleza diferente a la penal, que se
ejerzan en su contra, ni respecto de los procesos penales
iniciados ante la autoridad judicial competente, con anterioridad
a su elección, los que no se paralizan ni
suspenden.

La petición para que se levante la inmunidad
parlamentaria y se autorice a tramitar un proceso penal en contra
de un Congresista, a que se refiere el tercer párrafo del
artículo 93° de la Constitución política
del Perú, será formulada por una Comisión
conformada por Vocales titulares de la Corte suprema de Justicia
designada por su sala plena. Dicha Comisión evalúa
que la solicitud de levantamiento de fuero que se presenta al
Congreso de la República esté acompañada de
una copia autenticada de los actuados, tanto en la
investigación policial, fiscal y judicial; respecto del o
de los supuestos delitos en los que estaría involucrado el
Congresista. Dicho informe será presentado por escrito,
acompañado de la solicitud de levantamiento de fuero, al
Congreso de la República.

En Argentina, la Inmunidad Parlamentaria la
encontramos en la Constitución de la Nación
Argentina (22 de agosto de 1994)

La Constitución de la Nación Argentina,
que rige actualmente a la República Argentina, fue
aprobada por una asamblea constituyente hecha en la Ciudad de
Santa Fe en el año 1853. Esta Constitución ha sido
reformada siete veces, siendo la última llevada a cabo en
1994. La Inmunidad se encuentra en los artículos 68 y
69.

"Ninguno de los miembros del Congreso puede ser
acusado, interrogado judicialmente, ni molestado por las
opiniones o discursos que emita desempeñando su mandato de
legislador. (Artículo 68)

Ningún senador o diputado, desde el
día de su elección hasta el de su cese, puede ser
arrestado; excepto el caso de ser sorprendido in fraganti en la
ejecución de algún crimen que merezca pena de
muerte, infamante, u otra aflictiva; de lo que se dará
cuenta a la Cámara respectiva con la información
sumaria del hecho.(Artículo 69)"

La Constitución Nacional en sus artículos
68 y 69, determina lo que se ha dado en denominar "inmunidad
parlamentaria". El texto establece que "ninguno de los miembros
del congreso puede ser acusado, interrogado judicialmente, ni
molestado por las opiniones o discursos que emita
desempeñando su mandato de legislador"

Asimismo, "ningún Senador o Diputado, desde el
día de su elección, hasta el de su cese, puede ser
arrestado; excepto el caso de ser sorprendido in fraganti en la
ejecución de algún crimen que merezca pena de
muerte, infamante, u otra aflictiva; de lo que se dará
cuenta a la Cámara respectiva con la información
sumaria del hecho"

La norma constitucional sin duda tiene su fundamento en
procurar la afirmación de los derechos de las
minorías, y de las oposiciones en sus enfrentamientos con
las mayorías y los oficialismos.

La interpretación del dispositivo legal ha venido
precisando su alcance y, al mismo tiempo, evolucionando
básicamente a través de la jurisprudencia
parlamentaria.

El propio texto reconoce como límite de la
llamada inmunidad, los casos en que su condición de
legislador alguien pueda ser arrestado si se le sorprende "in
fraganti" en la comisión de un delito

Merece ser destacado, que el originario concepto de que
para interrogar a un legislador, los jueces debían
requerir lo que se dio en llamar "desafuero" ha sido desechado, y
ambas Cámaras legislativas han interpretado que el
desafuero sólo es procedente pedirlo cuando se requiere la
privación de la libertad física del legislador,
para la sustanciación de una causa o para la
ejecución de una sentencia.

De ello se desprende que los jueces pueden avanzar en la
investigación de un delito, inclusive citar a un
legislador a declarar como imputado, y aún para indagarlo,
sin que resulte necesario requerir su desafuero.

Quinto paso
(sintetizar la información)

ARGENTINA

1. La inmunidad parlamentaria en Argentina se encuentra
en la Constitución Nacional. Reconoce dos tipos de
inmunidades a senadores y diputados, las cuales se encuentran
dentro de la llamada Inmunidad Parlamentaria. Estas son: la
inmunidad de opinión y la inmunidad de arresto. Ambas
tienen contenido y contornos diferentes.

2. Según resolvió la Corte Suprema de
Justicia de la Nación en el caso "Eduardo Varela Cid", de
1992, las opiniones o discursos en el desempeño de la
función de legislador no pueden ser enjuiciados ante los
tribunales de justicia y sólo pueden ser pasibles de las
sanciones por abuso o desorden de conductas previstas en el art.
66 de la Constitución Nacional. La inmunidad de
opinión es un elemento central de la forma representativa
y republicana de gobierno, porque su finalidad es proteger la
existencia misma del parlamento como órgano
deliberativo.

Tienen como jurisprudencia los famosos casos:
"Martín Piñero" de 1863 (Fallos 1:297) y
"Martínez Casas" de 1960 (Fallos 248:462), "Eduardo Varela
Cid", de 1998.

3. Se extiende esta protección a las opiniones
extraparlamentarias, ejemplo en el caso "Elisa Carrió",
una sentencia que había condenado a la legisladora por
calumnias e injurias debido a ciertas opiniones vertidas fuera
del recinto parlamentario. La protección constitucional
comprende a las opiniones vertidas fuera del recinto
parlamentario con tal de que exista una vinculación
funcional entre dichas opiniones y el ejercicio de la
función parlamentaria.

4.  La inmunidad de arresto está contemplada
en el art. 69, que dispone que "ningún senador o diputado,
desde el día de su elección hasta el de su cese,
puede ser arrestado; excepto el caso de ser sorprendido in
fraganti en la ejecución de algún crimen que
merezca pena de muerte, infamante, u otra aflictiva". Asimismo,
el art. 70 prevé el allanamiento de los fueros
parlamentarios, es decir, el llamado "desafuero", que debe tener
lugar por decisión de dos tercios de cada Cámara.
La Ley de Fueros Nº 25.320, promulgada el 12 de setiembre
del año 2000. El desafuero no puede tener lugar por
acciones relativas a "opiniones o discursos", puesto que estas
conductas están amparadas por la inmunidad de
opinión

 Ejemplos: Caso "Nicasio Oroño" (Fallos
14:223) caso "Héctor Conte Grand v. Marcelo Zunino", de
1939, caso "Balbín" de 1950 (Fallos 216:522)

PERÚ

1. La inmunidad parlamentaria en el Perú es
garantizar la libertad del representante, evitando que bajo el
pretexto de acusación de delito se halle un móvil
político. Está previsto en el artículo
93º de la Constitución, se configura en dos
variables: La inmunidad de arresto, y la inmunidad de
proceso.

2. La inmunidad de arresto, que impide que los
congresistas puedan ser apresados y la inmunidad de proceso, que
impide que los congresistas puedan ser sometidos a juicio por
delito sin previa autorización del Congreso o de la
Comisión Permanente, desde que son elegidos hasta un mes
después de haber cesado en sus funciones, excepto por
delito flagrante, caso en el que son puestos a disposición
del Congreso o de la Comisión Permanente a más
tardar dentro de las veinticuatro horas, a fin que se autorice o
no la privación de la libertad y el
enjuiciamiento.

3. Se tienen como sentencias del Tribunal
Constitucional:

  • EXP.N° 1011-2000-HC/TC, FTO. 1
    (5.2.2002)

  • EXP. N° 006-2003-AI/TC, FTOS. 5, 6
    Y 7 (3.12.2003)

  • EXP. N° 5291-2005-PHC/TC, FTOS. 24,
    25 Y 26 (22.11.2005)

  • EXP. N° 0026-2006-PI/TC, FTOS. 10,
    16, 29, 30 Y 39 (12.3.2007)

  • EXP. N° 00013-2009-AI/TC, FTOS. 27,
    37, 38 Y 39 (7.1.2010)

4. El procedimiento parlamentario en el Perú es
el siguiente:

a. Recibida la solicitud, la presidencia del Congreso,
dentro de las veinticuatro horas siguientes, la pone en
conocimiento de la Comisión de levantamiento de inmunidad
parlamentaria compuesta por cinco (5) Congresistas elegidos por
el pleno del Congreso, con el voto de la mitad más uno de
su número legal.

b. La Comisión de levantamiento de inmunidad
parlamentaria sin referirse al fondo del asunto, tiene un plazo
de cuatro (4) días útiles para admitir la solicitud
de levantamiento de inmunidad, o según sea el caso, pedir
a la Corte suprema de Justicia que se subsanen los defectos o
vicios procesales de dicha solicitud y sus anexos.

La Comisión de levantamiento de inmunidad
parlamentaria evalúa los actuados y determina que solo
exista motivación de carácter legal y no de
índole política, racial, religiosa o de otra
naturaleza discriminatoria. Los pedidos que no se encuentren
dentro de los supuestos establecidos en el presente
artículo serán rechazados de plano y devueltos a la
Corte suprema de Justicia.

c. Admitida la solicitud, el presidente de la
Comisión de levantamiento de inmunidad parlamentaria
convoca a sesión dentro de los tres (3) días
hábiles siguientes y cita al Congresista para que ejerza
personalmente su derecho de defensa, pudiendo ser asistido por
letrado. Se señalarán dos (2) fechas con intervalo
de un (1) día para el ejercicio del derecho de defensa del
parlamentario. La inasistencia del parlamentario no suspende el
procedimiento.

En el supuesto que el Congresista se allane por escrito,
con firma legalizada o fedateada, al pedido de levantamiento de
inmunidad parlamentaria, la Comisión de levantamiento de
inmunidad parlamentaria dictaminará, en un plazo
máximo de tres (3) días hábiles siguientes
al allanamiento, aprobándolo o
rechazándolo.

d. La Comisión de levantamiento de inmunidad
parlamentaria dictamina en un plazo máximo de quince (15)
días útiles, contados a partir del día
siguiente de la realización de la sesión en la que
se citó al Congresista denunciado para su
defensa.

e. Dentro de los dos (2) días hábiles de
emitido el dictamen por la Comisión de levantamiento de
inmunidad parlamentaria, el Consejo directivo del Congreso lo
consignará en la agenda del pleno de la sesión
siguiente a la fecha de su recepción a fin de someterlo al
debate y votación correspondiente, la cual podrá
realizarse en la misma sesión o a más tardar en la
subsiguiente, a criterio del presidente del Congreso.

El Congresista aludido en la solicitud de levantamiento
de fuero tiene derecho a usar hasta 60 minutos en su defensa, en
cualquiera de las instancias, recibir oportunamente el dictamen
respectivo, la trascripción de las intervenciones que
realice, así como ser asistido por letrado. El
levantamiento del fuero procede con los votos conformes de la
mitad más uno del número legal de
Congresistas.

Monografias.com

NORMATIVIDAD DE LA INMUNIDAD PARLAMENTARIA
EN EL PERU

NORMATIVIDAD

ARTICULOS

CONSTITUCION POLITICA DEL
PERU

ARTICULO 93

REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA
REPÚBLICA

ARTÍCULOS 20°, INC. D); 25°,
PÁRR. SEGUNDO; Y 54°, INC. C), PÁRR.
SEGUNDO

NORMAS LEGALES

DECRETO LEGISLATIVO N° 957, CÓDIGO
PROCESAL PENAL, LIBRO QUINTO, SECCIÓN II,
TÍTULO II,

ARTS. 452°, INCS. 1) Y 2); Y 453°, INCS.
1) Y 2) (29.7.2004)

SENTENCIAS DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL

EXP.N° 1011-2000-HC/TC, FTO. 1
(5.2.2002)

EXP. N° 006-2003-AI/TC, FTOS. 5, 6 Y 7
(3.12.2003)

EXP. N° 5291-2005-PHC/TC, FTOS. 24, 25 Y 26
(22.11.2005)

EXP. N° 0026-2006-PI/TC, FTOS. 10, 16, 29, 30
Y 39 (12.3.2007)

EXP. N° 00013-2009-AI/TC, FTOS. 27, 37, 38 Y
39 (7.1.2010)

NORMATIVIDAD DE LA INMUNIDAD PARALMENTARIA EN
ARGENTINA

NORMATIVIDAD

ARTICULO

CONSTITUCION DE LA NACION
ARGENTINA

ARTICULO 68

ARTICULO 69

LA LEY DE FUEROS Nº 25.320

ARTÍCULO 1

JURISPRUDENCIA

"EDUARDO VARELA CID", DE 1992

"MARTÍN PIÑERO" DE 1863 (FALLOS
1:297)

"MARTÍNEZ CASAS" DE 1960 (FALLOS
248:462)

"DOMINGO F. CAVALLO" DE 2004

REGLAMENTO DE LA CAMARA DE SENADORES
DE LA NACION

APROBADO POR RESOLUCIÓN D.R.-1388/02, DEL
18 DE DICIEMBRE DE 2002, DONDE SE SEÑALA LAS
FUNCIONES DE LOS SENADORES

REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE
DIPUTADOS DE LA NACIÓN

RESOLUCIÓN 2019/96 DEL
26/12/96

Sexto paso
(reflexión de la información)

La inmunidad parlamentaria en el Perú,
consiste en aquella protección de carácter
procesal, que tienen los representantes cuando se les intenta
seguir un proceso penal, por su probable responsabilidad en la
comisión de un delito. Entre las características
que presenta la inmunidad parlamentaria tenemos:

Excepcionalidad de su aplicación (Los
efectos de la aplicación de la inmunidad parlamentaria son
un quiebre o una suspensión de la actividad jurisdiccional
frente a una situación concreta.)

Carácter corporativo de la prerrogativa
(
La prerrogativa de la inmunidad parlamentaria tiene
por objetivo proteger la integridad del órgano
legislativo, así como su independencia para el
normal desempeño de sus funciones, especialmente
la legislativa y la de control político o
fiscalización.)

Irrenunciabilidad (En relación con la
característica corporativa de la prerrogativa, debe
afirmarse que esta garantía es de carácter
irrenunciable; en este sentido, el congresista "no puede disponer
libremente de tal protección, ya que la garantía lo
es del Parlamento.)

Temporalidad (Se trata de una
garantía temporal, que únicamente difiere por un
tiempo la persecución judicial de una persona, pero
que de ninguna manera lo libera de responsabilidad.

En Argentina, que es una república
representativa federal, con una población de
41.086.927  de personas. Tiene un congreso bicameral
conformado por el Senado (72 butacas) y la Cámara de
Diputados (257 butacas).

La inmunidad parlamentaria en Argentina protege tanto a
senadores, como a diputados. Esta inmunidad que se encuentra en
los artículos 68 y 69 de la Constitución de la
Nación Argentina de 1994 protege la opinión y la
libertad personal evitando arrestos por motivos políticos
que obstruyan el normal desempeño de sus
actividades.

Se protege su opinión tanto dentro como fuera del
parlamento, salvo que esta originen un abuso o desorden de las
conductas señaladas en el artículo 66 dela
constitución en cuyo caso serán sancionados de
acuerdo a su reglamento y otras disposiciones
señaladas.

También se protege contra posibles arrestos que
tengan un motivo político, originado la
interrupción de sus actividades legislativas, salvo que
sean sorprendidos en fragante delito.

Séptimo
paso (opinión personal)

Desde que existe la separación de poderes, los
parlamentarios como representantes de las distintas clases
sociales, políticas, económicas y regiones diversas
de un país, se han dedicado a defender y hacer ejercer la
ley. Entre sus diversas funciones se encuentran la de:

  • Aprobar leyes, resoluciones legislativas, así
    como su interpretación, modificación y
    derogación.

  • La de ejercer un control político sobre la
    conducta política del gobierno, las autoridades del
    Estado, el ejercicio de la delegación de facultades
    legislativas, entre otros.

  • También la designación de determinadas
    autoridades para ocupar puesto de importancia como el
    Contralor General de la República, Defensor del
    Pueblo, así como a los miembros del Tribunal
    Constitucional, al Directorio del Banco Central de Reserva, y
    más.

Es por ello, que al desempeñar un papel tan
importante son pasibles de ser objeto de controversia
política que puedan obstruir el desempeño de sus
facultades y con ello generar un perjuicio a la sociedad que ve
imposibilitado al representante que escogió para que
cumpla con su labor. Es así como surge la Inmunidad
Parlamentaria. De acuerdo con el Tribunal Constitucional, la
finalidad de la inmunidad parlamentaria está destinada
fundamentalmente a la constitución y funcionamiento del
Congreso.

En mi opinión la inmunidad en el Perú
está mejor regulada que en Argentina. Es más
precisa en sus alcances, además de tener muchos casos
donde se ha desarrollado este tema.

En el Perú se señala que los Congresistas
son los representantes de los ciudadanos de las distintas partes
de nuestro país. Ellos se encargan de ejercer una serie de
actos en favor de la sociedad, buscando su desarrollo a
través de promulgación de leyes. Ante esta
situación, ellos gozan de una serie de garantías
entre ellas la Inmunidad parlamentaria que garantiza la libertad
del representante, evitando que bajo pretexto de acusación
de un delito se halle un móvil político. La
inmunidad parlamentaria consiste en aquella protección de
carácter procesal, que tienen los representantes cuando se
les intenta seguir un proceso penal, por su probable
responsabilidad en la comisión de un delito.

Se trata de una medida indispensable para evitar que
pueda ejercerse sobre los parlamentarios una persecución
judicial instada por particulares y que afecte su independencia,
por lo cual la inmunidad parlamentaria resulta esencial para el
funcionamiento de una democracia. Se protege el cumplimiento de
su labor sin que esta se vea interrumpida de manera innecesaria
por motivos políticos que alteren su libertad de ejercicio
de la función parlamentaria.

 

 

Autor:

Beatriz Ysabela Ponte
Caceres

 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter