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Actividad que se realiza en el sindicato “Cristal” de choferes profesionales del Canton Ventanas




Enviado por Rosa Moreira



Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Marco
    teórico
  3. Desarrollo y planteamiento del
    problema
  4. Conclusión
  5. Recomendación
  6. Bibliografía
  7. Anexos

Introducción

Este trabajo pretende resaltar la importancia de la
legislación Empresarial en nuestro medio ya que nos
permite conocer de cerca mediante la investigación a
sectores económicos donde se efectúan
procedimientos legales referentes a campos Civil, Mercantil y
laboral.

Jurídicamente, La contratación laboral
difiere de la contratación civil, pero en los
últimos tiempos, se ha visto con pena que muchos
empleadores utilizan la figura del contrato civil de
prestación de servicios, sean estos personales o
profesionales, con el afán de evadir algunas
responsabilidades que vienen conexas con la contratación
laboral, entre otras el pago de afiliación al Seguro
Social, el pago de décimo tercero y cuarto sueldos, entre
otros.

En Ecuador, existen básicamente dos formas de
contratación laboral; la primera de tipo Privado es decir
entre personas, sean naturales o jurídicas, que no
pertenezcan al estado, que está regulada por el
Código del Trabajo; y, la segunda de tipo Pública
que involucra a los estamentos estatales y que están
reguladas por la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera
Administrativa.

El Sindicato "CRISTAL" de Choferes profesionales de
Ventanas es una Institución sin fines de lucro que ha sido
creada para el único fin de agrupar y proteger a los
choferes profesionales de la localidad, además brindar
servicios como es de la Escuela de Conducción.

La presente investigación se centrará
específicamente en el proceso legislativo de la
institución tales como; Estatutos y Reglamentos de la
Institución, Contratación laboral, entre
otros.

1.1 JUSTIFICACIÓN

La investigación permite conocer el sistema
actual con respecto al cumplimiento del reglamento Interno,
obligaciones laborales entre los empleadores y los trabajadores
permitiendo el crecimiento del Sindicato "CRISTAL" de Choferes
profesionales del cantón Ventanas.

Para ello se requiere reconocer que las leyes actuales
favorecen al cien por ciento a los trabajadores en cualquier
sector o área al que pertenece, pero el cumplimiento de
las leyes ha hecho del sindicato "Cristal" una entidad
responsable y confiable para el sector Comerciales y para los
choferes que han decidido pertenecer a él.

1.2. RESEÑA HISTORICA DEL
SINDICATO CRISTAL DE CHOFERES PROFESIONALES DE
VENTANAS.

Un grupo de choferes profesionales de Ventanas, viendo
la necesidad de crear esta Institución con la finalidad de
tener protección Social, empieza a reunirse en diferentes
casas de los choferes interesados, luego de aquello logran
reunirse el día 23 de enero del año 1.971, y se
constituyen como Sindicato Cristal de Choferes Profesionales de
Ventanas y ratifican en las Asambleas que realizan posteriormente
los días 27 y 29 de enero del mismo año, y
adquieren la Aprobación del Estatuto y la
personería Jurídica el día 9 de noviembre
del año 1971, registrado en el libro ?. 13, folio ?. 15,
con ? 242 luego de aquello el Sindicato ha venido funcionando
permanentemente.

El 9 de enero del 2008 el Sindicato obtiene la
autorización de funcionamiento de la Escuela de
Conducción Profesionales, por parte de la Agencia de
Transito y desde aquella época viene funcionando la
escuela, capacitando nuevas técnicas y estructuras que
determinan la Ley y Reglamento de Tránsito, contando en la
actualidad con aulas virtuales donde reciben clases los
estudiantes, centro de Computo para que los aspirantes aprenda
computación, taller de mecánica.

En la actualidad la Entidad cuenta con 19 empleados
todos asegurados de acuerdo a la nueva constitución, con
contratos elaborados en el Ministerios de Relaciones Laborales,
los mismos que reciben sus debidas vacaciones por 15 días
anualmente y sus respectivos beneficios, según consta en
el Departamento de Organizaciones Laborales y Ley y Reglamento de
Tránsito recibiendo sus honorarios por medio de cheque,
entre los que constan; M.S.C, Lcdo. Para las diferentes materias
e instructores.

El Sindicato de Choferes del Cantón Ventanas
cuenta con 5 Vehículos propios a nombre de la
Institución, Gracias a las gestiones realizadas por las
autoridades actuales las mismas que han venido representado el
Sindicato desde el año 2.000, ya que anteriormente no se
contaba con vehículos en la Institución,
además de estos logros conseguidos, también por
medio de créditos se adquirió parte de los bienes
que se necesitan para la escuela, siendo el más importante
el equipo Sicotécnico el mismo que permite hacer prueba
visual y de reflejo.

Actualmente el Sindicato de Choferes cuenta con 114
Socios Activos, y 130 Socios Jubilados los mismo que luego de
brindar 20 años de servicios a la Institución
acceden a la Jubilación dejando de aportar
económicamente a la Institución pero si gozando de
los beneficios que brinda la Entidad.

El Sindicato Cristal de Choferes Profesionales de la
Ciudad de Ventanas se encuentra brindando sus servicios en las
calles 28 de mayo ?717 entre Bolívar y 9 de octubre.
Telefax: 05-2970186. E-mail:
conduchoferesprofesion_ventanas@yahoo.es

  • Misión

Formar conductores Profesionales consientes de su
identidad, con respeto, responsabilidad, solidaridad
Humanística y Liderazgo, pensamiento Crítico y alta
cognición ciudadana, comprometidos con el cambio Social,
que permitan al nuevo conductor profesional tomar conciencia del
rol que desempeña en la Sociedad, capaces de proporcionar
e implantar alternativas de Solución a los Problemas de la
Colectividad, para promover el desarrollo integral del
País.

  • Visión

La escuela de conducción profesional del
Sindicato de Choferes del cantón Ventanas esfuerza y
está alcanzando una verdadera Excelencia educativa en el
nuevo conductor Profesional, en base a Valores, con
aplicación del Reglamento y un estudio Modificado y
Reformado de acuerdo a las exigencias moderna y la
participación directa de todos los organismos involucrados
en el tránsito y Transporte Terrestre del
País.

1.3 OBJETIVOS

Conocer las actividades que se realizan
internamente en el Sindicato "CRISTAL" de choferes profesionales
del Cantón Ventanas.

  • 3.2. Objetivos
    Específicos

  • Investigar los reglamentos Internos,
    Normas jurídicas, Estatutos y Disciplina de la
    institución.

  • Conocer cómo se maneja la
    contratación del personal en la
    Institución.

  • Saber el compromiso que tiene el
    Sindicato con la Sociedad.

  • Adquirir los beneficios que Brinda la
    Entidad.

Marco
teórico

2.1. CODIGO CIVIL

2.1.1 Ley

La ley es la fuente primaria y fundamental del derecho;
su preponderancia es especialmente notable en el derecho
civil.

Desde un punto de vista material ley es toda regla
social obligatoria, emanada de autoridad competente. Por lo cual
no solo son leyes los que dicta el poder legislativo sino
también la constitución, los decretos, las
ordenanzas municipales.

Desde el punto de vista formal se llama ley a toda
disposición sancionada por el poder legislativo, de
acuerdo con el mecanismo constitucional.

2.1.2 Elementos de la Ley

  • material.- es la materia misma del acto, esto es la
    norma general, abstracta y obligatoria que regula la conducta
    humana.

  • formal.- es la norma creada por el poder
    legislativo.

2.1.3 Características de la Ley

a) General: que sea para todas las personas que
reúnan las condiciones previstas por ella.

b) Abstracta: la ley está hecha para aplicarse en
un número indeterminado de casos, para todos aquellos que
caen en los supuestos establecidos por las normas.

c) Impersonal: La ley esta creada para aplicarse a un
número indeterminado de personas y no a alguna en
específico.

d) Obligatoria: La ley debe cumplirse aún en
contra de la voluntad de las personas.

2.1.4 Tipos de Leyes

Dependiendo de lo que van a regular las leyes, se
clasifican en:

  • Leyes orgánicas.- su principal
    función es establecer la estructura y funcionamiento
    de los diferentes órganos estatales. Por ejemplo: la
    ley orgánica de administración pública
    general // ley orgánica de la universidad.

  • Leyes reglamentarias.- se emiten para
    detallar los aspectos específicos de los derechos y
    obligaciones de un determinado precepto que la
    constitución establece. P ej. / la ley
    reglamentaria.

  • Leyes ordinarias o secundarias.- todas
    aquellas que no son ni orgánicas ni reglamentarias, p
    ej. /código civil, penal, de comercio.

2.1.5 Vigencia de la Ley

Las leyes o normas jurídicas tienen un periodo
donde se deben observar y cumplir, para dar fin a la vigencia de
una ley se han adoptado dos figuras jurídicas:

1 Derogación.- es dejar sin efecto una norma
jurídica o ley, en alguna de sus partes, esto es, dejar
sin efecto parcialmente a una ley.

2 Abrogación.- consiste en dejar sin efecto la
totalidad de una ley

La efectiva manera de distinguir un sistema normativo
como el derecho de aquellos otros con los que convive, depende en
principio, de la forma específica en como asegura su
cumplimiento.

2.1.6 Clasificación de las
Leyes

  • Rígidas o flexibles

Las primeras son aquella cuya disposición es
precisa y concreta. El juez al aplicarla comprueba las
condiciones legales e impone la única consecuencia
posible, claramente fijada en la ley.

Las segundas por el contrario, son elásticas, se
limitan a enunciar un concepto general, fluido. Al aplicarla el
juez tiene un cierto campo de acción, dentro del cual se
puede mover libremente.

  • Por su estructura y la técnica de su
    aplicación:

Por la naturaleza de su aplicación y por su
validez en relación a la voluntad de las
personas:

Pueden ser:

Imperativas: son las leyes que prevalecen sobre
cualquier acuerdo de voluntad de las personas sujetas a ellas;
debe cumplirse aun cuando ambas partes estimaran preferibles otra
regulación de sus relaciones jurídicas.

Interpretativas o supletorias: son aquellas leyes
en las cuales las partes, de común acuerdo, pueden
modificar o dejar sin efecto. Estas normas son frecuentes en
materia contractual.

2.2 Reglamento

Es una norma obligatoria dictada por el poder Ejecutivo
o por cualquier autoridad competente, cuyo fin es de aplicar la
ley, interpretar sus disposiciones o llenar sus vacíos;
por lo tanto, no puede alterar o modificar el contenido de la
ley.

2.3 DerechoEs la facultad de hacer o
exigir algo siempre y cuando nos emprendemos a la ley, derecho es
el conjunto de preceptos que mantiene las relaciones del hombre y
de la sociedad, derecho es el recto es algo justo y
ocasionable.

2.4 Principio Generales de
Legislación Laboral

Los principios generales son cuatro:a).-
Principio de irrenunciabilidad.b).- Principio de favor.c).-
Principio de rendimiento.d).- Principio de libertad de trabajo y
contratación.

2.4.1 Principio de Irrenunciabilidad de
Derecho

Es que el trabajador no puede renunciar
jamás a sus derechos y si lo hace tal renunciación
la ley lo considera como nulo.

2.4.2 Principio de Favor

Consiste en que, en caso de duda sobre el alcance de,
las disposiciones: del código del trabajo, las autoridades
y jueces de trabajo, tienen que resolver los conflictos que
surjan entre el empleador y los trabajadores a favor del
trabajador.

2.4.3 Principio de
Rendimiento

Se entiende que en base de este principio el trabajador
tiene que contribuir con sus facultades físicas y mentales
para el mejor rendimiento en su labor y de acuerdo al mismo
percibir la remuneración que corresponda a dicho
trabajo.

2.4.4 Principio de Libertad de Trabajo y
Contratación.

El trabajador es libre para dedicar su esfuerzo en una
labor lícita que a bien tenga, siendo que no se puede
exigir a nadie servicios gratuitos, ni remunerados que no sean
impuestos por la ley, salvo los casos de urgencia extraordinaria
o necesidad de inmediato auxilio.

2.5 Obligaciones del trabajador

  • Respetar al empleador.

  • Cumplir con el horario de trabajo, con
    exactitud y no faltar.

  • Cuidar las herramientas y maquinarias y
    evitarle su deterioro.

  • Guardar los secretos técnicos
    que haya adquirido en razón de su
    actividad.

  • Guardar disciplina en sus
    labores.

2.5.1 Prohibiciones Del
Trabajador

  • Poner en peligro su seguridad, la de
    sus compañeros y de la empresa.

  • Trabajar en estado de
    embriaguez.

  • Suspender o abandonar ilegalmente el
    trabajo.

  • Apropiarse de las herramientas y
    materias primas de un lugar de trabajo.

2.5.2 Obligaciones del
Empleador

  • Respetar la jornada máxima de
    ocho horas y la semana integral.

  • A pagar a los trabajadores un salario
    mínimo.

  • A pagar las indemnizaciones por riesgo,
    de trabajo por. Ejemplo, Accidentes de trabajo, enfermedades
    profesionales.

  • A pagar de todas las indemnizaciones
    por despido intempestivo.

2.5.3 Prohibiciones del
Empleador.

  • Imponer multas fuera del
    reglamento.

  • Retener más del 10% del salario
    de un trabajador en concepto de multa.

  • Cobrar intereses sobre
    anticipos.

  • Hacer propaganda política o
    religiosa entre los trabajadores.

2.6 Contrato de trabajo

Contrato de trabajo es el convenio en virtud del cual
una persona se compromete con otras personas a prestar sus
servicios bajo su dependencia única por una
remuneración fijada por el convenio la ley, el contrato de
trabajo es el convenio que se celebra para la prestación
de sus servicios lícitos y personales.

2.6.1 Contrato por la Forma de
Celebrarse

2.6.1.1 Contrato Expreso

El contrato es expreso cuando el empleador y el
trabajador acuerden las condiciones, sea de palabra o
reduciéndolas .a escrito".

Las partes contratantes deben acordar lo que es de
esencia del contrato; el contrato contendrá la voluntad
del trabajador de prestar un servicio o realizar una obra y la
aceptación del empleador sobre el acto laboral con el
reconocimiento de una remuneración.

El Contrato Expreso puede ser verbal o escrito; el
contrato expreso es verbal cuando por medio de la palabra se
traduce el ánimo o voluntad de las partes para celebrar un
contrato de trabajo; el contrato expreso es escrito cuando se
consignan por escrito, ya sea como instrumento público,
documento privado o ante una Autoridad del Trabajo. El contrato
escrito puede celebrarse por instrumento público o por
instrumento privado. Constará en un libro especial y se
conferirá copia, en cualquier tiempo, a la persona que lo
solicitare.

Se celebrará por escrito los siguientes
contratos:

a) Los que versen sobre trabajos que requieran
conocimientos técnicos o de un acto, o de una
profesión determinada;

b) Los de obra cierta cuyo valor de mano de obra exceda
de cinco salarios mínimos vitales generales
vigentes.

c) Los a destajo o por tarea, que tengan más de
un año de duración.

d) Los a prueba;

e) Los de enganche;

f) Los por grupo o equipo

g) Los eventuales, ocasionales y de
temporada;

h) Los de aprendizaje

i)   Los que se estipulan por uno o más
años; y,

j)   En general, los demás que se
determinen en la ley". (A t. 19 del Código del Trabajo),
"En el contrato escrito deberán consignarse,
necesariamente, cláusulas referentes a:

1.- La clase o clases de trabajo objeto del
contrato.

2.- La manera como ha de ejecutarse: si por unidades de
tiempo, por unidades de obra, por tarea, etc.;

3.-La cuantía y forma de pago de la
remuneración.

4.-Tiempo de duración del contrato.

5." Lugar en que debe ejecutarse la obra o el trabajo;
y,

6.- La declaración de si se establecen o no
sanciones, y en caso de establecerse, la forma de determinarlas y
las garantías para su efectividad.

2.6.1.2 Contrato Tácito de
Trabajo.

A falta de estipulación expresa, se considera
tácito toda relación de trabajo entre empleador y
trabajador". (Inc. 2do. del Art. 12 del Código del
Trabajo).

Un contrato de trabajo es tácito, cuando entre eI
empleador y el trabajador no se ha pactado cláusula
alguna, pero persiste por las condiciones y modalidades que
están dados por el Código del Trabajo, los pactos
colectivos, los usos y costumbres de la localidad. Rigen para los
contratos de trabajo tácitos las mismas normas que para
los contratos escritos y en general para los contratos
expresos.

En los contratos que se consideren tácitamente
celebrados; se tendrán por condiciones las determinadas en
las leyes, los pactos colectivos y los usos y costumbres del
lugar, en la industria o trabajo de que se trate,

En general, se aplicarán a estos contratos las
mismas normas que rigen los expresos y producirán los
mismos efectos". (Art. 22 del Código del
Trabajo).

2.6.2 Contrato por la forma de
Remuneración

2.6.2.1 Contrato de Trabajo a Sueldo

No hay expresas disposiciones sobre el trabajo a sueldo
y por lo tanto debemos referirnos a la costumbre por lo que
generalmente el sueldo se fija por un mes.

El sueldo corresponde percibir al empleado privado o al
empleado público en contraposición al salario que
es el que le corresponde al obrero.

Hay facultad de estipular libremente los sueldos, pero
en ningún caso menor al mínimo vital.

El sueldo, por meses, sin suprimir los días no
laborables". (Final del Inc. 2do. del Art. 79 del Código
del Trabajo).

En el Código del Trabajo se considera sueldo o
salario como de idéntico significado.

Contrato de Trabajo a Salario.- Es una forma de contrato
en el que se estipula la remuneración a base de la
consideración del tiempo de un día de labor, o de
estar el trabajador a disposición del patrono. No se toma
como base para el pago la cantidad obra realizada o la intensidad
o categoría del servicio

Servicio es el estipendio que paga el empleador al
obrero en virtud del contrato de trabajo; y sueldo, la
remuneración qué por igual concepto corresponde a
empleado.

El salario se paga por jornadas de labor y en tal caso
se llama jornal; por unidades de obra o por tareas. El sueldo,
por meses, sin suprimir los días no laborables", (Art. 79
del código del Trabajo).

2.6.2.2 Contrato de Trabajo en
Participación

Es una modalidad de contrato que torna como base la
remuneración que el trabajador debe percibir en parte de
las utilidades del patrono como pago de su trabajo o servicio,
siendo por tanto esta participación reemplaza al sueldo o
salario que le corresponde al trabajador. Puede darse el caso de
que el pago del contrato de trabajo en participación
resulte incierto, para el caso de no percibir nada por haberse
producido pérdidas, pero por el principio de que nadie
está obligado a trabajar en forma gratuita, el trabajador,
tendría derecho a percibir el salario mínimo vital
como remuneración.

Contrato en participación es aquel en que el
trabajador tiene parte en las utilidades de los negocios del
empleador, como remuneración de su trabajo". (Inc. 2do.
del Art. 13 del Código del Trabajo).

2.6.2.3 Contrato de Trabajo con Remuneración
Mixta

En esta clase de contratos una parte del pago al
trabajador se realiza en dinero en una cantidad fija y
determinada recibiendo también otra parte, otra cantidad
de dinero variable, que depende de I as ganancias patronales, es
decir en forma mixta, ya que participa del contrato a sueldo o
jornal y del contrato en participación de los beneficios
del empleador.

La remuneración es mixta cuando, además
del sueldo o salario fijo, el trabajador en el producto del
negocio del empleador, en concepto de retribución por si
(Inc., 3° del Art. 13 del Código del
trabajo).

2.6.3 Contratos por Tiempo de
Duración

2.6.3.1 Contrato por Tiempo Fijo

Generalmente los contratos de trabajo expreso, verbal o
escrito son por tiempo fijo, que de acuerdo a la
disposición del Código de Trabajo se establece un
año como mínimo de duración para los
contratos por tiempo fijo. Establécese un año como
tiempo mínimo de duración de todo contrato por
tiempo fijo…" (Inc. 1ro, del Art. 14 del Código del
Trabajo).

2.6.3.2 Contrato por Tiempo Indefinido

Un contrato es por tiempo indefinido cuando su
duración no está determinada ni por el convenio de
las partes ni por la naturaleza de la obra ni por la Ley. El
contrato dura mientras no se ponga fin por el desahucio, poro por
disposición del Código del Trabajo todo contrato
por tiempo fijo o por tiempo indefinido tienen un año como
tiempo mínimo de duración.

Establécese un año como tiempo
mínimo de duración de todo contrato por tiempo fijo
o por tiempo indefinido que celebren los trabajadores con
empresas o empleadores en general…" (Inc. 1° del Art. 14
del Código del Trabajo).

2.6.4 Contratos de Temporadas, Eventuales y
Ocasionales.

2.6.4.1 Contratos Eventuales.

Son contratos eventuales aquellos que se realizan para
satisfacer exigencias circunstanciales de la empresa, tales corno
reemplazo de personal que se encuentra ausente por vacaciones,
licencias, enfermedad, maternidad y situaciones similares o
atención de los incrementos de trabajo, motivados por una
mayor demanda de producción o de servicio, en actividades
habituales de la empresa o del empleador o relacionadas con las
mismas. Su duración no excederá de seis meses en un
año.

2.6.4.2 Contratos
Ocasionales.

Son contratos ocasionales, aquellos cuyo objeto es la
atención de necesidades emergentes o extraordinarias, no
vinculadas con la actividad habitual de empleador, y cuya
duración no excederá de treinta días en un
año.

2.6.4.2 Contratos de Temporadas

Son contratos de temporada aquellos que en razón
de la costumbre o de contratación colectiva, se han venido
celebrando entre una empresa o empleador y un trabajador o grupo
de trabajadores, para que se realicen trabajos cíclicos o
periódicos, en razón de la naturaleza discontinua
de sus labores, gozando estos contratos de estabilidad, entendida
como el derecho de los trabajadores a ser llamados a prestar sus
servicios en cada temporada que se requieran. Se
configurará el despido intempestivo si no lo
fueren.

2.6.4.3 Contrato a Prueba

Los contratos a prueba se otorgarán por una sola
vez y con un plazo no mayor a tres meses. Durante el tiempo de
vigencia del contrate de prueba cualquiera de las partes puede
declararlo terminado, de no hacerlo se prorrogará el
contrato por un año.

"En todo contrato en aquellos a los que se refiere el
inciso primero del artículo anterior, cuando se celebre
por primera vez, podrá señalarle un tiempo de
prueba, de duración máxima de noventa días.
Vencido este plazo, automáticamente se entenderá
que continúa en vigencia por el tiempo que faltare para
contemplar un año. Tal contrato no podrá celebrarse
sino una sola vez entre las mismas partes.

Durante el plazo de pruebas, cualquiera de las partes lo
dará por terminado libremente. El empleador no
podrá mantener simultáneamente trabajadoras -con
contrato a prueba por un número que exceda al quince por
ciento del total de sus trabajadores. Sin embargo, las empresas
que inicien sus operaciones no se sujetarán a este
porcentaje durante los seis primeros meses.

La violación de esta disposición
dará lugar a las sanciones previstas en este
Código, sin perjuicio de extinguirse su cumplimiento".
(Art. 15 del Código del Trabajo).

2.6.5 Contrato por la Forma de
Ejecutarse

2.6.5.1 Contrato por Obra
Cierta

El contrato es por obra cierta, cuando el trabajador
toma a su cargo la ejecución de una labor determinada por
una remuneración que comprende la totalidad de la misma,
sin tomar en consideración el tiempo que se invierta en
ejecutarla", (Inc. 1ro del Art. 16 del código del
Trabajo).

2.6.5.2 Contrato Por
Tarea

Cuando la ejecución de una determinada cantidad
de obra se ha cumplido en un tiempo prefijado. Se entiende que la
tarea está terminada por haberse finalizado la misma. A
los trabajadores se les asigna una tarea y depende del trabajador
realizarla en mayor o menor tiempo y terminar la jornada con
anticipación o retraso.

2.6.5.3 Contrato a Destajo

Esta modalidad de contrato de trabajo consiste en que el
trabajador se compromete a realizar unidades de obras, por
piezas, trozos, medias de superficie por las cuales recibe una
remuneración y sin tomar en cuenta el tiempo que sí
invierte.

2.6.5.4 Contrato por Enganche

El contrato de enganche es el que tiene por objeto la
contratación de trabajadores por persona distinta del
patrono, para faenas que generalmente deben cumplirse lejos de su
residencia habitual.

El contrato de enganche puede ser para trabajos dentro
del país como para el exterior.

En los casos en que fueren contratados trabajadores,
individual o colectivamente por enganche, para prestar servicios
fuera del país, los contratos deberán forzosamente
celebrarse por escrito". (Art. 23 del Código del
Trabajo).

El enganchador de trabajadores deberá tener en el
Ecuador, por el tiempo que duren los contratos y un año
más a partir de la terminación de los mismos, un
apoderado legalmente constituido que responda por las
reclamaciones o demandas de los trabajadores o de sus parientes",
(Art. 24 del Código del Trabajo).

Los empresarios, los contratistas y todos los que se
dediquen al enganche de trabajadores destinados a servir fuera
del país, están especialmente obligados a rendir
fianza ante la autoridad que intervenga en el contrato, por una
cantidad igual, por lo menos, en cada caso, al valor del pasaje
de regreso de los trabajadores contratados, desde el lugar del
trabajo hasta su procedencia". (Art. 26 del Código del
Trabajo).

La Dirección General de Migración no
autorizará la salida de los trabajadores enganchados, sin
la presentación por parte del empresario o enganchador, de
la escritura o documento en que constela caución de que
trata el artículo anterior". (Art. 27 del Código
del Trabajo).

2.6.5.5 Contratos de Grupo

El contrato de grupo se caracteriza porque todos los
trabajadores emplean su esfuerzo con la finalidad de realizar una
obra única, con la remuneración que puede ser
única para el grupo. Si nada se ha pactado en cuanto a la
repartición de la remuneración única, se lo
hará a prorrata.

Si el empleador diere trabajo en común a un grupo
de trabajadores conservará, respecto de cada uno de ellos,
sus derechos y deberes de empleador".

Si el empleador designare un jefe para el grupo, los
trabajadores estarán sometidos a las órdenes del
jefe para los efectos de la seguridad y eficacia del trabajo;
pero este no será representante de los trabajadores sino
con el asentimiento de ellos.

Si se fijare una remuneración única para
del grupo, los individuos tendrán derecho a sus
remuneraciones según lo pactado, y a falta de convenio
espacial, según su participación en el
trabajo.

Si un individuo se separare del grupo antes de la
terminación del trabajo, tendrá derecho a la parte
proporcional de la remuneración que le corresponda en la
obra realizada". (Art. 30 del código del
Trabajo).

2.6.5.6 Contrato en Equipo

El contrato en equipo se caracteriza porque el
trabajador no interviene individualmente sino como una persona
colectiva o conjunto de trabajadores, estén o no
constituidos en persona jurídica, si varias personas se
presentan a ofrecer sus servicios para realizar en común
una obra con un mismo patrono, estamos frente a un equipo de
trabajadores. En el equipo la relación de derechos y
obligaciones con el empleador se establece así; equipo
frente al empleador.

Desarrollo y
planteamiento del problema

3.1 Denominación y Fines del Sindicato
"Cristal" de Choferes del cantón Ventanas.

Art.1. con todos los trabajadores del volante que firman
el Acta constitutiva, organizase y constituyese el Sindicato
"Cristal" de choferes Profesionales del cantón Ventanas,
provincia de los Ríos.

3.1.1 Fines del Sindicato

Art.3.

  • a. Procurar la unidad y elevar la conciencia de
    clases.

  • b. Elevar la capacidad profesional de sus
    miembros.

  • c. Impulsar el desarrollo cultural de los
    trabajadores del volante, socios de la organización,
    en concordancia con el Art. 31 literal "a".

  • d. Inculcar entre los miembros afiliados,
    sentimiento de mejoramiento individual y colectivo, mediante
    el conocimiento de sus deberes y el afianzamiento de sus
    derechos.

  • e. Desarrollar programas de cooperación
    y beneficencia entre sus socios, para la cual se
    creará entre otros el fondo mortuorio.

  • f. Mantener Vinculación con otras
    organizaciones clasistas con el objeto de fomentar y
    robustecer el Movimiento Sindical Profesional.

  • g. Prestar asistencia en caso de enfermedad de
    acuerdo al informe de la Comisión de Ayuda Social
    hasta Cien Dólares, para el caso de Fallecimiento de
    un socio en pleno goce de sus derechos. Se aportará el
    valor de trescientos dólares para comprar el cofre
    mortuorio y para el caso de accidente de tránsito se
    aportara con el 50% de los gastos judiciales.

Art.4.- la representación legal del sindicato la
ejercerá el Secretario General.

3.2. TIPOS DE SOCIOS

3.2.1. Art.5.- el Sindicato tendrá cuatro
clases de Socios:

  • 1. Fundador: todos aquellos que
    suscribieron Acta Constitutiva.

  • 2. Activos: son los que se encuentran
    legalmente añilados a la Institución y esta al
    día en los pagos de sus obligaciones.

  • 3. Jubilados: son aquellos que han
    cumplido 20 años como socios activos sin haber sido
    sancionados, quedando exonerados del pago de cuotas, sin
    perder sus derechos.

  • 4. Honorarios: a la persona que siendo o
    no chofer profesional, haya prestado relevantes servicios a
    la institución. A la misma que se le dará la
    condición del tal con la aprobación de la
    Asamblea General.

Art. 6. Para ser socio del Sindicato "CRISTAL" de
choferes profesionales del Cantón Ventanas se
Requiere:

  • a. Ser chofer Profesional con brevet expedido
    en el País.

  • b. Presentar por escrito la Solicitud de
    admisión acompañada de cinco certificados de
    Honorabilidad de igual número de Socios activos del
    sindicato.

  • c. Presentar copias Xerox de la licencia de
    conductor Profesional, de la Cedula de ciudadanía y
    tres fotografías tamaño carnet.

  • d. Presentar una declaración juramentada
    de no ser socio en ningún otro sindicato de choferes
    Profesionales del País, declaración que
    deberá hacerlo ante un juez de lo civil o Notario del
    país.

  • e. No tener ninguna clase de antecedentes que
    perjudique a los fines del sindicato.

  • f. Una vez aceptado como socio por la Asamblea
    General Ordinaria, este deberá pagar el valor de
    ochenta y tres. Dólares por concepto de
    afiliación.

  • g. Tener como máximo 35 años de
    edad a la fecha de Solicitud de la
    Afiliación.

  • h. Residir en la jurisdicción
    territorial del cantón Ventanas.

3.2.1 Deberes de los Socios

Art. 7.

  • i. Cumplir con el presente estatuto, el
    reglamento interno y las resoluciones emanadas por los
    organismos de la institución.

  • ii. Militar activamente en el sindicato,
    asistir a las Asambleas Generales, cumplir con las funciones
    y comisiones que se le asigne.

  • iii. Estar al día en el pago de todas
    las obligaciones económicas, ordinarias, especiales y
    voluntarias.

  • iv. Cuidar como propios los bienes de la
    institución.

  • v. Denunciar oportunamente todo hecho o
    situación que pueda poner en peligro la existencia de
    la organización y bienestar de los
    afiliados.

3.2.3 Derechos de los Socios

Art.8:

  • 1. Tener voz y voto en la Asambleas
    Generales.

  • 2. Elegir y ser elegido para cualquier
    dignidad, función o comisión del
    Sindicato.

  • 3.  Gozar de los servicios de asistencia social
    y ayudas que el Sindicato brinde a sus socios, en
    concordancia con lo establecido en el Art. 3 Literal
    "H"

  • 4. Solicitar por escrito a los integrantes del
    Comité Ejecutivo las informaciones legales que
    creyeren necesarias.

3.3. DE LA ORGANIZACIÓN

3.3.1 Organismo encargado de la dirección del
Sindicato.

Art.9.- El sindicato estará dirigido por los
siguientes organismos:

  • a. La Asamblea general de Socios con
    máximo poder.

  • b. El Comité Ejecutivo.

  • c. La Comisión Fiscalizadora.

  • d. El Tribunal Electoral.

  • e. La Comisión de Faltas y
    Sanciones.

Art. 10.- el poder máximo del Sindicato reside en
la Asamblea General, la misma que estará integrada con la
asistencia de más de la mitad de los Socios Activos en la
Primera Convocatoria, y en la segunda Convocatoria con el
número de socios que asistan una hora
después.

Art.11.- Las Asambleas Generales Ordinarias serán
convocadas por lo menos ocho días de anticipación,
y las Generales Extraordinarias con cuarenta y ocho horas, con la
debida publicidad para el conocimiento de los Socios.

Art.12.- Las Asambleas Generales serán convocadas
por el Secretario Generales, o por resolución del
Comité Ejecutivo, o a solicitud de cuarenta Socios
Activos

Art.13.- En las Asambleas Generales Extraordinarias solo
se trataran asuntos `para los cuales fue convocada, debiendo
constar ese orden del día en la Convocatoria
respectiva.

Art.4.- Las Asambleas Generales serán Ordinaria y
Extraordinarias. Las primeras se reunirán cada noventa
días, y las Extraordinarias cuando fueran
necesarias.

Art.15.- Las Asambleas Generales estarán
dirigidas por el Secretario General.

3.3.2. Atribuciones de la Asamblea
General.

Art.16.- Son atribuciones de la Asamblea
General.

  • a. Reformar, cumplir y hacer cumplir este
    Estatuto, Reglamento y más resoluciones legalmente
    tomadas.

  • b. Planificar la política Sindical de la
    Organización.

  • c. Estudiar, discutir y aprobar el presupuesto
    Anual elaborado por el Comité Ejecutivo.

  • d. Estudiar, discutir y aprobar el informe
    anual del comité Ejecutivo, así como de los
    demás Organismos del Sindicato, responsabilizando a
    sus autores cuando se encontraren anormalidades.

  • e. Designar a los organismos, Comisiones, y los
    Delegados tales como

  • Comisión Fiscalizadora.

  • Tribunal Electoral

  • Comisión de Faltas y Sanciones.

  • f. Autorizar la adquisición,
    enajenación, hipoteca de bienes inmuebles así
    como todo contrato.

  • g. Declara vacantes a los cargos de las
    Secretarias cuando se comprobare negligencia en el
    desempeño de sus funciones, llenando las vacantes
    hasta que termine el periodo correspondiente.

  • h. Separar, expulsar, rehabilitar a los Socios
    con sujeción a este Estatuto.

  • i. Determinar el monto de las cuotas
    ordinarias, extraordinarias, especiales y
    voluntarias.

  • j. Las cuotas Voluntarias serán
    potestativas de los Socios.

  • k. Acordar la disolución del Sindicato
    con los votos de las dos terceras partes de los Socios, en
    dos Asambleas Generales: para el efecto, con un intervalo de
    treinta días.

Partes: 1, 2

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