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Las leyes mineras




Enviado por ramiolra ramiolra



  1. Clasificación de los impactos
    ambientales
  2. Efectos ambientales de operaciones
    mineras
  3. Anexo

La actividad minera, como la mayor parte de
las actividades que el hombre realiza para su subsistencia, crea
alteraciones en el medio natural, desde las más
imperceptibles hasta las representan claros impactos sobre el
medio en que se desarrollan.

Esto nos lleva a definir el concepto de
impacto ambiental de una actividad: la diferencia existente en el
medio natural entre el momento en que la actividad comienza, el
momento en que la actividad se desarrolla, y, sobre todo, el
momento en que cesa.

Estas cuestiones, que hace algunos
años no se percibían como un factor de riesgo para
el futuro de la humanidad, hoy se contemplan con gran
preocupación, que no siempre está justificada, pues
el hombre viene alterando el medio desde que ha sido capaz de
ello,

pero ciertamente los abusos cometidos en
este campo han hecho que crezca la conciencia de la necesidad de
regular estos impactos. De cualquier manera, también debe
quedar claro que el hombre necesita los recursos mineros hoy, y
los necesitará en el futuro. Otro punto a destacar es que
la actividad minera es infinitamente menos impactante que otras
actividades industriales, como el desarrollo de obras civiles
(impacto visual, modificación del medio original) y la
agricultura (uso masivo de productos químicos: pesticidas,
fertilizantes).

Así, en el momento actual existen
normativas muy estrictas sobre el impacto que puede producir una
explotación minera, que incluyen una reglamentación
de la composición de los vertidos líquidos, de las
emisiones de polvo, de ruidos, de restitución del paisaje,
etc., que ciertamente a menudo resultan muy problemáticos
de cumplir por el alto costo económico que representan,
pero que indudablemente han de ser asumidos para llevar a cabo la
explotación.

Por otra parte, hay que tener en cuenta que
la actividad minera no solo produce un impacto ambiental, es
decir, sobre el medio ambiente. También produce lo que se
denomina Impacto Socioeconómico, es decir, una
alteración sobre los modos de vida y la economía de
la región en la que se implanta, que pueden ser en unos
casos positivos y en otros, negativos.

Clasificación de los impactos
ambientales

El impacto que produce la minería
desde el punto de vista ambiental se puede clasificar de muy
diversas formas:

Según sea un impacto directo, o
indirecto sobre el medio.

• Según sea a corto o a largo
plazo

• Según sea reversible o
irreversible (a escala humana)

• Según sea local o
externo

• Evitable o inevitable

Por otra parte, en función de los
aspectos del medio que modifican, pueden ser:

Acciones que modifican el uso del
suelo

• Acciones que implican la
emisión de contaminantes (sólidos, líquidos,
gases y otros: ruidos, onda aérea)

• Acciones que implican
sobreexplotación de recursos (agua)

• Acciones que implican la
modificación del paisaje (casi todos)

• Acciones que repercuten en las
infraestructuras

• Acciones que modifican el entorno
social, económico y cultural (impacto
socioeconómico).

También, en función del
momento en que se producen, podemos considerar el impacto durante
la fase de instalación, durante la fase de
explotación propiamente dicha, y el impacto durante la
fase de abandono o cese de la explotación.

El impacto ambiental:
evaluación

A la vista de las consideraciones
anteriores, el impacto ambiental de una actividad minera es la
diferencia entre la situación del medio ambiente antes de
llevar a cabo la actividad, y durante o tras la actividad minera.
La evaluación de este impacto es la cuantificación
de estas diferencias, mediante la realización de un
estudio multidisciplinar que pretenderá identificar,
predecir y prevenir las consecuencias o efectos sobre el medio
ambiente de la actividad minera.

Una cuestión interesante es que el
estudio de impacto se puede considerar como una
comparación entre la situación real de la zona
estudiada, y la situación teórica de esta zona si
no estuviera afectada por la actuación minera.

Los objetivos del estudio de impacto
ambiental serían los siguientes:

1. Evitar posible errores y deterioros
ambientales originados durante el proceso extractivo, cuya
corrección posterior podría tener un alto coste,
tanto desde en punto de vista privado (costes transferibles a las
empresas) como desde el punto de vista social (costes
transferibles a la sociedad).

2. Disponer de datos que permitan
introducir en las decisiones empresariales los efectos de los
proyectos de desarrollo en el medio natural y social, siempre
difíciles de cuantificar y evaluar

3. Presentar una información
integrada sobre los impactos de nuestra actividad sobre el medio
ambiente.

4. Integrar a los diversos organismos
públicos y privados que tienen algún grado de
responsabilidad sobre las decisiones que afectan al medio
ambiente.

En definitiva, el principal objetivo de
este tipo de estudios es el de indicar los elementos y
características medioambientales susceptibles de ser
afectados por la explotación minera, sobre los que se
establecerán las recomendaciones de acciones correctoras,
temporales o permanentes, y la definición de los criterios
generales y específicos de restauración (land
reclamation) y recuperación de terrenos o de otros usos
alternativos de rehabilitación.

Para la determinación
práctica de este impacto ambiental se elaboran una serie
de matrices de impacto, que constituyen la herramienta
básica del estudio, pues recogen toda la
información referida a las distintas posibilidades de
afectación al medio y su grado estimado.

Siempre es de gran interés
delimitar, dentro del ámbito general de la
explotación, las distintas acciones que producen impacto
(acciones impactantes: excavaciones, voladuras, emisión de
gases y efluentes líquidos, creación de vías
de transporte, etc.), así como establecer sobre qué
aspectos concretos del medio se produce cada impacto (factores
impactados: vegetación, fauna, paisaje).

Efectos
ambientales de
operaciones mineras

La mayor parte de las minas tienen una
planta de procesamiento del mineral en sus cercanías y
muchas tienen una fundición cercana. Para la
evaluación del impacto ambiental del desarrollo de una
nueva operación minera se deben considerar los efectos de
las tres.

Consecuencias posibles de la
minería.

a) Daño a la tierra.

Se ha estimado que el uso de tierra para
uso minero entre 1976 y 2000 es de 37.000 km2; esto es cerca del
0,2% de toda la superficie terrestre. Los países
desarrollados tienen una mayor proporción de terrenos
perturbados por la actividad minera que los menos desarrollados.
El grado de recuperación de esos terrenos es creciente y
muchos hoyos antiguos se han utilizado para botar desperdicios de
minas antiguas o domésticos. Otras áreas mineras
han sido transformadas en reservas naturales o parques
recreativos. En el futuro las minas producirán menos
deshechos ya que las labores son rellenadas con los mismos (corte
y relleno). Esto encarece la explotación, pero es
necesario ya que se estima que 27.000 Mt de minerales y
sobrecarga se extraen de la corteza terrestre cada año. En
Perú la minería se concentra en la mitad sur del
territorio, donde el daño a la tierra se maximiza debido a
que existe una regular densidad de población. Sin embargo,
las restricciones para el uso indiscriminado de terrenos para los
procesos o deshechos mineros están cada vez más
regulada.

• La ley Nº 28611 establece en su
articulo 91° que el Estado es responsable de promover y
regular el uso sostenible del recurso suelo, buscando prevenir o
reducir su perdida y deterioro por erosión o
contaminación. Cualquier actividad económica o de
servicios debe evitar el uso de suelos con aptitud
agrícola, según lo establezcan las normas
correspondientes.

b) Liberación de sustancias
tóxicas. Los metales no solo son importantes para el uso
que hacemos de ellos, sino que también son parte integral
de nuestra naturaleza y de otros organismos vivos. Sin embargo,
así como hay elementos metálicos que son
componentes esenciales para los organismos vivos, las
deficiencias o excesos de ellos pueden ser muy perjudiciales para
la vida.

En el medio natural los excesos pueden
generarse por drenajes de aguas de minas, de desmontes o de
relaves mineros. Algunos metales, como cadmio (Cd) y mercurio
(Hg), y metaloides como antimonio (Sb) o arsénico (As),
los cuales son muy comunes en pequeñas cantidades en
depósitos metálicos son altamente tóxicos,
aun en pequeñas cantidades, particularmente en forma
soluble, la cual puede ser absorbida por los organismos vivos. Lo
mismo se aplica al plomo (Pb), pero afortunadamente este metal es
bastante poco reactivo a menos que sea ingerido y la
mayoría de los minerales naturales de plomo son muy
insolubles en aguas subterráneas.

El cianuro se ha utilizado desde hace mucho
tiempo para recuperar oro en plantas de procesamiento y en el
campo aurífero más grande del mundo, la cuenca del
Witwatersrand de Sudáfrica, allí existe una
contaminación mayor de las aguas superficiales con Co, Mn,
Ni, Pb y Zn como resultado del proceso de cianuración y
oxidación de aguas ácidas de mina. El cianuro mismo
no es un problema ya que se descompone bajo la influencia de los
rayos ultravioleta en las capas superficiales. No obstante, en
los países desarrollados la legislación requiere el
establecimiento de plantas de neutralización de cianuro en
todos los usos industriales de este producto
químico.

La recuperación de los elementos
tóxicos en actividad minera puede plantear problemas de
almacenamiento de los mismos; por Ej. en la fundición
Caletones de la mina El Teniente se recupera arsénico
(trióxido de arsénico) mediante filtros
electrostáticos, para que este elemento tóxico no
se disperse en el aire, pero se había acumulado una
cantidad significativa de tambores con este material
constituyendo un riesgo su permanencia en el sector industrial.
Actualmente está siendo transportado a un depósito
de una empresa privada, pero incluso el transporte de elementos
tóxicos representa un riesgo ambiental, ante la
posibilidad de accidentes.

• La Ley N° 28611, en su articulo
118°, establece que las autoridades públicas, en el
ejercicio de sus funciones y atribuciones, adoptarán
medidas para la prevención, vigilancia y control ambiental
y epidemiológico, a fin de asegurar la conservación
mejoramiento y recuperación de la calidad del aire,
según sea el caso, actuando prioritariamente en las zonas
en las que se superen los niveles de alerta por la presencia de
elementos contaminantes, debiendo aplicarse planes de
contingencia para la prevención o mitigación de
riesgos y daños sobre la salud y el ambiente.

• La Ley N° 28611, dispone en su
articulo 32° que el Limite máximo permisible LMP, que
es la medida de la concentración o del grado de elementos
sustanciales o parámetros físicos, químicos
y biológicos que caracterizan a un efluente o a una
emisión, que al ser excedida causa o puede causar
daños a la salud, al bienestar humano y al ambiente. Su
cumplimiento es exigible legalmente por la respectiva autoridad
competente. Según el parámetro en particular a que
se refiera, la concentración o grado podrá ser
expresada en máximos, mínimos y
rangos.[1]

c) Drenaje ácido de
minas.

Las aguas ácidas generadas por la
minería actual o pasada resultan de la oxidación de
minerales sulfurados principalmente pirita en presencia de aire,
agua y bacterias. La pirita es uno de los sulfuros más
comunes y abundantes asociados a mineralización
hidrotermal y normalmente es parte de la ganga siendo incorporada
en los deshechos mineros (desmontes o relaves) y su
oxidación produce ácido sulfúrico y
óxidos de hierro.

Las aguas ácidas atacan otros
minerales, produciendo soluciones que pueden acarrear elementos
tóxicos al medio ambiente, Ej. cadmio o arsénico.
La generación de aguas ácidas puede ocurrir durante
la exploración, operación y cierre de una mina.
Esta agua pueden venir de tres fuentes principales: sistemas de
desagüe de minas, tranques de relaves y desmontes. Estas
descargas pueden producir desde algunos efectos menores como
decoloración local de suelos y drenajes con
precipitación de óxidos de Fe, o llegar a una
extensa polución de sistemas de ríos y tierras de
cultivo. En algunos distritos mineros el problema es mayor
después del cierre de las operaciones mineras. Esto se
debe a la recuperación del nivel de aguas
subterráneas después que se remueve el equipo de
bombeo que mantenía secas las labores mineras.

• Ley N° 28611, señala en
su articulo 90° que el estado promueve y controla el
aprovechamiento sostenible de las aguas continentales a
través de la gestión integrada de recurso
hídrico, previniendo la afectación de su calidad
ambiental y de las condiciones naturales de su entorno, como
parte del ecosistema donde se encuentra; regula su
asignación en función de objetivos sociales,
ambientales y económicos; y promueve la inversión y
participación del sector privado en el aprovechamiento
sostenible del recurso.

• Asimismo, el artículo 114 de
dicha norma se garantiza la calidad ambiental para el consumo
humano, estableciendo que el acceso al agua para consumo humano
es un derecho de la población. Corresponde al estado
asegurar la vigilancia y protección de las aguas que se
utilizan con fines de abastecimiento poblacional, sin perjuicio
de las responsabilidades que corresponden a los particulares en
caso de escasez el estado asegura el uso preferente del agua para
fines de abastecimiento de las necesidades poblacionales, frente
a otros usos. En los artículos 120°, 121° y
122° se regula protección de la calidad del agua y se
promueve el tratamiento de las aguas residuales con fines de su
reutilización, considerando que dicho vertimiento no cause
deterioro de la calidad de las aguas como cuerpo receptor, ni se
afecte su reutilización para otros fines y el tratamiento
de sus niveles de contaminación sean reducidos hasta
niveles compatibles con los LMP (Limite Máximo
Permisible), los ECA (Estándar de calidad
Ambiental).

d) Salud y seguridad de los trabajadores.
Existe el riesgo de exposición de los trabajadores mineros
a materiales tóxicos derivados de las menas en las minas,
plantas y fundiciones (ej. Cd, Pb, Hg) y a los reactivos
químicos utilizados en el procesamiento de menas, para lo
cual deben considerarse las medidas de protección
adecuadas. En minas de uranio y plantas de tratamiento la
exposición a radiación debe ser mínima, lo
cual requiere que estas minas tengan un alto nivel de
ventilación para remover el polvo de mineral y el gas
radón.

• Decreto Supremo Nº 009-2005-TR
"Reglamento de Seguridad y Salud en el trabajo.

e) Polvo. El control de polvo debe ser
importante en cualquier mina en la cual se genere polvo
silíceo puesto que este puede producir silicosis y
enfermedades pulmonares asociadas. El polvo debe ser mantenido en
un mínimo en las minas y áreas industriales
asociadas para proteger a los mineros y habitantes
locales.

f) Ruido. Las operaciones mineras, plantas
y fundiciones usualmente tienen altos niveles de ruido. Este es
uno de los peligros ocupacionales más comunes y los
trabajadores deben ser adecuadamente protegidos de ruidos
peligrosos o niveles de ruido distractivos. El ruido tampoco
debería afectar a los habitantes en las vecindades de
actividades mineras.

g) Desmontes y relaves. La minería
frecuentemente involucra mover mucho material estéril o de
leyes no económicas y depositarlos en desmontes en las
cercanías de las minas (debido a que el transporte es
caro), asimismo el procesamiento del mineral produce relaves que
deben almacenarse en condiciones que no afecten el drenaje local
y no hayan escapes o infiltración de sustancias
perjudiciales. Una manera de minimizar los deshechos mineros es
utilizar el método de corte y relleno, utilizar los
desmontes para crear nuevas formas de relieve para ocultar las
operaciones mineras y reducir la emisión de ruido o
procesar los desmontes para usarlos en la industria de la
construcción. Esto ya no ocurre en la actualidad, los
relaves actualmente se depositan en un tranque, pero la
contaminación persiste y persistirá por mucho
tiempo más debido a los relaves allí
depositados.

h) Fundiciones.

Las fundiciones emiten SO2, el cual junto
con NOx y CO2 origina lluvia ácida. Esto también
ocurre en plantas eléctricas termoeléctricas que
usan carbón. Las fundiciones de Caletones de CODELCO y
Ventanas de Enami liberan alrededor de 400 ton al día de
SO2 al aire (actualmente una parte se recupera para producir
ácido sulfúrico, pero todavía la mayor parte
se dispersa en el aire). Las aguas de lluvias normales tienen un
pH de alrededor de 5,7, pero en el este de EEUU y Europa
occidental ellas pueden llegar a pH 2,9 y los lagos de esas
áreas han sufrido una disminución de los peces en
ellos. Áreas mineras antiguas con varias fundiciones
pueden llegar a estar rodeadas de tierra estéril donde la
vegetación ha sido destruida por los ácidos y el
suelo erosionado. Las tierras muertas alrededor de las
fundiciones de cobre-níquel de Sudbury en Ontario,
Canadá se extienden por 100 km2, pero las emisiones han
disminuido en un 50% por lo que esto está
mejorando.

• DS 074 – 2001-PCM Reglamento
de estándares nacionales de la Calidad del
Aire.

• R.M. N° 315-96-EM
Establecimiento de los LMP para emisiones gaseosas
minero-metalúrgicas.

i) Legislación y costo. Los medios
legales para establecer medidas anti-polución son muy
necesarios y muchas compañías mineras mayores
siguen actualmente estrictas regulaciones auto-impuestas
(certificaciones ambientales de sus propios países de
origen). La legislación ambiental ha sido incorporada
crecientemente en los países desarrollados y
también en Perú y otros países mineros
latinoamericanos. Sin embargo, los acuerdos o cooperación
con la industria extractiva son raros, existe más la norma
de oposición de conservacionistas o
ambientalistas.

• El Texto Único Ordenado de la
Ley General de Minería, Decreto legislativo N° 708,
Decreto Supremo N° 014-92-EM (de 3 de junio de
1993).

• Reglamento de Procedimientos Mineros
DS 018-92-EM.

• Ley General de Minería N°
28611.

• Reglamento de Seguridad e higiene
minera DS 046 – 2001 – EM.

• Ley de fiscalización de
actividades Mineras DS 27474.

• Ley 27651 Ley de
formalización y promoción de la Pequeña
Minera Artesanal.

• Ley 28258 Ley de Regalías
Mineras.

• Ley Nº 28271Ley que regula los
Pasivos Ambientales de la Actividad Minera14/07/2004. Modificada
por la Ley N°28234, pub. 28/05/2004Ley Nº 28526,
publicada el 25/05/2005.

j) Minerales Industriales. Las operaciones
de minerales industriales (no-metálicos) tienen un impacto
similar en el ambiente como los metálicos, aunque en
general se trata de operaciones de menor escala que
proporcionalmente causan menos impacto y a que se remueve menos
material estéril para su explotación.

k) Declaraciones de impacto ambiental.
Actualmente la legislación peruana exige la
realización de estudios de impacto ambiental para todas
las operaciones mineras y los Programa de adecuación y
manejo del medio ambiente PAMA para las actividades de
exploración minera. Los estudios ambientales deben incluir
los efectos sobre la sociedad, vegetación, fauna, sitios
de interés arqueológico, clima, calidad del aire,
ruido, aguas superficiales y subterráneas, los
métodos propuestos para la recuperación de los
terrenos al término de la operación minera, etc. En
algunos países se exige además una garantía
para asegurar que la recuperación de los terrenos
realmente ocurra al final de la minería. Los estudios debe
incluir un registro de la condición del ambiente en el
área minera potencial, cuando se hizo la solicitud
respectiva (nivel base ambiental). Las compañías
recogen esta información en la etapa de
exploración, incluyendo la descripción de la
superficie y fotografías, análisis
geoquímicas para mostrar los valores medios de metales y
acidez y detalles de la flora y fauna locales previos a la
operación. Esto es esencial dado que localmente puede
existir contaminación natural.

L) El futuro. Las medidas descritas junto
con reciclaje y sustitución y tecnología de nuevos
materiales jugarán un rol en reducir el impacto de
explotaciones mineras en el ambiente, pero en el futuro inmediato
debemos cuidar que exista un creciente sentido de responsabilidad
de todos aquellos involucrados en la industria minera. En 1992
diecinueve compañías se unieron para dar origen al
Concilio Internacional en Metales y Ambiente cuyo objetivo es
"promover el desarrollo, implementación y
harmonización de prácticas ambientales adecuadas y
políticas y prácticas de salud que aseguren la
producción, uso y reciclaje y disposición de
metales.

Anexo

1) EL CASO DEL DERRAME DE MERCURIO EN
CHOROPAMPA Y LOS DAÑOS A LA SALUD EN LA POBLACIÓN
RURAL EXPUESTA.

1.1 RESUMEN

El año 2000, un derrame de mercurio
metálico que se evaporó en el ambiente,
afectó la salud de más de mil campesinos, quienes,
nueve ocho años después, siguen sufriendo las
consecuencias en su salud. La minería moderna no garantiza
adecuados mecanismos de manejo, control y mitigación del
impacto ambiental y la autoridad pública no otorga el
derecho a la salud de poblaciones de los entornos mineros las
cuales, desde el punto de vista del derecho a la salud ambiental,
debieran ser consideradas como sitios potencialmente peligrosos
para la salud.

Palabras clave: Contaminación
ambiental; Intoxicación por mercurio; Minería;
Desastres causados por el hombre; Perú

2. INTRODUCCION

Desde inicios de la década de 1990,
el Perú experimenta un acelerado proceso de inversiones en
actividades mineras modernas de gran escala. La tecnología
de punta en la minería implica el uso de grandes
cantidades de insumos químicos como cianuro, gas cloro,
nitrato de amonio y combustibles que permiten extraer el oro
microscópico de los Andes. Sin embargo, los problemas
ambientales de la minería no sólo están
asociados con las sustancias químicas y los drenajes
ácidos de minas (DAM), sino también a la
conformación mineralógica de los suelos

 

 

Autor:

Ramiolra Ramiolra

 

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