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Liquidación de una empresa (NIC que se aplica)



  1. Aspecto legal de una empresa
  2. Relaciones comerciales
  3. El
    estado
  4. Otro
    tipo de cuestiones
  5. Otros
    aspectos de la empresa
  6. Liquidación de una empresa por
    decisión de los dueños
  7. Tipos
    de quiebras
  8. Papel
    del tribunal de primera instancia

Aspecto legal de una
empresa:

Constitución de una
Sociedad:

Para la constitución de una sociedad
o empresa es necesario cumplir con todos los requisitos
jurídico que exige la ley 479-08 de la constitución
dominicana.

Aspectos Mercantiles:

Una sociedad mercantil debe constituirse
formalmente para adquirir personalidad jurídica. Esto
implica la formalización, entre otros trámites como
una escritura de constitución de la empresa según
la norma recogida en los textos legales.

Permisos y Registros:

Además de los trámites para
que crear una empresa será normal estar obligado a
inscribirse en dichos registros o solicitar la concesión
de determinados permisos para iniciar o desarrollar una
actividad. En este punto la dificultad mayor, será
investigar cuales son los permisos a obtener del estado,
ayuntamientos o ministerios públicos.

Responsabilidad Limitada:

En la mayoría de las formas
societarias que se usan para crear una empresa existe una
limitación de responsabilidad de los socios a las
aportaciones que han realizado.

Relaciones Laborales:

Contratos de Trabajo:

Por definición toda relación
empresa-trabajador se encuentra sometido a un contrato de trabajo
(en caso de no existir este se considera verbal o con
carácter indefinido). Además la
reglamentación laboral puede obligar a registral todos
esos contratos de trabajos.

Convenios Colectivos:

No solo basta con ponerse de acuerdo con un
trabajador. Es posible que la empresa se encuentre sometida a las
decisiones adoptada por la negociación colectiva y
formulada en denominados convenios colectivos.

Relaciones
Comerciales:

Clientes:

Una herramienta especial en los negocios
son los consumidores. La normativa para proteger al consumidor de
abusos implica una serie de obligaciones a la empresa cuyo
incumplimiento puede traer muchos quebraderos de cabeza en caso
de problemas.

Proveedores:

Un tipo especial de proveedores son los
bancos, (en la forma en que se presentan). Los bancos suelen
abusar de su posición de fortaleza y muchas veces obligan
a la nueva empresa a aceptar condiciones legales totalmente
perjudiciales para esta.

El Estado:

Hacienda Pública:

Tiene como finalidad recaudar impuestos.
Para ello emite toda una normativa fiscal a la que la empresa
queda sometida, además de las correspondientes
liquidaciones de impuestos. Hacienda también obliga a
cumplir la normativa a terceros (clientes, proveedores y
empleados).

Otros organismos:

Otros organismos estatales, como son La
Seguridad Social que pueden imponer obligaciones y emitir
disposiciones legales a la que la empresa queda
sometida.

Otro tipo de
cuestiones:

Seguros:

En determinadas profesiones conviene
suscribir seguros para atender las mil y una contingencias que
puedan surgir en la actividad del negocio: responsabilidad civil,
transporte de mercancías, riesgos crediticios,
etc.

Comercio Internacional:

El comercio internacional complica
todavía mas las cuestiones de tipo legal al tener que
atender con de una legislación de un país.
Impedimentos para exportar mercancía a un país
determinado, problema de doble imposición, trámites
aduaneros, etc. Son aspectos que hay que tener en cuenta al
querer hacer negocios en el extranjero.

C. Liquidación:

No basta con cerrar las puertas y
desaparecer, sino que que hay que realizar el proceso de
liquidación de la empresa, atendiendo todos los
compromisos adquiridos con empleados, clientes y proveedores. En
caso contrario, los responsables de la empresa pueden resultar
directamente responsable de estas obligaciones.

Otros aspectos de la
empresa:
Constitución como persona Física.
(Propiedad Individual).De los ordenamientos legales del
país se puede inferir que cualquier persona física
que legalmente pueda obligarse a contraer responsabilidades y
tener derechos, puede libremente establecerse como empresario, es
decir, crear su propio negocio.

La figura legal de persona física
corresponde a aquella en que una persona física responde
de manera personal y directa por los derechos y obligaciones a
que dé lugar un acto jurídico y
mercantil.Constitución como Persona Moral (Propiedad
Colectiva)Entre las clases de personas morales reconocidas por la
Ley General de Sociedades Mercantiles, se encuentran las
siguientes:

Sociedad Anónima
Sociedad de responsabilidad Limitada •Sociedad de
Nombre Colectivo •Sociedad de Comandita por Acciones
•Sociedad CooperativaEl tipo de sociedad más
común es la sociedad anónima, y los requisitos para
su constitución son los siguientes :• Que haya dos
socios como mínimo• Que el capital social no sea
menor al monto estipulado por ley• Que esté
íntegramente suscrito• Que se exhiba en dinero en
efectivo, cuando menos, el 20 por ciento del valor de cada
acción pagadera en numerario.

Concepto de liquidación de
empresa:

La liquidación es
la acción y el resultado de liquidar, que
significa, entre otras cosas, concretar el pago total de
una cuenta, ajustar un cálculo o finalizar un
cierto estado de algo.

Es cuando hace sus activos líquidos,
es decir, empieza a vender todos sus activos fijos para obtener
efectivo y pagar los pasivos, se da comúnmente cuando se
declara en quiebra.

En el ámbito comercial, explica el
diccionario de la Real Academia Española
(RAE
), la liquidación es la oferta
minorista 
que una tienda realiza por mudanza, reforma,
cierre u otras razones, ofreciendo sus productos a precio
reducido para atraer a los compradores. En muchos casos, esta
acepción del concepto es utilizada con el mero fin de
manipular al público, haciéndole creer que un local
comercial cerrará sus puertas, cuando no es así.
Esta técnica engañosa no es común en grandes
empresas, las cuales suelen tener departamentos
de mercadotecnia que diseñan otro tipo de
estrategias.

Liquidación de
Sociedades.

Se entiende por liquidación de una
sociedad, la terminación de sus actividades mercantiles,
la realización de sus activos, para pagar la totalidad de
sus pasivos y finalmente la distribución del remanente
entre sus socios.

La decisión de liquidar una
sociedad puede deberse a las siguientes causas:

  • Cumplimiento del propósito para
    el cual fue formada la sociedad.

  • Incapacidad de la sociedad para
    producir ganancias y pagar sus deudas cuando vence el tiempo
    acordado.

  • Desacuerdo interno entre los
    socios.

  • Quiebra definitiva de la
    sociedad.

Un negocio que no pueda pagar sus
obligaciones cuando están se vencen, pueden incurrir los
siguientes procedimientos:

  • Procedimientos extra
    judiciales.

  • Prorrogas en los términos de
    pagos.

  • Quita voluntaria.

  • Sección voluntaria.

  • Procedimientos judiciales.

  • Administración
    judicial.

  • Procedimientos bajo la ley como son:
    liquidación, reorganización, y los
    convenios.

Sin que importe la razón por la
cual se disuelve una sociedad, el procedimiento de
liquidación exige lo siguiente:

  • Un estado de liquidación el cual
    revela la situación financiera de un negocio
    insolvente.

  • Todos los activos se convierten en
    activos.

  • Que se pague a todos los acreedores de
    la sociedad.

  • El efectivo restante se paga entre los
    socios.

Las empresas en liquidación
mientras no ejecuta su liquidación final continúan
sujetas a disposiciones de la ley.

Los administradores o gerentes
harán entrega a los liquidadores de todos los bienes,
libros y documentos, mediante el inventario que deberá
contener el activo y el pasivo atribuible a los
liquidadores:

  • Concluir las operaciones que hubieran
    quedado pendientes

  • Perseguir el cobro de los
    créditos

  • Vender los bienes

  • Liquidar a cada socio

  • Practicar el balance final de
    liquidación, el será sometido a
    aprobación de los socios.

Liquidación de
una empresa por decisión de los
dueños:

  • 1. La Quiebra:

Es un proceso de ejecución general
que tiene por objeto realizar el patrimonio de un deudor
comerciante que sobresee el pago de sus obligaciones de un modo
definitivo, a fin de repartir el importe entre sus acreedores en
proporción a sus créditos.

  • 2. Convenio en la
    quiebra:

Es un acto de voluntad por medio del cual
las partes (deudor y acreedor) se ponen de acuerdo en
determinadas condiciones para suspender o cesar el procedimiento
de quiebra. El tribunal lo sanciona, homologando y dándole
relevancia jurídica. Necesariamente el tribunal tiene que
intervenir.

Disuelta la sociedad, dice el
artículo 234 de la Ley General de Sociedades Mercantiles,
se pondrá en liquidación. La liquidación
constituye la fase final del estado de
disolución.

Pasos para realizar la
liquidación de la empresa:

  • 1) Luego que se ha decidido la
    liquidación de la sociedad, se nombrará un
    liquidador.

  • 2) Informar al tribunal de
    comercio de la situación.

  • 3) Se suspenderán todas las
    operaciones y se procede al levante de inventario de todos
    los bienes.

  • 4) Se realizaran los activos, a
    precios de la demanda en el mercado.

  • 5) Se cancelaran todas las deudas
    en su orden de prioridad legales.

  • 6) Se repartirá el
    remanente a todos los socios entre sus capitales
    aportados.

Por ser declarada
insolvente:

Incapacidad
de pagar las deudas. Una empresa deviene
en insolvente cuando no puede hacer frente
al pago de sus obligaciones en los
correspondientes vencimientos. Existen, sin embargo,
diferentes tipos o grados de insolvencia.

Se denomina
insolvencia técnica o suspensión de
pagos a aquella situación en la que, aun siendo
el activo superior al pasivo,
la empresa no puede hacer frente al pago de
sus deudas por falta de liquidez. Cuando
además de sobreseer o cesar en el pago de
sus obligaciones

Los pasivo es superior los
 activo y, por consiguiente, el neto patrimonial
negativo, se dice que la empresas halla en la
situación de insolvencia económica o quiebra
técnica. Al igual que ocurre con la suspensión de
pagos, para que exista quiebra legal o
simplemente quiebra, ésta habrá de ser
declarada formalmente por una autoridad judicial
competente, a instancia del propio empresario o por
solicitud fundada de un acreedor legítimo,
de acuerdo con el correspondiente procedimiento.
Mientras que la quiebra supone la muerte o
desaparición de la empresa, esto es,
su liquidación,
promedio del procedimiento de
la suspensión de pagos lo que se trata de evitar
es precisamente la desaparición definitiva de
la empresa, haciendo que ésta y los acreedores
lleguen a algún tipo de acuerdo,
consistente normalmente en
aplazamiento o moratoria para el pago de
sus deudas, en una quita o rebaja de las
mismas, o en ambas cosas a la vez

Tipos de
Quiebras:

  • 1) Quiebra
    fortuita:

La quiebra fortuita es conocida como la
insolvencia fortuita, basándose en el hecho de que pueden
incurrir hechos inesperados que pueden afectar la totalidad en
parte de su capital y bienes. Por lo consiguiente en esta quiebra
existen penalidades para los culpables, lo que también se
denominaría quiebra casual.

  • 2) Quiebra
    culpable:

Es aquella Originada por actos dolosos del
comerciante, en perjuicio de sus acreedores

Es una quiebra que se produce por los
gestores de la empresa, y se da por las razones
siguientes:

  • Gastos excesivos con relación a
    la liquidez

  • Cuando se vendan los bienes fiado a
    perdida, por lo menos el dinero estimado.

  • Perdidas estimadas por causa de juegos
    de entretenimiento y malversación de los
    fondos

  • Robo en los inventarios de la
    empresa.

  • 3) Quiebra
    fraudulenta:

Quiebra declarada por un juez como
consecuencia de un comportamiento doloso e intencionado por parte
del quebrado en perjuicio de los acreedores.

Se dice de la quiebra en la cual se imputa
al fallido conducta fraudulenta con consecuencias de naturaleza
penal. Es una sanción a los ilícitos cometidos por
el fallido

El Síndico:

El síndico además de
administrador y liquidador, es órgano motor del
procedimiento. También es un órgano informante a
los fines de justicia penal.

Podemos definir al síndico como el
órgano ejecutivo de la quiebra, a quien corresponde
asegurar y administrar los bienes de la quiebra. Reunida la
primera Junta de Acreedores y presentados como hayan sido los
documentos justificativos de sus créditos, la Junta debe
pronunciarse acerca de la elección del síndico.
Mediante el voto de la mayoría, el juez le extiende su
nombramiento y se lo hará comunicar.

Funciones del
Síndico:

  • Administrador de los bienes de la
    empresa.

  • Cobrar los crédito y deudas de
    la empresa.

  • Pagar las obligaciones de la
    empresa.

  • Calcular la
    liquidación.

  • Repartir las las ganancias en caso que
    haya

  • Servir de mediador ante una posible
    disconformidad.

  • Hacer registro de todo lo que ha
    hecho.

  • Cumplir con los requisitos que cumpla
    la ley para la liquidación de la empresa.

  • Conservar los bienes que
    quedaron.

  • Vender bienes que puedan
    deteriorarse.

  • Practicar su liquidación y
    distribuir el producto entre los acreedores proporcionales a
    sus créditos.

Papel del Tribunal de
Primera Instancia:

Tribunal de Primera Instancia: es el
tribunal de derecho común. Esto quiere decir que es
competente para conocer de todos los asuntos con la única
excepción de aquellos que de manera especial se han
atribuido a otro tribunal.

Han sido motivos de grandes discusiones entre los
autores, el punto relativo a la determinación del Tribunal
que debe hacer la calificación de la quiebra.

Primera Tendencia: el Tribunal que debe
clasificar la quiebra es el Tribunal de Comercio, que conoce de
ella y la declara. La razón que se da para fundamentar
ésta tesis es la de que ese tribunal ha iniciado el
procedimiento, ha levantado el expediente y ha declarado la
quiebra. Estos hechos hacen pensar razonadamente que, el Juez de
Comercio está mejor informado acerca de las causas y
demás circunstancias de la quiebra, así como de la
conducta del fallido. En consecuencia, la calificación que
él haga de la quiebra estará más ajustada a
la idea de justicia y equidad.

Segunda Tendencia: estima que le Juez de
Comercio no puede ser competente para hacer la
calificación de quiebra, porque tratándose de una
quiebra culpable o fraudulenta, su naturaleza es delictiva; y los
delitos sólo pueden ser calificados por el Juez Penal, con
la agravante de que una vez calificada culpable o fraudulenta; el
Juez debe dictar inmediatamente el auto de detención y
esta es materia de la exclusiva competencia del Juez Penal.
Mientras que si la calificación la hace el Juez Mercantil,
y resulta ser culpable o fraudulenta, éste de todos modos
deberá remitir los actos al Juez Penal, a los fines del
auto de detención y el consiguiente juicio
penal.

La obligación del juez de la causa es remitir el
expediente al juez penal; a objeto de la calificación de
la quiebra, no sólo debe ser cumplida al dictar su fallo;
sino en cualquier estado de la causa, siempre que aparezcan
circunstancias que a juicio del juez ameriten abrir el
procedimiento criminal. El Derecho Venezolano ha seguido en
ésta materia la segunda tendencia.

La Quiebra como delito:

La quiebra por sí sola no es delito,. Por
ésta razón la quiebra fortuita la califica el Juez
de Comercio. Pero el delito surge cuando se llega a comprobar la
existencia de circunstancias que aparecen enumerados en los Arts.
916, 917 y 918 del C.Co., en cuyo caso será castigada con
arreglo al código Penal

Ejercicio práctico sobre la
liquidación de una empresa:

La compañía Francis j. Sena y
asociados propiedad de los señores Sena, Méndez y
con una participación de las ganancias y pérdidas
de 30%, 30%, 40% respectivamente, entró en proceso de
liquidación cuando su situación financiera era la
siguiente:

Balance de las cuentas antes de la
liquidación.

Banco 15,000.00

Otros activos 90,000.00

Cuentas por pagar 5,000.00

Sena, Capital 40, 000.00

Méndez, Capital 30,000.00

Peña, Capital 30,000.00

105,000.00 105,000.00

HOJA DE LIQUIDACION DE LA EMPRESA
MIGUELINA PEÑA Y ASOC.

Detalles

Efectivo

Otros Activos

Cuentas por pagar

Sena

Méndez

Peña

Participación

30%

30%

40%

Saldo/Libros

15,000.00

90,000.00

5,000.00

30,000.00

30,000.00

3 40,000.00

Realización/Activos y
distribución de activos

100,000.00

-90,000.0

+3,000.00

+3,000.00

4,000.00

Saldos

115,000.00

0.00

5,000.00

43,000.00

33,000.00

34,000.00

Pago de deudas

-5,000.00

-5,000.00

Saldos

110,000.00

43,000.00

-33,000.00

-34,000.0

Pago a los socios

110,000.00

-43,000.0

-33,000.00

-34,000.0

Saldos

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

Registros originados en el proceso de
liquidación:

  • 1) Registro de la venta de los
    activos:

Efectivo 10,000.00

Otros activos 90,000.00

Ganancia en la realización
10,000.00

  • 2) Distribución de la
    ganancia:

Ganancia en la realización
10,000.00

@

Sena, Capital 4,000.00

Méndez, Capital 3,000.00

Peña, Capital 34,000.00

  • 3) Registro del pago de las
    deudas:

Cuentas por pagar 5,000.00

@

Efectivo 5,000.00

  • 4) Registro de la
    distribución total de dinero en
    efectivo:

Sena, Capital 43,000.00

Méndez, Capital 33,000.00

Peña, Capital 34,000.00

@

Efectivo 5,000.00

  • Nota: si se habilitan las cuentas en
    el mayor general de los balances antes de la
    liquidación y se trasladan al mayor general, los
    registros realizados en el mayor general, el balance de cada
    una de las cuentas será cero.

 

 

Autor:

Francis Javier Sena
Ferreras

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