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Los derechos del paciente



  1. Introducción
  2. La
    historia
  3. Derechos de los pacientes
  4. Acotados
  5. Convenio para la protección de los
    Derechos Humanos y la dignidad del ser humano con respecto a
    las aplicaciones de la biología y la medicina Consejo
    de Europa. Asturias 1997
  6. Conclusión

Introducción

Los derechos humanos a la salud, son facultades
Individuales y sociales que se fundan en las exigencias propias
de la naturaleza humana, relacionadas con la protección,
conservación, desarrollo e integridad de la vida, en su
aspecto físico, psicológico e intelectual.
CONCEPTO

Al derecho humano a la salud, se le ha Conocido
también como "derecho del enfermo", haciendo referencia a
la salud tanto del enfermo como del que se encuentra sano. EL
DERECHO AL PACIENTE

Derecho a la información: Los pacientes tienen
derecho a conocer toda la información disponible sobre
cualquier actuación en el ámbito de su salud. La
información, que como regla general se
proporcionará verbalmente dejando constancia en la
historia clínica, comprende, como mínimo, la
finalidad y la naturaleza de cada intervención, sus
riesgos y sus consecuencias. Derecho a la intimidad: Toda persona
tiene derecho a que se respete el carácter confidencial de
los datos referentes a su salud y a que nadie pueda acceder a
ellos sin previa autorización amparada por la Ley.
PRINCIPIOS BÀSICOS

Derecho a acceder a su historia clínica: Se trata
de una información que pretende garantizar una asistencia
adecuada al paciente, acceso a la documentación de la
historia clínica y a obtener copia de los datos que
figuran en ella. Este derecho no puede interferir el derecho de
terceras personas a la confidencialidad de los datos que constan
en ella, ni tampoco de los profesionales participantes en lo que
se refiere a sus anotaciones subjetivas. El paciente tiene
derecho a que los centros sanitarios establezcan un mecanismo de
custodia activa y diligente de las historias
clínicas.

La
historia

A lo largo de la historia se han producido una serie de
declaraciones que han sentado las bases y sin las cuales hoy no
sería posible hablar de derechos de los
pacientes:

• Declaración Universal de los Derechos
Humanos.

Asamblea General de las Naciones Unidas, 1948

• Convenio Europeo sobre Derechos Humanos
y

Libertades fundamentales, 1950

Carta Social Europea, 1961

• Convenio Internacional sobre los Derechos Civiles
y Políticos, 1966

• Convenio Europeo sobre Derechos
Económicos,

Sociales y Culturales, 1966

• Asamblea Parlamentaria del Consejo de
Europa.

Comisión de Salud y Asuntos Sociales,
1976

Plan de Humanización de la Atención
Sanitaria.

Carta de Derechos y Deberes de los Pacientes.
Instituto

Nacional de la Salud, 1984

• Ley General de Sanidad, 1986

• Derechos de los Pacientes. Asociación
Médica

Mundial, 1995

• Convenio relativo a los Derechos Humanos y la
biomedicina, 1997

Durante este largo camino recorrido desde 1948, se han
producido avances y retrocesos, pero hemos asistido a un cambio
fundamental: el modelo tradicional paternalista de la
relación médico paciente, ha sido sustituido por
otro autonomista, en el que el paciente/ usuario ha pasado a ser
el protagonista en la toma de decisión.

La Ley General de Sanidad en su artículos 10,
plantea una auténtica carta de derechos de los pacientes,
que tiene su fundamento en el Plan de Humanización de la
Asistencia Sanitaria de 1984, que desafortunadamente no tuvo
excesiva trascendencia.

Como dice el Profesor Gracia, esta Ley adolece de faltas
graves al no contener el derecho de los pacientes a morir con
dignidad o el derecho a la asistencia religiosa; posee resabios
paternalistas cuando dice que la información debe darse al
paciente y a sus familiares y allegados; y claramente coacciona
al paciente al obligarle a solicitar el alta voluntaria cuando
rechace un tratamiento.

En la Declaración de Lisboa, se recogen los
principios generales que deben ser respetados para proteger los
derechos de las personas en el ámbito sanitario.
Más recientemente en el Convenio del Consejo de

Europa para la protección de los Derechos Humanos
y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de
la biología y la medicina, firmado en Oviedo el 4 de abril
1997 y ratificado por España en octubre de 1999, se
declara la necesidad de tomar las medidas adecuadas en cada
país, incluyendo la modificación de su
legislación interna, para garantizar la dignidad del ser
humano y los derechos y libertades fundamentales de la persona.
Además se da primacía, en caso de conflicto, al
interés del individuo sobre el de la sociedad o el de la
ciencia.

En resumen, hoy todos admiten que los derechos del
paciente en una sociedad justa son:

  • 1. Derecho a una asistencia de calidad
    científica y humana

  • 2. Derecho a recibir una información
    adecuada, comprensible y veraz

  • 3. Derecho a la autodeterminación y por
    lo tanto a aceptar o rechazar tratamientos

  • 4. Derecho a la confidencialidad de sus datos y
    al respeto a su intimidad

  • 5. Derecho a que se les respete su dignidad y
    se evite el sufrimiento

  • 6. Derecho a que se le respeten sus
    convicciones culturales, morales, etc.

Cuando hablamos de derechos, estamos también
hablando de las obligaciones que se generan en las partes
encargadas de respetar estos derechos. Hasta muy recientemente
estos aspectos referidos a los derechos individuales sólo
estaban contemplados en los Códigos Deontológico5
como obligaciones imperfectas, es decir, como algo exigible
sólo en conciencia al profesional. Poco a poco la
legislación civil e incluso penal, va recogiendo en su
articulado la protección y las sanciones previstas por la
vulneración de estos derechos.

Así, cuando los ciudadanos se sienten lesionados
en sus derechos, recurren no sólo a las autoridades
sanitarias y colegios profesionales, sino a los tribunales
ordinarios en busca de protección.

Muchos profesionales creen que se ha iniciado una
cacería del médico y que estamos asistiendo a una
judicialización de la práctica asistencial, a la
que hay que responder con la "medicina defensiva". Nada
más equivocado, aun habiendo crecido el número de
denuncias, al amparo del derecho fundamental a la tutela
judicial, son muy inferiores a las de los países de
nuestro entorno y esta práctica, además de ser
contraria a la ética médica, de ningún modo
defiende al profesional.

Parece más razonable aceptar que se ha producido
un cambio cultural en nuestra sociedad que exige al profesional
el respeto riguroso a estos derechos.

Derechos de los
pacientes

Los avances sociales, económicos, culturales,
éticos y políticos, han producido en Europa y
concretamente en España un movimiento que ha culminado en
la total elaboración y cumplimentación de una carta
de derechos de los pacientes. La creciente complejidad de los
sistemas sanitarios, el intenso desarrollo de la ciencia y la
tecnología médico sanitario, la
burocratización, el trabajo en equipo y la
masificación, han condicionado que l práctica
médica se haya vuelto más arriesgada y más
impersonal y deshumanizada. Todo esto ha traído la
necesidad de una reformulación de los derechos de los
pacientes, no desde la visión de los proveedores de la
asistencia sanitaria o de las instituciones, sino desde el punto
de vista individual, como usuarios y parte fundamental de la
asistencia sanitaria.

Cuando hablamos de derechos de los pacientes, hay que
distinguir entre derechos sociales y derechos
individuales.

Los derechos sociales se disfrutan colectivamente,
están relacionados con la gama de servicios disponibles,
con la igualdad de acceso a la asistencia sanitaria y con la no
discriminación por razones económicas,
geográficas, culturales, sociales, etc. Dependen del grado
de desarrollo de la sociedad y por lo tanto influyen en su
desarrollo factores económicos, políticos, sociales
y culturales.

Los derechos individuales, por el contrario, contienen
cuestiones relacionadas con la integridad de la persona, con su
dignidad, su intimidad o sus convicciones religiosas. Son el
resultado de las sucesivas conquistas sociales de los ciudadanos,
se disfrutan individualmente y son los que promueven
prácticas sanitarias de calidad y humanas.

La promulgación de largas listas de derechos no
serian suficientes para garantizar esta asistencia de calidad,
sin la aportación por parte de las administraciones
sanitarias de los medios adecuados. Por último, para que
los actos médicos se desarrollen con normalidad, se
requiere que los pacientes colaboren activamente y de buena fe
con los profesionales de la sanidad.

  • 1. Derecho a una asistencia de calidad
    científica y humana

Este derecho surge del derecho Constitucional a la
protección de la salud. Se materializa en la
obligación de los profesionales de ofertar a todos sus
pacientes, sin discriminación, los métodos
diagnósticos y terapéuticos adecuados, según
la buena práctica médica (medicina basada en la
evidencia), buscando siempre el mejor beneficio del
paciente.

El paciente tiene, además, derecho a que se le
asegure la continuidad del tratamiento, incluso en caso de
rechazar determinadas opciones terapéuticas que le
supondrían un beneficio o cuando colabora escasamente con
los tratamientos aceptados. En el caso de que el médico no
acepte continuar con el tratamiento al paciente (objeción
de conciencia o pérdida de confianza), debe acordar y
garantizar la asistencia por otro profesional

También tiene derecho a que no se le instauren
tratamientos fútiles que sólo alargan el
sufrimiento o que no ofertan una calidad de vida adecuada,
según su criterio.

  • 2. Derecho a recibir una información
    adecuada, comprensible y veraz

Los pacientes tienen derecho a ser informados sobre su
estado de salud, las actuaciones médicas propuestas, los
riesgos y ventajas de cada una, así como de las
alternativas, los efectos de no tratar y el diagnóstico y
el pronóstico de su patología.

La información debe ser suministrada de forma que
el paciente la comprenda, se deben contestar todas sus preguntas
y se debe respetar su deseo a no ser informado, en cuyo caso,
nombrará a la persona que desea sea informada.

También tiene derecho a recibir educación
sobre la prevención y detección precoz de
complicaciones, así como de aquellas prácticas
saludables en su situación.

Los profesionales sanitarios tienen la obligación
de participar activamente en este proceso.

  • 3. Derecho a la autodeterminación y
    por lo tanto a aceptar o rechazar tratamientos

El prerrequisito para cualquier intervención
médica es el Consentimiento Informado del paciente.6 El
paciente tiene el derecho a aceptar, rehusar o detener un
tratamiento con las siguientes únicas con tribuna
medicaciones para garantizar la libertad de la
decisión:

• Haber sido informado suficientemente sobre las
consecuencias de la decisión

• Tener capacidad para comprender las
consecuencias

• Tener intencionalidad, es decir, que la
decisión sea acorde con los deseos del individuo o con su
proyecto vital.

• Que la decisión sea ejercida sin presiones
externas. En aquellos casos en que el paciente no pueda prestar
su consentimiento por incapacidad o urgencia, si existen
voluntades anticipadas, 7 deberán ser respetadas, si no
existen, se solicitará el consentimiento al representante
por él designado.

En todos los casos, las decisiones de sustitución
serán tomadas en el mejor beneficio del
paciente.

3. Derecho a la confidencialidad de sus datos y al
respeto a su intimidad

Toda la información relativa a la salud de un
paciente, que el profesional sanitario conozca en el ejercicio de
su profesión,8 debe ser mantenida en secreto, salvo
autorización del propio paciente.

Los profesionales de la salud y las instituciones deben
tomar todas las medidas adecuadas para garantizar la
confidencialidad de estos datos, cualquiera que sea el sistema
utilizado para su almacenamiento.

El paciente tiene el derecho de acceder a su historia
clínica, ya que la finalidad de la historia clínica
es facilitar la asistencia del paciente.

Las intervenciones médicas sólo
podrán llevarse a cabo si existe el debido respeto a la
intimidad del individuo,10 esto es particularmente importante
cuando los actos médicos se ejecutan en salas compartidas
por varios pacientes.

  • 4. Derecho a que se les respete su dignidad
    y se evite el sufrimiento

El paciente tiene derecho a ser tratado con dignidad en
relación con la asistencia recibida.

Tiene derecho a disfrutar del apoyo de familiares y
amigos en el curso de la asistencia y a ser aliviado en su
sufrimiento de acuerdo con el nivel de conocimientos de cada
momento.

Tiene derecho a una asistencia terminal humana y de
calidad y a morir con dignidad, confort y sin sufrimiento siempre
de acuerdo con su voluntad, creencias y valores.

  • 5. Derecho a que se le respeten sus
    convicciones culturales, morales

El paciente tiene derecho a que se respeten su
convicciones y el médico no debe imponer las suyas, menos
en aquellas situaciones en las que el paciente se encuentra
particularmente vulnerable.

Tiene también derecho a recibir o rehusar
asistencia moral y espiritual por aquellas personas de su
religión.

Acotados

1. Artículo 10 de la Ley Orgánica
3/1986 General de

Sanidad de 14 de abril 1986

Todos tienen los siguientes derechos con respecto a las
diferentes administraciones públicas
sanitarias:

1. Al respeto a su personalidad, dignidad humana e
intimidad, sin que pueda ser discriminado por razón de
raza, de tipo social, de sexo, de moral, económica,
ideológica, política o sindical.

2. A la información sobre los servicios
sanitarios a que puede acceder y sobre los requisitos necesarios
para su uso.

3. A la confidencialidad de toda la información
relacionada con su proceso y su estancia en
instituciones

Sanitarias públicas y privadas que colaboren con
el sistema público.

4. A ser advertido de si los procedimientos de
pronóstico, diagnóstico y terapéuticos que
se apliquen

Pueden ser utilizados en función de un proyecto
docente o de investigación, que, en ningún caso,
podrá comportar peligro adicional para su
salud.

En todo caso será imprescindible la previa
autorización y por escrito del paciente y la
aceptación por parte del médico y de la
Dirección del correspondiente

Centro Sanitario.

5. A que se le dé en términos
comprensibles, a él y a sus familiares o allegados,
información completa y continuada, verbal y escrita, sobre
su proceso, incluyendo diagnóstico, pronóstico y
alternativas de

Tratamiento.

6. A la libre elección entre las opciones que le
presente el responsable médico de su caso, siendo preciso
el previo consentimiento escrito del usuario para la
realización de cualquier intervención, excepto en
los siguientes casos:

a) Cuando la no intervención suponga un riesgo
para la salud pública

b) Cuando no esté capacitado para tomar
decisiones, en cuyo caso, el derecho corresponderá a sus
familiares personas a él allegadas.

c) Cuando la urgencia no permita demoras por poderse
ocasionar lesiones irreversibles o existir peligro de
fallecimiento.

7. A que se le asigne un médico, cuyo nombre se
le dará a conocer, que será su interlocutor
principal con el equipo asistencial. En caso de ausencia, otro
facultativo del equipo asumirá tal
responsabilidad.

8. A que se le extienda certificado acreditativo de su
estado de salud, cuando su exigencia se establezca por una
disposición legal o reglamentaria.

9. A negarse al tratamiento, excepto en los casos
señalados en el apartado 6, debiendo, para ello, solicitar
el alta voluntaria, en los términos que señala el
apartado 4 del artículo siguiente

10. A participar, a través de las instituciones
comunitarias, en las actividades sanitarias, en los
términos establecidos en esta Ley y en las disposiciones
que la desarrollen.

11. A que quede constancia por escrito de todo su
proceso. Al finalizar la estancia del usuario en una
Institución hospitalaria, el paciente, familiar o persona
a él allegada recibirá su Informe de
Alta.

2. Diego Gracia. Fundamentos de Bioética.
Madrid. Ed. Eudema Universidad, 1989. pag.181

3. Declaración sobre los derechos de los
pacientes de la Asociación Médica Mundial. Lisboa.
Septiembre 1995

Derecho a una atención médica de calidad
Todas las personas sin discriminación tienen derecho
recibir atención sanitaria Todos tienen derecho a ser
atendidos por un médico libre e independiente en su
actuación Será tratado en su mejor interés y
de acuerdo con la medicina basada en la evidencia La
atención será de calidad Cuando se plantee una
elección entre potenciales pacientes para un determinado
tratamiento, la decisión debe ser justa basada en
criterios médicos y realizada sin discriminación El
paciente tiene derecho a la continuidad en el tratamiento Derecho
a libertad de elección Los pacientes tienen derecho a la
libre elección de

médico e institución sanitaria Los
pacientes tienen derecho a solicitar una segunda opinión
Derecho a la autodeterminación Los pacientes tienen
derecho a la autodeterminación, a tomar una
decisión después de recibir la información
adecuada sobre las consecuencias de su decisión Los
pacientes mentalmente competentes tienen el derecho a dar o
retirar su consentimiento a cualquier procedimiento
diagnóstico o terapéutico. Tiene el derecho a
recibir la información necesaria para tomar una
decisión. Los pacientes deben comprender claramente cual
es la finalidad de una determinada prueba o tratamiento, que
implica y que consecuencias tendría no consentir. Los
pacientes tienen derecho a rehusar participar en
investigación o enseñanza de la medicina Los
pacientes inconscientes Si el paciente está inconsciente o
es incapaz de manifestar su opinión, el consentimiento
debe ser obtenido siempre que sea posible de su representante
legal. Si su representante legal no está disponible y la
intervenciones urgente, el consentimiento puede ser presumido
aunque se respetarán las voluntades firmadas. El
médico debe siempre intentar salvar la vida de un paciente
inconsciente debido a un intento de suicidio. El paciente
legalmente incompetente Si se trata de un menor o un incapacitado
legal la decisión debe ser tomada por su representante
legal, no obstante se tendrá en cuenta la opinión
dependiendo de la capacidad Se debe respetar la decisión
racional tomada por un paciente legalmente incompetente y su
derecho a que la información no sea discutida con su
representante legal Si la decisión del representante legal
no es en el mejor beneficio del paciente el médico debe
consultar a otra institución y si la decisión es
urgente, debe actuar en el mejor interés del paciente
Procedimientos contra los deseos del paciente Sólo pueden
realizarse procedimientos diagnósticos o
terapéuticos en contra de la voluntad del paciente, si lo
autoriza la Ley y es conforme a la ética médica
Derecho a la información El paciente tiene derecho a
recibir la información recogida en su historia
clínica, así como la información sobre su
estado de salud y su situación médica. Sin embargo,
la información confidencial de la historia referida a
terceras partes no debe ser facilitada al paciente sin el
consentimiento de las terceras partes. Excepcionalmente se puede
no dar la información al paciente, cuando se tengan
razones para pensar que ésta puede ser perjudicial para su
vida o su salud. La información debe darse de manera que
sea comprendida por el paciente El paciente tiene el derecho a
rechazar la información a menos que se requiera para la
protección de la vida de otra persona.

El paciente tiene el derecho a elegir quién
quiere que reciba la información Derecho a la
confidencialidad Toda la información identificable sobre
el estado de salud, situación médica,
diagnóstico, pronóstico, tratamiento
información personal, debe ser mantenida confidencial
incluso tras la muerte. Excepcionalmente los descendientes pueden
ser informados en caso de riesgos para su salud La
información sólo puede ser facilitada si el
paciente lo autoriza o por decisión judicial.
También puede ser facilitada a otros médicos para
facilitar la asistencia del paciente o si este consiente. Todos
los datos que identifiquen al paciente deben ser protegidos. La
protección debe ser adecuada al sistema de almacenamiento
de datos Derecho a educación sanitaria La educación
debe incluir información sobre hábitos saludables,
métodos de prevención y detección precoz de
la enfermedad, reforzando la responsabilidad de cada uno en su
propia salud. El médico debe participar activamente en la
educación Derecho a la dignidad La dignidad, la cultura,
los valores y el derecho a la privacidad deben ser siempre
respetados en la actuación médica Debe ser aliviado
en su sufrimiento de acuerdo con el estado del conocimiento Tiene
derecho a una asistencia humana en situación terminal y a
recibir toda la asistencia disponible para que el sufrimiento sea
tan digno y confortable como sea posible. Derecho a asistencia
religiosa El paciente tiene derecho a recibir o a rehusar
asistencia espiritual y confort moral por el ministro de su
religión.

Convenio para la
protección de los Derechos Humanos y la dignidad del ser
humano con respecto a las aplicaciones de la biología y la
medicina Consejo de Europa. Asturias 1997

Capítulo I

Artículo 1.- Objeto y finalidad

Las partes en el siguiente convenio protegerán al
ser humano en su dignidad y su identidad y garantizarán a
toda persona, sin discriminación alguna, el respeto a su
integridad y a sus demás derechos y libertades
fundamentales con respecto a la aplicación de la
biología y la medicina.

Cada Parte adoptará en su legislación
interna las medidas necesarias para dar aplicación a lo
dispuesto en el siguiente Convenio

Artículo 2.- Primacía del ser
humano El interés y el bienestar del ser humano
deberán prevalecer sobre el interés exclusivo de la
sociedad o de la ciencia.

Artículo 3.- Acceso equitativo a los
beneficios de la sanidad Las Partes, teniendo en cuenta las
necesidades de la sanidad y los recursos disponibles,
adoptarán las medidas adecuadas con el fin de garantizar,
dentro de ámbito jurisdiccional, un acceso equitativo a
los beneficios de una sanidad de calidad apropiada.

Artículo 4.- Obligaciones profesionales y
normas de conducta Toda intervención en el ámbito
de la sanidad, comprendida la investigación, deberá
efectuarse dentro de respeto a las normas y obligaciones
profesionales, así como a las normas de conducta
aplicables a cada caso.

Capítulo II

Artículo 5.- Regla general Una
intervención en el ámbito de la sanidad sólo
podrá efectuarse después de que la persona afectada
haya dado su libre e informado consentimiento. Dicha persona
deberá recibir previamente una información adecuada
acerca de la finalidad y la naturaleza de la intervención,
así como sus riesgos y consecuencias. En cualquier momento
la persona afectada podrá retirar libremente su
consentimiento.

Artículo 6.- Protección de las
personas que no tengan capacidad para expresar su
consentimiento.

1. A reserva de lo dispuesto en los artículos 17
y 20, tribuna médica sólo podrá efectuarse
una intervención a una persona que no tenga capacidad para
expresar su consentimiento cuando redunde en su beneficio
directo.

2. Cuando, según la Ley, un menor no tenga
capacidad para expresar su consentimiento para una
intervención, ésta sólo podrá
efectuarse con la autorización de su representante, de una
autoridad o de una persona o institución designada por la
ley. La opinión del menor será tomada en
consideración como un factor que será más
determinante en función de su edad y su grado de
madurez.

3. Cuando, según la ley, una persona mayor de
edad no tenga capacidad, a causa de una disfunción
mental,

una enfermedad o un motivo similar, para expresar su
consentimiento para una intervención, ésta no
podrá efectuarse sin la autorización de su
representante, una autoridad o una persona o institución
designada por la ley. La persona afectada deberá
intervenir, en la medida de lo posible, en el procedimiento de
autorización.

4. El representante, la autoridad, persona o
institución indicada en los apartados 2 y 3,
recibirán, en iguales condiciones, la información a
que se refiere el artículo 5.

5. La autorización indicada en los apartados 2 y
3 podrá ser retirada, en cualquier momento, en
interés de la persona afectada.

Artículo 7.- Protección de las
personas que sufran trastornos mentales. La persona que sufra un
trastorno mental grave sólo podrá ser sometida, sin
su consentimiento, a una intervención que tenga por objeto
tratar dicho trastorno, cuando la ausencia de ese tratamiento
conlleve el riesgo de ser gravemente perjudicial para su salud y
a reserva de las condiciones de protección previstas por
la ley, que comprendan los procedimientos de supervisión y
control así como los de recurso.

Artículo 8.- Situaciones de urgencia
Cuando, debido a una situación de urgencia, no pueda
obtenerse el consentimiento adecuado, podrá procederse
inmediatamente a cualquier intervención indispensable
desde el punto de vista médico a favor de la salud de la
persona afectada.

Artículo 9.- Deseos expresados
anteriormente Serán tomados en consideración los
deseos expresados anteriormente con respecto a una
intervención médica por un paciente que, en el
momento de la intervención, no se encuentre en
situación de expresar su voluntad.

Capítulo III

Artículo 10.- Vida privada y
derecho a la información

1. Toda persona tendrá derecho a que
se respete su vida privada cuando se trate de informaciones
relativas a su salud

2. Toda persona tendrá derecho a
conocer toda la información obtenida respecto a su salud.
No obstante, deberá respetarse la voluntad de una persona
a no ser informada.

3. De modo excepcional, la ley podrá
establecer restricciones, en interés del paciente, con
respecto al ejercicio de los derechos mencionados en el
apartado

5. El Código de Ética y
Deontología Médica de la OMC, recoge en forma de
deberes de los profesionales, todos los derechos de los
pacientes.

  • 6. Convenio Europeo relativo a
    los Derechos Humanos y la Biomedicina. Artículo 5.
    Oviedo 1997

7. Ley 21/2000 sobre derechos de
información concernientes s la salud y la autonomía
del paciente, y a la documentación clínica;
Artículo 8: Las voluntades anticipadas

  • 7. Código Penal, artículos
    199:

1. El que revelare secretos ajenos, de los que tenga
conocimiento por razón de su oficio o sus relaciones
laborales, será castigado con la pena de prisión de
uno a tres años y multa de seis a doce meses.

2. El profesional que, con incumplimiento de su
obligación de sigilo o reserva, divulgue los secretos de
otra persona, será castigado con la pena de prisión
de uno a cuatro años, multa de uno a veinticuatro meses e
inhabilitación especial para dicha profesión por
tiempo de dos a seis años.

9. Código Penal, artículo 197: 2 y 5 El
simple acceso a la Historia Clínica sin
autorización es un delito grave, castigado con no menos de
dos años de prisión

10. El Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sentencia
de 13 de Marzo de 1989 dice: "la intimidad, semánticamente
concebida como zona reservada de la persona y de su
espíritu, y catalogada como uno de los derechos
fundamentales y que constituye un acervo y patrimonio de la
persona más arcano, encuentra su protección civil
más acusada en el artículo 18.1 de la
Constitución Española (Se garantiza el derecho al
honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen),
y desarrollada hoy en la Ley Orgánica
1/1982.

Conclusión

El personal de una institución es el responsable
de cuidar y dar orientación a los pacientes a la personas
para tengan una buena orientación.

Para ello, debemos admitir que la salud no es un derecho
a lo máximo ni a lo mínimo, sino a lo posible de
acuerdo con el desarrollo de la sociedad, por razones de justicia
distributiva.

 

 

Autor:

Yomara Lizett Lopez
Aycachi

 

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