Monografias.com > Administración y Finanzas > Finanzas
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Los estados financieros



  1. NIC 1:
    Presentación de estados financieros
  2. NIIF
    1: Adopción por primera vez de las normas
    internacionales de información
    financiera
  3. Balanzas de comprobación
    preliminares
  4. Asientos de ajuste
  5. Elaboración de hoja de
    trabajo
  6. Estado
    de resultados
  7. Balance general
  8. Estado
    de variaciones en el capital contable
  9. Estado
    de flujos de efectivo

NIC 1:
Presentación de estados financieros

1.1 Objetivo

La Norma establece los requisitos generales
para la presentación de los estados financieros y las
directrices para determinar su estructura, de igual forma fija
los requisitos mínimos sobre su contenido. Para ello fija
las bases para la presentación de los estados financieros
con el objeto de asegurar que los mismos sean comparables, ya sea
con los estados financieros de la misma empresa de ejercicios
anteriores, como con los de otras empresas diferentes, con
domicilio social en cualquier país de la UE.

1.2 Alcance

La NIC 1 se aplicará a todo tipo de
estados financieros que sean elaborados y presentados. Las reglas
fijadas en esta Norma se aplicarán de la misma manera a
todas las empresas, con independencia de que elaboren estados
financieros consolidados o separados.

1.3 Información suministrada por
los estados financieros

Los estados financieros
suministrarán información acerca de los siguientes
elementos de la empresa:

  • Activos

  • Pasivos

  • Patrimonio neto

  • Gastos e ingresos, en los que se
    incluyen las pérdidas y ganancias

  • Otros cambios en el patrimonio
    neto

  • Flujos de efectivo

De igual forma la información de las
notas permitirá a las empresas estimar los flujos de
efectivo futuros.

1.4 Componentes de los estados
financieros

Los componentes de los estados financieros
son los siguientes:

  • Balance

  • Cuenta de resultados

  • Un estado de cambios en el patrimonio
    neto que muestre: todos los cambios habidos en el patrimonio
    neto; o bien los cambios en el patrimonio neto distintos de
    los procedentes de las transacciones con los propietarios del
    mismo, cuando actúen como tales

  • Estado de flujos de efectivo

  • Notas, en las que se incluirá un
    resumen de las políticas contables más
    significativas y otras notas explicativas

Muchas empresas presentan adicionalmente a
los estados financieros un análisis financiero elaborado
por la dirección que describe y explica las
características principales del rendimiento y la
situación financiera de la empresa, así como las
incertidumbres más importantes a las que se
enfrentan.

También muchas empresas presentan
informes relacionados al estado del valor añadido o a la
información medioambiental, estos se concentran en
sectores industriales. Es importante anotar que estos informes y
estados, presentados aparte de los estados financieros,
quedarán fuera del alcance de las NIIF.

1.5 Consideraciones
generales

A continuación se presentan algunas
consideraciones que hay que tener en cuenta sobre la NIC
1.

  • Los estados financieros
    reflejarán la situación, el rendimiento
    financiero y los flujos de efectivo de la empresa, es
    importante anotar que la representación fiel de los
    efectos de las transacciones, así como de otros
    eventos y condiciones, de acuerdo con las definiciones y los
    criterios de reconocimiento de activos, pasivos, ingresos y
    gastos fijados en el Marco Conceptual. Se
    presumirá que la aplicación de las NIIF,
    acompañada de informaciones adicionales cuando sea
    preciso, dará lugar a estados financieros que
    proporcionen una presentación razonable

  • Toda empresa cuyos estados financieros
    cumplan las NIIF efectuará, en las notas, una
    declaración, explícita y sin reservas, de
    cumplimiento

  • La presentación razonable se
    alcanzará cumpliendo con las NIIF aplicables. Una
    presentación razonable adicionalmente requiere que la
    empresa: Seleccione y aplique las políticas contables
    de acuerdo con la NIC 8 Políticas contables, cambios
    en las estimaciones contables y Errores, Presente la
    información, incluida la relativa a las
    políticas contables, de manera que sea relevante,
    fiable, comparable y comprensible y Suministre
    información adicional siempre que los requisitos
    exigidos por las NIIF resulten insuficientes para permitir a
    los usuarios comprender el impacto de determinadas
    transacciones, de otros eventos o condiciones, sobre la
    situación y el rendimiento financieros de la
    empresa

  • Es importante anotar que las
    políticas contables inadecuadas no quedarán
    legitimadas por el hecho de dar información acerca de
    las mismas, ni tampoco por la inclusión de notas u
    otro material explicativo al respecto

  • Los estados financieros se
    elaborarán bajo la hipótesis de empresa en
    funcionamiento, si por el contrario la dirección
    pretenda liquidar la empresa o

  • cesar en su actividad procederá
    a revelar esta información en los estados
    financieros

  • Todos los estados financieros se
    elaboraran bajo la hipótesis contable del devengo, con
    excepción sobre flujos de efectivo

  • La presentación y
    clasificación de las partidas en los estados
    financieros se conservará de un ejercicio a
    otro

  • Cada clase de partidas similares, que
    posea la suficiente importancia relativa, deberá ser
    presentada por separado en los estados financieros. Las
    partidas de naturaleza o función distinta
    deberán presentarse separadamente, a menos que no sean
    materiales.

NIIF 1.-
Adopción por primera vez de las Normas Internacionales de
Información Financiera

El objetivo de esta NIIF es asegurar que
los primeros estados financieros con arreglo a las NIIF de una
entidad, así como sus informes financieros intermedios,
relativos a una parte del ejercicio cubierto por tales estados
financieros, contienen información de alta calidad
que:

(a) sea transparente para los usuarios y
comparable para todos los ejercicios que se presenten;(b)
suministre un punto de partida adecuado para la
contabilización según las Normas Internacionales de
Información Financiera (NIIF); y(c) pueda ser obtenida a
un coste que no exceda a los beneficios proporcionados a los
usuarios.

ALCANCE

2 Una entidad aplicará esta
NIIF en:

(a) sus primeros estados financieros con
arreglo a las NIIF; y(b) en cada informe financiero intermedio
que, en su caso, presente de acuerdo con la NIC 34
Información financiera intermedia, relativos a una parte
del ejercicio cubierto por sus primeros estados financieros con
arreglo a las NIIF.

3 Los primeros estados financieros
con arreglo a las NIIF son los primeros estados financieros
anuales en los cuales la entidad adopta las NIIF, mediante una
declaración, explícita y sin reservas, contenida en
tales estados financieros, del cumplimiento con las NIIF. Los
estados financieros con arreglo a las NIIF son los primeros
estados financieros de una entidad según NIIF si, por
ejemplo, la misma:

(a) ha presentado sus estados financieros
previos más recientes:

(i) según requerimientos nacionales
que no son coherentes en todos los aspectos con las NIIF;(ii) de
conformidad con las NIIF en todos los aspectos, salvo que tales
estados financieros no contengan una declaración,
explícita y sin reservas, de cumplimiento con las
NIIF;(iii) con una declaración explícita de
cumplimiento con algunas NIIF, pero no con todas;(iv)
según requerimientos nacionales que no son coherentes con
las NIIF, pero aplicando algunas NIIF individuales para
contabilizar partidas para las que no existe normativa nacional;
o(v) según requerimientos nacionales, aportando una
conciliación de algunos importes con las mismas magnitudes
determinadas según las NIIF;

(b) ha preparado estados financieros con
arreglo a las NIIF únicamente para uso interno, sin
ponerlos a disposición de los propietarios de la entidad o
de otros usuarios externos;(c) ha preparado un paquete de
información de acuerdo con las NIIF, para su empleo en la
consolidación, que no constituye un conjunto completo de
estados financieros, según se define en la NIC 1
Presentación de estados financieros (revisada en 2007);
o(d) no presentó estados financieros en ejercicios
anteriores.

4 Esta NIIF se aplicará
cuando una entidad adopta por primera vez las NIIF. No
será de aplicación cuando, por ejemplo, una
entidad:

(a) abandona la presentación de los
estados financieros según los requerimientos nacionales,
si los ha presentado anteriormente junto con otro conjunto de
estados financieros que contenían una declaración,
explícita y sin reservas, de cumplimiento con las NIIF;(b)
presente en el año precedente estados financieros
según requerimientos nacionales, y tales estados
financieros contenían una declaración,
explícita y sin reservas, de cumplimiento con las NIIF;
o(c) presentó en el año precedente estados
financieros que contenían una declaración,
explícita y sin reservas, de cumplimiento con las NIIF,
incluso si los auditores expresaron su opinión con
salvedades en el informe de auditoría sobre tales estados
financieros.ES

5 Esta NIIF no afectará a los
cambios en las políticas contables hechos por una entidad
que ya hubiera adoptado las NIIF. Tales cambios son objeto
de:

(a) requerimientos específicos
relativos a cambios en políticas contables, contenidos en
la NIC 8 Políticas contables, cambios en las estimaciones
contables y errores; y(b) disposiciones transitorias
específicas contenidas en otras NIIF.

RECONOCIMIENTO Y
VALORACIÓN

Estado de situación financiera de
apertura con arreglo a las NIIF

6 Una entidad elaborará y
presentará un estado de situación financiera de
apertura con arreglo a las NIIF en la fecha de transición
a las NIIF. Éste es el punto de partida para la
contabilización según las NIIF.

Políticas contables

7 Una entidad usará las
mismas políticas contables en su estado de
situación financiera de apertura con arreglo a las NIIF y
a lo largo de todos los ejercicios que se presenten en sus
primeros estados financieros con arreglo a las NIIF. Estas
políticas contables cumplirán con cada NIIF vigente
al final del primer ejercicio sobre el que informe según
las NIIF, excepto por lo especificado en los párrafos 13 a
19 y en los Apéndices B a E.

8 Una entidad no aplicará
versiones diferentes de las NIIF que estuvieran vigentes en
fechas anteriores. Una entidad podrá aplicar una nueva
NIIF que todavía no sea obligatoria, siempre que en la
misma se permita la aplicación anticipada.

Ejemplo: Aplicación uniforme de
la última versión de las NIIF

Antecedentes

El final del primer ejercicio sobre el que
se informa conforme a las NIIF de la entidad A es el 31 de
diciembre de 20X5. La entidad A decide presentar
información comparativa de tales estados financieros para
un solo año (véase el párrafo 21). Por
tanto, su fecha de transición a las NIIF es el comienzo de
su actividad el 1 de enero de 20X4 (o, de forma alternativa, el
cierre de su actividad el 31 de diciembre de 20X3). La entidad A
presentó estados financieros anuales, con arreglo a sus
PCGA anteriores, el 31 de diciembre de cada año,
incluyendo el 31 de diciembre de 20X4.

Aplicación de los
requerimientos

La entidad A estará obligada a
aplicar las NIIF que tengan vigencia para ejercicios que terminen
el 31 de diciembre de 20X5 al:

(a) elaborar y presentar su estado de
situación financiera de apertura con arreglo a a las NIIF
el 1 de enero de 20X4; y(b) elaborar y presentar su estado de
situación financiera el 31 de diciembre de 20X5
(incluyendo los importes comparativos para 20X4), su estado del
resultado global, su estado de cambios en el patrimonio neto y su
estado de flujos de efectivo para el año que termina el 31
de diciembre de 20X5 (incluyendo los importes comparativos para
20X4) así como la información a revelar (incluyendo
información comparativa para 20X4).

Si existiese alguna NIIF que aún no
fuese obligatoria, pero admitiese su aplicación
anticipada, se permitirá a la entidad A, sin que tenga
obligación de hacerlo, que aplique esa NIIF en sus
primeros estados financieros con arreglo a las NIIF.

9 Las disposiciones transitorias
contenidas en otras NIIF se aplicarán a los cambios en las
políticas contables que realice una entidad que ya
esté usando las NIIF; pero no serán de
aplicación en la transición a las NIIF de una
entidad que las adopta por primera vez, salvo por lo especificado
en los Apéndices B a E.

10 Excepto por lo señalado en
los párrafos 13 a 19 y en los Apéndices B a E, una
entidad deberá, en su estado de situación
financiera de apertura con arreglo a las NIIF:

(a) reconocer todos los activos y pasivos
cuyo reconocimiento sea requerido por las NIIF;(b) no reconocer
partidas como activos o pasivos si las NIIF no lo permiten;(c)
reclasificar partidas reconocidas como activos, pasivos o
componentes del patrimonio neto de acuerdo con PCGA anteriores,
con arreglo a las categorías de activo, pasivo o
componente del patrimonio neto según las NIIF; y(d)
aplicar las NIIF al valorar todos los activos y pasivos
reconocidos.

11 Las políticas contables
que una entidad utilice en su estado de situación
financiera de apertura con arreglo a las NIIF, pueden diferir de
las que aplicaba en la misma fecha con arreglo a sus PCGA
anteriores. Los ajustes resultantes surgen de sucesos y
transacciones anteriores a la fecha de transición a las
NIIF. Por tanto, una entidad reconocerá tales ajustes, en
la fecha de transición a las NIIF, directamente en las
reservas por ganancias acumuladas (o, si fuera apropiado, en otra
categoría del patrimonio neto).

12 Esta NIIF establece dos
categorías de excepciones al principio de que el estado de
situación financiera de apertura con arreglo a las NIIF de
una entidad habrá de cumplir con todas las
NIIF:

(a) El Apéndice B prohíbe la
aplicación retroactiva de algunos aspectos de otras
NIIF.(b) Los Apéndices C a E contemplan exenciones para
ciertos requerimientos contenidos en otras NIIF.

Excepciones a la aplicación
retroactiva de otras NIIF

13 Esta NIIF prohíbe la
aplicación retroactiva de algunos aspectos de otras NIIF.
Estas excepciones están contenidas en los párrafos
14 a 17 y en el Apéndice B.

Estimaciones

14 Las estimaciones de una entidad
realizadas según las NIIF, en la fecha de
transición, serán coherentes con las estimaciones
hechas para la misma fecha según los PCGA anteriores
(después de realizar los ajustes necesarios para reflejar
cualquier diferencia en las políticas contables), a menos
que exista evidencia objetiva de que estas estimaciones fueron
erróneas.

15 Después de la fecha de
transición a las NIIF, una entidad puede recibir
información relativa a estimaciones hechas según
los PCGA anteriores. De acuerdo con el párrafo 14, una
entidad tratará la recepción de esa
información de la misma forma que los hechos posteriores
al ejercicio sobre el que se informa que no implican ajustes,
según la NIC 10 Hechos posteriores al ejercicio sobre el
que se informa. Por ejemplo, puede suponerse que la fecha de
transición a las NIIF de una entidad es el 1 de enero de
20X4, y que la nueva información, recibida el 15 de julio
de 20X4, exige la revisión de una estimación
realizada según los PCGA anteriores que se aplicaban el 31
de diciembre de 20X3. La entidad no reflejará esta nueva
información en su estado de situación financiera de
apertura con arreglo a las NIIF (a menos que dichas estimaciones
precisaran de ajustes para reflejar diferencias en
políticas contables, o hubiera evidencia objetiva de que
contenían errores). En lugar de ello, la entidad
reflejará esa nueva información en el resultado del
ejercicio (o, si fuese apropiado, en otro resultado global) para
el año finalizado el 31 de diciembre de 20X4.

16 Una entidad puede tener que
realizar estimaciones con arreglo a las NIIF, en la fecha de
transición, que no fueran requeridas en esa fecha
según los PCGA anteriores. Para lograr coherencia con la
NIC 10, dichas estimaciones hechas según las NIIF
reflejarán las condiciones existentes en la fecha de
transición. En particular, las estimaciones realizadas en
la fecha de transición a las NIIF, relativas a precios de
mercado, tipos de interés o tipos de cambio,
reflejarán las condiciones de mercado en esa
fecha.

17 Los párrafos 14 a 16 se
aplicarán al estado de situación financiera de
apertura según las NIIF. También se
aplicarán a los periodos comparativos presentados en los
primeros estados financieros según NIIF, en cuyo caso las
referencias a la fecha de transición a las NIIF se
reemplazarán por referencias relativas al final del
periodo comparativo correspondiente.

Exenciones en la aplicación de otras
NIIF

18 Una entidad podrá elegir
utilizar una o más de las exenciones contenidas en los
Apéndices C a E. Una entidad no aplicará estas
exenciones por analogía a otras partidas.

19 Algunas exenciones contenidas en
los Apéndices C a E se refieren al valor razonable. Para
determinar los valores razonables de acuerdo con esta NIIF, una
entidad aplicará la definición de valor razonable
del Apéndice A, así como cualquier directriz
más específica de otras NIIF sobre la
determinación de los valores razonables del activo o
pasivo en cuestión. Estos valores razonables
reflejarán las condiciones existentes en la fecha para la
cual fueron determinados.

PRESENTACIÓN E INFORMACIÓN A
REVELAR

20 Esta NIIF no contiene exenciones
a los requerimientos de presentación e información
a revelar de otras NIIF.

Información comparativa

21 Para cumplir con la NIC 1, los
primeros estados financieros con arreglo a las NIIF de una
entidad incluirán al menos tres estados de
situación financiera, dos estados del resultado global,
dos cuentas de resultados separadas (si se presentan), dos
estados de flujos de efectivo y dos estados de cambios en el
patrimonio neto y las notas correspondientes, incluyendo
información comparativa.ES L 311/10 Diario Oficial de la
Unión Europea 26.11.2009Información comparativa no
preparada con arreglo a las NIIF y resúmenes de datos
históricos

22 Algunas entidades presentan
resúmenes históricos de datos seleccionados, para
ejercicios anteriores a aquél en el cual presentan
información comparativa completa según las NIIF.
Esta NIIF no requiere que estos resúmenes cumplan con los
requisitos de reconocimiento y valoración de las NIIF.
Además, algunas entidades presentan información
comparativa con arreglo a los PCGA anteriores, así como la
información comparativa requerida por la NIC 1. En los
estados financieros que contengan un resumen de datos
históricos o información comparativa con arreglo a
los PCGA anteriores, la entidad:

(a) identificará de forma destacada
la información elaborada según PCGA anteriores como
no preparada con arreglo a las NIIF; y(b) revelará la
naturaleza de los principales ajustes que habría que
practicar para cumplir con las NIIF. La entidad no
necesitará cuantificar dichos ajustes.

Explicación de la transición
a las NIIF

23 La entidad explicará
cómo la transición, de los PCGA anteriores a las
NIIF, ha afectado a lo informado anteriormente, como
situación financiera, resultados y flujos de
efectivo.

Conciliaciones

24 Para cumplir con el
párrafo 23, los primeros estados financieros con arreglo a
las NIIF incluirán:

(a) conciliaciones de su patrimonio neto,
según los PCGA anteriores, con el que resulte de aplicar
las NIIF para cada una de las siguientes fechas:

(i) la fecha de transición a las
NIIF; y(ii) el final del último ejercicio al que se
refieren los estados financieros anuales más recientes que
la entidad haya presentado aplicando los PCGA
anteriores.

(b) una conciliación de su resultado
global total según las NIIF para el último
ejercicio en los estados financieros anuales más recientes
de la entidad. El punto de partida para dicha conciliación
será el resultado global total según PCGA
anteriores para el mismo ejercicio o, si una entidad no lo
presenta, el resultado según PCGA anteriores.(c) si la
entidad procedió a reconocer o revertir pérdidas
por deterioro del valor de los activos por primera vez al
preparar su estado de situación financiera de apertura con
arreglo a las NIIF, la información a revelar que
habría sido requerida, según la NIC 36 Deterioro
del valor de los activos, si la entidad hubiese reconocido esas
pérdidas por deterioro del valor de los activos, o las
reversiones correspondientes, en el ejercicio que comenzó
con la fecha de transición a las NIIF.

25 Las conciliaciones requeridas por
los apartados (a) y (b) del párrafo 24, se harán
con suficiente detalle como para permitir a los usuarios
comprender los ajustes significativos realizados en el estado de
situación financiera y en el estado del resultado global.
Si la entidad presentó un estado de flujos de efectivo
según sus PCGA anteriores, explicará también
los ajustes significativos al mismo.

26 Si una entidad tuviese
conocimiento de errores contenidos en la información
elaborada con arreglo a los PCGA anteriores, las conciliaciones
requeridas por los apartados (a) y (b) del párrafo 24
distinguirán entre las correcciones de tales errores y los
cambios en las políticas contables.

27 La NIC 8 no trata los cambios en
las políticas contables derivados de la primera
adopción de las NIIF. Por tanto, los requerimientos de
información a revelar respecto a cambios en las
políticas contables, que contiene la NIC 8, no son
aplicables en los primeros estados financieros con arreglo a las
NIIF de una entidad.

28 Si una entidad no presentó
estados financieros en ejercicios anteriores, revelará
este hecho en sus primeros estados financieros con arreglo
NIIF.

Designación de activos financieros o pasivos
financieros

29 De acuerdo con el párrafo
D19, se permite que una entidad designe un activo financiero o un
pasivo financiero previamente reconocido, como un activo
financiero o un pasivo financiero contabilizados a valor
razonable con cambios en resultados o como un activo financiero
disponible para la venta. La entidad revelará el valor
razonable de los activos financieros o pasivos financieros
designados en cada una de las categorías, en la fecha de
designación, así como su clasificación e
importe en libros en los estados financieros previos.

Uso del valor razonable como coste atribuido

30 Si, en su estado de
situación financiera de apertura con arreglo a las NIIF,
una entidad usa el valor razonable como coste atribuido para una
partida del inmovilizado material, para inmuebles de
inversión o para un activo intangible (véanse los
párrafos D5 y D7), los primeros estados financieros con
arreglo a las NIIF revelarán, para cada partida del estado
de situación financiera de apertura con arreglo a las
NIIF:

(a) el total acumulado de tales valores
razonables; y(b) el ajuste agregado al importe en libros
presentado según los PCGA anteriores.

Uso del coste atribuido para inversiones en dependientes,
entidades controladas de forma conjunta y asociadas

31 De forma análoga, si la
entidad utilizase un coste atribuido en su estado de
situación financiera de apertura con arreglo a las NIIF
para una inversión en una dependiente, entidad controlada
de forma conjunta o asociada en sus estados financieros separados
(véase el párrafo D15), los estados financieros
separados iniciales con arreglo a las NIIF de la entidad
revelarán:

(a) la suma del coste atribuido de esas
inversiones para las que el coste atribuido es su importe en
libros según los PCGA anteriores;(b) la suma del coste
atribuido de esas inversiones para las que el coste atribuido es
su valor razonable; y(c) el ajuste agregado al importe en libros
presentado según los PCGA anteriores.

Información financiera intermedia

32 Para cumplir con el
párrafo 23, si una entidad presentase un informe
financiero intermedio, según la NIC 34, para una parte del
ejercicio cubierto por sus primeros estados financieros
presentados con arreglo a las NIIF, la entidad cumplirá
con los siguientes requerimientos adicionales a los contenidos en
la NIC 34:

(a) Si la entidad presentó informes
financieros intermedios para el ejercicio contable intermedio
comparable del año inmediatamente anterior, en cada
información financiera intermedia
incluirá:

(i) una conciliación de su
patrimonio neto al final del periodo intermedio comparable,
según los PCGA anteriores, con el patrimonio neto con
arreglo a las NIIF en esa fecha; y(ii) una conciliación
con su resultado global total según las NIIF para ese
ejercicio intermedio comparable (en el año corriente y en
el año acumulado hasta la fecha). El punto de partida para
esa conciliación será el resultado global total
según PCGA anteriores para ese ejercicio o, si una entidad
no lo presenta, el resultado según PCGA
anteriores.

(b) Además de las conciliaciones
requeridas por (a), en el primer informe financiero intermedio
que presente según la NIC 34, para una parte del ejercicio
cubierto por sus primeros estados financieros con arreglo a las
NIIF, una entidad incluirá las conciliaciones descritas en
los apartados (a) y (b) del párrafo 24 (complementadas con
los detalles requeridos por los párrafos 25 y 26), o bien
una referencia a otro documento publicado donde se incluyan tales
conciliaciones.

33 La NIC 34 requiere que se revelen
ciertas informaciones mínimas, que están basadas en
la hipótesis de que los usuarios de los informes
intermedios también tienen acceso a los estados
financieros anuales más recientes. Sin embargo, la NIC 34
también requiere que la entidad revele "cualquier suceso o
transacción que resulte significativo para la
comprensión del periodo intermedio actual". Por tanto, si
la entidad que adopta por primera vez las NIIF no reveló,
en sus estados financieros anuales más recientes,
preparados con arreglo a los PCGA anteriores, información
significativa para la comprensión del periodo intermedio,
lo hará dentro de la información financiera
intermedia, o bien incluirá en la misma una referencia a
otro documento publicado que la contenga.

FECHA DE VIGENCIA

34 La entidad aplicará esta
NIIF si sus primeros estados financieros con arreglo a las NIIF
corresponden a un ejercicio que comience a partir del 1 de julio
de 2009. Se permite su aplicación anticipada.

35 La entidad aplicará las
modificaciones de los párrafos D1(n) y D23 en los
ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de julio de 2009.
Si una entidad aplicase la NIC 23 Costes por préstamos
(revisada en 2007) en ejercicios anteriores, esas modificaciones
se aplicarán también a esos ejercicios.ES L 311/12
Diario Oficial de la Unión Europea 26.11.200936 La NIIF 3
Combinaciones de negocios (revisada en 2008) modificó los
párrafos 19, C1, C4(f) y (g). La entidad aplicará
esas modificaciones a los ejercicios anuales que comiencen a
partir del 1 de julio de 2009. Si una entidad aplicase la NIIF 3
(revisada en 2008) a ejercicios anteriores, las modificaciones se
aplicarán también en esos ejercicios.

37 La NIC 27 Estados financieros
consolidados y separados (modificada en 2008) modificó los
párrafos 13 y B7. Una entidad aplicará esas
modificaciones a los ejercicios anuales que comiencen a partir
del 1 de julio de 2009. Si una entidad aplicase la NIC 27
(modificada en 2008) a ejercicios anteriores, las modificaciones
deberán aplicarse también a esos
ejercicios.

38 El documento Coste de una
inversión en una dependiente, entidad controlada de forma
conjunta o asociada (Modificaciones de la NIIF 1 y NIC 27),
emitido en mayo de 2008, añadió los párrafos
31, D1(g), D14 y D15. La entidad aplicará esos
párrafos a los ejercicios anuales que comiencen a partir
del 1 de enero de 2009. Se permite su aplicación
anticipada. Si la entidad aplicase los párrafos en un
ejercicio que comience con anterioridad, revelará ese
hecho.

39 El párrafo B7 fue
modificado por el documento de Mejoras de las Normas e
Interpretaciones emitido en mayo de 2008. Una entidad
aplicará esas modificaciones a los ejercicios anuales que
comiencen a partir del 1 de julio de 2009. Si la entidad aplicase
la NIC 27 (modificada en 2008) a ejercicios anteriores, las
modificaciones deberán aplicarse también a esos
ejercicios.

  • ensación sea requerida o
    esté permitida por alguna Norma o
    Interpretación

La información comparativa respecto
del ejercicio anterior, se presentará para toda clase de
información cuantitativa (información de tipo
descriptivo y narrativo) incluida en los estados
financieros.

Balanzas de
comprobación preliminares

Monografias.com

2. Asientos de
ajuste

Registrar los asientos de ajuste listados
abajo y recalcular los saldos ajustados para la afectación
correspondiente a la hoja de trabajo. Posteriormente cancele las
cuentas de resultados para determinar la utilidad o
pérdida del ejercicio y, ésta última pasarla
al balance general o estado de situación
financiera.

Monografias.com

3.
Elaboración de hoja de trabajo

La hoja de trabajo básicamente
consta de 12 columnas, como sigue:

1-2 Para el concepto

3-4 Para saldos preliminares (Debe y
Haber).

5-6 Para los ajustes a las cuentas (Debe y
Haber).

7-8 Para los saldos ajustados (Debe y
Haber)

9-10 Para las cuentas de resultados, su
cancelación y determinación de la utilidad o
pérdida neta.

11-12 Para las cuentas de balance
general.

Monografias.com

4. Estado de
resultados

Con base en las columnas del estado de
resultados (pérdidas y ganancias) de la hoja de trabajo,
se procede a elaborar el estado de resultados, de acuerdo a la
norma de información financiera NIF B-3

Estado de Resultados, en este caso se
presentará por "Función" y no por "Naturaleza", ya
que para este segundo método se requiere desglose de los
conceptos que integran el costo de ventas y gastos de
operación, los cuales no se cuenta para éste caso
práctico. A modo de ejemplo de como es la
presentación de los métodos anteriores:

Monografias.com

5. Balance
general

Con base en las columnas del balance
general de la hoja de trabajo, se procede a elaborar el balance
general o estado de situación financiera.

Monografias.com

6. Estado de
variaciones en el
capital contable

Monografias.com

7. Estado de
flujos de efectivo

Preparación de estado de flujos de
efectivo por le método indirecto. Para la
elaboración de estado de flujos de efectivo por el
método directo, no se tiene toda la información
necesaria en éste caso práctico.

Monografias.com

 

 

Autor:

Francis Javier Sena
Ferreras

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter