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El sistema penitenciario y su perfeccionamiento



  1. Introducción
  2. Pasado y presente
    del Sistema Penitenciario
  3. Deficiencias que
    atentan contra el Sistema Penitenciario en parte de nuestro
    continente y posibles soluciones
  4. Conclusiones
  5. Bibliografía

Monografias.com

Cita:

"Los logros de nuestros tiempos y la
esperanza de todos los tiempos dependen de
nosotros."

Fidel Castro.

Introducción

El Sistema Penitenciario se ha ido transformando desde
su surgimiento hasta la actualidad Este aspecto se evidencia en
el esfuerzo diario de los funcionarios para contribuir a la
aplicación de una serie de medidas encaminadas a lograr
que vayan a prisión solo los casos imprescindibles y
transformar el Sistema Penitenciario, con el fin de lograr
resultados efectivos en la educación del interno. Dentro
del marco de esta tarea se han realizado actividades que tienden
a flexibilizar al Sistema Penitenciario y que evidentemente han
ayudado al proceso de reincorporación del hombre a la
sociedad, humanizando la vida del interno, aunque ha de llevarse
a cabo un trabajo aún más intenso en este
aspecto.

El paso de convertir las prisiones en escuelas, ha sido
una alternativa llevada acabo por nuestro país, resultado
de la madurez en la política educacional en nuestro Estado
Revolucionario. El conocimiento que adquiere cada interno le
permite revalorizar su vida al margen de sus antecedentes, es
decir, contribuye a ese proceso de adecuada reinserción
social. No obstante, el resto del mundo está
experimentando un desamparo práctico en este aspecto, por
cuanto se posee una concepción a veces errada, de lo que
es Sistema penitenciario significa.

En Cuba, la aplicación de este y otros
métodos, ha permitido el incremento de la autoestima de la
población penal .Mejor comunicación entre los
internos y familiares. Una mayor participación de la
familia y los factores de la sociedad en el tratamiento que se
les dispensa a los internos y el mejoramiento del orden y la
disciplina de los privados de libertad.

La creación, organización, y
perfeccionamiento del Sistema Penitenciario Cubano ha estado y
estará siempre inspirado en la visión defendida por
el Comandante en Jefe de que el Estado Socialista no puede
sentirse ajeno al destino de ningún hombre: pero somos
miembros de una comunidad internacional, y como tales, es un
deber con nuestros semejantes la contribución en pos del
perfeccionamiento de

la prevención de las acciones u omisiones
socialmente peligrosas y antijurídicas que afectan el
normal desarrollo de la sociedad, utilizando, como medio para
ello, las cárceles o establecimientos penitenciarios, que
son , al fin y al cabo, el lugar donde se hacen efectivas las
penas privativas de libertad.

Como parte del amplio proceso de profundización
de las transformaciones y esfuerzos dirigidos a promover una
sociedad más justa, educada, equitativa y solidaria,
partimos del siguiente problema de
investigación:

Problema Científico: Necesidad del
perfeccionamiento del Sistema Penitenciario.

Objeto: El Sistema Penitenciario

Objetivo general: Fundamentar la necesidad del
perfeccionamiento del Sistema penitenciario.

Objetivos específicos:

1. Analizar la evolución histórica del
Sistema Penitenciario a fin de esclarecer la finalidad esencial
de su creación.

2. Explicar la actualidad del tema en el mundo, a fin de
determinar cuáles son las principales dificultades en su
funcionamiento.

3. Proponer alternativas de solución que permitan
adquirir una nueva visión respecto al tema de forma tal
que hagan posible lograr el objetivo general.

Métodos:

  • 1. Histórico-lógico: este
    permitirá obtener mayor conocimiento sobre la
    evolución y fin del sistema penitenciario y nos
    permitirá determinar hasta qué punto nos hemos
    alejado del mismo.

  • 2. Análisis y sistematización de
    la bibliografía. Lo anterior permitirá
    profundizar en aquellas investigaciones que se hayan
    realizado respecto al tema. De esa forma se apreciarán
    elementos idóneos para demostrar y proponer
    soluciones, ante las dificultades que se presentan en este
    aspecto..

  • 3. Además, se utilizará el
    método dialéctico- materialista. El mismo
    otorgará la posibilidad de estudiar nuestro objeto
    como un proceso cuyas contradicciones, al solucionarse,
    harán posible el logro del objetivo en
    cuestión. A la vez permitirá integrar el resto
    de los métodos utilizados, díganse en este
    caso: métodos teóricos como el
    histórico-lógico y el análisis y
    síntesis.

Técnicas:

Se recurrirá al análisis documental, para
sistematizar ideas doctrinales de diferentes autores respecto al
tema. A partir de ahí, podremos puntualizar las ideas
esenciales que servirán de apoyo para el logro de nuestro
objetivo. Es entonces que seremos capaces de conceder razones
suficientes, para justificar el imperioso perfeccionamiento del
Sistema Penitenciario a nivel mundial, por ser este un mecanismo
para la prevención del delito.

Resultados esperados:

La confección de un material de consulta en el
cual se aborde la necesidad del perfeccionamiento del Sistema
Penitenciario, teniendo en cuenta las investigaciones
científicas que tienen lugar al respecto, y las posibles
soluciones ante las dificultades que estos presentan.

Desarrollo

Capítulo I

Pasado y presente
del Sistema Penitenciario

La institución del Sistema Penitenciario ha
atravesado por varias etapas, con el fin de cumplimentar las
finalidades mismas de la sanción. Estas concepciones han
cambiado con el paso de los años, tal es así, que
han evolucionado desde aquellas que consideraban a la
cárcel como custodia, hasta llegar al período
humanitario.

La cárcel como custodia, se presenta en el
período que se delimita desde inicios de la
civilización hasta el siglo XVIII. La venganza personal
caracterizó a esta etapa, en la que se aplicaba la Ley del
Taleón. La venganza caracterizó esta etapa, en la
cual el ofendido era el que tenía potestad para provocar
lesiones al ofensor, e incluso la
muerte.[1]

Con la llegada del siglo XVII surge la tesis
retribucionista, en la que los tribunales juzgaban en nombre de
la colectividad, imponiendo penas inhumanas.

Luego surgió la cárcel como castigo, en el
período que data del siglo XVII hasta principios de los
siglos XIX. Los Estados comenzaron a utilizar los prisioneros
como mano de obra gratuita y a relacionarlos con determinadas
actividades que incrementaban el comercio entre las naciones,
así como actividades con un carácter más
públicos como carreteras, caminos, fortificaciones,
obligándolos a largas jornadas de trabajo, alojamiento al
aire libre cerca de las obras y poco alimento.

La sanción se convirtió en la principal
sanción penal a fines del siglo XVIII y comienzos del XIX;
a partir de entonces se introdujo el conceptote régimen
penitenciario como método práctico y eficaz para el
cumplimiento de la finalidad
propuesta.[2]

Luego apareció la cárcel en su
período humanitario cuyo máximo exponente fue
Bonesana, el cual consideraba que el castigo debía ser
proporcional a l la prevención del delito, y determina que
el fin de la pena no es atormentar, sino educar al comisor. John
Howard, padre del penitenciarismo moderno y su discípulo,
determinaron la necesidad de llevar a cabo una profunda reforma
penitenciaria.

Este período data del siglo XVIII hasta
principios del siglo XXI, y de forma general se caracteriza por
proteger y garantizar los derechos de os ciudadanos detenidos,
criticando fuertemente el antiguo régimen por la excesiva
dureza con que eran tratados los
sentenciados.[3]

Fue a partir de esta etapa que comenzaron a tenerse en
consideración instituciones jurídicas
internacionales, que establecían condiciones
mínimas que han de poseer la vida del recluso. Dentro de
estas están: la higiene personal; la separación
según sexo, edad y motivos de detención; la
existencia de servicios médicos; servicios alimentarios;
posibilidad de comunicación periódica con sus
familiares, así como el carácter no aflictivo de la
pena.[4]

Así mismo existen principios que rigen la
protección de todas las personas sometidas a cualquier
forma de detención o prisión, entre ellos: El
respeto a la dignidad humana y la nulidad de toda
confesión que resulte de la
violencia.[5]

A pesar de estos fines "nobles" que desde su
surgimiento, y más aún desde el siglo XVIII,
persiguen las cárceles a nivel mundial, cabría la
pregunta de si son realmente efectivas, teniendo en cuanta que en
los últimos años el fenómeno de la
delincuencia ha tendido a aumentar., sobre todo en aquellos
sujetos llamados, en el ámbito penal, reincidentes y
multireincidentes[6]Lo anterior puede hacer
suponer que las cárceles, han sido históricamente
ineficaces como medios para lograr la integración social
de los delincuentes.

Una pena en prisión constituye una medida
sociojurídica cuya finalidad es conseguir uno de los
siguientes objetivos: la prevención, la
reintegración, la retribución, la defensa social,
la protección de la sociedad, etc. Sin embargo, su
"objetivo esencial", reconocido y aceptado por la comunidad de
las naciones es la reintegración de los delincuentes en la
sociedad de forma que se les induzca a ganarse la vida y obedecer
la ley, como se estipula el la Regla 56 para el Tratamiento de
los Reclusos y en el artículo 10 del Pacto Internacional
de Derechos Civiles y
Políticos.[7]

En consecuencia, la cuestión fundamental
consistirá en saber si la pena de prisión cumple o
no ese "objetivo esencial" y la finalidad buscada. Ha quedado
establecida la dificultad que entraña la
preparación de una persona para la libertad cuando se
encuentra en cautiverio, es decir, integrar nuevamente a una
sociedad abierta a una persona que proviene de una comunidad
"anormal y cerrada", o preparar a una persona para una existencia
responsable sin asignarle responsabilidad alguna en el proceso.
La prisión y la sociedad son entidades diferentes en casi
todos los aspectos y es poco realista esperar que un producto de
la primera sobreviva con éxito en la segunda.

En prisión se niegan, frustran y reprimen todos
los atributos que una persona ha de desarrollar para convertirse
en un ciudadano. Se le niega un mínimo sentido de
responsabilidad, indicándole horarios, actividades,
rutinas y formas de actuación. Mientras en la sociedad
exterior la solidaridad y el sentido de comunidad contribuyen al
desarrollo personal, en la cárcel ambos sentimientos se
desalientan para que los numerosos reclusos no se impongan sobre
los escasos guardias. En la sociedad exterior el liderazgo, la
autoafirmación, la confianza en sí mismo, el
orgullo son virtudes por excelencia, mientras en la
prisión se degradan hasta convertirlas en aislamiento,
vacilación y abulia.

Todo ello indica que es preciso llevar a cabo
determinadas reformas en lo que al sistema penitenciario se
refiere, pero en primera instancia, se necesita preestablecer las
deficiencias que este posee.

Capítulo II

Deficiencias que
atentan contra el Sistema Penitenciario en parte de nuestro
continente y posibles soluciones

Uno de los elementos más negativos de la
institución carcelaria lo representa, en efecto, el
aislamiento del microcosmos carcelario en relación con el
macrocosmos social, aislamiento simbolizado por los muros de la
cárcel. No se puede segregar personas y al mismo tiempo
pretender reintegrarlas.

La prisión no sólo socializa a los
delincuentes y les priva de cualesquiera valores sociales que
puedan tener al ingresar a la cárcel, sino que puede
llegar a criminalizarlos aún más. El papel que
corresponde a la prisión en el sentido de aumentar las
tendencias criminales que los delincuentes puedan tener al
ingresar en ella, resalta aún más debido a la muy
elevada probabilidad de que la convivencia de primarios con
reincidentes contribuye a trasmitir los valores de una sociedad
criminal a los recién llegados, fomentando la
proliferación de técnicas criminales. Para
contrarrestar los efectos de las privaciones económicas,
sociales y psicológicas inherentes a la reclusión,
los presos desarrollan algún tipo de "contracultura"
oficiosa, cuya función es atender extraoficialmente al
"bienestar de los reclusos" en cuanto a la protección
mutua frente a la autoridad penitenciaria, sus valores y normas
entrañan una subverción del comportamiento que
exige la autoridad carcelaria.

Otro de los problemas es la existencia de las
cárceles superpobladas en las que sólo existen
funcionarios encargados de la custodia de los reclusos y faltan
casi totalmente los servicios de
rehabilitación.

La proporción de reclusos que participa en
actividades educativas, de aprendizaje laboral y trabajo
útil es insignificante, debido a los limitados recursos
humanos y el trabajo en la cárcel se limita a tareas de
"fajina", conservación y mantenimiento de las
instalaciones. Superior Cuba en este aspecto, dado el avanzado
programa que lleva a cabo en la reeducación y
reincersión del recluso en las actividades sociales que se
llevan a cabo fuera del establecimiento penitenciario.

Por otra parte, tanto la experiencia de la
reclusión como el estigma ulterior que la sociedad imprime
en el ex-recluso, impiden de hecho a la mayoría de los
liberados integrarse nuevamente en la comunidad y llevar una
existencia productiva normal.

Para una política de reintegración social
de los autores del delito, el objetivo inmediato no es solamente
una cárcel "mejor", sino también y sobre todo menos
cárcel. Se trata de considerar como política a
corto y mediano plazo, una drástica reducción de la
aplicación de la pena carcelaria, así como llevar
al mismo tiempo al máximo desarrollo las posibilidades ya
existentes de régimen carcelario abierto, y de
realización de los derechos del detenido a la
instrucción, al trabajo y a la
asistencia.[8]

SOLUCIONES ALTERNATIVAS

Si bien no existe aún una teoría general
de las medidas alternativas, la doctrina penal ha elaborado una
serie de principios mínimos para la utilización de
las medidas alternativas, que cualquier país
debería incluir en su legislación.

En primer lugar, el principio de oportunidad resulta
primordial en el reemplazo del encarcelamiento por un
régimen alternativo[9]esto es, el criterio
principal para decidir su concesión en el caso concreto
debe hallarse presidido por la utilización de este
principio.

En segundo término aparece el principio de
unilateralidad, un criterio bastante
discutido[10]La unilateralidad significa que el
quebrantamiento de las condiciones de cumplimiento de la medida
impuesta aparejaría una sanción administrativa
más severa o la imposición de una medida más
gravosa, pero en ningún caso, la reconversión de la
alternativa en una pena privativa de libertad. El debate
doctrinario en este punto se divide entre quienes piensan que si
no hay reconversión, el sistema pierde coercibilidad y
eficacia por lo que el incumplimiento debe ser sancionado con una
privación de libertad y por otra parte, aquellos que
afirman que la alternativa tiene una sola
vía.[11]

Otro principio que debe regir la implementación
de estas medidas es su imposición con anterioridad al
ingreso del imputado al régimen de privación de
libertad, esencia de la diversificación del sistema
penal.

Una última premisa parte de considerar que el
sistema debe reposar sobre el principio de consensualidad. La
aplicación de una medida alternativa exige la existencia
de la opción del imputado quien al asumirla se
autorrestringe en sus derechos.

Conclusiones

Indiscutiblemente es preciso el perfeccionamiento del
Sistema Penitenciario a nivel internacional, pues a pesar de que
surgen con la finalidad de reeducar, y prevenir, no son los
establecimientos penitenciarios capaces de lograrlo, o bien por
la superpoblación, o por infringir alguna de las
condiciones mínimas que han de poseer los individuos en
prisión, fundamentalmente, la separación por
motivos de detención.

Para suplir estas deficiencias pueden ser aplicados
principios que tienen su fundamento en los diferentes
código penales y leyes de procedimientos que se aplican en
el continente nuestro, y que van dirigidos a proponer
alternativas a la privación de libertad, de forma tal que
solo se recurra en última instancia, a la reclusión
en estos establecimientos.

Otra de la solución sería aplicar en
alguna medida las alternativas establecidas en Cuba, entre ellas,
flexibilizar al Sistema Penitenciario o convertir las prisiones
en escuelas.

Bibliografía

Doctrina:

  • De Sola Dueñas, A y otros:
    "Alternativas a la prisión", Instituto de
    Criminología de Barcelona, 1986, pp. 58 y
    59.

  • Ferrajolo, L.: "Dirito
    Raggione"
    Laterza, Bari, 1990 pág.
    395.

  • Lic. Gálvez Puebla Iracema:"Sistema
    Penitenciario. Evolución y desarrollo Influencia del
    surgimiento del Sistema penitenciario en la
    humanización de las penas
    ", Manual de
    Criminología, Colectivo de Autores, Ed. Félix
    Varela, La Habana, 2004.

  • Dra. Rodríguez Noel, María y Dra.
    Slapuscio BEATRIZ: "Cárceles, tratamiento
    penitenciario y sistema penal",
    obtenido de la
    Biblioteca Jurídica.

Legislación:

  • Código Penal Cubano, Ley no.62,
    Ed. Félix Varela, La Habana, 2007.

  • Código Penal Uruguayo aprobado
    en diciembre de 1947.

 

 

Autor:

Laura E. Macias del Pino

Tatiana Moreno Carvajal

Heidy Medina Sierra

 

[1] Lic. Gálvez Puebla
Iracema:”Sistema Penitenciario. Evolución y
desarrollo Influencia del surgimiento del Sistema penitenciario
en la humanización de las penas”, Manual de
Criminología, Colectivo de Autores, Ed. Félix
Varela, La Habana, 2004.

[2] Ibidem

[3] Ibídem

[4] Ibídem

[5] A estas reglas o principios no se obligan
a todos los Estados, pues es posible que algunos posean un
método mas avanzado en cuanto a la protección de
los reclusos. Por otro lado, a los Estados miembros se les
obliga a informar cada cinco años sobre los avances o
retrocesos que se tengan en dicha materia

[6] Según el Código Penal
Cubano, Ley no.62, en su Artículo 55, establece que hay
reincidencia cuando al delinquir el culpable ya había
sido ejecutoriamente sancionado con anterioridad por otro
delito intencional, bien sea éste de la misma especie o
de especie diferente. Hay multirreincidencia cuando al
delinquir el culpable ya había sido ejecutoriamente
sancionado con anterioridad por dos o más delitos
intencionales, bien sean éstos de la misma especie o de
especies diferentes.

[7] Dra. Rodríguez Noel, María
y Dra. Slapuscio BEATRIZ: “Cárceles, tratamiento
penitenciario y sistema penal”, obtenido de la Biblioteca
Jurídica.

[8] Ob. Cit: Dra. Rodríguez Noel,
María y Dra. Slapuscio BEATRIZ

[9] Por ejemplo, el Código Penal
Uruguayo aprobado en diciembre de 1947, trata el principio de
oportunidad en forma muy recordada, apartándose de lo
propiciado por el Código Modelo para América
Latina. Se consagra pues el principio de necesaridad de la
persecución penal.

[10] De Sola Dueñas, A y otros:
"Alternativas a la prisión", Instituto de
Criminología de Barcelona, 1986, pp. 58 y 59.

[11] Ferrajolo, L.: "Dirito Raggione"
Laterza, Bari, 1990 pág. 395.

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