Monografias.com > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Sociedad en Comandita Simple




Enviado por Wilmer Figueroa



  1. Presentación del
    trabajo
  2. Planteamiento del
    tema
  3. Marco teórico
    (teoría general, con conceptos básicos
    doctrinales sobre el tema o sus partes)
  4. Intervención de
    los comanditarios
  5. Excepción para los
    socios comanditarios
  6. Jurisprudencia nacional
    y/o comparada aplicable. Debe contener doctrina aplicada a un
    caso específico
  7. Marco jurídico
    (legislación existente en Bolivia sobre el tema, tanto
    en la C.P.E., Código Civil, Código de Comercio
    y otros cuerpos legales, aplicables al tema
    escogido)
  8. Análisis de la
    realidad regional en torno al tema
  9. Conclusiones
  10. Recomendaciones
  11. Bibliografía,
    webgrafía y citas

Presentación del
trabajo

Los seres humanos desde sus inicios han buscado una manera de
generar capital a su favor, valiéndose de las herramientas
jurídicas permitidas por las diferentes sociedades o
estados. En muchas ocasiones para valerse de este afán ha
ido creando diferentes tipos de modalidades de sociedades, esto
con el propósito de no participar en forma directa o
personal en los negocios y como manera de protección a sus
intereses.

Esta investigación tiene por objeto,
sintéticamente, tratar aspectos importantes acerca de la
Sociedad en Comandita. Sociedad que nació más que
todo con la finalidad de conjugar dos elementos importantes que
son: El elemento personal, y el elemento capitalista. Cabe
también señalar, que hay dos formas de Sociedad en
Comandita y éstas son: La sociedad en Comandita simple, y
la Sociedad en Comandita por Acciones.

Sin embargo, el tema específico, está
enmarcado en lo que se refiere a la Sociedad en Comandita Simple,
que es de tipo personalista y cuya característica
principal es el predominio de los socios colectivos en la
gestión y cuyo capital se encuentra dividido en
participaciones, para cuya transferencia rigen las reglas de la
sociedad colectiva. Otra característica es la
consideración a la persona del socio en relación a
su capital.

Para el presente trabajo se hará una
investigación de un tipo de sociedad llamada SOCIEDAD EN
COMANDITA SIMPLE, conoceremos su referencia histórica,
definición, cual es la administración, la causa de
disolución y algo muy importante, la función por la
cual fue creada.

Planteamiento del
tema

Las sociedades en comandita simple o sociedades comanditarias
simples, es aquella sociedad de personas cuyo nombre siempre se
constituye bajo razón social, en la que hay socios
comanditados (quienes tienen la facultad de administrar y
responden ilimitadamente y solidariamente) y los socios
comanditarios (estos responden limitadamente y administran solo
por excepción y en ese caso que lo hagan responden
ilimitadamente solo por ese acto), dicha sociedad se encuentra
establecida en el Código de Comercio en sus art. 184 al .
194

  • ¿Cuáles son los procesos para constituir una
    sociedad en comandita simple en la legislación
    Boliviana?

  • ¿Cuáles son las principales
    características de la sociedad en comandita simple en
    la legislación Boliviana?

JUSTIFICACIÓN DE SU IMPORTANCIA REGIONAL O
NACIONAL

La presente investigación parte de la importancia de la
Sociedad en Comandita Simple en Bolivia, y del poco valor que le
damos los bolivianos, ignorándola casi en su totalidad,
sin saber que es la más significativa por ser según
la historia el primer tipo de sociedad mercantil en
desarrollarse, la cual dio paso a la creación de las
siguientes sociedades en esta materia. Asimismo, los
profesionales en derecho deben de enterarse de todas sus
generalidades, con la finalidad de transmitirlo a las
demás personas para que sean conocedoras de principios
básicos y necesarios en un mundo globalizado, en el cual
nos desenvolvemos día a día.

  • OBJETIVOGENERAL.

  • Determinar que es la Sociedad En
    comandita Simple.

  • Conocer, investigar y analizar la
    clasificación de la sociedad de comandita simple en
    Bolivia; su estructura legal, por su actividad
    económica y su magnitud.

  • OBJETIVOS
    ESPECIFICOS.

  • Investigas y analizar la estructura
    legal y administrativa de la Sociedades en Comandita
    Simple.

  • Conocer los diferentes artículos
    del Código de Comercio que nos ayudan para constituir
    las sociedades de personas, en especial las sociedades en
    Comandita Simple.

  • Conocer las ventajas y desventajas de
    la Sociedad.

  • Especificar la legislación
    existente en Bolivia acerca de este tipo de
    sociedades.

Marco
teórico (
teoría general, con conceptos
básicos doctrinales sobre el tema o sus
partes)

6.1. FUNDAMENTO HISTÓRICO

La sociedad en comandita simple arranca su origen en la
Edad Media como resultado, según los comentaristas; de la
transformación del antiguo contrato de "Conmenda" o
"Encomienda" (de conmendare: confiar), en el cual un capitalista
(conmendator) entrega su dinero a un negociante (tractatur) para
la realización de los negocios.

Dentro de ese contrato o pacto de Conmenda, como
también se lo llamaba, el capitalista suministraba fondos
a otro negociante para la adquisición de
mercaderías conducidas a lugares alejados, donde se
vendían y adquirían otras para el lugar de origen
con la finalidad de obtener ganancias. El nombre del capitalista
siempre permanecía ignorado. La necesidad de combinar de
manera estable el capital con el trabajo, en la
realización de una actividad lucrativa como era el
ejercicio habitual del comercio, impulsó la
evolución del contrato de Conmenda hacia la
creación de un verdadero vinculo entre los contratantes,
entrelazados un socio ostensible que lleva a cabo los negocios en
su propio nombre y bajo su exclusiva responsabilidad, con otro y
otros socios ocultos que suministraban capital, limitaban su
riesgo hacia la suma aportada, y todos participaban de las
utilidades en la forma convenida.

6.2. DEFINICIONES

1. Se puede definir como la que existe bajo una
razón social, y está compuesta de uno o varios
socios comanditados que únicamente responden de manera
subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones
sociales y de uno o varios socios comanditarios que
únicamente responden hasta por el valor de sus
aportaciones.

2. La sociedad comanditaria es una sociedad comercial de
tipo personalista que se caracteriza por la coexistencia de
socios colectivos o gestores, que responden ilimitadamente de las
deudas sociales y participan en la gestión de la sociedad,
y socios comanditarios que no participan en la gestión y
cuya responsabilidad se limita al capital aportado o comprometido
para realizar actividades de comercio.

3. Se llama en comandita, la que se forma cuando dos o
más personas, de las cuáles, a lo menos una es
comerciante, se reúnen para objeto comercial,
obligándose el uno o unos, como socios solidarios
responsables, y permaneciendo el otro u otros como simples
suministradores de capital, bajo la condición de no
responder sino con los fondos declarados en el
contrato.

4. Guillermo Cabanellas la define como ¨ la que se
forma cuando dos o más personas, de las cuales o lo menos,
una es comerciante, se reúnen para objeto comercial,
obligándose el uno, o unos, como socios solidariamente
responsables y permaneciendo el otro, u otros, simple
administradores de capital, bajo la condición de no
responder sino con los fondos declarados en el
contrato.

Comandita en tanto la sociedad contraída entre
varias personas, de las cuales, una o unas, ponen su dinero y las
otras, en lugar de este, su trabajo, como parte del capital que
le corresponde a cada uno de los socios comanditarios.

En el sentido común es cuando una persona trabaja
y la otra capitalista, pone el dinero y se reparten las
ganancias.

6.3. CARACTERÍSTICAS

a) La sociedad comanditaria simple, se forma
siempre por dos clases de socios. Los comanditarios que por lo
menos debe haber uno y los gestores o colectivos. Los primeros
limitan la responsabilidad a sus respectivos aportes. En tanto
que los segundos se comprometen solidaria e ilimitadamente por
las operaciones sociales y también pueden aportar con
capital a la sociedad dicho aporte no interfiere con su
rol.

b) Para constituir la sociedad no es necesario la
presencia de los socios comanditarios. Basta sencillamente que la
escritura constitutiva sea otorgada por todos los socios
colectivos o gestores. Sin embargo, si es obligatorio que en tal
instrumento quede expresado el nombre, domicilio, nacionalidad y
el aporte de cada socio comanditario.

c) El capital de la sociedad se forma de la masa
de aportes efectuada por los socios comanditarios, o bien por los
aportes de estos y los realizados por los socios colectivos,
cuando se acuerda la entrega simultanea de aportes.

d) La administración de la sociedad en
comandita simple está a cargo de los socios
colectivos.

e) Así como los socios gestores se
encargan de la administración y representación de
la sociedad, la ley ha facultado a los socios comanditarios para
que supervigilen a aquellos. Por lo tanto, la inspección y
vigilancia interna de la sociedad corresponde a los
comanditarios.

f) Respecto a las decisiones de la junta de
socios, cada gestor tiene derecho a un voto, mientras que los
votos de los comanditarios se computan conforme al número
de cuotas que posea cada uno en la sociedad.

g) En lo que hace a utilidades sociales, se
distribuirán entre los socios gestores y comanditarios
conforme se haya estipulado en el contrato social, pero si no
existe estipulación al respecto, las utilidades se
distribuyen a la cantidad de las cuotas de las comanditarias,
pagando previamente el beneficio a los socios
gestores.

h) Ruptura del Principio de Igualdad entre los
socios, donde los cuales se dividen en dos tipos de socios que
presentan distinto desenvolvimiento dentro de la sociedad y
frente a terceros.

i) El aporte realizado por los socios
comanditarios se reliza por cuotas las cuales son de
difícil transferencia.

6.4. NOMBRE COMERCIAL

La denominación deberá incluir las
palabras "sociedad en comandita simple" o su
abreviatura.

Cuando actúe bajo una razón social,
ésta estará formada con los nombres
patronímicos de uno o más socios gestores o
colectivos, agregándose: "sociedad en comandita simple" o
sus abreviaturas: "S en C. S" ó "S. C. S.". La
omisión de lo dispuesto precedentemente dará lugar
a que se la considere sociedad colectiva.

6.5. RAZON SOCIAL

La razón social de la compañía debe
formarse con el nombre de uno o más socios comanditados,
indicando en un aditamento ( ¨y Compañía ¨)
que hay otros socios que se mencionan expresamente, y con otro,
la clase o tipo de sociedad ( ¨ sociedad en comandita ¨),
o su abreviatura ( ¨S. en C. ¨).

Ejemplo:

En una sociedad de esta clase tenemos a los
señores Bolaños, Chávez, Ruiz y Alfaro que
son socios comanditados (responsabilidad ilimitada) Y a
González, Hernández, Sánchez y Gómez,
que son socios comanditarios (responsabilidad
limitada).

La razón social se forma con el nombre de uno o
más de los socios gestores o colectivos de mayor
significación y que más convienen a los intereses
de la empresa. Por ejemplo Bolaños y
Chávez, se agrega ¨y compañía, o su
abreviatura ¨y Cía. ¨ que representa los nombres
de los socios comanditados o gestores y comanditarios que no se
mencionaron. Además, se completa la razón social
con la indicación de la clase de sociedad (en comandita
simple), pudiéndose emplear la correspondiente abreviatura
(¨S. en C. S. ¨), quedando de la siguiente manera:
Bolaños, Chávez y Cía., S. en C.
S.

6.6. SANCIÓN POR INCLUIR EL NOMBRE DE UN SOCIO
COMANDITARIO EN LA RAZÓN SOCIAL.

El socio comanditario o cualquier persona ajena que
permitiera la inclusión de su nombre en la razón
social quedarán sujetos a la responsabilidad de los socios
gestores o colectivos. Art.186

6.7. CAPITAL SOCIAL

El capital de la sociedad en comandita está
constituido con sólo el aporte en dinero o en bienes o
ambos de los socios comanditarios o con los de éstos y de
los socios colectivos, simultáneamente.

6.8. ESTRUCTURA ADMISTRATIVA

6.8.1. CLASES DE SOCIOS

• Comanditados o gestores: También
denominados colectivos. Responden subsidiaria, pero ilimitada y
solidariamente con su patrimonio particular de los compromisos
sociales. En esto, las sociedades en comanditas simples se
asemejan a las colectivas.

• Comanditarios: Tienen responsabilidad
limitada. Responden únicamente con la cantidad que aportan
o monto del capital que cada socio suscribe.

6.9. SOCIOS ADMINSTRADORES

Los únicos que tienen a su cargo la
administración de la sociedad son los socios de
responsabilidad ilimitada (comanditados o gestores). Entre estos
se designa el gerente, gerentes o subgerente. Esta
designación de administradores o gerentes será
necesariamente, hecha a proposición de los socios gestores
o colectivos y por voto mayoritario de los socios comanditarios,
en proporción al capital aportado. La
administración y representación estará a
cargo de los socios colectivos o de terceros que se
designen.

Intervención de los
comanditarios

No pueden intervenir en la administración de la
sociedad, ni incluir su nombre en la razón social de la
compañía pero si pueden asistir en las juntas de
socios con carácter consultivo, examinar, inspeccionar la
contabilidad y los actos administrativos, efectuar contratos por
cuenta propia o ajena y prestarle a ésta trabajo
subordinado.

7.1. INGRESOS POSTERIORES

Las personas que en calidad de socios, posteriormente a
la constitución de la sociedad de esta clase, lo mismo que
a una colectiva, que ingresen a ella, asumen las mismas
responsabilidades y obligaciones que tienen lo que ya
existían desde la fundación.

7.2. REEMPLAZO DE LA
ADMISNTRACIÓN

Un socio comanditario puede, a la muerte del
administrador, y a falta de socios gestores, asumir
interinamente, pero solo por un mes a partir de la muerte dicha,
la administración de la sociedad. La responsabilidad de
dicho socio queda limitada, en este caso, a la ejecución
de su gestión.

  • LIMITACIONES PARA SOCIOS
    COMANDITADOS

Estos no pueden dedicarse, directa o por medio de otros,
a negocios iguales a los que consta en el objeto de la sociedad.
El que lo hiciere, pierde el derecho de examinar los libros y de
enterarse de las operaciones sociales, aparte de las demás
responsabilidades en que pueden incurrir.

  • DIVIDENDOS DE LOS COMANDITARIOS.

En caso de pérdidas en los negocios de la
sociedad, los socios comanditarios, no pueden recibir intereses
ni dividendos mientras las pérdidas no se hayan recuperado
en ejercicios posteriores. Esta situación se mantiene
hasta que haya sido saneado el capital, y consecuentemente se
produzca nuevas ganancias para continuar haciéndoles los
pagos correspondientes.

  • ADMINISTRACIÓN

La administración y representación
estará a cargo de los socios colectivos o terceros que se
designen, aplicándose las normas sobre
administración de las sociedades colectivas.

Los socios comanditarios no pueden inmiscuirse en acto
alguno de administración ni actuar como apoderados de la
sociedad. En caso contrario, el socio comanditario infractor
responderá como si fuera socio gestor o colectivo con
relación a dichos actos.

Tendrá la misma responsabilidad, inclusive de las
operaciones en que no hubiera tomado parte, cuando, habitualmente
intervenga en la administración de los negocios de la
sociedad.

  • ACTOS NO ADMINISTRATIVOS

No son considerados actos de administración los
de examen, inspección, vigilancia y verificación
autorizados en la escritura constitutiva, así como la
opinión o consejo vertido por los socios
comanditarios.

Objeto La sociedad tendrá como objeto principal
el desarrollo de las siguientes actividades:

En desarrollo de su objeto, la sociedad podrá
asociarse con otra u otras personas naturales o jurídicas,
que desarrollen el mismo o similar objeto o que se relacione
directa o indirectamente con éste; en general, la sociedad
puede ejecutar todo acto y celebrar todo contrato lícito,
que el (los) socio (s) gestor (es) considere conveniente para el
logro del objeto social.

  • FORMA DE CONSTITUCIÓN

La Sociedad en comandita simple, se constituye mediante
Escritura Pública, esto es con
intervención de Notario de Fe Pública, y previa su
publicación en un periódico de circulación
nacional, se inscribirá en el. SENAREC (Servicio Nacional
de Registro de Comercio que es Administrado por
FUNDAEMPRESA

A tiempo de procederse a esta inscripción, en el
Registro no figuran los nombres de los socios comanditarios, sino
de los socios gestores o colectivos, esto por el grado de
responsabilidad de cada uno de ellos y porque este extremo y por
la responsabilidad ilimitada y solidaria es lo que interesan a
terceros con quienes la sociedad pueda contratar, adquirir
derechos y contraer

  • EXAMEN DE LIBROS Y BALANCES

Los socios comanditarios podrán examinar los
libros de contabilidad, documentos y balances de la sociedad, en
las épocas previstas en la escritura social, y en su
defecto, a tiempo o inmediatamente después de que los
estados hubieran sido presentados a las autoridades competentes.
Tendrán derecho, además a exigir la entrega de una
copia del balance y estados complementarios que necesiten, los
cuales deben entregárseles en un plazo no mayor a treinta
días de la fecha de su elaboración, bajo la
responsabilidad de los socios gestores o colectivos.

  • RESOLUCIONES

Toda modificación del contrato social requiere el
consentimiento de todos los socios, incluso la transferencia de
la parte de interés, salvo pacto en contrario.

Las Resoluciones se adoptarán por mayoría
absoluta de votos respecto al capital, salvo que se fije en el
contrato un régimen distinto.

Nombramiento de Administradores o Gerentes

La designación de administradores o gerentes
será, necesariamente hecha a proposición de los
socios gestores o colectivos y por voto mayoritario, de los
socios comanditarios, en proporción al capital aportado.
También participarán en la votación los
socios gestores o colectivos que hubieran hecho aportaciones al
capital social.

Reglas Aplicables a los Socios

A los socios comanditarios se les aplicará, en lo
pertinente, las reglas establecidas para los socios de las
sociedades de responsabilidad limitada. Quiere decir que los
socios responden hasta el monto de sus aportes. Los socios
gestores o colectivos se sujetarán, en lo que corresponda,
a las normas que regulan las sociedades colectivas.

Excepción
para los socios comanditarios

En caso de muerte, incapacidad o inhabilitación,
de todos los socios gestores o colectivos, podrá el socio
comanditario, realizar los actos urgentes de la gestión de
los negocios sociales hasta que se regularice la situación
creada, sin incurrir en las responsabilidades de los socios
gestores o colectivos.

La sociedad se disuelve, si en el plazo de noventa
días, no se regulariza o transforma, bajo responsabilidad
solidaria e ilimitada de los socios comanditarios.

8.1. EXTINCIÓN DE LAS
SOCIEDADES

Las sociedades en comandita simples, pueden
extinguirse:

1.- Por la expiración del tiempo estipulado en el
contrato.

2.- Por acuerdo de la mayoría de los socios antes
del cumplimiento del término.

3.- Por pérdida del capital en más del
50%.

4.- Por fallecimiento del o los socios
gestores.

Jurisprudencia
nacional y/o comparada aplicable. Debe contener doctrina aplicada
a un caso específico

  • LEGISLACION COSTARRIQENSE

Nuestro Código de Comercio en el Artículo 57
define la sociedad en comandita:

Es sociedad en comandita aquella formada por socios
comanditados o gestores a quienes les corresponde la
representación y administración, y por socios
comanditarios.

Es una figura mercantil, la cual debe constituida en escritura
pública y con las formalidades que indica el
artículo 18 de éste código, sus
modificaciones, disolución, fusión y cualquiera
otros actos en que en alguna forma modifique su estructura,
deberán necesariamente ser consignados en escritura
pública, publicado en extractos en el periódico
oficial e inscritos en el Registro Mercantil (Artículo 19
del Código de Comercio) .

La estructura social, además de los requisitos
consignados en el artículo 18, deberán contener
necesariamente:

  • La indicación de quienes son los socios gestores o
    comanditados y quiénes son los socios
    comanditarios.

  • El aporte de cada socio al capital social.

Artículo 59 del Código de Comercio. La
responsabilidad de los socios comanditarios queda limitada al
aporte de capital suscrito. Si éste no es dinero
deberá darse y consignarse la estimación
correspondiente. Si por culpa o dolo se fijara en avalúo
superior al verdadero, los socios responderán
solidariamente a favor de terceros por el exceso del valor
asignado y por lo daños y perjuicios que resultaren, lo
mismo pasa cuando no se hicieren reales las aportaciones
consignadas como hechas en efectivo.

  • El socio comanditario no podrá aportar como capital
    a la sociedad su capacidad, crédito o industria
    personal. Su aporte de capital podrá constituir en una
    patente de invención, marcas de fábrica, o la
    comunicación de un secreto de arte o de ciencia, con
    tal que no aplique por sí mismo ni coopere en su
    ejecución. º(Artículo 67 del Código
    de Comercio)…

  • Cuando el aporte de un socio comanditario consistiere en
    el uso o usufructo de una cosa, solamente a éstos, por
    el plazo estipulado en contrato social, se reducirá la
    perdida que pueda sufrir.

  • En caso de pérdidas en la gestión
    económica los socios comanditarios no podrán
    recibir intereses ni dividendos mientras las pérdidas
    no se hayan recuperado y no estarán obligados a
    restituir los dividendos que a titulo de beneficios hayan
    recibido de buena fe. Si por cualquier otro motivo, el socio
    comanditario se viere obligado a pagar a terceros por cuenta
    de la compañía, tendrá derecho a exigir
    a los socios el reintegro de lo pagado en cuanto excedido de
    la suma de su aporte, si los comanditados hubieren consentido
    en la contravención. (Artículos 69,70 y 71 del
    Código de Comercio).

  • Cuando la sociedad es declarada en quiebra, los acreedores
    de la sociedad serán pagados con los bienes
    particulares de los socios y en concurrencia de los
    acreedores de estos, si los tuviere, cuando los bienes
    sociales no bastaron a cubrir el importe de sus
    créditos.

Para efectos de las responsabilidades legales, no se
consideran como actos de administración por parte de los
comanditarios:

  • El asistir a la juntas de socios con voto consultivo;

  • El examen, inspección y vigilancia de la
    contabilidad y de los actos administrativos;

  • Los contratos que por cuenta propia o ajena celebran con
    la sociedad;

  • El trabajo subordinado en la sociedad;

  • La vigilancia ejercida de conformidad con la escritura
    social o con la ley;

  • La representación en el caso de muerte del
    administrador, y que al no haber nada previsto al respecto en
    la escritura social, podrá un socio comanditario, a
    falta de socios gestores, desempeñar interinamente los
    actos de mera administración o de urgencia durante el
    término de un mes, contado a partir de la muerte del
    administrador. La responsabilidad del socio queda limitada a
    la ejecución de su gestión.

  • El socio comanditario, que de acuerdo con las previsiones
    de ley ejerza en cuenta propia o ajena negocios similares o
    iguales a los que constituye a los que constituye el objeto
    de la sociedad, perderá el derecho de examinar los
    libros y de enterarse de las operaciones sociales.

Esta clase de sociedad se aplicara, en lo que fuera posible, a
las disposiciones de las sociedades colectivas y
anónimas.

Marco
jurídico (legislación existente en Bolivia sobre el
tema, tanto en la C.P.E.,
Código Civil, Código de
Comercio y otros cuerpos legales, aplicables al tema
escogido)

Se encuentra legislado en el Código de Comercio
Boliviano en el Título III De las Sociedades Comerciales
Capítulo III Sociedad en Comandita Simple, arts. 184, 185,
186, 187, 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194.

CAPITULO III SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE

Art. 184.- (CARACTERISTICAS). La sociedad en comandita
simple está constituida por uno o más socios
comanditarios que sólo responden con el capital que se
obligan a aportar, y por uno o más socios gestores o
colectivos que responden por las obligaciones sociales en forma
solidaria e ilimitada, hagan o no aportes al capital
social.Art. 185.- (DENOMINACION). La denominación
deberá incluir las palabras "sociedad en comandita simple"
o su abreviatura. (Arts. 433,57 Código de Comercio).
Cuando actúe bajo una razón social, ésta
estará formada con los nombres patronímicos de uno
o más socios gestores o colectivos, agregándose:
"sociedad en comandita simple" o sus abreviaturas: "S en C. S"
ó "S. C. S.". La omisión de lo dispuesto
precedentemente dará lugar a que se la considere sociedad
colectiva.

Art. 186.- (SANCION POR INCLUIR EL NOMBRE DE UN SOCIO
COMANDITARIO EN LA RAZON SOCIAL). El socio comanditario o
cualquier persona ajena que permitiera la inclusión de su
nombre en la razón social quedará sujeto a la
responsabilidad de los socios gestores o colectivos.

Art. 187.- (CAPITAL SOCIAL). El capital de la sociedad
en comandita está constituido con sólo el aporte en
dinero o en bienes o ambos de los socios comanditarios o los de
éstos y de los socios colectivos,
simultáneamente.

Art. 188.- (ADMINISTRACION). La administración y
representación estará a cargo de los socios
colectivos o terceros que se designen, aplicándose las
normas sobre administración de las sociedades
colectivas.Los socios comanditarios no pueden inmiscuirse en acto
alguno de administración ni actuar como apoderados de la
sociedad. En caso contrario, el socio comanditario infractor
responderá como si fuera socio gestor o colectivo con
relación a dichos actos.Tendrá la misma
responsabilidad, inclusive de las operaciones en que no hubiera
tomado parte, cuando, habitualmente intervenga en la
administración de los negocios de la sociedad. (Arts. 199,
192 Código de Comercio).

Art. 189.- (ACTOS NO ADMINISTRATIVOS). No son actos de
administración los de examen, inspección,
vigilancia y verificación autorizados en la escritura
constitutiva, así como la opinión o consejo. –

Art. 190.- (EXAMEN DE LIBROS Y BALANCES)Los socios
comanditarios podrán examinar los libros de contabilidad,
documentos y balances de la sociedad, en las épocas
previstas en la escritura social, y en su defecto, a tiempo o
inmediatamente después de que los estados hubieran sido
presentados a las autoridades competentes. Tendrán
derecho, además a exigir la entrega de una copia del
balance y estados complementarios que necesiten, los cuales deben
entregárseles en un plazo no mayor a treinta días
de la fecha de su elaboración, bajo la responsabilidad de
los socios gestores o colectivos.

Art. 191.- (RESOLUCIONES). Toda modificación del
contrato social requiere el consentimiento de todos los socios,
incluso la transferencia de la parte de interés, salvo
pacto en contrario.Respecto a las demás resoluciones se
aplicará el artículo 182. (Art. 802 Código
de Comercio).Los socios comanditarios tienen voto en la
consideración de los estados contables y la
designación de administrador. (Art. 186 Código de
Comercio).

Art. 192. – (NOMBRAMIENTO DE ADMINISTRADORES O
GERENTES) La designación de administradores o gerentes
será, necesariamente hecha a proposición de los
socios gestores o colectivos y por voto mayoritario, de los
socios comanditarios, en proporción al capital aportado.
También participarán en la votación los
socios gestores o colectivos que hubieran hecho aportaciones al
capital social.Art. 193.- (REGLAS APLICABLES A LOS
SOCIOS). A los socios comanditarios se les aplicará, en lo
pertinente, las reglas establecidas para los socios de las
sociedades de responsabilidad 1imitada.Los socios gestores o
colectivos se sujetarán, en lo que corresponda, a las
normas que regulan las sociedades colectivas. (Arts. 173 a 183
Código de Comercio).

Art. 194.- (EXCEPCION PARA LOS SOCIOS COMANDITARIOS) En
caso de muerte, quiebra, incapacidad o inhabilitación de
todos los socios gestores o colectivos, podrá el socio
comanditario, no obstante lo dispuesto en el artículo 188,
realizar los actos urgentes de la gestión de los negocios
sociales hasta que se regularice la situación creada, sin
incurrir en las responsabilidades de los socios gestores o
colectivos.La sociedad se disuelve si, en el plazo de noventa
días, no se regulariza o transforma, bajo responsabilidad
solidaria e ilimitada de los socios comanditarios.

  • En el Código Civil Boliviano en el Libro Tercero –
    Capítulo VI de las Sociedades; Sección I
    Disposiciones Generales, Sección II De las Sociedades
    Civiles, Subsección I de su Constitución, II de
    las relacione entre socios respecto de la sociedad, III de la
    Obligación de la sociedad respecto a los socios, IV de
    la Administración, V de la relación con
    terceros, VI de la disolución de la sociedad y
    cesación de la relación social.
    Subsección VII de la liquidación.

Análisis
de la realidad regional en
torno al tema

Según nuestro Código como casi todas las
del mundo, esta sociedad está formada por dos
categorías de socios; Los Colectivos a quienes
incumbe la gestión del negocio con responsabilidad
solidaria e ilimitada y los Comanditarios que no
intervienen en la administración del negocio y su
responsabilidad está limitada al importe de sus
aportaciones.

Conclusiones

El trabajo me sirvió para extender mi
conocimiento y darme cuenta que además de las sociedades
anónimas, que por lo general, son las que más
constituyen en nuestra sociedad, o son las que suenan; existen
otras maneras de poder manejar los intereses de las personas y
que por su constitución, en que se conforma, no
necesariamente se necesita tener un fuerte capital
económica para formar parte de ella. Esto porque los
socios comanditados o gestores, que en realidad vienen hacer los
trabajadores, a pesar de que no aporta dinero participa en la
administración de la sociedad y que sin tener mandato para
la misma cuida bienes o intereses ajenos, en pro de su
dueño, además se ve beneficiado
económicamente de la misma. En el sentido, a mi parecer,
de que obtienen una ganancia y puede ejercer su habilidad en los
negocios para lograr el fin de su dueño o
dueños.

En consecuencia, la sociedad en comandita simple, es una
sociedad de tipo personalista que contiene dos categorías
de socios: socios colectivos, y socios comanditarios.

Se debe tener en cuenta que la sociedad en comandita
simple es la contraída entre varias personas, de las
cuales, una o unas, ponen su dinero y las otras, en lugar de
este, su trabajo, como parte del capital que le corresponde a
cada uno de los socios comanditarios. En el sentido común
es cuando una persona trabaja y la otra es la capitalista, pone
el dinero y se reparten las ganancias.

Este tipo de sociedad se caracteriza principalmente, por
conjugar el trabajo de administración y el capital, los
socios colectivos son ilimitada y solidariamente responsables con
la sociedad, en cambio los comanditarios que no ejercen el cargo
administrativo, son limitadamente responsables, sólo hasta
la parte de su capital.

En cuanto a la forma del aporte de los socios, en estas
sociedades no puede estar representado por acciones ni por
cualquier otro título negociable.

En cuanto a la razón social, éstas limitan
a los socios comanditarios, pero si se incluyera el nombre de
éstos o de terceros ajenos a la sociedad, éstos
serán solidariamente responsables por los actos realizados
por ésta.

Recomendaciones

Queda acreditado mediante el presente trabajo que los socios
tienen distintas cualidades dentro de este tipo de sociedad, y
que son exclusivamente los socios colectivos o gestores quienes
administran la sociedad, y conforme lo estipule en contra social,
un socio comanditario puede asumir la administración, pero
en este caso la doctrina es muy tajante al afirmar que un socio
comanditario de responsabilidad limitada perdería tal
calidad, para ahora tener una responsabilidad ilimitada por ser
un administrador, por lo consiguiente se estaría afectando
el status social.

Bibliografía, webgrafía y
citas

  • Cabanellas, Guillermo Diccionario
    Jurídico.

  • Código de Comercio de Bolivia,
    Capítulo III Sociedad en Comandita Simple,
    artículos 184 siguientes y concordantes.
    Artículos 18, 19, 69, 70, 71, 204, 215, 235.2, 245,
    249 y 963.

  • Dr. Víctor Camargo Marín
    Derecho Comercial Boliviano, páginas 133, 134, 135,
    136.

  • Jaime Ovando Ovando – Sociedades
    Comerciales, paginas 132, 133, 134, 135, 136, 137, n138, 139,
    140, 141, 142…

  • Historia de las Sociedades Comerciales
    Por Ricardo M. Lucarelli Moffo
    http:/www.societario.com/estudiantes/historiaSociedadesComerciales.htm

 

 

Autor:

Wilmer Alberto Figueroa
Alfaro

TRABAJO FINAL

Carrera: "Derecho"

Materia: "Derecho Comercial I"

Monografias.com

Monografias.com

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter